decreto supremo nº 040 licencia para discapacitad visual

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DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-MTC Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. (*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, publicada el 24 abril 2014, se precisa que toda referencia normativa al “Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre” deberá entenderse efectuada al “Registro Nacional de Sanciones”. CONCORDANCIAS(1) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la referida ley, entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que contiene las disposiciones sobre licencias de conducir, cuya materia de regulación debe ser desagregada del referido reglamento; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose dentro de sus competencias normativas la de dictar los reglamentos nacionales que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Artículo 22.- Restricciones en las licencias de conducir por discapacidad física Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: a) Vehículos automotores con transmisión automática. Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia 13/04/2015 11:03:12 a.m. Página 20 Actualizado al: 26/02/2015 b) Vehículos automotores especialmente acondicionados. c) Con lentes correctores externos o de contacto. d) Con audífonos. e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con ángulo de 180 grados. f) Las demás que determine la autoridad competente. Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categoría I el postulante podrá tener como máximo dos (2) restricciones, las mismas que serán consignadas en la licencia de conducir. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II o III sólo podrán tener la restricción c). TÍTULO V : DE LAS CARACTERÍSTICAS

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DECRETO SUPREMO N 040-2008-MTC Enlace Web: EXPOSICIN DE MOTIVOS - PDF !"# De c$n%$&'()a) c$n la *n(ca D(+,$+(c(-n C$',le'en.a&(a )el Dec&e.$ S/,&e'$ N0 001-2024-MTC3 ,/bl(ca)a el 24 ab&(l 20243 +e ,&ec(+a 4/e .$)a &e%e&enc(a n$&'a.(5a al 6Re7(+.&$ Nac($nal )eSanc($ne+ ,$& In%&acc($ne+ al T&8n+(.$ Te&&e+.&e9 )ebe&8 en.en)e&+e e%ec./a)a al 6Re7(+.&$ Nac($nal )e Sanc($ne+9 CONCORD:NCI:S!2# E; PRESIDENTE DE ;: REP*)(ca M(n(+.e&($ )e E/+.(c(a 21F04F202G 22:01:22 a' P87(na 20 :c./al(Ha)$ al: 2CF02F202G b# VeD>c/l$+a/.$'$.$&e+ e+,ec(al'en.e ac$n)(c($na)$+ c# C$n len.e+ c$&&ec.$&e+ eI.e&n$+ $ )e c$n.ac.$ )# C$n a/)>%$n$+ e# C$n )$+ e+,eJ$+ &e.&$5(+$&e+ la.e&ale+ ? e+,eJ$ c$n 8n7/l$ )e 280 7&a)$+ %# ;a+ )e'8+ 4/e )e.e&'(ne la a/.$&()a) c$',e.en.e Pa&a acce)e& a /na l(cenc(a )e c$n)/c(& )e la cla+e :ca.e7$&>a I el ,$+./lan.e ,$)&8 .ene& c$'$ '8I('$ )$+ !2# &e+.&(cc($ne+3 la+'(+'a+ 4/e +e&8n c$n+(7na)a+ en la l(cenc(a )e c$n)/c(& ;$+ ,$+./lan.e+ a /na l(cenc(a )e c$n)/c(& )e la cla+e : ca.e7$&>a+ II $ III +-l$ ,$)&8n .ene& la &e+.&(cc(-n c# TKTU;O V : DE ;:S C:R:CTERKSTIC:S