decretos aplicables al sector interreligioso · humanitaria, espiritual y psicológica. el decreto...
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DECRETOS APLICABLESAL SECTOR INTERRELIGIOSO
Decreto434
Declarar un Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica en todo
el territorio Nacional
ASPECTOS PRINCIPALES
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
01
Por consideraciones de Salud pública, de efectos económicos y de la emergencia sanitaria internacional se decreta en el todo el territorio colombiano el Estado de
Emergencia Económica Social y Ecológica para poder expedir los decretos legislativos que ayuden a conjurar la
crisis generada por la pandemia del Covid-19.
Este Decreto está dirigido en general a toda la población colombiana incluido el sector religioso, por tratarse de la
declaratoria de estado de emergencia.
17 de marzo de 2020
Plazos especiales para la renovación dela matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro
Único Empresarial y Social RUES
ASPECTOS PRINCIPALES
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
Artículo 5. Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la
emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Las entidades religiosas deberán tener en cuenta el presente decreto para las reuniones de asamblea que se debían realizar en las fechas que se declaró el estado de emergencia. Este decreto aplica para los Representantes
Legales actuales de cada entidad religiosa, los cuales continuaran en su cargo hasta que se logre reunir la
Asamblea o el órgano competente que lo elige, una vez culmine el estado de emergencia.
En este orden de ideas el Registro de cada Representante Legal es válido para las actuaciones que requiera la entidad religiosa, hasta tanto culmine el estado de emergencia y la
entidad religiosa pueda actualizar la información correspondiente ante la Dirección de Asuntos Religiosos.
19 de marzo de 2020
Por el cual se dictan disposiciones enmateria de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
ASPECTOS PRINCIPALES
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
Mediante este decreto se da la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados y se ordena la
suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado.
Las familias más vulnerables del sector religioso que al momento de la declaratoria del estado de emergencia no tengan acceso al servicio público de agua y alcantarillado, serán beneficiadas con este Decreto. Lo anterior, ya que el estado se compromete a reinstalar o reconectar a su cargo el servicio, en los casos en que lo tengan suspendido y a
garantizar el acceso a agua potable, mediante medios alternos de aprovisionamiento, en los casos en los que no
cuentan con este servicio.
20 de marzo de 2020
02 03
Decreto417
Decreto441
DECRETOS APLICABLESAL SECTOR INTERRELIGIOSO
Decreto458
Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria
ASPECTOS PRINCIPALES
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
04
Se permitirá el derecho de circulación de laspersonas solo en los casos señalados por el Decreto.
En el artículo 3 numeral 29 permite la circulación de las actividades del sector interreligioso relacionadas con los
programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
El decreto permite la labor espiritual, asistencial y social del sector religioso durante el estado de emergencia
sanitaria.
21 de marzo de 2020
Por el cual se adoptan medidas para los hogares en condición de pobreza en todo
el territorio nacional, dentro delEstado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica
ASPECTOS PRINCIPALES
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
1. Transferencia monetaria adicional y extraordinaria a personas beneficiarias de los programas: Familias en
Acción, Protección del Adulto Mayor- Colombia Mayor y Jóvenes en Acción. (Artículo 1)
2. Cumplimiento a beneficiarios de la compensación del
impuesto sobre las ventas IVA. (Artículo 2)
1. Las familias más vulnerables deben haber cumplido con su inscripción en el Sistema de información de Familias en Acción- SIFA, a través de los CADES o de manera virtual por
la página www.dps.gov.co, para recibir los incentivos.
2. Igualmente, El Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor”, busca aumentar la protección a
los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico. El adulto mayor solicita la inscripción ante el
Ente Territorial.
3. Jóvenes en Acción es un programa de Prosperidad Social que apoya a los jóvenes en condición de pobreza y
vulnerabilidad, con la entrega de transferencias monetarias para que puedan continuar sus estudios técnicos,
tecnológicos y profesionales. El Departamento para la Prosperidad Social en el año 2020 realiza jornadas de pre
registros con el fin otorgar inscripciones al Programa Jóvenes en Acción.
EL PROBLEMA DE LOS TRES PROGRAMAS ES QUE NO ESTÁN ABIERTAS ACTUALMENTE LAS INSCRIPCIONES A NINGUNO
DE ELLOS Y EL GOBIERNO ESTÁ USANDO LOS CENSOS DISPONIBLES.
Los beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA, se conocerán a través del listado emitido
por Departamento Nacional de Planeación – DNP.
22 de marzo de 2020
Por el cual se dictan medidas paragarantizar la prestación del servicioa cargo de las comisarías de familia,
dentro del Estado de EmergenciaEconómica, Social y Ecológica
ASPECTOS PRINCIPALES
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
Artículo 1. Prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia. (…)
Para el efecto deberán: (…)p. Generar mecanismos de articulación con organizaciones mujeres, organismos internacionales y de cooperación en
los territorios, que puedan brindar apoyo en atención psicosocial y acogida, en caso de requerirse.
Los mecanismos de articulación, generados por las Comisarías de Familia, pueden incluir a las Entidades
Religiosas y sus diferentes organizaciones sociales religiosas sin ánimo de lucro, capacitadas para brindar
apoyo psicosocial en los diferentes Departamentos, Distritos, Ciudades o Municipios del país, en los casos de violencia intrafamiliar que se puedan presentar durante la
emergencia sanitaria, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos violencia en general contra niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas
en situación de discapacidad.
22 de marzo de 2020
05 06
Decreto457
Decreto460
DECRETOS APLICABLESAL SECTOR INTERRELIGIOSO
Decreto467
Por el cual se modifica parcialmente elarancel de aduanas para la importación
de medicamentos, dispositivos médicos,reactivos químicos, artículos de higieney aseo, insumos, equipos y materiales
requeridos para el sector agua ysaneamiento básico.
ASPECTOS PRINCIPALES
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
07
Artículo 2. Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior priorizarán su
distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según orden descrito a continuación:
(…)i. Personas jurídicas y empresas autorizadas por el
Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender al número de empleados o personal necesario para el funcionamiento de las mismas,
durante una semana.
La norma es aplicable para las entidades religiosas que desarrollen labor social y requieran el uso de insumos que
se encuentren limitados en su comercialización.
22 de marzo de 2020
Decretar medidas de urgencia parabeneficiarios de auxilios del ICETEX.
ASPECTOS PRINCIPALES
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
Medidas adoptadas por el ICETEX:1. Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes.
2. Reducción transitoria de intereses al IPC para estratos 3, 4, 5 y 6, durante la vigencia del Estado de Emergencia. No
aplica para los beneficiarios de los estratos 1 y 2 quienes ya disfrutan del beneficio de tasa subsidiada por la Nación.
3. Ampliación en los planes de amortización.4. Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo
semestre del año 2020. (Artículo 1).
Aquellas personas del sector religioso que en la actualidad cuenten con un crédito al ICETEX o que pretendan adquirir un crédito con esta institución, pueden acceder al plan de auxilios que presentó el Gobierno a través de este Decreto.
23 de marzo de 2020
Por el cual se dictan medidas que brindanherramientas a las entidades territorialespara garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación
del servicio público de educaciónpreescolar, básica y media, dentro del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
ASPECTOS PRINCIPALES
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde en casa, solamente para los escolarizados en el sector
público. (Artículo 1).
Los mecanismos de articulación, generados por las Comisarías de Familia, pueden incluir a las Entidades
Religiosas y sus diferentes organizaciones sociales religiosas sin ánimo de lucro, capacitadas para brindar
apoyo psicosocial en los diferentes Departamentos, Distritos, Ciudades o Municipios del país, en los casos de violencia intrafamiliar que se puedan presentar durante la
emergencia sanitaria, en los que se incluyan riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, de amenazas o hechos violencia en general contra niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas
en situación de discapacidad.
24 de marzo de 2020
08 09
Decreto463
Decreto470
DECRETOS APLICABLESAL SECTOR INTERRELIGIOSO
Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
ASPECTOS PRINCIPALES APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
APLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSOAPLICACIÓN AL SECTOR RELIGIOSO
1. Posibilidad de retirar las cesantías a las personas que hayan presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador. El retiro puede hacerse cada mes de su cuenta de cesantías, por el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. (Artículo 3).
2. Los trabajadores dependientes o independientes, cotizantes categoría A y S, que hayan hecho aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses. (Artículo 6).
Este decreto va dirigido a personas que hayan estado vinculadas a entidades religiosas a través de contratos laborales o independientes. Otorga la posibilidad del retiro de cesantías mensuales para mantener su ingreso constante; y ofrece un mecanismo de protección al cesante a trabajadores dependientes o independientes cotizantes a las Cajas de Compensación Familiar, de categoría A y B, durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años. Estos últimos reciben dos salarios mínimos mensuales divididos en tres.
27 de marzo de 2020
10
Decreto488
Tema de arrendamientos
Actualmente el Gobierno trabaja en la expedición de un decreto con medidas para viviendas y locales comerciales arrendados por micros, pequeñas y medianas empresas. La intención del decreto es prohibir los desalojos durante la Emergencia Económica y dos meses adicionales; congelar el precio de los arrendamientos en Colombia, de manera que se suspende el reajuste anual de los cánones, así como la acusación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento, así los contratos lo estipulen, desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la Emergencia.
Tanto las familias vulnerables del sector religioso como los lugares de culto que funcionan en inmuebles arrendados podrían ser beneficiarios de las medidas contenidas en el decreto.