decreto santa marta

Upload: luis-teran-puello

Post on 14-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

decreto

TRANSCRIPT

  • SANTA MARTA EDICIN No.004FEBRERO DE 2014DECRETO NMERO 031Fecha: 19 de Febrero de 2014

    "Por medio del cual se adoptan medidas de orden pblico en el Distrito Turstico, Cultural e Histrico de Santa Marta"

    EL ALCALDE DEL DISTRITO TURSTICO, CULTURAL E HISTRICO DE SANTA MARTA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artculo 315, numeral 2 de la Constitucin Poltica, la Ley 105 de 1993, el artculo 4 de la Ley 1617 de 2013, el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 2 de la Constitucin Poltica, establece que las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades. Que la seguridad est inscrita en nuestra Carta Poltica en calidad de derecho colectivo: es decir "un derecho que asiste en forma general a todos los miembros de la sociedad. quienes se pueden ver afectados por circunstancias que pongan en riesgo bienes jurdicos colectivos tan importantes para el conglomerado social como el patrimonio pblico, el espacio pblico, la seguridad y salubridad pblicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la libre competencia econmica" (Art. 88,C.P.C.); Que son atribuciones del Alcalde, conservar el orden pblico en el Distrito, cumplir y hacer cumplir la ley, y como primera autoridad de Polica del Distrito, proveer una especial proteccin a nios y nias, adolecentes y jvenes. Que segn lo dispuesto en el artculo 29 de la Ley 1551 de 2012 se faculta a los Alcaldes para dictar medidas tendientes al mantenimiento del orden pblico en su jurisdiccin de conformidad con la ley. Que el artculo 6 de la Ley 769 de 2002, precepta que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdiccin, debern expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del trnsito de personas, animales y vehculos por las vas pblicas. Que el decreto nacional 4116 de 2008, que modifico el Decreto 2961 de 2006 del mismo orden, establece en el pargrafo del Artculo 1: Pargrafo. Para la circulacin de motocicletas con acompaante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de trnsito competente podr exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de trnsito, el conductor de la motocicleta deber corresponder al propietario registrado en la Licencia de Trnsito".

    Que de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre (Ley 769 de 2002), se define como acompaante aquella persona que viaja con el conductor de un vehculo automotor de dos ruedas en lnea con capacidad para el conductor y un acompaante; se define como mototriciclo el vehculo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompaante del tipo SideCar y recreativo, y como cuatrimoto al vehculo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecnicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancas con capacidad de carga hasta setecientos setenta (770) kilogramos.

    Que de acuerdo con el Plan de Desarrollo 2012-2015 "EQUIDAD PARA TODOS, PRIMERO LOS NIOS Y LAS NIAS", dentro de los

    objetivos del EJE 5: SANTA MARTA PARTICIPATIVA, GOBERNABLE, Y SEGURA: estableci: "Garantizar entre otros los derechos y libertades de los y las ciudadanas, la promocin de la paz y la reconciliacin, en articulacin con la Poltica Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que tiene por objetivo proteger a los nacionales y extranjeros que se encuentran en el Distrito, en su vida, integridad, libertad y patrimonio econmico, por medio de la reduccin y la sancin del delito, el temor a la violencia y la promocin de la convivencia, a travs de sus ejes estratgicos: prevencin social y situacional, presencia y control policial, justicia, vctimas y resocializacin, la promocin de la convivencia y ciudadana activa y responsable". Que se hace necesario tomar medidas preventivas de seguridad tendientes a evitar conductas punibles atentatorias contra la vida, el patrimonio y la tranquilidad de la comunidad por parte de actores y /u organizaciones al margen de la ley.

    Que en virtud de la aplicacin del decreto distrital No. 273 del 14 de noviembre de 2013 se evidencia mejores ndices de seguridad ciudadana en la ciudad de Santa Marta, obteniendo los siguientes logros: a) el mes de noviembre 2013 fue el mes ms seguro de los ltimos tres aos, b) reduccin del 26% de victimizacin en el periodo noviembre-diciembre 2013. Que en virtud de la aplicacin del decreto distrital No. 273 del 14 de noviembre de 2013 se evidencia mejores ndices de seguridad vial en la ciudad de Santa Marta, obteniendo los siguientes logros: a) reduccin del 54% en el nmero de accidentes de trnsito en vehculos tipo motocicleta, b) reduccin del 36% de las muertes violentas por accidentes de trnsito. (datos tomados de informes IPAT, comparando el periodo de noviembre-diciembre 2012 vs. noviembre-diciembre 2013). Que con fundamento en las anteriores consideraciones es menester implementar la restriccin temporal de acompaante de sexo masculino en las motocicletas y similares que circulan en la zona urbana del Distrito Turstico, Cultural e Histrico de Santa Marta, como una medida preventiva por los ltimos hechos acontecidos que han concluido con comisin de delitos. Que en mrito de lo expuesto,

    DECRETA:

    ARTCULO PRIMERO: RESTRINGIR ACOMPAANTE DE VEHICULO TIPO MOTOCICLETA, MOTOTRICICLO, CUATRIMOTO, MOTOCARRO: Se restringe el transito con acompaante de sexo masculino en los vehculos tipo motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos y similares, que circulen en el Distrito Turstico, Cultural e Histrico de Santa, durante las veinticuatro (24) horas del da.

    PARAGRAFO 1: Se excepta de la medida de restriccin incorporada en el presente artculo, los vehculos tipo motocicleta, mototriciclo, motocarro, pertenecientes a la Polica Nacional, el Ejrcito Nacional, las autoridades de trnsito, organismos de emergencia y socorro, prevencin, seguridad y salud, as como aquellos vehculos utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentre en ejercicio de funciones, cuyos ocupantes debern portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen su respectivo carnet y uniforme establecido oficialmente por la empresa, adems la autorizacin vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada. PARAGRAFO 2: Se excepta de la medida de restriccin incorporada en el presente artculo, a las empresas que prestan servicios pblicos domiciliarios reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Pblicos, la empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalmbricas reconocidas y

    1

  • SANTA MARTA EDICIN No.004FEBRERO DE 2014vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas de televisin por suscripcin reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisin, las empresas dedicadas a la enseanza de la conduccin de motocicletas, que acrediten que se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte; cuyos ocupantes debern portar las respectivas identificaciones oficiales que incluyen su respectivo carnet y uniforme establecido oficialmente por la empresa, adems la copia de la autorizacin vigente de la respectiva Superintendencia o Ministerio.

    PARAGRAFO 3: Se excepta de la medida de restriccin incorporada en el presente artculo, a las personas con discapacidad cognitiva, motriz o sensorial, previo trmite ante la Secretaria de Gobierno, que tendr la competencia para determinar la pertinencia de la excepcin aqu establecida. ARTCULO SEGUNDO: RESTRICCION DE CIRCULACION DE NO PROPIETARIOS: Solo se permitir conducir los vehculos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos a su propietario o poseedor. PARAGRAFO: Entindase como propietario la persona que aparece registrado en la licencia de trnsito del vehculo (tarjeta de propiedad). Entindase como poseedor la persona que aparece como poseedor o nico conductor del vehculo en el Registro Distrital de Motocicletas (Censo de Motocicletas Alcalda Distrital de Santa Marta).

    ARTCULO TERCERO: SANCIONES: El conductor y/o acompaante que infrinja lo preceptuado en el presente decreto incurrir en las sanciones pecuniarias y de inmovilizacin del vehculo en los casos a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, dando aplicacin a la resolucin No. 3027 del 26 de junio de 2010, "Por la cual se actualiza la codificacin de las infracciones de trnsito, de conformidad con lo establecido en la ley 1383 de 2010, se adopta el manual de infracciones y se dictan otras disposiciones".

    ARTCULO CUARTO: DIA SIN MOTO. Modifquese el artculo octavo del decreto distrital N 176 del 16 de julio de 2013 "Por medio del cual se toman medidas para el ordenamiento del trnsito de vehculos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en el Distrito Turstico, Cultural e Histrico de Santa Marta", el cual queda as: "Artculo 8. DIA SIN MOTO. Restrnjase la circulacin de vehculos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en todo el permetro urbano del Distrito Turstico, Cultural e Histrico de Santa Marta el da veinte (20) del calendario de cada mes, desde las 04:00 hasta las 24:00 horas"

    ARTCULO QUINTO: CUMPLIMIENTO. Las autoridades de Polica y las autoridades de trnsito y transporte, velarn por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente decreto. ARTCULO SEXTO: DIVULGACION. La Alcalda Distrital de Santa Marta realizar la correspondiente divulgacin y socializacin del presente decreto. Comunquese el presente Decreto al Comandante de la Polica Metropolitana de Santa Marta, Jefe seccional de Polica de Trnsito y Transporte para lo de su competencia y fines pertinentes. ARTCULO SEPTIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin, tiene vigencia de un (1) ao y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contraras.

    PUBLQUESE, COMUNQUESE y CMPLASE Dado en el Distrito Turstico, Cultural e Histrico de Santa marta, a

    19 Febrero de 2014.

    CARLOS EDUARDO CAICEDO OMARAlcalde Distrital

    RAFAEL ALEJANDRO MARTINEZSecretario de Gobierno

    VICTOR ARISMENDY ARIASDirector Unidad de Trnsito y Transporte

    ADOLFO TORNE STUWEJefe Oficina Asesora Jurdica Proyecto: Vctor Arismendy

    2