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DECRETOS APLICABLES AL SECTOR INTERRELIGIOSO Decreto 434 Declarar un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional ASPECTOS PRINCIPALES APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO 01 Por consideraciones de Salud pública, de efectos económicos y de la emergencia sanitaria internacional se decreta en el todo el territorio colombiano el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica para poder expedir los decretos legislativos que ayuden a conjurar la crisis generada por la pandemia del Covid-19. Este Decreto está dirigido en general a toda la población colombiana incluido el sector religioso, por tratarse de la declaratoria de estado de emergencia. 17 de marzo de 2020 Plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES ASPECTOS PRINCIPALES APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO Artículo 5. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Las entidades religiosas deberán tener en cuenta el presente decreto para las reuniones de asamblea que se debían realizar en las fechas que se declaró el estado de emergencia. Este decreto aplica para los Representantes Legales actuales de cada entidad religiosa, los cuales continuaran en su cargo hasta que se logre reunir la Asamblea o el órgano competente que lo elige, una vez culmine el estado de emergencia. En este orden de ideas el Registro de cada Representante Legal es válido para las actuaciones que requiera la entidad religiosa, hasta tanto culmine el estado de emergencia y la entidad religiosa pueda actualizar la información correspondiente ante la Dirección de Asuntos Religiosos. 19 de marzo de 2020 Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo ASPECTOS PRINCIPALES APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO Mediante este decreto se da la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados y se ordena la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Las familias más vulnerables del sector religioso que al momento de la declaratoria del estado de emergencia no tengan acceso al servicio público de agua y alcantarillado, serán beneficiadas con este Decreto. Lo anterior, ya que el estado se compromete a reinstalar o reconectar a su cargo el servicio, en los casos en que lo tengan suspendido y a garantizar el acceso a agua potable, mediante medios alternos de aprovisionamiento, en los casos en los que no cuentan con este servicio. 20 de marzo de 2020 02 03 Decreto 417 Decreto 441

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Page 1: DECRETOS APLICABLES AL SECTOR INTERRELIGIOSO · humanitaria, espiritual y psicológica. El decreto permite la labor espiritual, asistencial y social del sector religioso durante el

DECRETOS APLICABLESAL SECTOR INTERRELIGIOSO

Decreto434

Declarar un Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica en todo

el territorio Nacional

ASPECTOS PRINCIPALES

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

01

Por consideraciones de Salud pública, de efectos económicos y de la emergencia sanitaria internacional se decreta en el todo el territorio colombiano el Estado de

Emergencia Económica Social y Ecológica para poder expedir los decretos legislativos que ayuden a conjurar la

crisis generada por la pandemia del Covid-19.

Este Decreto está dirigido en general a toda la población colombiana incluido el sector religioso, por tratarse de la

declaratoria de estado de emergencia.

17 de marzo de 2020

Plazos especiales para la renovación dela matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro

Único Empresarial y Social RUES

ASPECTOS PRINCIPALES

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

Artículo 5. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la

emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Las entidades religiosas deberán tener en cuenta el presente decreto para las reuniones de asamblea que se debían realizar en las fechas que se declaró el estado de emergencia. Este decreto aplica para los Representantes

Legales actuales de cada entidad religiosa, los cuales continuaran en su cargo hasta que se logre reunir la

Asamblea o el órgano competente que lo elige, una vez culmine el estado de emergencia.

En este orden de ideas el Registro de cada Representante Legal es válido para las actuaciones que requiera la entidad religiosa, hasta tanto culmine el estado de emergencia y la

entidad religiosa pueda actualizar la información correspondiente ante la Dirección de Asuntos Religiosos.

19 de marzo de 2020

Por el cual se dictan disposiciones enmateria de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

ASPECTOS PRINCIPALES

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

Mediante este decreto se da la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados y se ordena la

suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y

alcantarillado.

Las familias más vulnerables del sector religioso que al momento de la declaratoria del estado de emergencia no tengan acceso al servicio público de agua y alcantarillado, serán beneficiadas con este Decreto. Lo anterior, ya que el estado se compromete a reinstalar o reconectar a su cargo el servicio, en los casos en que lo tengan suspendido y a

garantizar el acceso a agua potable, mediante medios alternos de aprovisionamiento, en los casos en los que no

cuentan con este servicio.

20 de marzo de 2020

02 03

Decreto417

Decreto441

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DECRETOS APLICABLESAL SECTOR INTERRELIGIOSO

Decreto458

Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria

ASPECTOS PRINCIPALES

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

04

Se permitirá el derecho de circulación de laspersonas solo en los casos señalados por el Decreto.

En el artículo 3 numeral 29 permite la circulación de las actividades del sector interreligioso relacionadas con los

programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

El decreto permite la labor espiritual, asistencial y social del sector religioso durante el estado de emergencia

sanitaria.

21 de marzo de 2020

Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo

el territorio nacional, dentro delEstado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica

ASPECTOS PRINCIPALES

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

1. Transferencia monetaria adicional y extraordinaria a personas beneficiarias de los programas: Familias en

Acción, Protección del Adulto Mayor- Colombia Mayor y Jóvenes en Acción. (Artículo 1)

2. Cumplimiento a beneficiarios de la compensación del

impuesto sobre las ventas IVA. (Artículo 2)

1. Las familias más vulnerables deben haber cumplido con su inscripción en el Sistema de información de Familias en Acción- SIFA, a través de los CADES o de manera virtual por

la página www.dps.gov.co, para recibir los incentivos.

2. Igualmente, El Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor”, busca aumentar la protección a

los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico. El adulto mayor solicita la inscripción ante el

Ente Territorial.

3. Jóvenes en Acción es un programa de Prosperidad Social que apoya a los jóvenes en condición de pobreza y

vulnerabilidad, con la entrega de transferencias monetarias para que puedan continuar sus estudios técnicos,

tecnológicos y profesionales. El Departamento para la Prosperidad Social en el año 2020 realiza jornadas de pre

registros con el fin otorgar inscripciones al Programa Jóvenes en Acción.

EL PROBLEMA DE LOS TRES PROGRAMAS ES QUE NO ESTÁN ABIERTAS ACTUALMENTE LAS INSCRIPCIONES A NINGUNO

DE ELLOS Y EL GOBIERNO ESTÁ USANDO LOS CENSOS DISPONIBLES.

Los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA, se conocerán a través del listado emitido

por Departamento Nacional de Planeación – DNP.

22 de marzo de 2020

Por el cual se dictan medidas paragarantizar la prestación del servicioa cargo de las comisarías de familia,

dentro del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica

ASPECTOS PRINCIPALES

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

Artículo 1. Prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia. (…)

Para el efecto deberán: (…)p. Generar mecanismos de articulación con organizaciones mujeres, organismos internacionales y de cooperación en

los territorios, que puedan brindar apoyo en atención psicosocial y acogida, en caso de requerirse.

Los mecanismos de articulación, generados por las Comisarías de Familia, pueden incluir a las Entidades

Religiosas y sus diferentes organizaciones sociales religiosas sin ánimo de lucro, capacitadas para brindar

apoyo psicosocial en los diferentes Departamentos, Distritos, Ciudades o Municipios del país, en los casos de violencia intrafamiliar que se puedan presentar durante la

emergencia sanitaria, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos violencia en general contra niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas

en situación de discapacidad.

22 de marzo de 2020

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Decreto457

Decreto460

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DECRETOS APLICABLESAL SECTOR INTERRELIGIOSO

Decreto467

Por el cual se modifica parcialmente elarancel de aduanas para la importación

de medicamentos, dispositivos médicos,reactivos químicos, artículos de higieney aseo, insumos, equipos y materiales

requeridos para el sector agua ysaneamiento básico.

ASPECTOS PRINCIPALES

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

07

Artículo 2. Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior priorizarán su

distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según orden descrito a continuación:

(…)i. Personas jurídicas y empresas autorizadas por el

Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas,

durante una semana.

La norma es aplicable para las entidades religiosas que desarrollen labor social y requieran el uso de insumos que

se encuentren limitados en su comercialización.

22 de marzo de 2020

Decretar medidas de urgencia parabeneficiarios de auxilios del ICETEX.

ASPECTOS PRINCIPALES

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

Medidas adoptadas por el ICETEX:1. Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes.

2. Reducción transitoria de intereses al IPC para estratos 3, 4, 5 y 6, durante la vigencia del Estado de Emergencia. No

aplica para los beneficiarios de los estratos 1 y 2 quienes ya disfrutan del beneficio de tasa subsidiada por la Nación.

3. Ampliación en los planes de amortización.4. Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo

semestre del año 2020. (Artículo 1).

Aquellas personas del sector religioso que en la actualidad cuenten con un crédito al ICETEX o que pretendan adquirir un crédito con esta institución, pueden acceder al plan de auxilios que presentó el Gobierno a través de este Decreto.

23 de marzo de 2020

Por el cual se dictan medidas que brindanherramientas a las entidades territorialespara garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación

del servicio público de educaciónpreescolar, básica y media, dentro del

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

ASPECTOS PRINCIPALES

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde en casa, solamente para los escolarizados en el sector

público. (Artículo 1).

Los mecanismos de articulación, generados por las Comisarías de Familia, pueden incluir a las Entidades

Religiosas y sus diferentes organizaciones sociales religiosas sin ánimo de lucro, capacitadas para brindar

apoyo psicosocial en los diferentes Departamentos, Distritos, Ciudades o Municipios del país, en los casos de violencia intrafamiliar que se puedan presentar durante la

emergencia sanitaria, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos violencia en general contra niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas

en situación de discapacidad.

24 de marzo de 2020

08 09

Decreto463

Decreto470

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DECRETOS APLICABLESAL SECTOR INTERRELIGIOSO

Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

ASPECTOS PRINCIPALES APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSOAPLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO

1. Posibilidad de retirar las cesantías a las personas que hayan presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador. El retiro puede hacerse cada mes de su cuenta de cesantías, por el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. (Artículo 3).

2. Los trabajadores dependientes o independientes, cotizantes categoría A y S, que hayan hecho aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses. (Artículo 6).

Este decreto va dirigido a personas que hayan estado vinculadas a entidades religiosas a través de contratos laborales o independientes. Otorga la posibilidad del retiro de cesantías mensuales para mantener su ingreso constante; y ofrece un mecanismo de protección al cesante a trabajadores dependientes o independientes cotizantes a las Cajas de Compensación Familiar, de categoría A y B, durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años. Estos últimos reciben dos salarios mínimos mensuales divididos en tres.

27 de marzo de 2020

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Decreto488

Tema de arrendamientos

Actualmente el Gobierno trabaja en la expedición de un decreto con medidas para viviendas y locales comerciales arrendados por micros, pequeñas y medianas empresas. La intención del decreto es prohibir los desalojos durante la Emergencia Económica y dos meses adicionales; congelar el precio de los arrendamientos en Colombia, de manera que se suspende el reajuste anual de los cánones, así como la acusación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento, así los contratos lo estipulen, desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la Emergencia.

Tanto las familias vulnerables del sector religioso como los lugares de culto que funcionan en inmuebles arrendados podrían ser beneficiarios de las medidas contenidas en el decreto.