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  • DECRETO SUPREMO N 0181

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    C O N S I D E R A N D O: Que el Artculo 10 de la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administracin de Bienes y Servicios establecer la forma de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios. Que el Artculo 20 de la Ley N 1178, establece las atribuciones bsicas de los rganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos bsicos para cada sistema. Que el Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, establece que es atribucin del Ministro de Economa y Finanzas Pblicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y rgano Rector de las normas de gestin pblica. Que es atribucin del rgano Rector actualizar, de manera integral, los sistemas de administracin gubernamental y las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios. Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como poltica generar mecanismos de apoyo a la produccin boliviana, generando mayores oportunidades para todos los actores econmicos, promoviendo la inclusin de los Micro y Pequeos Empresarios, Organizaciones Econmicas Campesinas y Asociaciones de Pequeos Productores en los procesos de contratacin. Que con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratacin realizados por el Estado, es necesario contar con Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, que permitan alcanzar estos objetivos con transparencia incorporando la participacin social, valores y fines que constituyen pilares en los que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia.

    NORMAS BSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I ASPECTOS GENERALES

    ARTCULO 1.- (SISTEMA DE ADMINISTRACIN

    DE BIENES Y SERVICIOS). I. El Sistema de Administracin de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carcter jurdico, tcnico y administrativo que regula la contratacin de bienes y servicios, el manejo y la disposicin de bienes de las entidades pblicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales.

  • Est compuesto por los siguientes subsistemas: a) Subsistema de Contratacin de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto

    de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultora;

    b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;

    c) Subsistema de Disposicin de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando stos no son ni sern utilizados por la entidad pblica.

    II. A efectos de las presentes Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, se entiende por bienes y servicios a bienes, obras, servicios generales y servicios de consultora, salvo que se los identifique de forma expresa.

    ARTCULO 2.- (OBJETIVOS DE LAS NORMAS BSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIN DE BIENES Y SERVICIOS). Las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios, tienen como objetivos: a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de

    administracin de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de stos, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y la Ley N 1178;

    b) Establecer los elementos esenciales de organizacin, funcionamiento y de control interno, relativos a la administracin de bienes y servicios.

    ARTCULO 3.- (PRINCIPIOS). La aplicacin de las presentes Normas Bsicas est orientada bajo los siguientes principios:

    a) Solidaridad. Los recursos pblicos deben favorecer a todas las bolivianas y

    bolivianos; b) Participacin. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los

    procesos de contratacin de bienes y servicios; c) Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la

    correcta ejecucin de los recursos pblicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios pblicos;

    d) Buena Fe. Se presume el correcto y tico actuar de los servidores pblicos y proponentes;

    e) Economa. Los procesos de contratacin de bienes y servicios, manejo y disposicin de bienes, se desarrollarn con celeridad y ahorro de recursos;

    f) Eficacia. Los procesos de contratacin de bienes y servicios, manejo y disposicin de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;

    g) Eficiencia. Los procesos de contratacin de bienes y servicios, manejo y disposicin de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos ptimos y con los menores costos posibles;

    h) Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;

    i) Libre Participacin. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participacin y la ms amplia concurrencia de proponentes, a travs de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;

    j) Responsabilidad. Los servidores pblicos en lo relativo a la contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y

  • asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeo de las funciones pblicas;

    k) Transparencia. Los actos, documentos y la informacin de los procesos de contratacin, manejo y disposicin de bienes y servicios, son pblicos.

    ARTCULO 4.- (ABREVIATURAS). Para efectos de

    las presentes Normas Bsicas, se establecen las siguientes abreviaturas: a) ANPE. Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo; b) CUCE. Cdigo nico de Contrataciones Estatales; c) DBC. Documento Base de Contratacin; d) DBC-ANPE. Documento Base de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y

    Empleo; e) EPNE. Empresa Pblica Nacional Estratgica; f) LP. Licitacin Pblica; g) MAE. Mxima Autoridad Ejecutiva; h) NB-SABS. Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios; i) PAC. Programa Anual de Contrataciones; j) POA. Programa de Operaciones Anual; k) RE-SABS. Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y

    Servicios; l) RE-SABS-EPNE. Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y

    Servicios de Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas; m) RPA. Responsable del Proceso de Contratacin de Apoyo Nacional a la Produccin y

    Empleo; n) RPC. Responsable del Proceso de Contratacin de Licitacin Pblica; o) SABS. Sistema de Administracin de Bienes y Servicios; p) SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales.

    ARTCULO 5.- (DEFINICIONES). Para efecto de las

    presentes NB-SABS y su reglamentacin, se establecen las siguientes definiciones:

    a) Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus caractersticas naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercializacin y el consumo durante un plazo igual o inferior a treinta (30) das calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada para su comercializacin y transporte;

    b) Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpreos o incorpreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado slido, lquido o gaseoso, as como los servicios accesorios al suministro de stos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes;

    c) Caso Fortuito: Obstculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligacin deba ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.);

    d) Cdigo nico de Contrataciones Estatales CUCE: Es el cdigo asignado de forma automtica a travs del SICOES a cada proceso de contratacin, para identificarlo de manera nica, desde la publicacin de la convocatoria hasta la finalizacin del proceso;

    e) Concesin Administrativa: Es una forma de contratacin entre una entidad pblica y una persona natural o jurdica, para el uso de un bien de dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico por un tiempo limitado a cambio de una contraprestacin; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles

  • de concesionamiento por disposicin de la Constitucin Poltica del Estado o la Ley;

    f) Contenido Mnimo para el Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios para Empresas Pblicas Nacionales Estratgicas: Documento elaborado y aprobado por el rgano Rector, de uso obligatorio, que establece el contenido mnimo para la elaboracin del RE-SABS-EPNE;

    g) Concertacin de mejores condiciones: Etapa posterior a la notificacin de adjudicacin, en procesos de contratacin bajo la modalidad de Licitacin Pblica, donde de manera justificada la MAE, el RPC, la Comisin de Calificacin y el proponente adjudicado, acordarn las mejores condiciones de contratacin cuando la magnitud y complejidad de la misma as lo amerite;

    h) Contratacin con Financiamiento del Proponente: Es la contratacin por la cual la entidad contratante establece en el DBC, que el proponente oferte la provisin de bienes o ejecucin de obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversin por s mismo o mediante compromiso de terceros;

    i) Contratacin Llave en Mano: Es la contratacin mediante la cual