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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1 SUMARIO DECRETOS Pág. 05 - 35 DECRETO Nº 195/2011 Declárase de Interés Municipal el “Encuentro de Fútbol de Trabajadores y Trabajadoras DECRETO Nº 196/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 197/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 198/2011 Ordenanza Nº 13190/2011, Declárase de legítimo abono la suma total de $ 11.748,00 (pesos once mil setecientos cuarenta y ocho), en concepto de retribución especial por Jubilación, establecida en el artículo 36º de la Ordenanza Nº 11233, a la agente Cantone María Rosa DECRETO Nº 199/2011 Declárase de Interés Municipal los Festejos que se desarrollarán, con motivo de conmemorarse el “226º Aniversario del Partido de Morón” DECRETO Nº 200/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 201/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 202 /2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 203 /2011 Ordenanza Nº 13191/2011, Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires DECRETO Nº 204/2011 Ordenanza Nº 13187/2011, Convalídase el Convenio registrado bajo el Nº 029/11 DECRETO Nº 205/2011 Ordenanza Nº 13188/2011, Autorízase a la Empresa Telecom S.A., a la apertura de veredas y calzadas para el tendido de cañería tipo tritubo DECRETO Nº 206/2011 Ordenanza Nº 13189/2011, Convalídase el Acta Acuerdo registrada bajo el Nº 016/11 DECRETO Nº 207/2011 Declárase de Interés Municipal ”la participación de Pablo Sebastián Molina, alumno y representante de Escuela Municipal de Ajedrez de Morón “Roberto Grau”, en las Semifinales del Campeonato Argentino de Ajedrez 2011 a disputarse en la Ciudad de Carlos Paz, Provincia de Córdoba” DECRETO Nº 208/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 209/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 210/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 211 /2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 212 /2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 213/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 214 /2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 215 /2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 216/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 217 /2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 218 /2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 219/2011 Decreto Sintetizado DECRETO Nº 220 /2011 Decreto Sintetizado

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1

SUMARIO

DECRETOS Pág. 05 - 35

DECRETO Nº 195/2011 Declárase de Interés Municipal el “Encuentro de Fútbol de Trabajadores y

Trabajadoras

DECRETO Nº 196/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 197/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 198/2011 Ordenanza Nº 13190/2011, Declárase de legítimo abono la suma total de $

11.748,00 (pesos once mil setecientos cuarenta y ocho), en concepto de

retribución especial por Jubilación, establecida en el artículo 36º de la

Ordenanza Nº 11233, a la agente Cantone María Rosa

DECRETO Nº 199/2011 Declárase de Interés Municipal los Festejos que se desarrollarán, con

motivo de conmemorarse el “226º Aniversario del Partido de Morón”

DECRETO Nº 200/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 201/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 202 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 203 /2011 Ordenanza Nº 13191/2011, Autorízase al Departamento Ejecutivo a

suscribir el Convenio con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras

Hidráulicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de

Buenos Aires

DECRETO Nº 204/2011 Ordenanza Nº 13187/2011, Convalídase el Convenio registrado bajo el Nº

029/11

DECRETO Nº 205/2011 Ordenanza Nº 13188/2011, Autorízase a la Empresa Telecom S.A., a la

apertura de veredas y calzadas para el tendido de cañería tipo tritubo

DECRETO Nº 206/2011 Ordenanza Nº 13189/2011, Convalídase el Acta Acuerdo registrada bajo el

Nº 016/11

DECRETO Nº 207/2011 Declárase de Interés Municipal ”la participación de Pablo Sebastián Molina,

alumno y representante de Escuela Municipal de Ajedrez de Morón

“Roberto Grau”, en las Semifinales del Campeonato Argentino de Ajedrez

2011 a disputarse en la Ciudad de Carlos Paz, Provincia de Córdoba”

DECRETO Nº 208/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 209/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 210/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 211 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 212 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 213/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 214 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 215 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 216/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 217 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 218 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 219/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 220 /2011 Decreto Sintetizado

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 2

DECRETO Nº 221 /2011 Decreto SintetizadoDECRETO Nº 222/2011 Reglaméntase el artículo 38º inciso f) de la Ordenanza Nº 9875/2007,

DECRETO Nº 223 /2011 Asígnasele al Dr. Damián Toppino (D.N.I. Nº 21.015.600), Director de

Relaciones Internacionales y Cooperación, la firma de la Dirección de

Control de Procedimientos

DECRETO Nº 224 /2011 Asígnasele al Dr. Fernando Alonso , Director de Crédito Público, la firma

de la Dirección de Fiscalización y Apremios

DECRETO Nº 225/2011 Otórgase un subsidio a favor de la Sra. Casella María del Carmen

DECRETO Nº 226 /2011 Aféctase al ejercicio 2011, los expedientes que se detallan en el presente

Decreto

DECRETO Nº 227 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 228/2011 Dispónese a partir de la fecha el cese de la medida cautelar de suspensión

preventiva respecto del agente Luques Héctor

DECRETO Nº 229 /2011 Declárase de Interés Municipal la Primer Reunión del año del Comité

Consultivo del Proyecto “Derechos Humanos, Estado y Sociedad Civil:

Construcción de Ciudadanía”, en el marco del Convenio celebrado por el

Municipio de Morón y la Unión Europea, que se llevará a cabo en la Ciudad

de Montevideo, Uruguay, el día 25 de Febrero del corriente año.

DECRETO Nº 230 /2011 Declárase a la Ciudad de Morón “Ciudad Comprometida con la Paz.”

DECRETO Nº 231/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 232 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 233/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 234/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 235/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 236/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 237/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 238/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 239/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 240/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 241 /2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 242/2011 Rectifíquese el Artículo 2º del Decreto Nº 185/2011.

DECRETO Nº 243 /2011 Decláranse de Interés Municipal las Actividades de Promoción y

Participación destinadas a las Personas Adultas Mayores del Municipio de

Morón.

DECRETO Nº 244/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 245/2011 Declárase de Interés Municipal el Proyecto “Turismo Educativo”

DECRETO Nº 246/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 247/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 248/2011 Desígnase a partir del día 24 de Febrero hasta el día 10 de Marzo del año

2011 inclusive, al agente Villarreal Marcos Rubén con carácter interino, en

el cargo de Director de Seguridad Ciudadana

DECRETO Nº 249/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 250/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 251/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 252/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 253/2011 Declárase de Interés Municipal la Jornada de Actualización sobre

Consejerías y Atención Integral Pre y Post Aborto – Intercambio de

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 3

experiencias de equipos territoriales de la Provincia de Buenos Aires y de

la Ciudad de Buenos Aires

DECRETO Nº 254/2011 Declárase de Interés Municipal la participación del Municipio de Morón en

el XIX Congreso Anual del Centro Iberoamericano de Desarrollo

Estratégico Urbano (CIDEU

DECRETO Nº 255/2011 Reconózcase a la Dirección de Recursos Humanos la facultad de otorgar

nuevos futuros códigos de descuento que pudieran ser solicitados por la

Unión del Personal Civil de la Nación.

DECRETO Nº 256/2011 Apruébase el Concurso de Antecedentes efectuado por la Dirección de

Transparencia y Modernización del Estado para la selección de los

consultores que se desempeñarán como Director de Proyecto, Coordinador

Operativo y Coordinador Administrativo del Proyecto “Hacia una Mejora

integral en la Atención al Vecino”

DECRETO Nº 257/2011 Asígnase interinamente al Sr. Luciano José Lastreto, las funciones de

Tesorero Municipal,

DECRETO Nº 258/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 259/2011 Aféctase al ejercicio 2011, el expediente Nº 4079-13911/10

DECRETO Nº 260/2011 Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 261/2011 Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 262/2011 Prorrógase la designación, de la Dra. Patricia Marta Rodríguez con

carácter interina, en el cargo de Directora de Asuntos Legales

DECRETO Nº 263/2011 Autorízase a la Dirección de Tesorería a efectuar el gasto por la suma de

Pesos Ciento veinte mil ($ 120.000.-), a efectos de solventar la compra de

timbrados provinciales

DECRETO Nº 264/2011 Fíjase la caja chica de la Dirección Unidad Intendente

DECRETO Nº 265/2011 Ordenanza Nº 13195/11, Autorízase al Departamento Ejecutivo a participar

en la pública subasta que se tramita por el Juzgado Civil y Comercial Nº 3

del Departamento Judicial de Morón, sobre los predios pertenecientes a la

Empresa Transporte del Oeste S.A.

DECRETO Nº 266/2011 Decreto Sintetizado. (Ordenanza Nº 13196/2011)

DECRETO Nº 267/2011 Asígnasele a la Lic. María Celeste Conde, Directora de Modernización y

Transparencia, la firma de la Dirección de Atención al Vecino

DECRETO Nº 268/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 269/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 270/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 271/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 272/2011 Autorízase la realización de la obra de extensión de la red de gas natural

en la localidad de Castelar, Partido de Morón, a la Empresa PROTECNIC

S.R.L.

DECRETO Nº 273/2011 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 274/2011 Decreto Sintetizado

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 4

RESOLUCIONES Pág. 35 - 50

DECRETOS SINTETIZADOS Pág. 50 - 53

El presente trabajo es elaborado por:

Jefatura de Gabinete

Subsecretaria de Asistencia Técnica

Departamento Boletín y Digesto Municipal

Dependiente del

Sr. Intendente Lic. Lucas Hernán Ghi

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 5

DECRETOS

DECRETO Nº 195/2011Moron, 16 de Febrero de 2011

VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente

Nº 4079-10863/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en elVisto, la Secretaría de Planificación Estratégica yAdministración General, solicita se declare de InterésMunicipal el “Encuentro de Fútbol de Trabajadores yTrabajadoras”, a realizarse entre los meses deMarzo y Diciembre del corriente año, en la canchade fútbol del Club Deportivo Morón. Que a fs. 2/28luce documentación referente al evento.

Que, dicho Encuentro está destinado a losmiembros de las cooperativas que funcionan en elMunicipio de Morón; programado con una frecuenciade dos encuentros por semana en el gimnasiocerrado y un encuentro mensual en la cancha defútbol once del Club Deportivo Morón.

Que el propósito del mencionadoEncuentro es promover y sustentar políticas públicasdeportivas con principios de equidad, gratuidad ycalidad, que garanticen una participación ciudadana.

Que el mencionado Encuentro poseecomo objetivo general promover la práctica de lasactividades físicas de manera que constituya partede la cultura general de cada ciudadano, propicie elaumento de los niveles de salud, de esparcimiento ycapacidades físicas como factor indispensable en lautilización del tiempo libre y en la elevación de lacalidad de vida; y como objetivos específicos, lograrel interés y compromiso de los participantes,tendiendo al crecimiento individual, cohesión grupal,priorizando las acciones fundadas en los valores desolidaridad y respeto a la diversidad; desarrollar lasjornadas deportivas para ambos sexos en uncontexto contenedor y amistoso y animar alcompromiso de resolver problemáticas, asumiractitudes, adquirir valores y respetar o proponernormas.

Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el“Encuentro de Fútbol de Trabajadores yTrabajadoras” , a realizarse entre los meses deMarzo y Diciembre del corriente año, en la canchade fútbol del Club Deportivo Morón.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Planificación Estratégica yAdministración General y el Jefe de Gabinete.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Damián E. Aguilar - Sr. Daniel G. Larrache

* * *DECRETO Nº 198/2011

Moron, 16 de Febrero de 2011VISTO:

La Ordenanza Nº 13190/2011sancionada por el Honorable Concejo Deliberantecon fecha 14 de Febrero del año 2011, el expedienteNº 4079-15634/10-0 D.E. – 69862/11 H.C.D. , yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la LeyOrgánica de las Municipalidades, establece comoatribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar

y publicar las disposiciones del Honorable ConcejoDeliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº13190/2011, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 14 de Febrero del año 2011, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Declárase de legítimo abonola suma total de $ 11.748,00 (pesos oncemil setecientos cuarenta y ocho), enconcepto de retribución especial porJubilación, establecida en el artículo 36º dela Ordenanza Nº 11233, a la agenteCantone María Rosa (Legajo Nº 4655), deacuerdo a lo normado por el artículo 54ºdel Decreto provincial Nº 2980/00,conforme las constancias obrantes en elExpte. Nº 69862/11 H.C.D. – 4079-15634/10-0 D.E..““Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a loscatorce días del mes de febrero del añodos mil once”.“FIRMADO: Don Orlando Raúl Farías,Secretario Ad – Hoc del HonorableConcejo Deliberante – Don Juan ManuelLe Bas, Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y laSecretaria de Economía y Finanzas (interina).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 199/2011

Moron, 16 de Febrero de 2011VISTO:

El expediente Nº 4079-11004/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en elVisto, Dirección de Relaciones Públicas, Ceremonialy Protocolo, solicita se declaren de Interés Municipallos Festejos que se desarrollarán, con motivo deconmemorarse el “226º Aniversario del Partido deMorón”, los mismos se llevarán a cabo durante elmes de Octubre del corriente año, en la mencionadaCiudad.

Que en razón de lo expuesto, correspondedictar el pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal losFestejos que se desarrollarán, con motivo deconmemorarse el “226º Aniversario del Partidode Morón” , los mismos se llevarán a cabo duranteel mes de Octubre del corriente año, en lamencionada Ciudad.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y elJefe de Gabinete.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Damián E. Aguilar - Sr. Diego Spina

* * *

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 6

DECRETO Nº 203/2011Moron, 16 de Febrero de 2011

VISTO:La Ordenanza Nº 13191/2011

sancionada por el Honorable Concejo Deliberantecon fecha 14 de Febrero del año 2011, el expedienteNº 4079-19273/10-0 D.E. – 69874/11 H.C.D. , y porc/s 2406-9847/09 y,CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la LeyOrgánica de las Municipalidades, establece comoatribución del Departamento Ejecutivo, el promulgary publicar las disposiciones del Honorable ConcejoDeliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº13191/2011, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 14 de Febrero del año 2011, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a suscribir el Convenio con laDirección Provincial de Saneamiento yObras Hidráulicas, dependiente delMinisterio de Infraestructura de laProvincia de Buenos Aires, para laejecución conjunta de tareas relativas alcontrol de la calidad de agua (recursoshídricos superficiales) en el Partido deMorón.”“Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a loscatorce días del mes de febrero del añodos mil once”.“FIRMADO: Don Orlando Raúl Farías,Secretario Ad – Hoc del HonorableConcejo Deliberante – Don Juan ManuelLe Bas, Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 204/2011

Moron, 17 de Febrero de 2011VISTO:

La Ordenanza Nº 13187/2011sancionada por el Honorable Concejo Deliberantecon fecha 14 de Febrero del año 2011, el expedienteNº 4079-20171/10-0 D.E. – 69894/11 H.C.D. , yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la LeyOrgánica de las Municipalidades, establece comoatribución del Departamento Ejecutivo, el promulgary publicar las disposiciones del Honorable ConcejoDeliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº13187/2011, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 14 de Febrero del año 2011, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Convenioregistrado bajo el Nº 029/11, suscripto con

el Ministerio de Desarrollo Social de laProvincia de Buenos Aires, para laimplementación del Programa Unidad deDesarrollo Infantil en la modalidad deCentro de Atención Integral, en elemprendimiento Tinku Guaguitas.“ “Artículo 2º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a loscatorce días del mes de febrero del añodos mil once”.“FIRMADO: Don Orlando Raúl Farías,Secretario Ad – Hoc del HonorableConcejo Deliberante – Don Juan ManuelLe Bas, Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y laSecretaria de Salud y Desarrollo Social.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Delia A. Zanlungo Ponce - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 205/2011

Moron, 17 de Febrero de 2011VISTO:

La Ordenanza Nº 13188/2011sancionada por el Honorable Concejo Deliberantecon fecha 14 de Febrero del año 2011, el expedienteNº 4079-13967/10- 0 D.E. – 69711/10 H.C.D. y,CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la LeyOrgánica de las Municipalidades, establece comoatribución del Departamento Ejecutivo, el promulgary publicar las disposiciones del Honorable ConcejoDeliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº13188/2011, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 14 de Febrero del año 2011, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase a la EmpresaTelecom S.A., a la apertura de veredas ycalzadas para el tendido de cañería tipotritubo de 40 mm. de diámetro para lainstalación de fibra óptica y construcciónde cámaras de DV4, en las siguientescalles: Curuchet e/Navarro y Av. Bgdier.Gral J. M. de Rosas; Av. Bgdier. Gral. J. M.de Rosas e/Curuchet y Zubiría y Zubiría,Paunero, Chenaut e/ Av. Bgdier. Gral J. M.de Rosas y Santamarina de la Ciudad deMorón, de acuerdo a las constanciasobrantes en las presentes actuaciones.”“Artículo 2º: La presente autorizaciónestará supeditada al fiel cumplimiento delas condiciones que establezca laSecretaría de Planificación Estratégica yAdministración General en su carácter deautoridad de aplicación y de las que surjandel informe técnico brindado por autoridadde incumbencia, como asimismo de toda lanormativa legal vigente en la materia.”“Artículo 3º: La Empresa autorizada deberáabonar en concepto de Derechos deConstrucción, los importes resultantes deaplicar una alícuota sobre el monto deobra que fija el Colegio de Técnicos de laProvincia de Buenos Aires, que asciende aun valor del 1% de dicho monto, según loestablecido por el artículo 37º de laOrdenanza Impositiva.”

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 7

“Artículo 4º: La Empresa autorizada deberáabonar los importes resultantes de aplicarlo establecido en los artículos 39º y 40º dela Ordenanza Impositiva, por la ocupaciónde espacio aéreo, del subsuelo y/o decualquier otra superficie de la vía pública.”“Artículo 5º: La Empresa citada en elartículo 1º no deberá adeudar importealguno en concepto de multas con elMunicipio de Morón.”“Artículo 6º: La Empresa deberá finalizarlos trabajos descriptos en el artículo 1º enun plazo de 30 días a partir del inicio deobra.” “Artículo 7º: El incumplimiento de loestablecido en los artículos 2º, 3º y 4ºprovocará la caducidad automática de laautorización conferida en la presenteOrdenanza.” “Artículo 8º: La Empresa deberá presentarpor nota a la autoridad de aplicación, losnombres y apellidos y un númerotelefónico de fácil acceso delRepresentante Técnico y del inspectordesignado por la misma, los quepermanecerán en el lugar de las obrasdurante su ejecución a fin de recibir lasnotificaciones, comunicaciones y toda otragestión directamente vinculada a la misma.Asimismo deberá poner a disposición delMunicipio un vehículo a fin de efectuar loscontroles y recorridos pertinentes.” “Artículo 9º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a loscatorce días del mes de febrero del añodos mil once”.“FIRMADO: Don Orlando Raúl Farías,Secretario Ad – Hoc del HonorableConcejo Deliberante – Don Juan ManuelLe Bas, Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 206/2011

Moron, 17 de Febrero de 2011VISTO:

La Ordenanza Nº 13189/2011sancionada por el Honorable Concejo Deliberantecon fecha 14 de Febrero del año 2011, el expedienteNº 4079-18053/10-0 D.E. – 69861/11 H.C.D. , yCONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la LeyOrgánica de las Municipalidades, establece comoatribución del Departamento Ejecutivo, el promulgary publicar las disposiciones del Honorable ConcejoDeliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº13189/2011, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 14 de Febrero del año 2011, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Convalídase el Acta Acuerdoregistrada bajo el Nº 016/11, suscripta conla Subsecreatría de Planificación de laSalud, dependiente del Ministerio de Saludde la Provincia de Buenos Aires.“

“Artículo 2º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a suscribir un Convenio deColaboración con el Ministerio de Salud dela Provincia de Buenos Aires, destinado aencarar en forma conjunta unaTECNICATURA SUPERIOR ENENFERMERIA entre el 15 de Marzo de2010 y el 31 de Diciembre de 2012, en elHospital Municipal de Morón, “OstacianaB. de Lavignolle”, asumiendo laMunicipalidad el gasto que demande laimplementación de la actividad docenteobjeto del mismo.”“Artículo 3º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a loscatorce días del mes de febrero del añodos mil once”.“FIRMADO: Don Orlando Raúl Farías,Secretario Ad – Hoc del HonorableConcejo Deliberante – Don Juan ManuelLe Bas, Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y laSecretaria de Salud y Desarrollo Social.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Delia A. Zanlungo Ponce - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 207/2011

Moron, 18 de Febrero de 2011VISTO:

El expediente Nº 4079-10875/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto,obra nota de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, solicitando se declare de Interés Municipal ”laparticipación de Pablo Sebastián Molina, alumno yrepresentante de Escuela Municipal de Ajedrez deMorón “Roberto Grau”, en las Semifinales delCampeonato Argentino de Ajedrez 2011 a disputarseen la Ciudad de Carlos Paz, Provincia de Córdoba”,desde el día 23 hasta el día 27 de Febrero del año2011, en la categoría Sub-18.

Que asimismo, solicita se autorice la sumade Pesos Un mil novecientos cuatro ($1.904), parasolventar los gastos que demandarán la inscripción,traslado y alojamiento del mencionado alumno.

Que se acompaña a fs.3/11 la siguientedocumentación a saber: solicitud de la escuelaparticipante, nómina de alumno participante y suacompañante, fotocopias de los documentos deidentidad, costo de pasajes, invitación y cronogramadel evento.

Que a fs. 14 se agrega la Solicitud deGastos en la cual consta la correspondienteImputación Presupuestaria efectuada por laDirección de Contaduría.

Que los proyectos de integración juvenilregional deben ser apoyados y promovidos medianteacciones positivas, ya que sin duda son los queaportarán las herramientas indispensables para queel futuro nos encuentre trabajando en común en lasolución de las problemáticas latinoamericanas.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo, deconformidad con lo previsto en el artículo Nº 105 dela Ordenanza de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal ”laparticipación de Pablo Sebastián Molina, alumnoy representante de Escuela Municipal de Ajedrezde Morón “Roberto Grau”, en las Semifinales delCampeonato Argentino de Ajedrez 2011 adisputarse en la Ciudad de Carlos Paz, Provincia

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 8

de Córdoba” , desde el día 23 hasta el día 27 deFebrero del año 2011, en la categoría Sub-18.ARTICULO 2º: Otórgase un subsidio a favor delalumno Pablo Sebastían Molina (DNI 36.981.877),de la Escuela Municipal “Roberto Grau” y delacompañante Sr. Nacer Carlos Félix (DNI16.106.097), por la suma de Pesos Un milNovecientos cuatro ($ 1.904.-), por los gastos quedemandarán la inscripción, traslado y alojamiento delmencionado alumno.ARTICULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago por la suma total de Pesos Unmil Novecientos cuatro ($ 1.904.-), a nombre del Sr.Nacer Carlos Félix (DNI 16.106.097) en su carácterde responsable de cobro.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a laJurisdicción: 1110107000, Subjurisdicción DesarrolloSocial, Unidad Ejecutora: 47- Secretaría de Salud yDesarrollo Social, Fuente de Financiamiento: 131-De origen Municipal.ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y laSecretaria de Economía y Finanzas (Interina).ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 221/2011

Moron, 18 de Febrero de 2011VISTO:

El Decreto Ley 6769/58 y susmodificatorias, la Ordenanza N° 9875/07 y sumodificatoria Nº 10.553/08, el Expediente Nº 4079-11088/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza citada en el Visto sedefinen los servicios profesionales del Sistema ÚnicoMunicipal de Salud (SUMS), se establece la carreraprofesional sanitaria para todos los profesionalesque prestan servicios en los establecimientosasistenciales correspondientes al mismo, se regulael régimen general de concursos, de sueldos, delicencias especiales y disciplinario. Que el Sistema Único Municipal de Saludpersigue dotar al Estado Municipal de unaherramienta sanitaria adecuada para incidirpositivamente en la atención y el seguimiento delproceso enfermedad - salud de la poblaciónmoronense, así como las acciones de promoción,prevención, protección, recuperación y rehabilitaciónde la misma. Que los ejes de acción apuntan a consolidar unSistema accesible, integrado, solidario, jerarquizadocientíficamente, transparente, así como eficiente yeficaz. Que a tales efectos la Secretaría de Salud yDesarrollo Social sugiere el contenido reglamentariodel Articulo 38º inc. f) de la Ordenanza en cuestión,con la participación de la Comisión Permanente deCarrera Profesional Sanitaria. Que es facultad del Departamento Ejecutivoreglamentar las Ordenanzas de acuerdo con loprevisto en el Artículo 108º inc. 3) de la Ley Orgánicade las Municipalidades.

Que ha tomado conocimiento la Direcciónde Recursos Humanos, y adjunta proyecto de actoadministrativo al efecto.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo, deconformidad con lo previsto en la norma legal citaday lo establecido en el artículo 105º de la OrdenanzaNº 11.654 de Procedimiento Administrativo Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Reglaméntase el artículo 38º inciso f)de la Ordenanza Nº 9875/2007, promulgada porDecreto Nº 2199/07 y su modificatoria, Ordenanza

Nº 10.553/2008, promulgada por Decreto Nº1552/08, en los siguientes términos:

“El puntaje se establecerá de acuerdo a laponderación de antecedentes prevista enel Anexo I que integra el presente.”

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Salud y Desarrollo Social y elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos einfórmese por quien corresponda a la Dirección deRecursos Humanos. Publíquese en el BoletínMunicipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Delia A. Zanlungo Ponce - Sr. Diego Spina

* * *ANEXO I

DECRETO Nº 221/2011Ponderación de Antecedentes

De 0 mes a 5 años 30 puntos

de 5 años en adelante 20 puntos

Títulos: Profesional Universitario 3 puntos

Doctorado con presentación yaprobación de tesis

6 puntos

Antecedentes

Actividad Asistencial: En establecimientoshospitalariosoficiales:

Cargo directivo por concurso: 4 puntos

Jefe de servicio por concurso: 3 puntos

Jefe de sala por concurso: 2 puntos

Jefe de unidad por concurso: 1 punto

Por año de concurrencia: 2 puntos /año

Actividad Docente en Carrera docente completa enMedicina de Universidadhabilitada por el estado:

6 puntos

especialidad o materiaafín:

Cargo docente por concursoen la carrera de Medicina deUniversidad Nac, Prov oPrivada Habilitada:

6 puntos

cargo docente por concursode una residencia reconocidapor el Colegio:

3 puntos

Director de curso de mas de50 hs con evaluación final porcada uno:

2 puntos/curso

Director de curso de mas de200 hs con evaluación finalpor cada uno:

6 puntos/curso

Director de curso de mas de400 hs con evaluación finalpor cada uno:

8 puntos/curso

Docente de curso de mas de50 hs con evaluación final yhabiendo dictado comomínimo 25% de las hs

1 punto/curso

Docente de curso de mas de200 hs con evaluación final yhabiendo dictado mínimo25% de las hs

2 puntos/curso

Docente de curso de mas de400 hs con evaluación final yhabiendo dictado mínimo25% de las hs

4 puntos/curso

Secretario o coordinador delcurso de más de 50 hs conevaluación final por cada uno

1 punto/curso

Secretario o coordinador delcurso de más de 200 hs conevaluación final por cada uno

3 puntos/curso

Secretario o coordinador delcurso de más de 400 hs conevaluación final por cada uno

4 puntos/curso

Cursos de la especialidad Curso de menos de 50 hs conevaluación final:

1 punto/curso

o materia afín: Curso de más de 50 hs conevaluación final:

2 puntos/curso

Curso de más de 100 hs conevaluación final:

3 puntos/curso

Curso de más de 200 hs conevaluación final:

5 puntos/curso

Curso de más de 400 hs conevaluación final:

7 puntos /curso

En los cursos dictados por Colegio se sumarán 0,50puntos por cada 100 hs a partir de 400 y hasta máximoy hasta máximo de 1200 hs

Cursos a distancia conevaluaciones parciales y ofinales se otorgará puntaje deacuerdo a la cargahoraria hasta un máximo de420 hs anuales por curso y unsolo curso por año.Curso Intra congreso de 6 hso más (solo uno porcongreso):

0,50 puntos/curso

Participación enCongresos

Participación por cada una 1 punto

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y Jornadas deespecialidad

Participación en simposio,taller, panelista o disertante

0,50 puntos

o afín: Participación y presentaciónde trabajos por cadauno.Máximo 3 trabajos /año

3 puntos

Relator oficial de congreso porinvitación, uno por año

8 puntos

Premios por laespecialidad

Premio nacional o provincialpor cada uno

4 puntos

o materia afín: Premio internacional por cadauno

6 puntos

Accésit por cada uno: 3 puntos

Becas por concurso: Nacionales 4 puntos

Máximo 1 cada 3 años Internacionales: 6 puntos

Residencia completa Por año 4 puntos/año

de la especialidad o

materia afín:

Trabajos ycomunicaciones

Por cada trabajo y ocomunicación realizado en elaño, hasta un máximo de 2por año

3 puntos por c/u

de la especialidad yafines:

Por cada trabajo experimentalhasta un máximo de 1 poraño

8 puntos

Por cada trabajo deinvestigación hasta unma´ximo de 1 por año

6 puntos

Publicación de textos básicoso de la especialidad o materiaafin con mención de ditorialy/o base dedatos nacional o internacionaldonde figura

10 puntos

Co-autores múltiples , porcada uno

3 puntos

* * *DECRETO Nº 222/2011

Moron, 18 de Febrero de 2011VISTO:

Los Decretos Nº 2488/09, 2491/09 y Nº1190/10, la Nota Nº 54699/11, yCONSIDERANDO:

Que por los Decretos citados en el Visto,fueron designados como Director de Control deProcedimientos, el Lic. Oscar Graña, como Directorde Relaciones Internacionales y Cooperación, el Dr.Damián Topino y como Director de Auditoría yControl de Gestión, el Sr. Christian Lettieri,respectivamente.

Que el Lic. Oscar Graña hará uso delicencia ordinaria a partir del día 28 de Febrero hastael día 27 de Marzo del año 2011.

Que en razón de lo expuestocorresponde asignar a otro funcionario delDepartamento Ejecutivo la firma del despacho de laDirección de Control de Procedimientos, a efectos deevitar resentir el normal desenvolvimiento de lastareas del área, resultando el Director de RelacionesInternaciones y Cooperación y el Director deAuditoría y Control de Gestión, los funcionariosidóneos para el desempeño de las tareas delegadas.

Que en virtud de ello, corresponde dictarel pertinente acto administrativo, de conformidad conlo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Asígnasele al Dr. Damián Toppino(D.N.I. Nº 21.015.600), Director de RelacionesInternacionales y Cooperación, a partir del día 28 deFebrero hasta el día 13 de Marzo del año 2011, lafirma de la Dirección de Control de Procedimientos,en sustitución del Lic. Oscar Graña (D.N.I. Nº10.970.344).ARTICULO 2º: Asígnasele al Sr. Christian Lettieri(D.N.I. Nº 25.890.408), Director de Auditoría yControl de Gestión, a partir del día 14 hasta el día 27de Marzo del año 2011, la firma de la Dirección deControl de Procedimientos, en sustitución del Lic.Oscar Graña (D.N.I. Nº 10.970.344).ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana y elSecretario de Transparencia Institucional y Constrolde Gestión (Interino).

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Damián Eduardo Aguilar - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 223/2011

Moron, 18 de Febrero de 2011VISTO:

Los Decretos Nº 435/05 y 878/08, laNota Nº 55263/11 y,CONSIDERANDO:

Que por los Decretos citados en el Visto,fueron designados como Directora de Fiscalización yApremio, la Dra. Sztyrle Alicia María del Carmen ycomo Director de Crédito Público, el Dr. FernandoAlonso, respectivamente.

Que la Dra. Sztyrle hará uso de licenciaordinaria a partir del día 09 hasta el día 22 de Marzodel año 2011.

Que en razón de lo expuestocorresponde asignar a otro funcionario delDepartamento Ejecutivo la firma del despacho de laDirección de Fiscalizcaión y Apremios, a efectos deevitar resentir el normal desenvolvimiento de lastareas del área, resultando el Director de CréditoPúblico, Dr. Alonso, el funcionario idóneo para eldesempeño de las tareas delegadas.

Que en virtud de ello, corresponde dictarel pertinente acto administrativo, de conformidad conlo establecido en el artículo 105 de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Asígnasele al Dr. Fernando Alonso(Legajo Nº 166.367), Director de Crédito Público, apartir del día 09 hasta el día 22 de Marzo del año2011, la firma de la Dirección de Fiscalización yApremios, en sustitución de la Dra. Sztyrle AliciaMaría del Carmen (Legajo Nº 166.767).ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Economía y Finanzas (interina) y deGobierno y Seguridad Ciudadana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 224/2011

Moron, 18 de Febrero de 2011VISTO:

El expediente Nº 4079-10806/11-0 D.E.,por el cual tramita la solicitud de subsidio para laadquisición de bandas esofágicas efectuada por laSra. María del Carmen Casella y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/2vta. del expediente citadoen el Visto, obra Informe Social efectuado por laDirección de Acción Social, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante elcual se verifica la situación de la Sra. Casella Maríadel Carmen, aconsejándose el otorgamiento delsubsidio en cuestión.

Que a fs. 3/3 vta. obra copia fiel delDocumento Nacional de Identidad de la Sra. Casella.

Que a fs. 5 obra informe previsional de laSra. Casella.

Que a fs.6 luce diagnóstico yprescripción médica expedida por médico delhospital de Clínicas “José de San Martín”.

Que a fs. 7/8 se adjuntan lospresupuestos elaborados por distintas Farmacias.

Que a fs. 10 la Secretaría de Salud yDesarrollo Social informa que considera pertinente elotorgamiento del subsidio en cuestión.

Que a fs. 12 la Dirección de Contaduríaagrega Solicitud de Gastos en el cual consta lacorrespondiente imputación presupuestaria.

Que en virtud de lo expuesto, correspondedictar el acto administrativo pertinente, de

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 10

conformidad con lo dispuesto por el artículo 105º dela Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº11654.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor de laSra. Casella María del Carmen (D.N.I. Nº18.693.438), por la suma de Pesos Un miltrescientos setenta y siete ($ 1.377.-), a los efectosde adquirir un set de bandas esofágicas. ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese la orden de pago por la sumaprecedentemente indicada, a nombre de HospilabS.A,, con cargo de oportuna y documentadarendición de cuentas.ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a laJurisdicción: 1110104000 – Subjurisdicción Salud,Unidad Ejecutora: 12 – Secretaría de Salud, Fuentede Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto lasSecretarias de Salud y Desarrollo Social, deEconomía y Finanzas (interina) y el Secretario deGobierno y Seguridad Ciudadana.ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

Lic. Delia A. Zanlungo Ponce* * *

DECRETO Nº 225/2011Moron, 18 de Febrero de 2011

VISTO:El 31 de diciembre de 2010 operó el cierre

contable de ese ejercicio, el expediente Nº 4079-11127/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que al 31 de diciembre de 2010, fueroncomprometidas y no devengadas distintas comprasde bienes instrumentadas conforme lo dispone elDecreto Nº 2980/00, Disposiciones deAdministración de los Recursos Financieros y Realesen el Ámbito Municipal de la Provincia de BuenosAires.

Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00,establece el procedimiento a llevarse a cabo parareimputar aquellos gastos que fueron comprometidosdurante el 2010 y no se devengaron en el mismo.

Que resulta necesario reconocer en elejercicio 2011 los gastos comprometidos y nodevengados en el 2010.

Que en virtud de lo expuesto, correspondeproceder al dictado del acto administrativopertinente, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 deProcedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º: Aféctase al ejercicio 2011, losexpedientes que se detallan, que fueroncomprometidos y no devengados en el ejercicio2010, a los créditos pertinentes del presenteejercicio:

Reg.Comp. Expediente Alcance Ord. De Comp. Proveedor Saldo

71 3155/09 0 3803 Dal Lago LuisAlberto

3,858.25

220 35/10 0 8 AlegreFederico

2,616.55

642 76/10 0 98 AguasNaturales

441.00

948 71/10 0 193 AguasNaturales

462.00

1406 173/10 0 378 FerdomS.R.L.

7,692.87

1413 70/10 0 369 CientíficaExpressS.R.L.

9,070.90

1480 549/1 0 0 398 Polich Andrea 1,400.00

1757 716/1 0 0 520 Lemaproductos dehigiene

842.70

1932 770/10 0 539 AguasNaturales

493.50

1951 219/10 4 613 CientíficaExpressS.R.L.

102.70

2569 287/10 0 899 Cano JulioOscar

13,305.09

3160 743/10 1 1099 CientíficaExpressS.R.L.

222.00

3635 267/09 0 Contrato 235/09 Torres MorónS.A.

914,802.00

3809 1093/10 2 1373 FerdomS.R.L.

5,652.50

4104 1230/10 1 1477 FerdomS.R.L.

10,837.96

4274 1409/10 0 1565 Correo Oficialde laArgentina

62,919.26

4449 1638/10 0 1591 AguasNaturales

2,040.00

4570 1587/10 0 1701 MilanoSilvana

2,580.00

5050 808/10 0 1832 CervantesFelipe

2,262.00

5261 1445/10 0 1919 CervantesFelipe

720.00

58760 1714/10 1 2165 CientíficaExpressS.R.L.

10,298.00

Reg.Comp.

Expediente Alc. Ord deCompra

Proveedor Saldo

6315 2274/10 0 2385 Lemaproductos dehigiene S.R.L.

266.15

6406 1648/10 0 2390 Coop. TrabajoConstructoresy Artesanos

22,460.03

6447 2044/09 0 2278 AguasNaturales

492.90

6588 1878/10 1 2460 FerdomS.R.L.

20,195.27

6659 1997/10 0 2475 Aversa Carlos 21,909.37

6699 2342/10 0 2502 AguasNaturales

2,868.00

6983 2252/10 0 2610 Fernando Gil-Carlos Klepp

3,780.00

7021 2401/10 0 2639 AguasNaturales

5,964.00

7114 2204/10 0 2652 Marraco Mirta 9,499.46

7167 2477/10 0 2692 MéndezAlejandro

500.00

7174 2478/10 0 2696 MéndezAlejandro

2,000.00

7185 2470/10 0 2686 De BarrosBlas

1,500.00

7195 2486/10 0 2669 RabadaRodríguez

400.00

7238 2347/10 0 2721 Aleco 4,000.00

7299 2203/10 0 2745 FábricaArgentinaMáquinasViales

21,700.00

7317 2324/10 0 2748 Vitasse EditGraciela

14,547.00

7673 2736/10 0 2864 Ba. Sani 600.00

7892 1979/10 3 2917 CM Insumos 3,926.40

7932 2300/10 1 2932 Baretta Jorge 47,490.31

7991 2183/10 2 2976 CientíficaExpressS.R.L.

406.00

7996 2183/10 6 2980 PropatoS.A.I.C.

15,871.10

8063 2299/10 2 3048 HerreraVillalain Juan

20,777

8133 2632/10 0 3067 MarascoQuiroga

1,500.00

8286 2826/10 0 3143 Botta Silvio 1,650.00

8674 2727/10 0 3257 Disalar S.R.L. 7,635.00

8697 2956/10 0 3263 Emelec 1,956.00

8709 2777/10 0 3268 PregoEstebanAntonio

1,400.00

8717 1875/10 0 3283 AustralCombustible

38,294.02

8926 2541/10 1 3326 Aversa Carlos 37,085.20

9141 2897/10 0 3433 Polich Andrea 2,100.00

9158 2906/10 0 3441 HábitatEcológicoS.A.

136,026.00

9182 3173/10 0 3456 Alvarez Hnos. 4,732.16

9254 3039/10 2 3497 Disalar S.R.L. 2,764.50

9440 2745/10 0 3532 Forest UrbanS.R.L.

151,900

9458 4079-16794/10 0 Contrato 542/10 Eminco S.A. 131,521.04

9481 2793/140 0 3556 BatastiniMarcelo

600.00

9656 2872/10 1 3624 ElectricidadHaedo

64.02

9691 2366/10 0 3634 MontenegroCarlos

41,860.00

9895 3334/10 0 3756 Obispado deMorón

3,245.00

10016 2923/10 2 3788 FarmalandS.R.L

38,732.40

10018 2923/10 3 3790 CientíficaExpressS.R.L.

29,117.50

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIG ESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 11

10019 2923/10 5 3791 Bymed 27,924.00

10021 2923/10 2 3793 LedesmaEmilianoRubén

41,209.14

10053 2384/10 0 3821 Signal centerS.R.L.

95,450.00

10069 2859/10 0 Contrato 640 Master ObrasS.A.

719,643

10078 3006/10 0 3715 Goymil Oscar 3,060

10118 3295/10 0 3839 ElectromedikS.A.

11,747.80

10275 3252/10 0 3897 AguasNaturales

7,608

10280 3433/10 0 3907 Back S.A. 12,098.51

10292 3341/10 3 3884 ElectricidadHaedo

471,25

10307 3302/10 1 3917 LedesmaEmilianoRubén

19,825.80

10308 3202/10 2 3918 SoporteHospitalario

59,983

10444 3035/10 2 3946 Catley S.A. 2,850

10517 3415/10 1 4012 Disalar S.R.L. 32,622.90

Reg.Comp.

Expediente Alc. Ord deCompra

Proveedor Saldo

10529 3400/10 5 4021 CientíficaExpressS.R.L.

21,268.40

10530 3400/10 6 4022 ProductosFarmaceuticos Dr. Gray

728

10531 3400/10 7 4023 DrogueríaGénesis

13,552.74

10590 3095/10 3 4028 Bernardo Leye Hijos S.R.L.

4,806.91

10593 3095/10 0 4031 SusanaLiteras

9,846.50

10622 3532/10 0 4045 PapeleraPergamino

13,489

10688 3591/10 0 4090 Calzón Mario 13,197

10692 3268/10 2 4086 ElectricidadHaedo

193

10888 3584/10 0 4200 Boletín OficialPcia. Bs.As.

225,000

10898 3417/10 2 4169 Medi Sistem 663

10908 3017/10 0 4159 SusanaLiteras

109,550

10928 3636/10 0 4196 Disalar S.R.L. 13,428.50

3.366.171.97

ARTICULO 2º: Rectifíquense los saldos incluídosen el Decreto Nº 82/2011 por los importes detalladosseguidamente:

Reg.Comp. Expediente Alcance Ord. DeComp.

Proveedor Saldo

3200 1106/10 0 1109 AguasNaturales

576

7693 2287/10 0 2843 Ctro.MezclasIntravenosas

27.650.00

11202 3689/10 1 4372 CientíficaExpressS.R.L.

1.230

ARTICULO 3º: Elimínase del Decreto Nº 82/2011 elsaldo correspondiente a la Orden de Compradetallada seguidamente:

Reg.Comp. Expediente Alcance Ord. DeComp.

Proveedor Saldo

9142 2855/100 0 3078 TraczTeodoro

2.790

ARTICULO 4º: La Dirección de Contaduría quedaautorizada a llevar a cabo las registracionesoriginadas para dar cumplimiento a lo establecidoprecedentementeARTICULO 5º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Economía y Finanzas (interina) y elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana.ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 227/2011

Moron, 21 de Febrero de 2011VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para elPersonal de las Municipalidades de la Provincia deBuenos Aires), los Decretos Nº 2335/10 y 105/11, losexpedientes Nº 4079-21143/10-0 D.E. y 4079-21818/10-0 D.E., y

CONSIDERANDO:Que por el Decreto Nº 105/2011 se

prorrogó la medida cautelar de suspensiónpreventiva sin goce de haberes, dispuesta porDecreto Nº 2335/10, respecto del agente HéctorGerardo Luques. Que a fs. 65 del expediente citado en elVisto, la Subsecretaría de Asistencia Técnica,solicita a la Dirección de Asuntos Legales, informesobre el estado de la I.P.P. Nº 37995/10.

Que a fs. 68, la Coordinación en MateriaPenal, Correccional y Disciplinaria, informa que laI.P.P. Nº 37995/10, en trámite ante la U.F.I. Nº 6,Departamental Morón, ha sido archivada.

Que a fs,. 70/71vta. toma intervención laDirección de Asuntos Legales informando que a lafecha –18 de febrero de 2011- constató los motivosque originarobn el temperamento adoptado por elMinisterio Público Fiscal a fin de disponer el archivode la investigación que se originara por la denunciaobrante a fs. 05/06 de las actuaciones del Visto.

Que la causal de la decisión adoptada porel Ministerio Público Fiscal, encuentra sustento, en lodispuesto en el Artículo 268 del Código deProcedimiento Penal de la Provincia de BuenosAires – Ley 11.922 y sus modificatorias -.

Que sin perjuicio de lo actuado hasta el díade la fecha en la presente investigación sumarial, ymás allá de que esta resulta independiente de lacausa criminal que pudiere sustanciarse – ello porimperio del artículo 87 de la Ley 11.757 -, no esmenos cierto que en lo que la medida cautelar desuspensión preventiva del agente Héctor GerardoLuques ha tenido su génesis, conjuntamente con laorden de sumario, en la denuncia respecto de la cualel Ministerio Público Fiscal dispusiere su archivo atenor del último párrafo del precitado artículo.

Que siendo ello así, es opinión de esaAsesoría Legal que el mantenimiento de la medidacautelar de suspensión preventiva, carecería demotivación y fundamentación que debe contenertodo acto administrativo. Y si bien – se reitera- loactuado en causa penal podría eventualmente notener relación con una hipotética sanción a recaer enesta sede, no es menos cierto que no existiríanelementos para mantener a la fecha la suspensiónotrora dispuesta.

Que por lo expuesto esa Asesoría Legalaconseja se deje sin efecto la medida cautelaradoptada mediante el Decreto Nº 2335/10, y suposterior ampliación, sin que ello implique retrotraersituación alguna a la fecha anterior a la que fueredispuesta la misma, ya que ha sido adoptada dentrode las facultades y con los alcances provisionales detoda medida de tal tenor y a su vez, continuar con eltrámite de la investigación sumarial.

Que en virtud de lo expuesto, correspondeproceder al dictado del acto administrativopertinente, de conformidad con las normas legalescitadas ut supra y lo dispuesto por el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Dispónese a partir de la fecha elcese de la medida cautelar de suspensión preventivadispuesta por Decreto Nº 2335/10, prorrogada por elDecreto Nº105/2011 respecto del agente LuquesHéctor Gerardo (Legajo Nº 49296).ARTICULO 2º: Por la Dirección de RecursosHumanos notifíquese al agente citado en el Artículo1º, el texto íntegro del presente Decreto.ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHI

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Sr. Daniel G. Larrache - Sr. Diego Spina* * *

DECRETO Nº 228/2011Moron, 22 de Febrero de 2011

VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente

Nº 4079-11032/11-0 D.E., adjunto expediente Nº4079-11092/11-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en elVisto, luce Memorándum emitido por la Dirección deDerechos Humanos con el aval de la Secretaría deRelaciones con la Comunidad y AbordajesIntegrales, solicitando se declare de InterésMunicipal la Primer Reunión del año del ComitéConsultivo del Proyecto “Estado más Derechos.Derechos Humanos, Estado y Sociedad Civil:Construcción de Ciudadanía”, en el marco delConvenio celebrado por el Municipio de Morón y laUnión Europea, que se llevará a cabo el día 25 deFebrero del corriente año, en la Ciudad deMontevideo, Uruguay.

Que “Estado más Derechos. DerechosHumanos, Estado y Sociedad Civil: Construcción deCiudadanía”, es un proyecto presentado por elMunicipio de Morón en nombre de la Red deMercociudades y seleccionado por la Unión Europeapara ser subvencionado, a través del InstrumentoEuropeo para la Promoción de la Democracia y delos Derechos Humanos (IEDDH).

Que este proyecto comenzó a ejecutarseen Enero del año 2010 y a lo largo de treinta mesesdesarrollará acciones para las más de doscientasciudades que integran la Red, focalizando suintervención en diecinueve ciudades testigo durantela implementación del mismo.

Que, el mismo se basa en los valores de laeducación para la paz, el respeto, la libertad, laequidad y la defensa de la identidad, proponefortalecer las capacidades de los actores locales(gobiernos y sociedad civil) para la construcción deciudadanía con cultura de Derechos Humanos, ypromover la generación de espacios de participacióne incidencia de las ciudades en la agenda de DDHHdel Mercosur.

Que, los ejes de trabajo de este proyectoestán integrados por acciones y actividades queapuntan al fortalecimiento de las capacidadesmetodológicas, institucionales, técnicas y temáticasde los actores locales favoreciendo la generación depolíticas de desarrollo sustentable, y proponeresponder al desafío de vincular a una diversidad deactores para optimizar resultados en el accionar yconstituir una base referencial en materia de buenasprácticas en la promoción y defensa de los DDHH.

Que asimismo informa que concurriránvarios agentes en representación de la Municipalidadde Morón, por tal motivo solicita la suma de PesosDos mil ($ 2.000) para solventar viáticos yeventuales gastos que puedan surgir.

Que a fs. 05 del Expediente adjunto tomadebida intervención la Dirección de Contaduríaefectuando la correspondiente Solicitud de Gastos.

Que en razón de lo expuesto, el Municipiode Morón entiende relevante el evento, considerandopertinente declararlo de Interés Municipal.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal laPrimer Reunión del año del Comité Consultivo delProyecto “Derechos Humanos, Estado y SociedadCivil: Construcción de Ciudadanía”, en el marcodel Convenio celebrado por el Municipio deMorón y la Unión Europea, que se llevará a caboen la Ciudad de Montevideo, Uruguay, el día 25de Febrero del corriente año.ARTÍCULO 2º: Autorízase la participación de la Lic.Antonela Di Vruno; de la Lic. María Belén Paolucci;del Dr. Damián Toppino; del Lic. Mariano Larisgoitia

y del Lic. Gustavo Moreno en la Reuniónmencionada en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre de la Directora deDerechos Humanos, Lic. Antonela Di Vruno, por lasuma de Pesos dos mil ($ 2.000), con cargo deoportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a laJurisdicción: 1110108000 – SubjurisdicciónRelaciones con la Comunidad; Unidad Ejecutora:31 - Secretaría de Relaciones con la Comunidad;Fuente de Financiamiento: 210 –Transferenciasexternas.ARTICULO 5º: Refrendarán el presente Decreto lasSecretarias de Relaciones con la Comunidad yAbordajes Integrales y de Economía y Finanzas(interina) y el Secretario de Gobierno y SeguridadCiudadana.ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

Lic. Mónica Fernanda Macha* * *

DECRETO Nº 229/2011Moron, 22 de Febrero de 2011

VISTO:El Decreto Ley Nº 6769/58, el Decreto Nº

312/08 D.E., las actuaciones obrantes en elexpediente Nº 4079-11019/11-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 2 del expediente citado en elVisto, obra Nota presentada por Mil Milenios de Paz,en la cual propone se declare a Morón “CiudadComprometida con la Paz”.

Que ésta elección permite articular eintegrar de manera multisectorial e interinstitucionala todos y a todo, impulsar la cultura de la paz en laciudadanía, afianzar vínculos y generar otros a nivellocal, propiciar conductas en la ciudadanía para queincorpore normas de convivencia que mejoran losvínculos y promocionan la paz.

Que la iniciativa impulsa la cultura yeducación de Paz de la ciudadanía desde la mástemprana edad, sustentada en valores de Paz,Respeto y Comprensión.

Que integra otras dimensiones para lapromoción de la Paz, resolución de conflictos yprevención de la violencia mediante el diálogo y elrespeto a la institucionalidad.

Que propicia la participación democrática ycompromiso ciudadano.

Que propone educar para la Paz con unomismo y con los otros a niños, niñas, jóvenes yadultos.

Que deviene procedente, facultar a laDirección de Derechos Humanos a realizar lasgestiones necesarias para dar cumplimiento ainiciativas tendientes a la realización de proyectos yeventos vinculados al desarrollo de la cultura yeducación para la paz, a saber: Día Universal de laCultura bajo la Bandera de la Paz (15 de Abril), DíaInternacional de la Paz ( 21 de Septiembre), DíaInternacional de la NO Violencia ( 02 de Octubre).

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase a la Ciudad de Morón“Ciudad Comprometida con la Paz.”ARTICULO 2º: Notifíquese del presente Decreto a“Mil Milenios de Paz”.ARTICULO 3º: Facúltese a la Dirección de DerechosHumanos a realizar las gestiones necesarias paradar cumplimiento a iniciativas tendientes a larealización de proyectos y eventos vinculados aldesarrollo de la cultura y educación para la paz.ARTICULO 4º: Invítese al Honorable ConcejoDeliberante de la Ciudad de Morón a adherir a lostérminos del presente Decreto.

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 13

ARTICULO 5º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y elJefe de Gabinete.ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Damián Eduardo Aguilar - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 241/2011

Moron, 22 de Febrero de 2011VISTO:

El Decreto Nº 185/11, la Nota Nº 55552/11y,CONSIDERANDO: Que por el artículo 2º Decreto Nº 185/11 sedispuso librar orden de pago a nombre del Directorde Logística, Sr. José María Espíndola y en atencióna que el mismo se encuentra en uso de licenciaordinaria, correspondería rectificar el actoadministrativo pertinente, autorizándose a losmismos fines y efectos al Director de EspaciosPúblicos, Sr. Martín Castagnini.

Que en razón de lo expuesto, correspondesubsanar el error en el que se incurriera, deconformidad con lo establecido por el artículo 114ºde la Ordenanza Nº 11.654, de ProcedimientoAdministrativo, procediendo a dictar el actoadministrativo pertinente. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Rectifíquese el Artículo 2º delDecreto Nº 185/2011, en su parte pertinente, el quequedará redactado de la siguiente manera:“Artículo 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbreseorden de pago a nombre del Director de EspaciosPúblicos, Sr. Martín Castagnini (Legajo Nº 168.134),por la suma de Pesos Un mil ($ 1.000), con cargode oportuna y documentada rendición de cuentas.”ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y laSecretaria de Economía y Finanzas (interina).ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 242/2011

Moron, 22 de Febrero de 2011VISTO:

El expediente Nº 4079-11155/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en elVisto, obra Nota emitida por la Dirección de Políticaspara Personas Adultas Mayores con el aval de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, solicitandose declaren de Interés Municipal las Actividades dePromoción y Participación destinadas a las PersonasAdultas Mayores del Municipio de Morón que sedesarrollarán en el transcurso del año 2011.

Que dicha Dirección tiene como objetivogeneral diseñar, implementar, monitorear y evaluarpolíticas públicas de Promoción de los Derechos delas Personas Adultas Mayores del Municipio deMorón.

Que las acciones a implementar duranteeste año se desarrollarán en dos ejes principales, asaber, la Promoción del Envejecimiento Saludable yMejorar el Acceso de las Personas Adultas Mayoresal goce pleno de sus Derechos.

Que, en tal sentido, desde el Programa dePromoción del Envejecimiento Saludable se llevarána cabo diferentes proyectos que tienen comoobjetivos propiciar la integración social de lasPersonas Adultas Mayores del Municipio de Morón,favorecer el acceso de los mismos a espaciosartísticos y de recreación existentes en la Ciudad deBuenos Aires y en el interior de la Provincia deBuenos Aires, así como también generarcondiciones para el desarrollo de actividades físicas

y la alimentación saludable, talleres de estimulacióncognitiva de la memoria, jornadas de juegos, entreotras.

Que en razón de lo expuesto, el Municipiode Morón entiende relevante el evento, considerandopertinente declararlo de Interés Municipal.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Decláranse de Interés Municipal lasActividades de Promoción y Participacióndestinadas a las Personas Adultas Mayores delMunicipio de Morón, que se desarrollarán en eltranscurso del año 2011.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Salud y Desarrollo Social y elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Delia A. Zanlungo Ponce - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 244/2011

Moron, 22 de Febrero de 2011VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expedienteNº 4079-11152/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en elVisto, la Dirección de Políticas para Personas conDiscapacidad, solicita se declare de InterésMunicipal el Proyecto “Turismo Educativo”, aimplementarse en el año 2011, a cargo de dichaDirección, destinado a alumnos con necesidadeseducativas especiales destinado a alumnos connecesidades educativas especiales del segundociclo de las Escuelas de Educación Especialdependiente de la Dirección de Educación y Culturade la Provincia de Buenos Aires, Jefatura Región VIII(ex IV) - Morón.

Que, este Proyecto se lleva a cabo desdeel año 2002, y a lo largo de estos años esta actividadbenefició a 1900 personas.

Que, el Turismo Educativo sirve comoelemento preventivo, formativo, rehabilitador yterapéutico, existiendo una clara relación entre ocio ysalud, entre bienestar y calidad de vida.

Que, asimismo el Turismo Educativoconstituye un sistema de integración social,mediante los viajes no solo se conocen lugaresnuevos, sino a través de las actividades, se fomentael conocimiento de otras personas, la convivencia enun ambiente más informal y se promueve un mejornivel de ajuste y autonomía personal.

Que, a su vez, se desarrollan actividadesrelacionadas con la temática del circuito a llevarse acabo, dentro de la escuela, previa al viaje dondeadquieren conocimientos a nivel teórico en formasegmentada que luego son relacionadas con lasvivencias y el contacto con la realidad, de losmismos también participan los equiposinterdisciplinarios.

Que posterior al viaje se realizanmaquetas, láminas y relatos orales de la experiencia,generándose nuevos proyectos intrainstitucionalesdándole continuidad a una temática determinada.

Que en razón de lo expuesto, el Municipiode Morón entiende relevante el evento, considerandopertinente declararlo de Interés Municipal.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal elProyecto “Turismo Educativo”, a implementarse en elaño 2011, a cargo de la Dirección de Políticas paraPersonas con Discapacidad, destinado a alumnoscon necesidades educativas especiales del segundociclo de las Escuelas de Educación Especial

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 14

dependiente de la Dirección de Educación y Culturade la Provincia de Buenos Aires, Jefatura Región VIII(ex IV) - Morón.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y laSecretaria de Relaciones con la Comunidad yAbordajes Integrales.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Mónica Fernanda Macha - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 247/2011

Moron, 23 de Febrero de 2011VISTO:

Los Decretos Nº 338/08 y Nº 132/11, elMemorándum Nº 54609/11 y,CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 338/08, fuedesignado como Director de Seguridad Ciudadana,el Dr. Sebastián Sánchez.

Que por el Decreto Nº 132/11, fuerondesignados varios agentes dentro de la Planta dePersonal Temporario, encontrándose entre ellos elagente Marcos Rubén Villarreal, en el cargo deCoodinador General de la Dirección de SeguridadCiudadana.

Que el Dr. Sánchez hará uso de licenciaespecial por matrimonio, a partir del día 24 deFebrero hasta el día 03 de Marzo de 2011 inclusive,por tal motivo solicita que se designe como Directorcon carácter interino, al agente Villarreal a losefectos de no resentir el normal desenvolvimiento delas tareas desarrolladas en esa dependencia.

Que en virtud de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Exclúyase a partir del día 24 deFebrero,al agente Villarreal Marcos Rubén (LegajoNº 193.889) – (D.N.I. Nº 29.751.658), de losalcances del Decreto Nº 132/11.ARTICULO 2º: Desígnase a partir del día 24 deFebrero hasta el día 10 de Marzo del año 2011inclusive, al agente Villarreal Marcos Rubén(Legajo Nº 193.889) – (D.N.I. Nº 29.751.658) concarácter interino, en el cargo de Director deSeguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaríade Gobierno y Seguridad Ciudadana, con unabonificación transitoria mensual por función crítica,equivalente a 2 (dos) módulos.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel Guillermo Larrache - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 252/2011

Moron, 23 de Febrero de 2011VISTO:

El expediente Nº 4079-11249/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en elVisto, obra Memorándum emitido por la Dirección deProgramas de Salud del SUMS, solicitando sedeclare de Interés Municipal la Jornada deActualización sobre Consejerías y Atención IntegralPre y Post Aborto – Intercambio de experiencias deequipos territoriales de la Provincia de Buenos Airesy de la Ciudad de Buenos Aires -, que se realizarácon motivo de la conmemoración del Día de laSalud, el día 07 de Abril del año 2011 en el SalónMariano Moreno del Palacio Municipal. A fs. 2/4 obradocumentación referente al mencionado evento.

Que dicha Jornada es organizada por laCoordinación de Salud Sexual de la Dirección deProgramas de Salud, equipos interdisciplinarios deConsejerías de la Dirección de Atención Primaria dela Salud y la Asociación Civil Mujeres al Oeste,conjuntamente con la Región Sanitaria VII delMinisterio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada Jornada contará condisertantes pertenecientes a la Secretaría de Saluddel Muncipio de Morón, y de otros distritos de laProvincia de Buenos y de la ciudad de Buenos Aires,al equipo capacitador en marco legal y de derechosdel Ministerio de Salud de la Nación, la Referente delPrograma de Salud Sexual y Reproductiva de laRegión VII.

Que en razón de lo expuesto, correspondedictar el pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal laJornada de Actualización sobre Consejerías yAtención Integral Pre y Post Aborto –Intercambio de experiencias de equiposterritoriales de la Provincia de Buenos Aires y dela Ciudad de Buenos Aires - , que se realizará conmotivo de la conmemoración del Día de la Salud, eldía 07 de Abril del año 2011 en el Salón MarianoMoreno del Palacio Municipal.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y laSecretaria de Salud y Desarrollo Social.ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHILic. Delia A. Zanlungo Ponce - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 253/2011

Moron, 25 de Febrero de 2011VISTO:

El expediente Nº 4079-10970/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en elVisto, obra Nota emitida por la Secretaría dePlanificación Estratégica y Administración General,solicitando se declare de Interés Municipal laparticipación del Municipio de Morón en el XIXCongreso Anual del Centro Iberoamericano deDesarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), a realizarselos días 17 al 21 de Abril del corriente año, en laCiudad de Merinda (México). A fs. 2/5 obradocumentación referente al mencionado evento.

Que dicho encuentro contará con lapresencia de alcaldes y alcaldesas, profesionales ytécnicos expertos, vinculados a los procesos dePlanificación Estratégica y que permitirá compartirproyectos estratégicos con gobernanza, identificarmetodología y nuevas herramientas para pensar laciudad y conocer la implementación exitosa deproyectos.

Que el Congreso también será unaoportunidad para conocer y aprender de proyectosinnovadores y creativos, que las ciudades estánponiendo en marcha.

Que, a su vez informa que concurriránvarios agentes en representación del Municipio deMorón, por tal motivo solicita la suma de PesosDiecinueve mil ($19.000.-) para cubrir traslados,hospedajes y eventuales gastos que demandarándichas participaciones.

Que a fs. 6 toma debida intervención laDirección de Contaduría efectuando lacorrespondiente Solicitud de Gastos.

Que en razón de ello, corresponde dictarel pertinente acto administrativo, de conformidad conlo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

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Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal laparticipación del Municipio de Morón en el XIXCongreso Anual del Centro Iberoamericano deDesarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), arealizarse los días 17 al 21 de Abril del corriente año,en la Ciudad de Merinda (México).ARTÍCULO 2º: Autorízase la participación delSecretario de Planificación Estratégica yAdministración General, Sr. Daniel GuillermoLarrache y del Subsecretario de PlanificaciónEstratégica y Desarrollo Local, Arq. Pablo Itzcovichal Congreso mencionado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre del Secretario dePlanificación Estratégica y Administración General,Sr. Daniel Guillermo Larrache (D.N.I. 18.077.570),por la suma de Pesos Diecinueve mil ($ 19.000.-),con cargo de oportuna y documentada rendición decuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a laJurisdicción: 1110111000 – SubjurisdicciónPlanificación Estratégica; Unidad Ejecutora: 41 -Secretaría de Planeamiento Estratégico; Fuente deFinanciamiento: 110 - Tesoro Municipal.ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral y la Secretaría de Economía y Finanzas(interina).ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Diego Spina

C.P. Stella Maris Santos * * *

DECRETO Nº 254/2011Moron, 25 de Febrero de 2011

VISTO:La solicitud efectuada por la Unión del

Personal Civil de la Nación, a traves del expedienteNº 4079-20993/10-0 D.E., en relación alotorgamiento del código de descuento sindical, yCONSIDERANDO:

Que a través del Expedientemencionado en el Visto, la Unión del Personal Civilde la Nación, solicita se le otorguen códigos dedescuento sindical.

Que la cuota sindical a retener equivaleal dos por ciento (2%) del monto de lasremuneraciones mensuales de los afiliados, sujeto aaportes y contribuciones de la Seguridad Social,incluido el Sueldo Anual Complementario, cuyomonto equivale al uno por ciento (1%) por cadamedio aguinaldo.

Que la cuota sindical a retener equivaleal tres por ciento (3%) del monto total de lasremuneraciones mensuales de los afiliados, sujeto aaportes y contribuciones de la Seguridad Social.

Que por la Nota presentada con fecha 7 deSeptiembre de 2005, el Sindicato de Empleados yTrabajadores Municipales de Morón, entrega copiade la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 673 del 22 deagosto de 2005, mediante la cual, la autoridadadministrativa ha otorgado la correspondienteinscripción gremial a la organización sindical dereferencia.

Que a su vez requiere otro código dedescuento que corresponderá al sector de créditos ypréstamos.

Que la finalidad de lo antes dicho es podergestionar en tiempo y en forma, los descuentos detodos aquellos agentes que tengan interés deafiliarse a la Unión en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Legales haemitido el dictamen correspondiente sin advertirobjeciones de índole legal.

Que la Secretaría de Gobierno ySeguridad Ciudadana y la Dirección de RecursosHumanos, han tomado debido conocimiento de losolicitado sin formular objeción alguna, adjuntandoésta última proyecto de acto administrativo al efecto.

Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº 11654. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórguese el código D0950destinado a ejecutar el descuento del Dos Por Ciento(2%) de la cuota sindical.ARTICULO 2º: Otórguese el código D0951destinado a ejecutar el descuento del Tres PorCiento (3%) de la cuota sindical.ARTICULO 3º: Otórguese el código D0952destinado a ejecutar el descuento del Uno PorCiento (1%) de cada medio aguinaldo.ARTICULO 4º: Otórguese el código D0953destinado a ejecutar el descuento de créditos ypréstamos.ARTICULO 5º: Reconózcase a la Dirección deRecursos Humanos la facultad de otorgar nuevosfuturos códigos de descuento que pudieran sersolicitados por la Unión del Personal Civil de laNación.ARTÍCULO 6º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral y la Secretaría de Economía y Finanzas(interina).ARTÍCULO 7º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Diego Spina

C.P. Stella Maris Santos* * *

DECRETO Nº 255/2011Moron, 25 de Febrero de 2011

VISTO:El Decreto Ley Nº 6769/58, las leyes

provinciales N° 13.786 y 13.929, la Ordenanza N°13.161/2010, promulgada por el Decreto N°2572/2010 del día 17 de diciembre del año 2010, elDecreto N° 135/2010, el expediente Nº 4079-10984/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, laDirección de Modernización y Transparencia delEstado de la Secretaría de TransparenciaInstitucional y Control de Gestión, solicita seaprueben las contrataciones del equipo de trabajodel Proyecto de Mejora de la Gestión Municipal –enadelante PMGM- Nº 07910, Préstamo BID 1855/OC-AR Programa “Hacia una Mejora Integral de laAtención al Vecino”, del cual tendrá a su cargo laejecución del Proyecto.

Que en fecha 8 de septiembre del año2010, esta gestión de gobierno suscribió unConvenio registrado bajo el N°469/10, con la Unidadde Coordinación con Organismos Multilaterales deCrédito del Ministerio de Economía de la Provinciade Buenos Aires con el objeto de establecer losderechos y obligaciones para la aplicación de losrecursos financieros en el marco del PMGM,conforme a los procedimientos establecidos en elReglamento Operativo del Programa.

Que por la Ordenanza N° 13.161/2010,promulgada por el Decreto N°2572/2010 del 17 dediciembre del año 2010, se declaró de InterésMunicipal el Proyecto, se adhirió a las leyesprovinciales N° 13.786 y 13.929 y, se autorizó a es teDepartamento Ejecutivo a concertar con la Provinciade Buenos Aires un préstamo mediante lasuscripción del citado Convenio Marco. Asimismo, seestableció que este Departamento Ejecutivo

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realizara la ejecución del Proyecto conforme a lasnormas, reglas, trámites, operatorias yprocedimientos de contrataciones y adquisiciones debienes y servicios establecidos en el Convenio.

Que el PMGM responde a la política demodernización, mejora y transparencia de la gestiónque el Municipio de Morón lleva adelante desde elaño 1999 y a los ejes estratégicos del gobiernomunicipal de la presente administración. Estainiciativa constituye una intervención directa para lamejora y la modernización tecnológica de la gestiónmunicipal, especialmente focalizada en laoptimización de la atención al ciudadano mediante lamejor gestión de los reclamos.

Que para ello se prevé un conjunto deactividades cuya ejecución articulada permitirá darrespuesta adecuada a las necesidades de losvecinos. Los productos a ser entregados por elproyecto profundizan los cambios y mejorasiniciados hace ya más de diez años y tres gestionesde gobierno, asegurando la sostenibilidad de losresultados alcanzados y la institucionalización de unmodo de administrar la cosa pública que distingue aMorón a nivel internacional en materia detransparencia y rendición de cuentas.

Que el Equipo de Trabajo se encuentraconformado por un Director de Proyecto, unCoordinador Operativo y un CoordinadorAdministrativo y funcionará en la órbita de la citadaDirección a quien prestarán asistencia técnica. Elprimero de ellos será el responsable del proyecto, enlas funciones de dirección, coordinación ysupervisión de la implementación del proyecto. ElCoordinador Operativo realizará la coordinaciónoperativa del proyecto y la articulación deactividades con las áreas municipales participantes.El Coordinador Administrativo se encargará de lagestión administrativa, presupuestaria, contable y decompras, así como de las contrataciones necesariaspara la ejecución del proyecto.

Que, desde la suscripción del Conveniocitado más arriba se vienen ejecutando diversasactividades para la puesta en macha del Proyecto enconjunto con la Dirección Provincial de Programasde Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires. Así,en fecha 12 de noviembre de 2010, mediante NotaN° 0972/10 la Coordinación de la Unidad EjecutoraCentral del Préstamo aludido comunicó suconformidad a los Términos de Referencia ya laGrillas de Evaluación elaborados por este Municipiopara la contratación del equipo de gestión delProyecto para cada uno de los puestos a cubrir;

Que a su vez, la Comisión de Evaluadoradel Proyecto Nº 07910, PMGM - Préstamo BID1855/OC-AR, habiendo analizado los antecedentescurriculares de los diferentes postulantes otorgópuntaje conforme a la grilla de evaluaciónoportunamente aprobada.

Que, de dicha asignación de puntaje surgeque en la Terna correspondiente a Director deProyecto, el Dr. Germán Stalker obtuvo 85 puntos.Del mismo modo, en la terna de CoordinadorOperativo, la Lic. Mora Kantor obtuvo 65 puntos. Enidéntico sentido, para la terna de CoordinadorAdministrativo, el Lic. Juan Ignacio Martín, obtuvo 80puntos. En consecuencia, la Comisión citadaentendió que los nombrados cuentan con el perfiladecuado para ser adjudicatarios del concurso y porlo tanto recomienda su contratación.

Que, la presente se dicta en uso de lasfacultades conferidas y de conformidad con lodispuesto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el Concurso deAntecedentes efectuado por la Dirección deTransparencia y Modernización del Estado para laselección de los consultores que se desempeñarán

como Director de Proyecto, Coordinador Operativo yCoordinador Administrativo del Proyecto “Hacia unaMejora integral en la Atención al Vecino” PMGM N°1855 OC-AR.ARTÍCULO 2º: Apruébase el modelo de Contrato asuscribir con los profesionales que como Anexo Iintegra el presente.ARTÍCULO 3º: Iníciese el procedimiento deContratación por locación de obra como Director delPrograma “Hacia una Mejora Integral de la Atenciónal Vecino”, -PMGM-Nº 07910- al Dr. Germán Stalker,D.N.I. N° 23.317.839; como Coordinadora Operativadel Programa “Hacia una Mejora Integral de laAtención al Vecino” -PMGM-Nº 07910-, a la Lic.Mora Kantor, D.N.I. N° 28.694.098; y, CoordinadorAdministrativo del Programa “Hacia una MejoraIntegral de la Atención al Vecino” -PMGM-Nº 07910-,al Lic. Juan Ignacio Martín, D.N.I. N° 26.632.805.ARTÍCULO 4° Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Transparencia Institucional y Controlde Gestión (interino), de Planificación Estratégica yAdministración General, de Gobierno y SeguridadCiudadana y la Secretaría de Economía y Finanzas(interina).ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Diego Spina

Sr. Damián E. Aguilar - C.P. Stella Maris Santos* * *

ANEXO I - DECRETO Nº 255/2011CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRAEn la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires,a .....…. día ( ) del mes de febrero del año..........., se celebra el presente contrato entre elMunicipio de Morón, representado este acto por suSecretaria de Economía y Finanzas (int.) CP.STELLA MARIS SANTOS DNI 13.076.795constituyendo domicilio en calle Brown 946,Provincia de Buenos Aires (en adelante denominadoel “LOCATARIO” por una parte), y …………………..,con domicilio real en la calle……………………………………….., con DNIN°……………………., clase ………, CUITN°…………………………..quien declara ser mayorde edad, de Nacionalidad Argentina, de estado civilCasado (en adelante denominado, “EL LOCADOR”por la otra parte).1. OBJETO Y FUNCIONES“EL LOCADOR” desarrollará las tareas especificadasen el Anexo I, que es parte integrante del presentecontrato, en el “Programa de Mejora en la GestiónMunicipal”, Préstamo BID 1855/OC-AR que seadministra en la órbita de esta Dirección.Queda convenido que, de común acuerdo, se podránmodificar los alcances del presente, siempre que asílo requiera el proyecto.Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento de losfines descriptos, y teniendo en cuenta la necesidadde contar con un consultor que brinde asistenciatécnica a la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado Provincial de respecto aldiseño, desarrollo y realización de las actividadesestipuladas en el Proyecto Hacia una Mejora Integralde la Atención al Vecino.El Consultor debe informar oportunamente losdesvíos y demoras, además de proponer medidascorrectivas que fuesen necesarias para cumplir conel plan previsto.Que el perfil de “EL LOCADOR” cumple con losrequerimientos sobre la base de la experiencia yformación en la materia, en función de suespecialización cuya documentación respaldatoria seencuentra agregada a fs. 18 a 24 del Expedienteadministrativo Nº 4079-10984/111.1. OBJETIVO DE LA CONTRATACION“EL LOCATARIO” requiere de “EL LOCADOR”, en elmarco del “Programa Hacia una Mejora Integral de laAtención al Vecino”, Préstamo BID 1855/OC-AR “,que realice las actividades detalladas en el “Punto 2)Objetivos de la contratación”, del Anexo I del

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presente contrato, que permitan la obtención del/losproducto/s enumerados en el citado Anexo.Para ello, “EL LOCADOR” se obliga a encuadrar suactividad dentro de los términos de las disposicioneslegales y administrativas vigentes que regulan suejercicio, las que declara conocer en todos sustérminos. Asimismo se obliga a realizar su tareaponiendo en su ejecución la máxima diligencia yeficiencia comprometidas y de conformidad con lasprácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad.1.2. ACTIVIDADESPara el cumplimiento de lo estipulado en el punto 1,el Especialista desarrollará las actividades previstasen “Punto 4) Actividades” del Anexo I.Su actividad, deberá respetar puntualmente elcronograma de avance detallado en el anexoadjunto.Los trabajos del "EL LOCADOR" serán supervisadospor la Directora de Modernización y Transparenciadel Estado.1.3. PRODUCTOSComo resultado de las actividades comprometidaspor “EL LOCADOR” según la anterior descripción,deberá entregar informes periódicos que contenganlos resultados alcanzados, estableciendo su gradode avance conforme los términos del punto 10 dedicho Anexo.2. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y PLAZOS DEENTREGA DE LOS PRODUCTOS“EL LOCADOR” realizará las tareas encomendadasbajo la supervisión de la Directora de Modernizacióny Transparencia del Estado, a quien mantendráinformado sobre el desarrollo de las mismas. Paraello, le entregará la cantidad de un (1) PrimerInforme de Avance y cuatro (4) Informes deAvance trimestrales , en un original impreso y copiaen soporte magnético, en un todo de acuerdo a loestablecido en el Anexo I para su aprobación.

Los informes deberán ser presentadosdentro de los CINCO (5) días después de finalizadoel período bajo informe.A los efectos de cumplir las tareas, “ELLOCATARIO” pondrá a disposición de “ ELLOCADOR” los materiales que estuvieren en supoder y fueren necesarios para lograr el resultadocomprometido.Sin perjuicio de lo antedicho y, en caso deproducirse novedades que pudieran afectar eldesarrollo de las tareas encomendadas, “ELLOCADOR”, deberá comunicar las mismas en formainmediata al funcionario mencionado anteriormente,independientemente de los plazos enunciados.3. DURACIÓN DEL CONTRATOEl plazo de ejecución del presente contrato es de365 días, a partir del 15 de febrero del 2011finalizando en consecuencia el 15 de febrero de2012.Queda establecido que este contrato no importaráuna expectativa o derecho a prórroga a beneficio de“EL LOCADOR”, pudiendo ser prorrogado orenovado únicamente de común acuerdo entre laspartes, mediante la suscripción de un nuevocontrato. La continuación en la ejecución de lostrabajos encomendados, una vez operado elvencimiento del contrato, no importará en modoalguno la tácita reconducción del mismo, aún cuandolas tareas fijadas en el Anexo I, excedan el plazo delpresente contrato.4. RETRIBUCIÓNEl honorario total por todo concepto se haconvenido en la suma de pesos…………………….,a pagar según el siguiente detalle: Un primer pagodel 12% contra presentación del Primer Informe deAvance y 22% por cada uno de los restantes cuatro(4) Informes de Avance.El monto total es fijo e invariable y no se encontrarásujeto a actualización o ajuste alguno. El pago de losimpuestos, tasas o aportes que correspondieren porla ejecución del presente contrato corren por cuentay orden de “EL LOCADOR” eximiendo a LAPROVINCIA.

El pago será realizado dentro de los quince (15) díassiguientes a la aprobación del Informecorrespondiente por parte de “EL LOCATARIO”, bajocuya supervisión “EL LOCADOR” realizará sustareas.Contra la presentación de cada Informe de Avance óFinal aprobado por la Directora de Transparencia yModernización del Estado, se autorizará el pago a“EL LOCADOR” conforme los montos establecidosen el Anexo I.5. VIÁTICOSEn caso de ser necesario el traslado de “ELLOCADOR” a un lugar distinto de la localidad en laque realiza su trabajo habitual, los gastos porviáticos y movilidad correrán por cuenta y cargo de“EL LOCATARIO”, quién hará efectiva la respectivacompensación conforme el Anexo “A”, inc. 1,Categoría a) “Personal hasta la categoría 24 de laLey 10430”, del Decreto N° 388/07, sobre “Régimende viáticos por comisiones y misiones de servicio ymovilidad”, vigente en la Provincia de Buenos Aires.6. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONESMÉDICAS“EL LOCADOR” manifiesta encontrarse afiliado alSistema Único de Jubilaciones y Pensiones, en lacual efectúa y continuará efectuando sus aportesprevisionales, así como también declara poseer losseguros legales obligatorios y cuya vigencia declarabajo juramento.A tal fin declara que su desempeño es independientey autónomo, y que correrá por su cuenta exclusivatoda otra obligación derivada de la legislaciónimpositiva, previsional, de seguridad y asistenciaaplicables en la República Argentina.Como consecuencia de ello releva a “ELLOCATARIO”, de toda obligación y responsabilidadreferida a aspectos previsionales, asistenciales y/ode coberturas médicas por accidentes de trabajo detoda índole.7. CONDICIÓN JURÍDICALas partes reconocen en forma expresa, que:

a) El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es unorganismo de financiamiento con personalidad jurídicainternacional, unánimemente reconocida por lacomunidad internacional.

b) El BID en cumplimiento de los fines para los cuales fuecreado, goza de privilegios, prerrogativas einmunidades reconocidas por los estados, incluyendola República Argentina.

c) El BID participa en el financiamiento del presente.d) No existe entre el BID y el “Locatario”, tampoco con el

“Locador”, en forma individual o conjunta, vínculojurídico de subordinación, directo ni indirecto que tengafundamento en normas, internacionales o nacionales,administrativas civiles, comerciales, laborales o decualquier otra naturaleza.

e) En razón de lo expuesto, es interés del “Locatario” ydel “Locador” aceptar y respetar los privilegios,prerrogativas e inmunidades y conjuntamente, dedefender y mantener indemne al BID frente a actos uomisiones de las propias partes, como así también porterceros, con relación y fundamento en el presente.

f) No existe entre el BID y el “Locatario”, tampoco con el“Locador”, en forma individual o conjunta, vínculojurídico de subordinación, directo ni indirecto que tengafundamento en normas, internacionales o nacionales,administrativas civiles, comerciales, laborales o decualquier otra naturaleza.

g) En razón de lo expuesto, es interés del “Locatario” ydel “Locador” aceptar y respetar los privilegios,prerrogativas e inmunidades y conjuntamente, dedefender y mantener indemne al BID frente a actos uomisiones de las propias partes, como así también porterceros, con relación y fundamento en el presente.

Consecuentemente, las partes secomprometen a no efectuar ningún reclamo al BID,ni trasladarse las diferencias que pudieran existirentre ellas, en relación de este Contrato.

Cualquiera de las partes queda facultada acomunicar al BID el reconocimiento y la decisiónaquí adoptada.

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Por tanto, “EL LOCADOR” no será considerado enningún caso funcionario de “EL LOCATARIO” delGobierno de la Provincia y/o del BancoInteramericano de Desarrollo (BID). A su vez, noconstituye de manera alguna relación laboral, ni dedependencia ni de sociedad entre las partes,obligándose cada una al cumplimiento de susobligaciones.La presente contratación tampoco configurará unarelación de dependencia jurídico-laboral con elEstado Provincial.8. DERECHOS Y OBLIGACIONESLos derechos y obligaciones de “EL LOCADOR”,serán exclusivamente los aquí previstos. Porconsiguiente no tendrá derecho a recibir de “ELLOCATARIO” ningún otro beneficio y/o prestacióny/o compensación y/o pago fuera de los estipuladosexpresamente en el presente.9. FRAUDE Y CORRUPCIONEl Banco exige al Prestatario, entidades o personasoferentes por participar o participando en proyectosfinanciados por el Banco incluyendo, entre otros,solicitantes, oferentes, contratistas, consultores,observar los más altos niveles éticos y denunciar alBanco1 todo acto sospechoso de fraude o corrupcióndel cual tenga conocimiento o sea informado duranteel proceso de selección y las negociaciones o laejecución de un contrato.Los actos de fraude y corrupción están prohibidos.Fraude y corrupción comprenden actos de: (a)práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c)práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria.Las definiciones que se transcriben a continuacióncorresponden a los tipos más comunes de fraude ycorrupción, pero no son exhaustivas.Por esta razón, el Gobierno de la Provincia deBuenos Aires faculta al Banco Interamericano deDesarrollo, a adoptar medidas, en caso de hechos odenuncias similares relacionadas con supuestosactos de fraude y corrupción, aunque no esténespecificados en la lista siguiente.El Banco aplicará en todos los casos losprocedimientos establecidos en la nota al pie de estapágina.A efectos del cumplimiento de esta Política:

(a) El Banco define las expresiones que seindican a continuación:

• Una práctica corruptiva consiste enofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa oindirectamente, cualquier cosa de valor parainfluenciar las acciones de otra parte;

• Una práctica fraudulenta escualquier acto u omisión, incluyendo latergiversación de hechos y circunstancias, queengañen, o intenten engañar, a alguna parte paraobtener un beneficio financiero o de otra naturalezao para evadir una obligación;

• Una práctica coercitiva consiste enperjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicaro causar daño, directa o indirectamente, a cualquierparte o a sus bienes para influenciar las acciones deuna parte; y

• Una práctica colusoria es un acuerdoentre dos o más partes realizado con la intención de

1 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco haestablecido un procedimiento administrativo paralos casos de denuncias de fraude y corrupcióndentro del proceso de adquisición o la ejecución deun contrato financiado por el Banco, el cual estádisponible en el sitio virtual del Banco(www.iadb.org), que se actualiza periódicamente.Para tales propósitos cualquier denuncia deberá serpresentada a la Oficina de Integridad Institucional(OII) del Banco para la realización de lacorrespondiente investigación. Las denunciaspodrán ser presentadas confidencial oanónimamente.

alcanzar un propósito inapropiado, incluyendoinfluenciar en forma inapropiada las acciones de otraparte. (b) Si se comprueba que, de conformidad con losprocedimientos administrativos del Banco, cualquierfirma, entidad o persona actuando como oferente oparticipando en un proyecto financiado por el Bancoincluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes,contratistas, consultores, prestatarios, compradores,organismos ejecutores u organismos contratantes(incluyendo sus respectivos funcionarios, empleadosy representantes), ha cometido un acto de fraude ocorrupción, el Banco podrá: decidir no financiarninguna propuesta de adjudicación de un contrato ode un contrato adjudicado para servicios deconsultoría financiado por el Banco; suspender losdesembolsos de la operación, si se determina, encualquier etapa, que existe evidencia suficiente paracomprobar el hallazgo de que un empleado, agenciao representante del Prestatario, el OrganismoEjecutor o el Organismo Contratante ha cometido unacto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar elpago de una parte del préstamo o de la donaciónrelacionada inequívocamente con un contrato,cuando exista evidencia de que el representante delPrestatario, o Beneficiario de una donación, no hatomado las medidas correctivas adecuadas en unplazo que el Banco considere razonable y deconformidad con las garantías del debido procesoestablecidas en la legislación del país Prestatario;emitir una amonestación en el formato de una cartaformal de censura a la conducta de la firma, entidado individuo; declarar a una persona, entidad o firmainelegible, en forma permanente o por determinadoperíodo de tiempo, para que se le adjudiquen oparticipe en contratos bajo proyectos financiados porel Banco, excepto bajo aquellas condiciones que elBanco considere apropiadas; remitir el tema a lasautoridades pertinentes encargadas de hacer cumplirlas leyes; y/o imponer otras sanciones que considereapropiadas bajo las circunstancias del caso,incluyendo la imposición de multas que representenpara el Banco un reembolso de los costos vinculadoscon las investigaciones y actuaciones. Dichassanciones podrán ser impuestas en forma adicionalo en sustitución de otras sanciones.

(c) La imposición de cualquier medida quesea tomada por el Banco de conformidad con lasprovisiones referidas anteriormente podrá hacersede forma pública o privada, de acuerdo con laspolíticas del Banco.

(d) El Banco tendrá el derecho a exigirque, en los contratos financiados con un préstamo odonación del Banco, se incluya una disposición queexija que los consultores permitan al Banco revisarsus cuentas y registros y cualesquier otrosdocumentos relacionados con la presentación depropuestas y con el cumplimiento del contrato ysometerlos a una auditoría por auditores designadospor el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá elderecho a exigir que se incluya en contratosfinanciados con un préstamo del Banco unadisposición que requiera que los consultores: (i)conserven todos los documentos y registrosrelacionados con los proyectos financiados por elBanco por un período de tres (3) años luego determinado el trabajo contemplado en el respectivocontrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documentonecesario para la investigación de denuncias defraude o corrupción y la disponibilidad de losempleados o agentes del consultor que tenganconocimiento del proyecto financiado por el Banco aresponder a las consultas provenientes de personaldel Banco o de cualquier investigador, agente,auditor o consultor apropiadamente designado parala revisión o auditoría de los documentos. Si elconsultor incumple el requerimiento del Banco, o decualquier otra forma obstaculiza la revisión delasunto por parte del Banco, el Banco, bajo su soladiscreción, podrá tomar medidas apropiadas contrael consultor.

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10. RESCISIÓNEl presente contrato podrá ser rescindido por “ELLOCATARIO”, operará de pleno derecho yprocederá sin expresión de causa, y tal decisión nodará derecho a “EL LOCADOR” a reclamarindemnización o compensación alguna en favor de“EL LOCADOR”, debiendo ser comunicado en formafehaciente a la otra parte, de ser posible con unaanticipación no inferior a treinta (30) días. “ELLOCADOR” deberá entregar los productoscomprometidos hasta la completa finalización delperíodo antes citado.“EL LOCADOR” podrá solicitar la rescisióncontractual en los mismos plazos y condicionesestablecidas para “EL LOCATARIO”, debiendocontar para que la misma surta efectos legales, conla expresa conformidad de éste.11. REVOCACIÓNEl presente contrato por aplicación del Artículo 14del Reglamento de Contrataciones aprobado porDecreto Nº 3.300/72 (T.O. 2004) podrá ser revocadoen sede administrativa si se comprobaseadministrativamente la existencia de gravesirregularidades que hubiesen posibilitado laobtención de indebidas ventajas por parte delcocontratante y/o la existencia de vicios conocidospor el cocontratante particular que afectaranoriginariamente al contrato, susceptibles de acarrearla nulidad y/o que el contrato fuera celebradomediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquierotra maquinación fraudulenta que diera lugar a laacción penal o que fuere objeto de condena penal.12. DERECHO DE PROPIEDADLos derechos de propiedad, de autor y dereproducción, así como cualquier otro derechointelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquierinforme, trabajo, estudio u obra producida comoconsecuencia del presente contrato, perteneceránexclusivamente a “EL LOCATARIO” y/o al Gobiernode la “PROVINCIA”.13. INFORMACIÓN NO PUBLICADA.CONFIDENCIALIDAD“EL LOCADOR” no podrá comunicar a personaalguna, Gobierno u otra entidad ajena a “ELLOCATARIO”, la información no publicada o decarácter confidencial de que haya tenidoconocimiento con motivo de la ejecución de susobligaciones emanadas del presente contrato, salvoque así lo requiera su cometido o que “ELLOCATARIO” lo hubiera autorizado expresamente.Esta obligación de reserva o confidencialidadcontinuará en vigencia, aún después del vencimientodel plazo contractual, de la fecha de rescisión oresolución del presente contrato, lo que ocurraprimero, haciéndose responsable “EL LOCADOR”,de los daños y perjuicios que pudiera causarle a “ELLOCATARIO”, la violación de lo aquí establecido.14. DECLARACIÓN DE OCUPACIÓN“EL LOCADOR” manifiesta en carácter deDeclaración Jurada, no tener ni haber tenido en losúltimos seis meses, ocupación, empleo o actividadprofesional en relación de dependencia con elEstado Provincial en especial con “EL LOCATARIO”.De resultar falsa esta Declaración, “EL LOCATARIO”podrá rescindir el presente contrato, sinindemnización o compensación alguna a favor de“EL LOCADOR”, reservándose “EL LOCATARIO”, elderecho de accionar legalmente, si de tal violaciónpudiera surgir algún daño o perjuicio.Asimismo si durante el período, sobreviniera algunaocupación, empleo o actividad en los términos delprimer párrafo de esta cláusula, “EL LOCADOR”deberá ponerlo en conocimiento de “ELLOCATARIO”, ya que en caso contrario, será deaplicación lo dispuesto en el segundo párrafo.15. CONFLICTO DE INTERESES“EL LOCADOR” conviene limitar su función, a la deejecutar los trabajos expresamente detallados en elAnexo I y a los que tengan directa relación con lasmismas. Esta limitación es extensiva a todas laspersonas físicas y/o jurídicas asociadas y/o afiliadas

con él y/o aquellas en las que El ‘Contratado’ poseao tenga interés comercial y/o personal.16. CESIÓN DEL CONTRATOHa sido condición esencial para la celebración de lapresente contratación, las condiciones personales de“EL LOCADOR”, por lo que se prohíbeexpresamente a “EL LOCADOR”, subcontratar y/otransferir total o parcialmente a terceros, la ejecuciónde la obra a que se refiere el presente contrato, asícomo se compromete a no ceder sus derechos, totalo parcialmente a favor de terceros del presentecontrato, reservándose “EL LOCATARIO” para elcaso de violación de lo expresado, las accioneslegales que le pudieran corresponder.El incumplimiento de esta obligación es causal deresolución del contrato.17. BENEFICIARIOEl ‘Contratado’ designa a……………………………………S con DNI Nº…………………………., con domicilio en………………………………………….comobeneficiario, a los efectos de percibir los importesque le pudieran corresponder, en caso deincapacidad o inhabilidad sobreviniente del‘Contratado’.18. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DELPROYECTOEn caso que el Proyecto fuera suspendido ointerrumpido en forma parcial o total ambas partesacuerden que se aplicará lo establecido en laCláusula 9 del contrato, sin que por ello “ELLOCATARIO”, deba abonar compensación oindemnización alguna a “EL LOCADOR”, derivadade dicha suspensión.19. INCUMPLIMIENTOEl incumplimiento de “EL LOCADOR” en la entregaen tiempo y forma de los productos encomendados,será causal suficiente de rescisión del contrato, sinnecesidad de requerir su entrega para constituirlo enmora.La no aprobación de cualquiera de los productosencomendados a “EL LOCADOR” implicará ipsofacto la rescisión del contrato sin otorgar derecho aindemnización o compensación alguna en favor del“EL LOCADOR” y sin perjuicio de reconocer lassumas habidas hasta el momento de la rescisión yde la aplicación, de corresponder, de las penalidadesprevistas en el Reglamento de Contrataciones.20. OBLIGACIÓN FISCALEn su calidad de Agente de Retención e Informaciónque las leyes impositivas le han otorgado a “ELLOCATARIO”, “EL LOCADOR” deberá presentar enforma obligatoria y sin excepción, la documentaciónque se le requiera y que tenga relación con el objetodel presente contrato.Todo cambio realizado con posterioridad a la firmadel presente, deberá ser comunicadofehacientemente por “EL LOCADOR” a “ELLOCATARIO” dentro de las 48 hs. de realizado, casocontrario, “EL LOCADOR” será exclusivamenteresponsable de la violación a las leyes impositivasfrente a “EL LOCATARIO”, pudiendo éste rescindir elcontrato con justa causa.21. ACUERDOS PREVIOSEl presente contrato anula y deja sin efecto,cualquier acuerdo anterior celebrado entre laspartes, haya sido el mismo en forma escrita y/u oral.22. RESPONSABILIDAD“EL LOCADOR” declara bajo juramento, que lostrabajos que deberá presentar en virtud de lapresente contratación, serán elaborados y escritospor él mismo, asumiendo por ello en forma plena, laresponsabilidad técnica de los mismos y de lasconclusiones y/o recomendaciones que efectúa conmotivo de este contrato.23. JURISDICCIÓNPara la interpretación del presente contrato, y encaso de discrepancias relacionadas con alguna delas cláusulas del mismo, las partes acuerdan realizarsus mejores esfuerzos para solucionar en formapacífica las diferencias entre ellas y que, para el

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caso de no arribar a una solución que satisfaga susintereses, las partes constituyen los siguientesdomicilios: “EL LOCATARIO ” en la calle Brown 946de la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires; y“ELLOCADOR…………………………………………………………………………), los que pasan a serdomicilios constituidos a los efectos del presentecontrato y se someterán a la competencia de losTribunales en lo Contencioso Administrativo delDepartamento Judicial de Morón, Provincia deBuenos Aires, renunciando a cualquier otra quepudiera corresponderles.En prueba de conformidad se firman TRES (3)ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un soloefecto, constando de VEINTITRES (23) cláusulas y………. (…) fojas, que incluyen un (1) Anexo, en laciudad de Morón, a los ……….. ( ) días del mes de……………………. del año 2011.

ANEXO IPROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTIÓN

MUNICIPALPRESTAMO BID 1855/OC-ARPROVINCIA DE BUENOS AIRES

MUNICIPIO DE MORÓNANEXO I: TÉRMINOS DE REFERENCIA

Proyecto de Modernización del Estado Municipal-HACIA UNA MEJORA INTEGRAL DE LA

ATENCIÓN AL VECINO-Coordinador Administrativo de Proyecto

1. Marco de referenciaEn el marco del Préstamo BID N°1855/OC-AR, laMunicipalidad de Morón propone, de acuerdo con elsubcomponente 2 -proyectos de gestión municipal-del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, elproyecto de modernización del estado Hacia unaMejora Integral de la Atención al Vecino cuyoorganismo ejecutor es la Dirección de Modernizacióny Transparencia municipal.El proyecto responde a la política de modernización,mejora y transparencia de la gestión que el municipiode Morón lleva adelante desde 1999 y a los ejesestratégicos del gobierno municipal. Mediante estapropuesta se propone realizar una intervención demejora y modernización tecnológica de la gestión,especialmente focalizada en la optimización de laatención al ciudadano mediante la mejor gestión delos reclamos.Para ello se prevé un conjunto de actividades cuyaejecución articulada permitirá dar respuesta a lasdeficiencias identificadas. Los productos a serentregados por el proyecto facilitarán que elmunicipio pueda profundizar y replicar los cambios ymejoras introducidas, asegurando la sistematicidadde futuras intervenciones y la sostenibilidad de losresultados alcanzados.El proyecto tiene un enfoque integral de mejora de lagestión, calidad de la atención al ciudadano ytransparencia y accesibilidad de la información quese extiende a toda la organización municipal, y seimplementará en 2 etapas de 16 meses cada una.En una primera etapa las actividades se centraránen las siguientes áreas municipales:

⋅ Dirección de Atención al Vecino⋅ Unidades de Gestión Comunitarias (UGC´s)⋅ Dirección de Cementerio⋅ Tribunal de Faltas-Dir. Administración de

Infracciones⋅ Dir. Obras Particulares⋅ Sec. Salud y Desarrollo Social⋅ Dirección de Inspección General⋅ Dirección de Tránsito y Transporte⋅ Dirección de Tributos⋅ Dirección de Fiscalización y Apremios⋅ Dirección de Defensa al Consumidor

En una segunda etapa se intervendrá en lassiguientes áreas:

⋅ Dirección de Atención al Vecino⋅ Unidades de Gestión Comunitarias (UGC´s)

⋅ Dirección de Obras⋅ Dirección de Espacios Públicos⋅ Subsecretar Asistencia Técnica

Las intervenciones se han organizado en 4componentes, que deberán ejecutarse de maneracomplementaria y sincronizada, de acuerdo con elcronograma del proyecto que se muestra en elanexo a estos términos de referencia:

⋅ Componente 1 Plan director de uso y aplicación detecnología en el estado local. Se desarrollará un plandirector de uso y aplicación de tecnologías de lainformación y comunicación (TICs) en el estadolocal, que defina principios generales de actuacióndel municipio en la materia, en especial en cuanto alacceso electrónico a los servicios públicos yprocedimientos administrativos del municipio, ymarque un modelo a futuro en el tema, teniendo encuenta los procesos implementados hasta ahora.

El trabajo será encargado a una (1) firmaconsultora.

⋅ Componente 2 Mejora y rediseño de procesos deatención y respuesta al vecino. Comprendereingeniería de procesos y mejora de los serviciostelemáticos en las áreas municipales priorizadas;capacitación interna y sensibilización de lacomunidad en las facilidades y prestacionesimplementadas en el proyecto; actualizacióntecnológica de las 7 unidades descentralizadas UGCmediante virtualización de servidores y equipamientoinformático, y la promoción y difusión de losresultados alcanzados.El trabajo será encargado a una (1) firma consultoray se licitará la provisión de equipamiento informático,insumos y servicios conexos.

⋅ Componente 3 Mejora del acceso a la informaciónpública. Contempla la creación de tres registros: eldigesto municipal para consulta on line de toda lanormativa local sancionada por la comuna(aproximadamente 15.000 normas), el archivo únicode documentación de obras particulares (150.000planos) y el registro de beneficiarios de programasocio-sanitarios del municipio (40.000 beneficiarios).El trabajo será encargado a tres (3) firmasconsultoras:

• Una (1) firma consultora para la digitalizaciónde la normativa municipal y capacitación.

• Una (1) firma consultora para la capacitación ysensibilización para la digitalización del registro deplanos de obras particulares

• Una (1) firma consultora para la capacitaciónpara la digitalización registro de beneficiarios deprogramas sociales y sanitarios.

⋅ Componente 4 Mejora de los espacios de trabajo yde atención al vecino. Se realizará unareadecuación edilicia en edificio de Justicia de FaltasMunicipal (alrededor de 350 m2) mediantereformulación de los espacios de atención y esperade los vecinos, mejora del espacio de archivo y delos espacios de trabajo, de acuerdo a la reingenieríade procesos que se planea implementar en el área, yla instalación de un ascensor salvaescaleras paramejorar la accesibilidad de las personas conmovilidad reducida.Los trabajos de ejecución de obra serán contratadosmediante el financiamiento asignado al proyecto.2. Objetivos de la contrataciónEl objetivo general de la contratación del consultores dar asistencia técnica administrativa a laDirección del Proyecto y a la Dirección deModernización y Transparencia del Estado delMunicipio de Morón responsable del proyecto, en lasfunciones de coordinación administrativa delproyecto y en la articulación de actividades con lasáreas municipales participantes. Ello, a fin de deasegurar la integralidad de las intervenciones y ellogro de los objetivos del proyecto.Son objetivos específicos de esta contratación:

⋅ Coordinar la gestión administrativa,presupuestaria, contable y de compras y

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contrataciones necesarias para la ejecución delproyecto.

⋅ Participar en la elaboración el Plan deAdquisiciones del proyecto y los Pliegos Licitatorios,de acuerdo con el cronograma del proyecto.

⋅ Controlar y velar por la correcta aplicacióne interpretación de las leyes, normas y reglamentosque rigen al interior del proyecto para la adquisiciónde bienes y contratación de servicios.

⋅ Asistir en el control y en el seguimiento alcumplimiento de los contratos de adquisición debienes, obras y servicios relacionados y contrataciónde servicios de firmas consultoras, firmados para elProyecto.

⋅ Elaborar los informes necesarios acercade la gestión administrativa, presupuestaria, contabley de compras y, sistematizar la informacióngenerada durante la ejecución del mismo.3. Perfil requerido del consultorEl consultor deberá contar como mínimo conformación de nivel superior y una experiencia laboralcomprobable de al menos tres (3) años en laAdministración Pública preferentemente, conexperiencia o formación en la gestión administrativa,contable y/o presupuestaria y en el sector municipalargentino.Se valorarán particularmente los antecedentes enproyectos con organismos de financiamiento externoy los conocimientos sobre las normas y/oprocedimientos de adquisiciones y contratacionesbajo normas locales y/o con organismosinternacionales, la experiencia en gestión deinsumos, elaboración presupuesto, procesoslicitatorios y pago a proveedores.Asimismo se requieren habilidades en herramientasinformáticas como procesadores de texto y planillasde cálculo de nivel avanzado.4. ActividadesEl proyecto requiere de la realización de actividadescuya ejecución se ha previsto mediante lacontratación de firmas consultoras que tendrán a sucargo el desarrollo de los distintos componentes. Elconsultor deberá coordinar, articular cuandocorresponda y supervisar los aspectosadministrativos de las tareas encomendadas a estasfirmas que sean contratadas, y trabajar bajo lasupervisión de el/la Directora/a del Proyecto y eninteracción permanente con el/la Coordinador/aOperativo/a del proyecto.Sin perjuicio de otras tareas que la Dirección delProyecto le encomiende y las que el consultor estimenecesario para el cumplimiento de estas funciones,las actividades previstas para esta contratación sonlas siguientes:Compras y contrataciones

⋅ Asistir en la elaboración del Plan deAdquisiciones del proyecto y sus actualizacionesmensuales y trimestrales para autorización de el/laDirectora/a del Proyecto.

⋅ Proponer el calendario de realización delos procesos licitatorios, de acuerdo con elcronograma del proyecto y la fecha estimada en queserá necesario contar con los distintos insumos yrecursos.

⋅ Llevar a cabo las actividades necesariaspara el cumplimiento del Plan de Adquisiciones delproyecto.

⋅ Asistir a el/la Directora/a del Proyecto en laconfección de los documentos licitatorios para laadquisición de los bienes y la contratación de losservicios de consultoría del proyecto.

⋅ Articular el desarrollo de los procesoslicitatorios que se realicen, en conjunto con el áreade Compras y Contrataciones del municipio y deacuerdo con la planificación definida, a fin deasegurar la oportuna provisión y disponibilidad de losinsumos.

⋅ Estructurar el procedimiento y elflujograma de los procesos, para seguir el cursoregular y legal en la adquisición de bienes, obras y

servicios relacionados y contratación de servicios defirmas consultoras.

⋅ Colaborar con la Comisión Evaluadora depropuestas en las contrataciones referidas alProyecto.

⋅ Apoyar en la realización de los procesosde adquisiciones siguiendo los procedimientos delBanco y la normativa local de aplicación.Conformidad de recepción

⋅ Dar conformidad a la entrega, recepción yprueba de los bienes y equipamientos adquiridospara el proyecto y dar seguimiento a su instalación ypuesta en funcionamiento.

⋅ Recibir, controlar y emitir opinión sobre lascertificaciones de los trabajos realizadas por lasdistintas consultorías del proyecto y presentarlos ael/la Directora/a del Proyecto y a la Dirección deModernización y Transparencia del Estado para suverificación y autorización final.

⋅ Conformar la recepción de losequipamientos y bienes adquiridos en el proyecto, ypresentar dichas recepciones a el/la Directora/a delProyecto para su autorización.

⋅ Asistir en el control y en el seguimiento alcumplimiento de los contratos de adquisición debienes, obras y servicios relacionados y contrataciónde servicios de firmas consultoras, firmados para elProyecto.Administración contable y presupuestaria

⋅ Supervisar la ejecución financiera, y lagestión administrativa del proyecto impartiendo lasinstrucciones necesarias para su desarrollo, a fin degarantizar el cumplimiento de cada una de las fasesprevistas.

⋅ Ser el interlocutor natural con las áreas decompras, contables, presupuestarias y de pago aproveedores del Municipio.

⋅ Mantener actualizado el registro de controlde pagos efectuados a los consultores contratadospor el proyecto mediante la confección de una basede datos que incluya, al menos, información relativaa: i) los servicios y/o actividades contratadas; ii)monto; iii) el calendario bajo el cual se efectuarán lospagos parciales y/o finales; y iv) el estado desituación de tales compromisos.

⋅ Colaborar con el responsable contable enel control presupuestario y en la preparación de lassolicitudes de desembolso al Banco.Gestión Administrativa

⋅ Efectuar el seguimiento correspondiente ytodas las gestiones administrativas necesarias a finde asegurar que las actividades realizadas seajusten a lo establecido en el proyecto aprobado ycumplan lo estipulado en los términos de referenciacontratados para el desarrollo de los componentes.

⋅ Controlar y velar por la correcta aplicacióne interpretación de las leyes, normas y reglamentosque rigen al interior del proyecto para la adquisiciónde bienes y contratación de servicios.

⋅ Realizar el seguimiento de ladocumentación remitida a las Unidades Ejecutorasprovincial y Central para su no objeción.

⋅ Mantener un sistema de archivosindividualizados para cada adquisición de bienes,obras y servicios relacionados y contratación deservicios de firmas consultoras.

⋅ Archivar y llevar registro de toda ladocumentación producida en el marco del proyecto.

⋅ Confeccionar los contratos de losconsultores y de firmas consultoras.

⋅ Elaborar los Informes de AvanceTrimestral, el Informe Final y participar en laelaboración de todos los demás informes requeridospor el Banco.

⋅ Preparar información para las reunionesde el/la Directora/a del Proyecto con el/la directora/ade Modernización y Transparencia del Estado, laUnidad Ejecutora Provincial y la Unidad EjecutoraCentral.

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⋅ Mantener interlocución permanente conel/la Coordinador/a Operativo/a y el/la Directora/a delProyecto para su implementación.

⋅ Realizar todas las tareas que dentro de suárea específica le encomienden el/la Directora/a delProyecto y el/la Director/a de Modernización yTransparencia del Estado del Municipio5. Resultados esperados-metasLos resultados esperados de la presentecontratación refieren directamente a los resultadosesperados del proyecto en su primer etapa, es decir,al cumplimiento en tiempo y forma de las metasdefinidas para los primeros 16 meses.En este sentido, el consultor debe comprometersecon la obtención de los objetivos del proyecto y desus productos. Sus servicios no deben entenderse yser prestados en forma aislada, sino como parte deun proyecto global a cuyo éxito contribuyen.De acuerdo con el cronograma del proyecto (anexo aestos términos de referencia), el cuadro acontinuación identifica los hitos del contrato deldirector del proyecto, en relación con los objetivos(OE) y metas del proyecto y con el objetivo degestión (OG) relativo a la coordinación deadquisición de los insumos del proyecto:Resultados esperados:

1. Propuesta de calendario de realización de losprocesos licitatorios.

2. Elaboración de Informes de Avances Trimestrales yFinal.

3. Confección de los contratos de los consultores y defirmas consultoras.

4. Sistematización de la información de las reunionesde el/la Directora/a del Proyecto con el/la directora/ade Modernización y Transparencia del Estado, laUnidad Ejecutora Provincial y la Unidad EjecutoraCentral.

5. Actualización del registro de control de pagosefectuados a los consultores contratados por elproyecto mediante la confección de una base dedatos

6. Actualización de un sistema de archivosindividualizados para cada adquisición de bienes,obras y servicios relacionados y contratación deservicios de firmas consultoras.6. Productos a ser entregados por el consultorLa aprobación de los trabajos del consultor secorresponderá con la aprobación por parte de laDirección del Proyecto y la Dirección deModernización y Transparencia del Estado de lasplanillas e informes que se indican en el punto 9 deestos términos de referencia.Asimismo, como adjuntos a sus informes y deacuerdo con el cronograma del proyecto, el consultordeberá presentar los siguientes productos:

⋅ Proyecto de Plan de Adquisiciones⋅ Proyectos de Pliegos de licitación para cada una de

las contrataciones requeridas en el proyecto.⋅ Proyecto de flujograma de los procesos, para seguir

el curso regular y legal en la adquisición de bienes,obras y servicios relacionados y contratación deservicios de firmas consultoras.7. Modalidad de trabajo del consultorLa Dirección de Modernización y Transparencia delEstado del municipio es responsable del desarrollogeneral y del cumplimiento de los objetivos delproyecto. Tiene la responsabilidad por la calidadtécnica final de los productos entregados, ejercerá lacoordinación política del proyecto y desempeñará lasrelaciones públicas que correspondan a su difusión.El Director o líder del proyecto será el responsabledirecto del proyecto, en las funciones de dirección,coordinación y supervisión de la implementación delproyecto y en la articulación de actividades con lasáreas municipales participantes.El consultor deberá acordar y articular con el/laCoordinador/a Operativo y Directora/a del proyectoel desempeño de sus propias funciones yactividades, como así también con el Coordinadoroperativo del proyecto.

A fin de cumplir con sus objetivos, el CoordinadorAdministrativo de proyecto deberá tener un vínculopermanente no sólo con el resto del equipo delproyecto y con la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado, sino también con laDirección de Contaduría, Compras y Contrataciones,Tesorería y Presupuesto y la Comisión Evaluadorade las Contrataciones. Asimismo, deberá vincularsecon las distintas consultorías y proveedores debienes que serán contratados para el desarrollo delos componentes.8. Gastos y ViáticosEn caso de que el Consultor deba realizar trabajosfuera de su residencia, el contratante le cubrirá elcosto de los pasajes por la vía más directa.Asimismo, le reconocerá los gastos que demanda lamisión encomendada (gastos de comunicaciones,papelería, taxi, fotocopias, servicio de mensajería,y/o similares).El monto global previsto para estos conceptos es dePESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA $9.550, correspondientes al concepto "Gastosoperativos de gestión del proyecto", del apartado“INSUMOS” 14.1 Insumos a ser contratadosmediante el financiamiento BID-PMGM.9. Tipo, duración y monto del contratoLa presente contratación se prevé bajo la modalidadde locación de obra. El tiempo de duración delcontrato se ha previsto en doce (12) meses,renovable por cuatro (4) meses.De resultar satisfactorio el desempeño del consultory los productos por él entregados, el municipio podrárenovar la presente contratación por un nuevo plazo,en consonancia con la duración prevista para lasfunciones de dirección y coordinación del proyecto.El monto total en concepto de honorariosprofesionales por los doce (12) meses de contratoserá de pesos cuarenta y nueve mil doscientosochenta ($ 49.280). El monto total de la extensióncontractual por cuatro (4) meses prevista hastacompletar la primera etapa del proyecto, será depesos doce mil trescientos veinte ($12.320) Lospagos se efectuarán de acuerdo con el calendariocorrespondiente que se indica en el punto 10 deestos términos de referencia.10. Presentación y aprobación de informesA fin de que la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado del municipio pueda estarpermanentemente informada de la marcha delproyecto como así también efectuar el monitoreo dedesempeño del consultor, se ha previsto la siguientecombinación de documentación durante el plazo deesta contratación:

⋅ Primer Informe de Avance: con la enumeracióndescriptiva de tareas realizadas, resultadosalcanzados y productos obtenidos. Proyecto de Plande Adquisiciones.

⋅ Informes de Avance Trimestral con la enumeracióndescriptiva de tareas realizadas, resultadosalcanzados y productos obtenidos. Los informestrimestrales incluirán -cuando corresponda segúncronograma del proyecto- la síntesis de evaluaciónde los trabajos de las distintas consultorías y laidentificación de los productos entregados por éstas,más los productos indicados en el punto 6 de estostérminos de referencia (Proyectos de Pliegos delicitación para cada una de las contratacionesrequeridas en el proyecto, flujograma de losprocesos, para seguir el curso regular y legal en laadquisición de bienes, obras y servicios relacionadosy contratación de servicios de firmas consultoras).Asimismo, los informes trimestrales presentarán elestado de avance del proyecto, el análisis dedesvíos del cronograma previsto y la propuesta parasu corrección.

⋅ Informe Final con la enumeración descriptiva de lastareas desarrolladas, resultados alcanzados yproductos obtenidos. Anexará todos los productosque se identifican en el punto 6 de estos términos dereferencia y contendrá asimismo el estado de

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situación del proyecto alcanzado a la fecha definalización del contrato del consultor.Dada la duración del contrato prevista, el esquemade presentación es el siguiente:

Mesde

contrato

Tipode i

nformea presentar

Porcentajede honorarios

a percibir

1 Primer Informe deAvance

12%

23 Informe de Avance

Trimestral17 %

456 Informe de Avance

Trimestral17%

789 Informe de Avance

Trimestral17%

101112 Informe de Avance

Trimestral17 %

131415 Informe de Avance

Trimestral8 %

16 Informe Final 12%

El primer Informe de Avance y los informestrimestrales deberán ser presentados por elconsultor a la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado del municipio para suevaluación y aprobación, y estarán sujetos a revisiónpermanente de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP)y/o de la Unidad Ejecutora Central (UEC) delMinisterio del Interior.Los pagos serán realizados dentro de los quince (15)días de producida la aprobación de la PlanillaSíntesis Mensual y del Informe Trimestral de Avancepor parte de la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado. Transcurridos quince (15)días desde la entrega de la planilla o del informe porparte del consultor y no mediando observacionessobre el contenido de los mismos por parte delreceptor, la documentación se considerará aprobaday, en consecuencia, devengado el derecho al cobrorespectivo.Todos y cada uno de estos informes y planillassíntesis estarán sujetos a revisión permanente de laUnidad Ejecutora Provincial de la provincia deBuenos Aires y de la Unidad Ejecutora Central delMinisterio del Interior. En caso que de lamencionada revisión surgiera que alguno de estosinformes y/o planillas no resulta satisfactorio paraalguno de estos organismos, estos podrán sugerir ala Dirección de Modernización y Transparencia delEstado del municipio la no aprobación deldocumento hasta tanto se subsanen las deficienciasobservadas.El informe final requerirá asimismo la aprobación dela UEP, será remitido a la UEC para seguimiento delproyecto y archivo de las actuaciones, y quedará adisposición del BID para su revisión.

11. Cronograma de pagosSe tiene previsto realizar cinco (5) pagos en losprimeros doce meses de acuerdo al siguientecronograma:

• Un pago del doce por ciento (12 %) del monto totaldel contrato, al término del primer mes contrapresentación del Primer Informe de Avance.

• Cuatro (4) pagos correspondientes cada uno aldiecisiete por ciento (17 %) del monto total delcontrato, durante los primeros doce meses, contrapresentación de factura y el Informe de AvanceTrimestral, más productos indicados en punto 6 deestos términos de referencia que correspondan acada presentación dado el cronograma del proyecto.Para el plazo de extensión contractual de cuatro (4)meses el 20% restante se prevé:

• Un pago del 8% contra presentación del informetrimestral.Un pago del 12% del total contra informe final.

ANEXO IPROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTIÓN

MUNICIPALPRESTAMO BID 1855/OC-AR

PROVINCIA DE BUENOS AIRESMUNICIPIO DE MORÓN

ANEXO I: TÉRMINOS DE REFERENCIAProyecto de Modernización del Estado Municipal

-HACIA UNA MEJORA INTEGRAL DE LAATENCIÓN AL VECINO-

Coordinador Operativo de Proyecto1. Marco de referenciaEn el marco del Préstamo BID N°1855/OC-AR, laMunicipalidad de Morón propone, de acuerdo con elsubcomponente 2 -proyectos de gestión municipal-del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, elproyecto de modernización del estado Hacia unaMejora Integral de la Atención al Vecino cuyoorganismo ejecutor es la Dirección de Modernizacióny Transparencia municipal.El proyecto responde a la política de modernización,mejora y transparencia de la gestión que el municipiode Morón lleva adelante desde 1999 y a los ejesestratégicos del gobierno municipal. Mediante estapropuesta se propone realizar una intervención demejora y modernización tecnológica de la gestión,especialmente focalizada en la optimización de laatención al ciudadano mediante la mejor gestión delos reclamos.Para ello se prevé un conjunto de actividades cuyaejecución articulada permitirá dar respuesta a lasdeficiencias identificadas. Los productos a serentregados por el proyecto facilitarán que elmunicipio pueda profundizar y replicar los cambios ymejoras introducidas, asegurando la sistematicidadde futuras intervenciones y la sostenibilidad de losresultados alcanzados.El proyecto tiene un enfoque integral de mejora de lagestión, calidad de la atención al ciudadano ytransparencia y accesibilidad de la información quese extiende a toda la organización municipal, y seimplementará en 2 etapas de 16 meses cada una.En una primera etapa las actividades se centraránen las siguientes áreas municipales:

⋅ Dirección de Atención al Vecino⋅ Unidades de Gestión Comunitarias (UGC´s)⋅ Dirección de Cementerio⋅ Tribunal de Faltas-Dir. Administración de

Infracciones⋅ Dir. Obras Particulares⋅ Sec. Salud y Desarrollo Social⋅ Dirección de Inspección General⋅ Dirección de Tránsito y Transporte⋅ Dirección de Tributos⋅ Dirección de Fiscalización y Apremios⋅ Dirección de Defensa al Consumidor

En una segunda etapa se intervendrá en lassiguientes áreas:

⋅ Dirección de Atención al Vecino⋅ Unidades de Gestión Comunitarias (UGC´s)⋅ Dirección de Obras⋅ Dirección de Espacios Públicos⋅ Subsecretaría Asistencia Técnica

Las intervenciones se han organizado en 4componentes, que deberán ejecutarse de maneracomplementaria y sincronizada, de acuerdo con elcronograma del proyecto que se muestra en elanexo a estos términos de referencia:

⋅ Componente 1 Plan director de uso y aplicación detecnología en el estado local. Se desarrollará un plandirector de uso y aplicación de tecnologías de lainformación y comunicación (TICs) en el estadolocal, que defina principios generales de actuacióndel municipio en la materia, en especial en cuanto alacceso electrónico a los servicios públicos yprocedimientos administrativos del municipio, ymarque un modelo a futuro en el tema, teniendo encuenta los procesos implementados hasta ahora.

El trabajo será encargado a una (1) firmaconsultora.

⋅ Componente 2 Mejora y rediseño de procesos deatención y respuesta al vecino. Comprendereingeniería de procesos y mejora de los serviciostelemáticos en las áreas municipales priorizadas;

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capacitación interna y sensibilización de lacomunidad en las facilidades y prestacionesimplementadas en el proyecto; actualizacióntecnológica de las 7 unidades descentralizadas UGCmediante virtualización de servidores y equipamientoinformático, y la promoción y difusión de losresultados alcanzados.El trabajo será encargado a una (1) firma consultoray se licitará la provisión de equipamiento informático,insumos y servicios conexos.

⋅ Componente 3 Mejora del acceso a la informaciónpública. Contempla la creación de tres registros: eldigesto municipal para consulta on line de toda lanormativa local sancionada por la comuna(aproximadamente 15.000 normas), el archivo únicode documentación de obras particulares (150.000planos) y el registro de beneficiarios de programasocio-sanitarios del municipio (40.000 beneficiarios).El trabajo será encargado a tres (3) firmasconsultoras:

• Una (1) firma consultora para la digitalizaciónde la normativa municipal y capacitación.

• Una (1) firma consultora para la capacitación ysensibilización para la digitalización del registro deplanos de obras particulares

• Una (1) firma consultora para la capacitaciónpara la digitalización registro de beneficiarios deprogramas sociales y sanitarios.

⋅ Componente 4 Mejora de los espacios de trabajo yde atención al vecino. Se realizará unareadecuación edilicia en edificio de Justicia de FaltasMunicipal (alrededor de 350 m2) mediantereformulación de los espacios de atención y esperade los vecinos, mejora del espacio de archivo y delos espacios de trabajo, de acuerdo a la reingenieríade procesos que se planea implementar en el área, yla instalación de un ascensor salvaescaleras paramejorar la accesibilidad de las personas conmovilidad reducida.Los trabajos de ejecución de obra serán contratadosmediante el financiamiento asignado al proyecto.2. Objetivos de la contrataciónEl objetivo general de la contratación del consultores dar asistencia técnica a la Dirección del Proyectoy a la Dirección de Modernización y Transparenciadel Estado del Municipio de Morón, en las funcionesde coordinación operativa del proyecto y en laarticulación de actividades con las áreas municipalesparticipantes. Ello, a fin de de asegurar laintegralidad de las intervenciones y el logro de losobjetivos del proyecto.Son objetivos específicos de esta contratación:- Coordinar y asistir en la ejecución operativa delplan integral de trabajo del proyecto articulando susactividades con las consultoras contratadas y lasdependencias municipales intervinientes.- Verificar la aplicación de las metodologíasestablecidas y la utilización adecuada de lasherramientas de desarrollo, en las distintas etapasde la ejecución, actividades y productos delproyecto.- Efectuar el seguimiento y todas las gestionesnecesarias a fin de asegurar que las actividadesrealizadas se ajusten a lo establecido en el proyectoaprobado y cumplan lo estipulado en los términos dereferencia contratados para el desarrollo de loscomponentes.- Elaborar los informes necesarios acerca de losavances del proyecto y sistematizar la informacióngenerada durante la ejecución del mismo.3. Perfil requerido del consultorEl consultor deberá contar como mínimo conformación de nivel superior y 4 años de ejercicio desu profesión, con una experiencia laboralcomprobable de al menos tres (3) años en laAdministración Pública preferentemente conconocimientos del sector municipal argentino y endiseño y gestión de proyectos de mejora de lagestión del estado o de desarrollo institucional.Se valorarán particularmente los antecedentes enproyectos con organismos de financiamiento externo

y los conocimientos en comunicación, acceso a lainformación pública y transparencia del estado,participación ciudadana, planificación operativa,análisis organizacional, gestión de la calidad de laatención al ciudadano y aplicación de nuevastecnologías de gestión.Asimismo se requieren habilidades para lacoordinación y desarrollo de equipos de trabajo, laconstrucción de relaciones interpersonales y eltrabajo en red.4. ActividadesEl proyecto requiere de la realización de actividadescuya ejecución se ha previsto mediante lacontratación de firmas consultoras que tendrán a sucargo el desarrollo de los distintos componentes. Elconsultor deberá coordinar, articular cuandocorresponda y supervisar los aspectos operativos delas tareas encomendadas a estas firmas que seancontratadas, y trabajar bajo la supervisión delDirector General y en interacción permanente con elCoordinador Administrativo del proyecto.Sin perjuicio de otras tareas que la dirección delproyecto le encomiende y las que el consultor estimenecesario para el cumplimiento de estas funciones,las actividades previstas para esta contratación sonlas siguientes:Coordinación y Asistencia:

⋅ Asistir al Director del Proyecto en laelaboración del plan integral de trabajo del proyecto,a partir de los planes de trabajo de cada componentey/o a ser presentados por las consultorías delproyecto.

⋅ Colaborar en las distintas etapas delproceso de convocatoria y selección de consultoríasdel proyecto.

⋅ Confeccionar el mapa deinterdependencias del proyecto, identificando lasinterrelaciones entre procesos, actividades, insumosy productos de los distintos componentes.

⋅ Articular las actividades del proyecto,contemplando los aspectos de secuencia y/odesarrollo simultáneo que correspondan según elcronograma y plan de trabajos aprobados.

⋅ Coordinar las tareas relativas al proyectode las áreas funcionales involucradas, y brindarlesapoyo para la ejecución de dichas actividadesacorde a los objetivos y metas del proyecto.

⋅ Coordinar el desarrollo de loscomponentes y las actividades del proyecto,asegurando el cumplimiento de las pautas y/oparámetros de calidad que hayan sido estipuladosen cada caso.

⋅ Elaborar los informes necesarios acercade los avances del proyecto para ser presentados ael/la Directora/a del Proyecto.

⋅ Colaborar con el Director para asegurarlos flujos de información adecuados entre el equipoejecutor del proyecto, el nivel directivo del Municipiode Morón y las diferentes áreas y dependenciasinvolucradas.

⋅ Recomendar al Director las accionesnecesarias para el mejor desarrollo de lasactividades del proyecto.

⋅ Realizar todas las tareas que dentro de suárea específica le encomienden el/la directora/a delProyecto y el/la Director/a de Modernización yTransparencia del Estado del MunicipioSeguimiento y monitoreo:

⋅ Ser el interlocutor natural y supervisar lasactividades de las firmas consultoras y losproveedores de insumos que sean contratados parael desarrollo del proyecto.

⋅ Efectuar el seguimiento y todas lasgestiones necesarias a fin de asegurar que lasactividades realizadas se ajusten a lo establecido enel proyecto aprobado y cumplan lo estipulado en lostérminos de referencia contratados para el desarrollode los componentes.

⋅ Asegurar la entrega oportuna y conformelos estándares de calidad establecidos, de los

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insumos, desarrollos, servicios y productos a serentregados por los distintos proveedores delproyecto.

⋅ Verificar el cumplimiento del plan ycronograma de ejecución aprobados, haciendorespetar los plazos de ejecución del proyecto yprocurando advertir eventuales factores que puedancausar demoras o desvíos a fin de tomar loscorrespondientes recaudos.

⋅ Verificar la aplicación de las metodologíasestablecidas y la utilización adecuada de lasherramientas de desarrollo, en las distintas etapasde la ejecución, actividades y productos delproyecto.

⋅ Mantener interlocución permanente conel/la Directora/a del Proyecto para la monitorear elavance del proyecto, y dar respuesta a todorequerimiento puntual de información que le seaefectuado por la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado del Municipio.

⋅ Recibir, evaluar y emitir opinión sobre losinformes de avance y las certificaciones de lostrabajos realizadas por las distintas de las firmasconsultoras contratadas junto con el coordinadoradministrativo, y presentarlos al Director delProyecto para su evaluación y autorización.Sistematización de información y documentación:

⋅ Sistematizar la información generadadurante la ejecución del proyecto a través de losinformes de avance de las consultorías y delrelevamiento propio del consultor, y colaborar en laelaboración de un documento ejecutivo de síntesisde la implementación del proyecto para supresentación a la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado.

⋅ Realizar un relevamiento y documentar lasmejores prácticas en relación con el desarrollo deimplementación del proyecto, entendiendo por talesa aquellas acciones que mejores resultadosprodujeron durante el desarrollo del proyecto.5. Resultados esperados - metasLos resultados esperados de la presentecontratación guardan relación con los resultadosesperados del proyecto en general.En este sentido, el consultor debe comprometersecon la obtención de los objetivos del proyecto y desus productos. Sus servicios no deben entenderse yser prestados en forma aislada, sino como parte deun proyecto global a cuyo éxito contribuyen.Resultados esperados:

1. Relevamiento y sistematización de la informaciónpertinente sobre las áreas de intervención delproyecto.

2. Términos de Referencia para la contratación deservicios de consultoría y adquisición de bienes.

3. Propuesta de Plan de coordinación del proceso depuesta en marcha de los servicios de consultoríaotorgados a las firmas y consultores seleccionados.

4. Informes sobre los avances de las distintascontrataciones.

5. Propuesta de estrategia de transmisión deconocimiento y capacidades entre las firmasconsultoras y las áreas de intervención.6. Productos a ser entregados por el consultorLa aprobación de los trabajos del consultor secorresponderá con la aprobación por parte de laDirección de Modernización y Transparencia delEstado de las planillas e informes que se indican enel punto 9 de estos términos de referencia.Asimismo, como adjuntos a sus informes y deacuerdo con el cronograma del proyecto, el consultordeberá presentar los siguientes productos:

⋅ Mapa de las Áreas de Intervención y susinterdependencias del proyecto.

⋅ Informe logístico de las actividades y lascontrataciones a desarrollar.

⋅ Síntesis de la capacitación y sensibilizaciónrealizadas en el marco del proyecto.

⋅ Informe de control de calidad de los servicios yproductos.

⋅ Documento de mejores prácticas del proyecto.

⋅ Recomendaciones para sostenibilidad desde laexperiencia de coordinación de las actividades delproyecto.

⋅ Documento de sistematización de la informacióngenerada durante la ejecución del proyecto7. Modalidad de trabajo del consultorLa Dirección de Modernización y Transparencia delEstado del municipio es responsable del desarrollogeneral y del cumplimiento de los objetivos delproyecto. Tiene la responsabilidad por la calidadtécnica final de los productos entregados, ejercerá lacoordinación política del proyecto y desempeñará lasrelaciones públicas que correspondan a su difusión.El Director o líder del proyecto será el responsabledirecto del proyecto, en las funciones de dirección,coordinación y supervisión de la implementación delproyecto y en la articulación de actividades con lasáreas municipales participantes. Ello, a fin deasegurar la integralidad de las intervenciones y ellogro de los objetivos del proyecto.El consultor deberá acordar y articular con el/laDirectora/a del proyecto el desempeño de suspropias funciones y actividades, como así tambiéncon el Coordinador administrativo del proyecto.El coordinador operativo de proyecto deberá teneruna participación activa e integrada a las actividadesdel proyecto. Será el nexo entre el/la Directora/a delproyecto, las diversas áreas municipales queintervienen en el proyecto y las distintas consultoríasque serán contratadas para el desarrollo de loscomponentes.La utilización de tecnología prevista en el proyectoimplica una división del trabajo entre dichasconsultorías y el propio municipio, por ejemplo enmateria de capacitación. Ello requerirá del consultorespecial atención a la coordinación y articulación deambos conjuntos de tareas.De igual modo, la sensibilización de los vecinos enlas prestaciones del proyecto implicará para elconsultor la supervisión de las campañas y elseguimiento de la comunicación institucional delmunicipio, asegurando el buen aprovechamiento delas herramientas de comunicación existentes.8. Gastos y ViáticosEn caso de que el Consultor deba realizar trabajosfuera de su residencia, el contratante le cubrirá elcosto de los pasajes por la vía más directa.Asimismo, le reconocerá los gastos que demanda lamisión encomendada (gastos de comunicaciones,papelería, taxi, fotocopias, servicio de mensajería,y/o similares).El monto global previsto para estos conceptos es dePESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($11.460) correspondientes al concepto "Gastosoperativos de gestión del proyecto”, del apartado“INSUMOS” 14.1 Insumos a ser contratadosmediante el financiamiento BID-PMGM.9. Tipo, duración y monto del contratoLa presente contratación se prevé bajo la modalidadde locación de obra. El tiempo de duración delcontrato se ha previsto en doce (12) meses,renovable por cuatro (4) meses.De resultar satisfactorio el desempeño del consultory los productos por él entregados, el municipio podrárenovar la presente contratación por un nuevo plazo,en consonancia con la duración prevista para lasfunciones de dirección y coordinación administrativadel proyecto.El monto total en concepto de honorariosprofesionales por los doce (12) meses de contratoserá de pesos CINCUENTA Y OCHO MILDOSCIENTOS CUARENTA ($ 58.240). El montototal de la extensión contractual por cuatro (4) mesesprevista hasta completar la primera etapa delproyecto, será de PESOS CATORCE MILQUINIENTOS SESENTA ($ 14.560). Los pagos seefectuarán de acuerdo con el calendariocorrespondiente que se indica en el punto 10 deestos términos de referencia.10. Presentación y aprobación de informesA fin de que el/la directora/a del Proyecto pueda

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estar permanentemente informado/a de la marchadel proyecto como así también efectuar el monitoreode desempeño del consultor, se ha previsto lasiguiente combinación de documentación durante elplazo de esta contratación:

a) Primer Informe de Avance: con la enumeracióndescriptiva de tareas realizadas, resultadosalcanzados y productos obtenidos. Mapa de lasÁreas de Intervención y sus interdependencias delproyecto Informe logístico de las actividades y lascontrataciones a desarrollar.

⋅ Informe de Avance Trimestral con la enumeracióndescriptiva de tareas realizadas, resultadosalcanzados y productos obtenidos. Los informestrimestrales incluirán -cuando corresponda segúncronograma del proyecto- la síntesis de evaluaciónde los trabajos de las distintas consultorías y laidentificación de los productos entregados por éstas,más los productos indicados en el punto 6 de estostérminos de referencia (síntesis de la capacitación ysensibilización realizadas en el marco del proyectos,informe de control de calidad de los servicios yproductos, documento de mejores prácticas delproyecto, recomendaciones para sostenibilidaddesde la experiencia de coordinación de lasactividades del proyecto, documento desistematización de la información).

b) Asimismo el informe trimestral presentará el estadode avance del proyecto, el análisis de desvíos delcronograma previsto y la propuesta para sucorrección.

c) Informe Final con la enumeración descriptiva de lastareas desarrolladas, resultados alcanzados yproductos obtenidos. Anexará todos los productosque se identifican en el punto 6 de estos términos dereferencia y contendrá asimismo el estado desituación del proyecto alcanzado a la fecha definalización del contrato del consultor.Dada la duración del contrato prevista, el esquemade presentación es el siguiente:

Mes decontrato

Tipode informea presentar

Porcentaje de honorariosa percibir

1 Primer Informe deAvance

12%

23 Informe de Avance

Trimestral17 %

456 Informe de Avance

Trimestral17%

789 Informe de Avance

Trimestral17%

101112 Informe de Avance

Trimestral17 %

131415 Informe de Avance

Trimestral8 %

16 Informe Final 12%

El Primer Informe de Avance y los informesTrimestrales deberán ser presentados por elconsultor al Director del Proyecto para su evaluacióny aprobación por parte de la Dirección deModernización y Transparencia del Estado delmunicipio, y estarán sujetos a revisión permanentede la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) y/o de laUnidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio delInterior.Los pagos serán realizados dentro de 15 (quince)días de producida la aprobación de de cada uno delos Informes Trimestrales de Avance por parte de laDirección de Modernización y Transparencia delEstado. Transcurridos quince (15) días desde laentrega de la planilla o del informe por parte delconsultor y no mediando observaciones sobre elcontenido de los mismos por parte del receptor, ladocumentación se considerará aprobada y, enconsecuencia, devengado el derecho al cobrorespectivo.Todos y cada uno de estos informes y planillassíntesis estarán sujetos a revisión permanente de laUnidad Ejecutora Provincial de la provincia de

Buenos Aires y de la Unidad Ejecutora Central delMinisterio del Interior. En caso que de lamencionada revisión surgiera que alguno de estosinformes y/o planillas no resulta satisfactorio paraalguno de estos organismos, estos podrán sugerir ala Dirección de Modernización y Transparencia delEstado del municipio la no aprobación deldocumento hasta tanto se subsanen las deficienciasobservadas.El informe final requerirá asimismo la aprobación dela UEP, será remitido a la UEC para seguimiento delproyecto y archivo de las actuaciones, y quedará adisposición del BID para su revisión.

11. Cronograma de pagosSe tiene previsto realizar cinco (5) pagos en losprimeros doce meses de acuerdo al siguientecronograma:

• Un pago del doce por ciento (12 %) del monto totaldel contrato, al término del primer mes contrapresentación del Primer Informe de Avance.

• Cuatro (4) pagos correspondientes cada uno aldiecisiete por ciento (17%) del monto total delcontrato, durante los primeros 12 meses contrapresentación de factura y el Informe de AvanceTrimestral, más productos indicados en punto 6 deestos términos de referencia que correspondan acada presentación dado el cronograma del proyecto.Para el plazo de extensión contractual de cuatro (4)meses el 20% restante se prevé pagar:

• Un pago del 8% contra presentación de informetrimestral.

• Un pago de 12% del total contra informe final.ANEXO I

PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTIÓNMUNICIPAL

PRESTAMO BID 1855/OC-ARPROVINCIA DE BUENOS AIRES

MUNICIPIO DE MORÓNANEXO I: TÉRMINOS DE REFERENCIA

Proyecto de Modernización del Estado Municipal-HACIA UNA MEJORA INTEGRAL DE LA

ATENCIÓN AL VECINO-Director de Proyecto

1. Marco de referenciaEn el marco del Préstamo BID N°1855/OC-AR, laMunicipalidad de Morón propone, de acuerdo con elsubcomponente 2 -proyectos de gestión municipal-del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, elproyecto de modernización del estado “Hacia unaMejora Integral de la Atención al Vecino” cuyoorganismo ejecutor es la Dirección de Modernizacióny Transparencia municipal.El proyecto responde a la política de modernización,mejora y transparencia de la gestión que el municipiode Morón lleva adelante desde 1999 y a los ejesestratégicos del gobierno municipal. Mediante estapropuesta se propone realizar una intervención demejora y modernización tecnológica de la gestión,especialmente focalizada en la optimización de laatención al ciudadano mediante la mejor gestión delos reclamos.Para ello se prevé un conjunto de actividades cuyaejecución articulada permitirá dar respuesta a lasdeficiencias identificadas. Los productos a serentregados por el proyecto facilitarán que elmunicipio pueda profundizar y replicar los cambios ymejoras introducidas, asegurando la sistematicidadde futuras intervenciones y la sostenibilidad de losresultados alcanzados.El proyecto tiene un enfoque integral de mejora de lagestión, calidad de la atención al ciudadano ytransparencia y accesibilidad de la información quese extiende a toda la organización municipal, y seimplementará en 2 etapas de 16 meses cada una.En una primera etapa las actividades se centraránen las siguientes áreas municipales:

⋅ Dirección de Atención al Vecino⋅ Unidades de Gestión Comunitarias (UGC´s)⋅ Dirección de Cementerio⋅ Tribunal de Faltas-Dir. Administración de

Infracciones

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⋅ Dir. Obras Particulares⋅ Sec. Salud y Desarrollo Social⋅ Dirección de Inspección General⋅ Dirección de Tránsito y Transporte⋅ Dirección de Tributos⋅ Dirección de Fiscalización y Apremios⋅ Dirección de Defensa al Consumidor

En una segunda etapa se intervendrá en lassiguientes áreas:

⋅ Dirección de Atención al Vecino⋅ Unidades de Gestión Comunitarias (UGC´s)⋅ Dirección de Obras⋅ Dirección de Espacios Públicos⋅ Subsecretaría Asistencia Técnica

Las intervenciones se han organizado en 4componentes, que deberán ejecutarse de maneracomplementaria y sincronizada, de acuerdo con elcronograma del proyecto que se muestra en elanexo a estos términos de referencia: Componente 1 Plan director de uso yaplicación de tecnología en el estado local. Sedesarrollará un plan director de uso y aplicación detecnologías de la información y comunicación (TICs)en el estado local, que defina principios generales deactuación del municipio en la materia, en especial encuanto al acceso electrónico a los servicios públicosy procedimientos administrativos del municipio, ymarque un modelo a futuro en el tema, teniendo encuenta los procesos implementados hasta ahora.

El trabajo será encargado a una (1) firmaconsultora.

⋅ Componente 2 Mejora y rediseño de procesos deatención y respuesta al vecino. Comprendereingeniería de procesos y mejora de los serviciostelemáticos en las áreas municipales priorizadas;capacitación interna y sensibilización de lacomunidad en las facilidades y prestacionesimplementadas en el proyecto; actualizacióntecnológica de las 7 unidades descentralizadas UGCmediante virtualización de servidores y equipamientoinformático, y la promoción y difusión de losresultados alcanzados.El trabajo será encargado a una (1) firma consultoray se licitará la provisión de equipamiento informático,insumos y servicios conexos.

⋅ Componente 3 Mejora del acceso a la informaciónpública. Contempla la creación de tres registros: eldigesto municipal para consulta on line de toda lanormativa local sancionada por la comuna(aproximadamente 15.000 normas), el archivo únicode documentación de obras particulares (150.000planos) y el registro de beneficiarios de programasocio-sanitarios del municipio (40.000 beneficiarios).El trabajo será encargado a tres (3) firmasconsultoras:

• Una (1) firma consultora para la digitalizaciónde la normativa municipal y capacitación.

• Una (1) firma consultora para la capacitación ysensibilización para la digitalización del registro deplanos de obras particulares

• Una (1) firma consultora para la capacitaciónpara la digitalización registro de beneficiarios deprogramas sociales y sanitarios. Componente 4 Mejora de los espacios de trabajo yde atención al vecino. Se realizará unareadecuación edilicia en edificio de Justicia de FaltasMunicipal (alrededor de 350 m2) mediantereformulación de los espacios de atención y esperade los vecinos, mejora del espacio de archivo y delos espacios de trabajo, de acuerdo a la reingenieríade procesos que se planea implementar en el área, yla instalación de un ascensor salvaescaleras paramejorar la accesibilidad de las personas conmovilidad reducida.Los trabajos de ejecución de obra serán contratadosmediante el financiamiento asignado al proyecto.2. Objetivos de la contrataciónEl objetivo general de la contratación del consultores dar asistencia técnica a la Dirección deModernización y Transparencia del Estado del

Municipio de Morón responsable del proyecto, en lasfunciones de dirección, coordinación y supervisiónde la implementación del proyecto y en laarticulación de actividades con las áreas municipalesparticipantes. Ello, a fin de asegurar la integralidadde las intervenciones y el logro de los objetivos delproyecto.Son objetivos específicos de esta contratación:

⋅ Dirigir y coordinar la ejecucióndel proyecto, incluyendo la gestión de sus insumos, yel desarrollo de sus componentes y actividades, deacuerdo con el cronograma y plan de trabajoaprobados.

⋅ Supervisar, junto con las áreasresponsables del municipio, la calidad de losproductos y procesos del proyecto, y su entrega entiempo y forma por parte de sus proveedores.

⋅ Asegurar el cumplimiento de losplazos del proyecto y tomar las previsionesnecesarias para evitar desvíos, demoras u otrosfactores que puedan complicar la ejecución y/o ellogro de las metas del proyecto.

⋅ Lograr la transferencia detecnología y conocimientos al personal municipalinvolucrado en la implementación del proyecto, a finde asegurar la adecuada sostenibilidad deresultados.3. Perfil requerido del consultorEl consultor deberá ser profesional universitario conun mínimo de 10 años de ejercicio de su profesión ycontar con una experiencia laboral comprobable deal menos cinco (5) años en la Administraciónpública, preferentemente en el sector municipalargentino y en gestión, dirección y supervisión deproyectos de mejora de la gestión del estado o dedesarrollo institucional.Se valorarán particularmente los antecedentes enproyectos con organismos de financiamiento externoy los conocimientos en planificación estratégica,reingeniería de procesos, participación ciudadana, yaplicación de nuevas tecnologías de gestión.Asimismo se requieren habilidades para lacoordinación de personal y equipos de trabajo, laarticulación de actividades técnicamenteheterogéneas y la supervisión de tareas decapacitación y transferencia de conocimientos.4. ActividadesEl proyecto requiere de la realización de actividadescuya ejecución se ha previsto mediante lacontratación de firmas consultoras que tendrán a sucargo el desarrollo de los distintos componentes. Elconsultor deberá coordinar, articular cuandocorresponda y supervisar las tareas encomendadasa estas firmas que sean contratadas, y trabajar eninteracción permanente con el coordinador operativoy el coordinador administrativo del proyecto.La dirección del proyecto implica la coordinación delproyecto en general, el enlace y articulación de lasactividades de las diferentes consultorías, lasupervisión y control de calidad de procesos yproductos, y la evaluación y certificación de lastareas.El director deberá dar seguimiento al cronograma deactividades, establecer reuniones de trabajo, darsoporte al equipo de proyecto, ajustar problemas deplazos y calidad, realizar controles de calidad,documentar la ejecución del proyecto y asegurar latransferencia de tecnología al personal municipal.Tendrá la responsabilidad de mantener el ritmo deejecución del proyecto de acuerdo con lo previsto enel cronograma, y asegurar que los rediseños deprocesos y las soluciones implementadas cumplancon los objetivos definidos.Deberá estar informado del desarrollo de losprocesos licitatorios que se realicen para laadquisición de los bienes y equipamientos delproyecto, como así también del avance delcomponente de obra, a fin de asegurar suarticulación con los demás capítulos del proyecto ydar cumplimiento al plan de trabajo en los plazosprevistos.

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Sin perjuicio de otras tareas que el consultor estimenecesario para el cumplimiento de estas funciones,las actividades previstas para esta contratación sonlas siguientes:Planificación y coordinación:

⋅ Planificar las adquisiciones del proyecto yproponer el calendario de realización de losprocesos licitatorios, de acuerdo con el cronogramadel proyecto y la fecha estimada en que seránecesario contar con los distintos insumos yrecursos.

⋅ Articular los planes de trabajo de cadacomponente y/o a ser presentados por lasconsultorías del proyecto en un Plan Integral.

⋅ Proponer los ajustes necesarios en elproyecto a fin de contemplar y/o precisar losaspectos cualitativos y cuantitativos no definidosestrictamente al momento de inicio de la ejecución.Dirección y supervisión:

⋅ Dirigir la implementación del proyecto,teniendo en cuenta los aspectos de integralidad,integración y complementariedad que hacen a suenfoque y la distribución de funciones y demásprevisiones definidas en la organización para laejecución.

⋅ Supervisar el desarrollo de loscomponentes y las actividades del proyecto,asegurando el cumplimiento de las pautas y/oparámetros de calidad que hayan sido estipuladosen cada caso.

⋅ Supervisar la ejecución financiera, y lagestión administrativa del proyecto impartiendo lasinstrucciones necesarias para su desarrollo, a fin degarantizar el cumplimiento de cada una de las fasesprevistas.Gestión de insumos:

⋅ Asistir a la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado en la confección de losdocumentos licitatorios para la adquisición de losbienes y la contratación de los servicios deconsultoría del proyecto desde el punto de vistatécnico referido a la definición de lasespecificaciones técnicas.

⋅ Articular el desarrollo de los procesoslicitatorios que se realicen, en conjunto con el áreade Compras y Contrataciones del municipio y deacuerdo con la planificación definida, a fin deasegurar la oportuna provisión y disponibilidad de losinsumos.

⋅ Dar seguimiento a los procesos licitatoriosy mantener informada al respecto a la Dirección deModernización y Transparencia del Estadoresponsable del proyecto.

⋅ Dar conformidad a la entrega, recepción yprueba de los bienes y equipamientos adquiridospara el proyecto y dar seguimiento a su instalación ypuesta en funcionamiento.Seguimiento y monitoreo:

⋅ Diseñar y proponer un sistema deseguimiento acorde con los indicadores y compatiblecon el tablero del control del proyecto, que asegureun flujo de información regular entre losresponsables y brinde una perspectiva clara de laevolución, los eventuales problemas y las medidascorrectivas a tomar.

⋅ Controlar la ejecución del proyecto a fin deasegurar que las actividades realizadas se ajusten alo establecido en el proyecto aprobado y cumplan loestipulado en los términos de referencia contratadospara el desarrollo de los componentes.

⋅ Asegurar la entrega oportuna y conformelos estándares de calidad establecidos, de losinsumos, desarrollos, servicios y productos a serentregados por los distintos proveedores delproyecto.

⋅ Verificar el cumplimiento del plan ycronograma de ejecución aprobados, haciendorespetar los plazos de ejecución del proyecto yprocurando advertir eventuales factores que puedan

causar demoras o desvíos a fin de tomar loscorrespondientes recaudos.

⋅ Informar a la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado sobre la marcha delproyecto de manera periódica y regular mediante losinformes de avance definidos en estos términos dereferencia, y dar respuesta a todo requerimientopuntual de información de avance del proyecto quele sea efectuado por el organismo ejecutor.Sistematización de información y documentación:

⋅ Sistematizar la información generadadurante la ejecución del proyecto a través de losinformes de avance de las consultorías y delrelevamiento propio del consultor, y elaborar undocumento ejecutivo de síntesis de laimplementación del proyecto para su presentación ala Dirección de Modernización y Transparencia delEstado.

⋅ Realizar un relevamiento y documentar lasmejores prácticas en relación con el desarrollo deimplementación del proyecto, entendiendo por talesa aquellas acciones que mejores resultadosprodujeron durante el desarrollo del proyecto.Aprobación y certificación de trabajos:

⋅ Aprobar los planes de trabajo específicosde cada componente, en consonancia con el plan detrabajo y cronograma general del proyecto y con lostérminos de referencia contratados en cada caso. Recibir, evaluar y emitir dictamen sobre losinformes de avance del coordinador operativo y delcoordinador administrativo del proyecto, ypresentarlos a la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado para su evaluación yautorización final.

⋅ Recibir, evaluar y emitir dictamen sobre losinformes de avance a las firmas consultoras quedesarrollarán los componentes del proyecto,previamente aprobados por el coordinador operativo,y presentarlos a la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado para su evaluación yautorización final.

⋅ Recibir, controlar y autorizar lascertificaciones de los trabajos realizadas por lasdistintas consultorías del proyecto y presentarlos a laDirección de Modernización y Transparencia delEstado para su verificación y autorización final.

⋅ Conformar la recepción de losequipamientos y bienes adquiridos en el proyecto,realizada por el área de Compras y Contratacionesdel municipio, y presentar dichas recepciones a laDirección de Modernización y Transparencia delEstado para su autorización.5. Resultados esperados - metasLos resultados esperados de la presentecontratación refieren directamente a los resultadosesperados del proyecto en su primera etapa, esdecir, al cumplimiento en tiempo y forma de lasmetas definidas para los primeros 16 meses.En este sentido, el consultor debe comprometersecon la obtención de los objetivos del proyecto y desus productos. Sus servicios no deben entenderse yser prestados en forma aislada, sino como parte deun proyecto global a cuyo éxito contribuyen.De acuerdo con el cronograma del proyecto (anexo aestos términos de referencia), a continuación seidentifican los hitos del contrato del Director delProyecto, en relación con los objetivos (OE) y metasdel proyecto y con el objetivo de gestión (OG)relativo a la coordinación de adquisición de losinsumos del proyecto:Resultados esperados:

� Plan de adquisiciones delproyecto y propuesta de calendario de realización delos procesos licitatorios.

� Plan integral de trabajo delproyecto, a partir de los planes de trabajo de cadauno de los componentes que lo integran.

� Especificaciones técnicas de losdocumentos licitatorios para la adquisición de losbienes y la contratación de los servicios deconsultoría del proyecto.

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� Propuesta de un sistema deseguimiento acorde con los indicadores y compatiblecon las actividades del proyecto.

� Propuesta de transmisión deconocimiento y capacidades entre las firmasconsultoras y los organismos locales.6. Productos a ser entregados por el consultorLa aprobación de los trabajos del consultor secorresponderá con la aprobación por parte de laDirección de Modernización y Transparencia delEstado de las planillas e informes que se indican enel punto 9 de estos términos de referencia.Asimismo, como adjuntos a sus informes y deacuerdo con el cronograma del proyecto, el consultordeberá presentar los siguientes productos:

⋅ Síntesis del desarrollo del proyecto y de suscomponentes.

⋅ Breve memoria técnica de los rediseños de procesosy herramientas implementadas.

⋅ Síntesis de la capacitación y sensibilizaciónrealizadas en el marco del proyecto.

⋅ Informe de control de calidad de los servicios yproductos.

⋅ Documento de mejores prácticas del proyecto yrecomendaciones para sostenibilidad.

⋅ Moldear7. Modalidad de trabajo del consultorLa Dirección de Modernización y Transparencia delEstado del municipio es responsable del desarrollogeneral y del cumplimiento de los objetivos delproyecto. Tiene la responsabilidad por la calidadtécnica final de los productos entregados, ejercerá lacoordinación política del proyecto y desempeñará lasrelaciones públicas que correspondan a su difusión.En consecuencia, el director o líder de proyecto-deberá acordar y articular con dicha Dirección eldesempeño de sus propias funciones y actividades,como así también con los consultores individualesque estarán a cargo del circuito operativo yadministrativo del proyecto.El director de proyecto deberá tener unaparticipación activa e integrada a las actividades delproyecto. Será el nexo entre la Dirección deModernización y Transparencia del Estado y lasdistintas consultoríasque serán contratadas para el desarrollo de loscomponentes.Asimismo, a pedido de la Dirección deModernización y Transparencia del Estado elconsultor participará de la promoción del proyecto ydel intercambio de experiencias con otras ciudades,para su eventual replicación y/o el enriquecimiento oampliación de la actual propuesta. Una de las tareas más delicadas en el desarrollo deun proyecto de esta naturaleza es la coordinación eintegración de distintos elementos del proyecto demanera que sus objetivos individuales se encuentrenadecuadamente ensamblados al final de proyecto.Con vistas a ello, la actividad del consultor y su propiaparticipación deberán considerar las siguientesorientaciones:

� Concepto de proyecto orientado a la calidad dela atención al ciudadano, antes que de proyectoinformático-tecnológico.

� Ejecución del proyecto integrada a la dinámicade las áreas municipales participantes.

� Involucramiento del personal de las áreasmunicipales del proyecto.

� Transferencia de conocimientos y tecnologíasal personal municipal. Se busca que este proyecto sea un “proyecto dedesarrollo”, que consolide los procesos demodernización, mejora, transparencia ydescentralización de la gestión implementada por elmunicipio, mediante la optimización de la gestión dereclamos en base al rediseño de procesos y elaporte de las tecnologías de la información y lacomunicación. Dado el fuerte sesgo de innovaciónen materia de procesos y tecnologías que propone elproyecto, se espera que su ejecución sea una

experiencia importante de aprendizaje para todossus participantes.Por ello, el desarrollo del proyecto deberácontemplar una fuerte integración del consultor conel organismo ejecutor –la Dirección deModernización y Transparencia del Estado- dirigidaal desarrollo de nuevas competencias y habilidadesa partir de las experiencias del proyecto, y latransferencia de estos conocimientos y herramientasal trabajo cotidiano del municipio en las áreasseleccionadas.8. Gastos y ViáticosEn caso de que el Consultor deba realizar trabajosfuera de su residencia, el contratante le cubrirá elcosto de los pasajes por la vía más directa.Asimismo, le reconocerá los gastos que demanda lamisión encomendada (gastos de comunicaciones,papelería, taxi, fotocopias, servicio de mensajería,y/o similares).El monto global previsto para estos conceptos es dePESOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTAPESOS ($ 17.190) correspondientes al concepto"Gastos operativos de gestión del proyecto" delapartado “INSUMOS” 14.1 Insumos a sercontratados mediante el financiamiento BID-PMGM.9. Tipo, duración y monto del contratoLa presente contratación se prevé bajo la modalidadde locación de obra. El tiempo de duración delcontrato se ha previsto en doce (12) meses,renovable por cuatro (4) meses.De resultar satisfactorio el desempeño del consultory los productos por él entregados, el municipio podrárenovar la presente contratación por un nuevo plazo,en consonancia con la duración prevista para lasfunciones de dirección y coordinación del proyecto.El monto total en concepto de honorariosprofesionales por los doce (12) meses de contratoserá de pesos ochenta mil ($80.000). El monto totalde la extensión contractual por cuatro (4) mesesprevista hasta completar la primera etapa delproyecto, será de pesos veinte mil ($20.000) Lospagos se efectuarán de acuerdo con el calendariocorrespondiente que se indica en el punto 10 deestos términos de referencia.10. Presentación y aprobación de informesA fin de que la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado del municipio pueda estarpermanentemente informada de la marcha delproyecto como así también efectuar el monitoreo dedesempeño del consultor, se ha previsto la siguientecombinación de documentación durante el plazo deesta contratación:

⋅ Primer Informe de Avance: con la enumeracióndescriptiva de tareas realizadas, resultadosalcanzados y productos obtenidos. En particular unasíntesis del desarrollo del proyecto y de suscomponentes y memoria técnica de los rediseños deprocesos y herramientas implementadas.

d) Informe de Avance Trimestral con la enumeracióndescriptiva de tareas realizadas, resultadosalcanzados y productos obtenidos. Los informestrimestrales incluirán -cuando corresponda segúncronograma del proyecto- la síntesis de evaluaciónde los trabajos de las distintas consultorías y laidentificación de los productos entregados por éstas,más los productos indicados en el punto 6 de estostérminos de referencia (síntesis de la capacitación ysensibilización realizadas en el marco del proyecto,informe de control de calidad de los servicios yproductos, documento de mejores prácticas delproyecto y las recomendaciones para lasustentabilidad). Asimismo, el informe trimestralpresentará el estado de avance del proyecto, elanálisis de desvíos del cronograma previsto y lapropuesta para su corrección.

e) Informe Final con la enumeración descriptiva de lastareas desarrolladas, resultados alcanzados yproductos obtenidos. Anexará todos los productosque se identifican en el punto 6 de estos términos dereferencia y contendrá asimismo el estado desituación del proyecto alcanzado a la fecha de

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finalización del contrato del consultor. Dada laduración del contrato prevista, el esquema depresentación es el siguiente:

Mesde

contrato

Tipode informea presentar

Porcentaje dehonorariosa percibir

1 Primer Informe deAvance

12%

23 Informe de Avance

Trimestral17 %

456 Informe de Avance

Trimestral17 %

789 Informe de Avance

Trimestral17 %

101112 Informe de Avance

Trimestral17 %

131415 Informe de Avance

Trimestral8 %

16 Informe Final 12 %

El primer Informe de Avance y los informestrimestrales deberán ser presentados por elconsultor a la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado del municipio para suevaluación y aprobación, y estarán sujetos a revisiónpermanente de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP)y/o de la Unidad Ejecutora Central (UEC) delMinisterio del Interior.Los pagos serán realizados dentro de los 15 (quince)días de producida la aprobación de cada uno de losInformes Trimestrales de Avance por parte de laDirección de Modernización y Transparencia delEstado. Transcurridos quince (15) días desde laentrega de la planilla o del informe por parte delconsultor y no mediando observaciones sobre elcontenido de los mismos por parte del receptor, ladocumentación se considerará aprobada y, enconsecuencia, devengado el derecho al cobrorespectivo.Todos y cada uno de estos informes estarán sujetosa revisión permanente de la Unidad EjecutoraProvincial de la provincia de Buenos Aires y de laUnidad Ejecutora Central del Ministerio del Interior.En caso que de la mencionada revisión surgiera quealguno de estos informes y/o planillas no resultasatisfactorio para alguno de estos organismos, estospodrán sugerir a la Dirección de Modernización yTransparencia del Estado del municipio la noaprobación del documento hasta tanto se subsanenlas deficiencias observadas.El informe final requerirá asimismo la aprobación dela UEP, será remitido a la UEC para seguimiento delproyecto y archivo de las actuaciones, y quedará adisposición del BID para su revisión.

11. Cronograma de pagosSe tiene previsto realizar cinco (5) pagos en losprimeros doce meses de acuerdo al siguientecronograma:

• Un pago del doce por ciento (12 %) del monto totaldel contrato, al término del primer mes contrapresentación del Primer Informe de Avance.

• Cuatro (4) pagos correspondientes cada uno aldiecisiete ciento (17%) del monto total del contratodurante los primeros 12 meses, contra presentaciónde factura y el Informe de Avance Trimestral, másproductos indicados en punto 6 de estos términos dereferencia que correspondan a cada presentacióndado el cronograma del proyecto.Para el plazo de extensión contractual de cuatro (4)meses el 20% restante se prevé pagar:

• Un pago del 8% contra presentación de informetrimestral.Un pago de 12% del total contra informe final.

* * *DECRETO Nº 256/2011

Moron, 25 de Febrero de 2011VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Aires), elMemorándum Nº 55019/11 y,CONSIDERANDO:

Que por la actuaciones citadas en el Visto,el Tesorero Municipal, Contador Juan ManuelCaracachian, informa que hará uso de licenciapendiente del año 2004, desde el día 09 hasta el día15 de Marzo y de su licencia pendiente del año 2006desde el día 16 hasta el día 23 de Marzo delcorriente año, por tal motivo la Secretaría deEconomía y Finanzas solicita que sea nombrado concarácter de interino el Subtesorero Municipal, Sr.Luciano José Lastreto mientras dure dicha licencia.Que el Contador Caracachian revista dentro delPlantel de Personal Permanente, en el cargo deTesorero con cuarenta (40) horas semanales delabor.Que el Sr. Luciano José Lastreto revista dentro delPlantel de Personal Permanente, bajo la categoríaSubtesorero, prestando funciones en la Dirección deTesorería.Que el Artículo 275º de la Ley Orgánica Municipalestablece que todo empleado municipal quedesempeña interinamente un cargo mejor rentado,puede percibir el sueldo que corresponda a dichocargo.Que ha tomado debido conocimiento la Secretaríade Economía y Finanzas sin formular objeciónalguna al respecto.

Que resulta facultad privativa delDepartamento Ejecutivo la cobertura de categorías aefectos de lograr un mejor aprovechamiento de losrecursos humanos y la óptima prestación de losservicios.Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loprevisto en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Asígnase interinamente al Sr.Luciano José Lastreto (Legajo Nº 191123), lasfunciones de Tesorero Municipal, desde el día 09hasta el día 23 de Marzo del año 2011 inclusive.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaría de Economía y Finanzas (interina) y elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos einfórmese al Honorable Tribunal de Cuentas y a laDirección de Recursos Humanos. Publíquese en elBoletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 258/2011

Moron, 25 de Febrero de 2011VISTO:

El 31 de diciembre de 2010 operó el cierrecontable de ese ejercicio, el expediente Nº 4079-13911/10-0 D.E., yCONSIDERANDO:Que al 31 de diciembre de 2010, fue comprometido yno devengado totalmente el Expediente citado en elVisto relacionado con la contratación del Lic.Fernando Pablo Morillo, conforme lo dispone elDecreto Nº 2980/00, Disposiciones deAdministración de los Recursos Financieros y Realesen el Ámbito Municipal de la Provincia de BuenosAires.Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00,establece el procedimiento a llevarse a cabo parareimputar aquellos gastos que fueron comprometidosdurante el 2010 y no se devengaron en el mismo.

Que resulta necesario reconocer en elejercicio 2011 el gasto comprometido y nodevengado en el 2010.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, de

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Aféctase al ejercicio 2011, elexpediente Nº 4079-13911/10 relacionado con lacontratación del Lic. Fernando Pablo Morillo, que fuecomprometido y no devengado totalmente en elejercicio 2010, a los créditos pertinentes del presenteejercicio:

Reg.Comp. Expediente Número Proveedor Saldo a Reimputar

5.922 4079-13911/10

52.450 Fernando Morillo 3.240,00

3.240,00

ARTICULO 2º: La Dirección de Contaduría quedaautorizada a llevar a cabo las registracionesoriginadas para dar cumplimiento a lo establecido enel Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Economía y Finanzas (interina) y elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 259/2011

Moron, 25 de Febrero de 2011VISTO:

La Ley Orgánica de las MunicipalidadesDecreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el DecretoProvincial 2980/00, el Expediente Nº 4079 –11078/11-0 D.E, yCONSIDERANDO:Que mediante el expediente citado en el Visto losÓrganos Ejecutores de cada Secretaría han dadoconformidad a las necesidades planteadas por losdiversos sectores respecto de proceder a larealización de las adecuaciones presupuestariassolicitadas.Que la Ordenanza General de Presupuesto para elejercicio fiscal 2011, dispone en sus artículos 11º y17º la modalidad de procedimiento para lamodificación de los créditos presupuestarios.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidaspresupuestarias.

Que en virtud de lo expuesto, correspondeproceder al dictado del acto administrativopertinente, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 105º de la Ordenanza 11.654 deProcedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Disminúyanse en el PresupuestoGeneral de Gastos por un total de PesosCuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientostreinta y tres con treinta y siete centavos ($449.633,37) las siguientes partidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110102000 01.03.00 3.3.3.0 600.00

1110102000 01.05.00 2.3.1.0 10,000.00

1110102000 01.05.00 2.3.5.0 6,000.00

1110102000 01.05.00 2.5.4.0 10,000.00

1110107000 32.01.00 2.3.1.0 3,000.00

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

1110107000 32.01.00 2.9.1.0 1,000.00

1110107000 32.01.00 2.9.2.0 1,000.00

1110107000 32.01.00 2.9.6.0 4,000.00

1110107000 32.15.00 4.3.6.0 6,600.00

1110107000 34.01.00 2.5.5.0 3,423.65

1110108000 01.11.00 2.9.1.0 7,000.00

1110108000 01.13.00 2.9.6.0 4,402.00

1110108000 01.21.00 3.4.5.0 3,000.00

1110111000 01.15.00 2.1.1.0 2,000.00

1110111000 01.15.00 2.3.3.0 4,000.00

1110111000 01.15.00 2.5.2.0 3,800.00

1110111000 01.15.00 2.7.9.0 4,000.00

1110111000 01.15.00 2.9.2.0 1,000.00

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110111000 01.15.00 2.9.6.0 2,000.00

1110111000 01.15.00 3.5.1.0 3,000.00

1110111000 01.15.00 3.7.2.0 1,200.00

1110111000 01.15.00 4.3.6.0 6,210.00

1110111000 01.25.00 4.6.0.0 30,000.00

1110111000 01.26.00 2.9.3.0 5,097.72

1110111000 01.26.00 3.7.2.0 100,000.00

1110111000 01.27.00 3.7.2.0 10,000.00

1110116000 01.04.00 2.1.1.0 4,100.00

1110116000 01.04.00 2.2.2.0 500.00

1110116000 01.04.00 2.2.3.0 500.00

1110116000 01.04.00 2.3.3.0 2,000.00

1110116000 01.04.00 2.5.8.0 1,000.00

1110116000 01.04.00 2.6.9.0 800.00

Total 110 $ 241,233.37

Fuente de Financiamiento 131

1110107000 32.11.00 5.1.4.0 70,000.00

1110108000 01.15.00 3.4.9.0 17,900.00

Total 131 $ 87,900.00

Fuente de Financiamiento 132

1110107000 32.12.00 5.1.4.0 84,500.00

Total 132 $ 84,500.00

Fuente de Financiamiento 210

1110108000 01.13.00 3.5.9.0 36,000.00

Total 210 $ 36,000.00

Total $ 449,633.37

ARTÍCULO 2º: Increméntase en el Presupuestogeneral de Gastos por un total de Pesos TrescientosCatorce mil trescientos treinta y tres con treinta ysiete centavos ($ 314.333,37) las siguientes partidas:

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Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110107000 32.01.00 2.2.2.0 6,000.00

1110107000 32.01.00 2.4.4.0 3,000.00

1110107000 34.01.00 2.2.2.0 3,423.65

1110108000 01.13.00 2.9.3.0 3,502.00

1110111000 01.14.00 4.3.6.0 38,450.00

1110111000 01.15.00 4.3.7.0 2,360.00

1110111000 01.26.00 2.9.6.0 115,097.72

Total 110 $ 171,833.37

Fuente de Financiamiento 131

1110107000 32.11.00 3.5.1.0 20,000.00

1110107000 32.11.00 4.3.4.0 20,000.00

1110107000 32.11.00 4.3.6.0 20,000.00

Total 131 $ 60,000.00

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento 132

1110107000 32.12.00 2.1.1.0 20,000.00

1110107000 32.12.00 2.3.1.0 1,000.00

1110107000 32.12.00 2.3.4.0 500.00

1110107000 32.12.00 2.5.5.0 10,000.00

1110107000 32.12.00 2.9.1.0 2,000.00

1110107000 32.12.00 2.9.2.0 5,000.00

1110107000 32.12.00 2.9.4.0 5,000.00

1110107000 32.12.00 2.9.9.0 3,000.00

Total 132 $ 46,500.00

Fuente de Financiamiento 210

1110108000 01.13.00 4.3.7.0 36,000.00

Total 210 $ 36,000.00

Total $ 314,333.37

ARTÍCULO 3º: Créanse en el Presupuesto generalde Gastos por un total de Pesos Ciento Treinta ycinco trescientos ($ 135.300,00) las siguientespartidas:

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento 110

1110102000 01.03.00 2.6.5.0 600.00

1110102000 01.05.00 3.4.9.0 26,000.00

1110108000 01.13.00 2.7.1.0 900.00

1110108000 01.21.00 4.2.2.0 3,000.00

1110111000 01.25.00 4.3.7.0 25,000.00

1110111000 01.25.00 4.8.1.0 5,000.00

1110116000 01.04.00 4.3.7.0 5,800.00

1110116000 01.04.00 5.1.4.0 3,100.00

Total 110 $ 69,400.00

Subjurisdicción Cat. Program Objeto delGasto

Importe

Fuente de Financiamiento 131

1110107000 32.11.00 2.7.9.0 5,000.00

1110107000 32.11.00 4.8.1.0 5,000.00

1110108000 01.15.00 4.3.5.0 900.00

1110108000 01.15.00 4.3.7.0 17,000.00

Total 131 $ 27,900.00

Fuente de Financiamiento 132

1110107000 32.12.00 2.2.3.0 3,000.00

1110107000 32.12.00 2.2.9.0 3,000.00

1110107000 32.12.00 2.4.3.0 1,000.00

1110107000 32.12.00 2.5.4.0 2,000.00

1110107000 32.12.00 2.7.5.0 2,000.00

1110107000 32.12.00 4.3.6.0 15,000.00

1110107000 32.12.00 4.3.7.0 5,000.00

1110107000 32.12.00 4.3.9.0 2,000.00

1110107000 32.12.00 4.8.1.0 5,000.00

Total 132 $ 38,000.00

Total $ 135,300.00

ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral y la Secretaria de Economía y Finanzas(interina).ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 260/2011Moron, 25 de Febrero de 2011

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial2980/00, el expediente Nº 4079–10328/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que se produjo un error en la redacción del artículo1º del Decreto Nº 86/2011 correspondiendo surectificación.Que el Decreto Nº 86/2011 fue cargado al sistemaomitiendo dicho error.Que la Oficina Municipal de Presupuesto informa elRubro al cual correspondía realizar el incremento.Que el artículo 119º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades establece el procedimiento a seguirpara las ampliaciones o creaciones de partidaspresupuestarias.Que en virtud de lo expuesto, corresponde procederal dictado del acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza de Procedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Disminúyase en el Cálculo deRecursos el siguiente rubro por Pesos Un millóncincuenta mil ($ 1.050.000.-):

Tipo Clase Concepto Sub-concepto

Descripción Importe

35 1 01 17 Saldo Ley 13.178Registro Provincialpara la

$ 1.050.000,00

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Comercialización deBebidas Alcohólicas

Total $ 1.050.000,00

ARTICULO 2º: Increméntase en el Cálculo deRecursos el siguiente rubro por Pesos Un millóncincuenta mil ($ 1.050.000.-):

Tipo Clase Concepto Sub-concepto

Descripción Importe

35 1 01 11 Saldo FondoFomento Productivo– Ordenanza4035/01

$ 1.050.000,00

Total $ 1.050.000,00

ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana y laSecretaria de Economía y Finanzas (interina).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 261/2011

Moron, 25 de Febrero de 2011VISTO:

Los Decretos Nº 132/11 y 175/11, la NotaNº 55724/11 y,CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 175/11 fuedesignada en el cargo de Directora de AsuntosLegales (Interina), a la Dra. Patricia MartaRodríguez, a partir del día 14 hasta el día 23 deFebrero del año 2011 inclusive.

Que por el Decreto Nº 132/11, fuerondesignados varios agentes dentro de la Planta dePersonal Temporario, encontrándose entre ellos laDra. Patricia Marta Rodríguez, en el cargo deCoodinadora de Actuaciones Judiciales yContensioso Administrativo.

Que por el Memorándum citado en el Vistose informa que la Dra. Elena Frizzera se encuentrahaciendo uso de licencia por enfermedad (artículo Nº32), a partir del día 24 de Febrero hasta el día 1º deMarzo del año 2011 inclusive .

Que en razón de lo expuesto correspondeporrogar la designación interina de la Dra. PatriciaMarta Rodríguez, Coodinadora de ActuacionesJudiciales y Contensioso Administrativo, comoDirectora de Asuntos Legales hasta el reintegro de laDra. Frizzera.

Que en virtud de lo expuesto correspondeproceder al dictado del pertinente el actoadministrativo, de conformidad con lo establecido enel artículo 105º de la Ordenanza 11.654 deProcedimiento Administrativo.Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Exclúyase a partir del día 24 deFebrero del año 2011 inclusive, a la Dra. PatriciaMarta Rodríguez (Legajo Nº 169.534), de losalcances del Decreto Nº 132/11.ARTICULO 2º: Prorrógase la designación a partir deldía 24 de Febrero hasta el día 1º de Marzo del año2011 inclusive, de la Dra. Patricia Marta Rodríguezcon carácter interina, en el cargo de Directora deAsuntos Legales, dependiente de la Secretaría deGobierno y Asuntos Legales, con una bonificacióntransitoria mensual por función crítica, equivalente a2,76 (dos con setenta y seis) módulos.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana yde Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral.

ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel G. Larrache - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 262/2011

Moron, 25 de Febrero de 2011VISTO:El expediente Nº 4079-11091/11-0 D.E. y,CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el Visto, luceNota presentada por la Dirección de Tesorería,solicitando que se autorice el libramiento de ordende pago por la suma de Pesos Ciento veinte mil ($120.000.-) para la compra de timbrados provinciales,correspondientes a la Tasa Provincial necesaria parael otorgamiento de las licencias de conducir, cuyatarifa es de Pesos Catorce ($ 14.-), de PesosVeintiséis ($ 26.-) y de Pesos Cuarenta ($ 40.-)según el trámite a realizar.Que, asimismo informa, que la adquisición deltimbrado en cuestión, se efectúa con el objeto deevitar trámites innecesarios al contribuyente quedebería abonar esta tasa en el Banco de la Provinciade Buenos Aires.Que a fs. 3 toma debida intervención la Dirección deContaduría efectuando la correspondienteImputación Extrapresupuestaria.Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Autorízase a la Dirección deTesorería a efectuar el gasto por la suma de PesosCiento veinte mil ($ 120.000.-), a efectos desolventar la compra de timbrados provinciales, parasu expedición en la caja de su dependencia,instalada en el Departamento de Licencias deConducir, a efectos del otorgamiento de las mismas.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre del Banco Provinciade Buenos Aires, por la suma precedentementeindicada, con cargo de oportuna y documentadarendición de cuentas, por parte del Sr. Juan ManuelCaracachian.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Economía y Finanzas (interina) y elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

C.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina* * *

DECRETO Nº 263/2011Moron, 25 de Febrero de 2011

VISTO:Lo actuado en el expediente Nº 4079-

11320/11-0 D.E., en donde la Dirección UnidadIntendente manifiesta su conformidad a la propuestade la Secretaría de Economía y Finanzas, referenteal incremento del monto y la reducción de la rotaciónde su Caja Chica, yCONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Vistosurge la necesidad de incrementar el monto y reducirla rotación mensual.

Que por lo expuesto, corresponde eldictado del pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Fíjase la caja chica de ladependencia que se detalla a continuación conespecificación del monto asignado y su rotaciónmensual:

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Dependencia Monto Rotación MensualDirección Unidad Intendente 5.000.- 1

ARTICULO 2º: La Tesorería implementará la fianzadel funcionario que tendrá a cargo los fondos de lacaja chica, conforme a lo establecido en el artículo218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Economía y Finanzas (interina) y elSecretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana.ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

LIC. LUCAS HERNÁN GHIC.P. Stella Maris Santos - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 264/2011

Moron, 28 de Febrero de 2011VISTO:

La Ordenanza Nº 13195/11 sancionadapor el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28de Febrero del año 2011, el expediente Nº 4079-11234/11-0 D.E. – 69943/11 H.C.D. y,CONSIDERANDO:

Que el artículo 108º, inciso 2º de la LeyOrgánica de las Municipalidades, establece comoatribución del Departamento Ejecutivo, el promulgary publicar las disposiciones del Honorable ConcejoDeliberante.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DEMORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº13195/11, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante en Sesión Extraordinaria celebrada eldía 28 de Febrero del año 2011, cuyo texto setranscribe:

“Artículo 1º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a participar en la pública subastaque se tramita por el Juzgado Civil yComercial Nº 3 del Departamento Judicialde Morón, sobre los prediospertenecientes a la Empresa Transportedel Oeste S.A., de los inmuebles que acontinuación se indican:1) El ubicado con frente a las calles Av.

Rivadavia y Saavedra de la Ciudadde Morón, cuya nomenclaturacatastral es Circ. I, Secc. B, Manz. 90“b”, Parcela 3, con una superficie de1030,20 m2 – o lo que resultare adcorpus, expediente Nº 32843/09, delPartido de Morón.

2) El ubicado con frente a la calle Av.Rivadavia entre las calles Saavedra yC.G. Torino, de la Ciudad de Morón,cuya nomenclatura catastral es Circ.I, Secc. B, Manz. 90 “a”, Parcela 15“b”, con una superficie de 1536,36 m2– o lo que resultare ad corpus,expediente Nº 66744 del Partido deMorón.

3) El ubicado con frente a la calle Av.Rivadavia esquina calle Saavedra conlo edificado, plantado y adherido alsuelo de la Ciudad de Morón, cuyanomenclatura catastral es Circ. I,Secc. B, Manz. 90 “a”, Parcela 4 “a”con una superficie de 3933,22 m2 – olo que resultare ad corpus expedienteNº MO 32842/09, del Partido deMorón,en los términos y condicionesdel pliego de bases y condiciones.”

“Artículo 2º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a formular una oferta por losinmuebles indicados en el artículo 1º, enlos términos y condiciones del pliego debases y condiciones.”

“Artículo 3º: Autorízase al DepartamentoEjecutivo a realizar las modificacionespresupuestarias que correspondan por lodeterminado en los artículos precedentes.”“Artículo 4º: Comuníquese alDepartamento Ejecutivo.”“Dada en la Sala de Sesiones delHonorable Concejo Deliberante a losveintiocho días del mes de febrero del añodos mil once”.“FIRMADO: Don Orlando Raúl Farias,Secretario Ad-Hoc del Honorable ConcejoDeliberante – Don Juan Manuel Le Bas,Presidente del Honorable ConcejoDeliberante”.

ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana.ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sr. Daniel G. Larrache - Sr. Diego Spina* * *

DECRETO Nº 266/2011Moron, 28 de Febrero de 2011

VISTO:Los Decretos Nº 1880/03 y 2489/09 , el

Memorándum Nº 55824/11 y,CONSIDERANDO:

Que por los Decretos citados en el Visto,fueron designados como Director de Atención alVecino, el Sr. Pablo López y como Directora deModernización y Transparencia, la Lic. María CelesteConde, respectivamente.

Que el Sr. Pablo López hará uso delicencia pendiente del año 2007 a partir del día 28 deFebrero hasta el día 06 de Marzo del año 2011.

Que en razón de lo expuestocorresponde asignar a otro funcionario delDepartamento Ejecutivo la firma del despacho de laDirección de Atención al Vecino, a efectos de evitarresentir el normal desenvolvimiento de las tareas delárea, resultando la Directora de Modernización yTransparencia, Lic. María Celeste Conde, lafuncionaria idónea para el desempeño de las tareasdelegadas.

Que en virtud de ello, corresponde dictarel pertinente acto administrativo, de conformidad conlo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Asígnasele a la Lic. María CelesteConde (D.N.I. Nº 23.668.834), Directora deModernización y Transparencia, a partir del día 28de Febrero hasta el día 06 de Marzo del año 2011, lafirma de la Dirección de Atención al Vecino, ensustitución del Sr. Pablo López (D.N.I. Nº21.535.915), cesando dicha sustitución a la fecha dereincorporación del funcionario mencionado.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Gobierno y Seguridad Ciudadana yde Transparencia Institucional y Control de Gestión(interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Damián Eduardo Aguilar - Sr. Diego Spina

* * *DECRETO Nº 272/2011

Moron, 28 de Febrero de 2011VISTO:

El expediente Nº 4079-10950/11-0 D.E. y, CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 luce Nota presentada por elSocio Gerente de la Empresa PROTECNIC S.R.L.,solicitando autorización para la apertura de la víapública, a fin de realizar la obra de extensión de redde gas natural en la calle Madrid esquina Sánchez y

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Casares de la Localidad de Castelar, Partido deMorón, según Proyecto MO-2484, de Gas NaturalBan S.A. A fs. 2/15 se acompaña la correspondientedocumentación a saber: fotocopia de inscripción dela empresa ante el Municipio de Morón, Contrato deCosto Cubierto con el Vecino, Plancheta Catastral,Proyecto aprobado de GAS NAT BAN, Análisis deprecios, Fotocopia de Aportes, Nota domicilio legal yreal, Nota de conocimiento de la Ordenanza Nº165/73 y de la Ley de Seguridad e Higiene, Contratovisado por el Colegio de Técnicos de la Provincia deBuenos Aires, Certificado de Capacidad TécnicaFinanciera y Plan de Trabajo.

Que a fs. 16 la Dirección de Saneamiento,dependiente de la Subsecretaría de PlaneamintoUrbano, perteneciente a la Secretaría dePlanificación Estratégica y Administración General,informa que la obra en cuestión se realizará con lamodalidad de “costo cubierto”, bajo el régimen de laOrdenanza General Nº 165/73 (Cap.1 Inc. b) y elartículo 132º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, ya que el costo de la misma seráafrontado en su totalidad por el vecino frentista tantoen lo que respecta a la instalación propiamentedicha, como así también a la reparación de lospavimentos, veredas y otras instalaciones que seencuentren ubicadas en la vía pública y que puedanverse afectadas por esa obra.

Que en virtud de lo expuesto, resultapertinente proceder de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase la realización de la obrade extensión de la red de gas natural en la localidadde Castelar, Partido de Morón, por contrato directoentre la Empresa PROTECNIC S.R.L. y los vecinosfrentistas Ramón Resola y Ariel Ramírez, a cuyocargo estará el costo total de la obra por un montode Pesos Cuatro mil ($ 4.000,00.-) y comprende lasiguiente calle:Madrid e/ Casares y Sanchez – Circ. II – Sec. J–Mz. 254 – Parcela 07-08.ARTICULO 2º: En cumplimiento a lo establecido porla Ordenanza General Nº 165/73, la EmpresaContratista ha efectivizado el 1% (uno por ciento) delmonto total de la obra, según artículo 102º de lacitada Ordenanza General. El aporte del 5% (cincopor ciento) según artículo 56º deberá constituirseantes del comienzo de obra a la fecha de notificacióndel presente Decreto.ARTICULO 3º: Tratándose de una obra por contratodirecto vecino-empresa queda exclusivamente acargo de la Municipalidad en representación delvecino, la facultad de disponer la rescisión o que sepersiga su declaración, según el caso, y efectivizarsus consecuencias según Artículo 57º de laOrdenanza General 165/73.ARTICULO 4º: Los trabajos de reconstrucción deveredas y pavimentos deberán efectuarse deacuerdo con las disposiciones Municipales vigentes,interiorizándose de los mismos en la Dirección deSaneamiento. El incumplimiento de lo expuestoalteraría las normas que este Municipio mantienepara la ejecución de Obras Públicas en General ydará lugar a las acciones legales correspondientes.ARTICULO 5º: Para la ejecución de los trabajos seha establecido un plazo de 6 (seis) días corridos,contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo.ARTICULO 6º: En razón de que se trata de una obrade “COSTO CUBIERTO” no se expediráncertificados, limitándose la Municipalidad al contralorde la obra, la que deberá ejecutarse en un todo deacuerdo con la Ordenanza General Nº 165/73.Concluída la realización de los trabajoscorrespondientes, se otorgará la RecepciónProvisoria y oportunamente se efectuará laRecepción Definitiva.

ARTICULO 7º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica yAdministración General y de Gobierno y SeguridadCiudadana.ARTICULO 8º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

LIC. LUCAS HERNÁN GHISr. Daniel Guillermo Larrache - Sr. Diego Spina

* * *

RESOLUCIONES

RESOLUCIONES Nº 037/2011Moron, 18 de Febrero de 2011

VISTO:El expediente Nº 5000-3576/10, la

Ordenanza Fiscal Vigente, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, yCONSIDERANDO:

Que el expediente del Visto incluye ladocumentación respaldatoria de la contratación conla firma LARRAÑAGA S.A., para la adquisición debienes y/o servicios.

Que a través de las facturas B Nº 0002-00000311, la Comuna posee obligaciones con laempresa originadas en la adquisición de bienes y/oprestación de servicios.

Que la empresa indicada mantieneobligaciones con la Comuna originadas en lasfacultades del Estado Municipal para imponer tasas,derechos y/o demás tributos para la prestación delos servicios a su cargo.

Que en el expediente del visto la empresaLARRAÑAGA S.A. solicita la compensación dedeuda por la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene del Legajo Nº 2100191, con acreencias porservicios prestados al municipio.

Que el procedimiento de compensación dedeuda con acreencias encuentra su fundamento enel art. 130 bis de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades.

Que mediante la documentación obranteen el mencionado expediente se verifica la veracidadde lo expuesto.

Que la presente Resolución Administrativaes dictada por la Secretaría de Economía yFinanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en elArt. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,actuando la misma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 312/2008, Anexo IV, A. 1.4.

Por ello,LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: Dispónese la compensación – deconformidad con lo dispuesto en el art. n°130 bis d ela Ley Orgánica de las Municipalidades – de lasdeudas y créditos entre la firma LARRAÑAGA S.A. yLa Municipalidad de Morón, correspondientes a laprestación de servicios con las contribuciones portasas, derechos y/o tributos que impone el Municipiosegún Anexo I, y II que se acompañan y formanparte integrante de la presente.Artículo 2º: Las Direcciones de Contaduría yTesorería procederán a realizar las correspondientesimputaciones, órdenes de pago y emisión decheques y recibos de pago.Artículo 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones.

Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - C.P. Stella M. Sant os* * *

RESOLUCIONES Nº 038/2011Moron, 18 de Febrero de 2011

VISTO:

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El expediente Nº 5000-3102/10, laOrdenanza Fiscal Vigente, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, yCONSIDERANDO:

Que el expediente del Visto incluye ladocumentación respaldatoria de la contratación conla firma TRONCELLITI WALTER NORBERTO, parala adquisición de bienes y/o servicios.

Que a través de las facturas B Nº 0001-00009337, la Comuna posee obligaciones con laempresa originadas en la adquisición de bienes y/oprestación de servicios.

Que la empresa indicada mantieneobligaciones con la Comuna originadas en lasfacultades del Estado Municipal para imponer tasas,derechos y/o demás tributos para la prestación delos servicios a su cargo.

Que en el expediente del visto la empresaTRONCELLITI WALTER NORBERTO, solicita lacompensación de deuda por la Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene del legajo n° 3-102846, conacreencias por servicios prestados al municipio.

Que el procedimiento de compensación dedeuda con acreencias encuentra su fundamento enel art. 130 bis de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades.

Que mediante la documentación obranteen el mencionadoexpediente se verifica las veracidad de lo expuesto.

Que la presente Resolución es dictada porla Secretaría de Economía y Hacienda, en plenoejercicio de lo dispuesto en el Art. 181 de la LeyOrgánica de las Municipalidades, actuando la mismapor delegación de facultades del DepartamentoEjecutivo, según lo reglamentado a través delDecreto 312/2008, Art. IV, A. 1.4.

Por ello,LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESUELVE:Artículo 1°: Dispónese la compensación – deconformidad con lo dispuesto en el art. n°130 bis d ela Ley Orgánica de las Municipalidades – de lasdeudas y créditos entre la firma TRONCELLITIWALTER NORBERTO y La Municipalidad de Morón,correspondientes a la prestación de servicios con lascontribuciones por tasas, derechos y/o tributos queimpone el Municipio según Anexo I y II que seacompañan y forman parte integrante de la presente.Artículo 2º: Las Direcciones de Contaduría yTesorería procederán a realizar las correspondientesimputaciones, órdenes de pago y emisión decheques y recibos de pago.Artículo 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones.

Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - C.P. Stella M. Sant os* * *

RESOLUCIONES Nº 039/2011Moron, 18 de Febrero de 2011

VISTO:Lo normado por la Ley Orgánica de las

Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,los autos caratulados “CONTRIBUYENTE TRENESDE BUENOS AIRES SA”, por expediente N° 4079-16123/09, que tramitan ante la Municipalidad deMorón sita en la Calle Alte Brown N° 946 de laCiudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., lasActas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 3778, 3779,3780, 3781, 3782, 3783, 3784, 3785, 3786, 3787,3788, 3789, 3790, 3791 y 3792, los Descargoscorrespondientes a los legajos Nros. 1-102538, 2-100828 y 3-101183, obrantes a fs. 108/143, y;CONSIDERANDO:

Que el expediente del visto contiene ladocumentación que respalda la fiscalizaciónefectuada al contribuyente TRENES DE BUENOSAIRES S.A. , con domicilio fiscal en la calle Pte.Domingo F. Sarmiento N° 798 de la localidad ypartido de Morón, y con domicilio constituido en lacalle Colón 224 casillero 1860 de localidad deMorón , cuya actividad desarrollada es TransportePúblico de Pasajeros , legajos de Tasa por

Inspección de Seguridad e Higiene Nros. 1-102538para la estación Morón, 2-100828 para la estaciónHaedo y 3-101183 para la estación Castelar.

Que a través del citado expediente seprocedió a fiscalizar la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, correspondiente a los legajosNros. 1-102538, 2-100828 y 3-101183, por elperíodo comprendido desde el mes de septiembrede 2005 a junio 2009.

Que mediante Requerimiento N° 3365 defecha 19/06/2009, obrante a fs. 25 del expediente delvisto, se solicitó al contribuyente Trenes de BuenosAires S.A. que acompañe la siguientedocumentación a saber: Formulario de Inscripción enIngresos Brutos o Convenio Multilateral; Pagos deImpuestos sobre los Ingresos Brutos desdeseptiembre de 2005 a abril de 2009; DeclaracionesJuradas Anuales de Ingresos Brutos año 2004 a2008, Formulario de Inscripción en A.F.I.P.; LibroI.V.A. Ventas períodos septiembre de 2005 a abril de2009; Certificación de Ingresos Netos Mensualesfirmada por contador público certificada por ConsejoProfesional desde septiembre de 2005 a abril de2009 por total país y coeficientes de correspondertanto por las distintas jurisdicciones comointermunicipal, discriminando los ingresos por cadauno de los legajos, Balances Contablescorrespondientes a los ejercicios económicos 2005 a2008, y Estatuto Social.

Que en fecha 06 de septiembre de 2010,mediante Acta de Verificación N° 17970 obrante a fs .38 del expediente de marras, se deja constancia queel contribuyente no ha suministrado ladocumentación que fuera solicitada en elRequerimiento mencionado en el párrafoprecedente; reiterándose en la misma, la solicitud dela documentación, otorgándole un plazo de 5 (cinco)días para su cumplimentación y notificándole que encaso de no presentación de la misma se procederásegún lo establecido en el art 24 y siguientes de laOrdenanza Fiscal vigente.

Que transcurrido el tiempo otorgadoprecedentemente y atento a que el contribuyente dereferencia no suministró la documentación que lefuera solicitada en el Requerimiento Nº 3365 y enActa de verificación Nº 17970, en fecha 13 deseptiembre de 2010 mediante Acta de VerificaciónN° 17999 obrante a fs. 78 del expediente de marras,se dejó constancia de dicha situación informándosea su vez que se procederá según lo establecido en elart 24 y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que a fs. 74/77, en fecha 13 deseptiembre de 2010, el apoderado de la firma Trenesde Buenos Aires S.A. presenta una nota en dondemanifiesta que es improcedente el inicio de laverificación tributaria toda vez que la Municipalidadde Morón carece de potestad tributaria; agrega quela Tasa por Inspección de Seguridad e Higieneresulta improcedente por vulnerar derechos yprincipios constitucionales en materia tributaria,como así también el régimen de coparticipación; quesu representada no resulta sujeto pasivo de laobligación tributaria pretendida, ni de los deberesformales accesorios. Culmina el mismomanifestando que en caso del eventual inicio delprocedimiento determinativo y/o sumarial ejercerá suderecho defensa mediante la presentación deldescargo y ofrecimiento de prueba respectivos.

Que cabe agregar al respecto que el art.16 de la Ordenanza Fiscal al tratar los deberesformales de los contribuyentes, responsables yterceros dispone: “Los contribuyentes y demásresponsables deberán cumplir con los deberes deesta Ordenanza, la Impositiva anual u otrasespeciales y sus reglamentaciones con el fin defacilitar la determinación, verificación, fiscalización ypercepción de los tributos. Sin perjuicio de lo que seestablezca de manera especial, estarán obligados a:a. Presentar declaración jurada de la actividad sujetaa tributación en la forma y tiempo fijados por lasnormas vigentes, salvo que expresamente se

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disponga otra modalidad;…c.Conservar y presentar,a cada requerimiento o intimación, todos losdocumentos que se relacionen de algún modo conlas situaciones u operaciones que constituyen loshechos imponibles y que sirvan como comprobantesde la exactitud de los datos consignados en lasdeclaraciones juradas…”.

Que asimismo el citado cuerpo legal, en suartículo 27 al tratar la determinación de lasobligaciones tributarias dispone: “Con el fin deasegurar la verificación de las declaraciones juradasde los contribuyentes o responsables o el exactocumplimiento de sus obligaciones tributarias ydeberes formales, el Departamento Ejecutivo podrá:a).Exigir la exhibición de libros y comprobantes delas operaciones y actos vinculados con lasactividades sujetas a tributación, en cualquier tiempoque lo considere oportuno; b). Enviar inspecciones alos locales y establecimientos donde ejercenactividades sujetas a tributación, o a los bienes quesean fuentes de tributación; c). Requerir informes odeclaraciones escritas o verbales; d).Citar acomparecer a las oficinas de la Municipalidad al o/ alos contribuyentes y/o responsables; e).Requerir elauxilio de la fuerza pública y orden de allanamientode la autoridad judicial competente para llevar acabo las inspecciones en los locales yestablecimientos, objetos y libros de loscontribuyentes y responsables, cuando éstos seopongan y/o obstaculicen la realización de lasmismas. En todos los casos de ejercicio de estasfacultades de verificación, los funcionarios que lasefectúen deberán extender constancia escrita de losresultados, así como de la existencia oindividualización de los elementos exhibidos. Estasconstancias escritas deberán ser firmadas tambiénpor los contribuyentes o responsables interesadoscuando se refieran a manifestaciones verbales de losmismos. Las constancias escritas constituiránelementos de prueba en los procedimientos dedeterminación de oficio, en los que se efectúen porinfracción a las normas tributarias y, en la medidade lo que establezca el Capítulo 14 de estaOrdenanza, en los que se originaren por lainterposición de los recursos administrativos…”.

Que visto de la empresa Trenes deBuenos Aires S.A. resultó ser reticente en darcumplimiento, a los requerimientos realizados porésta Comuna y de los deberes fiscales a fin defacilitar la determinación de la Tasa en cuestión; yante la falta de documentación necesaria paraefectuar verificación de las obligaciones tributariassobre base cierta, la Administración Municipalprocedió conforme lo estipulado por los artículos 24,25 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, es decir, sobrebase presunta.

Que es dable mencionar, que el articulo 25de la normativa mencionada establece: “Ladeterminación de oficio sobre bases ciertas,corresponderá cuando los contribuyentes o losresponsables suministren a la Municipalidad todoslos elementos comprobatorios de la actividad sujetaa tributación, cuando esta Ordenanza u otrasOrdenanzas Impositivas Especiales o la OrdenanzaImpositiva Anual, establezcan taxativamente loshechos y las circunstancias que la Comuna debatener en cuenta a los fines de la determinación. Encaso contrario, corresponderá la determinaciónsobre bases presuntas, que la Municipalidadefectuará considerando todos los hechos ycircunstancias que, por su vinculación o conexiónnormal con las actividades sujetas a tributación,permitan inducir en cada caso particular, laexistencia y el monto de las mismas.”

Que por otro lado, se procedió a solicitar,mediante Nota obrante a fs. 26 del expediente demarras, información a la Comisión Nacional deRegulación del Transporte (CNRT) con respecto a laempresa Trenes de Buenos S.A. (T.B.A. S.A.), sobreel costo de la tarifa media del pasaje (neto de IVA)por los períodos 09/2005 al 06/2009; e información

sobre la cantidad de boletos vendidos en formamensual desde septiembre de 2005 a junio de 2009,del ramal Sarmiento recorrido Once-Moreno,Moreno-Once, respecto a cada una de lasestaciones de Haedo, Morón y Castelar.

Que con fecha 07 de agosto de 2009 laComisión Nacional de Regulación del Transporteremite un informe obrante a fs. 27/32 del expedientedel visto, el cual refleja el valor de la Tarifa Mediapara los períodos anuales 2005 a 2009; y conrespecto a los pasajes vendidos en cada una de lasestaciones del partido de Morón informan que nodisponen de dicha información por lo queacompañan listados con las ventas de pasajes entodo el ramal Once-Moreno períodos 09/2005 a06/2009.

Que en fecha 23 de julio de 2010 laAdministración Municipal solicita, mediante Nota defs. 33 del expediente de marras, información a laComisión Nacional de Regulación del Transporte conrespecto a la empresa T.B.A. S.A., sobre la TarifaPropia del Concesionario (Costo de Tarifa medianeta de IVA, neta de los distintos tributos incluidosen el precio final del pasaje y neta de los ingresosdestinados a fondos de obras) por los periodos09/2005 al 06/2009; e información sobre la cantidadde boletos vendidos en forma mensual desdeseptiembre de 2005 a junio de 2009, del ramalSarmiento recorrido Once-Moreno, Moreno-Once,respecto a cada una de las estaciones de Morón,Haedo y Castelar.

Que con fecha 09 de agosto de 2010 laComisión Nacional de Regulación del Transporteremite un informe, el cual obra a fs. 35/37 delexpediente del visto, el cual contiene la siguienteinformación a saber; Tarifas Propias delConcesionario vigentes para el período 2005-2009del ramal Once-Moreno, discriminado por seccióntarifaría; Tarifa Propia Media mensual para elperíodo 09/2005 a 06/2009 con las consideracionessobre su forma de cálculo; Listados que reflejan laCantidad Mensual de Boletos Vendidos en lasestaciones de Morón, Castelar y Haedo para elperíodo 09/2005 a 06/2009. El informe aclara queesos importes reflejan todo tipo de boletos vendidos,es decir de ida, ida-vuelta y abonos (llevados aboletos de ida).

Que entonces para conformar las basesimponibles y calcular la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene se han considerado los datosobtenidos de la información emitida por la ComisiónNacional de Regulación del Transporte,procediéndose de la siguiente forma; se hamultiplicado la cantidad de boletos vendidosmensualmente en cada una de las estaciones por elimporte de la Tarifa Propia Media correspondiente almes.

Que de acuerdo a los cálculos realizadosse determinó que por los legajos Nros. 2-100828, 1-102538 y 3-101183 los ingresos por ventas por lascuotas mensuales 09/05 a 06/09, superan el mínimoimponible determinado en el art. 20 inc. 2.1 de laOrdenanza Impositiva, por lo tanto deberá tributarpor la alícuota establecida en el mencionado artículoinc. 2.2., más el 45% de incremento de conformidadcon lo estipulado por las Ordenanzas N° 10.984/90(modificada por Ordenanza N° 11.354/90), N°12.867/92, N° 12.868/92 y las Ordenanzas Nros.14.053/95, 14.054/95 y 14.055/95, que dichoincremento comprende hasta la cuota mensual12/06.

Que de la compulsa de las actuacionessurge como resultado que por los legajos Nros. 2-100828, 1-102538 y 3-101183, el contribuyenteomitió determinar y abonar las cuotas mensuales09/05 a 06/09, respecto a la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene, conforme el art. 137 y cctes. dela Ordenanza Fiscal, por lo que corresponde sedetermine de oficio la misma conforme a los arts. 24,25, 138,140 y cctes. de la Ordenanza Fiscal.

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Que con fecha 24 de septiembre de 2010se procedió a dar vista de las Actas de AjusteTributario F-13 Nros. 3778, 3779, 3780, 3781, 3782,3783, 3784, 3785, 3786, 3787, 3788, 3789, 3790,3791 y 3792, otorgándole al contribuyente el plazode 5 (cinco) días para que formule por escrito sudefensa y ofrezca la prueba documental que haga asu derecho.

Que en fecha 29 de septiembre de 2010,el Sr. Andrés Avelino Juárez, en carácter deapoderado de la empresa TRENES DE BUENOSAIRES S.A., interpone descargos contra las actas deajuste mencionadas ut-supra (legajos N° 1-102538,2-100828, 3-101183) y desde el punto de vistatemporal los mismos son procedentes.

Que es necesario señalar que poreconomía procesal se darán tratamiento en lapresente en forma conjunta a los descargosinterpuestos correspondientes a los legajos Nros. 3-101183, 2-100828 y 1-102538, por ser los mismosde idéntica naturaleza.

Que en los puntos II de los descargosmencionados, titulados “Preliminar. Nulidad de lasactas de ajuste y del procedimiento. Violación delderecho de defensa y del debido proceso” , elcontribuyente alega, que las actas de ajustetributario son nulas por incumplimiento delprocedimiento exigido por la normativa vigente,violando el principio de defensa y además agregaque las mismas carecen de claridad, que contienenpautas y conceptos incomprensibles.

Que cabe decir, que lo expuesto por elcontribuyente carece de lógica toda vez que lasactas de ajuste tributario son válidas por estarconfeccionadas en legal forma, ello en orden a quehan sido emitidas por autoridad competente, poseencausa ajustada a los antecedentes del caso, susobjetos son lícitos, posibles, y su finalidad se ciñe alimperio normativo, asimismo a los fines de suemisión se han cumplido con los procedimientosprevios exigibles.

Que a simple vista puede observarse queen las Actas de Ajuste Tributario atacadas, aparececonsignado el número de Expediente Administrativo“expediente N° 4079-16123/09”, a través del cual seinstruye el correspondiente proceso de verificaciónde las obligaciones tributarias respecto a la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene.

Que continuando con lo expuesto, lasactas de ajuste tributario se hallan compuestas cadauna de ellas de varias columnas a través de lascuales se refleja; los períodos auditados, las basesimponibles utilizadas, las alicuotas aplicadas, elimporte mínimo establecido para dicha actividad, lospagos en caso de haberlos efectuados, etc.; y en elreverso de las mismas figura el concepto de “usoexclusivo de Autoridad Municipal” detallando a suvez el saldo a favor del Fisco, Mínimos Impagos,Cargos y Descargos, con sus respectivos periodosfiscales afectados. También contemplan, entre otrascosas, las “Observaciones del Ajuste Tributario”destinadas precisamente a informar al contribuyenteel criterio y procedimiento utilizado para arribar a laobtención de las bases imponibles aplicables paracada caso en particular, mediante las cuales laAdministración Municipal tiende a garantizar elderecho de defensa del administrado.

Que en ese orden de ideas, sólo basta conla lectura de dichas actas de ajuste para apreciarque éstas no adolecen de ningún dato o consigna, nimucho menos de asidero legal alguno por lascuales el recurrente pueda invocar falta defundamentación y/o motivación alguna respecto alajuste practicado.

Que además las actas de ajuste tributarioresultan ser suficientemente claras y no necesitan deuna interpretación exhaustiva para poderdesentrañar el contenido de las mismas.

Que sin perjuicio de ello, es dable hacermención en este punto, que los ajustes practicadoshan sido motivados en los antecedentes y

documentos contenidos en el expedientemencionado de marras, en la Ley OrgánicaMunicipal, en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, enel Informe de la Unidad de Inteligencia Fiscal,obrante a fs. 79/82 del expediente del visto, en laConstitución Nacional y Provincial y demásfundamentos que se desarrollan.

Que además la Administración Municipalha puesto en su conocimiento, conforme surgen delas Cédulas de Vista de Ajuste notificadas en fecha24/09/2010, la facultad que posee la parte interesadaa los efectos de tener acceso al expediente durantetodo su procedimiento y tomar vista de lasactuaciones, de conformidad con lo establecido en elarticulo 11 de la Ordenanza N° 11654, Normas enMateria de Procedimiento Administrativo, razón porla cual no puede alegar la falta de conocimientorespecto a los actuados contenidos en el sumarioadministrativo, como así tampoco respecto almétodo de cálculo empleados por el fisco municipal.

Que asimismo es dable mencionar que lasmismas no lesionan el ejercicio del derecho dedefensa consagrado en el art. 18 de nuestraConstitución Nacional, toda vez que concedida lavista de las actas de ajuste tributario, se otorgan 5días para que el contribuyente aporte pruebadocumental que haga a su derecho, conforme loestablece el articulo 27 bis de la Ordenanza Fiscal.

Que por otro lado, el contribuyente hahecho uso del derecho de defensa presentando losdescargos que obran a fs. 108/143 del expediente demarras, por lo tanto dichos descargos forman partede su derecho de defensa de modo que laAdministración Municipal no estaría violando elprincipio consagrado en nuestra Carta Magna.Asimismo cabe agregar que el derecho de defensadel contribuyente en cuestión no puede verseafectado toda vez que mediante Requerimiento N°3365 de fs. 25 y Actas de Verificaciones Nros.17970, 17999 obrantes a fs. 38 y fs. 78respectivamente, la Administración Municipalanotició al contribuyente del desarrollo delprocedimiento administrativo.

Que en resumen, las citadas actas seajustan al actuado administrativo y han sidodebidamente notificadas, entonces, dichas actas sonperfectas, válidas, eficaces, han sido confeccionadasde conformidad al procedimiento establecido y por lotanto son exigibles.

Que por lo expuesto, corresponde nohacer lugar a éste punto por los motivos expuestos.

Que en los puntos III.1. de los respectivosdescargos, titulados “Improcedencia del Ajustetributario respecto de la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene” ; sostiene, el contribuyente;“…que no se configura el hecho imponible necesariopara el nacimiento de la obligación tributaria.”

Que de lo expuesto se deduce que elcontribuyente pretende desconocer la obligaciónfiscal que mantiene con la Municipalidad de Morónen concepto de la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene, fundándose en la supuesta ausencia delhecho imponible necesario para el nacimiento de laobligación tributaria.

Que respecto a ello cabe decir que laOrdenanza Fiscal en su capitulo 1ro estipula, entreotras cosas, que las obligaciones impositivas queestablezca la Municipalidad de Morón, consistirán enTasas, Derechos, Permisos, Contribuciones etc.;asimismo del texto de la citada norma surge que ladenominación de “tributos” es genérica ycomprensiva de todas las Tasas, Derechos,Permisos, Patentes, Contribuciones y demásobligaciones fiscales que el Municipio imponga alvecindario en sus ordenanzas, y que los tributos quese establezcan en la Ordenanza Fiscal serán fijadosy regulados por la Ordenanza Impositiva Anual. Queasimismo la Ordenanza Fiscal, en su Capitulo 3ro elcual titula “De los contribuyentes y demásresponsables”; define a los contribuyentes en su art.9 como los titulares o responsables de los bienes o

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actividades a cuyo respecto se configuren loshechos imponibles previstos en la misma, como asítambién en sus modificatorias y complementariasque el ente Municipal pudiera dictar con arreglo de laLey Orgánica de las Municipalidades.

Que no obstante ello, es menester haceralusión que la Ordenanza Fiscal, en su Titulo II,Capítulo 4 (cuarto) titulado “De la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene”, establece a lolargo de sus artículos, cual es el hecho imponibleque configura la obligación de oblar la tasa encuestión.

Que para el caso que nos ocupa, elartículo 132 de la Ordenanza Fiscal, sólo se limita aestablecer cuales son los hechos jurídicosadjudicables a los sujetos pasivos “contribuyentes”,describiendo dicha norma tributaria los hechos quela Administración Municipal considera sujetos a unapretensión, la cual deberá ser satisfecha por elcontribuyente en cuanto se realice el presupuesto dehecho, es decir, en cuanto nazca concretamente larelación tributaria; hechos éstos, los cuales traencomo resultado la consiguiente sumisión delcontribuyente a las leyes del Estado, en particular alas leyes tributarias.

Que de lo expuesto precedentemente, yteniéndose en cuenta que la pretensión del fiscoMunicipal deriva del cobro de una Tasa, secomprueba que la empresa Trenes de Buenos AiresS.A. está obligada al pago por el sólo hecho dedesarrollar una actividad económica dentro delpartido, por lo cual lleva incita la categoría de“contribuyente” a la cual le corresponde (por supropia naturaleza) la obligación del pago de unasuma de dinero; en el caso que nos ocupa, la que lees exigida al contribuyente en concepto de la Tasapor Inspección de Seguridad e Higiene;configurándose dicha obligación ante la prestaciónpor parte del ente Municipal, (a los contribuyentes),de los siguientes servicios Art. 132 OrdenanzaFiscal: “Por los servicios de inspección, practicadosde conformidad con las disposiciones vigentesrespecto al ejercicio del poder de Policía Municipal,previsto en el artículo 75 inciso 30 de la ConstituciónNacional, destinados a preservar las condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene,laborales, productivas y sociales, controles demetrología; en establecimientos, locales, depósitos,unidades habitacionales, oficinas, dependenciasadministrativas afectadas total o parcialmente aactividades vinculadas con la explotación económicadel sujeto pasivo (primaria y/o secundaria). Sonsujetos pasivos y están obligados a abonar la Tasacuyas características y condiciones se establecen enla presente Ordenanza y por las distintasdisposiciones tarifarías y/o tributarias que se dictenal respecto: las personas físicas y jurídicas quedesarrollan con carácter habitual, esporádica osusceptible de habitualidad, actividades vinculadascon la transacción de bienes y/o servicios concarácter oneroso o no, dentro del Partido de Morón,su territorio federal y/o provincial, sean ellascomerciales, industriales, financieras, de serviciospúblicos o privados, concesiones de obras públicas.”

Que el hecho que ha dado origen al cobrode la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene esun hecho generador que se encuentra integrado conuna actividad del Estado Municipal y es inherente asu soberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente (“Gas BAN S.A. c/ Municipalidad deMorón”, Expediente 23734, Juzgado Federal dePrimera Instancia en lo Civil, Comercial yContencioso Administrativo N° 2 del DepartamentoJudicial de San Martín, Secretaría N° 3, Fallo del06/04/01).

Que en mérito a lo precedentementeseñalado, corresponde no hacer lugar a lopretendido por el contribuyente.

Que los puntos III.1.1. de los respectivosdescargos titulados “La violación de la normativaconstitucional que determina la potestad

federal.” , la empresa TRENES DE BUENOS AIRESS.A. manifiesta revestir el carácter de concesionariode servicio público, de ejercer el comerciointerprovincial en los términos del art. 75 inc. 13 denuestra Carta Magna, encontrándose ademásincluida su actividad entre aquellas que laConstitución Nacional asigna jurisdicción federal.

Que asimismo expone que reviste elcarácter de un concesionario de un “servicio público”y como tal se encuentra incluido entre aquellasactividades que regula el Congreso Nacional, yrespecto de las cuales los poderes locales se hallanlimitados en la medida en que interfieran uobtaculicen la consecución de tales actividades.

Que sostiene también, que debe tenerseen cuenta lo prescripto en el Decreto Ley 6769/58,en sus arts. 226 incs 17, 31 y 227, los cualesestablecen que las potestades tributarias de losmunicipios deben ser ejercidas respetando loslimites establecidos por la Constitución. Que eltributo pretendido no respeta los limites establecidospor la Constitución, sino que la contradice en formamanifiesta al obstaculizar, entorpecer y encarecer elservicio público ferroviario, además agrega que sicada uno de los municipios que por los que elservicio público a cargo de TBA SA cruza decidecobrar tasas, el costo del servicio público seríamucho mayor y se lesionaría la ecuación económicofinanciara del Contrato de Concesión.

Que cabe decir que nuestra Carta Magnaestablece en su art. 75 inc 30 la imposibilidad deinterferir en la finalidad del establecimiento deutilidad nacional, y no de un servicio público comoalude el contribuyente.

Que respecto a ello cabe decir que, lapotestad ejercida por el área competente aldeterminar obligaciones tributarias debeinterpretarse en tanto la doctrina ha dejadoabsolutamente en claro que los municipios en laArgentina gozan de una autonomía derivada de laCarta Magna pero definitivamente subordinada a lapotestad de los estados provinciales y nacional.

Que asimismo la Constitución de laProvincia de Buenos Aires establece que laadministración de los intereses sociales en la capitaly cada uno de los partidos que forman la provinciaestará a cargo de una municipalidad (art. 190), altiempo que faculta a la legislatura para deslindar lasatribuciones y responsabilidades de cadadepartamento municipal y conferirles las facultadesnecesarias para que puedan atender eficazmente atodos los intereses y servicios locales, con sujeción aciertas bases (art. 191). En su art. 192 prescribe lasatribuciones inherentes al régimen municipal, entrelas que concluye, dentro de la materia que nosocupa, la facultad de dictar ordenanzas yreglamentos dentro de las atribuciones relativas a laadministración económico- financiera del municipio,también con las limitaciones, de singular importanciaen el caso de creación o aumentos de impuestos ocontribuciones de mejoras (art. 193) mediante elfuncionamiento de la Asamblea de MayoresContribuyentes.

Que oportunamente se dicto el fallo in re“Filcrosa S.A. s/Quiebra S/incidente de verificaciónde Municipalidad de Avellaneda” (Registro F.194,Libro XXXIV), se establecieron pautasfundamentales relativas a la materia que nos ocupa,en tanto reiteró la doctrina según la que “de acuerdocon la distribución de competencias que emerge dela Constitución Nacional, los poderes de lasprovincias son originarios e indefinidos (art. 121)…”tal como se sostuvo en el fallo “Telefónica deArgentina c/ Municipalidad de Chascomús”.

Que asimismo el tribunal sostuvo suposición acerca de que “la facultad de las provinciaspara darse leyes y ordenanzas de impuestos y, engeneral todas las que juzguen conducentes a subienestar y prosperidad, sin más limitaciones que lasenumeradas en el articulo 108 (hoy 126) de laConstitución Nacional, siendo la creación de

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impuestos, elección de objeto imponibles yformalidades de percepción, del resorte propio de lasprovincias, porque entre los derechos que hacen a laautonomía de ellas es primordial el de imponercontribuciones y percibirlas sin intervención deautoridad extraña (Fallos, 7:373; 105:273; 114:282;137:212; 150:419; 235:571, entre muchos otros)”.

Que si de la doctrina de la Suprema Cortede Justicia de Buenos Aires se trata, ha sentenciadoque “La concurrencia de facultades provinciales ymunicipales resulta del sistema constitucional, pueslos arts. 5 y 123 de la Constitución nacionalatribuyen a las provincias la regulación del régimenmunicipal, fijando el “alcance y contenido” de laautonomía de los municipios P 62052 S, 3/11/98G,MO s/Infracción art. 81 ley 11430) y es de orden adicha autonomía que también falló que “ LaAsamblea de Mayores Contribuyentes y Concejaleses el único órgano facultado por la constituciónprovincial y la Ley Orgánica Municipal para crear yaumentar tasas, impuestos y contribuciones en elámbito comunal (art. 193 incs. 2 de la Constitución y29 de la L.O.M.) (B 52614 S, 24/03/98, Franceschi c/Municipalidad de Tigre s/demanda contenciosoadministrativa”).

Que la Ley Orgánica de lasMunicipalidades (Decreto-Ley 6769/58), encumplimiento de los preceptos constitucionales arts.192 inc. 5 y 6 y 193 inc. 2, ha conferido a lascomunas la potestad de crear tributos, mediantecláusulas no taxativas y en ellos se encuentran elgravamen por Inspección de Seguridad, Salubridad eHigiene a Industrias, Comercios, y actividadesequiparables (Acuerdos y Sentencias, 1958-III-380;1981-III-618; 1983-III-511; 1988-III-355).

Que es que en todo estado organizado, lalibertad y la propiedad de los particulares estánlimitadas o restringidas en beneficio del bien comúno interés general, ya que los derechos que establecenuestra constitución, lo gozarán conforme a lasleyes que reglamentan su ejercicio. Dicha limitaciónse concreta con el denominado poder de policía yque no es otra cosa que la facultad del Estado dereglamentar el ejercicio de dichos derechos. Estasnormas de policía encierran medidas coactivas ycoercitivas con arreglo a derecho para que elparticular ajuste su actividad a un fin de utilidadpública a fin de hacer compatibles sus derechos conel interés general.

Que como consecuencia de ese ejerciciode poder de policía, cada jurisdicción estatal seencuentra facultada a imponer gabelas o tasas porlas actividades que debe realizar en tal cometidopúblico. Es así entonces que, la imposición de tasasretributivas de servicios encuentra su fin cuando serefiera a las actividades de interés público tendientesa regular la convivencia social, el bien común o lasatisfacción del interés comunitario.

Que el art. 27 de la Ordenanza Fiscalclaramente fija cual es el limite del accionarmunicipal, en materia tributaria a los efectos dedeterminar la correcta imposición de la tasa.

Que así las cosas, queda claro que, bajoningún aspecto puede entenderse que, TBA S.A.puede ser exonerada de su responsabilidad de pago,en nombre de presuntas instrucciones del EstadoNacional al Municipal.

Que es de destacarse que, la C.S.J.N(Causa 375 XXXI autos “Telefónica Argentinac/Municipalidad de Chascomús” fallos 320:619 y enla causa fallada el 05/10/99, autos “Edenorc/Municipalidad de General Rodriguez s/accióndeclarativa –medida cautelar”), ha considerando queresulta inequívoca la pertenencia de las tasas enconcepto de inspección de seguridad e higiene alámbito de facultades que, por su naturaleza, sonpropias de los municipios (vid considerando 7° delfallo citado en el último término) y que los ampliosbeneficios tributarios provinciales y municipalesdeferidos a la empresa no “abarcan las tasas porservicios o mejoras de orden local (consid.13)”

(autos “Gas Natural BAN S.A. c/ Municipalidad deMorón s/acción declaratoria”, op. Cit).

Que conforme lo ha establecido la C.S.J.N.en el fallo “Vidal S.A. c/Pcia. de Mendoza” elMunicipio goza de prerrogativas para gravar laprestación del servicio de Inspección de Seguridade Higiene, sin que ello signifique violar la cláusulaestablecida en el art. 75 inc. 13, respecto al comerciointerjurisdiccional.

Que sin perjuicio de lo manifestadoprecedentemente, los descargos interpuestos por laempresa Trenes de Buenos Aires S.A. tambiénceden ante lo establecido en el contrato deconcesión con las adiciones incorporadas por laAddenda aprobada por el Decreto N° 104 del 25 deenero de 2001, en su punto 17.1.7. titulado“Impuestos, tasas y contribuciones” por el cual elconcesionario es responsable del pago de todos losimpuestos, tasas y contribuciones o gravámenes engeneral, sean nacionales, provinciales o municipales,que graven al Concesionario o a la actividad quedesarrolle en la operación de los Grupos deServicios Concedidos, o el uso y goce de los bienesentregados en Concesión, a excepción de losimpuestos que graven la propiedad de dichosbienes, como ser los impuestos inmobiliarios o elimpuesto a los activos, que serán soportados porFE.ME.SA. como propietaria.

Que considerando lo expuestocorresponde no hacer lugar a lo argumentado por elcontribuyente en este punto en cuestión.

Que en cuanto al lo aludido en los puntosIII.1.2. de los descargos, al cual el contribuyentetitula “Improcedencia de la pretensión fiscal porviolación del principio de solidaridad federal” ,manifiesta que en actividades como la desarrolladapor la empresa que cuentan con interés primordialpara la sociedad y que son sustentadas parcialmentepor el Estado Nacional, la pretensión de tributos porparte de otros niveles de gobierno, atenta contra elprincipio de solidaridad federal.

Que respecto a ello cabe decir, que cadaprovincia conserva la facultad de legislar en todasaquellas materias que no estén comprendidas entrelos poderes delegados en forma exclusiva algobierno federal. En consecuencia, el ordenamientojurídico positivo del Estado Federal Argentino estaráintegrado por normas emanadas del GobiernoFederal, con vigencia territorial en toda la Nación, ypor normas emanadas de cada provincia, convigencia en el territorio de cada una de ellas.

Que teniendo en cuenta que nuestra cartamagna ha adoptado un régimen o sistema federal degobierno (conf. art. 1), deviene reconocible, ademásde la existencia del Gobierno Federal, se suma la delos distintos Estados Provinciales que se hanreservado atribuciones y competencias materiales(conf. art. 121 de la C.N.) y la de los gobiernosmunicipales que las jurisdicciones provincialesreconocen, garantizan su autonomía y lo aseguranreglando, entre otros, lo atinente a sus facultadesimpositivas (conf. arts. 5 y 123)

Que en este reparto, cabe asentar que lasfacultades tributarias para establecer unadeterminada legislación surge de su calificaciónestatal, ya que no puede pensarse el aseguramientoy autonomía de cada uno de ellos si se los priva defacultades impositivas mínimas y esenciales queposibiliten el regular funcionamiento de susinstituciones y de cumplir con los servicios a sucargo.

Que con respecto a esta circunstanciacabe señalar que el aseguramiento del régimenmunicipal constituye un recaudo inexcusable de lagarantía que la Nación asume en los arts. 5 y 123 dela Ley Fundamental, por lo que resultaríainconstitucional por propio imperio del artículo 31º dela Carta Magna, toda legislación que prive a losmunicipios de recaudar tributos con los cuales debacumplir con el cometido constitucional de satisfacerlos servicios públicos y las demandas sociales.

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Que en este entorno quedaría claro lafacultad de las Comunas de imponer todos aquellostributos y gravámenes sobre aquellas materias queno sean de competencia de la Provincia de BuenosAires.

Que dicha prerrogativa se ha impuesto conla finalidad de que el gobierno local pueda contarcon los medios necesarios para la satisfacción de lasnecesidades públicas que inexcusablemente debecumplir.

Que vale decir que ningún poder puedeprivar a las municipalidades de la competenciaasignada constitucionalmente; pues en apoyo, debeseñalarse que, por el reconocimiento autonómicoque dimana del art. 123 de la Constitución Nacionaljuega un rol normativo destacable que a la vezarmoniza con las disposiciones en la materiaestablecidas en la Constitución de la Provincia, lasComunas tiene conferidas facultades propias eindelegables, en orden a la administración de losintereses y servicios locales, así como en materia depolicía (conf. arts 190, 191, 192 inc 4, 5, 6 y 7 yconcordantes de la Carta Local).

Que teniendo en cuenta lo expuesto valedecir la tasa pretendida por éste municipio no atentacontra el principio de solidaridad federal.

Que en los argumentos vertidos por elcontribuyente en los puntos III. 1.3. de los referidosdescargos, titulados “Violación del derechointrafederal. Violación del régimen decoparticipación y del Pacto Federal para elEmpleo, la Producción y el Crecimiento” , elcontribuyente plantea que la pretensión municipalviola el régimen de coparticipación (art. 9 Ley Nº23.548) toda vez que la tasa pretendida por elmunicipio no retribuye servicios efectivamenteprestados; como así también el Pacto Federal parael Empleo, la producción y el Crecimiento toda vezque éste fulmina las tasas que no sean retributivasde servicios efectivamente prestados, no guardenuna razonable y discreta proporción entre el montode la prestación exigida y el costo de dicho servicio.

Que respecto a lo expuesto, cabemencionar que la pretensión fiscal del Municipioconsiste en el cobro de una Tasa, en este caso enparticular la de “Inspección por Seguridad e Higiene”y que la Tasa no importa usualmente la exigencia deuna prestación real y que haya sido usufructuada porel obligado al pago sino que, en la medida que existala potencialidad de acceder al servicio, en cualquiermomento, la obligación de pago emerge palmaria.Ello es así pues la noción primigenia de tasa, sevincula con la prestación de servicios públicosdenominados de primera generación, los básicos yesenciales que hacen a la esencia de la vidahumana, y que resguardan la subsistencia de losindividuos. Los servicios básicos que brinda elEstado por sí o a través de terceros no pueden serrenunciados ni prescindidos ya que son ofrecidos atodos, en condiciones de igualdad, uniformidad,regularidad y permanencia. El servicio que exigecomo contraprestación del pago de una tasa seencuentra disponible para todas las personas y, losadministrados no pueden ignorarlo, ya que de él sevalen de modo directo e indirecto.

Que la Corte Suprema ha establecido ensu doctrina judicial que no resulta necesario que elcobro de la tasa tenga como objetivo primordialsatisfacer intereses individuales, sino que su validezcomo la de todos los tributos depende del interéspúblico que justifique su aplicación.

Que continuando con lo planteado por elcontribuyente, cabe mencionar que la naturalezajurídica de la tasa constituye una especie del génerotributo, y queda comprendida en la definición deprestaciones obligatorias, establecida por ley,tendiente a la cobertura del gasto público.

Que la tasa es creada por el ejercicio depoder de imperio del estado; naciendo la obligacióntributaria ante el mero goce o aprovechamiento deservicio público por el obligado, sin que interese su

requerimiento de tales servicios, ni su beneficiocomo consecuencia.

Que la Ordenanza Fiscal en su artículo132 referido al Hecho Imponible, enumera cualesson los sujetos pasivos, obligados al pago del tributoen cuestión.

Que el hecho imponible no se genera sólopor la prestación del servicio de higiene de un localdeterminado, en este caso el del contribuyente dereferencia, al contrario, el servicio se organiza a finde preservar la seguridad, salubridad e higiene de lapoblación del partido de Morón, para lo cual seinspeccionan los comercios, industrias, actividadesasimilables a tales, y empresas que explotenservicios públicos para garantizar la seguridad ehigiene de los habitantes del partido.

Que el Dr.Villegas en su obra de Manualde Finanzas Públicas. Ed. De Palma. Pág. 563,sostiene “la tasa es un tributo vinculado, o sea quehay un hecho o circunstancia del contribuyente quese integra con una actividad o gasto a cargo ante elmero goce que de alguna forma afecta a dichocontribuyente. La obligación surge ante el mero gocede aprovechamiento de servicio público comoconsecuencia ”

Que la tasa puede surgir de la prestaciónefectiva como de la potencial del servicio, tal comolo propone el Modelo del Código Tributario paraAmérica Latina en su artículo 16.

Que no es necesaria la real prestación delservicio individualizado con respecto al sujeto pasivodeterminado, siendo suficiente la organización delservicio que potencialmente puede afectar al sujeto.

Que la Corte Suprema ha establecido ensu doctrina judicial que no resulta necesario que elcobro de la tasa tenga como objetivo primordialsatisfacer intereses individuales, sino que su validezcomo la de todos los tributos depende del interéspúblico que justifique su aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, a fs.144/150 del expediente del visto se acompañanalgunas de las actuaciones, mediante las cuales sedemuestra que el municipio ha prestado el serviciode inspección, a saber: copias de Acta deComprobación Nº 00039524, 00039525, cédulas denotificación Nº 0079110, 0077900, 0090759, Acta Nº2121 y cédula de notificación del Departamento deObras Particulares.

Que de lo precedentemente expuesto, sedesprenden las razones por las cuales laadministración no debe hacer lugar a lo pretendidopor el contribuyente.

Que en cuanto al lo aludido en los puntosIII.1.4. de los descargos, al cual el contribuyentetitula “Improcedencia de la pretensión fiscal porausencia de configuración de los elementosrequeridos por la especie tributaria” , mediante elcual manifiesta que no ha existido prestaciónefectiva, concreta e individualizada del serviciopúblico, y que la tasa no guarda una razonableproporcionalidad con el servicio prestado.

Que es dable mencionar que la tasa tienepor horizonte la percepción de un servicio público,que esta a disposición de toda la sociedad por elmero hecho de ser prestado, destacándose quetodos los miembros pueden acceder a él.

Que al respecto dice Rodríguez Arias,Jorge (RAP, Bs. As. T° 131, pág. 14) que “tratándos ede prestaciones del estado, de servicios públicossocializados, corresponde el pago mediante elsistema de tasas, como ocurre con el alumbradopúblico, la recolección u otros”.

Que por otra parte, el hecho que el serviciosea prestado en forma efectiva, si bien implica lanecesaria existencia de una prestación concreta,verdadera, o sea que se hayan materializado en laesfera fáctica los presupuestos legales impuestospor el legislador al establecer el hecho imponible deltributo, no es requisito inexorable para su validez laindividualización permanente, toda vez que, elcontribuyente reviste la calidad de sujeto pasivo de

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contribuir, atento a la aptitud potencial del Municipiode prestar el servicio de Inspección y Seguridad,tanto a la recurrente como al resto de los sujetosafectados al servicio. Que ello, encuentra sustentoen lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia aldisponer, a saber: La Tasa “(…) halla su fundamentoen la prestación de un servicio: el de Inspección deIndustria, comercio, etc. (SCJBA Fallo 18/06/91.,autos Papelera Juan V.F. Serra SACIF), el cual porel mero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.

Que asimismo, resulta de interés haceralusión a lo preceptuado por el Decreto LeyNº6.769/58 y sus modificatorias, el cual dispone ensu Art. 228 – “La percepción de impuestosmunicipales es legítima en virtud de la satisfacciónde las necesidades colectivas que con ella seprocura. Los órganos del gobierno municipal tienenpor lo tanto amplias atribuciones para especificar losgastos que deben pagarse con el producto deaquellos impuestos, sin más limitaciones que las queresultan de la aplicación de los mismos a la atenciónde las aludidas necesidades colectivas…” .

Que la firma T.B.A. S.A. reviste la calidadde contribuyente, puesto a que ha sido corroboradoque el mismo desarrolla una actividad económicadentro del ejido de ésta comuna, la cual no puedeescapar al ejercicio del Poder de Policía Municipal,previsto en el art.75 inc. 30 de la ConstituciónNacional, destinados a preservar las condicionesambientales, de salud, seguridad e higiene,laborales, productivas, sociales etc., vinculadas conla explotación económica del administrado.

Que la tasa es la contraprestación quepercibe una organización (usualmente públicaestatal) por un servicio público socializado quebrinda, el cual se encuentra a disposición de todos,sin que ellos lo hayan requerido, ni admitido, nitácita, ni expresamente.

Que el servicio público socializado, cuandoes cumplido por el estado, por razones de seguridad(es decir cuando está dirigido a satisfacer lasalubridad, la higiene, la seguridad pública) esutilizado por todos los miembros de una comunidad(Rodríguez Arias, J.C. “ El precio de los serviciosPúblicos.” RAP Tomo 131, Bs.As. pág 14).

Que adúnase a ello, que la Tasa es lacontraprestación frente a la prestación efectiva opotencial de una actividad de interés público, queafecte al obligado (SCBA I-12705, 18/04/1989 votoDr. C. Martínez).

Que por otra parte Trenes de Buenos AiresS.A., usufructúa el servicio prestado por laMunicipalidad de Morón en concepto de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene, ello ya queademás resultan beneficiados con el servicioprestado en las zonas aledañas y adyacencias a lasestaciones sitas en el partido de Morón.

Que con referencia a la naturaleza delservicio prestado, la tasa exige que se trate de unservicio público aunque no sea esencial, por tantopuede argumentarse la existencia de un interésgeneral que trascienda a cada uno de los individuosde la comunidad, y de ese modo puede exigirse elpago de su cuota a cada uno, aún su desinterés enrecibir el servicio en cuestión.

Que siendo así, mientras exista laorganización de un servicio publico el cual esté alalcance de quien se encuentra jurídicamenteobligado al pago de la tasa, ésta debe ser oblada,sean o no utilizados los servicios liquidados a travésde ella.

Que en cuanto a la divisibilidad, la mismaapunta a que el servicio que da lugar a la tasa puedafragmentarse, en unidades de uso o de consumo, yaque de lo contrario sería imposible su afectaciónparticular a persona alguna ya que favorece a lacomunidad. Conforme Dr. Villegas en su obra deManual de Finanzas Públicas. Ed. De Palma.

Que en atención a lo manifestado por elrecurrente en orden a la supuesta

desproporcionalidad de la tasa en cuestión, dichotema será tratado en oportunidad de responder elpunto III.1.5. del descargo de tratas.

Que por las razones expuestascorresponde no hacer lugar a lo planteado por elcontribuyente.

Que en el punto III.1.5. de losmencionados descargos titulado “Lainconstitucionalidad de la pretensión de laMunicipalidad por la Confiscatoriedad” al que poreconomía procesal me remito, cabe decir que laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene noresulta confiscatoria toda vez que los tributos sonconfiscatorios cuando absorben una parte sustancialde la propiedad o renta o del capital, o cuando no seda la proporción entre el monto pagado y el costo deprestación. La Corte Suprema Nacional ha declaradola confiscatoriedad y por ende la inconstitucionalidadde un impuesto sucesorio cuando excede del 33%del valor de los bienes recibidos por el beneficiario (“Fallos” 190-159; y Villegas, “Curso de Finanzas,Derecho Financiero y Tributario”, 1993, p.207). Seconcluye, por estas consideraciones, que laconfisctoriedad originada en tributos puntuales seconfigura cuando la aplicación de ese tributo excedela capacidad contributiva del contribuyente,disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercersu actividad.

Que según se desprende de laConstitución Nacional, cada persona debe contribuira la cobertura de las erogaciones estatales en“equitativa proporción” a su aptitud económica depago público, es decir, de capacidad contributiva(art. 16). Ya que tal como lo afirma Villegas, laConstitución Nacional consagra implícitamente, en elarticulo precitado, el principio de la capacidadcontributiva.

Que sin perjuicio de lo expuesto, de losactuados no se desprende que el contribuyente hayademostrado ni intentado demostrar que la tasacontrovertida le genera un impedimento, que afectasignificativamente en su patrimonio, en grado tal queavasalle todo criterio de razonabilidad yconfiscatoriedad.

Que no obstante lo dicho, cabe hacersaber al recurrente que conforme a lo dicho por elDr. Héctor B. Villegas en su obra Curso de Finanzas,derecho Financiero y Tributario (editorial Depalma,Pag.206), en donde se refiere a la proporcionalidaddiciendo (“…”). La corte ha dicho que laproporcionalidad que menciona la Constitución debeentenderse en su real significación, y lo que quiereestablecer no es una proporcionalidad rígida, sinouna proporcionalidad graduada. Esta graduación dela proporcionalidad se funda en el propósito de lograrla igualdad de sacrificios en los contribuyentes.

Que en una sentencia que puede verse en“Fallos”, t. 1995, p. 270, el Alto Tribunal ha dicho quesi el impuesto “progresivo” ha sido aceptado pornuestra jurisprudencia como legítimo, es porque sefunda sobre la base de la solidaridad social, encuanto exige más a quién posee mayor riqueza enrelación a quién posee menos, porque supone que elrico puede sufragarlo sin mayor sacrificio de susituación personal.

Que si bien es cierto que el monto de latasa debe guardar una razonable proporción entre elcosto del servicio que retribuye, no es necesario queexista una equivalencia estricta, la cual en la practicaes imposible de establecer.

Que por otra parte, es menester hacersaber al recurrente que el quantum de la tasa no seencuentra determinado por el valor de la prestacióndel servicio de referencia en forma particular y/o enbase al monto del sueldo del inspector municipal quedebe realizar la inspección de la Seguridad e Higienede los establecimientos radicados en el ejido; si notodo lo contrario, toda vez que la actividadadministrativa no se agota en un servicio deinspección, si no que su accionar es mucho másamplio, ya que el mismo se organiza a través de sus

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diferentes estructuras y órganos, en pos de brindaren forma efectiva y potencial la prestación de unservicio público.

Que es dable mencionar que la LeyOrgánica de las Municipalidades en su Art., 108establece atribuciones y deberes en general delDepartamento Ejecutivo, entre otras expedir órdenespara practicar inspecciones, adoptar medidaspreventivas para evitar incumplimientos a lasordenanzas de orden público, estando facultado paraclausurar establecimientos, decomisar y destruirproductos, demoler y trasladar instalaciones, etc..

Que no debemos olvidar que paradesarrollar la tarea de inspección de los diferentesestablecimientos que operan dentro del partido deMorón, la estructura municipal debe contar conpersonal capacitado, oficinas técnicas, como la debromatología, con una Dirección de InspecciónGeneral, dependiente de la Secretaría de Gobierno;para percibir y fiscalizar los tributos municipalescuenta con una Secretaría de Economía y Finanzas,de la que depende la Contaduría Municipal, laDirección de Tributos Municipales, Dirección deFiscalización y Apremio, la Unidad de InteligenciaFiscal, Tesorería, etc. para aprobar su presupuestoy ordenanzas tiene un Concejo Deliberante; y que alos efectos de sancionar a los contraventores cuentacon un Tribunal de Faltas, ya que no es nada simpleponer en marcha toda la estructura municipal aefecto de la prestación del mismo, la que tieneincidencia en los costos directos e indirectos delservicio, que es en definitiva lo que constituye elvalor global de la tasa.

Que asimismo, el hecho de la distribuciónde la carga impositiva, no es un hecho judiciable, yaque obedece a razones de oportunidad mérito yconveniencia, siempre y cuando la recaudación totalpor la tasa, (no la individual) guarde una razonablerelación con los costos directos e indirectos delservicio.

Que es legitimo el cobro de la tasa desdeel momento en que el fisco ha incurrido enerogaciones para organizar la prestación de unservicio.

Que según lo sentenciado por laSuprema Corte de la Provincia de Buenos Aires enfallo “Nobleza Piccardo” 28/11/95, la prestaciónpotencial del servicio hace generar el pago de la tasaen cuestión.

Que nuestra Corte Suprema de Justicia dela Nación ha admitido que el costo del servicio seadistribuido entre los sujetos pasivos en función de lacapacidad contributiva, asimilándose en esteaspecto a los impuestos.

Que la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene guarda una razonable y discretaproporción entre el costo del servicio y los montosrecaudados por la comuna respecto a la tasa encuestión.

Que resulta clarificador en punto a lomencionado, lo establecido por Nuestro MáximoTribunal, al sentenciar que “ No existe normaconstitucional o legal que obligue a que las tasasexhiban proporcionalidad entre el costo del servicioy el monto del gravamen, ya que mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que lo prestan, ya que tanto laexistencia de ésta como el cumplimiento de susfines dependen de la total organización municipal,cuyas erogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera.” SCBA, I 1541 S 29-12-98.

Que obviamente ello no significa que larecaudación se desinterese del costo del servicio.Nuestro más Alto Tribunal sentenció que el costoglobal del servicio se puede distribuir entre losobligados al pago teniendo en cuenta susrespectivas capacidades contributivas por imperiodel principio de equidad.

Que la proporción razonable debe darseentre el costo del servicio y el monto total de lorecaudado, y no con relación al tributo que abonacada sujeto pasivo y la porción del servicio que lecorresponde financiar.

Que sin perjuicio de ello y en cuanto alplanteo de que el monto de la tasa resultadesproporcionado e irrazonable, la Corte provincialtiene dicho que “… es competencia exclusiva dellegislador elaborar la política financiera del Estado(municipio) y , en consecuencia determinar lamedida en que las diferentes categoría decontribuyentes deben aportar para la formación delerario. Por esa razón es que las impugnacionesbasadas en la cuantía del gravamen sólo debenacogerse en caso de que se demuestre que elmismo, en su aplicación al volumen o giropatrimonial del contribuyente, resulta prohibitivo,destructivo o confiscatorio…” (Causa I.1183).

Que por otra parte, cabe aclarar queconforme surge de las actuaciones practicadas ladeterminación de la capacidad contributiva del sujetopasivo, debió ser establecida en virtud a lo dispuestopor el art. 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal, todavez que el contribuyente ha obstaculizado el procesodeterminativo, incumpliendo con sus deberesformales al no efectuar la presentación de ladocumental que permitiera corroborar la cuantía dela base imponible real.

Que siendo así, el recurrente al pretenderhacer mención a la supuesta confiscatoriedad ydesproporcionalidad del monto determinado por elfisco municipal en concepto de la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene, deja de lado elhecho que la firma T.B.A. S.A. no ha acreditado ladesarmonía y desproporción a la cual alude.

Que por otra parte la recurrente tampocoha demostrado en los actuados de tratas, que laTasa pretendida por el Municipio, le genera oproduce una situación de quebrantamiento, habidacuenta que la referida ni siquiera declaró susingresos por ante el fisco Municipal. Asimismo, elrecurrente al ejercer su defensa, debería tener encuenta su inminente y reiterada conducta omisiva, aleludir el pago de la carga impositiva a su cargo enconcepto de la mentada gabela, hecho éste, el cualse corrobora de la auditoria efectuada.

Que a los efectos de poner punto final aeste entuerto, resulta relevante el sano criterio dela Suprema Corte de Justicia de la Provincia deBuenos Aires, la cual ha establecido en autosinfra detallados, que: -Eventualmente sólo se podrácriticar de modo razonado el importe de la tasa por loelevado, cuando de modo palmario “… demostraraque, en su relación con volumen o giro patrimonialdel contribuyente, resultara destructivo, prohibitivo oconfirmatorio (“Acuerdos y Sentencias”, 1958 I247,263; III 325, 1964 II 352, 1997 I 210, Causa U380, “Estrugando”, DJBA, Tomo 116, pág,. 73 I 828,“Estancia La Primavera”) Autos “Papelera Juan V.G.Serra S.A.C.F. C/ Municipalidad de San Martín,S.A.J.B.A., 18/06/91, causa 1286)”.

Que en mérito a las razones ut-supraexpuestas, no cabe sino concluir que no sevislumbra violación del derecho constitucional depropiedad alguna en la determinación de la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene, por cuantocorresponde no hacer lugar a lo manifestado por elrecurrente.

Que los puntos III.1.6. de los citadosdescargos titulados “Improcedencia de ladeterminación practicada” : el contribuyenteimpugna el ajuste practicado argumentando quedesconoce los importes sobre los cuales se hacalculado la tasa, así como los cálculos realizados.

Que respecto a ello cabe decir quedeviene improcedente que el contribuyente alegue eldesconocimiento del régimen legal aplicable alcálculo determinativo, toda vez que el método deliquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene, como así también la obtención de las bases

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imponibles, las alícuotas a aplicar, etc. seencuentran detallados en las Ordenanzas Fiscal eImpositiva, las cuales no pueden ser desconocidaspor el recurrente, con el fin de procurar una supuestae inexistente situación de indefensión.

Que asimismo y tal como puedeobservarse en el reverso de las actas de ajustetributario consta en forma expresa el procedimientoseguido para la realización del mencionado ajuste.

Que además cabe resaltar que elcontribuyente resultó ser reticente para darcumplimiento a sus deberes fiscales, siendo suconducta desplegada negativa, por lo que debióobrar de manera diferente.

Que expresa además que “hace reservapara ampliar el presente punto y acreditar la pruebacorrespondiente que permita comprobar laimprocedencia del ajuste practicado por esaMunicipalidad a mi mandante”.

Que respecto a ello cabe decir que laOrdenanza Fiscal en su art. 27 bis establece que “De los ajustes tributarios se dará vista alcontribuyente o responsable para que en el plazo decinco (5) días formule por escrito su descargo, yofrezca la prueba documental que haga a suderecho con las formalidades establecidas en elcapitulo VII de la Ordenanza 11.654…”.

Que de modo tal, la administraciónMunicipal procedió al libramiento de la Cédula deVista de Ajustes, emplazando al contribuyente a losefectos de que el mismo suministre los elementosque hagan a su defensa.

Que por lo tanto, el citado articulo sedesprende que la etapa oportuna a los efectos deesgrimir su derecho de defensa, presentandocualquier documentación que no se hubiere exhibidodurante el proceso de verificación tributaria, es juntocon los descargos, es decir dentro del plazoestipulado por el art. 27 bis la Ordenanza Fiscal.

Que consecuentemente, y tal como semencionara oportunamente, el contribuyente enfecha 29 de septiembre de 2010 presenta ante elOrgano Municipal los correspondientes descargos,no aportando en dicha oportunidad ningún elementoprobatorio con el cual avalar su postura.

Que de lo expuesto se evidencia que elaccionar de la Administración Municipal durante elprocedimiento que originó el presente acto, estuvoencaminado a garantizar la defensa delcontribuyente.

Que bien como ha dicho el Dr.Marienhoff: op. Cit. P. 644 1995 5° ed. P. 698 “loplausible es abrir a prueba lo cuestionado en elexpediente en la <primera> oportunidad en quesurgen los hechos controvertidos: esto tiende a laeficacia administrativa y al mayor respeto hacia elderecho del administrado.”

Que vale decir que el tema aquí planteadoha sido tratado en el punto II titulado “Preliminar.Nulidad de las actas de ajuste y del procedimiento.Violación del derecho de defensa y del debidoproceso” a cuyos fundamentos corresponde remitirsepor motivos de brevedad.

Que en razón de lo precedentementeexpuesto, corresponde no hacer lugar a loargumentado en éste punto por el contribuyente.

Que en los puntos III.2. titulados “Improcedencia de sanciones” expone que la multapor la supuesta omisión de pago por la tasa porInspección de Seguridad e Higiene en los períodosfiscales en cuestión resulta improcedente toda vezque no se encuentra configurados los ilícitostipificados en los arts. 58 y 59 de la OrdenanzaFiscal.

Que en virtud del planteo efectuadoprecedentemente es dable mencionar, que losapercibimientos de aplicación de las disposicionescontenidas en el art. 58 y 59 de la Ordenanza Fiscal,en los informes de fecha 17/09/2010 a fs. 87/89 y enlas Cédulas de Vistas de Ajustes obrantes a fs. 90,96, y 102, constituyen un dispositivo destinado a

regular la aplicación de multas por omisión de losdeberes tributarios, determinándose distintossupuestos;

Que conforme se desprende de la lecturade los considerandos del presente acto; elcontribuyente en los períodos que van desde lacuota mensual 09/05 hasta 06/09 omitió determinar yabonar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene correspondiente a dichos períodos, por loslegajos Nros. 1-102538, 2-100828 y 3-101183.

Que dichas circunstancias oportunamentefueron valoradas por la Administración para instar elproceso de determinación tributaria que conlleva aldictado del presente acto;

Que es por ello entonces, dicho accionarimporta la concreta existencia de omisión en el pagodel tributo (art. 58).

Que la naturaleza de las multas son decarácter punitivo y tienen un fin práctico resarcitoriopor la mora ocasionada.

Que según la Doctrina, la conductapunible consiste en no pagar, retener o percibir enmenor medida que lo debido, pero siempre que esaomisión se efectúe mediante una declaración juradao información inexacta.

Que asimismo la Ordenanza Fiscal en suartículo 58 al hablar de las multas por omisiónestablece “Cuando se omitiere pagar, recaudar oretener total o parcialmente tributos municipales, sinque concurran situaciones de fraude o exista errorexcusable de hecho o de derecho, los contribuyenteso responsables serán sancionados con multas queel Departamento Ejecutivo graduará en hasta un100% (cien por ciento) del monto del gravamenactualizado dejado de abonar, por año fiscal ofracción….”

Que resulta calificador en punto a ello, ladoctrina sentada por nuestro Máximo tribunal “Elerror, para ser excusable requiere uncomportamiento normal, razonable, prudente yadecuado a la situación, hallándose exento de penaquien demuestre que pese a su diligencia y en razónde grave y atendible circunstancias, que acompañano procedieron la infracción, pudo y debió creerrazonablemente que en su acción no lesionaría elprecepto legal ni el interés del erario” SCBA 48348.

Que la sola detección de la infracción nohabilita la aplicación de la multa, de evidentecarácter sancionatorio. Para que ello ocurra y seaprocedente la aplicación de sanción, la misma ha dequedar supeditada a la determinación concreta de lainfracción que se imputa, pudiendo encuadrar talsupuesto en las disposiciones de los artículos 58 y59, para los casos de inexistencia de situacionesfraudulentas o, por el contrario y en caso dedetectarse tal hecho, resultaría de aplicación eldispositivo reglado en el art. 64 y siguiente de lanorma fiscal. En uno u otro supuesto no se puedeprescindir del análisis de la conducta delcontribuyente, en punto a determinar el carácterdoloso o culposo de la misma.

Que resulta necesario entonces, laconcreta individualización de la infracción formal quese le imputa al recurrente, no siendo procedenteentonces la aplicación automática de la sanción-multa.

Que si bien es cierto que de lasactuaciones del expediente del visto surgen distintoshechos que podrían determinar la tipificación de laconducta del recurrente, en los distintos supuestosque prevé la norma fiscal, ante la ausencia de unaclara determinación y calificación de la conducta dela recurrente enmarcada en un procedimientoadministrativo que permita ejercer el de defensa ygarantizando el debido proceso para con elrecurrente (efectuando su descargo, controlando latipificación de la infracción, produciendo prueba, etc.)la aplicación de la multa no resulta ajustada aderecho.

Que consecuentemente con ello,correspondería respecto a éste aspecto declarar

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parcialmente procedente los descargos intentados,dejando suspendida la aplicación de las multas.

Que en el punto IV de los yamencionados descargos los cuales se titulan; “ Lacrisis que afecta al sector ferroviario yparticularmente a mi representada” elcontribuyente de referencia efectúa un sendoreconto de la crisis que afecta al sector ferroviario yagrega que tal circunstancia no ha sido consideradapor la Municipalidad de Morón. Por otro lado planteatemas relacionados con el Estado Nacional que enéste caso sub examine no están vinculados con laliquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene.

Que en torno a éste punto vale decir que,si, el Municipio renuncia a su derecho a percibirtasas frente a una empresa, estaría: 1.- Vulnerandola “confianza legítima” que, los ciudadanos,depositan en él, como tutor de los interesespatrimoniales del estado jurisdiccional, como garantedel reino de la igualdad, legalidad, objeto y verdadmaterial y lógicamente, del orden e interés público elcual no podrá verse satisfecho si una empresaprestataria se ve condonada o liberada de susobligaciones tributarias, las cuales, en concordanciacon la de los restantes contribuyentes, apuntan aque el estado municipal, pueda contar con losmedios que garanticen la prestación de los mismos ybásicos servicios para cuyo cumplimiento se hacreado; 2.- Actuando con vicio de poder, ya quegeneraría un beneficio incausado a favor de unsujeto, en el caso TBA S.A., a la cual se liberaría desu obligación de pago; 3.- Derogando singularmentenormas reglamentarias que imponen el cobro de laTasa de Seguridad e Higiene (TISH) a los querealizan actividades comerciales en la jurisdicciónterritorial del Gobierno de Morón; 4.- Actuando demodo arbitrario, pues adoptaría una decisiónprescindiendo de los hechos (Servicio brindado porel Municipio) y derechos (pautas normativas)existentes y vigentes al momento de la comisión delos hechos, cuando la normativa indica que, debenpagar la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene, los que despliegan determinada actividaden la jurisdicción territorial Morón, por lo que resultaobvio que, los hechos y derechos existentes,conducen a entender, de modo palmario, quecorresponde el pago por el concepto ya citado(TISH) por parte de la empresa TBA S.A., motivo porel cual sería arbitraria (en sentido legal y fáctico)toda decisión del Municipio, destinada a liberar o adispensar la obligación de pago que recae sobre elrecurrente; 5.- Actuando de forma irrazonable, yaque, sin que exista causa de interés público alguno,prescindiría de ingresar la comuna, sumas de dineroa sus arcas, motivo por el cual afectaría el interésgeneral y el orden público, ya que no garantizaría laprestación de servicios básicos esenciales a lacolectividad, ni a la continuidad de la actividadadministrativa; 6.- Renunciando a sus potestadespropias, insitas a su naturaleza e indelegables, queademás adquieren carácter de irrenunciables puesse tratan de prerrogativas de naturaleza superior, yno de derechos (al respecto, ver lo edificado porMiguel S. Marienhoff en su “Tratado de DerechoAdministrativo” Editorial Abeledo Perrot, 1970, Bs.As., Tomo I, Capítulo denominado “PotestadesAdministrativas”); 7.- Vulnerando, el principio deigualdad, y esto en atención a que se le confería unagracia o gaje en detrimento del erario municipal y demodo exclusivo, generando una situación deiniquidad frente a los restantes obligados al pago dela tasa y a los vecinos en general.

Que lo aludido nos conduce a entenderque, el Municipio, no puede disponer graciosamente,la liberación o condonación de las obligaciones querecaen sobre los contribuyentes.

Que en este contexto, consideramos, queel concepto denominado “Poder de Policía” debeestar destinado a garantizar, exclusivamente, que laspersonas sean resguardadas por la actividad del

Estado, pues, este último debe actuar de modopermanente y continuo en pos de asegurarles, a laspersonas, trato igualitario, satisfacción del interéspúblico, moralidad, seguridad, higiene, salubridad,educación y justicia, lo que solo es posible de lograrsi, todos los obligados, pagan los tributos y las tasascorrespondientes y si, el Estado, actúa con diligenciaen pos de percibir las tasas pertinentes.

Que inexorable es decir, entonces, que elEstado Municipal, abandonaría sus potestades depolicía que lo facultan (o mejor dicho obligan) aactuar de modo regular y constante en pos degarantizar la tutela del patrimonio estatal y lasatisfacción de necesidades primarias de lapoblación, si graciosamente, libera a los obligadosdel deber de pago en concepto de TASA, comocontrapartida por servicios brindados por elMunicipio.

Que queda claro entonces que, esebeneficio incausado, que obtendría el recurrente, encaso que se lo exima del pago de la tasa, causaríaconsecuentemente, un perjuicio infundado e ilegítimoal Municipio y obviamente al erario público y alinterés público, ya que el citado ente, dejaría depercibir sumas que legítimamente, le pertenecen.

Que evidentemente se denota una actitudevasora, por parte TBA S.A., pretendiendo eludir lacarga del pago de las sumas tributaria adeudadas ala Municipalidad de Morón.

Que en atención a lo articulado,precedentemente se estima que resulta ajustado aderecho rechazar las pretensiones contenidas, ytodos y cada uno de los términos vertidos por Trenesde Buenos Aires S.A. en los descargos obrantes afs. 108/143 del expediente del visto,correspondientes a los legajos Nros. 1-102538, 2-100828 y 3-101183.

Que a través del expediente del Visto, sehan demostrado los incumplimientos en que haincurrido el contribuyente.

Que por lo expuesto en los párrafosprecedentes, corresponde determinar la tasamencionada;

Que atento lo normado por el art. 27 bis dela Ordenanza Fiscal, corresponde dictar la presente;en primer lugar no haciendo lugar a los descargosinterpuestos a fs. 108/143 correspondientes a loslegajos Nros. 1-102538, 2-100828 y 3-101183;haciéndolos parcialmente procedentes en cuanto ala aplicación de las multas, las que se suspendenhasta tanto se resuelva la actuación que por cuerdadebe instarse; en segundo término determinándoseel monto total de la obligación tributaria, por losperíodos fiscales abarcados por la auditoríapracticada, sin deducir los pagos efectuado por elcontribuyente; intimándose en tercer lugar al pago delo efectivamente adeudado por el contribuyente.

Que el procedimiento seguido para ajustarlas obligaciones tributarias del contribuyenteencuentra su fundamento en el Título I, Cap. 7,arts. 21, 24 y cctes. de la Ordenanza Fiscal y TítuloII, Cap. 4, art. 20 y 21 de la Ordenanza Impositiva.

Que la presente ResoluciónAdministrativa es dictada por la Secretaría deEconomía y Finanzas, en pleno ejercicio de lodispuesto en el Art. 181 de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades, actuando la misma por delegaciónde facultades del Departamento Ejecutivo, según loreglamentado a través del Decreto 312/2008, AnexoIV (cuatro) A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1º: No hacer lugar a los descargosinterpuestos a fs. 108/143, por el Sr. Andrés AvelinoJuárez apoderado de la empresa TRENES DEBUENOS AIRES S.A. , legajos de Tasa porInspección de Seguridad e Higiene Nros. 1-102538 ,2-100828 y 3-101183, por no ajustarse los mismos ahechos y derecho, ni conmover los fundamentostenidos en cuenta en las actas de ajuste practicadas

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en las actuaciones Nº 4079-16123/09; haciéndolosparcialmente procedentes en cuanto a la aplicaciónde las multas, las que se suspenden hasta tanto seresuelva la actuación que por cuerda debe instarse,a los efectos de determinar si la firma recurrente haincurrido en actos de omisión, fraude o deincumplimientos formales, que determinen laaplicación de las sanciones previstas en laOrdenanza Fiscal.

Artículo 2º: Determínanse sobre base presuntaconforme lo dispuesto por los art. 24, 25 y cctes dela Ordenanza Fiscal, las obligaciones tributarias delcontribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A. ,legajo Nº 1-102538, surgidas de la verificaciónpracticada por el expediente del Visto, por la sumade pesos TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 42/100($ 377.334,42) en concepto de valor nominal de laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 09/05 a 06/09, con más losrecargos y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder conforme lo establecido enlos arts. 55 y 58 de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 3º: Determínanse sobre base presuntaconforme lo dispuesto por los art. 24, 25 y cctes dela Ordenanza Fiscal, las obligaciones tributarias delcontribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A.,legajo N° 2-100828 , surgidas de la verificaciónpracticada por el expediente del visto, por la sumade pesos SESENTA Y NUEVE MIL CIENTOSESENTA Y CUATRO CON 85/100 ($ 69.164,85)en concepto de valor nominal de la Tasa porInspección de Seguridad e Higiene, por las cuotasmensuales 09/05 a 06/09, con más los recargos ymulta con más los recargos y las multas por omisiónde pago que pudieran corresponder conforme loestablecido en los arts. 55 y 58 de la OrdenanzaFiscal.

Artículo 4º: Determínanse sobre base presuntaconforme lo dispuesto por los art. 24, 25 y cctes dela Ordenanza Fiscal, las obligaciones tributarias delcontribuyente TRENES DE BUENOS AIRES S.A.,legajo N° 3-101183 , surgidas de la verificaciónpracticada por el expediente del visto, por la sumade pesos CIENTO CUARENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 21/100($ 146.431,21) en concepto de valor nominal de laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por lascuotas mensuales 09/05 a 06/09, con más losrecargos y multa con más los recargos y las multaspor omisión de pago que pudieran corresponderconforme lo establecido en los arts. 55 y 58 de laOrdenanza Fiscal.

Artículo 5º: Intímase al contribuyente TRENES DEBUENOS AIRES S.A. , legajo N° 1-102538 a abonar,en un plazo de diez días, la suma de pesosTRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 42/100($ 377.334,42) a valor nominal, en concepto deimportes impagos por la Tasa por Inspección deSeguridad e Higiene por las cuotas mensuales 09/05a 06/09, con más recargos establecidos en el art. 55de la Ordenanza Fiscal los cuales a la fechaascienden a la suma de pesos DOSCIENTOSVEINTINUEVE MIL NOVENTA Y TRES CON 54/100($ 229.093,54) y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder según lo normado en el art.58 de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 6º: Intímase al contribuyente TRENES DEBUENOS AIRES S.A. , legajo N° 2-100828 a abonar,en un plazo de diez días, la suma de pesosSESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA YCUATRO CON 85/100 ($ 69.164,85) a valornominal, en concepto de importes impagos por laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene por lascuotas mensuales 09/05 a 06/09, con más recargosestablecidos en el art. 55 de la Ordenanza Fiscal loscuales a la fecha ascienden a la suma de pesosCUARENTA Y DOS MIL CIENTO SIETE CON35/100 ($ 42.107,35) y las multas por omisión de

pago que pudieran corresponder según lo normadoen el art. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 7º: Intímase al contribuyente TRENES DEBUENOS AIRES S.A. , legajo N° 3-101183 a abonar,en un plazo de diez días, la suma de pesos CIENTOCUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOSTREINTA Y UNO CON 21/100 ($ 146.431,21) avalor nominal, en concepto de importes impagos porla Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene porlas cuotas mensuales 09/05 a 06/09, con másrecargos establecidos en el art. 55 de la OrdenanzaFiscal los cuales a la fecha ascienden a la suma depesos OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOSVEINTE CON 36/100 ($ 89.320,36) y las multas poromisión de pago que pudieran corresponder segúnlo normado en el art. 58 de la Ordenanza Fiscal.Artículo 8º: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia y vencido el plazo para supago, procédase al cobro judicial por vía delDepartamento de Gestión Judicial.Artículo 9º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - C.P. Stella M. Sant os

* * * RESOLUCIONES Nº 041/2011

Moron, 21 de Febrero de 2011VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, elDecreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, y elexpediente Nº 644/11, por el Servicio de PublicidadGráfica, solicitado por la Subsecretaría deComunicación Institucional y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 498/06 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la mencionada Ley.

Que la Dirección de Control deProcedimientos ha tomado debida intervención sinformular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadGráfica, tramitado por expediente Nº 644/11,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, a ALBANO DARIO LEONARDO , enla suma total de Pesos Treinta mil Seiscientos($30.600.-).

ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora 44, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 798.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sra. Alicia A. Lado - C.P. Stella M. Santos* * *

RESOLUCIONES Nº 041/2011Moron, 22 de Febrero de 2011

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades,

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, laLicitación Privada Nº 12/11, tramitada por expediente

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Nº 20/2011, referente a la adquisición de CarnesRojas y Pollo, solicitado por el Hospital Municipal deMorón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente dela Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Pliego deBases y Condiciones Generales, el DecretoProvincial Nº 2980/00 y el Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 498/06 y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 498/06 el Sr. Intendente Municipaldelega las facultades de adjudicación, ampliacionesy anulaciones en el Secretario de Economía yFinanzas de las adquisiciones, contrataciones yobras públicas del D.E. comprendidas en losartículos 151º y 133º de la Ley Orgánica de lasMunicipalidades que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que la presente licitación luego derealizarla de acuerdo a lo dispuesto en los artículos151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal,concurrieron las siguientes firmas: CALZON MARIOHONORIO, DISALAR S.R.L., GONZALEZ ALFREDOy AVERSA CARLOS FRANCISCO, resultando éstasdos últimas las ofertas más conveniente a losintereses municipales.

Que la Dirección de Control deProcedimientos ha tomado debida intervención sinformular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº12/11, tramitada por Expediente Nº 20/2011,referente a la Adquisición de Carnes Rojas y Pollos,solicitado por el Hospital Municipal de Morón“Ostaciana B. de Lavignolle”, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, a la firma:GONZALEZ ALFREDO , los renglones Nº 1, 2, 3, 4,5, 7 y 9, en la suma total de Pesos Ciento dieciséismil ochocientos cincuenta y seis ($ 116.856.-) yAVERSA CARLOS FRANCISCO , los renglones Nº 6y 8, en la suma total de Pesos Cuarenta milcientos treinta y cinco con veinte centavos ($40.135,20.-) El total de la presente asciende a lasuma de Pesos Ciento cincuenta y seis milnovecientos noventa y uno con veinte centavos($ 156.991,20.-)ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora 47, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 16 y 932.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sra. Alicia A. Lado - C.P. Stella M. Santos* * *

RESOLUCIONES Nº 042/2011Moron, 23 de Febrero de 2011

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, el

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, y elexpediente Nº 649/11, por el Servicio de PublicidadOficial, solicitado por la Subsecretaría deComunicación Institucional y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 498/06 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la mencionada Ley.

Que la Dirección de Control deProcedimientos ha tomado debida intervención sinformular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadOficial, tramitado por expediente Nº 649/11,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, a ROMANO NUÑEZ CECILIAAMÉRICA, en la suma total de Pesos Treinta mil($ 30.000.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora 44, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 807.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sra. Alicia A. Lado - C.P. Stella M. Santos* * *

RESOLUCIONES Nº 043/2011Moron, 23 de Febrero de 2011

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, el

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 498/06, y elexpediente Nº 670/11, por el Servicio de PublicidadOficial, solicitado por la Subsecretaría deComunicación Institucional y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 498/06 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la mencionada Ley.

Que la Dirección de Control deProcedimientos ha tomado debida intervención sinformular observaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadOficial, tramitado por expediente Nº 670/11,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, a ALECO S.R.L. , en la suma totalde Pesos Veintinueve mil novecientos setenta ($29.970.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora 44, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 865.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sra. Alicia A. Lado - C.P. Stella M. Santos* * *

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RESOLUCIONES Nº 044/2011Moron, 23 de Febrero de 2011

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, el

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, laLicitación Privada Nº 8/11, referente a la adquisiciónde Material Descartable, tramitada por ExpedienteNº 108/11, solicitada por el Hospital de Morón,dependiente de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, el Pliego de Bases y Condiciones Generales,el Decreto Provincial Nº 2980/00 y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 498/06 y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 498/06 el Sr. Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley 6769/58,que no excedan los montos de las LicitacionesPrivadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, deacuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153ºde la Ley Orgánica Municipal, concurrieron lasempresas: PHARMA EXPRESS S.A., GUARINOMARCELO y GUARINO FERNANDO S.H.,FARMALAND S.R.L., DROGUERIA COMARSA S.A.,PROPATO HNOS. S.A.I.C., HOLTER S.A.,MARCRIS MEDICAL S.A., ALBRO S.R.L.,LEDESMA EMILIANO RUBEN, MEDI SISTEMS.R.L., BYMED S.R.L., y SILMAG S.A. resultandoestas diez últimas las ofertas más convenientes a losintereses municipales.

Que la Dirección de Control deProcedimientos ha tomado debida intervención sinformular observaciones al presente trámite.

Que en razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº8/11, tramitada por Expediente Nº 108/2011,referente a la adquisición de Material Descartable,solicitado por el Hospital de Morón, dependiente dela Secretaría de Salud y Desarrollo Social, a lafirma: FARMALAND S.R.L. , los renglones Nº 1, 2,4, 8, 13, 22, 36, 39, 43, 44, 59, 67, 68, 69, 70, 71, 72,73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 91, 94, 104,105, 108, 109 y 110, en la suma total de PesosCiento siete mil setecientos noventa y cuatro conveinte centavos ($ 107.794,20); DROGUERIACOMARSA S.A. , los renglones Nº 5, 6, 10, 11, 12,95, 100 y 106, en la suma total de Pesos Veintiséismil cuatrocientos cuatro ($ 26.404); PROPATOHNOS S.A.I.C., los renglones Nº 9, 24, 25,26, 27,28, 30, 31, 33, 34, 46 y 47, en la suma total dePesos Treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta yuno con cincuenta centavos ($ 34.841,50); HOLTERS.A., los renglones Nº 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y21, en la suma total de Pesos Cuarenta y dos milquinientos cuarenta y cuatro ($ 42.544); MARCRISMEDICAL S.A. , los renglones Nº 23, 32, 35, 56, 57,58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 96,97, 98 y 113, en la suma total de Pesos quince milochocientos setenta con ochenta y cinco centavos ($15.870,85), ALBRO S.R.L. , los renglones Nº 37, 38,52, 111 y 114, en la suma total de Pesos Siete milsetecientos cuatro ($ 7.704); LEDESMA EMILIANORUBEN, los renglones Nº 29, 42, 48, 49, 50, 51, 53,54, 55, 66, 75, 90, 93, 101, 102, 103 y 112, en lasuma total de Pesos cuarenta y seis mil setecientoscincuenta y dos con cincuenta centavos ($46.752,50); MEDI SISTEM S.R.L., los renglones Nº45 y 92, en la suma total de Pesos Doce milseiscientos cincuenta y nueve ($ 12.659.-); BYMEDS.R.L., el renglón Nº 107, en la suma de PesosSetenta y ocho mil doscientos setenta y seis ($78.276) y SILMAG S.A. , los renglones Nº 40 y 41,

en la suma total de Pesos Trece mil setecientosveintiocho ($ 13.728). El total de la presenteasciende a la suma de Pesos Trescientos ochentay seis mil quinientos setenta y cuatro con cincocentavos ($ 386.574,05) .ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección Contaduríaa emitir la orden de pago según las formasestablecidas en el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 47, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 92 y Nº 927.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sra. Alicia A. Lado - C.P. Stella M. Santos* * *

RESOLUCIONES Nº 045/2011Moron, 24 de Febrero de 2011

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, el

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, laLicitación Privada Nº 13/11, tramitada porExpediente Nº 53/2011, referente a la adquisición deReactivos de Laboratorio, solicitado por el HospitalMunicipal de Morón, dependiente de la Secretaría deSalud y Desarrollo Social, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº498/06 y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 498/06 el Sr. Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley 6769/58,que no excedan los montos de las LicitacionesPrivadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, deacuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153ºde la Ley Orgánica Municipal, concurrieron lassiguientes empresas: BG ANALIZADORES S.A.,BERNARDO LEW E HIJOS SRL, BIOCIEN S.R.L.,CROMOION S.R.L., CM INSUMOS Y SISTEMASSRL, MEDICA TEC S.R.L., SUSANA B. LITERAS YEMILIO DAVIDOSKY S.H., MEDI SISTEM S.R.L. yQUIMICA EROVNE S.A. ., resultando estas ochoúltimas empresas las más conveniente a losintereses municipales.

Que la Dirección de Control deProcedimientos ha tomado debida intervención sinformular observaciones al presente trámite.

Que en razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº13/11, tramitada por Expediente Nº 53/2011,referente a la adquisición de Reactivos deLaboratorio, solicitado por el Hospital de Morón,dependiente de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, a la firma: BERNARDO LEW E HIJOSS.R.L., los renglones Nº 1, 2, 3, 6, 11, 15, 16, 17, 18,21, 23, 24, 26, 28, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 43, 44, 46,57, 58, 62, 68, 72, 74, 79, 81, 83, 84, 94, 105, 108,110, 111, 112, 115, 118, 119, 120, 121, 122, 123,143, 148, 149, 150, 159 y 175, en la suma total dePesos Veinticinco mil ochocientos cinco concincuenta y ocho centavos ($ 25.805,58.-); BIOCIENS.R.L., los renglones Nº 4, 5, 13, 20, 22, 32, 37, 56,63, 64, 78, 82, 151 y 176, en la suma total de PesosQuince mil novecientos cuarenta y seis con oncecentavos ($ 15.946,11.-); CROMOION S.R.L. losrenglones Nº 7 y 38, en la suma total de PesosOchocientos nueve con trece centavos ($ 809,13.-);CM INSUMOS Y SISTEMAS S.R.L. , los renglonesNº 8, 9, 10, 14, 19, 25, 27, 29, 30, 40, 45, 49, 50, 51,52, 53, 55, 66, , 69, 73, 75, 76, 80, 85, 86, 87, 88, 89,

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 49

90, 91, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 103, 104, 106, 107,109, 113, 114, 116, 117, 130, 131, 133, 135, 144,147, 152, 153, 161, 164, 165 y 166, en la sumatotal de Pesos Cuarenta y cuatro mil seiscientosnoventa y cuatro con ochenta centavos ($44.694,80.-); MEDICA TEC S.R.L. , los renglones Nº12, 59, 71, 134, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 145 y170, en la suma total Pesos Dieciocho milcuatrocientos cincuenta y cuatro con treinta centavos($ 18.454,30.-); SUSANA B. LITERAS Y EMILIODAVIDOSKY S.H. , los renglones Nº 41, 42, 47, 61,67, 77, 93, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 146, 163 y168, en la suma total de Pesos Veintidós milochocientos cincuenta y nueve mil con sesentacentavos ($ 22.859,60.-); MEDI SISTEM S.R.L., losrenglones Nº 48, 65, 132, 160 y 167, en la sumatotal de Pesos Dos mil doscientos treinta y siete conquince centavos ($ 2.237,15.-) y QUIMICA EROVNES.A., los renglones Nº 100, 101, 102, 154, 155, 156,157 y 158, en la suma total de Pesos Dieciséis milochocientos treinta con cuarenta centavos($16.830,40.-). El total de la presente asciende a lasuma de Pesos Ciento cuarenta y siete milseiscientos treinta y siete con siete centavos ($147.637,07).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección Contaduríaa emitir la orden de pago según las formasestablecidas en el Pliego de Bases y condiciones yla forma propuesta por el oferente, imputando elgasto en la Unidad Ejecutora: 47, Fuente deFinanciamiento 110, dentro de las clasificacionesobrantes en las solicitudes de gastos Nº 35 y 1048.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Sra. Alicia A. Lado - C.P. Stella M. Santos* * *

RESOLUCIONES Nº 046/2011Moron, 25 de Febrero de 2011

VISTO:El Expedientes 4079-21273/08, el

Convenio 125/09 y el Decreto Nro. 312/08 y susmodificatorias.CONSIDERANDO:

Que por Expediente citado en visto setramita las obras correspondientes al “ProgramaFederal de Mejoramiento de Viviendas”.

Que desde mediados del año 2009, estaMunicipalidad, desde la Dirección para la ProducciónSocial del Hábitat, se encuentra abocada a laejecución de la obra de referencia, en la que secontemplan 200 mejoramientos de viviendas.

Que la obra se está desarrollando endistintos barrios del partido (Patagones, San Juan ySanta Rosa), con varios frentes de trabajosimultáneo, y se prevé continuar trabajando enestos barrios y en otros más (San José, Marina,Texalar, Seré, 20 de Junio, Blanco, Gaona Norte,Palomar Este, Palomar Norte y Palomar Oeste).

Que actualmente el avance de obra es del13%, con 21 mejoramientos ejecutados, 3 enejecución y 16 mejoramientos con los trámitesiniciados para su ejecución.

Que originalmente, estaba contempladoconcluir los trabajos en 12 meses. No obstante locual aún no se han completado las obras para elprimer mes del plan de trabajo original debido a lacomplejidad de las obras a nivel social,administrativo y técnico constructivo.

Que las discrepancias de losrelevamientos originales que se encuentran al iniciarcada mejoramiento a nivel social (cambios en laestructura familiar, problemas de salud, etc.), y anivel edilicio (modificación de las construccionesexistentes, empeoramiento de la situación edilicia omejoramientos ya iniciados por las familias)conllevan a un replanteo global de casi la totalidadde los mejoramientos, implicando nuevas entrevistassociales y nuevos relevamientos edilicios.

Que además se deben considerar lasproblemáticas propias de cada obra, como: trabajaren viviendas con problemas de hacinamiento donde

las familias continúan viviendo allí durante la obra,imprevistos propios de cualquier obra de reforma oampliación que obligan a un cambio de proyectodurante la ejecución de las mismas, lasproblemáticas sociales de cada familia, que dificultanprogramar con exactitud algunas tareas de obra,etcétera.

Que cada uno de estos mejoramientos esuna obra específica, que requiere la atenciónparticular de los profesionales de las áreas social,técnica y administrativa. Y como obras individuales,independientemente de su envergadura, cada unarequiere un trabajo administrativo particular (pólizas,seguros, certificados, convenios, etc…) con sudocumentación y trámites correspondientes.

Que esta dedicación particular, de granimportancia para llevar las obras de la mejor maneraposible, ha tenido como consecuencia retrasos enlos tiempos de obra estipulados.

Que por todo lo expuesto, esta Secretaríade Planificación Estratégica y AdministraciónGeneral considera necesario modificar el Plan deTrabajo y extender el plazo de obra a 39 meses,proyectando un avance de obra físico mensual del4%.

Que la presente ResoluciónAdministrativa es dictada por esta Secretaría enpleno ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 181 delDecreto Ley 6769/58, actuando la misma pordelegación de facultades del DepartamentoEjecutivo, según lo reglamentado por Decreto312/2008, artículo 9º, Anexo VI y sus modificatorios.Por ello:

LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓNESTRATÉGICA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

RESUELVEARTÍCULO 1º : Acéptense los planes de Trabajo queobran como Anexo I del presente, correspondientesal Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda“Mejor Vivir”ARTÍCULO 2º : La recepción de planes de trabajo yde plazos diferentes a los contractuales se realizaránal solo efecto de acompañar el real avance físico delas obras.ARTÍCULO 3º : El cálculo y la liquidación de lasredeterminaciones de precio en caso decorresponder, se realizarán siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto Nacional Nº1295/02 y será de aplicación exclusiva de laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de laNación.ARTÍCULO 4º : En caso que los planes de trabajomencionados en el Artículo 1º se vieran afectadospor mayores tiempos de cumplimiento que losaceptados en esta oportunidad, serán objeto deposterior análisis y estudio por parte de la Direcciónde Obra para su consentimiento.ARTÍCULO 5º : Notifíquese a la Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y alInstituto de la Vivienda de la Provincia de BuenosAires el texto íntegro de la presente Resolución.ARTÍCULO 6º : Dése al registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yArchívese.Por razones de espacio el Anexo I deberá sersolicitado en el Departamento de AsuntosTécnicos

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETOS

SINTETIZADOS

DECRETO Nº 196/2011Autorízase, a la agente López Carmen Sabina(Legajo Nº 86.892), a hacer uso de licencia especialcon goce de haberes, desde el día 23 de Enerohasta el día 21 de Febrero del año 2011 inclusive.

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Moron, 16 de Febrero de 2011DECRETO Nº 197/2011Téngase por designada a la Doctora Gans GriseldaMonica (D.N.I. Nº 23.376.079), a partir de la fechadel 28 de Febrero del año 2011, dentro de la PlantaInterina del SUMS , con un haber equivalente a lacategoría SUMS Asistente con treinta y seis (36)horas semanales de labor (24 hs de planta y 12hs deguardia), a efectos de prestar funciones en elServicio de Clínica Médica, dependiente de laDirección Hospital de Morón, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 16 de Febrero de 2011DECRETO Nº 200/2011Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto,a la Profesional González Husain Claudia Karina(D.N.I. 22.403.372), con el fin de realizarReemplazos de Guardias Médicas , cuandorazones de servicio así lo requieran en la DirecciónHospital de Morón, dependiente de la Secretaría deSalud y Desarrollo Social.

Moron, 16 de Febrero de 2011DECRETO Nº 201/2011Abónese el adicional por función a la agenteRodríguez Gabriela Romina (Legajo Nº 200578) ,en virtud de efectuar el reemplazo de la agenteLlanes Gabriela Andrea (Legajo Nº 43919), Jefa deDepartamento con cuarenta y ocho (48) horassemanales de labor, durante el lapso establecidoentre el día 10 y el día 23 de Enero del año 2011inclusive.

Moron, 16 de Febrero de 2011DECRETO Nº 202/2011Abónese a la agente Redensky Silvia Noemí(Legajo Nº 7393), quien revista en el cargo de SUMSA con treinta y seis (36) horas semanales de labor, labonificación por función, en virtud de efectuar elreemplazo del agente Dorin Mauricio (Legajo Nº33605), durante el lapso establecido entre el día 31de Enero y el día 25 de Febrero del año 2011inclusive.

Moron, 16 de Febrero de 2011DECRETO Nº 208/2011Exclúyase de los alcances del Decreto 1845/10 a losagentes con la categoría y los adicionales, a partirde la fecha mencionada:

DNI /Legajo

Apellidoy

Nombre

Categoria Polifuncionalidad Flexib.Horaria

Fecha

23006700 JARA MAXIMOADRIAN

TEMP.ADMINISTRA

TIVO III 40HS

431.8 483.47 01/02/11

22895600 LOSARDO JUANLUIS

TEMP.TECNICO 48

HS.

443.34 160.15 15/02/11

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 209/2011Incorpórese a los alcances del Decreto 09/11 anexoIII, a los agentes con la categoría y los adicionalesmencionados, a partir de la fecha mencionada:

DNI /Legajo

Apellido Y

NombreCategoría Polifuncionalidad Flexib.

HorariaFecha

23433400KRACHER

MARIO

TEMP.TECNICO III

30 HS 525 406.67 01-01-11

23434500FERRARO

PIERUZZINI

TEMP.TECNICO III

30 HS 525 106.67 01-01-11

23435600 SKUZA GABRIEL

TEMP.TECNICO III

30 HS 525 106.67 01-01-11

23436700MAZA JESICA

GRACIELA

TEMP.TECNICO III

30 HS 525 106.67 01-01-11

23437800ALBA JORGE

MATIAS

TEMP.TECNICO III

30 HS 525 106.67 15-01-11

23438900FARIAS MARIA

TATIANA

TEMP.TECNICO III

30 HS 525 106.67 01-01-11

23439000GARCIA OSCAR

JULIAN

TEMP.TECNICO III

30 HS 525 106.67 01-01-11

23440100

MORENOANGELICAGABRIELA

TEMP.TECNICO III

30 HS 525 106.67 01-01-11

23441200MORALESSANTIAGO

TEMP.TECNICO III

30 HS 525 106.67 01-01-11

Exclúyase de los alcances del Decreto 132/11 AnexoI a los agentes con la categoría y los adicionales quecorresponda, a partir de la fecha mencionada:

DNI / Legajo Apellido y Nombre Categoría Polifuncionalidad Flexib. Horaria Fecha

21816700PARRA MARIA

EVA

TEMP.TECNICO III

48 HS 569.66 573 14-02-11

23320100ALDERETE JULIO

CESAR

TEMP.PROFESIONA

L B 40 HS 405.46 152.30 01-02-11

21342300TORRES PEDRO

MARCELO

TEMP.SERVICIO III

30 HS 398.31 262.78 01-02-11

23137800

KISILEVSKYGRACIELA

CECILIA

COORD.DIRECCION

40 HS 736.80 - 01-02-11

DNI32.670.174

FRIGOCHRISTIANEMANUEL

TEMP.PROFESIONA

L I 40 HS 981 601.04 01-02-11

18828900BUSTAMANTE

ROCIO JULIETA

TEMP.ADMINISTRAT

IVO A 40 HS 460.02 340.99 14-02-11

21558900

PLATANIAGASTONGERMAN

TEMP.PROFESIONA

L A 30 HS 498.32 142 07-02-11

Incorpórese a los alcances del Decreto 132/11 anexoI, a los agentes con la categoría y los adicionalesmencionados, a partir de la fecha mencionada:

DNI / Legajo Apellido y Nombre Categoría Polifuncionalidad Flexib. Horaria Fecha

DNI29.300.972 FRISON YAMILA

TEMP.ADMINISTRAT

IVO I 40 HS346.60 337.57 14-02-11

DNI32.267.583

STANO ANDRESEZEQUIEL

COORD.DIRECCION

40 HS736.80 - 08-02-11

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 210/2011Abónese, al agente Méndez Ramón Horacio(Legajo Nº 81216) el adicional por función en virtuddel reemplazo del agente Barbarotto Carlos Rubén(Legajo Nº 63172) quien revista en el cargo de Jefede Departamento con cuarenta y ocho (48) horassemanales de labor, durante el lapso establecidoentre el día 14 y el día 27 de Febrero del año 2011inclusive.

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 211/2011Abónese el adicional por función, a la agente BogoHilda (Legajo Nº 39164) en virtud del reemplazo dela agente Sánchez Gladys Noemí (Legajo Nº33746) quien revista en el cargo de Jefe deDepartamento con cuarenta y ocho (48) horassemanales de labor, durante el lapso establecidoentre el día 31 de Enero hasta el día 13 de Febrerodel año 2011 inclusive.

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 212/2011Incluyese en el Anexo I del Decreto Nº 189/2011, ala agente detallada a continuación, con la categoría ycarga horaria mencionada

DNI /Legajo

Apellidoy

Nombre

Sector Categoría

2038900 PEIKERT ROMINAELISABETH

DIR. ATENCION ALVECINO

TEMP. ADMINISTRATIVO “A” 45HS

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 213/2011Establécese, a partir del día 1º de Febrero del año2011, a la agente Mussolino Carina Paola (D.N.I22.807.351) – (Legajo Nº 11162500), el régimenhorario de treinta (30) horas semanales de labor,quien revista dentro de la Planta de PersonalPermanente en la categoría Técnico Semi-Senior,prestando servicios en la Dirección de EspaciosPúblicos, perteneciente a la Secretaría de Obras yServicios Públicos.

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 214/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, al profesional Netel Jacobo (Legajo Nº182.801), los días 13/01/2011 y 20/01/2011, enreemplazo del Dr. Bodner Guillermo (Legajo Nº43547) y el día 22/01/2011 en reemplazo del Dr.Guillardot Alcides (Legajo Nº 135.103).

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 215/2011Increméntese, a partir del día 1º de Marzo del año2011, el régimen horario de la agente TaramascoMaría del Carmen (Legajo Nº 8013500) a cuarenta yocho (48) horas semanales de labor, quien revistadentro de la Planta de Personal Permanente, en lacategoría Jefe de Departamento, y presta funcionesen el Departamento Comercio e Industria,dependiente de la Dirección de Tributos Municipales.

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 51

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 216/2011Téngase por aceptada la renuncia presentada por elagente Romero Daniel Ruben (Legajo Nº 185690) -(D.N.I. Nº 30.602.837), a partir del día 21 de Enerodel año 2011, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Permanente , bajo la categoría TecnicoSemi Senior con cuarenta (40) horas semanales delabor, prestando servicios en la Departamento deServicios Generales, dependiente de la DireccionAdministración Hospital de Morón, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 217/2011Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 2637/10, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Desígnese a partir de lafecha del presente Decreto, al Lic.Ambrueso Mariano Daniel (D.N.I. Nº24.821.398), en carácter de Concurrentead honorem, a efectos de cumplirfunciones en el Servicio de kinesiología delHospital Municipal de Morón “Ostaciana B.De Lavignolle”, dependiente de laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.”

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 218/2011Otórguese al agente Almirón Juan Alfonso (D.N.I.Nº 8.057.323) – (Legajo Nº 106534/00) el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 219/2011Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 2550/10, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Téngase por autorizada lacontinuidad en el cargo de Profesora concuatro (4) horas cátedra, a la docenteSegovia Angela Beatriz (Legajo Nº233158/00), a partir del día 18 deNoviembre hasta el día 27 de Diciembredel año 2010 inclusive, con carácter deSuplente, prestando funciones en elI.M.E.S., dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaríade Salud y Desarrollo Social.”

Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Nº 2550/10, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2º: “Téngase por autorizada lacontinuidad en el cargo de Profesor condos (2) horas cátedra, al docente ColladoSantiago (Legajo Nº 198412/19), a partirdel día 18 de Noviembre hasta el día 27 deDiciembre del año 2010 inclusive, concarácter de Suplente, prestando funcionesen el I.M.E.S., dependiente de la Direcciónde Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.”

Reconócese, a partir del día 28 de Diciembre del año2010, la modificación en la Relación Laboral de ladocente Segovia Angela Beatriz (Legajo Nº233158/00), pasando de Suplente a Provisional , enel cargo de Profesora con cuatro (4) horas cátedra,que desempeña en el I.M.E.S., dependiente de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.Reconócese, a partir del día 28 de Diciembre del año2010, la modificación en la Relación Laboral deldocente Collado Santiago (Legajo Nº 198412/19),pasando de Suplente a Provisional , en el cargo deProfesor con dos (2) horas cátedra, que desempeñaen el I.M.E.S., dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 220/2011Téngase por prorrogada la licencia sin goce dehaberes otorgada a la agente Delgado BeatrizGraciela (Legajo Nº 112474), a partir del día 19 deFebrero del año 2011 y por el término de un año, conretención de su actual cargo de revista.

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 226/2011Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 2394/10, elque quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Téngase por autorizada lacontinuidad en el cargo de Profesora cononce (11) horas cátedra, a la docenteBenitez Lorena Mabel (Legajo Nº221.445/18), a partir del día 18 deNoviembre hasta el día 27 de Diciembredel año 2010 inclusive, con carácter deSuplente, prestando funciones en elCentro de Formación Profesional Nº 3,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.”

Moron, 18 de Febrero de 2011DECRETO Nº 230/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, al profesional Iribarne Dávalos Luis(Legajo Nº 175090), el día 06/01/11, en virtud dehaber efectuado el reemplazo del Dr. BodnerGuillermo (Legajo Nº 43547).

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 231/2011Téngase por reencasillada, a partir del día 1º deFebrero del año 2011, a la agente González Nancy(Legajo Nº 214210), en la categoría EnfermeraProfesional “A” con cuarenta (40) horas semanalesde labor, quien revista dentro de la Planta dePersonal Permanente , prestando servicios en laDirección de Atención Primaria de la Salud,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 232/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción al Profesional Barlett Enrique (Legajo Nº165601), el día 27/12/10, en reemplazo de la Dra.Rico Silvia (Legajo Nº 80937) y el día 31/01/11 porcargo vacante.

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 233/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción a la Profesional Banchero Laura (Legajo Nº176567), los días 11/01/11, 18/01/11 y 25/01/11, enreemplazo del Dr. Whittingslow Horacio (Legajo Nº88070).

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 234/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, al Profesional Guillardot Alcides Carlos(Legajo Nº 135103), el día sábado 01/01/2011.

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 235/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción a la Profesional Urdin María Daniela (LegajoNº 103093), el día 04/01/2011, en reemplazo del Dr.Whittingslow Horacio (Legajo Nº 88070).

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 236/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, a la Profesional Ferrante Soledad (LegajoNº 200656), los días 12/01/11, 19/01/11 y 26/01/11,en reemplazo del Dr. Algieri Daniel Fabián y el día02/01/11 en reemplazo del Dr. Lazzarino Carlos

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 237/2011Téngase por aceptada la renuncia presentada por elagente Agüero Osvaldo Cesar Manuel (Legajo Nº203989) - (D.N.I. Nº 18.480.728), a partir del día 31de Enero del año 2011, quien revistaba dentro de laPlanta de Personal Permanente , bajo la categoríaEnfermero Profesional B con cuarenta (40) horassemanales de labor, prestando servicios en laDivisión Operativa S.A.M.E Moron, dependiente dela Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 238/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción al Profesional Ayon Carlos Bernardo

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(Legajo Nº 186390), los días 14/01/11 y 21/01/11, enreemplazo del Dr. Di Pietro Carlos Alberto (Legajo Nº186134).

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 239/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, al Profesional Calvano Salvador (Legajo Nº179690), el día 09/01/11, en reemplazo del Dr.Lazzarino Carlos (Legajo Nº 222701).

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 240/2011Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, a la Profesional Ruschioni Carla (Legajo Nº162856), el día 07/01/11, en reemplazo del Dr. PradoFabián y el día 08/01/11 por cargo vacante.

Moron, 22 de Febrero de 2011

DECRETO Nº 243/2011Inclúyase en el Anexo I del Decreto Nº 0094/11, alos agentes detallados a continuación, con lascategorías y cargas horarias mencionadas.

DNI

ApellidoY

Nombre Categoría Polifuncionalidad

FlexibilidadHoraria

16.344.594

VILLAGRANJOSE

ROLANDOTEMP. SERVICIO

III 45 HS. 450.52411.46

31.895.247TOLABANICOLAS

TEMP. TÉCNICOB 48 HS. 589.66

395

25.399.929

SCIANCALEPORE GIMENA

AURORATEMP. TÉCNICO

A 40 HS. 303.57138.23

28.923.466

GUTIERREZEMILIA

VALERIATEMP. TÉCNICO

A 40 HS. 303.57

138.23

Exclúyase, a partir del día 1º de Febrero del año2011, al agente Van Der Beken Flavio Pedro(D.N.I 22.931.448) - (Legajo Nº 194.867), de losalcances del Decreto N° 0094/11.

Moron, 22 de Febrero de 2011DECRETO Nº 245/2011Téngase por reencasillada, a partir del día 1º deFebrero del año 2011, en la categoría AsistenteEspecializado con cuarenta (40) horas semanales delabor, a la agente Centeno Ana María (Legajo Nº15783400), quien revista dentro de la Planta dePersonal Permanente , prestando funciones en elCentro de Atención Primaria de la Salud “LomaVerde”, dependiente de la Dirección de AtenciónPrimaria de la Salud, perteneciente a la Secretaríade Salud y Desarrollo Social.

Moron, 23 de Febrero de 2011DECRETO Nº 246/2011Téngase por autorizada la licencia sin goce dehaberes, a la agente Scotto María Belén (Legajo Nº150901), a partir del día 1º de Marzo del año 2011,por el término de seis (6) meses, con retención de suactual cargo de revista en la Municipalidad deMorón.

Moron, 23 de Febrero de 2011DECRETO Nº 248/2011Téngase por designada a la docente LaudonioLorena Cecilia (Legajo Nº 181223/00), a partir deldía 1º de Febrero del año 2011 inclusive, en el cargode Vicedirectora Jornada Simple, con carácter deTitular, a efectos de prestar servicios en el Jardín deInfantes Nº 3, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Moron, 23 de Febrero de 2011DECRETO Nº 249/2011Exclúyase, a partir del día 16 de Febrero del año2011, al agente Troncoso Carlos Alberto (D.N.I.12.226.646) - (Legajo Nº 229.812), de los alcancesdel Decreto N° 416/10.Téngase por designado dentro de la Planta dePersonal Temporario Ley Nº 11.757, fuente definanciamiento 132, a partir del día 1º de Septiembredel año 2010, con la categoría CoordinadorDirección con cuarenta (40) horas semanales delabor, con un Adicional Especial porPolifuncionalidad de Pesos Quinientos treinta y seiscon ochenta centavos ($536.80) a los agentesenunciados en el Anexo I.

Téngase por designados dentro de la Planta dePersonal Temporario Ley Nº 11.757, fuente definanciamiento 132, a partir del día 1º de Septiembredel año 2010, con la categoría TemporarioProfesional “C” con cuarenta (40) horas semanalesde labor, con un Adicional Especial porPolifuncionalidad de Pesos Doscientos ($200.-) y unAdicional por Flexibilidad Horaria de Pesos Ochentay ocho con veintiséis centavos ($88,26.-) a losagentes enunciados en el Anexo II.Moron, 23 deFebrero de 2011

Anexo ILegajo Apellido Nombres D.N.I.

21360100 Guerrero Leticia 32.326.054

21960100 Tripodi Analía 23.771.078

23239000 CatenaccioLaino

Florencia 30.289.462

Anexo IIegajo Apellido Nombres D.N.I.

22988900 Peralta Eliana 34.249.667

22987800 Gutierrez GloriaRaquel

14.435.379

22982300 Caceres José Daniel 32.914.428

22984500 Baccaro VeronicaPatricia

23.646.556

22983400 Aguado MaríaAlejandra

28.919.631

22986700 Dominguez AmeliaEdith

6.681.270

22985600 Olea Mónica 14.868.550

DECRETO Nº 250/2011Téngase por designada a la docente LaiñoFlorencia (Legajo Nº 228934/00), a partir del día 14de Febrero hasta el día 03 de Marzo del año 2011inclusive, en el cargo de Maestra EspecializadaJornada Completa, con carácter de Suplente, aefectos de prestar servicios en el Jardín Maternal Nº14, dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Moron, 23 de Febrero de 2011DECRETO Nº 251/2011Téngase por designada a la docente Botella NataliaLorena (D.N.I. Nº 29.562.421), a partir del día 14 deFebrero hasta el día 03 de Julio del año 2011inclusive, en el cargo de Maestra EspecializadaJornada Completa, con carácter de Suplente, aefectos de prestar servicios en el Jardín Maternal yde Infantes Nº 12, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Moron, 23 de Febrero de 2011DECRETO Nº 257/2011Exclúyase a partir del día 1º de Febrero del año2011 de los alcances del Decreto Nº 132/11 a losagentes detallados en el Anexo I del presenteDecreto.Incorpórese a partir del día 1º de Febrero del año2011 dentro de la Planta de Personal Permanente alos agentes detallados en el Anexo I con la categoríay carga horaria allí consignada.

ANEXO ILegajo Apellido y Nombre CATEGORIA

19242300 DEAIGE NATALIAPAOLA

PROFESIONAL A 30 HS.

20335600 AGUIAR ANABELA PROFESIONAL A 30 HS.

20293400 ESNAOLAJACQUELINE

MARIELA

PROFESIONAL A 30 HS.

19177800 GONZALEZENRIQUEGERARDO

SERVICIO SENIOR 48 HS.

Moron, 25 de Febrero de 2011DECRETO Nº 265/2011Ordenanza Nº 13196/2011, Suspéndase por eltérmino de 180 días corridos a partir de lapromulgación de la presente, la aplicación de losindicadores de ocupación, parcelamiento,densidades, normas de tejido, usos y alturasmáxima, establecidos por el Código de

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Ordenamiento Urbano y las Normas Reglamentariasde Construcciones para los predios cuyanomenclatura catastral es Circunscripción I, SecciónB, Manzana 90a, Parcela 15b – 4a y CircunscripciónI, Sección B, Manzana 90b, Parcela 3.”Publicada en el Boletín Especial Nº 02/2011, confecha 28 de Febrero de 2011

Moron, 28 de Febrero de 2011DECRETO Nº 267/2011Dése de baja, para acogerse a los beneficios de laJubilación Ordinaria a partir del día 1º de Marzo delaño 2011, a la agente Costa Carmen Susana(D.N.I 5.862.117) – (Legajo Nº 40253/00) quienrevistaba dentro de la Planta Permanente, en elcargo de SUMS A con veinticuatro (24) horassemanales de labor, prestando funciones en elServicio de Pediatría, dependiente de la DirecciónHospital de Morón.

Moron, 28 de Febrero de 2011DECRETO Nº 268/2011Téngase por aceptada la renuncia presentada por laagente Sangiacomo Carolina Elizabeth (Legajo Nº232167) - (D.N.I. Nº 28.236.848), a partir del día 1ºde Febrero del año 2011, quien revistaba dentro dela Planta de Personal Interino , bajo la categoríaSUMS Asistente con veinticuatro (24) horassemanales de labor, prestando servicios en elServicio de Anatomía Patológica, dependiente de laDirección del Hospital de Morón, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 28 de Febrero de 2011DECRETO Nº 269/2011Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 128/2011,el que quedará redactado de la siguiente manera:"ARTICULO 1º: Téngase por designada a la DoctoraAlvarez Cruz Mónica (D.N.I. Nº 94.043.854), a partirde la fecha del día 1º de Enero del año 2011, dentrode la Planta Interina del SUMS , con un haberequivalente a la categoría SUMS Asistente contreinta y seis (36) horas semanales de labor (12 hsde planta y 24 hs de guardia), a efectos de prestarfunciones en el Servicio Neonatología, dependientede la Dirección Hospital de Morón, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.”

Moron, 28 de Febrero de 2011DECRETO Nº 270/2011Abónese el adicional por función, al agente MoraCarlos Hugo (Legajo Nº 14696/00) en virtud deefectuar el reemplazo del agente Pierangelis JuanCarlos (Legajo Nº 18911/00) Jefe de Departamentode Mantenimiento del Hospital Municipal de Morón,desde el día 31 de Enero hasta el día 06 de Marzodel año 2011 inclusive.

Moron, 28 de Febrero de 2011DECRETO Nº 271/2011Téngase por autorizada a la docente CáceresVanesa (Legajo Nº 172689/00), a la licencia sin gocede haberes, el día 23 de Febrero hasta el día 04 deMarzo del año 2011 inclusive.

Moron, 28 de Febrero de 2011DECRETO Nº 273/2011Dése de baja por fallecimiento, a partir del día 31 deEnero del año 2011, a la agente Rico SilviaMargarita (DNI: 11.500.856) – (Legajo Nº 8093700),quien revistaba dentro de la Planta de PersonalPermanente , con categoría SUM B con treinta y seis(36) horas semanales de labor, cumpliendofunciones en el Servicio de Emergencias,dependiente de la Dirección Hospital de Morón.

Moron, 28 de Febrero de 2011DECRETO Nº 274/2011Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 127/11, elque quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Téngase por designada a laDra. Figueredo Verónica (D.N.I. Nº94.043.854), a partir de la fecha delpresente Decreto, dentro de la PlantaInterina del SUMS, con un haberequivalente a la categoría SUMS Asistentecon treinta y seis (36) horas semanales delabor (12 horas de planta y 24 horas de

guardia), a efectos de prestar funciones enel Servicio Neonatología, dependiente dela Dirección Hospital de Morón “OstacianaB. de Lavignolle”, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.”

Moron, 28 de Febrero de 2011

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