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Deducciones fiscales en muestrarios

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Page 1: Deduccion muestrarios

Deducciones fiscales en muestrarios

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El incentivo fiscal

Deducciones fiscales en muestrarios

•El incentivo fiscal es una de las principales formas que tiene la administración de fomentar la actividad de Investigación, Desarrollo e innovación en las empresas (I+D+i).

•Sus efectos económicos son equiparables a los de una subvención pero al no tributar conlleva mayores ventajas: su aplicación es libre y no está sujeta a ningún tipo de concurrencia con un presupuesto tope, y es proporcional a las actividades de I+D+i que las empresas lleven a cabo.

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Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

¿Qué entendemos por I+D+i?

I

Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes.

D

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

i

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En las categorías anteriores puede incluirse el diseño y la elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, si bien deberá la empresa decidir si lo incluye dentro de I+D o en i.

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•La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 35 deducciones fiscales por desarrollar actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), tipificando la realización de muestrarios de los sectores textil, calzado, mueble, piel, marroquinería y juguete como una actividad de “innovación tecnológica”.

•Se considera constituido por toda la actividad de diseño, fabricación (no para atender pedidos) e inmortalización de “nuevos productos” que se realiza como medio de presentación para la comercialización de la producción industrial, y que bien puede ser expuesta en ferias, exposiciones -incluso en las propias de la empresa o de su red de comercialización-, pasarelas o por cualquier otro medio de marketing o publicidad.

•Se pueden desarrollar varios muestrarios en un ejercicio fiscal.

¿Cómo tipifica la ley los muestrarios?

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La deducción fiscal se practica sobre la cuota resultante a pagar en el impuesto sobre Sociedades, representando por tanto una reducción de la necesidad de tesorería en un mes, julio (caso de que el ejercicio fiscal sea del 1 de enero al 31 de diciembre), especialmente difícil desde este punto de vista. La deducción fiscal se calcula aplicando un porcentaje sobre el gasto incurrido en la realización del muestrario (a partir del ejercicio fiscal de 2011 es del 12 %). Además, la empresa dispone de un plazo de 15 años para poder practicarse la deducción fiscal en el caso de que la cuota “a pagar” no permita cubrir la totalidad de la deducción aplicable. La deducción fiscal es compatible con las subvenciones percibidas para la realización del muestrario si bien habría que aplicar sobre la base de deducción un coeficiente reductor del 65% del importe de la subvención recibida.

¿Cómo se aplica la deducción fiscal?

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La legislación divide el proceso de elaboración de un muestrario en cuatro etapas, de las cuales la segunda y la tercera son deducibles en su totalidad:

Fase 1: Concepción y captación de tendencias

Fase 2: Diseño y definición •Trabajo de diseñadores internos o externos •Adaptación del producto diseñado al mercado o a la empresa

Fase 3: Materialización de los prototipos •Pruebas y ensayos •Fabricación

Fase 4: Preserie, Márketing y distribución

¿Qué gastos se pueden deducir?

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Dentro de dichas fases entendemos que se pueden deducir, entre otros: •Personal directo del departamento de diseño •Gastos de fabricación de los prototipos del catálogo •Gastos de pruebas o ensayos sobre los productos del catálogo •Inmortalización del catálogo (diseño, fotografías, etc…) •Amortizaciones de material •Actividades realizadas por terceros •Otros suministros •Otros costes directos

¿Qué gastos se pueden deducir?

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Se entiende que no se pueden deducir los siguientes tipos de gastos, entre otros: •Costes indirectos •Gastos de viajes a ferias •Suscripciones a revistas •Realización de la preserie, márketing o distribución •Solicitudes de patentes •Solicitudes de marcas •Gastos de consultoría y certificación

¿Qué gastos no se pueden deducir?

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¿Qué mecanismos podemos usar para aplicarla?

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Aplicación directa de la deducción en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 1

La valoración previa de la Agencia Tributaria 2

El Informe Motivado del Ministerio de Industria 3

Si bien la empresa puede escoger cualquiera de los tres mecanismos a la hora de aplicar la deducción, el Informe Motivado es la más segura. La Aplicación directa de la deducción no exime de una inspección de la Agencia Tributaria (y la tónica general es la revisión de las declaraciones de las mismas) y la valoración previa es lenta y no permite recurso alguno a la decisión. El informe motivado es el mecanismo que más rapidez y seguridad ofrece a la hora de obtener la deducción fiscal.

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Ejemplo práctico

Textiles, S.L., realiza durante el presente ejercicio fiscal las siguientes inversiones en la realización de su muestrario:

Factura del diseñador -------------------------------------------------------------------------------10.000 euros. Factura de la agencia de publicidad--------------------------------------------------------------15.000 euros. Coste del personal departamento de diseño y creación------------------------------------10.000 euros. Coste de los materiales -----------------------------------------------------------------------------24.000 euros. Factura empresa de artes gráficas por ejecución y desarrollo del muestrario--------5.000 euros. Total de costes……………………………………………………………………………..64.000 euros.

• Total base deducción por innovación tecnológica 64.000

• Deducción generada 2012: 104.000 euros x 12% = 7.680 euros

• LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2012

Resultado contable. Base Imponible------------150.000

Cuota íntegra (30%)---------------------------------45.000

Deducción por innovación------------------------7.680

Cuota líquida------------------------------------------37.320

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Anexos. Bibliografía y atribuciones.

Foto de portada: alexandre nakonechnyj Referencias legales: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En concreto los artículos 28 y 35, así como las sucesivas modificaciones y disposiciones adicionales que se hayan efectuado. Este documento está actualizado a 17/01/2012.

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Contacto

Jorge Rodríguez Núñez

[email protected]

986120117

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