defensa de la constitución

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A.R. La Defensa de la constitución SUMARIO: Introducción. I Concepto de Defensa de la constitución I.I Categorías de la Defensa de la Constitución. II. Función de la defensa de la constitución. II.I instrumentos protectores constitucionales. III. Reforma de la Corte en 1995. IV. Conclusión. V Fuentes. Resumen: La defensa de la constitución esta integrada por diversos instrumentos para conservar su normatividad constitucional haciendo que esta no se viole y, logre un desarrollo y evolución; esta es defendida por ser la norma suprema, que hace prevalecer al soberano incluso protegiéndolo de si mismo; esta constitución es defendida para que las garantías establecidas en las normas sean respetadas. Esta se divide en dos partes importantes que son la protección de la constitución y garantías constitucionales.

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este trabajo nos habla Defensa de la constitución en lo que engloba diversos aspectos

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Page 1: Defensa de La Constitución

A.R.

La Defensa de la constitución

SUMARIO: Introducción. I Concepto de Defensa de la constitución I.I

Categorías de la Defensa de la Constitución. II. Función de la defensa de la

constitución. II.I instrumentos protectores constitucionales.

III. Reforma de la Corte en 1995. IV. Conclusión. V Fuentes.

Resumen: La defensa de la constitución esta integrada por diversos

instrumentos para conservar su normatividad constitucional haciendo que

esta no se viole y, logre un desarrollo y evolución; esta es defendida por ser

la norma suprema, que hace prevalecer al soberano incluso protegiéndolo

de si mismo; esta constitución es defendida para que las garantías

establecidas en las normas sean respetadas. Esta se divide en dos partes

importantes que son la protección de la constitución y garantías

constitucionales.

Palabras Clave: Protección, Garantías, Defensa, Constitución, Principio

Democrático, Grupos Sociales.

Introducción: En el siguiente trabajo se abordara el tema de la defensa de

la constitución, estableciendo primero el concepto de la defensa de la

Page 2: Defensa de La Constitución

constitución, dado por la diferentes opiniones de varios autores y como de

esta derivan dos partes fundamentales para el comprender de esta que son

la protección de la constitución y la defensa de la constitución, después de

ello tocaremos la función de la defensa de la constitución en la citaremos

para explicar esta parte a un autor alemán, seguido de ello mencionaremos

los instrumentos protectores constitucionales, la cual es base principal de

este tema y por ultimo veremos un panorama general de la reforma hecha

para esta.

I. Concepto de Defensa de la constitución

Lo que define a este concepto de defensa de la Constitución es su objeto,

integrado por el conjunto de normas plasmadas en la Constitución, y su

función, dirigida a reprimir actividades infractoras de las mismas. Esta

manera de comprender la defensa de la Constitución viene a satisfacer, en

realidad, una exigencia teórica ineludible del concepto de Constitución como

norman presupuesto compartido por toda doctrina constitucional, sólo

admisible si su infracción aparece como antijurídica.1 La defensa de la

Constitución se presenta para la ciencia del Derecho Constitucional como

una categoría atemporal, ya que en todo ordenamiento jurídico, esto es, en

cualquier orden normativo regulador del uso de la fuerza, es posible

identificar alguna norma llamada a ejercer la función materialmente

constitucional consistente en fundamentar la validez de sus normas, si bien

es cierto que la particular manera de llevarla a cabo y la naturaleza jurídica

atribuida a la Constitución han variado sustancialmente a lo largo de la

historia.2

1 OTTO Y PARDO, Derecho Constitucional. Sistemas de Fuentes, Barcelona, Ariel, 1987, pág. 18.

Page 3: Defensa de La Constitución

En su significado más estricto, con la categoría de la defensa de la

Constitución se alude a una norma o a un conjunto de normas que tienen

como función declarar ilícitas las opciones políticas contrarias a los

principios constitucionales básicos, aunque los procedimientos que se

empleen en su persecución sean correctos3

La defensa de la constitución está integrada por todos aquellos

instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para

conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación,

reprimir su desconocimiento y, lograr el desarrollo y la evolución de las

propias disposiciones constitucionales en un doble sentido desde el punto

de vista de la constitución formal y la perspectiva de la constitución real. 4

I.I Categorías de la defensa de la constitución

El concepto genérico de “defensa de la constitución” puede escindirse en

dos categorías fundamentales, que en la practica se encuentran

estrechamente relacionadas: la primera se denominara de manera

convencional, como protección de la constitución; la segunda que ha tenido

consagración institucional en varias cartas fundamentales contemporáneas,

comprende las llamadas garantías constitucionales. 5

Protección de la constitución

2 A. PACE Y J. VALERA, La Rigidez de las Constituciones Escritas, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995, págs. 92, 111 y 112.

3 J. BECKER, “Die wehrhafte Demokratie des Grundgesetzes”,traducido pág. 316 y 317 4 FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, cuadernos constitucionales México-Centroamérica, 2ª ed., México, IIJ, UNAM, 1998, p. 25-265 FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, cuadernos constitucionales México-Centroamérica, 2ª ed., México, IIJ, UNAM, 1998, p. 25-26

Page 4: Defensa de La Constitución

Esta se integra por todos aquellos factores políticos, económicos, sociales y

de técnica jurídica que han sido canalizados por medio de normas de

carácter fundamental e incorporados a los documentos constitucionales con

el propósito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a los

lineamientos establecidos en la propia carta fundamental, tanto por lo que

respecta a sus atribuciones como también, y de manera especial, en cuanto

al respecto de los derechos humanos de los gobernados. En otras palabras,

estos instrumentos pretenden lograr el funcionamiento armónico, equilibrado

y permanente de los poderes públicos y de todo órgano de autoridad. 6

Garantías Constitucionales

Este por otro lado está formada por las llamadas garantías constitucionales,

pero entendidas no en el concepto tradicional que las identifica con los

derechos de la persona humana consagrados constitucionalmente, sino

como los medios jurídicos, de naturaleza predominante procesal, que están

dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido

desconocido o violado por los propios órganos del poder, y los instrumentos

protectores no han sido suficientes para lograr el respeto y el cumplimiento

de las disposiciones constitucionales. 7

II. Función de la defensa de la constitución

La teoría clásica de la “defensa de la Constitución” surge originariamente

como una construcción desarrollada por la doctrina material decisionista al

amparo de la Constitución de Weimar de 1919. Tal doctrina parte para su

interpretación de la distinción entre la ley constitucional, integrada por el

6 idem 7 idem

Page 5: Defensa de La Constitución

conjunto de las normas positivas del texto constitucional, y la Constitución,

como la expresión de una decisión política del pueblo; titular del poder

constituyente; sobre la concreta manera de su existencia política. 8

La función de defensa de la Constitución aparece asociado, por

antonomasia, a una defensa del ser y no del deber ser jurídico positivo.

Esta función de la defensa de la Constitución fue identificada por la

dogmática decisionista en las propias normas de la Constitución de Weimar,

muy en concreto, en su art. 48, que atribuía al Presidente de la República

determinadas facultades destinadas a garantizar “el orden y la seguridad

públicas”, cuyo contenido se identificó con la decisión política fundamental

del pueblo alemán subyacente al documento constitucional.

Este explica que la doctrina decisionista presentara precisamente al

Presidente del Reich como el verdadero “defensor de la Constitución”,

distinguiéndolo de aquellos otros órganos del Estado a los que el texto

constitucional atribuyó, a su juicio, funciones destinadas a tutelar la eficacia

de las normas jurídico-positivas de la ley constitucional de 1919,

particularmente de los ejercientes de la función jurisdiccional.9

II.I Instrumentos Protectores de la Constitución

Lo importante en nuestros días no consiste en la separación de las tres

funciones esenciales del poder del Estado -administración, legislación y

jurisdicción, las cuales ya fueron señalados por Aristóteles-," sino en el

empleo de esta separación para encomendar dichas funciones a diversos

organismos, con el objeto de evitar la concentración del poder mediante su

8 C. Schmitt, Der Begriff des Politischen, Text von 1932 mit einem Vorwort und drei Corollarien, 3ª edición, Berlin, Duncker & Humblodt 1963, pág. 29

9 idem.

Page 6: Defensa de La Constitución

limitación reciproca, que es la finalidad que le atribuyeron los promotores del

principio: el ingles John Locke26 y Carlos Luis de Secondat, barón de

Montesquieu.

Lo que ha ocurrido en la realidad es que el dogma trinitario de las tres

funciones distintas y un solo poder verdadero, se ha modificado

profundamente en nuestra época y se ha vuelto mucho más complejo al

agregarse otros elementos y formas de limitación del poder.10

García Pelayo cita las aportaciones del jurista alemán Winfried Steffani,

quien distingue las siguientes categorías del citado principio de división de

las funciones del poder político: a) división horizontal, que coincide con la

tripartición clásica; b) división temporal, o sea, la duración limitada y la

rotación en la titularidad del ejercicio del poder publico; c) división vertical o

federativa, que se refiere a la distribución del poder entre la instancia central

y las regionales o locales; d) división decisoria, o sea, la participación de

varios órganos en las mismas funciones, y e) división social de poderes

entre los estratos o grupos de la sociedad.11

En la división horizontal se puede incluir la división de poderes y

contemporáneamente la teoría de los controles constitucionales.

División temporal con esta expresión se alude a la duración limitada y al

ejercicio del poder publico que establecen las constituciones

contemporáneas cuyo propósito es evitar las extralimitaciones de las

funcionarios las sistemas políticos de los autoritarismo donde los cargos

supremos son vitalicios.

División vertical. Este tipo de división se refiere al poder entre las instancias

central y las regionales o locales, responde a la tendencia de la

centralización territorial del poder la aplicación de esta división se podrá 10 FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, cuadernos constitucionales México-Centroamérica, 2ª ed., México, IIJ, UNAM, 1998, p. 25-2611 idem. P.95

Page 7: Defensa de La Constitución

hacer en distintos grados el ejemplo típico de esta división es el estado

federal al lado de este ha surgido una forma de centralización política de

carácter territorial el cual se denomina estado territorial. En nuestro, el

modelo adoptado es el del estado unitario de centralizado, y a que la

mayoría de divisiones territoriales tiene un ámbito de competencia que les

es propio. Este tipo de centralización es mas bien administrativo que

político.

División decisoria, esta atiende a los actores que intervienen en la práctica

de la toma de decisiones políticas transcendentales.

Un aspecto esencial de nuestra Constitución actual que obedece al principio

de la división temporal es el de la no reelección, que es absoluta tratándose

del titular del Ejecutivo federal y de los gobernadores de los estados

(artículos 83, y 116, fracción 1, párrafo tercero); y sólo para el período

inmediato en cuanto a los diputados y senadores de la Federación y de los

diputados locales, así ́ como respecto de los miembros de la ahora

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.12

En segundo termino existe lo que podemos llamar protección de carácter

económico, entendida en el sentido de que el constituyente ha establecido

los medios necesarios para que los recursos económicos y financieros de la

comunidad se manejen de acuerdo con los límites establecidos en la

misma, evitando que los encargados de su manejo se extralimiten en sus

funciones. En nuestro sistema constitucional existen varios medios para la

protección de los medios económicos de la nación y en este sentido se

encuentra orientado el articulo 65, fracción II de la constitución, que

establece que el congreso debe examinar, discutir y aprobar el Presupuesto

12 idem. P. 96

Page 8: Defensa de La Constitución

del año fiscal siguiente, y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo, lo

que significa que las autoridades administrativas ni pueden cobrar ningún

impuesto ni realizar ningún gasto, sin que lo hubiese incluido en el

presupuesto 13

En tercer lugar, debemos hacer referencia a lo que podría calificarse de

protección de naturaleza social de las disposiciones constitucionales, y que

podemos estimar como la de mayor eficacia, ya que significa que los

distintos grupos sociales, en esta época en que se ha acentuado lo que se

ha denominado “ textura grupal de la sociedad”, se combinan para vigilar la

buena marcha de los órganos de autoridad, y en este sentido el mejor

ejemplo de las preservaciones de los principios constitucionales es a través

de estas fuerzas sociales14

Finalmente nos debemos referir a la protección de carácter estrictamente

jurídico, y que se manifestaba por conducto de dos principios esenciales de

todo ordenamiento constitucional, aun cuando el segundo tenga alguna

excepción, como veremos enseguida.

Estos dos principios es posible concretizarlos en lo que se ha denominado

la supremacía constitucional, sino de cualquier otro, según lo ha

demostrado Hans Kelsen. 15

Reforma de la corte en 1995

13 idem. P. 96-9714 idem p. 98-99 15 idem p. 101

Page 9: Defensa de La Constitución

La reforma propuesta por el nuevo gobierno a fines de 1994,254 buscó

garantizar plenamente la vigencia de las normas, el apego del gobierno a la

ley, la seguridad de las personas, y el ejercicio de la libertad.

En suma se trataba de fortalecer el Estado de derecho. En la reforma se

buscó consolidar al Poder Judicial fortaleciéndolo en sus atribuciones y

poderes, haciéndolo más autónomo y dándole mayores instrumentos para

fortalecer sus funciones. Se buscó consolidar a la Corte como tribunal

constitucional, dando mayor fuerza a sus decisiones, ampliando su

competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes

que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres

niveles de gobierno y para fungir como garante del federalismo.

En efecto, los conflictos entre los poderes públicos, ya sean federales o

locales, los conflictos entre el poder Legislativo y el Ejecutivo, surgen y

surgirán en la medida en que nuestro país se democratice, federalice y la

participación política sea más plural ¿a quién encargar la función de dirimir

dichos conflictos? ¿de qué manera resolverlos? La respuesta a estas

interrogantes pretendió satisfacerla la reforma. La reforma se inscribió en la

tradición nacional que ha buscado subordinar la totalidad de los actos de

gobierno a la Constitución y a las leyes.

En la reforma citada se fortaleció la figura procesal, dentro de nuestra

jurisdicción constitucional, conocida como litigio o conflicto constitucional,

según la terminología de Schmitt, llamada en la Constitución controversia

constitucional. Así también en el mismo artículo se estableció una acción de

inconstitucionalidad cuyo titular no sería un particular, sino un porcentaje de

algún órgano legislativo o el Procurador de la República.16

IV. Conclusión

16 GARCÍA, TONATIUH, La defensa de la constitución, México, ASBE, 1997, p. 115-117

Page 10: Defensa de La Constitución

En conclusión a este tema cabe destacar la complejidad que tiene este

tema para su entender, ya que hay muchos puntos a resaltar, sobre todo en

las partes que engloban a las garantías constitucionales y la protección de

la constitución, así como siempre tomar en cuenta los instrumentos

protectores y su constante repercusión en la cambiante sociedad.

V. Fuentes

OTTO Y PARDO, Derecho Constitucional. Sistemas de Fuentes,

Barcelona, Ariel, 1987

PACE Y J. VALERA, La Rigidez de las Constituciones Escritas,

Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1995

J. BECKER, “Die wehrhafte Demokratie des Grundgesetzes”,

(traducido)

FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, cuadernos constitucionales México-

Centroamérica, 2ª ed., México, IIJ, UNAM, 1998

C. Schmitt, Der Begriff des Politischen, Text von 1932 mit einem

Vorwort und drei Corollarien, 3ª edición, Berlin, Duncker & Humblodt

GARCÍA, TONATIUH, La defensa de la constitución, México, ASBE,

1997,