defensa a la propiedad intelectual

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DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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DEFENSA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Page 1: DEFENSA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DEFENSA DE LA

PROPIEDAD INTELECTUA

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• En la conferencia realizada por Alfredo Bullard, manifiesta temas acerca de la naturaleza jurídica del software, la propiedad intelectual y el análisis económico del derecho; Así mismo al iniciar su exposición, Bullard plantea la importancia de la piratería, pues refiere que hoy en día “piratear es robo”, lo cual es cierto ya que nos encontramos en un medio en el que aquella creación, o invención si no la patentas, alguien más “vivo” lo hará por ti, y quien se ganara los recursos, es decir la ganancias es ese otro.

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• En cuanto a la Naturaleza Jurídica del Software, así como la protección de la propiedad intelectual es más difícil de proteger como los libros, ideas, canciones pero no por eso ya no se va a dejar de seguir creando propiedad intelectual, sino que la defensa de la propiedad intelectual, da origen al Derecho de la propiedad intelectual, lo cual es aquello que se puede multiplicar, porque es infinito (Derecho de patrimonio). De este modo cuando se refiere al tema de responsabilidad civil extracontractual, consiste en que es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza económica o bienes por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

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Por otra parte en el caso de la propiedad Bullard, aduce que ésta genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos, si es que los incentivos están adecuadamente construidos. Tal es caso de la propiedad intelectual (las patentes o los derechos de autor), la lógica económica, establece que ésta se desarrolla cuando hay consumo rival cuando un bien no es susceptible de dos consumos simultáneos, y cuando hay costos de exclusión genera mecanismos de registros públicos, es decir mecanismos que permitan generar propiedad.

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Además, al referirse sobre el análisis económico del derecho señala que es una nueva rama del derecho que ha levantado muchas expectativas para todos los estudiantes de derecho y economía, pues el derecho como estudio a priori, no permitía predecir los daños o consecuencias, y ahora con el análisis económico del derecho conocemos el a posteriori, es por eso, que este tema complejo, visto desde el punto jurídico no tiene un sentido simple, ya que el derecho se maneja bajo un concepto más ideológico y por la propia naturaleza en que nace; si se busca un análisis del Derecho Constitucional, no se utilizaría este tipo de análisis, pues esta rama del derecho resuelve y garantiza todos los derechos fundamentales

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De esta manera al tener un concepto económico a un derecho fundamental sería algo ambiguo, porque se estaría poniendo a los derechos fundamentales un precio equilibrado, lo que quiere decir es que no sería lo mismo un derecho a la propiedad que el derecho a la vida.

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El Análisis Económico del Derecho no busca remplazar el razonamiento jurídico sino complementarlo. Solo busca que se amplíe las perspectiva para que al decidir una controversia jurídica se tome en cuenta no solo los costos privados que la decisión puede tener, sino al mismo tiempo los efectos económicos y sociales.

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