decreto reductores de velocidad

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ARO CIX J diario oficial ,,,oo,o ,,o,oo _ ,. -.,. ,, ~., ,~ i | La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 4 de marzo de 1987 J No. 44 - 16 páglnse i n En el Alcance No. ó a "La Gaceta" No. 42 del lunes 2 de marzo de 1987, se publicaron los acuerdos de pago del Ministerio de Hacienda números 46, 47 y 48 del año 1986 y el No. 1 del año 1987. Además la re- solución No. 95 del MOPT y edictos de rectificación del Tribunal Supremo de Elecciones. DECRETOS I N7 17415.MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, En uso de las facultades conferidas por el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la ley N9~4786 del 5 de julio de 1971; la ley N9 ~930 del 13 a~ ~e~~emDrc 0c 1976 y sus reformas la ley N7 6324 del 24 de mayo de 1979 y demás disposiciones legales y reglamenfarias aplicables. Considerando: lO--Que es potestad del Ministerio de ()bras Públicas y Transportes la regulación y control del transporte y la circulación do vehiculos automotores en el territorio de la República. 2~---Que en la actualidad constituye un imperativo el introducir dispo- sitivos reductores ,de velocidad en aquellas vías que por sus caractertsUcas requieran de un control efectivo een el fin de disminuir la excesiva velocidad con que circulan los vehículos poniendo en grave peligro ta vida no s61o de los peatones sino, inclnsive, la de los mismos conauctores. Por tanto, La Dirección General de Ingenieria de Tránsito podrá requerir del 'inte- resado cualquier información adicmnal que considere pertinente, e inclusive un escrito en donde más del cincuenta por ciento de los jefes de familia que re- sidan en la calle o sector donde se pretende instalar o eliminar un reductor de velocidad, hagan constar su ¢ontormidad. Art]culo ~~--La D]rección cam~cara la solicitud con ei fin de determinar si tomando en cuenta los datos en aquella constgnados y de acuerdo con el estudio técnico llevado a cabo, puede otorgarse el permiso para la construc- ción del reductor de velocidad bajo los lincamientos correspondientes, caso do que terceras personas ofrecieran su instalación. Si razones de orden técnico imposibilitaran el otorgamiento del permiso o autorizacmn respecuva, la Dirección lo notificará por escrito al interesado. En el caso de que se autorice la construcción, la Dirección velará por- que se cumplan cabalmente loa criterios que dispone este Reglamento. CAPITULO III De la justificaciónpara su colocación y los requisitos m/ninms Artículo 6~--Queda expresamente prohibida la construcción de reductores de velocidad: a) En la Ruta Nacional N9 1 (Carretera Interamericana);_ b) En rutas nacionales; c) En autopistas, carreteras de cuatro o más carñles o en vías diseñadas para permith" altas velocidades; d) A menos de veinticinco metros de cualquier intersecei6n; e) A monos de veinticinco metros del punto de tangencia, t~mbién conocido como "curvatura de una curva." Artículo 79---Sin perjuicio de lo que sefialen otras disposiciones legales o reglamcmarms, costitu¿~el~ ~equi~i~os justificames para la aecisión de instalar reductores de velocidad, cualesquiera de los siguientes: a) Que más del quince por ciento de los conductores excedan la velocidad máxima establecida por ley o por las seflales instaladas a tal efecto; b) Que el tránsito promedio diario de la vla respecüva no sea lo suficiente- mente alto como para que el reductor pueda ser considerado como un obstáculo al flujo normal de los vehículos; .. - mspee6cloms ~ ........ ArUculo Ir--Correrá a cargo de la Direcci6n General de Ingonierla de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo concerniente I a la instalación, sefialamiento y mantenimiento, o en su caso, la eliminación de los denominados "Reductores de Velocidad". [ Cuando su construcción fuere a cargo de otras instituciones públicas o [ privadas o de personas flsicas, deberá eontarse con la autorizacibn previa ex- tendida por la Direcczón y cumplir fielmente con las disposiciones establecidas en este Reglamento. ' La aplicaciÓn de las nor .mas del pres un~ Reglamento estará" a. cargo de i la Direcci0n General de Ingemerta de Translw, ~ que _para et oi~.~mo cura? dencia8 que integran la denominada Admm,strac~on wal o ae cualquer otra autoridad, si ello fuere necesario. . . ArUculo 29--Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán sin ex- eepoián alguna a toda persona flsica o jurldiea que solicite la autorizaci¿n para construir los reductores de velocidad o, en su caso, la eliminaci6n de los mismos. CAPITUL0 II Artículo 39-.-Cualquier ciudadano interesado o entidad púb,lica, o privada podrá solicitar por escrito ante la Dirección General de Ingeulena ae Tránsito, que con~aere la posibilidad de construir o autorizar a terceros para La cons- truccion de reduetor~ de velocidad en Jfllffm pirata deforme., do del ~als:_. Del mismo modo, y p..rev.k) e.um. p ~ de .los .req. uisitns e~ta~ecmos al efecto, poetra so~icitarse ~ elinm~a, ciba de dichos dis.pos~Uvos cuauno razones de orden técnico o material determinen su convealenem. Art/culo 49~Para la constr~cci0n de ]os reductores de velocidad todo --- ~ deberl presentar sol/cltud por escrito que contenga, por lo menos, km ~ datos: a) Sitio, debidamente espec/fleado, donde se solicita la colocaci¿n de/ re- ductór, sdJuntando el croquis respectivo; b) F4pedflcar claramente si se tr~tl de una solicitud para que se construya o de una autortutci6n para por su cuenta constndr el reductor de ve- D.ECRETAN: El siguiente e) Cualquier factor que a juicio de los técnicos provoque peligro o insegu- ridad en la via y justifique la colocaeiOn de un reductor de velocidad; Reglamento para la Instalación de Reductores d) Cuando exista un establecimiento público o privado do uso frecuente por de Velocidad en las Vías Públicas diverso tipo de personas (niños, escolares, pacientes, etc. ) que requiera .de la _~____t~lación_ de un z~_de_velocidad par~-~-protoeei6n-y--se:- ................ ~_~-~-_-_ ;LZ__- g~!d~d, d-é~.aq~ ........................................... ]ocJdsd~ e) Nombre, námero de c6dula y ~ei¿Q exscta del ~licitan~; d) Toda ~ debo .e~~r md~sUc~la. .... En-í~do caso la Dirección General de Tngenierla de Tránsito deberá designar a los funcionarios responsables que lleven a cabo los estudios téc- nicos necesarios previos a resolver sobre una solicitud de instalación o elimi- nación de dichos dispositivos. Artículo 89--Cualquier interesado, trátese de persona física o jurídica, podrá solicitar a la Dirección que se considere la posibilidad de eliminar un reductor de velociaad, si se proauce alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando más del cincuenta por ciento de los jefes do familia que re- siden en la calle o sector directamente vinculado con el reductor, firmen una solicitud para su eliminacióa; b) Cuando los reductores de velocidad so huMgren con~.~uld0 .iafriagiendo .................. - : "-- la~-dispbsiefoñ~S debste'Reglamento; c) Cuando hubieron rutas de autobuses del servicio ordinario del transporte remunerado de personas usando las vlas donde existieren reductores; d) Cuando estudios técnicos demuestren que los factores de peligro o insegu- ridad justilicantes de los reductores ya no existen o han sido eliminarlos. CAPITULO IV lo¢~n y medidas de seguridad de los ~dn¢tores de velocidml Articulo 9Q--Todo reductor de velocidad deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y los grkficos que se anexan: a) Forma: El reductor de velocidad que se usará tendrá una curva tipo arco (lomo) b) ~ : b.1 En su ¡rento mís alto medirín e,08 metro. b.2 El ancho podrá variar entre 0,6 y 0~9 metros, a juicio del ingeniero de tránsito responsable. b.3 El largo del reduetor eubrixí solamente el ancho de la superficie de rodamiento, sin obstruir la cuueta o cafio, de tal manera que per- mita el libre flujo del agua. c) Tlpes: Se podr/n construir tres t/pos diferentes de reductores según los Byc que se obsto'van en las figuras NY 2 y NY 3. . . _ - -

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Page 1: Decreto Reductores de Velocidad

ARO CIX J d i a r i o o f i c i a l ,,,oo,o , , o , o o _ , . - . , . ,, ~ . , , ~

i |

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 4 de marzo de 1987 J No. 4 4 - 16 páglnse i n

En el Alcance No. ó a "La Gaceta" No. 42 del lunes 2 de marzo de 1987, se publicaron los acuerdos de pago del Ministerio de Hacienda números 46, 47 y 48 del año 1986 y el No. 1 del año 1987. Además la re- solución No. 95 del MOPT y edictos de rectificación del Tribunal Supremo de Elecciones.

DECRETOS I

N7 17415.MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la ley N9~4786 del 5 de julio de 1971; la ley N9 ~930 del 13 a~ ~e~~emDrc 0c 1976 y sus reformas la ley N7 6324 del 24 de mayo de 1979 y demás disposiciones legales y reglamenfarias aplicables.

Considerando:

lO--Que es potestad del Ministerio de ()bras Públicas y Transportes la regulación y control del transporte y la circulación do vehiculos automotores en el territorio de la República.

2~---Que en la actualidad constituye un imperativo el introducir dispo- sitivos reductores ,de velocidad en aquellas vías que por sus caractertsUcas requieran de un control efectivo een el fin de disminuir la excesiva velocidad con que circulan los vehículos poniendo en grave peligro ta vida no s61o de los peatones sino, inclnsive, la de los mismos conauctores.

Por tanto,

La Dirección General de Ingenieria de Tránsito podrá requerir del 'inte- resado cualquier información adicmnal que considere pertinente, e inclusive un escrito en donde más del cincuenta por ciento de los jefes de familia que re- sidan en la calle o sector donde se pretende instalar o eliminar un reductor de velocidad, hagan constar su ¢ontormidad.

Art]culo ~~--La D]rección cam~cara la solicitud con ei fin de determinar si tomando en cuenta los datos en aquella constgnados y de acuerdo con el estudio técnico llevado a cabo, puede otorgarse el permiso para la construc- ción del reductor de velocidad bajo los lincamientos correspondientes, caso do que terceras personas ofrecieran su instalación.

Si razones de orden técnico imposibilitaran el otorgamiento del permiso o autorizacmn respecuva, la Dirección lo notificará por escrito al interesado.

En el caso de que se autorice la construcción, la Dirección velará por- que se cumplan cabalmente loa criterios que dispone este Reglamento.

CAPITULO III

De la just if icaciónpara su colocación y los requisitos m/ninms

Artículo 6~--Queda expresamente prohibida la construcción de reductores de velocidad:

a) En la Ruta Nacional N9 1 (Carretera Interamericana);_ b) En rutas nacionales; c) En autopistas, carreteras de cuatro o más carñles o en vías diseñadas

para permith" altas velocidades; d) A menos de veinticinco metros de cualquier intersecei6n; e) A monos de veinticinco metros del punto de tangencia, t~mbién conocido

como "curvatura de una curva."

Artículo 79---Sin perjuicio de lo que sefialen otras disposiciones legales o reglamcmarms, costitu¿~el~ ~equi~i~os justificames para la aecisión de instalar reductores de velocidad, cualesquiera de los siguientes:

a) Que más del quince por ciento de los conductores excedan la velocidad máxima establecida por ley o por las seflales instaladas a tal efecto;

b) Que el tránsito promedio diario de la vla respecüva no sea lo suficiente- mente alto como para que el reductor pueda ser considerado como un obstáculo al flujo normal de los vehículos;

.. - mspee6cloms ~ . . . . . . . .

ArUculo Ir--Correrá a cargo de la Direcci6n General de Ingonierla de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo concerniente

I a la instalación, sefialamiento y mantenimiento, o en su caso, la eliminación de los denominados "Reductores de Velocidad".

[ Cuando su construcción fuere a cargo de otras instituciones públicas o [ privadas o de personas flsicas, deberá eontarse con la autorizacibn previa ex-

tendida por la Direcczón y cumplir fielmente con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

' La aplicaciÓn de las nor .mas del pres un~ Reglamento estará" a. cargo de i la Direcci0n General de Ingemerta de Translw, ~ que _para et oi~.~mo cura?

dencia8 que integran la denominada Admm,strac~on w a l o ae cualquer otra autoridad, si ello fuere necesario. . .

ArUculo 29--Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán sin ex- eepoián alguna a toda persona flsica o jurldiea que solicite la autorizaci¿n para construir los reductores de velocidad o, en su caso, la eliminaci6n de los mismos.

CAPITUL0 II

Artículo 39-.-Cualquier ciudadano interesado o entidad púb,lica, o privada podrá solicitar por escrito ante la Dirección General de Ingeulena ae Tránsito, que con~aere la posibilidad de construir o autorizar a terceros para La cons- truccion de reduetor~ de velocidad en Jfllffm pirata deforme., do del ~als:_.

Del mismo modo, y p..rev.k) e.um. p ~ de .los .req. uisitns e~ta~ecmos al efecto, poetra so~icitarse ~ elinm~a, ciba de dichos dis.pos~Uvos cuauno razones de orden técnico o material determinen su convealenem.

Art/culo 49~Para la constr~cci0n de ]os reductores de velocidad todo --- ~ deber l presentar sol/cltud por escrito que contenga, por lo menos,

km ~ datos: a) Sitio, debidamente espec/fleado, donde se solicita la colocaci¿n de/ re-

ductór, sdJuntando el croquis respectivo; b) F4pedflcar claramente si se t r~ t l de una solicitud para que se construya

o de una autortutci6n para por su cuenta constndr el reductor de ve-

D.ECRETAN: El siguiente e) Cualquier factor que a juicio de los técnicos provoque peligro o insegu-

ridad en la via y justifique la colocaeiOn de un reductor de velocidad; R e g l a m e n t o p a r a la I n s t a l a c i ó n d e R e d u c t o r e s d) Cuando exista un establecimiento público o privado do uso frecuente por

d e V e l o c i d a d e n l a s V í a s P ú b l i c a s diverso tipo de personas (niños, escolares, pacientes, etc. ) que requiera .de la _~____t~lación_ de un z ~ _ d e _ v e l o c i d a d par~-~-protoeei6n-y--se: -

. . . . . . . . . . . . . . . . ~_~-~-_-_ ;LZ__- g~!d~d, d-é~ .aq~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

]ocJdsd~ e) Nombre, námero de c6dula y ~ e i ¿ Q exscta del ~ l i c i t a n ~ ; d) Toda ~ debo .e~~r md~sUc~la.

. . . . En- í~do caso la Dirección General de Tngenierla de Tráns i to deberá designar a los funcionarios responsables que lleven a cabo los estudios téc- nicos necesarios previos a resolver sobre una solicitud de instalación o elimi- nación de dichos dispositivos.

Artículo 89--Cualquier interesado, trátese de persona física o jurídica, podrá solicitar a la Dirección que se considere la posibilidad de eliminar un reductor de velociaad, si se proauce alguna de las siguientes condiciones:

a) Cuando más del cincuenta por ciento de los jefes do familia que re- siden en la calle o sector directamente vinculado con el reductor, firmen una solicitud para su eliminacióa;

b) Cuando los reductores de velocidad so huMgren con~.~uld0 .iafriagiendo . . . . . . . . . . . . . . . . . . - : " - - la~-dispbsiefoñ~S debs te 'Reglamento;

c) Cuando hubieron rutas de autobuses del servicio ordinario del transporte remunerado de personas usando las vlas donde existieren reductores;

d) Cuando estudios técnicos demuestren que los factores de peligro o insegu- ridad justilicantes de los reductores ya no existen o han sido eliminarlos.

CAPITULO IV

l o ¢ ~ n y medidas de seguridad de los ~dn¢tores de velocidml

Articulo 9Q--Todo reductor de velocidad deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y los grkficos que se anexan:

a) Forma: El reductor de velocidad que se usará tendrá una curva tipo arco (lomo)

b) ~ :

b.1 En su ¡rento mí s alto medir ín e,08 m e t r o .

b.2 El ancho podrá variar entre 0,6 y 0~9 metros, a juicio del ingeniero de tránsito responsable.

b.3 El largo del reduetor eubrixí solamente el ancho de la superficie de rodamiento, sin obstruir la cuueta o cafio, de tal manera que per- mita el libre flujo del agua.

c) T l p e s : Se podr/n construir tres t/pos diferentes de reductores según los B y c que se obsto'van en las figuras NY 2 y NY 3.

. . _ - -

Page 2: Decreto Reductores de Velocidad

2 - - LA GACETA No. 44 - - Miércoles 4 de marzo de 1987

Artlculo 10.--Los materiales que se u~arán para la construcción de los ~,eduetores.,podr.án ser concreto, a~falto u cualqttter otro adecuado que acepte a Dlreccmn, f l e m p r e y cuando cumpla con e l propósito para el cual se ha

instalado y no se opongan a las disposiciones legales y regiamentarlas vigentes. Artieulo 11.~Una vez autorizada la construcción de un redactor; este se

ajustará, además, a las siguientes normas técnicas:

a) No se construirtn dos reductores cormecutivos a menos de noventa me- tros, caiculados de centro a centro;

b) Tampoco se construirán frente a entradas a garages o de cualquier . t ro tipo de acceso similar;

c) No se co:mtruirán de manera que obstruyan el libre fluir del agua hacia los sistemas de desagtle.

Artículo 12.--qodo rcductor de velocidad deberá contener, asimismo, las siguientes medidas de seguridad:

. . . . . . . . . . . . . a) Señalamient~ . . . . . . .

a.1 Será requisito indispensable la instalación de una señal de preven- ción en cada sentioo, según el d~seño establecido al efecto por la Dirección General de Ingenierla de 'lránsito, para cada reductor de velocidad que se construya. So colocación será de manera perpendi- cular al lado derecho, con respecto a la du'eeción del tránsito.

a.2 Las señales se instaiarán a m~a distancia no menor de quince me- tros antes de cada reductor;

a.3 La distancia entre el borde de la seRal y el cordón no podrá ser menor de 0,30 metros.

b) ,.%Iarcado de pavimento:

b.1 Todos los reductores de velocidad (tipo A) se pintarán de amarillo refleetante;

b.2 Si la superficie presenta áreas longitudinales o transversales en bajo relieve (zanjas), la superficie del reductor se pintará de amarillo y las zanjas o áreas de bajo retieve se pintarán en color blanco (ti- pos B y C). Ambos colores serán reflectantes.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Art:~culo 13 --Los redutcores serán construidos por la comunidad o ins- titución solicitante quienes, además, deberán darles mantenimiento con la ase- serio que la Direccmn General de Ingeniería de Tránsito brinde al efecto.

~~ se ira;aro ac reaucmres con~huidos por el .~~inisterio, quedarán bajo la entera responsabilidad de la Dirección citada.

Artículo 14.~Los reductores de velocidad construldos por las comunida- des o entidades púbhcas o privadas pasarán a formar parte como propiedad estatal, bajo custodia de ~a Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

,,.:',_'.t.,~.o 15.--t¿ucua totammnte promb~cla la construcción de eua,quier tipo de reductor que no hubiere sido expresamente autorizado o que se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.

Arttculo 16.---Se prohíbe la destrucción o alteración de los reduetores de velocidad eonstruidos bajo las disposiciones de este Reglamento.

Sólo en el caso de que, previo estudio técnico, se demostrare la conve- niencia de su eliminación, podrá la Dirección ordenar lo que corresponda.

Artículo 17.~La in(racéión de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento será sancionada con las penalidades establecidas en la Ley de Tránsito, en la medida en que le sean aplicables.

Artículo 18.--E1 presente Reglamento deroga o modifica cualquier otra disposición reglamentaria quo se le oponga.

Dado en la Presidencia de la Repúbiica.--San José, a los cinco dias

. . . . . D O C U M E N T O S V A R I O S

HACIENDA DEPARTAMENTO LEGAL

EDICTO ~E1 señor licenciado Mario Venegas Barrenechea, presentó gestión tendientc

a cancelar la garantia hipotecaria que otorgó ante la notaria del Estado, en el ejercicio de su función como notario público, en el periodo comprendido entre el 17 de noviembre y el 22 de diciembre de 1982.

A las personas que tengan alguna objeción que hacer a la an'~erior gestión y en aea:amiento de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de Canciones a favor de la Hacienda P~blica, se les concede el 1érmino de quince dios hábiles, a partir de la última publicación del presente edicto, para que comparezcan ante el l ) e p a r t a m e n t o ~ ~ e , . ~ , , . . , . . , , ~ . . . . . . . . . . . a h:eer--va-/e~~-trs'q~~0: c110~;

San José, febrero de 1987.--Gabriel Gallegos Valdó~, Jefe - -~ ~-:~0,00.--Nú- mero 51689.

3 v . 3. AGRICULTURA Y GANADERIA

DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL

DEPARTAMENTO DE ABONOS Y PLAGUICIDAS

AVISO El señor Manuel Enrique Arias AgUero, casado, cédula número 2-236-738 ,

vecino de Alajueta, en ealid~id de Presidente de la compañí~i-Fertismo, S. A., cuyo domicilio fiscal es San José, solicita la inscripción de los siguientes pro- ductos: l~oliarel-fertismo, Sulfo MAG-ferbsmo, Z-ferhsmo, Doble MAG-mr tsmo. Sulfozinc-fertismo, Nitr~cal-fertismo, Nilxapo:a-fertismo Nitramon-f~rtismo Liqui- zinc-ferttsmo, Kiserita-fertismo, Abosol-Iertismo y Boíosol-fertismo; compuestos a b~sc de: Borato de sodio, Sulfato de magnesio, Oxisulíato de zinc Sulía:o de pota- sio y magnesio, Sulfato de zinc, Nitrato de calcio, Nitrato de potasio, Nitrato de magnes:o, Quelat9 de zinc liquido, Sulfato de magnesio mo~oh;dratado, Nitróge- ro-fósforo-potasio con micro y Boro. repcctivamen,.e, en c: Registro de Plaguiei- das que prescTibe el artículo 28 de la Ley de Sanidad Vegetal número 6248 y el Reglamento para el control de plaguicidas.

Se cita a terceros con derechos a oponerse, para que lo hagan valer ante e~!e Departamento de Abonos y Plaguieidas, dentro del término de 13 d:a.~ h.í- biIes, contados a par t i r del día siguiente de la tercera publicación de este e:~icto, en el Diario Oficial "La Gaceta". - - -

San José, a las 15,00 horas del día 17 de febrero de 1987 --Alex May Montero Jefe.--(~ 2.2S0,00.--Nq 51472.

3 v . 2. ECONOMIA Y COMERCIO

CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES

RESOLUCION No 516

El Consejo Nacional de Inversiones en su sesión número 49, celebrada el 19 de noviembre de 1986, conoció la so!icitud de contrato de expo~ación número 516, presentada por el señor José Bernardo Schachner Roizblatt, quien es rcpPesen- tan'e legal de la empresa Agropenta, S. A., situada en San José, apartado postal 1571. teléfono 21-6333 y al verificar que cumplía con los ~quisi,*os establecidos en la ~ey nümero 6955 para el equilibrio financiero del sector público y sus regla- mcntaciones, resolvió otorgar los beneficios, mediante un contrato firmado por las partes, como a conti,'macjón se detalla:

Certificado de Abono Tributario. considerando los productos y mercados siguientes: NAB Producto Mercado CAT (*)

del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

. . . . . . . . / )$CAILARIA~ . ~ A N C ~

. . . . . . :El iWmístro-deÓbras Públicas y Transportes,

GUILLERMO CONSTENLA UMASA.

N (~ 174.16-MEC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO,

Con fundamento en la ley N9 5292, el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Pohtica; 28.2b) de la Ley General de la Administración PübSca y el Decreto Ejecutivo NO 3892-MEIC,

05.14 Despojos de vacuno congelado_ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ¿5.. i4 -De~~L_ .~ L ñ_e _a~"eS-coñgb]adas . . . . . . : . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . ? ........ -0"óSl~t- Db?si~ojos ~ de cerdos congetados Alemama 20% Francia 20% Inglate.rra .2o% Dinamarca 20% (para todos los productos)

lnsumos nacionales a exonerar: Despojos de vacuno congelado y embalado Desp~~os de pollo Despojos de cerdo

Maquinaria, equipo y repuestos nacionales o importados a exonerar: (*) Camiones irigorfficos con rampa y sus repuestos Camión frigorífico y sus repuestos Veh!culo y sus.z.epk~, t9s. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(*) 'El porcentaje a exonerar es de un 100% DECRETAN :

Artículo IO--Modifiquese el inciso 2) y adiciónese un inciso 7) al artículo 2~ del Decreto Ejecutivo N9 17195-MEC de 18 de setiembre de 1986, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

"2) Tres representantes de la industria privada." "7) Un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Cien-

tíficas y Tecnológicas (CONICIT)".

Artículo 29--Reíórmase el artículo 6~ del Decreto Ejecutivo NO 17195-MEC para que en adelante se lea así:_ ..........

"Artlculo 69--EI Coordinador de la Comisión serl el Director de Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de Economía y Comerco,"

Artlculo SO--Rige a partir de su publicación.

Dado en la.Presidencia de la República.--San José, a loa once dlas del mes de febrer~ de mil nov.ecientos ochenta y siete.

OSCAR ~.~S S ~ ~ ~ . .

' El ~ de Eeon0mia yComercio , LUIS DI.EGO ESCALANTE VARGAS.

Otros beneficios acordados: Exoneración del Impuesto sobre la Renta Depreciación acelerada

Los beneficios anotados rigen a partir del 19 de diciembre de 1986, hasta el 3{) de setiembre de 1996.

San José, febrero de 1987.--Secretarla Técnica.--Gerardo Monge Pacbeco, Coordinador.--1 vez.~~ 1.280,00.--N9 51747.

EDUCACION PUBLICA REPOSICION DE TITULO .

AVISO Ante esta Supzrvisión Nacional, se ha presentado solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diverslficada en el Arca de Letras. emitido por el Liceo Nocturno--de Nicoya, en el orlo 1982, a nombre-de Olman V-fllarreal Zúñiga, e inscrito en el tomo i, folio 92, tltulo 1.127 del libro de títulos correspondiente.

Se solicita la reposición del título indicado por háberse extraviado el ori- ginal.

. Se.publica este edicto para oh- oposiciones a la reposici6~ solicitada, denfro de los qumoe dios hábiles a partir de la tercera publicación en el D.iario Oficial.

San José, 19 de febrero de 1987.--Cristóbal Soto Cubillo, Supervisor Nacio- nal de Educación Académica . - - -~ 880;00:--.NO ~ 1 ~ 4 : - " . . . . . . . . . . .

3 v . ~ .

Page 3: Decreto Reductores de Velocidad

i i I I II I I I I - - I I I

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De confo/'mldad con .la autorización extendida por el sefior Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a l a laseripción de los documentos constitutivos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los vecinos del Cantón Central de AlaJuela El Erizo, R, L. (COOPERIZO, R.L. ).

, LA GACETA No. ,44 ~-- Mi6rcole! 4 d_9 ma?z~ dl 1 9 _ 8 7 , _ ,11

A V I S O S SECCION DE OPCION'ES Y NATURALIZAC1ONES

Avisos de ~ollcltud de naturallzaclón

Yuet King To Chan, mayor, casada, administradora, vecina de Itatillo Cua- tro, con cédula de residencia número 870-87655-1236, se ha presentado a e.~te Re- gistro a levantar ,información, de acuerdo con lo dispuesto por los artteulos 11 y 12 de la Ley de Extranjer la y Naturalización número 1155 de 29 de abril de

En cumplimiento con lo dispuesto en el artlculo 29 de la Ley de Asocia- 1950, reformada por la ley nümero 4072 de 18 de enero de 1968, solicit ando se le ciones Cooperativas, se envla pana su publicación en el Diario Oficial un conceda l-a nacionalidad costarricense por naturalización y que dicha naturali- extraeto de la inscrlpel¿n, zaeión trascienda a sus menores hilas. Mo I (~e i~- -y - - -Mo-- '~ 'ü , -~oúos de a p c : - - - - -

.Los.documentos constitutivos han sld_o _iris e r i t o _ e n los _111~o~.. _ z ~ . . ~ _ _ + h , idos Woñg "ro. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer . . . . . qtle al--e~eeto--Heva--ea~--Departamellto, ltle~Iante resolUclon .nlv 701 ael lt~ • hn i t d nnPn aso la~ nr~¢~nfon nar ocpt.itn q a~ ¢o~, . . . . ,~,, ,a,,, a dio.._ soliel.u_, r - - - -~ . . . . . r . . . . . . . . . . ,- .......... este Regi.~tro, den!ro del

. . . . " ~ " "~ " " " término de diez dlas hábiles siguientes a la publicación de este aviso, mo+ivando l o s objetivos de esta organlzaelón se ajustan a las prescripclones legales su oposición y aportando las pruebas del easo.--San José, 3 de febrero de 1987.

y se encuentran visibles en el expediente respectivo.

Integración del Con~eJo de Administración y Gerente:

Presic~ente: Rafael Chaves Oreamuno. Secretaria: Ana Isabel Soto Rodrlguez. Vicepresidente: Rafael Campos Rojas+ Vocal 1~: Jeannette Cordero Leytón. Vocal 29: David GuiIIén Herngndez. Suplente I: Del/in Vargas Quemada. Suplente II: Moisés Dalolio Campos. Gerente: Carlos Luis Espinoza León.

San José, 18 de febrero de 1987.--Departamento do Organizaciones So- ciales .--José Arnoldo Sáenz Panlagua, Jefe.

3 v . 3.

EDICTOS Registro Civil - - Departamento Civil

EDICTOS DE OCURSO

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

N~ 136022--Antonio Mariano Wells Medina, mayor, soltero, vecino de Li- món, cédula en trámite, se ha presentado a este Registro en vht de oeurso, soli- citando la rectificación del asiento de nacimiento que lleva el número novecien- tos noventa y eineo, folio cuatrocientos noventa y ocho, tomo noventa de la See- c iónde Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona inscrita, es "treinta de junio de mil novecientos sesenta y ocho" y no "treinta y uno de junio de mil novecientos sesenta y oeho", como se consignó. Se publica este edicto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elec- ciones y del Registro Civil, se previene a los interesados hagan valer sus dere-

. . . . c_hos deatro del térm'.mo .de_o..e.h.o_. d~._aA~axtiLde_.sa.~dmera-pubtieaei6m~jo:tos - a~hirni_ent_o~-_d-~ e~/-s. ~ o_mitie_r _en: . . . . . . . . . . . .

San José, 22 de enero de 1987.~Carlos Enrique Violo Aseh, Director.-- Jhonny Santamaria Itidalgo, Jefe de la Seeción de Inscripciones.

N~ 136164.--Juan Jacinto LSpez Condega, costarricense, cédula número 9-084-898 y Justa del Carmen Pérez Guido, carné número 0692-150, nicaragüense, ambos mayores, casados, vecinos de La Garita La Cruz, se han presentado a este

Carlos 'E. Vieto Asch, Director.--1 v e z . + ( 330,00.--NO 51777.

Lydia Francisca Rivas Gutiérrez, mayor, soltera, de oficinos del hogar, ni- caragüense, vecina de Patarrá, Desamparados, San José, con cédula de residen- cia número 270-90702-36788, se ha presentado a este Registro a 'evantar inío t'- mación~ de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 11 y 12 de la Ley de Ex- t ranjena y Naturalización número 1155 de 29 de abril de 1950. reformada por la ley número 4072 de 18 de enero de 1968, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por natura]izaei6n. Se emplaza a quienes tengan reparos compro- bados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando s,u oposición y aportando las p:'uebas del c a s o . : S a n José, 9 de febrero de 1987.--Carlos E. Vieto Asch, Director.--1 vez . - -~ 330 00. --Nü- mero 51784.

Luis Mariano Alonso Pérez, mayor, soltero, estudian': c, vecino de Santo Do- mingo, tlered,ia, cédula de residencia N9 2138-270-01.825, se ha pre~ntado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Extran~ría y Naturalización número 1155 de 29 de abril de 1950+ reformada por la ley número 4072 de 18 de er, ero de 1968, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quier>2s tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este ~v.iso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.--San José, 9 de febrero de 1987.--Carlos E. Vieto Asch, Di- rector.--1 vez . - -~ 330,00.--N Q 51807.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DEPARTAMENTO DE ADQUTS•CIONES

LICITACION PUBLICA N9 87-2

Construeetón de clínicas en Pavomes y Santa Teresita de Turrialba

El Departamento de Adquisiciones, debidamente autorizado por la Ge- rencia, División Administrativa, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10,00 a. m. ) del día 6 de abril de 1987, para la construeción de clínicas en Pavonas y Santa Teresita de Turria;ba.

Con un área de construcción de-350 metros cuadrados cada una.

_ Los planos y esl~ec'ff!c_ac~o_n_e~ ~se venderáfi ~rFvig:-t~a__g~__~~._la ~uma. d~ :-~- l.~O,OO=-(m~-qulnie~og--colon-~s), cana c£ínica, aesoe esta techa nas_ta el . día 16 de marzo-a -las tvece-horas-(l,00 p. m: ) eñ-e3 I_,Xe~~/-t~ñ~eñto-de ingeniería y Arquitectura.

La garantía de participación será de ~ 350.{)00,00 por cada clínica y debe tener vigencia de 150 dlas naturales a partir de la fecha de apertura de la lici- tación.

Todas las disposiciones formales y técnicas están debidamente estipuladas en el instructivo y especificaciones téenicas correspondientes.

Rigen las condiciones generales para licitaciones públicas, publicadas en "La Gaceta" N9 76 del 25 de ~bril de 1979, las modificaciones aparccidas en "La Gaceta" N~ 197 del 22 de octubre de 1979, aprobadas por la Contraloria General de la República en ofic:.o N9 89.

puesto por los articulos 65 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se advierte a las partes interesadas dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.

San José, 28 de enero de 19~7.---Carlos Enrique Violo Asch, Director .-- Jhoany Santamaría Hidalgo, Jefe de la Sección de Inscripciones.

N~ 136,5~.- : | r i~_Texeza Cex~aat~ Saadt, mayor, divorciada, estilista, ve- c ~ a - d e Desamparados, cédula de identidad número 6-067-918, se ha presentado a este Registro en vía de ocurso, solicitando la rectffieaeión del asiento de na- cimiento que lleva el número doscientos veintinueve, folio ciento quince, tomo mil ciento dieciocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de-San José, en eI sentido-de que, la persona inscrita es hija únicamente de "Iriam Cervantes Sandi. costarricense" y no de "Miguel Camareno Camareno y de Iriam Cervan- tes Sandi, costarricenses", como se censignó. Se publica este edicto de conformi- dad con lo dispuesto por los artieulos 65 y siguientes de la Ley Orgánica del Tri- bunal Supremo de Elecciones y del Regis..tro Civil, se previene a los interesados hagan valer sus derechos dentro del térmmo de ocho dias a part i r de su primera publicación bajo "os apercibimientos de ley si lo omitieren.

San José, 27 de enero de lg$7.--.Carlos Enrique Vieto Asch, Director.-- Jhonny Santamaria Hidalgo, Jefe de la Sección de Inscripciones.

.............. . 3v. 2.

tación a nombre propio debe acompañar con la oferta una certificación original o fotocopia auten:icada extendida por el Departamento de Gestión de Cobros Administrativos de la CCSS, en la que conste que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronatos o bien de que existe su respectivo arreglo do pago debidamente aceptado. En ningun caso se aceptarán recibos eancelados como sustitutos de esta certificación, la misma tendrá validez por 30 días naturales a part i r de la fecha que fue extendida. Todo lo anterior de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de ~a ley N9 6811, artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, ley publicada en "La Gaceta" del 21-12-1983.

El incumplimiento de este precepto legal será razón suficiente para des- calffic~r toda vronuesta 0ue se presente al margen del mismo.

1~ proveedor nacional debe aportar fotocopia de la cédula juridica para cumpl:r con la disposici0n estab/ecida por la Junta Directiva.

San José, 12 de febrero de 1987.---Ornar Qw:rós Valverde, Jefe.

LICITACION PUBLICA N9 87-4 Telas - - Almacenamiento y Dlstrlbneión

El Departamento de Adquisiciones debidamente autorizado por la Gerencia, División Administrativa. recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10,00 a. m.) del dla-l~' de abril de 1987, para la provisión de:

l tem Can(. Descñlwión 1 20.000 (veinte mil) Paños 100% algodón, absorbentes, de 96 x 50 cm

aprox., de medidas, 210 gramos po.r unidad, con la leyenda "Para uso exclusivo del Seguro Social" (estampados en letras no menores de 13 era), .

Registro en v ia 'de oeurso, solicitando la rectificación del asiento de matñmonio El oferente deberá adjuntar fotocopia de la garantía de partJcipación número saiscientos cuarenta y cinco, folio trescientos veintitrés, tomo cuarenta f_qan¢lo.esta~ ~ ha,ya .~ tg .p t~ea t ada oda .e£ecl,i.vo..:-L~ 8arat3tta. de .~umptimiento . . . . . . . . . . . . . . y siete de la Sección de Ma t,Ti'men~9~ dg l .a lbl~V.~de.Cduula~~te , -¢&~l-sent ido~ "sin, á eF'i~~; monto t0taI adjudicado y s e tasará al tipo de cambio interbancario • de-que-la ~~ntray't~n'te'M+momentomlsmo de celebrarse el matrimonio "optó por vigente al día de la adjudicación. la nacionalidad costarricense de su esposo" y no "la contrayente conserva su na- Toda persona fisica o juridiea que desee participar en la presente iici. cionaiidad", como se consignó. Se publica este edicto de conformidad con lo dis-

Page 4: Decreto Reductores de Velocidad

4

l tem CenL

2 l 0 0~0

3 60000

. - - LA GACITA No. 44 - - MI6rcoles 4 de marzo de 1987 I I I I I

J~crtpd6n Presentar: 3 patios de muestra. Dos entregas iguales con 30 días de intervalo. (diez mil) Metros de dril blanco, dos cabos, senforizado y mer- cerizado, 100% algodón, de 173 hilos aprox., por 6,452 cm cua- drados, con un peso aproximado de 286 gramos por metro cuadrado, color firme garantizado. En piezas no menores de 50 metros ni mayores de 100 metros. Entregas: 5 000 metros a 45 dtas y 5 04)0 a 90 ¿tas, Presentar de muestra un metro de tela. (sesenta mil) Metros de tela color crema, algodón 100%, de

i i I

~ s o~rmJ pera fmportac/ón deberln indicar la pa .r~da arane~larta correspondiente al NAUC-A 1I, pudiendo ser indicado por el representanm.

t 0 . - - D e acuerdo con lo que establece el Art, 50 del Reglamento de la. Contrata. ción Admtuistrative, para suministros deberá indicar opcionalmente ls fórmula da variación de precios anual (indicando indlces)..y, el p?r.eenta~e máximo de incrementos anual en los precios, con una vallflez mlnlma ac dos afloe a efecto de que quien resulte adjudica~rio se..comprometa a suplir a la Administración bajo esas condiciones en ~orma otrecta.

San Jos6, febrero de l~7.---Omar Quirós Valverde, Jefe.

LICITACION PUBLICA NO 87-8 152,40 cm de ancho ~prox., 120 hilos aprox., por 6,452 cm cuadrados, 165 gramos por metro cuadrado, color firme gafan- Vendas enyesadas - - Almacenamiento y Distribución tizado a prueba de lavados a altas temperaturas. F_~ De~netom~"_to de _~_,~~u~~.c!_"~e~ deb!a_~_..'n~nte autorizado per-la-Gerencia,

En piezas ng./Q~~0~:ca_de 5 0 ~ m ~ . y o r ~ s - d e q O m e t r o s - i ) i v i s i ó n M~d]ca~-recibirá ofertas por escrito hasta las trece horas (1,00 p. m.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de liirgo arrollado a lo ancho de la tela.

Presentar muestra no menor de un metro, del din 2 de abril de 1967, para la provisión de:

4 25000

5 100 000

6 38000

Tres entregas iguales con 30 alias de intervalo. (veinticinco mil) Metros de lienzo color verde, 100% algodón, de 152,40 cm de ancho aprox., 120 hilos aprox., por 6,452 cm cuadrados, con un peso aproximado de 165 gramos por metro cuadrado color firme garantizado.

En piezas no menores de 50 metros ni mayores de 100 roc- tres de largo, arrollada a todo lo ancho de la teta. Presentar muestra no menor de un metro. Dos entregas iguales con 30 días de intervalo. (cien mil) Metros de lienzo color verde, 100% algodón, de 228,60 cm aprox., de ancho, 120 hi!os aDrox., por 6,451 cm cuadrados con su peso aproximado de 165 gramos por metro cuadrado aprox., color firme garantizado.

En piezas no menores de 50 metros ni mayores de 100 metros de largo, doblada a lo ancho de la tela. Presentar de muestra un metro. Cuatro entregas iguales con 30 días de intervalo. (treinta y ocho mil) Metros de manta dril, 100% algodón, de 101,60 cm aprox., de ancho, 80 hilos aprox., por 6,452 cm cua- drados. Peso de 299 gramos aprox., por 6,452 cm cuadrados. En lardas planos no menores-de 50 metros ni mayores de 70 metros de largo, arrollados a todo lo ancho de la tela. Presentar muestra no menor de un metro. Entregar: 1_2_000 metros a 45 dias.

_.. 12 000 metros a 60 días. 14 080 metr0~ a 90-dias.

(cincuenta mil) Metros de manta cruda o similar, algodón 100%, de 182~8 cm de ancho aprox., peso 145 gramos por metro cuadrado, 112 hilos aprox., por 6,452 cm, cuadrados. En lardas_ no menores de 50 metros ni mayores de 60 metros de largo. doblada a lo ancho de la tela, planchada y con orillas parejas. Presentar muestra no menor de un metro. Cuatro entregas iguales con 30 días de intervalo.

CONDICIONES

7 50000

Rem Cant. Descripei6~

1 45.000 (cuarenta y cinco mil) Vendas enyesadas de fraguado muy rá. pido, de 5,08 cm de ancho × 2,7 metros de largo. Dos entregas con tres meses de intervalo. Empaque: Impermeable que de protección al artículo.

2 75 .000 (setenta y cinco mil) Vendas enyesa(Las de fraguado muy rá- p:do, de 7,62 cm de ancho x 2,7 metros de largo. Tres entregas con tres meses de intervalo. Emp0_que: Impermeable que de protección al arttculo. Tres ~ntregas con tres meses de intervalo.

3 75 .000 (setenta y cinco mil) Vendas enyesadas de fraguado muy rá- pido, de 7,62 cm de ancho ×. 2,7 metros de largo. Empaque: lmpermcable que de protección al artículo. Tres entregas con tres meses de intervalo.

4 50.000 (cincuenta mi[) Vendas enyesadas de fraguado muy rápido, de 12,70 cm d~ ancho x 4,5 metros de largo.

--Empaque: Impermeable que de protección al articulo. 5 50.000 (cincuenta mil) Vendas enyesadas de fraguado muy rápido, do

1524 cm de ancho × 4,5 metros de largo. Dos entregas con tres meses de intervalo.

CONDICIONES

1-~--Rigcn las condiciones generales-para licitaciones públicas, publicadas en "La Gaceta" N9 76 del 25 de abril de 1979, las modilicaciones aparecidas en "La Gaceta" N7197 del 22 de octubre de 1979, aprobadas por la Con. traloria General de la República, en oficio N9 89.

Se modifica el artículo 34, inciso b) de las condiciones para licitacioncs públ:.cas en el sentido de que la garantía de participacion debe ser el 1% del monto total cotizado calculada al tapo interbancarJo de venta vi- gente al cierre del día anterior al de la presentación de la oferta, vigenma 120 dias hábiles. La garantía de cumplimiento será el 5%-del monto to~~tl adjud!cado y se tasará al tipo de cambio interbavcario vigente al día de la adjudicación.

2-~---Se modifica el artículo 11 del íol!eto de condiciones generales, La mer- cadería debe venir C&F, destino final AJmacén Fiscal de la CCSS (Alma- risa) o b!en via aérea, destino final Aduana Las Cañas, o bien paquete l~.stal. El principal debe indicarlo asl en su factura proforma y ma pre- c~os deben ser firmes y deLnitivos.

3~--Se modifican los artículos 14, 49, 82 y 94, del folleto de Condiciones Gene- rales. Las ofertas deberán tener una vigencia de 100 dias naturales. Tiempo de adjudicación 60 dlas háb~.les.

4a.~Toda persona física o jurídica que desee participar en la presente lici- taeión a nombre propio debe acompañar con la oferta una certificación original o fotocopia autenticada extendida por el Departamento_ de_ Ges~

- -ti~o de-Cobros -A~ñvos~ de la ~ j -en las que-~nste que_ se en- -cu.e~ra-al-dla en ex-pago ue-i~s cuotas--obr=ei'~):p~tronales o bien de que existe x,u-resp~tivo--arregm-~e-pago debid~mzn~e acept~db.--En-nin .b.nín caso se aceptarán recibos cance~dos como susti~tos de esta eertLfieac~ón, la misma tendrá validez por 30 días naturales a partir de la fecha que fue extendida. Todo lo anterior de acuerdo con lo que establece el ar-

¡a--Rigen las condiciones generales para ilcitaciones públicas, publicadas en "La Gaceta" N9 76 del 25 de abril de 1979; las modificaciones aparecidas ca "La Gaceta" No 197 del 22 de octubre de 1979, aprobadas por la Contra- loria General de la República, en oficio N~ 89.

Se modifica el artículo 34, inciso b) de laa condiciones para licitaciones públicas en el .~entido de que la garantía de participac~ón debe ser el 1% del monto totai cotizado, calcu]ada al tipo interbancario de venta vi- gente al cierre del dia anterior al de la p~sentación de la oferta, vigencia 120 días hábiles. La garantía de cumplimiento será el 5% del monto total adjudicado y se tasará al tipo de cambio interbancario vigente ~1 dia de la adjudicación.

2~---Se modifica el_arttc~o. 1 1 _ _ ~ de Condiciones- Gc~c:"~lC~~-I~-mer- .... - =-'--T~E~a~-~~~i- C&FT-destino ¿ina1-Almaeén-Fiscal- de la- CCSS- (Alm~=

__ _fi~} o_bi_en_vj_a _aéLea_desfino flnaLAduana_Las-C.añas, o bien P~~quete Postal. El principal debe indicarlo así en su factura proform~ y los pre- cios deben ser firmes y definitivos.

3~---Se modifican los artículos 14, 49, 82 y 94 de; Folleto de Condiciones Gene- rales. Las ofertas deberán tener una vigencia de 100 dlas naturales. Tiempo ticulo 15 de la ley No 6811, artlculo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, de adjudicación 60 días hábiles, ley N9 6914 publicada en "La Gaceta" del 21 de diciembre de 1983,

4+~Toda persona fisica o jurldica que desee participar en la presente licita- El incumplimiento de este precepto legal será razón suficiente para ción a nombre propio debe acompañar con la oferta una certificación descalifi,ar toda propuesta que se presente al margen del mismo. original o fotocopia autenticada extendida por el Departamento de Gas- 5~~EI proveedor nacmnal que ofrezca productos fabricados en nuestro país tión de Cobros Administrativos de la CCSS, en la que conste que se debe indicar los impuestos de Ventas y Consumo, lo mismo que los por- encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales o bien de centajes respectivos y el distribuidor deberá presentar factura proforma que existe su respectivo arreglo de pago debidamente aceptado. En nin- del fabricante~ F-~~_ca~,~.ti¢ ~ ettu}¡dir.~ e~ ~ a ~ - m s ~ ~ ~ a p U e m , / m - l m l gún caso se ac.eptt~~~¿u r~e.ci~s .g~. ce~d~.Qomo~ámstltut~m- de eSt~.t't~r~fl.- ........ ~r~k~l~- ~y ~. d0gRefflamento de la Contratación Administrativa.

. . . . . . . ~- . . . . • ~~ - ' - ' e ~ e t ~ ~ ~ h i m ~ m a tefldl'á-validez por 30 dfas naturales a partir de la 6~~EI p~veedor nacdonal debe aportar fotocopia de la eédula j'.wklica para fecha que fue extendida. Todo lo anterior de acuerdo con lo .que establece cumpiir con la disposición establecida por la J~mta Directiva. el artículo 15 de la ley NO 6811, artículo 74 de la Ley Conshtutiva de la 7ti--Los oferentes de productos aprobados para ímaneismiento con fondos de CCSS. Ley NO 6914 publicada en "La Gaceta" del 21 de diciembre de la AID y de fuente u oriJ~en en los palses de e66igo N9 941, pueden •cegarse 1983. El incumplimiento de este precepto legal será razón mífieiente si asl lo manifiestan a las condiciones y forma de pago del ~r~sh~~,. para descalificar toda propuesta que se presente al margen del mismo. C~b!.'ern.o de C~sta Rica AID 5X5-T-042. pub]lcad? en ~ Gaceta NY 161

5~--E1 proveedor nacional que ofrezca productos fabricados en nuestro pala nel 21 de ag0~o ae ~ Esta alternaUva es va l ida sommonte para debe indicar los impuestos de ventas y consumo, lo mismo que los por. - duetos descartahles. - centaJes re~pectivos y el distñbuidor deberá presentar factura pro~orma " El oatílogo respectivo pueden solicitarlo en el piso nümero 12, Departa- del fabricante. En caso de no cumplirse con esta norma se aplicarán los mento de Farmaeo~erapla. artículos 88 y 98 del Reglamento de la Contratación Administrativa. 8~--Forma de pago: Giro a la vista o ca r~ de crédito, para giro a la vista

~ ~ E 1 proveedor nacional debe aportar fotocopia de la e¿dula juridica para las comisiones locales correrán por cuenta del ex~r tador . Pa ra carta cumplir con la dispasici6n establecido por la Junta Directiva. de crédito ~ s com'laignes locales eetTerín por euenLa de la CCSS y las

7~~Los oferen~s de productos aprolmde8 para financiamiento ¿,on fondoe de e o ~ de/ ~ . o r per cuenta del export lder . ~ KID y de fuente u ori~m en los ]~flses de c6digo N~ 941, pueden aco- 9L-.En cumplimiento de lo dispuesto por el ~--tle~o 52, inserto en las t~mdi-

• ger~e si así lo manifiestan a las eond/dones y forma de pago del préstamo ciones gener~_!~_ para lieitaeienes püblicas, se indica que dentro 0e_] lapso Gobierno de Costa Rica AID 515-T-042 publicado en "La Gaceta" N9 181 de 5 dlas hábiles pm' t t r -d~ recibo del ~Vlso ~ de del 21 de agosto de 1984. Esta alternativa es válida solamente pare pro- garantla ha de eq~mi~o de la garanUa de eumpl~aJe~~o. ductos descartab]es. El catálogo respectivo pueden solleitarlo en el piso Las ofertas deber/m indlear la m ' a n ' ~ a r l a N9 12, Departamento de Farw-,coterapia. eormenasd~~~

es q u e t~. e~_tLul = pm'tir-d~ ~ r de¢tü=do d de~~o de

M~--Forma de pago: Giro a k vista o carta de crédito, para ~ a la vista I0.---I~ aeueedo e ~ Ja Que estaldsee el al'tJeu~ 50 del R~tS~ment~ de la Oo8" las comisiones locales correría por cuenta del exportador. Para carta de . t r a ~ e l ~ I ~ v a , . p a r a suministros deber/ .im_~ear _opeiemdmente crédito las comisiones locales correrán por cuenta de la CCSS y las co- ta mrmu s ac v a ~ ae ~ ramal (b~die-m~_ indJees) ]V el mlsiones del exterior por cuenta del exPm'tador, tajo mlx imo de inc rem~tos ameles en loa parolas, mm I s a vaVkSez mínima

9e~.-En cumpl/miento con lo ~ por el art/eulo 5¿ inserto en las e~tdi- de .2. d o = • egeete de Que quien resulte adJuclkatarin se comprometa • ciones generales para lleltaemaes públtea~ se indica que dentro del lap|o mpl l r a la Admbtts t rac i~ bajo esas e m ~ k i n n U mm Isema 411s~,~B. d e 5 d í a s b/biles que cuentan a partir del recibo del aviso dep68flo-de gar•ntla, ha de ser efeetamio el ~ de la g a n t ~ m da ¿'ump]fmia~~. ~ JoJo 1W de ~ de 2JMT.--OI~ Q I h ' ~ V~qms'de, ~ .

Page 5: Decreto Reductores de Velocidad

LA GACETA No, 44 ~ MI6r¢olea 4 de marzo de 1987 ~ $

LICITACION PUBLICA NY 87-@ El catálogo respectivo pueden solicitarlo en el piso ndmero 12, Departa. mento de Farmacoterapla.

Guantes para dmg la y o~-os .-- Alm~cenamtu~e y .Dblrl lmdón 8v.-.Porma de pago: Giro a la vista o carta de crédito, para giro a la vista Debidamente j~utorizado,~por la Gerencia, División Médica. recibirá ofertas las comisiones locales correrán por cuenta del exportador. Para carta

~ r escrito hasta las diez horas (10,00 a. m. ) ¿el dia 20 de abril de 1967, para de er¿dlto las comisiones locales corren por c ~ n t a de la CCSS y las provisión de: comisiones del exter!or por cuenta del exporta¿or.

• 9t---En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 52, inserto en tas condl- l tem Cant. Desedpel¿m ciones generales para licitacionea pt~bl!cas, se indica que dentro del lapso

de 5 días. hábiles que cuentan a partir del recibo dei aviso dep¿¢ito de 1 4.700.000 (cuatro mi,lones setecientas mil) Torundas: garantía na de ser efectuado el depósito de la garantía de cumplimiento.

Las ofertas para imnortación deberán indicar la partida aran°elaria C a r a ~ : correspondiente al NAUCA II, pudiendo ser indicada por el representante. 1) Hechas 100% algodón. 10.--De acuerdo con lo que establece el artículo 50 del Re~zlamento de la .~,@n- _2) Suave.s__y__abzorbe.ntes ...... ..... .tr.¿taolón- Adr.,~.=.i~:r~t:va, t,ar~ .mmrlff~~s deberá-In~l¿-ar'--ópe~naYñ~ent~-

............... 3) Calidad uniforme, la fórmula de variación do precios anual (indicando índices) ~, el poreen- 4) Resistentes a la tensión, teje máximo de incrementos anuales en los precios, con una vahdez ruin!ma

2 85.000

2.200.000

4 325.OOO

5) Redondas. 6) Confeccionadas en una sola pieza de gasa. 7) Todos sus extremos firmemente sujetos in~ernamente, cuyo

sostén no sostenga ninguna ligadura de hule u otro material elástico.

8) Tamaño extragrande con las siguientes medidas: 22,86 x 22J~6 cm, doble, extendida.

Dos entregas con cuatro meses de intervalo.

(ochenta ~V cinco mil) Pares de guantes para cirugia N9 7, ma- terial látex blanco quc permita la sensibilidad al tacto, con uni- formidad en el látex, con garantía de soportar de 6 a 8 esterilizaciones, con distintivo, grande visible, indeleble de color rojo, entaleados~_ con banda ajustabl~ que ofrezca suficiente elasticidad.

La contextura del guante debe ser igual al derecho y al revés.

Una sola entrega.

Presentar 12 unidades de muestra.

(dos millones doscientas mil) Esponjas de gasa quirúrgica para uso en oftalmología.

Características: 5,8 cm, con 12 dobleces y las sigu!entes ca- racterísicas: gasa quirúrgica, suave y absorbente, de calidad uniforme, doblada • de tal forma que todos sus ex,remos queden internos, coñ apreso suficien'e para mantene.r estable el doblez de la misma, referencia similar Kendall, código 2252.

No debe presentar en su superfici~ interna hilachas.

(trescientos veinticinco mil) Pares de guantes para cirugía nú- mero 7~~ de látex blanco que pe,rmitan sensibilidad al tac o, uniformidad en el látex, con garantía de soportar de 6 a 8 esteri- lizaci.ones, con dis[intivo, grande, visible, indeleble, de color negro que vengan entalcados, con banda de sujeción ajustable, que ofrezca suficiente elasticidad y que no se arro;Je.

Forma de empaque: Cajas de 100 pares.

Presentar 12 pares de muestra. La contextura del guante debe ser igual al derecho y al revés. Dos entregas con tres meses de intervalo.

CONDICIONES

de 2 altos a efecto de que quien resulte adjudicatario se comprometa a suplir a la Administración bajo esas condiciones en forma directa.

San José, 17 de febrero de 1967.--Ornar Quirós Valverde, Jefe.

LICITACION PUBLICA No 87-10

Suturas ~ Almacenamiento y Suministros

El Departamento de Adquisiciones debidamen~.e autorizado por la Ge- rencia, División Médica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10,00 a. m.) del día 21 de abril de 1987. para la provisión de:

Item CanL Des¢rtpci0n

] 53.700 (cincuenta y tres mil setecientos) Catgut crómico NO i, siu aguja, hebra de 1,35 metros.

Referencia similar a E~hicon S-115-H, D&G 506.71. Forma de empaque: En cajas de 24 ó 36 sobres. Presentar 36 unidades de muestra.

E l empaque debe garantizar la esterilidad del hilo por medio de una cubmrta superficial hermétiea que c:ntenga el scbre con la sutura en su inte~'ior. Los dos sobres tanto el superficial como el interno, deben estar diseñados para .~er abiertos ma- nualmente, garantizando que no se requiera de tijera u otro objeto para su apertura.

Toda sutura sometida a vencimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Vencimiento mínimo de 30 meses. b) Todo sobre debe indicar la fecha de fabricación y la fecha

de vencimiento. c) Todo sobre debe de indicar la descripción del producto,

el país de origen, el laboratorio fabricante y e lnúmero de lote a que pertenece.

Dos entregas con cuatro meses de intervalo.

38.400 (treinta y ocho mil cuatrocientos) Catgut simp!e N ° 2-0, sin aguja, hebra de 1,37 metros.

Referencia símilar Ethicon S-103 D&G 5-51. Empaque: El empaque debe de garantizar la esterilidad del

hilo por medio de vna cubierta superfic!al hermética que con- tenga el sobre con la sutura en su in.erior. L~s d~s sobres tanto el superficial como el interno deben estar dis~ña~os para ser

l~--Ri en las condiciones generales para licitaciones p.úblicas, uhticadas e~u ............ • . g . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P ...... _.__ ...... =. :'La-C.vacet#'-Ng-fó-del-25 de--abril de-1979, tás modificaciones aparemdas

.... txa.lotla~ Genexal -de ~~Reptíblica,--en -oficio -N9-891_ ........... Se modifica el artículo 34, inciso b) de las condiciones para licitaclones

públicas en el sentido de que la garantla de participación debe ser el 1% del monto total cotizado calculada al tipo interbancario de venta vi- gente al cierre del día anterior al de la presentación de la oferta, vigencia 120 dias hábfles. La garantía de cumplimiento será el 5% del monto to.al adjudicado y se tasará al tipo de cambio interbancario vigente al di• do la adjudicación.

2~----Se modifica el artículo 11 del folleto de condiciones generales. La mer- cadería debe venir C&F, destino final Almacén Fiscal de la CCSS (Alma.

__ ~abiet~~~s_con. toda f_.c!]id_~d mam~mente- gar-antizando-que-~ requiera de tijera u otro objeto para su apertura.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

.... en-'q.,a--Craceta" N~-197--dei--22-de~ctubre-de 1979, aprobadas-par-Ta--Con- -_- -~- . .... _ - Toda_~ut~ral s~)metida a y enchniento debe .cumplir con los .... siguientes requ is i tos :

a) Vencimiento mínimo de 30 meses. b) Todo sobre debe de indicar la fecha de fabricación o la

de vencimiento. e) Todo sobre debe de indicar la deseripeíón del pr3,ducto,

el pals de origen, el laboratorio labñcante y e /numero de lote a que ~ e .

Dos entregas con cuatro meses de intervalo.

aguja CE ~ circulo, reverso cortante, hebra de 45 cm. Referencia similar Ethicen 698-HD&G 1741-31.

Empaque: El empaque debe garantizar la esterilidad del hilo por medio de una cubierta superficial hermética que con- tenga el sobre con la sutura en su interior. Los dos sobres tanto el superficial como el interno, deben estar diseñados para ser

.,abiertos con toda facilidad manualmente,-garantizando que no requiera de tijera u otro objeto para su apertura. En sobres individuales y éstos a su vez en cajas de 36 sobres.

Toda sutura sometida a vencimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Vencimiento minimo de 30 meses. b) Todo sobre debe de indicar la fecha de fabHcación o la

de vencimiento. c) Todo sobre debe de indicar la des,'ripci¿m de| producto,

el pala de origen, el laboratorio fabricante y dnf~nfunex.o de lote a que perümece.

Dos entregas con cuatro meses de intervalo.

4 ~.7~0 (veintitrés mil setecientas) Seda negra trenzada NO 3-0. sin aguja, 10 hebras, de 75 cm en cada sobre.

Referencia similar a Ethic~m S. A. 8a-H.

risa) o b."en vis aérea, destino final Aduana Las Cañas, o bien paquete

3~--.Se modHican los arucums 14, 49, 82 y 94. del fotleto de Condiciones Gene- ralea. Las ofertas deberán tener tina vigencia de 100 días na,• ta les .

• Tiempo de mijudicacibn 60 .días hálf.les. . . . . . . . 4t--Toda ~ flJiea o jm~i ' ca que desee parucipa~r en la pre .s~],.m ~.cz-

tación • nombre propio de.De •compenar con ta ozena una cenmeaelon original o fotocopia autenücada extendida por el Departamento de Ges- ti/m de Cobros Admini5tr•twos de la CCSS, en Las que conste .que se en- eumñm al d/a en el pago de las cuotas obrero.patronales o b m n de que existe su respectivo arreglo de pago debidam.en, te acepta.do. En. nin~~in caso se aceptarán recibos cancel•dos como sustitutos a.e e.sta ceruncaczor~ la misma tendr4 validez por 30 dias naturales • partir de la fecha que tue extendida. Todo lo anterior de acuerdo con lo que establece el ar- ttculo /5 de la ley NO 68Z1, art/culo 74 de la Ley Co. nstituti~a de la CCSS, ley ~ era4 ~ en "La G~'eta. d~. ~ de d~ciembre de .Los3.

El incumplimiento de este ~ |egal sera razoa mmcmnm par• deacaliflear toda propuesta que se presente t,! .mar..gen del mismo.. .

nack~ul ~ ~ ofrexca p r o ¢ k ~ ~ fabricaaos en nuesu'o pros ~ - - m proveedor . debe indicar los. impues de yen. tas y Cmmznm, lo m~zuo que ~ por-

~ . q ~ c t i v ~ y e l ~ u i d ~ . . deber/ p~m~¿ar f a c t ~ a pro~orma del b i ~ . En eam ae no cumpm'~ con esta norma se almearan tos artteui~ 88 y g8 del Reglamento de la Ci tra tae ióu Administrativa.

at..-m proveedor meSomd ~ a.portar_ folneopta de la ~ Jurtdim cumplir een 11 dizposlm¿n establec/da por la Junts Direet/va,

7t-...l.~ atb~mtes de prodletas ap~bados para ~ e t a m i e m o een i~ndos de la AID y de fuente u de e¿~go 1 ~ 941, pue.~n aeogerso si mal lo ~ Z..form. a de pago oel ~~r~stamo Gob~~'~o de Costa Rica AID ~1~T.@4~ ~pubUeao? en ~ Gaceta NY 161 de{ 21 de agosto de DM4. Esta alternativa es vklJ~a so¿•mente para pro- d ~ _ ~ d,~. a r t , b l ~ . _

Empaque: El empaque debe garantizar la esterilidad del hilo, por medio de una cubierta superficial hermética que con-

_ l e n ~ _ ~ t sobre con la sutura en gr lmexto t ._~o~do, ~ .

m

.. ~ . .'.~ __ . . . . . . . - . . . . .

Page 6: Decreto Reductores de Velocidad

6

ltem

. - - LA GACETA No. 44 ~ Miércoles 4 de marzo de 1987 i i I i

C M t D e ~ r l p d ¿ a

tanto el superficial como el interno, debe~ estar di~eflados para ser abíertos con toda facilidad manualmente, garan:izañdo que no .requiera de tijeras u otro objeto para su apcrtura. E a sobres individuales y éstos a su vez e n c a j a s de 38 unidades,

Toda sutura sometida a vencimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Vencimiento mínimo de 30 meses. b) Todo sobre debe de indicar la fecha de fabricación o la

de vencimiento. c) Todo sobre debe de indicar la desoripción del producto,

el pafs de origen, el laboratorio fabricante y el número de lote a que pertenece.

.. Una sola entrega. " .....

5 12.000 (doce mil) Seda negra trenzada N9 2-0, con aguja T-16, ~/~ circulo, redonda~ hebra de 75 cm.

Referencia s:milar E~bicon K-873 HD&G 1124-51.

Empaque: El empaque debe garantizar la esterilidaddel bilo por medio de una cubierta superficial hermética que contenga el sobre con la sutura en su in~erior. Los dos sobres tanto el su- perficial como el interno, deben estar diseñados para ser abiertos con toda facilidad manualmente, garantizando que no requiera de tijera u otro objeto para su apertura. En sobres inAviduales y éstos a su vez en cajas de 36 unidades.

Toda sutura sometida a vencimiento debe cumplir con ios siguientes _requisitos:

a) Vencimiento mínimo de 30 meses. b) Todo sobre debe de indicar la fecha de fabricación o la

de vencimiento. e) Todo sobre debe de indicar la des-ripción delpr0ducto,

el país de origen, el laboratorio fabricante y e~ numero de lote a que pertenece.

Una entrega• El empaque debe ser ~~n sobres plásticos individuales y éstos

en cajas de 36 unidades.

CONDICIONES

1.~--Rigen las condiciones generales pata licit, aciones públicas, publ.icadas en "La Gaceta" N~ "/6 del ¿5 de abril de 1979, las modificaciones aparecidas en "La Gaceta" N~ 197 del 22 de octubre de 1979, aprobadas por la Con- traloría General de la República, en oficio N¢ 89.

Se modifica el artículo 34. inciso b) de las condiciones para licitaciones públicas en el senado de que la garantía de participación debe ser el 1% del monto total cotizado calculada al tipo ínterbancario de venta vi- gente al cierre del día anterior al de la presentación de la oferta, vigencia 120 días hábiles. La garantía de cumplimiento será el 5% del monto total adjud!cado y se tasará al tipo de cambio interbancario vigente al día de la adjudicación.

2~--Se modifica el artículo 11 del fol:eto de condiciones generales. La mer- cadería debe venir C&F, destino final Almacén Fiscal de la CCSS (A:ma- risa) o b:en vía aérea, destino final Aduana Las Cafias, o bien paquete postal. El principal debe indicarlo asi en su factura proforma y ras pre- cios deben ser firmes y def:nitivos.

3.~--Se modifican los artículos 14, 49, 82 y 94, del folleto de Condiciones Gene- rates. Las ofertas deberán tener una vigencia de 100 días naturales. Tiempo de adjudicación 60 días háb:les.

ii I i I J I ii i ii

IA.CITACI~N PUBLICA N9 M-f2

IFormularl~ - - D i r ~ c i 6 n de l d o r m ~ l d c a

Debidamente autorízado por la Gerencia, División Admlnistrtiva, recíbirá ofertas por eicríto hasta las d:ez horas (10,00 a . m. ) del día 23 de abril de 1987, para la provisión de:

Item Cant. De~edpel¿n

I 6~0 (sescientos) Millares de fórmula continua a I tanto, 27,80 x 27,94 era.

2 100 (cien) Millares de fórmula continua ,a 2 tantos 37,80 x 27,94 cm.

3 100 (cien) Millares de fórmula continua a 3 tantos 37,80 × 2"/,94 era.

4. 2 ~ .. ( ~ ) - ~~plinili~preelaburad~r,-gran~'e-a 2-tan~os. Original papel bond blanco~, de 9,200 kg, copli papel bond ama- rillo, de 5~519 kg. Tintas azul y roja. _ ^

5 400 (cuat.rocien~os) Millares planillas preelaborada, pequeña a z tantos. Original papel bond blanco de 9200 kg, copia papel bond amarillo de 5,519 kg. Tintas verde y roja.

6 4.000 (cuatro mil) Millares comprobación de derechos papel bond blanco, de 9,200 kg, tintas azul y roja.

7 1.000 (mil) Millares recibos de trabajadores por independientes, papel bond blanco, de 9,200 k:g.

8 500 (quinientos) Millares boletas papel bond blanco a 1 tanto, de 9,200 kg, 9,20 × 21,59 cm.

9 100 (cien)~ Millares .recibos préstamos hipotecarios, papel bond blanco, de 9,,?00 kg.

-10 50 (cincuenta) Mi]alares fórmula contin~a a I tanto 21,59 x 27,94 cm.

11 50 (cincuenta) Millares fórmula continua a 3 tantos 21~59 × 27,94 cm.

12 50 (cincuenta) Millares fórmula continua a 2 tantos 21,59 × 27~94 era.

13 50 (c'.ncuenta) Millares fórmula continua a 4 "tantos 21,59 × 27~)4 cm, ' i~J

14 100 (cien) Millares fórmula continua a 1 tanto 29,84 × 21,59 cm. Ver muestras en el Centro de Cómputo. La fecha de entrega, es factor muy importante.

CONDICIONES le--Rigen las condiciones generales para lieitaciones públicas, publicadas en

"La Gaceta" N~ 76 del 25 de abr~i de 1979, las modtticaciones aparecidas en "La Gaceta" N~ 197 del 22 de octubre de 1979, aprobadas por la Con. traloría General de Ja República, en oficio N9 89.

Se modifma el artículo 34. inciso b) de las condiciones para licitaciones públicas en el sen;ido de que la garantía de participación debe ser el 1% del monto total cotizado caleulada al tipo interbanear~.o de venta vi- gente al cierre del día anterior al de la presentación de la oferta, vigencia 120 días hábiles. La garantía de cumplimiento será el 5%. del monto toral adjudicado y se tasará al tipo de cambio interbancario v~gente al día de ta adjudicación.

2.~----Se modifica el artículo 11 del fol!eto de condiciones generales. La mer- caderia debe venir C&F, destino final Almacén Fiscal de la CCSS (Alma- risa) o b~.en vía aérea, destino final Aduana Las Cañas, o bien paquete postal. El principal debe indicarlo así en su factura proforma y los pre- cios deben ser firmes y def~itivos.

3.a---Se mod.ilican los artículos 14, 49, 82 y 94, del folleto de Condiciones Gene- roles. Las ofertas deberán tener una vigencia de 100 días naturales. Tiempo de adjudícación 60 días háb!les.

4S.~Toda persona física o jurídica que desee participar en la presente lici- 4~~Toda persona física o jurídica que desee participar en la presente lici- tación a nombre propio debe acompañar con la oferta una certificación

ración a nombre propio debe acompañar con la oferta una certiflcaci0u original .o fotocopia autenticado extendida _p_or_ ell Departamento~de Ges- -- original o fotocopia autenticado extendida por el Departamento de _G~_s- - tión de-Cobros-Aum~n~s~ra:i¢o~-d-e--l~-CCSS, en lis que conste ~qu_e_se_

.... t~ín _de .~ini~tr~~ivos-deq-a ~ , en--tas ~-que -const-e q~-~- e]J- cuentra .al_. d_ia en _el_pago. de las-cuotas .o~ero-parronalés b bien de.~l~e .__ ................ cu~ntra al dia en el pago de las cuotas obrero-potronales o bien .de_ aue-

existe su respectiyo _arr_eglo de pago debidamente-~cepta{i6.-En nin~un ...... exis~--sü respectivo arreglo__de,_pago ~lebidam.en. te- ,a~'eptad~.-E.ñ...nin ,~~un ..... c~~JEse-~ce~}t~ran recloos cance~aoos como sustru[os ac esza cer~mcacmn,

........ caso se-aceb~-ái'.~ñ recibos cancela_des _como sustitutos de esta eert~ficaczón, la misma tendrá validez por 30 días naturales a partir de la fecha que la m~sma tendrá valide~.-ibor-3Ó dios naturales a partir de in fecha que fue extendida. Todo lo anterior de acuerdo con lo que establece el ar- fue extendida. Todo lo anterior de acuerdo con lo que establece el ar- tlculo 15 de la ley N (~ 6811, artlculo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, tículo 15 de la ley N@ 6811, artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, ley N9 6914 publicada en "La Gaceta" del 21 de diciembre de 1983. ley N~ 6914 publicada en "La Gaceta" del 21 de diciembre de 1983. El incumolimiento de esteprecepto legal será raz0n suficiente para

El ineumnlimien',o de este precepto legal será razón suficiente para descalificar i'oda provuesta que se presente al margen del mismo. descalificar {oda propuesta que se presente al margen del mismo. 5a--El proveedor nacíon5l que ofrezca productos fabricados en nuestro pals

5~--El proveedor nacional aue ofrezca productos fabricados en nuestro país debe indicar los impuestos de Ventas y Consumo, lo mismo que los por- debe ".'ndicar los impuestos de Ventas y Consumo, lo mismo que los por- centajes resoectivos y el distribuidor deberá presentar factura proforma centajes respectivos y el distribuidor deberá presentar factura proforma _~_e]~f~.i~alE.~, F.,n.~.a~ dls~.u~-.etil~-~~l~--elilm"ne'tm@1~iPllt~fv~d:]o~ ~'*" del fabricante. En caso de ~Ü cumvlir~e .co¿~esL~. Rorma,~e ap4i!i~/la:~-los~ -~. .... ~;tlcu~s 88 y 98 del- Reglamento de la Contratación Adminis~ratlva. artleulos ~8-y~ 9~ -í:lel '~ Rt~l~meñtb ~de t~ Contra tación AdministratiVa.

............... : 6S.--El vroveedor nac:'onal debe aportar fotocopia de la cédula jurídica para 6.~--El vroveedor nac"onal debe aportar fotocopia de la cédula jurídica para cumplir con la disposición establecida por la Junta Directiva.

cump!ir con la disposición establecida por la Junta Directiva. ~--Los oferentes de productos aprobados para financiamiento con fondos de 7~L--Los oíerentes de productos aprobados para fínanciamiento con fondos de

la AID y de fuente u ori~en en los países de código N @ 941, pueaen acogerse la AID y de fuente u origen en los países de cód;.go N~ 941, pueden acogerse si así lo manifiestan a las condiciones y forma de pago del préstamo si así lo manif':cstan a las condiciones y forma de pago del prés~amo Gob:erno de Costa Rica AID 515-T-042 publicado en "La Gaceta" N9 161 Gob;.erno de Costa Rica AID 515-T'042 publicado en "La Gaceta N9 161 del 21 de agosto de 1984 Esta alternativa es válida solamente para pro- del 21 de agosto de 1964. Esta alterna=tira es válida solamente para pro-

ductos descartables. duc.*os descartables. El catálogo resvecUvo pueden solicitarlo en el piso número 12, Departa-

El catálogo respectivo pueden solicitarlo en el piso número 12, Departa- mento d~ Farmacoterapia . mento de Farmaeoterav]a.

8.~--Forma de pago: Giro a la vista o carta de crédito, para giro a la vista 8~--Forma de. pago: Giro a la vista o carta de c r~ i to , para giro a la vista las comis.;ones locales correrán por cuenta del..expor~'ador~-Para-ear~a- ...... las ~-.locales .eorrEAu@or-cuenta--uei ~xt, or~d0~-Para-Ca#ta de -'rédito las comi-s|ones locales corren por cuenta de la CCSS y las comisiones del exterior por cuenta del exportadvr.

• 9~--En cumplimiento de lo disvuesto por el artlculo 52, inserto en las condi- ciones generales vara líeitacioncs públicas, se indica que dentro ~el lapso de 5 días hábiles aue cuentan a partir del recibo del aviso den¿d÷.o de garanUa ha de ser eíectuado cl dev¿si'o de la garantía de eum•l:miento.

Las ofertas vara im~ortaei6n deberán indicar la ~~artida arancelaria correspondiente al NAUCA II. vudiendo ser indicada por el representante.

'10.~De acuerdo con lo aue establece el artículo 50 del Reglamento de la Con- frotación Administrath'a, para s~~min;s*ros debe,'á indicar opeion~Imr'nte la fórmuJa Ce variación de precios anual (indicando índices) y el porcen- taje mbximo de incrementos anuales en los vrecios, con una va'~!dez mlnima de 2 años a e~'ecto de oue q,,ien resulte ~di~Jdieatario se comprometa a

.... .suplir .a .la A.dministración bajo es~s condiciones en forma d~re~a. San José, 18 de febrero de "1987:-=Ornar Qulr¿s V~ver;de, Jefe.

de ('rédito las comisiones locales corren pE ~Ia.J{3CSS y-las comisiones deT. exter~oi--1~)6r--~u~nta del exportador.

9~--En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52, inserto en las condi- ciones generales vara lleitacíones públicas, se indica que dentro del lapso de 5 días hábíles que cuentan a partir del recibo del aviso depó~i~o de garantía ha de ser efectuado el depósl:o de la garantía de cumplimiento.

Las ofertas para imm~ac t¿n deberán indicar, la parti'da aran~ela~a correspondiente al NAUCA II. pudiendo ser indicaaa p~. el _rep~senr~ate.

10.--De acuerdo can lo aue establece e l articu!o 50 del Regmmen~o ac la ~en- tratac ión Administrativa, para sumin,.'stros deberá ind,.'ear opcionalmente la fórmula de variación de precios anual (indicando tndtees) y el l~r.ccn- taje máximo de incrementos anuales en los precios, con una va]idez mmlma

d e 2 años ~ efecto de o ue quien resulte adJudicatario se comprometa a . ~ .suplir a la Administra.ci6n bajo esas condiciones en _forma directa.

San José, lg de febrero de l ~ 7 . - - O m a r Quir¿s V¿I_ verde,. Jefe.. ,

Page 7: Decreto Reductores de Velocidad

LA GACETA No. 44 ~ MI6rcoles 4 de marzo de 1987 - - . 7 I I I I ~ I I - I I - - I I I I I i I n J ~1 " - i i i

I,ICITACION PUBLICA NO 87-13

Equ/pos de Admln;stracl6n de Solneiones - - Almacenamiento y Distrlbucl¿n

Debidamente autorizado por la Gerencia, Dlvls!ón Médica, el Departa- mento de Adquisieiones, recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10,09 a. m), del día 10 de abrll de 1987, para "la provisión de:

30.000 (Treinta mil) Equipos de administración de soluciones, mtcrogoteros con bureta graduada, sus especificaciones que sean en español. . .

Similar al catálogo Terumo SV, parte de productos hospitalarios.

Material flexible, que no colapse, transparente, no tóxico. Con conector a la bolsa de 3,5 cm aprox. Diámetro externo del conector ajustable a todo tipo de diafragma do la bo!sa. Longitud total de la conexión aprox., 1,50 metros. El s,tio de ,a inyección entre el tubo de conducción y el adaptador de la aguja debe ser de látex o goma y en forma de tubo. Sin entrada de aire en la cámara de goteo, aprox. De un goteo aprox., de 60 go.as por mi y que est~ impreso ea el sobre de la envoltura. Con microfiltro y especif!car el diámetro del mismo. Presentar certificado extendido por una autoridad competente en los ensayos biológicos y quím!cos espeeificados en la FEU, se dará pre- ferencia a certificados exlenflidos por una autoridad costarricense.

10) Con bureta graduada en escala de 0-100 mi, décmas y ten ésimas. 11) Prov:'stas para introd~ucción de so!u--Sones a la cámara graduada (bu-

reta) con sus respectivos eebertores estériles. 12) Con doble llave que ofrezca seguridad en la estabi'.idad del goteo,

una llave colocado en la parte superior de la bureta y la otra en la conexión inferior del cuenta gotas.

13) Con protcc'.ores estériles en todos sus extremos, con empaque indi- vidual, estéril, libres de pirógenos y éstos a su vez en cajas de 50 a 100 unidades.

Dos entregas con cuatro meses de intervalo.

CONDICIONES

1.~,--Rigen las condiciones generales para licitaciones públicas, publicadas en "l.a Gaceta" N@ 7~ del 25 de abril de 1979, las modilicaciones aparecidas en "La Gaceta" N9 197 del 22 de octubre de 1979, aprobadas p~r la Con. traloría General de la República, en oficio N9 89.

So modifma el artículo 34. inciso b) de las condiciones para kicitaciones públicas en el sentido de que la garantía de participacmn debe ser e', 1% de,' monto total cotizado calculada a l tipo interbancar 'o de venta vi- gente al cierre del día anterior a: de la presentación de la oferta, vigencia 12{) dias hábiles. La garantía de ~umplimiento será el 5%.del mo~to to al adjudlcado y se tasará al tipo de cambio in~erbancario vigente al día de la adjudicación.

2a.--Se modifica el articu!o 11 del f0l'eto de condiciones generales. La mer- cadería debe venir C&F, destino final Almacén Fiscal de la CCSS (Alma- risa) o b!en vía aérea, destino final Aduana Las Cañas, o bien paquete postal. El principal debe indicarlo así en su factura proforma y ras pre-

" c;.os deben ser firmes v delaltivos. 3-a----Se modifican los artículos 14, 49. 82 y 94, del folleto de Condiciones Gene-

rales. Las ofertas deberán tener una vigencia de 100 días na,urales.

1) 2) 3)

4) 5)

6) 7)

8) 9)

LICITACION PUBLICA N@ 87-14

Frascos para envase de medios p i r a hemocndflvo, - - Almacenamiento y Di~rllmdtm

El Departamento de Adquislciones. debidamente autorizado por la G¢- reacia, División Médica, reclbrá ofertas por escrito hasta las trece horas (i,00 p. m.) del dio 20 de abril de 1987, para la provisión de:

10.000 (diez mil) Frascos para envase de medios para hemocultivos, con tapa rosca alta, con tapón de hu,e pcrlorable para 50 rol, cte capacidad, cuello angosto y contratapa.

Presentar no menos de 6 frascos como muestra.

CONDICIONES

1.a--Rigen las condiciones generales para licitaciones públicas, publicadas ea "La Gaceta' N9 76 del 25 de abril de 1979, las mod~Jicaciones aparecidos en "La Gaceta" N? 197 del 22 de octubre de 1979, aprobados por la Con- traloría General de la República, en oficio No 89.

Se modifica el artículo 34. inciso b) de las condiciones para licitaciones públicas en el sen,ido de que la garantía de participación debe ser el 1% dei monto total cotizado calculado al üpo Interbancario de venta vi- gente al cierre del día anterior a~ de la pres2ntación de la oferta, vigencia 12t~ dios hábfles. La garantía de cumplimiento será el 5% del monto to~al adjudcado y se tasará al tipo de cambio in.erbancario vigente al dia de la adjudicación.

2~--Se modifica el artícu?o 11 del f0Feto de condiciones ,enerales. La mer- cadería debe venir C&F, destino final Almacén Fiscal de la CCSS (Alma. risa) o b:en via aérea, destino final Aduana Las Cañas, o bien paquete postal. El principal debe indicarlo asi en su factura proforma y los pre- cios deben ser firmes y def:nitivos.

3~---Se modifican los artículos 14, 49, 82 y 94, del folleto de Condiciones Gene- ra:es. Las ofertas deberán tener una vigencia de 100 días na.urales. Tiempo de adjudicación 60 días báb:.les.

4-a--'loda perso~m física o jurídica que desee participar en la presente lici- tación a nombre propio debe acompañar con la oferta una certificación original o fo'ocopia auten',i-ada extendida por el Departamento de Ges- t:.ón de Cobros Administrativos de la CCSS, en las que conste qae se en. cu~ntra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales o bien de que existe su respec!ivo arreglo de pago debidamente aceptado. En ningún caso se acoplarán recibos cance!ados como sustitutos de esta certificación la misma tendrá validez por 30 días naturales a part:.r de ~a fecha que fue extendida. Todo lo anterior de acuerdo con lo que establece el ar- tículo 15 de la ley No 6811. artículo 74 de la Ley Cons.itutiva de la CCSS, ley N@ 6914 p'ablicada en "La Gaceta" del 21 de diciembre de 1783.

El incumplimiento de este precepto legal será razón suficiente para descalifi.-ar toda propuesta que se presente al margen del mismo.

5~--EI proveedor nacional que ofrezca productos fabricados en nuestro pais debe indicar los impuestos de Ventas y Consumo, ;o mismo que los por- ccntajes respectivos y el distribuidor deberá presentar factura proforma del f~hric,~nte. En caso de no cumpl!rse con esta norma se aplicarán los artlculos 88 y 98 del Re~lamento de ta Contra'ación A,~m;ni~'--~'iva.

6~--EI proveedor nacional debe aportar fotocopia de la cédula jurídica para ~ump ~r con la ui:.posic On es aute¢ida pot' ta Junta Dtrec.¡w~.

7-a---Los oferentcs de productos aprobados para financiamiento con fondos de la AID v de fuente u origen en los paises de cócEgo N ~ 941, pueden acogerse si así to manifiestan a las condiciones y forma de pago del préstamo Gob'erno de Costa Rica AID 515-T-042 publicado en "La Gaceta" N ~ 161 del 21 de agosto de 1984. Esta alternativa es válida ~olarnente para pro- duc:os deseartables.

Ei catálogo respectivo pueden solicitarlo en el piso número 12, Departa- Tiempo de adjudicación 60 chas háb".les, mento de Farmacoterap~a.

4.a--Toda persona física o jurídica que desee participar en la presente fiel- _...¿~_--_Earma. de-pag~--G~r~a-a--ht ~~-'ta-o-carta de crédito, pára .g~ro a__L3_yjs,_a .... tación ~a nombre_,p.r_opj~, d e h e . _ ~ - ~-or~ Ja- o~ta-:una-eertüiea~ba - las c o_mLsion_~s_locales _correrán--por-cuenta del exp~r acrór. Para carta

------dri/IVña-'I--o-f0toeopta au/emicaaa ex/enoiaa p_or _el ~epar~amento. ac t~e~ . . . . . ..... -tién-de Cobros~~dmínistr~tit, o~-~le--I//-CCSS, en la que conste que se en- de rrédito las comisiones locales _corren-~ e~~~nta~ de-I~ CCSS y las

cuentra al - d ~ ~w-et -pago- de las cuotas-ob2"~ro,patronales -o bien de quu existe su respectivo arreglo de pago debidamente aceptado. En ningun caso se aceptarán recibos canceLados como sustitutos de esta certificación, la misma tendrá solidez por 30 dios naturales a partir de la fecha que fue extendida. Todo to anterior de acuerdo con lo que establece el ar- tículo 15 de la ley N9 6811, artículo 74 de la Ley Cons'itutiva de la CCSS, ley N~ 6914 publicada en "La Gaceta" del 21 de diciembre de 1983.

El ineumvlimiento de este precepto legal será razón suficiente para descalificar [oda propuesta que se presente al margen del m!smo.

5.S--El proveedor nacional que ofrezca productos fabricados en nuestro pais debe ":ndicar los impuestos de Ventas y Consumo, lo mismo que los por-

...... ....... eeo~jes ¢~peeti~~,e~:y. e4-.distril~~.. ~eberá - ~ ~/aetm'a :'brofor .m~ ..... del fabricante. En caso pe no cumptirse con esta norma se apucaran ras articutos .88 y 98 del Reglamento de la Contratación Adminis'rativa.

65--El proveedor nac!onal debe aportar fotocopia de la cédula jarIdica para cumplir con la disposición es,ablecida por la Junta Directiva.

7.a--Los oferentes de productos aprobados para financiamiento con fondos de la AID y de fuente u origen en los países de cédigo Ny 941, pueden acogerse si así ta manifiestan a las conaiciones y xorma pe pago ue| pres ama Gob".erno de Costa Rica AID 515.T-042 publicado ~¢~-~~.~r Gaceta ~ N9-I6I del 21 de agosto de 1984. Esta alternativa es válida solamente para pro- duc'os descartables.

El catálogo respectivo pueden solicitarlo en el piso número 12, Departa- mento de Farmacotexa~ia.

_.-8~'~.Form~ de-i~go'-Gi~o- a-te-v'mta o-em'l~-de cré¿ito, para giro a la vista las comisiones locales correrán por cuenta del exportador. Para carta de crédito las comisiones locales corren por cuenta de la CCSS y las comisiones del exter.;or p o r cuenta del exportmder.

9*---En cumplimiento de lo dispuesto por el articu.lo..52, inserto en la.s condi- ciones generales para licitaeiones púotxcas, se mama que a e n t r o est. tapso de 5 días hábiles que cuentan a parti r del recibo del aviso de~. s~to .de garantia ha de ser efeetuade el depómto de la garant[a de eumpL~m]ent 9.

Las ofertas para importación deberán indicar la partida aran'elar~a correspondiente al NAUCA II, vudiendo ser indieada por el repres:ntan.*e.

.10.--De acuerdo c~n lo que establece el artículo 50.del R.eg~a. mento de la Co~ trataci6n Administrativa, para gumin:atros, cl..euera mo kear .opctqnmm nne la fórmula do variae~ón de pree,'os •anual (m~c.anao mcuees) ~..e~ porce - taje máximo de incrementos anuales en.los pr, ee~ps,.con una va~mez mm:ma de 2 afios a efecto ae que qumn resulte aaluatea~ano se comprometa a suplir a l a A d ~ a e i 6 a bajo esas condiciones en forma directa.

San José,_19 de f ~ . d e - . 1 9 8 7 , - - O m a r Quir¿s" Valver~e,~,~efe: "

- comisién~-s--d-dV~xt~i-ror loor cuenta del ex~rtao~~r. ~.--En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52, inserto en las condi-

ciones generales para lieitaciones públ!cas, se indica que dentro del lapso de 5 días hábiles que cuentan a partir de" recibo del aviso deoósi~ de garantía ha de ser efectuado el deoósPo de la garantía de cumpFmicnto.

Las ofertas para importación deberán indicar la partida aran-elaria correspcndiente al NAUCA II. pudiendo ser indicada por el reprcs:ntante,

10.--De acuerdo con lo trae establece el artícu!o 50 del Rcglamen,'o de la Con- tratación Administrativa, para sumin!stros deberá in~.icar opcicnglmcnte la fórmula de variación de precios anual (indicando i~d;ces) v el porcen- taje máximo de incrementos anuales en los precios, con una va'!dez mínima de-~ -años-- w sefet.~ -e~,g:aue : cr~ien l~sU!~,e" ~Yudie~farl0 "~ se ~'ordpf0met~g suplir a la Administración bajo esas condiciones en forma directa

San José, 19 de febrero de 1987.--Omar Quirós Va:verde. Jefe

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACION PUBLICA N'~' 86-1226

Compra de tubería y accesorios solicitado por Almacenes.Dirección de Construcción y Subdlrección Atea Metropolitana

E; InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) r~ribirá

~ ropuestas hasta las 14,00 horas del tila 25 de marzo de t987, para fa prvvi~On e! material descrito a continuación:

Artículos solicitados: 1.~Adaptador¢s hembra SCH-40. 2.--Adaptadores machos SCH-40 3.---Codos SCH-40. 4.--Flanger SCH-40. 5.~Reducciones lisas SCH-40. 6.--Silletas PVC SCH-40. 7.--Tapones hembra SCH-40. 8.--Tapones machos SCH-40. 9.wTees 1lsas SCH-40.

10.~Tees reducidos SCH40. ll.--Un'~ones de presión PVC.

12.--Un.;onvs reguladorasde flujo. 13. - -Uniones de tope.

Page 8: Decreto Reductores de Velocidad

8 - - . LA GACETA No. 44 - - MI6rcole8 4 de marzo de 19117 • II [ I I I I

Articuloe solicitadas:

14,--Unioues de transictdn $CH40, 15.--Unlones de reparación SCH-40 16,--Unlones lisas SC~.40. • 17,.--Curvas conduit, 18.--'ruboa PVC SDR 13,5. 19.~Tubos PVC SDR-26. 20,--Tubos PVC SDR-17. 21,~Tubos .PVC SDR.41. 22.--Tubos PVC SDR-32,5. 23.--Tubos conduit. 24.--Pegamento para PVC.

Especificaciones técnicaa:

Las especificaciones técnicas, asl como la lista de los materiales solicitados . . . . . . . . . ~ ~ r a esta ]ioitavi/m de h~r¿_~ ret!r_~r~~-~~ la ~cc~i&~ de Lici/~ciones de e~y-~,-~

pino del edificio La Llacuna, calles 5~ y 7}, avenida central.

CONDICIONES ESPECIALES

a) El oferente deberá indicar claramente el lugar de entrega de los materiales. b) Las ofertas deberán presentarse en original y cuatro copias, para lo

cual será obligatorio adjuntar toda la información así como los anexos que contiene el original a cada una de las cop;as.

c) Los oferentes deberán cumplir con las formalidades y requisitos que exige el Reglamento de la Contratación Administrativa publicado en el Al- cance No 153 a "La Gaceta" NO 202 del 26 de octubre de 1977 y su reforma Decreto Ejecutivo NO 8766-H del 10 de jL~io de 1978, publicado en "La Ga- ceta" N~ 144 del 31 de julio de 1978.

Se recuerda a los interesados que deben cumplir con lo establecido en los artículos 84, 87, 94, 96, 98 y 99 de este Reglamento.

Las ofertas se entenderán vigentes por un plazo de tres_meses posteriores a la fecha de apertura de las ofertas.

De acuerdo con el nunto 2.e del Folleto General de Instrucciones a los Licitantes. la oferta debe venir acompañada de una garantía de parfici- pac:ón nor el plazo indicado que cubra el 5% del total de la oferta base o de la alternativa de monto mayor.

e) La garantía de cumplimiento deberá ser por el 5% del total adjudicado y tener una vigencia de seis meses post-eriores al ofrecimiento de entrega de los mateñales en bodegas de AyA o en puerto nacional.

f) Los oferentes deberán presentar catálogos o cualquier h~ormación técnica que dé una idea del material ofrecido.

g) El In$titu.% no recibirá garantlas tanto de participación como de cum- plimieñto extendidas nor el Banco de la Construcción, S. A.

h) La oferta original deberá traer adjunto un timbre de ~ 20,00 denominado de la Ciudad de las Niñas, de acuerdo con la ley N9 6496. publicado-en el Alcance NO 20A a "La Gaceta" No 151 del 10 de agosto de 1901.

Además deberán presentar certificación ex=tendida por la CCSS de en- contrarse al día en el vago de las cuotas obrero-patro~ales o su corres. pondiente acuerdo de arre~lo de acuerdo con ]o establecido nor el arqc,~]o 1.~ de Iz le.v No 6811. ~ublicada en el Alcance No 27 • "La Gace~" N~ 176 del 13 do setiembr~ de 1952.

Aquellas personas que no les comprenden estas disposiciones deberán indPar 'o bajo juramento en sus ofertas

i) En caso de ser representantes de casas extranjeras, los oferentes deberán indicar que su licencia y número de representaciÓn de casas exq'anjeras se encuentra a derecho y conforme lo indica el artículo 361 del C6digo de Comercio.

j) Los ~ilazos de entrega de la mereaderta se contarán a p~rqr del recibo de la orden de compra, o de la apertura de la carta de crédito para aqueKas ofertas de importación que se acojan a esta modalidad.

k) E~ nlazo requerido para el estudio de esta licitación será de 45 dias há- biles.

CAPITULO. LI -:- " ....

g~mralm par• la eentraldmi~n

Art/eule ~9--En los contratos que impliquen erogaelones, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:.

a ) Existencia de financiamiento legalmente obtenido, o fondos suficientes presupuestados de manera genérica o especifica para la finalidad pro- puesta;

b) Justificación de la contratación; c) Decisión de contratar emanada í/el órgano competente, segfm se indique

en este Reglamento; eh) Separación de los fondos necesarios; d) Determinación de las características o modalidades de la obra, bien o

servicio requerido, incluyendo plazo-~ de entrega o de ejecuclón~ valor @,~tim~dn d~1 .a~n~i^ ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Í)eterminae]Óñ~lé]-p'roce~imiento a seguir conforme al presente Reglamen- to (modalidades de licitacJ6n pública, lieitación privada, contratación dl- recta o concurso de antecedentes y otros);

f) Aprobación de las bases del contrato, según sea la contrataclón, de acuerdo con el presente Reglamento.

~stimaeión de moutos para contrMar

Artículo 6V--La estimación del contrato para los efectos de determinar el procedimiento aplicable, se hará en cada caso, tomando en consideración tanto el importe principal, como también aquellos cargos que necesariamente deban cubrirse al contratista conforme con los términos del concurso, tales como impuestos, fletes, seguros, comisiones, etc.

En las contrataciones de efecto continuado sucesivo o periódico cele- bradas o consideradas por tiempo indefinido, se estimará el monto del contrato n~r~ lo,~ ~¢eetn~ del párrafo anterior según el importe de los pagos a efectuar durante seis meses,

Limites ecenóndcos para los diversos procedimientos de contratación

Artieuio TO--La tramitación de todos los contrato~ que realice el Banco se hará:

A.--Mediante ]]citación pública:

i) Enajenación o arrendamiento a plazo de sus bienes, cuyo monto exceda de ~ 2.250.000,00 (dos miliones doscientos cincuenta mil colonos) o arrendamiento por cualquier monto cuando sea por tiempo indeter- minado.

2) Adquisiei6n de inmuebles o contratos de obra cuyo monto exceda de 4.500.000,00 (cuatro millones qu in i en tos -mi l corones).

3) Suministros y todo contrato no contemplado en los dos numerales ante- riores por un monto superior a ~ 2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colonos).

B.--Mediante licitaeióu privada:

En los casos contemp]ados anteriormente cuando los montos sean inlerlores • loa limites indicados.

C.--Medlante contrataci¿n directa:

Cuando el monto de la operación no exceda de ~ 450.000,00 o como excepción a los procedimientos de licitación en los siguientes casos:

I) Cuando se determine que solo una persona está en condiciones de comprometerse según la naturaleza de la operación y las circunstancias que ceneurren.

2) Cuando la operación requiera de seguridades tales que no convenga interesar en eUa sino a persona o entidad determinada que puena

CONDICIONES GENERALES .... garantizarlas ........................................................ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ) ~ n _ e_~'aades_ o. e ~ . _ d . e _ _ ~ ~ . ~ . ~ ~ ~ ~ - ~ ~ ' ~ : ~ ~ . _ ~ - -

a) Para est~ licitac'~~ re~__r~¿n_ = ] ~ S : : ~ g e n o r ~ d ~ ~ _ - p u b l i c a d a ~ ~ . . . . . operacmnes entre las mismas que slgnmquen cunaonacsóa de un ~iez . . . . . . . . . . ~,ooeta" NO-l~__--del ~_de-iunio de-197T.- . . . . por c~ento o más del valor de las onras, bienes muebles o servicios

b) ~~o]lei~üdes-de informac~ón adicional así como la entrega de la~ ofertas _ ~ n ~ _ ~ _ e n . e l - n e g o c i o , s e g ú n e l estudlo-eco~mico o peritaje respec- deberán tramitarse en la Sección de Licita,dones de A y A - e ~ ~ ~ l l ~ % ' ~ - 9 . . . . . . . . tipo. 7. ~, avenida centra], So piso del edificio La Llacuna. . Respecto .a:l..precio de. venta de bienes inmuebles entre personas San José. ~7 de febrero de ~~7.--Jorge Alfaro U., Gerente Administrativo.-- se .aerecno púoaco, se escara a ~o dispuesto por la Junta Directiva

Alcides Prado C., Director de Suministros. Nacsonal~ previo avalúo que hará una oficina especializada- que el -~ Banco establezca para esos etectos o en casos muy calificados me.

- ' diantt peritos externos, R E G L A M E N TO S , ) Con gobiernos .o entidades de otros paLses o con organizaciones nacio-

nales o extranjeras de utilidad pbbUca o bien social, ajenos al osplritu de lucro.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAl. . Par.a celebrar la con~atac iónen~orma d~ec taco~ . ¢~os, l~,p, dm~. . . . . .~. R E G ~ . p E ~ T A _ C T Q . N . ~ , I T d A " . ........ . ..~ .......... ~., ~m~.,ar, Jt~,3~~Nu~ a~_ ¿'mm~ .~~.~ ~d-lm'ec~ @ wumae~on he Incontra-

........ presmemn a cargo del ente pu~Uco, no exceda los limites de lo razo- ...... - . . . . . . . . . . . . . ~" """-~ '~'~ . . . . . " " " . . . . . . . . . . . . . " CAPITULO I hable .seg~nilos.precios que ri~an operaciones similares ya sea en el

mereaoo nacmnat o internacmmu. Dkpezidenco generalez ~ 5) Con personas hsicas o enfadases privadas cuyo afán exclusivo sea en

Art/ettlo lO--Los contratos colebrados por el Banco excepción hecha de los laborales y los emprésüto, quedan sujetos a las disposiciones y procedimientos que establece el presente Reglamento. Cuando se trata de suplir la ausencia o ínsuficiencia de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se pedr /n aplicar

.ntras naemas o p r i n c i p t c e ~ de! z.-J~~.~.mí¿~.~o j~,'~icv ~=~~m~~ense. - . . . . Orgenos compe~nü~

Art/culo 2n--La tramitacióa de los contratos administrativos del Banco estará a cargo de la Proveedur/a y excepcionalmente de aqueUu dependenclas que de~gneexpres~mente la.Junta Directiva Nacional. - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

M~delMa4m de Img~

el caso concreto una evidente y tangible ayuda al Banco obviamente sin luerar en la operac/ón.

Se entienden que est4n en los supueatos anteriores, eumxlo el m'ec~" f t ~ d p j ~ ~ ~ e l / t t c f l e n l ~ ~esulu~ 8u=t-----cl;~~,~..t¿ inferior a sU "valor

- ~--~_I, normalmente menor en un tercio o m/ro. El valor r e a / s a r l deter- minado por la oficina espoci4dJnda que el Banco establezca para esos electos o en casos muy caüficadob meman~ perrera externos. Cuando se t rate de la compra de inmuebles o bien, segün peritaje ordenado

_ por la.iFopia Admlnlstradón respecto • otro tipo de e n m p r u de biemm o 8 e l ' v 1 ~ .

e) Por r~oaes de .urse~. ~ apremiante entendis como tal r u t a aquella ~mpermsa en r a z ~ ~ 1~. intereses grayes que envuelve y de especial

Art/culo 3O--Respecto a las contratacienes que crean obligaciones de efecto manera m_ ~ se reJacsona con situaciones de emergencia en doade continuo, sucesivo o periódico, los pagos • que se obligue el Banco se ha r í a m ~~'os/dad de contrataci¿n no ha pod/do l e r ImndJm ~4flmme/ada por periodo vencido, salvo que se hubiese l:Xtctado tina modalidad diferente en con ~ a l ~ t - p s r 4 L - s e g l d r loe t r 4 m U ~ ~ de ls respectiva contratsctón. c e n t r s ~ tdmmls~'a~va. -

ArUcuio 49--Respecto a los bienes a d q u i ~ o e por el .Banco, exento8 de . q u e . término mdlalado _para ,- _reeepema o en m que hablésxkxm recibido, bmron deeesthnados impuestos deberá ézte al Mrecorlos en. venta, por mG ..m.enme. lejalez establecidos, por ~ . q m no ~ a lol I n t e r m u del Banco, salvo

por_ ley o dlJposiclón de ~ órganos ~ m p e ~ n t e s ello proeena) o con la obliga, g~mo para_ _ sobre las mismas bases, o ~dón del comprador de cuor~r uuez aere¢m~ prevlamento • la ~ r m a l i u c f ~ emmdo ~ bases doban mm-a" vm-]~Utw pm'a perm/tkr mm coave- del trupaw. ~ ~ .

I i

Page 9: Decreto Reductores de Velocidad

I i i

8) Las contrataclones que deb~m reallzarse para construcción, /n~tala. ción o prevlslón d e blieinas ea a q u e l l o s casos en que por la distan- cm o por otras razones de orden t é c n / c o o p r í c t / e o no result~ venta- joso o posible promover un concurso para tal afecto. En tal caso, sin embargo, se Ik)drá ordenar un proeadfmiento especial.

9) ' .a compra de bienes y servicios producidos por empresas nacionales a precio d e mayorista, para aquellos casos do que exista un dnico fabricante.

10) En circunstenclas muy calificadas, a juicio de la Junta Directiva Nacional.

D.--Mediante remate:

LA GACITA No. 4 4 - - M I 6 r c o l a s 4 de marso de 1987 - . . 9 I I I I I I I

Tanto las aclaracionos como iss lnierpretaciones que se hagan al texto del cartel, constituyen parte de éste y deben ajustarse a las reglas anteriores,

Org~mes ~ompetesd~ •

Artlculo 12.--Se establecen los siguientes niveles de resolución para la iicitación pública:

a) La Gerencia General resolverá adjudicación en el caso de licitaciones públicas cuyo monto esté comprendido entre ~ 2.250.000,00 colones y hasta

3.000.000.00 corones; b) La Junta Directiva Nacional resolverá las adJudicaciones por montes ma-

yores a ~ 3.000.000,00 de colones, Como procedimiento alterno, a juicio de la Administración y pre- De la.~u~,, , ,~~~, ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

vla a u t o r ~ e l ¿ n de la Jttat~J~rectlva Naclom~. ,Ea-~I caso de ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~ ................... 0 a~renaam~ento de bienes, sin que la subasta pueda aprobarse por suma Artlculo 13.--El acto de adjudicación de la licitación pública, deberá dic. inferior a ta que se haya fijado como base. tarse por el órgano competente dentro de los treinta d/as hábiles posterior.es

al cierre de la recepción de las ciertas. Sin embargo, cuando el monto y za E.--Concurso de antecedentes: complejidad del contrato io ameriten, el Banco podrá prorrogar razonablemente

En todos los contratos que el Banco tramlte se podrá pedir cotiza- ciones originales, catálogos, facturas y demás documentación o informa- ción que se estime pertinente, asimismo se podrá solicitar aclaraciones en relación a aspectos fundamentales de la contratación, las cuales se integrarán a las correspondientes ofertas en cuanto no impliquen en manera alguna modificación de las condiciones establecidas por el Banco.

Las aclaraciones que de propia iniciativa presenten al Banco los participantes después de abiertas las ofertas, podrán igualmente ser to- madas en consideración siempre bajo el mismo supuesto de que no las

modifiquen o alteren. CAPITULO HI

LICITACIONES PUBLICAS

Autorizaeión @el ¿rgan~ competente

Artículo 8~--En li¿itaciones públicas, la Junta Directiva Nacional, deberá aprobar el respectivo cartel.

Cartel de l ie i tad¿~ pública

Artlculo 9O--Para la licitación pública se publicará en el Diario Oficial, el cartel o pliego de. condiciones que ¢ontendrá por lo menos la información siguiente:

1) Día y hora señalados para recibir las ofertas y lugar donde deben ser entregadas;

2) Descripción clara y precisa de los bienes o servicios requeridos, indicando el número de unidades, calidades y otras referencias que permitan iden- tificar adecuadamente lo que se necesita adquirir;

3) Especificar técnicas y condiciones que deban satisfacer los artículos o servicios en forma amplia y general de modo que no limite la coucurrencia del mayor número de interesados;

4) Condiciones generales y requisitos que deberán cumplir los interesados en la confección de sus ofertas tales como:

- - Precios en moneda nacional unitarios y totales, firmes y deflnitivos. En caso de art/culos de importación los precios deberán ser CIF, puestos en las bodegas del Banco, expresados en moneda nacional. Sin embargo, en casos especiales y a juicio del Banco, el cartel podrá

el plazo mencionado para la adjudicación respectiva.

Comunicaeión del acto de adJudie&ckkz

Artículo 14.--La adjudicación de toda licitación pública, deberá informarse a los interesados mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, con el número de identificación y demás detalles que se consideren necesarios.

CAPITULO IV

DE LA LICITACION PRIVADA

Procedimiento

Articulo 15.--Se otilizará el procedimiento de licitación privada, cuando el monto de la contratación no exceda de los límites económicos e.~tablecidos en el artículo 79.

Para este procedimiento se invitará a cotizar a un número de oferentes no menor de 5 ----cuando los hubiere-- especializados en la producción, comer- cio o venta de los artículos o servicios objeto de la licitación. Con tal objeto se entregará o remitirá a cada uno de los posibles participantes, con la debida anticipación, el formulario respectivo que contendrb la misma iñtormacibn prevista en el artículo 99, para el cartel o pliego de condiciones de la licitacion pública.

Cuando el número de inscritos fuere tan crecido que resulte impráctico invitarlos a todos, se procurará, en futuras contracciones dar oportunidad al resto de Ios interesados. -

Organo competente

Artículo 16.--Corr~ponderá conocer de las l íci tacionesprivadas y de su adjudicación a una comisión integrada por el Subgerente de Administración y Finanzas, el Director de Administración General y el Proveedor.

Plazos para recepdón de ofertas

Articulo 17.--En el sefialamiento de fecha límite para el recibo de ofertas deberá darse un plazo suficiente que no podrá ser inferior a los siguientes términos:

De tres a diez dias hábfles para servicios o entregas en plaza; De cinco a veinte chas hábiles para contratos de obra, compra de bienes permitir cotizaciones CIF en la Aduana o con precios expresado~ para importación u otros; en monedas extranjeras; ' distñ ución

Plazo de entrega de los suministros o cumnlimiento de los servicios- ~ Dentro de los plazos anteriores no se cuenta el dia de la b y - - Declaracián jurada de que el proponente sé encuentra al día en la~ si el del vencimiento.

obligaciones relativas al régimen de impuestos directos a que se De la ~lt~dicación reíiere el ar.fl_._C~9 69 de l_a_le~y _NO 3_1í'~ del 12 de ago_sto de 1963; ........... . ...... _ _'í'~'_ ............... :_ ..................

--- _-_..-:3-~¿~ C u a n c ~ - ] ~ - l ~ i ~ m s ~ ~ - ~ u ~ r ~ ~ d e ~ ~ ~ ~ ~ ~ í n ~ - i m e e r - ~ ~ l ~ . . r ~ l e / ~ . . . . . . . . ._ ~ u l o - - 1 8 - ~ ~ E l - ~ ~ - d e - ] a adjudicaciÓn de la licitacióñ -privada:-deberá . jurada--de no encontrar-se e~-n /nguno ~ c a s o s de impera., b. das- dictarse por e l 'órgano competente dentro de los 25 días hb~le~ posterioees--a~-

~egal para c o n t r a e r con el ~mneo contemplases en e~ arucmo ~ ce cierre de larecepciónde las ofertas. la Ley Orgánica del Banco Popular; Cosmmicaeión

Arttculo 10.--En el seflalamiento de fecha 1/mite para el recibo de ofertas, en licitaciones públicas deberá darse un plazo suficiente que no podrá ser inferior a los siguientes términos para:

1) La construcción o concesión de obras, 25 días liábües; 2) Suministros para importar, 20 dias hábfles; 3) Suministros importados, 15 dias hábiles; 4) Otro tipo de contrataci6~, I0 dias hábfles.

Dentro de los plazos anteriores no se cuenta el tila de la publicación, y s / e l del vencimiento.

• v , ~ m ~ ~ , , , ~ a r , d . . ~ • ~ ~ / Artículo l l . - -Cualquier modifleaei~m~ adici¿o, aclara ci¿n o interpretación

a un cartel de lieltaci¿a p/fl~iea, deberk publicarse en ~ Gaceta .. Por modificaciones se entienden para estos eiecms aqueuas que no caro.-

bien el objeto del contrato ni eenstituyan una var~.eifm hlnd.amental ~ Ja concepci¿m original, de &ate. Cuando m . ~ i u ~ e publicaemn .posterior se s .ustztuya dicho objeto o se introduzca una alteraczon Importante.en la eoncepc)o~ original. del mismo, los plazos para recibir ~nertas seran, amp.uacms e.omo nmmno en .~ nñmero de dlas que se disponen en e~ aruetuo anterior segun corresponda se acuerdo cos la naturaleza del contrato.

Las prórrogas al plazo para recibir ofertas,_ _ast también 1~...mo~liflcacio~es mm se ~ para q ~ sean procedentes, de.~n ~ pu,m~, enas_~_-_~a Gaceta" a - m i ~ tardar el tila anterk~ al que prevuuneme se numere w . m ~ u o como ~ para 11 p re smi t ae l~de a q ~ ~ a s . ~ ..............

- - Condiciones de pago; Garanüas a rendir por participantes y posibles adjudicatarios, montes. tipos de garanüas y vigencias de las mismas; Artículo 19.--El resultado de las licitaciones privadas deberá notificarlo Informaei¿n a -~upl i r sobre personeria de quién hace o firma la el ¿rgano competente, resumidamente, a los concursantes dentro de los 15 días

siguientes al acto adjudicatorio. oferta; - - Declaración expresa indispensable, dando fe de estar al din en el Car/el

pago al Banco de los ahorros de sus empleados y de la correspondiente cuota patronal; Artículo 20.--A1 contenido del cartel de la licitacion privada le son apli-

- - Vigencia de la oferta; y _ . cables los mismos principios que a la liciiación pública, salvo las parüculari- - - O t r o s d e t a l / e s e _orno ~ iorq~_.~de._ha.c~~ ' , l~ , .~ .e,r~. , ~ . ~ . r ? ~ . , d e ~.c.ep, c i a .oe~ . d J d e s ~ . e ~ e a t e e~pi, t ~ k ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . " . . . . . . . . . . . . " . . . . . . ~" . . . . . ! " - ' ~ept~es~ltá~~,S h~e - casas ~ d , M e s e l ¢aso~ y cualesquiera otros Las variaciones, modificaciones e interpretaciones del cartel serán notifi-

datos que se consideren necesarios para mejor resultado del concurso, cadas a los interesados. P l a s ~ para la reeep¢tda de la oferta ea ~ n l~flbliea CAPITULO V

DE LOS OTROS PROCEDIMIENTOS DE C.ONTRATACION

De la compra directa

Arttculo 21.--En apego a io .d~n~.s. to por el artículo 79 del presente Regla. mento, se faculta a la Administración del Banco, para que contrate dLrectameme. En tal caso, se procura, aunque medirse uf.genera, contactar a. no menos de dos posibles in te resad~ mediante ~.~mtuan.os que les proporcionara con informaci6n m/nima indispensable. ~i no alcanza ese numero se con~rau~ra con el que hubiere, haciendo constar ese hecho en el acta correspondiente.

Las auturizacienes para proceder a contratar directamente, con excepci~u al trámite de licitaciáu y por un monto superior a g 450.000,00 colones serán otorgados por la Junta Directiva Nacional siempre que con ello se produzcan beneficios para el Banco, y previo dictamen de una comisión que deberá estar integrada per tres Directores, el Gerente General o su representante, el Auditor y el Proveedor.

Cmstenldo de la ~~icUml @e la eeatrataclón d / r e t ~ Artículo 22.--La solicitud del dictamen al que se refiere el articulo ante-

rior será dirigido a la Comisión, se formulará por escrito y precisará de los siguientes requisitos:

a) Indicar clara del objeto de la contratación; b) Disposición del presente Reglamento. en q.ue se fu~l. a menta la salicitud; c) seflalamie~to de las rmmaes o fanaamen;o4 que ) . u s ~ q u ~ . . l ~ e n a m ~ ~

el contrato directo de conformidad con lo establecloo en el mcsso c) u ~

- a r ~ ~ ,

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| 0 - - LA GACETA No. 44 - - Mt í ,~ .o l~ 4 do marzo do 1987

(l~ Co~,.~tan(.ia del profesional bajo cuya respommblIldad se determinó que la contratació~ tifzze ~ ~ z ~ de ~ , ~ t t ~ t eo , o a t a r a -de profec]ona]es, constancia del funcionario encargado del trámite, que haya recomendado la contrataclón. De todo lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo;

e) En cuanto a la compra de inmuebles, avalóo d e la oficina especializada que el Banco establezca para esos electos, o en casos muy calificados mediante peritos externos;

fy Constancia sobre ]a existencia de fondos suficientes, disponibles y debi- damente presupuestados para la negociación de que se trata, cuando el contrato cause erogación. Si la obligación fuere total o parcialmente a crédito se brindará la iaformación pertinente.

Contrataclón directa con organismos sin fines de lucro

Artlcu]o 23.--Los salvamentos, ]os articulos en desuso y los de desecho cuyo valor en libro~ o segá~ p e r i ~ j e . n a exeeda-a io~ ~ 40.O00flO (eum'enta mil

. . . . . . . . . t~ttmesypoar~ta ~s-e-r-i,~nd~6s a entidades publicas, a cooperativas o a organismos de bien social o de interés comunal, por la mitad de su valor.

Compras por caja chica

A,'tlculo 24.--Se autoriza la operación de cajas chicas por el sistema de fondo fijo, cuyo monto, dependencias y funcionarios administrativos seflalará la Gerencia General. El fondo fijo de las cajas chicas no podrá excederse al monto que fije la Gerencia General.

La Gerencia General vatiará el monto del fondo fijo, cuando lo considere necesario, con base en solicitud escrita y debidamente justificada de la División de Ad:~,.,ni~:tració:~ General. Estas compras se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de operación y control de fondos de caja chica general.

Concurso de antecedentes

Artículo 25.--E1 concurso de antecedentes es el procedimiento a seguir para la celebración de aque]]os contratos que tengan por objeto la prestación de servicios téc~icos o profesionales sin relación de subordinación laboral y en donde, para adjudicar, el precio no constituye factor primordial.

Al concurso d antecedentes se ampliarán los plazos que el presente Regla- mento señala para la licitación pública. Los contratos contrarios a lo establecido en este Reglamento serán nulos.

Remate

Articulo 26.--E1 remate podrá usarse c o m o procedimiento sustitutivo de los otr~s procedimientos de contrataci6n regulados en este Reglamento cuando se trate de la venta o arrendamiento de bieñes. En estos casos deberá contarse con la autorizaciónde la Junta Directiva Nacional,

CAPITULO VI

DE LAS OFERTAS

Entrega de las ofertas

Artículo 27.--Todas las ofertas deberán ser entregadas en el lugar que señale el ca~el, a más tardar la hora y fecha sefialadas como término para recibirlas, por escrito y en sobre cerrado, y no se aceptarán las que se presenten después del término indicado.

En las licitaciones públicas y privadas toda gestión posterior a la presen- tación de la oferta, deberá ser hecha por escrito y en sobre sellado, y solo se conocerA ea el acto de apertura.

Recepcl6n de las ofertas

Artículo 28.--Las oferta~ serán recibidas por el órgano que señale el cartel previa prc.-:entación del recibo sellado de la tesorería en el que se demuestre

I , i '

SI la cotización se hace en moneda extranJera, Ja garanua a.e pantclpaclóx~ podr/t offeeerse en moneda extraniera aceptable para el Banco o vten en. colones, seg(m el tipo de cambio Interbanc,rlo v/gente al cierre nel aro anterior al de la apertura de las ofertas. SI se tratare de garantlas de cumplimiento se tasara al tipo de cambio interbancario vigente al dla de la adjudicación, tos tm. nos se recibirlm por su valor de mercado y deberán acompaflarse se una estimación de la Bolsa Nacional de Valores.

Ejecución de garantía~

Artlculo 34.--Las garantlas responderán en todo momento por las obliga. ciones asumidas por el o•erente o adjudicatario en el trámite o ejecución del contrato; y quedarán de hecho en beneficio del Banco, ingresando a sus fondos propios, cuando se produzca el incumplimiento total o parcial a juicio del Banco, sea respecto a plazo de eatte.ga, ~antidad~, ealidades, especffieaciones-o cuales- - quie-ra otras condiciones convenidas, sin que ello impida cobrar por la vía juuicial.los daños y perjuicios ocasionados per el incumplimiento.

Trámi¿e de custtrlia y devolución de garanfiaz

Artículo 35.--Todas las garantías serán recibidas y depositadas para su custodia en la Tesorerla del Banco, y podrán ser llberadas por orden del órgano competente de la siguiente manera:

a) Para los no favorecidos con la adjudicaeión~ su garantía de partícipacióu ~e les devolverá dentro de los cinco días sxguientes a la firmeza en via administrativa del acto adjudicatorio;

b) Para los favorecidos con la adquisición, su garantía de cumplimiento se les devolverá dentro de los 15 chas siguientes a in fecha en que el Banco tenga por ejecutado el contrato a satisiacci6n en todos sus extremos. La garantta de participación no se devolverá al adjudicatario, en tanto éste no rinda la garantm de cumplimiento y satffaga las demás forma]idades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo que a tal efecto haya dispuesto el cartel. En el silencio del cartel, el adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro d~ lo~ 15 días hábiles posteriores a la firmeza del acto adjudicatorio.

El adjudicatario podrá aplicar la garantía de participación a la garantía de cumplimiento. En caso necesario podrá completar el monto de esta última siempre que se mantenga la vigencia requerida.

CAPITULO VIII

DE LAS ADJUDICACIONES

Aéto de resolución

Artículo 36.--La adjudicación de licitaciones públicas o privadas se hará mediante resolución escrita y motivada. Cuando se trate de licitaciones públicas, la parte resolutiva del acto de adjudicación se publicará en el Diario Oficial.

El comunicado de la adjudicación de los demás contratos deberá hacerse a los interesados dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acto adjudicatorio.

Rechazo de las ofertas

Articulo 37.--E1 Banco podrá rechazar la totalidad de las ofertas e aquellas que no se ajusten a los términos de la licitación, o que a su juicio no convengan a su.; intereses.

Podrán hacerse adjudicaciones parciales salvo que el cartel o la naturaleza del contrato determinen lo contrario.

Factores a considerar

Artículo 38.--E1 factor precio~ no obstante su primacía, no será determi- nante por si solo para la adjudicación. Deberán considerarse además la calidad,

que la garantía ha sido depositada, cuando esto proceda, servicio y otros elementos de juicio. En condiciones similares de calidad y otros Apertura de las ofertas . atributos, la adjudicación deberá recaer en la 9fe to . deJnás ha ja_precio . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . ~ . . . . __ : ~ . _ --.=. : - - - : . . -. ~ := -:--: =- ~ t :menor--=llel~po=:il~;é2Krega-sar~ de importancia- cuando- arA-to 4mfiale : : : -- : : .A=rti~to-29:_--Las.adert, a s ~ a w s e r - ~ n I e r ~ a s a la hora y iecna senataoas el__carte_l._ . . . . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

como mmte para su rec_epciom=tozia la ~mc~memaem~n recanr'á-a r~ebera ser settad~ y~ttrmada por eI ór~año competente con la anotación de "recibido".

El acto de apertura será publicado y deberán estar presentes, un fun- cionario competente y un tuncionario de la División de Asuntos Juridicos nom- brado por la Jefatura. También podrfin estar presentes los interesados que lo deseen.

Acta de la apertura de las ofertas

Articulo 30.~En los casos de licitación pública, licitación privada o con- curso de antecedentes, se levantará un acta en el libro respectivo que haya autorizado la Auditoria, donde te anotarán las ofertas recibidas con los detalles

E r m r ~ y su correeeión

Artículo 39.--Para efectos de adjudicación de una contratación adminis- trativa se tendrán como intrascendentes o subsanables, según el caso, las irregu- laridades de orden formal que no signifiquen beneficios o perjuicios para ninguno de los participantes, que no impidan una clara determinación del objeto de la oferta en cuanto ajustado a la finalidad buscada por el Banco, que en ninguna forma infrinjan los principios de igualdad de opurttmidades y de libertad de parti- cipación, y que no impliquen violaciones a aspectos del procedimiento.

y pormenores que se estimen necesarios y que suscribirán el funcionario com- ReadjudicaclÓn . . . . . . . . . -: ~ ~~~eulo"40:--~ se "~niff~/-el" ac't0 i~ adjudi~ción, el Banco tendrá un plazo petentc y el que hubiere enviado la División de A§untos J u~.~¢0.s..~~.~o~..~.tau~ " . - - . . . . . . . ' -':" " . . . . . ~ . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . .....~. ~: -.,fado~pr~~antes. .~. ..... "~" " . . . . . . ~-. : : . . . . . . . . . . . . . " adicional de 15 dias hábiles para disponer la readjudicación del contrato, Si CAPITULO VII hubiere ofertas convenientes a sus intereses, o bien para declarar desierto el

DE LAS GARANTIAS

Garantía de participación y cumplimiento

Artículo 31 .--Las ofertas, cuando ello sea procedente, deben ser respaldadas por una garantía de particípación cuyo monto se fijará en el cartel entre un unopor ciento a un cinco por ciento del valor de la cotización.

El o£erente u oferentes favorecidos, dentro de cinco dias hábfles siguientes la fecha en que quede firme la adjudicación~ deberán rendir la garantía de

cumplimiento del cinco por ciento del monto adjudicado. En cazos especiales a juicio del Banco cuando una licitación sea susc.ep-

tibie de adjudicación parc ia l se pueden considerar ofertas cuyas garanuas de participación hayan sido presentadas en monto inferior al que corresponda, siempre que cubra el monto a adjudicar.

Garantía de cumplimiento en la coatratacióe directa y requisitos adicinmdes

Arücuio 32.--La Administración al contratar directamente podrá exigir cuando estime conveniente y posib!e, una garantta de cumplimiento hasta por el cinco por ciento del monto de la eontratación directa en que intervenga.

Forma de c o n ~ t a i t la garantia

Articulo 33.--Las garantías podrán ser en dinero efectivo, cheques certi- ficados de loo Bancos del Estado, bonos con pacto de retxocompra del Estado o sus instituciones, bono de garantla del Instituto Nacional de Seguros, garantla incondicional e irrevocable de un Banco del Sistema Bancario Nacional, y cer- tificados de depósito a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comtlmtl.

concurso en caso de no haberlas o cuando optare por desistir de la contratación prevista o por promover una nueva lícitación.

Plazos para readJudicación

Artículo 41.--E1 Banco podrA reedj~. .car cuando el adjudicatario no com- pareciere en e l término de cinco dias hábiles a rendir, la garantía de cumpli- miento, o a mrmalizar et respectivo contrato cuando éste fuere exigido en el cartel o sea necesario, sin perjuicio de uiteriores responsabilidades que le al- cancen.

Prohib ic i~ para recurrir

Art[culo 42.--En el caso de prod-dctrse una readjudicación no podrá recu- rrir de.este nue.vo acto qui.'én .habiendo podi~do hacerlo respecto a la adjudicaci¿n oñgmat no numere eJercmo un aereeno, salvo el caso de nulidad absoluta.

CAPITULO IX

DE LOS RECURSOS de necursos

Artlettlo 43.--Los recursos administrativos en los procedimíentos de coa- tratación son el de revocatoria y apelación.

Tr ímt te de los r ¢ ~

Artlcttlo 44.--Los recursos deberán ser presentados dentro de 1o8 tres días hábiles siguientes a la debida comunicae/~ .

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- La re~oluelón correspondiente será emltlda por el Banco, dentro de los 15 dia-~ hbbiles posteriores a la presentación del recurso, pudiendo extenderse razonablemente este plazo con la autorización de la Junta Directiva Nacional o la Gerencia General en su caso.

Los recursos deber~m ser presentados en original con las copias necesarias para las correspondientes notlflcacionez a los adjudicatarios cuya escogencla se impugna.

El recurso debe precisar el .renglón o renglones cuya adjudicación se impugna y eontendrá los fundamentos en que se apoya, con el aporte u oLreci- miento de la prueba pertinente.

El acto de adjudicación de una licitac|ón se tendrá por firme desde el momento en que vence el plazo para presentar recursos, o bien cuando inter- puesto el recurso éste sea rechazado de plano, o declarado sin lugar con la correspondiente confirmación del acto adjudicatario.

_Tanto quien recurre a la adjudieaci¿n como el a~udleatar io afectado por ..... elreeur.~o, deberán mantener, prorrogar o establecer la vigencia de sus ofertas

y de la garamia de partieipacinn, a electo de conservar su interés legitimo en el contrato que se discute.

CAPITULO X

VENTA DE BIENES EN DESUSO

De la venta

Artlcuio 45.--Los bienes que le fueren transíeridos al Banco en pago de obligaei0ñh-s a su favor o que le tuerca adjudicados en remates judiciales, debe- rán ser vendidos dentro del plazo de un año,~:ontado desde el día de su adquisición.

Para la venta se utilizar/, el procedimiento de lieitación pública o privada: segtín el valor a s i g n a d o a los bienes y por vía de excepción de remate o de eoutrataci6n directa.

La valoración de estos bienes será encargada normalmente a los servi- dores del Banco expertos en el ramo de que se trate. Solo en caso de inopia de expertos o de gran complejidad o importancia, podrán contratarse servicms de técnicos externos.

Autorizaeióe de la venta de los bienes en desuso

Artículo 46.--Cuando por diversas circunstancias alguno o algunos bienes muebles o inmuebles propiedad del Banco se consideren innccesarios, podrán venderse comorme a las normas siguientes:

a) La venta o arrendamiento de bienes inmuebles, cuale-squiera que sea su monto, ~era autorizada úmcamente por la Junta Directiva Nacional;

b) Las ventas o arrendamientos de bienes- muebles cuyo valor sobrepaso los ~ 50.000,00 (cincuenta mil colones) serán autorizados por la ,}unta Directiva Nacional;

.c) -La venta o arrendamiento de un bien mueble o de un lote de bienes--cuyo valor base est.ira ado no sobrepase los ¢ 50.00~,00 (cincuenta mil colones) po- drá ser autorizado por el Gerente General y comunicado a la Junta Direc- tiva.

Estos bienes podrán ser ofrecidos en compe~:~.:ción como parte del pago por las compras que haga el Banco, circunstancia que debe informarse en íorma clara en los rc:pectivos pliegos de condiciones.

Valoración de 1~ bienes

Articulo 47.--La valoraciÓn de los bienes a que se refieren los incisos a), b) y c) del art,culo anterior, será hecha por los siguientes medios:

a) La estimación del precio de los bienes se hará en la oficina especializada que el Banco establezca para esos efectos, o en casos muy calificados mediante peritos externos;

LA OACETA No. 44 ~ MI6rcoles 4 de marzo de 1987 - . . . 1 | _ ' . - : . . : : . . . . . . I . , , , ,

CAPITULO XII

DE LA CESION Y SUBCONTRATACION

C m ~

Artlculo ~1.--Ningún contrato, pedido u orden, ni interés alguno de los mismos podra ser trasladado por la persona ~voreclda, sin el consentimiento previo, expresado por escrito del órgano del Banco a quien correspondió regla- mentariamente hace r l a adjudicación.

Subeontra~aclOn

Attlculo 52.--En casos muy calificados, la subcontratación podrá ser auto- r~alía por .e l Bane.%.!u_a.dameatalmeate ea c ~ m o - * - a s i ~ e c t ~ m ~ u e r qu eren ae especlanzacion, siempre que el valor total de la suma de los dife- rentes convenios de subcontrataei6n no exceda al cincuenta por ciento del monto del contrato.

En el caso de subeontrataeión serán solidariamente responsables ante el Banco, respecto a la materia subcontratada, el contratista y el subeontratista.

CAPITULO XIII

REGISTRO DE PROVEEDORES

Del registro

Artículo 53.--La Proveeduria tendrá a su cargo un registro de proveedores. Sin perjuicio de otras exigencias y modalidades, el mismo se ajustará a las siguientes normas fundamentales:

a) Llevará un legajo individual de cada firma o persona registrada acumu- lando todos los antecedentes relacionados con su pedido de inscripción, ineumpamiento de contratos, saneiones y demás datos de h~terés;

b) Consignará los contratos asignados a cada proveedor inserito.

Para efectos de este artículo el Banco hará las publicaciones correspon- dientes.

Requisitos de lnscripeión

Artículo 54.--Para la inscripción en el registro de Proveedores, los inte- resados deberán presentar una solicitud en la Proveedurla del Banco.

La Proveedutía determinará los requisitos a eumpfir por los interesados que deseen inscribirse, quedando facultada para inspeccionar Ideales y reque- r ir los informes que considere necesarios con el fin de verificar la exactitud de los datos proporcionados.

Asimismo queda facultada para efectuar inspecciones posteñores Cuando lo juzgue oportuno y solicitar toda clase de antecedentes relacionados con la inscripción, con el fin de verificar si se mantienen las condiciones necesarias respecto a la misma, pudiendo desinscribirse a los proveedores que no man- tengan los requisitos exigidos.

Denegación de la inscrip¢i6n

Artleulo 55.--Centra el acto que deniega la inscripción en el registro de proveedores, caben los recursos ordmarios que establece este Reglamento.

CAPITULO XlV

DE LAS SANCIONES

Tipos de sandón

Artículo 56.--Sin perjuicio de las correspondientes penalidades contrac- tuales (ejecución de la cláusula penal, pérdida de garantta, etc .) se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, las sanciones de aperci- bimiento o suspensión.

b) La oticina especiahzaaa señalada en este articulo emitirá criteño y • - . . . . . . . . . . . . . . . . . _y_re_q_om__endaci6aj~I_nivel _resoiulivo_~o~e.~~~uiient~,--sobre la-aceptaciórr . . . . . . . . - - - . , . . . . . . . . . . . :- = . ~ . -. . . . .

. . . . . . . o rechazodel valor asignado por los terceros a los bienes ofrecidos como Artlculo57=--Sera__sanc]gna__ao c_onap_e_rclp_1_mte_n-m-; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . p~,te-a~l-pago~en~os c ~ s - q u e T e a l i z a - e t B a n e O : . . . . . . . . ___a~[ _El q t l e _ j l l ~ e J ~ _ i n c o x x e c c i o n e ~ que no llegare a constituir hechos

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . dolosos; CAPITULO XI b) El que reinteradamente y sin causa debidemente justificada desistíera

DE LAS PROHIBICIONES de otertas o adjudicaciones o no cumpliera sus obligaciones contractuales. Se aplicará suspensión de uno a cinco años, de conformidad con las cir-

Prohibición para fraccionar el objeto del contrato cunstancias concurrentes, en los casos que se señalan en el articulo siguiente.

Articulo 48.---Queda prohibido fraccionar operaciones respecto a necesidades Su~pensión previsibles con el propósito de evadir el procedimiento normal de contrataeión. Artículo 58.--Se aplicará de uno a cinco años, de coníormidad con las

El fraccionamiento se considera ilicito, cuando, eontándose con recursos circunstancias concurrentes, en los siguientes casos: necesarios aeuiaamente presupuestados o financiados y conoeiéndose la necesidad ad n~~i~st~a~v.a~.c~tettt ~ , ~ + s .~m~uhttw~-n¢c=,~r.i.o ,q~e. Jm-i~.~eade,:obtenex~:-se-- - ~)" .A- q~uien -apéreibidcr conforme -~1 arttt+uló "a~tt#rlor, ín¿üñ'a'~ d~ñtr0" ¿le ~los . . . . . . r~dàh'~a m~s de una eontrataemn para el mismo oDJeto, dos años siguientes en nueva imracc~5n de las que ei mismo contempla;

No obstante la adquisición de bienes y servicios que sean para uso, apli- b) A quien presente maliciosamente recurso de apelacioa sin tundame-zto o eaeión o consumo inmeamto o urgente, no se considerará como fraccionamiento basado en hechos falsos, con el solo objeto de entorpecer los procedi-

mientos o de perjudicar al adjudicatario; siempre que existan razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte del Banco, quedando librada a la entera responsabilidad de aquella e) A quienes incurran en colusión; veracidad de las situaciones que califican la urgencia de cada caso. Tampoco d) A quien actúe con evidente o inexcusable negligencia en perjuicio de los se consideran fraccionamiento aquellos casos que, por su naturaleza y origen puedan ser adquiridos de proveedores que ordinariamente ofrecen lineas no competitivas entre si, a pesar de que esos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.

~ i c i ~ para con¿tarar con el Banco

Articulo 49.~Es prohibido a funcionarios y empleados del Banco celebrar contratos administrativos o participar directa o indirectamente en estos.

Quedan a salvo solamente el contrato de trabajo que los liga a la Institución y las operaciones de crédito que efectúen con el Banco.

De conformidad con el arflculo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular de Desarrollo Comunal, es prohibido a los miembros de la Junta Directiva

Yacional o a sus cónyuges hacer directa o indirectamente operaciones de cré- dito o cualquier otra operación contractual con la I~ti tución, sin que ésta prohibición se extienda a las que se hubieran realizado antes del nombramiento respectivo.

Prohllflción de adelantar opiniones

Artículo 50.--Durante todo el tiempo que las ofertas estén en estudio o t rámite de a¢qudicación, los funcionarios y empleados que deben intervenir en el proceso, deberán guardar absoluta reserva y abstenerse de exteruar cualquier opinión sobre el caso.

intereses administrativos; e) A quien proceda con dolo-a fin de obtener beneficio o causar perjuicio

a la Administración; o a quienes con ella contratan bien sea mediante afirmaciones taIsas o encubrimiento de eircun.stancia3 que interese cono- cer a la administración, o mediante el empleo de cualqtüer artificio, astucia o maquinación;

f) A quien incumpla el contrato entregando inferior calidad, diferente co- sa o diseño, o menor cantidad o medida, siempre que el incumplimiento fuero de importancia y no hubiere podido pasar inadvertido al contratista de haber adoptado las precauciones indispensables;

g) A quien reincidiere en el incumplimiento del plazo de ejecución de con. tratos;

h) A quien al contratar con el Banco especuie en perjuicio de éste; i) A quien entregue dádivas, o reconozca comisiones o regalias en relación

con obligaciones suyas atinentes a la contratación administrativa ; j) A quien ofreciere dádivas, comisiones o regalías en relaei0n con obli-

gaciones suyas atinentes a la contratación administrativa. Hechos

Articuio 59.--Se entenderá por hechos dolosos aquellos de los que resulte manifiesta intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por asereión de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, sea por empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación.

m

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12 - - LA GACETA No. 44 ~ Mi6rcoles 4 do marzo de 1987 | H I i i i

La entrega de mercaderia de calidad o en cantidades inferiores a l ~ contratadas se.rA ¢01t~lex~l~-~o~ afl m k m a t emo acción dolosa, afin cuando fucre necesario practicar anállsls para comprobar la hffraeetón, siempre que de éstos resulte una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al provee- dor de haber adoptado las precauciones lndispemmbles.

Prederlpcl6n

Artlculo 60.--No podrán aplicarse las sanciones a que se refleren los artíCu- los anter[6res después de seis meses de conocidos y comprobados los hechos correspondientes.

Procedimiento

- . i i Ill

) Materht l~ naeloneles; et) Materiales de importación (de haber exol~cl6n de impuestos, se harán

los descuentoe correspondientes); g) Arrendamiento de equipo; h) Arrendamiento de serwclos; i) Otros gasto~ previstos; j) Imprevistos;

k) Utilidad estímada.

Articulo 72.--Los contratos admiuistrativos que realice el Banco, so for- realizarán por escrito en los siguientes casos y conforme a las siguientes reglas:

Artículo 61.--Para la aplicación de la sanción respectiva se dará audiencia a) Se formalizarán en instrumento público, las operaciones tel~tivas a un inmueble que requiera inscripción en ei Registro Púbhco, eontorme a la

a los presuntos infraetores, por el término de 8 dias hbbilea para que formulen ley o para efectos, entre otros, de los artículos 544, 464 y 459 del _C0di~ - . . . . los descargos o aclaraeiones que estimen pertinentes. Si como consecuencia CivilL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de ello hubiere necesidad de obtener nlunna n r , oh-~ . . . . ,~,..(n^ ' ¿ " ~ ~ ~ - - b ~ - - J ~ - e ~ e e t o a negocios en que por disposición legal se haya establecido :

......................... -m~va audi~cla-a--l~--Fn eYéY~-sa--dos-- por el térñdno dé ~inc;'cl'i'as-h'/~biles,'c¿ñ tal requisito. I lo que se tendrá por concluido el procedimiento para dictar la resolución ! definitiva.

Alcance de las sanclemes

Artículo 62.--Las sanciones acordadas alcanzan tanto a la persona o firma respectiva, como individualmente a su presidente, gerente, subgerente y direc- tores y solo tendrán efecto en relación con actos posteriores a la fecha de la firmeza de la resolución correspondiente.

Efectos de la suspensión

Artículo 63.~La suspensión acordada conforme al presente Reglamento, una vez firme, inhibe a la persona o firma sancionadas de (1 a 5 años) para participar directamente en contrataciones Administrativas con el Banco.

CAPITULO XV

PENALIDADES

Desistimiento de ofertas

Artículo 64.~E1 desistimicnto de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido, respecto a la misma, acarreará la pérdida de la garantia de la oíerta.

La cláusula penal

Artículo 65.--La cláusula penal por ejecución tardía podrá figurar en todo contrato en que a juicio del Banco convenga cstablecerla.

La claúsula penal se fijará tomando en consideración el monto del con- trato y el plazo convenido para su ejecución o entrega total y las consecuencias de su posible irtcumplimiento.

En ningún caso la multa a que dé lugar el incumplimiento sancionado por la cláusula penal excederá el veinte por ciento del importe total del contrato.

El incumplimiento del término de ejecución del contrato cuyo objeto sea susceptible de entregas parciales utilizables por el Banco será sancionado proporcionalmente.

Pre_$aciones de carácter especial

Artículo 66.--E1 incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera del término, en razón de la naturaleza de las mismas, serán sancionadas con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente pérdida de la garantía por un importe equivalente al diez por ciento de la prestación no cumplida.

Rescisi6a por incumplimiento

Artículo 67.--Vencido el plazo de cumplimiento de contrato o de las pró- rrogas que se hubieran acordado sin que los elementos fueran entregados o

Se formalizarán en simple documento los demás contratos administra. tiros, especialmente en los siguientes casos:

1) Cuando los intereses del Banco lo demanden; 2) Cuando el objeto de la contratación ~ea prestación de servicios por tiempo

indefinido; 3) Cuando ello resulta necesario para lograr una cabal comprensión o de-

sarrollo de sus alcances y disposiciones.

Artículo 73.--En el acto de entrega de los bienes o de prestación de ser. vicios, para efectos de pago deberá p~esentarse la orden de compra original acompañada de la respectiva factura con el nfimero de copias requerido.

Artlculo 74.--No se seliará ni se f irmará el "Recibido" en ninguna orden de compra o factura hasta tanto no hayan sido entregados en su totahdad y a entera satisíacción los bienes o servicios en ella detahados, excepto cuando detinitivame~~te algunos de ellos no puedan ser entregados por el vendedor, circunstancia ésta que deberá anotarse en la orden de compra original y en la copia de control y comunicarse al Proveedor para la acci0n a seguir si cabe responsabiüdad por taL hecho y para proceder a una nueva compra si fuero necesario.

Artículo 75.--E1 cheque será el medio de pago para todas las compras del Banco. Exceptuando las que se hagan por caja chica o mediante pago compensado según lo previ~to en el pár rafo- f ina l del artículo 46 de este Reglamento.

Todo cheque debe ser girado única y exclusivamente a favor de la persona física o jurídica a la que se haya cursado la orden de compra o suscrito el contrato que la sustituya y llevará la f irma de los funcionarios autorizados para tal efecto.

No se girarán cheques que construyan pago adelantado por obra afm no realizada o por articulos aún no ingresados a la bodega del Banco, salvo casos especiales según la naturaleza de la eontratación, que se regirán por el respectivo pliego de condiciones o por las disposiciones particulares de la nego- ciación de que se trate.

Artículo 76..---Rige a partir de su publicación.en el Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición interna que se le oponga.

San José, febrero de 1987,--Rodolfo Navas Alvarado, Presidente.--Carlos L. Rojas Porras, Vicepresidente.--Luis Garita Bonilla.--Max Soto Jiménez.-- Victor J. Carvajal Garro.--Oscar Campos Orozco.--Gerardo Sibaja G a r c í a . - 1 v e z . - - ~ 19.980,00.--N9 50879.

: ~ : :¢ ":;::~:': .... : ' : ~ ~ ~ :: ! : : : ? ':; . . . . : : i : : :' . . . . . ~: :?~:::::!:¿!:~~~~~:!: ~: ' : :"~~: ::~:::~§~!i~

• :!-...::: INSTITUCIONES : DESCENTRALIZADAS :~!~~~ !'~~~~ ~i:i%~ ,:,~~ ):!//-. : :: ~ : :~~~!.~;: : : : : : :i:i i~: ~ :.~i;-:-: ~::: : : ....... ..,:?: : : : ,:-: ~:\~~~~~~~ : / ~ : : ; . . . . : ::~:::: ~~, . : : : : ~ ~

prestados los servicios a satisfacción del Banco, el contrato quedará rescindido BANCO CENTRAL DE .CO£TA_iUCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de pleno derecho por la parte no c_ump_fiü~l¿_~in.necesidad-d0-intimac~ón-~o-iater.-- .........

........ peP~c~~mjudici~I o extyájt/dic~aI. - AVISO ...... La rescisión del contrato acarrea la pérdida de la garantía de cumplimiento .........................

en. prop9r_¢ión_a.la Parte_ no c~mplida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ta~~ de in~e_i-~S amu_at2aya depósitos a ~ e n moned~ extranJera:

......... -~mofortoito y fuerza m ~ o r --

Artículo 98.--Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de íuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado en forma conjunta por la comisión establecida en el articulo 16 de este Reglamento.

" - Un -mes . . . . . . . . . . . . . . . 7,19% Doce meses . . . . . . . . . . . . 7,47% Dos meses . . . . . . . . . . . . 7~31% Veinticuatro meses . . . . . . 7,60% Tres meses . . . . . . . . . . 7 , 3 1 % Treinta y seis meses . . . . . 7,97% Seis meses . . . . . . . . . . . . 7,31%

Estas tasas serán aplicadas a partir del 24 de febrero de 1987 y hasta que no sean modiíicadas por el Banco Central de Costa Rica.

Comunicación de los casos fortuito6 o fuerza mayor San José, febrero de 1987.--Departamento Financiero.--Tobías Cerdas S,, Director a . i . - - (O. C. N? 23957) . . ...... . . . . . . . ~ j ...~ -.. . . . . -. ~ -.~..-..~--.?_~-.- -.-.-.

. _ ....... Axtlcalo.¿~~-La ~xiatencia. de los.¢.a~0~.-fortuitos- o-de seue~a "mayor. que ~"" . ....... "- ......... " " ~ " ...... . . . . imptda el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL EN LIMÓN

AVISO

El Banco de Costa Rica avisa a todos los posibles interesados, que a so- licitud de Lconidas Rodríguez Zúfiiga y con fimdamem~ en lo dispuesto por los arttcuios 70~ y 709 del C¿digo de Comercio, procederá a reponer el Certificado de Depóstio a Plazo NO 230463, a 6 meses plazo, por la suma de ~ 264.000,00 al 20%, con vencimiento al 9 de abril de 1986, si transcurridos 15 días a partir de la publicación del último de estos avisos no se hubiera presentado oposición al respecto.

Limón, 14 de enero de 1987.---C~rlos Manuel Araya, Subjefo Administra- tivo.---(O. C. 1~ 2258).

3 v . 3. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS PUBLIC&ClON DE TERCERA VEZ

Luis Antonio Alza Campos, costarricense, ha solicitado reconocimiento del título de Médico Cirujano y Partero, Universidad Autónoma de PuebLa, México. Cualquier persona interesada e n aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito, qtr~~ ha de ser presentado a esta Oficina dentro de los einco dias siguientes a ta publicación del primer aviso.

Ciudad Universita "Rodrtgo Facio ' , $ de febrero de 1987.--Oficina de Re- gistro.--l~miro Porras Q., Jefe.

adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Banco dentro de los diez días de producida.

Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de diez chas, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los dos dtas de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 70.--Cuando se estime conveniente para los intereses del Banco, y a fin de garantizar la mayor concurrencia de oferentes y la igualdad de oportunidades podrá, a criterio de la Gerencia General, optarse por el proeedi. -miento de licitación püblica o licitaci¿n privada, para efectuar contr~~Lctonea do monto inferior a los límites previstos para e~a clase de tramitaci¿m. Can el mismo propósito, podrá autorizar, una adecuada publicidad de las licitaeiones en trámite, mediante avisos resumidos en algún medio de comunicación.

Artículo 71.--Respecto a los contratos de obra, sin perjuicio de la mayor información requerida en el cartel, la oferta debera contener, para efectos de oventuales incrementos que procedieren, de acuerdo con la ley NO 5501, un desglose del presupuesto que contemple, cuando menos los siguientes rubros. cada uno con el detalle posible y con los precios ajustados al valor real ai momento de la sumialón:

a) Dirección; b) Mano de obra no os~,.eializada; c) Mano de obra e s p e c m z a ~ ; d) Subcontratos previstol;

Page 13: Decreto Reductores de Velocidad

i i | . . . . i . = .

Carolina Acero Reyes, colombiana, ha solicitado reconocimiento del titulo de Baetorlóloga, La Pontificia Universidad Jevertana, Colombla. Cualquier per- sona lnterelada en aportar dato~ sobre la vida y costumbres de ta solicitante, podrá hacerlo m~llante elerlto Que ha de ser presentado a esta Oficina, dentro de los cinco dios siguientes a la publicación del primer aviso.

Ciudad Universitaria "Rodrlgo Faclo", 22 de enero de 1987.--Oíieina de Re- gistro.~Ramiro Porras Q., Jefe.

I,itta Bakalcts, ueraniana, ha solicitado reconocimiento del tltuio de Médi- co General, Instituto de Medicina de Vinnitza, URSS. Cualquier persona intere-

LA GACITA No. 44 ~ _MIÍrrddas 4 .de m a r e de t ~ i 7 ~ - i i I I I I I I I I

Marta Elena Medrano Garcta, costarricense, ha solicitado reconocimiento del titulo de M~dlco, Universidad Nacional de la Plata, Argentina. Cualquier per- sona lntoresade en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que he de ~er presentado a esta Oficina, dentro de los cinco dlas siguientes a la publicación del primer aviso.

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto', 21 de enero de 1987.--Oíieina de Re- glstro.--Ramlro Porras Q., Jefe.

Rolando Mora Chinchilla, costarricense, ha solicitado reconocimiento del titulo de Ingeniero Minero Certificado (Master of Sciencc), Universidad Técnica para la Industria Pesada. Htmgrta. Cualquier persona interesada en nporlar sada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá ha-

cerlo mediante escrito, que ha de SeT presentado a esta Oficina, dentro de los datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediaute escrito cinco días siguientes a la publicación del primer aviso, que h a de ser p_res£gent.ado, a e . ~ J , a . o ~ ~ los ~ineo-tha~-~igtñentes ~ ta-

___~ . . . . . . . . . . - ~ i ~ a d Un~ve, ~;t,,-ia :~Kod~-i~o ~~:'ll/~7~rffe-~grW2l-e-2YST :------------=OtíEiñg-de-Re:-- pllfflI~ae'f5ñdeq primer awso. / gistro --Ramiro Parras Q., Jefe. Ciudad Universitaria "Rodrigo Facio", 19 de enero de 1987.~Oficina de l',e-

] Franklin Charpantier Arias, costarricense, ha solicitado reconocimiento del gistro.--Ramiro Porras Q., Jefe. titulo de Magister Scientiae en Economía Agrícola, Universidad Nacional Agra- ria, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y cos- tumbres del solicitante, podrá hacerlo, mediante escrito que ha de ser p~'~sentado a es',a Oficina, dentro de los cinco dias siguientes a la publicación del primer aviso

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto", 21 de enero de 1987.--Oficina de Re- gistro.--Ramiro Porras Q., Jefe.

Mariana Chaves Araya, costarricense, ha solicitado reconocimiento del tí- tulo de Magister en Salud Pública, Universidad de Antioquía, Colombia. Cuaiquier persona in:.eresada en aportar datos sobre la vida y cos:umbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta 0ficina, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del primer aviso•

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facio", 20 de enero de 1987.--Oficina de Re- gistro. ~Ramiro Porras Q., Jefe.

José Marvin Estrada Montenegro.nicaragtiense, ha solicitado reconocimien- to del titulo de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nícaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costum- bres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Oíicina dentro de los cinco días siguientes a la publicación del prímer aviso. - -

Ciudad-Universitaria "Rodrigo Facto", 16 de enero de 1987.--Oficina de Re- gistro.--Ramiro Porras Q., Jefe.

Ana Isabel Martínez Matarrita, costarricense, ha solicitado reconocimiemo del dipioma de Doctor-bIédico (Medicina General), Instituto de Medicina y Far- macia de Bucarest, Rumania. Cualqui.er persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo median e escrito que ha de ser presentado a esta Oficina, dentro de los cinco días siguientes a ta pu- blicac!5n del primer aviso.

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto", 15 de enero de 1987.--Oficina de Re- gistro.--Ramiro Porras Q., Jeíe.

Pablo Ortiz Roses, costarricense, ha solicitado reconocimiento del título de Médico General, Instituto de Medicina de Vinnitza, URSS. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá ha- cerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Oficina, dentro de les cinco días siguientes a la publicación del primer aviso,

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto", 21 de enero de 1987.--Oficina de Re- gistro.--Ramiro Porras Q., Jefe.

Consuelo Acuña Arredondo ha presentado solicitud para que se le co.nflera el grado de Notaria. Cualquier persona interesada en apor;ar datos, .,o~.r.e la vida y costumbres de la solic, tante, podrá hacer,o meaiante escrito ~irigtao at Decano de la Facultad de Derecho, dentro de los cinco días poster!ores a la

~ ublicación del tercer aviso.--Ciudad Universitaria "Rodrigo Faelo ' , 18 de fe- rero de 1987 ~Rosa IsabeL.Blanco de Acuña, Vicerrectora de Vida Estudiantal.

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Mayela Coghi Corrales ha presentado solicitud para que se le conífera el grado de Notaria. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vída y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho, dentro de los cinco dias posteriores a la pubheaeión del tercer av~so.~Cmdad Universi,arm Rodr~go Fac to . 12 febrero de 1987.--Rosa Isabel Blanco de Acuña, Vieerrectora de Vida Estudiantil

Ronald Zúñiga Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera e! grado de Notario. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante e~crito dirigi¿o al Decano de la Facultad de Derecho, dentro de los cinco" días p0stericres.. ,, a la publicación del tercer aviso. _--,Ciudad Un~versttaria "Ro~rtgo F a c t o , 16 de febrero de 1987.--Rosa Isabel Blanco de-Acuña, Vicerrectora de Vida Estudiantil.

Elsa María Loaiza Delgado ha presentado solicitud para que se te eonfiera el grado de Notaria. Cualquier persona interesada en apor:ar datos sobre la vida y costumbres do la solicitante, podrá hacerlo mediante escri:o dirig!do al Decano de la Facultad-de Derecho, dentro de los cinco dtas pos- teriores a la pubhcac~ón del tercer av~so.--Cmdad Umvers,.tarta Rodr~go F - cío", 17 de febrero de 1987.--Rosa Isabel Blanco de Acuña, Vicerrectora de Vida Estudiantil.

Aida Alvarado Céspedes ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Notaria. Cualquier perseaa interesada en. ap?r',ar datos.sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escn~o a~r~gtao al Decano de la Facultad de Derecho, dentro de los cinco días posteriorcs a la

~ ublicaeión del tercer aviso.---Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto". 16 de fe- rero de 1987.~Rosa Isabel Blanco de Acuña, Vicerrectora de Vida Estudiantil.

. . . . . . . . . . . Ciud~%~niVe~,ñ[arL~--"Róctri~9_F_~_c~9"., 19_ cle.enero~e tgSl.--Oíieirta de Re- ~istro.~--ttamiro Porra-s ~ . , - ~ ~ é -

Javier Rodriguez Arias, costarricense, ha solicitado reconocimiento del tí- tulo de Master of Science, the Trustees of Columbia University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en.aportar datossob~e la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo meuíante escrito que na ac ser presentado-a esta Ofi- cina dentro de los cinco días siguientes a la publicación del primer aviso.

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto", 21 de enero de 1987.--Oficina de Re- gistro.--Ramiro Porras Q., Jefe.

Nury Julieta Solórzano Guevara, costarricense, ha solicitado reconocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i~ i~e i ,~8~~ ~atónoma'-~l~" -Pu~bl~ - "M¿'xi t~5 " Cúal ~'~ . . . . .~ - .~eb.UlillO( e@,~~uruJalso':'l~~a'~u~ t4w " ' ~" SO quler persona interesada en aportar datos sobre la v~da y eostu, mbres d ~ . l a - licitante, podrá hacerlo mediante escrito que na ac ser presentaoo a esta uncma, dentro de los cinco días siguientes a la publicación del pñmer aviso.

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto", 16 de enero de 1987.--Oficina de Re- gistro.--Ramiro Porras Q., Jefe.

~r ic Vauchere_t t francés, ha solicitado reconocimiento del diplome D'ArchJ.-

o re ta vtoa y costumm=~ u~~ ~,,,~ -~.,, da en aportar natos s n diante escrito que ha de ser presentadvoa esta Oficina, dentro de los cinco días siguientes a la publieaei6n ae, primer v s .

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto', 22 de enero de 1987.--Oficina de Re- gistro.--Ramiro Porra~ q . , Jef~~.

Marco Antonio Vera Guzmán. boliviano, ha solicitado reconocimiento del título de Médieo Cirujano, Universidad Mayor de 5an Andrés, Bolivia. Cualquier per-:ona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres dcl solicitante, ixzlrá hacerlo mediante escrito que ha.de.ser presema.ao a esta Oficina, dentro de los cinco días siguientes a ta publicacmn aei primer avaso.

Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto", 20 de enero de 198"/.--Oficina de Re- gistro.--Ramiro Porras Q., Jefe.

Mauricio Alberto Castr 9 Mon ge, co.st~rfieense_, h a so.licitado_ .reconoci_mien~ título de Master of Busm ess Adm'.mi'stratmn l~ml~nas~s m m t e . r ~ u o ~ t ~_T

de~e s. Natlonal Universlty, ~sstaaos_umaos.. qua~qmer persona mt eresaq.a ~n_ sin s . . . . . . .,, ...... ,-.-'--~o ~et solicitante rm~ra hacerlo mealante tar autos sobre la wua ~ t.m~tutuo-,~o ,, . , , - -- . :sl~efl~ que ha de ser presentado a esta Oflclml, dentro de los cinco dlas siguien tes • la publ/cacióa del primer a v í o .

Cl0adad Universitaria "Rodri~o Faeio", 26 de enero de ldST.--Oflci~ de Ro- gistro.--Ramiro Porras Q., Jefe.

Fainier Lizano Espinoza ha presentado solicitud para que se le eonfiera Hernán Robles Vargas, costarricense, ha so'.icitado reconocimiento del titulo el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar

de Master of Engineering, The Universi:y of Florida, Estados Unidos. Cualquier datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, dirigido aL Decano de .la_Fa¢t~tad-~l.~-Do~cho,-den.tr~-.d~. ~ :.-os ~cint~--~~ i a s - ~

__A)0dr_á_haeeflo..me:diem. e-oscrito-q,.ue~_ ;de~er-presenta.do a esta Oficina, dentro teri_Qres_a . ~ I ~ ~ ~ - ~ tere.er: az~.so.--~aiuded-Un~~ta~a" ~_vuan~gov:~'acm~.. de los cinco días sigmentes a ~a puDueacmn aet pr~rner_a_~lso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -27 de enero de l~ST..--Rosa/sabe1 maneo _ae-Acmaa~ ~e~-reetora ,av v~~a ~~

tudi~ntiI. - -

Alfonso G. Bolaños Alpizar ha presentado solicitud para que se le conífera el grado de Notario. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre ta vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escri,o dirigido al Decano de la Facultad de Derecho, dentro de los cinco dias p~steriores a la publicación del tercer aviso.--Ciudad Universitaria "Rodrigo Facto". 18 de fe- brero de 1987.--Rosa Isabel Blanco de Acuña, Vicerrectora de Vida Estudiantil.

P A T R O N A T O N A C I O N A L DE LA I N F A N C I A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -

AVISOS

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

A María Antonieta Cabrera Zúfiiga, se le comunica la reso'.ución de las 14,00 horas del día 13 de enero de 1987, que inició las diligencias de d-2c:aratoria

nald Cabrera Zúñiga. Plazo: Para ofrecer prueba o recurso de abandono de Do _ . . . • ~_ de reubic~ca6n del menor, senalando lugar para .o)r.,nohiicac~..on~~, dentTo de., petimetre judicial de esta De!egacion,. cinco alas namies a p, ar.ur ac ,,, ~,.W?,- pub'icaciÓn Recursos: Proceden tos ac revocatoria y ac aplaclon en sLioSlUlO ~~,.:,. ,v,,~~ mn¢ h~hiles a vartir de la última publicación, ante el Organo Di- r'~~"" "_'~°_ 7,'F_ ~, "-_7-. . . . . ~ ' ~ ~ ~ , T a ~ = Golfito febrero de 1987 --Haz.2i Salas De- rector. ~:xpe<neate num=~u wx-,.o-,~,--- , sanO, abogada.

A Ruth Méndez Morera, se Ie comunica la resolución de las 14.00 horas del día 21 de noviembre da 1986, que inició las diligencias de declaratoña de aban- dono de Silvia Lorena Méndez Morera y su ingreso al Hogarcito Blanca Flor de Desamparados. Plazo: Para ofrecer prueba o recurso de reubicación de la me- nor, señalando lugar para recibir nofiíicaciones dentro del perímetro judicial de esta Delegación, cinco días hábiles a pa r t i r de la última publicación. Recursos:

den el de revocatoria y apelación en subsidio• Plazo: Tres dias hábiles a Proce , ., partir de la última publicación ante el Organo Director. Expedien,e número 6H-111-86.--Gollito. febrero de 1987.--Hazel Salas Desanti, abogada•

A Flor Marta Cascante Marin. se le comunica la resolución de las 9,00 horas del 24 de febrero de 1987, que declaró el abandono al menor Erick 3avier C.ascante _Ma.fin. Plazo: par..a_ in_.terl~ner reeórs~a2: ff)~mele~~oón~]~íepróí~¡h~ñl?:

• se a~ puollcaCl~ ~u~.c ~.. ,,-,a6 , ¢ . , ~ . . ~ ~ ~ ~ e ~~~~o ~ a oue resuelva el D~ctor Sjecut,vo de ~ ~~dad~S~l~- . . . . . .

M., Delegada.

Page 14: Decreto Reductores de Velocidad

14 - - - LA OAC|TA No. 44 - - Ml6rcole$ 4 do marzo do 1987

A Marvin Porras Jlménez, se le comunica la resolución de las 8,00 horas del 2 de febrero de 1987, que declaró en abandon0 al menor K e n n ~ t h - ~ v o

--Porrmr~.mdi.- IPtezo: ~ l~'tq'199Y~--fecurso de apelación, tres días háblles contados a partir de la segunda publicación. Expediente numero 141-85-~.-- Pérez Zeledón, febrero de 1987.--Ana Lorena Fonseca M., Delegada.

A Luis Alberto Pérez Escobar y M~ de los Angeles Beita Reyes, se les comunica la resolución de las 1330 horas del 4 de febrero de 1987, que orden(} iniciar las diligencias administrativas de abandono del menor César Fabián Pé. rez Belta. Plazo: Para interponer recurso de reubicación, diez días. Recurso de ~,avocatoria y apelación en subsidio, tres dias hábiles a parlir del siguiente al de la notificación. Expedicn'.e número 029-81.--Pérez Zeledón, febrero de 1987. Ana Lorena Fonseca M., De]egada.

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Cambio de horario para sesiones

AVISO

El Concejo de Los Chiles, hace de conocimiento el nuevo horario de sesiones:

Segundo y cuar$o jueves de cada mes, a las 18,3:) horas (6,30 p .m. ) y vier- nes de cada semana, a las 10,00 horas (10,00 a . m . ) .

A Marta Rosibel Camacho Barrantes, se le comunica la resoluci6n de las ..... / ~ r a h a d a _eaAa .¢,~~i~~oedi.~~ar~ ~ -¢~;-cela'm~da-e'l dla 9-de- Omro-db . . . . . . I],03 horas del 17 de diciembre de 1986, que declaró en a__ba_n.~~_~..a_Dail,y.D.a,y.áa__-

Camaaha Bar~,n~e~-. Pte.z~. ~ -Parwirrtcrpm~er re~ürso d~ revocatoria y apelación 1987. en subsidio, tecs dlas hábiles, ante el 0rgano Director del Procedimiento. Expe- Los Chiles, 26 de enero de 1987.--Elhiut Oriiz Hem'iquez, Secretario Muni- diente número 171-84.--Pérez Zelcdón, enero de 1987.--Ana Lorena Fonscca M., I)elegada.

A Grace Elieth Fallas Fallas, se le comunica la resolución de las 1300 horas del 23 de diciembre de 1986, que declaró en abandono a su hijo Jorge Al- berro Faltas Fallas. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación en subsidio, tres días hábiles ante el Organo Director del Procedimiento. Expe. diente número 211-8l.--Pér~z Zeledón, enero de 1987.--Rna Lorena Fonscca M., Delegada.

A Ana Lorena Benavides Calvo, se le comunica la resolución de las 1000 horas del 23 de diciembre de 1986, que declaró en abandono a Teresita Sul]en Benavides Calvo. Plazo: Para interponer recurso de apelación, tres días hábiles, ante el Organo Director d e l Procedimiento. Expediente número 141-89-8~.--Pércz Zeledón, enero de 1987.--Ana Lorena Fonseca Méndez, Delegada.

A Mileidy Rojas Ceciliano, se le comunica la resolución de las 9,0{) horas del 29 de enero de 1987, que declaró en abandono a Freddy Rojas Ceciliano. Plazo: Para interponer recur.:o de apelación, tres días hábiles coniados a partir del siguiente al de la segunda publicación, ante el Organo Director del Proce- dimiento, en la I)elegación de Pérez Zeledón. Expediente número 141-39-86.-- Pérez Zcledón` febrero de 1987.--Ana Lorema Fonseca M., Delegada.

cipal .~1 vez . - -~ 230,00.--N9 51660.

COOPECOMUN, R. L.

José Joaquín Gamboa Garcia, cédula número 3-124-089, solicita a Coope- común, R. L., cédula juridica número 3-0~4-045-0PA-20, la reposición del certificado número 5482 y los cupones números 11721 y 11722, emitido el 18 de diciembre de 1985.

Se cita a terceros con derechos en el plazo estipulado por la ley.

Turrialba, 17 de febrero de 1987.--Roberto Cerdas Solano, Gerente General. 83D,09.--N(~ 51856.

3 v . 3.

ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA PEREGRINA

De conformidad con la resolución legal administrativa, oficio 1-C06-87, con fecha 9 de enero de 1987, de la Unidad Legal de DINADECO, todas las aliiiaciones presentadas a conocímiento de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de La Uruca, en fechas 5 y 8 de mayo de 19~6, son nulos, razón por la cual todos los interesados deben apersonarse a esta Asociaeión, a legalizar su situación.

Acuerdo firme de Junta DiPect, iva, de sesión número 40 de fecha 12 de enero de 1987.

San José, febrero de 1987.--Lcda M. Coto Avendafio, Pres ideuta- -Luis Roberto Víquez Muriilo, SecreLario.--~ 780,09 .--NO 51641.

3 v . 2.

A Ligia Patricia Vásquez Torres, se le comunica la resolución de las 920 horas del 13 de febrero de 1987, que ordenó el inicio de di'Agencias de abandono de la menor Bctty del Carmen Rojas Vásquez. Plazo: Para of:-ecer recur~,o o n revocatoria y-apelación subsidiaria, tres días hábiles y para ofrecer prueba y re- cursos d-e ubicación de la menor, cincodías hábiles, se advier,'e que debe seña- lar casa u ofic!na donde atender futuras notificaciones dentro del pe:ímetro jurisddccional de Ha(tilo. los plazos son contados a partir de la segunda publicación de este edic:o. Expediente nümero l15-3342-87.--Hatillo, febrero de 1987.--Coralia Bola.fios Bolaños, abogada.

A Carlos Aguilar Calvo y Lilliam Arias Méndez, se le comunica la ~solu- ción de las 8,00 horas del 6 de febrero de 1987, mediante la cual ~e orden, el inicio de diligencias admíni~trativas de abandono de la menor Yazmín Aguilar Arias. Recursos: Reubicación, cinco días hábil.es. Revocatoria y apelacion en subsidio. Plazo: Tres días hábP.es contados a partir de la segunda publicación de este edicto. 'Expediente número l13-334-86.--Tibás, 2 de febrero de 1987.-- Iris Rodriguez León, Delegada.

A Rodolfo Muñoz Borbón y Grace Hidalgo Fernández, se les comunica la resolución de las 1020 horas del 4 de febrero de 1987, mediante la cual se orde, nó el archivo del expediente de los menores Jeny, Rodolfo, Carlos, Yesenia y

PROMOTORA DE CREDITO JESUS RAFAEL, S. A.

Por habers.~ extraviado el libro de actas de la sociedad de este domicilio Promotora de Crédito Jesús Rafael, S. A., solicito su reposición. Se publica este aviso para que cualquier interesado pueda hacer objeciones dentro del término de ocho días hábiies después de la última publicación.

San José, febrero de 1987.--Eduardo Alvarado Solazar, notario.--~ 330,00. NO 51758.

3 v . 1.

Minor, todos Muñoz Hidalgo. Recursos: Revoca'orla y apelación en subsidio. Por escritura_de las 1690 horas-de-hoy,-et señor Ateides-M2eña-0koz~~y~~ñ.__L Plazo: Tres días hábiles a partir de Jaseguíq_.da_publicaciSa_d.~ e~_~_t~. _ e ~ _ i ~ t f l , - _ ~ ~ , ~ e r - _ _ ~ i ó : _ - s ~ - ~ f ~ ~ ~ o ~ ~ a ~ ~ e n - ~ ~ e r ~ ~ - M ~ i c i ~ ~ l ~ e Cart~gff£

_nmn:~-numero-443-250-86:=---2Woás; -¢de~re~rera-o.e is~~.--lr~s tto~_rLguez LeOIL De-~ en -el- local 26 ~ec~to¿ dente,- Zapatería El Costo, nor la suma de quinicnto~ mil legada . . . . . . . . . . . . . . . . . . colones ya pagados. Se emplaza a terceros que hagan valer sus derccbo.~ ante

el adquirente del local, señora Grace Edith Barahona Solazar, dentro del té:mino de ley.---Caztago, 2 de febrero de 1987.--Jorge López Baudrit, notar io . - -¢ í39,00. A María Cecilia Mejías Solano, se le comunica la resolución de h s 8,40

horas del 29 de enero de 1987, que ordenó el inicio del procedimiento administra- tivo. a fin de declarar en estado de abandono a Ana Gabriela Arias Mejias, por parte de sus progenitores Pedro Arias Cruz y Mario Cecilia M-zj,as Solano, la que se deposita en forma provisional a la señora Rosa So~,ano Soto. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, tres dias hábiles y diez días hábiles para ofrecer prueba y recurso de ubicación de la menor, se- ñalando lugar para notificaciones den'ro del perímetro judicial de esta Oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Expediente número

NO 51791. 3 v . 3.

Por escritura otorgada ante nosotros, Juan Rafael Mora Varela y Juan Rafael Mora Cerdas. constituyen "Hermanos Mora & Compa,ñía de Responsabi- lidad. Limitada", pudiendo abreviarse "II. Mora & Co., L t d a . . Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Juan Rafael Mora Vare la . - - San José, 12 de febrero de 1987.--William Buckley Buckley y /Liberto París Cha-

431-234-86. --Goicoechea, f.ebrero de 1987.--Anabelle N atascha Morales Badiiia, a b o - .vcri:i, aoJ, a~io~...,-~-_~.~¿.e4~, .,-:~:;~00,00~ .-.4N?~il,qbíh:-.~- :- ~:-.-,- . . . . . -:~ ": ."-~~. ~- = ~~;-: " ....... " : ~ "~ gada. " " . . . . . . " Por acta de asamblea general de la Asociación Deportiva Paraíso, celebra-

A Francisco Bastos Montero y Marina Arias Navarro, se les comunica la da el día 16 de febrero de 1987, se eligió nueva Junta Directiva y Fiscal, para el período 1987-1988, habiéndose nombrado como Presidente al señor Marvin Ante- resoiución de las 1560 horas del 5 de febrero de 1987, que ordenó el inicio de

diii~encias de abandono del menor Freddy Francisco Bastos Arias. Plazo: Para . 1 . . . . , o

oh'ecer recursos de revocatorm y .ape.acmn en subsidio, tres dias háblles ~" re- curso de reubicación del menor, cinco días, señalando lugar para no ificacmncs dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina en Eseazú, contados a parlir de la segunda publicación. Expediente número 225-7_33.--Escazú, 5 de febrero d e 1987.--Alexander Soto Ríos, Delegado.

A Oscar Montero Sandi y Bertili Navarro Astorga, se les comunica la re- solución de las 13,C0 horas del 9 de feb~ro de 1987, que ordenó el archivo del expediente previa investigación preliminar sobre el supuesto aband3no de los menores ~hrtha. Jesús, Rogelio y Norma Montero Navarro. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria y apelac}6n subsidiaria, tres días hábiles y cinco días hábiles para ofrecer prueba y recurso de ubicación de los menores, señalando lugar vara notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de es:a Delegación, coñtad-os a partir de la segunda publicación. Expediente nflm..:ro 216-626.--San José, 9 de febrero de 1987,--Alexander Soto Ríos, Delegado.

A Ornar Aguilar Alfaro, se le comunica la resolución de las 14.00 horas del 10 de febrero de 1987, que ordenó el archivo del exped~nte, previa investigaci6n preliminar sobre el supuesto abandono de los menores Aramis José Sabin Arroyo y Randall Aguilar Arroyo. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria y apela- ción sub~.idiaria, tres días hllbiles contados a partir de la segunda publicación de e_.-te edic'o. Expediente número 117-191-86.---San José, 11 de febrero de 1987.-- Alexander Soto Ríos, Delegado.

ni~ Corra'es Meza.--Paraiso, 19 de febrero de 1987.--Marvin Antonio Corrales Meza, Presidente.--1 vez.--~ 200,00.--N0 51961.

Por escritura otorgada en mi notaria, en Puntarenas, a las 16,00 horas del 10 de_febrero ele este año, protoeolieé aeta de asamblea general eXtraordinaria de "Lubricentro La Uruca, Limitada", mediante la cual se sustituye ~ Gerente y se traslada el domicilio de la sociedad a la ciudad de Puntarenas, 50 metros al oe_.te de Las Playitas, reformando la cláusula segunda de la escñtura social.-- Puntarenas. 12 de febrero de 1987.--Arturo Rniz Chavarria, notario.--1 vez.-- 200 00.--N? 51964.

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 800 horas del 24 de setiembre de 1984, los señores Jorge MuUner Peña y Carlos Obando Núñez, constituyen la sociedad de plaza en Barranca, Puntarenas, "Fábrica de Mosaicos La Barran- queña, Sociedad Anónima , pudiendo abreviarse "Fábrica de Mosaicos La Barran- queña, S. A.". Su objeto ser~i la fabricación de mosaicos y la venta de materia- les de construcción, así como el comercio en general. Su plazo social será de 99 años a partir de su constitución. Su capital de cincuenta mil colones, repre- sentado por 10 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Cada socio suscribe y paga cinco acciones. La representación judicial y extraju- dicial corresponde al Presidente y Secretario, .quienes ac*.uando conjunta o se- paradamente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin llmite de suma. Se nombra Presidente al socio Jorge Mullner Perla y Secretario al socio Carlos Obando Núñez.--Pun:arenas, 20 de febrero de 1987.--Ladislao Wflber Calderón Pérez, notario.--i vez.--~ 430,00.--NO 51975.

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Page 15: Decreto Reductores de Velocidad

LA GACETA No. 44 ~ MI6rcoles 4 de marzo de 1987 - - - 15

" Por escritura otorgada ante mi, a las 14,00 horas del dla de hoy, Mario Blanco Castro, protocoflz6 acta de la asamblea general extraordinaria de socios de "Servicio de Despacho Aéreo, Limitada", en la que se modificaron tas cláu- sulas cuarta y sexta del pacto social, prorrogándose el p l a z o y modifieándo~e la adminis trac ión de la soc iedad. Se nombra a d e m 4 s como Gerente a Mario Blanco Castro . - -AlaJuela , 22 de febrero de 1987.--Miguel Rodriguez Gómez, no- t a r i o . - 1 vez.--~ 200,O0.--NO 51971.

C I T A C I O N E S

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por escritura otorgada en mi notaria a las 11,00 horas del 7 de setiembre de 1984, los señores Roberto Ort¢ga López y Amparo López Monge, constituyen la sociedad de plaza en Puntareaas, " E l Pedregal, Sociedad Anónima", pudiendo abreviarse "El Pedregal, S. A . ' . Su objeto será la explotaciÓn de negocios de r_estaurante y el comercio en general. Su plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución. Su capital de eincp_.c.nta mil colones, repre.~w.ntado po~ diez -a~'<'i~es cmlmll~ y ñdininalivas de cinco mil colones cada una. Cada socio suscribe y paga en efectivo cinco acciones. La representación judicial y extraju- dicial corresponde al Presidente con facultades dz ~spoderado generalísimo sin lí- mite de suma. Se nombra Presidente a Roberto Orteg.a López.--PuntaP~nas, 20 de febrero de 1987.--Ladislao Wilbcr Calderón Pérez, notario.--1 vez . - -~ 330,00. No 51974.

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 12 00 horas d,e hoy, se adiciona la escritura otorgada en esta notaria, ~ las 8,00 horas del 13 de enero de 1987, en el sentido de variar el nombre de la compañm ~ e "Coínbra" po." e; de "'C,;m- bra, Compañía Inversiones y Bienes Raices. Sociedad Anóntma , pudiendo abr - viarse "Coimbra, Compañía, Inversiones y Bienes Raíces, S. A.", en lo demás se deja firme y valedera la escritura principal.--San Jnsb ~~ de fob-~ .n de 1937.-- Erick Armando Zavala Marflnez, notario.--1 vez.---~ 230,00.--N9 52047.

N O T I F I C A C l O N E S

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesadcs en la indemnización que otorga el Seguro Obligator~o de Vehículos Automotores por muerte de:

Alh-edo Agustin Fioravante Castro, cédula N 9 1-552-805, soltero, vecino de Pavas.

Jorge Alberto González Mondragón, cédula N ~ 1:446-383, mayor, casado, vecino de Alajuciita, comerciante.

Jorge An!onio Rodríguez Espinoza, cédula No 3-150-205, casado, vec~no do Moravla, ingeniero agrónomo.

José vega ltomán, casado, cédula N9 1.642-166, vecino de barrio Cristo Rey, comerciante.

Jaekeline Zúñiga Castillo, mayor, soltera, vecina de San Sebastián, oficinista.

Víctor Manuel Ruiz Soto, casado, cédula No 1-334.211, vecino de la Co- lonia 15 de Setiembre, mayor, costarricense, albañil.

Para que dentro del térm!no de ocho d•as naturales a partir de la

~ ublicación de este aviso, se apersonen al Departamen!o Obl.gatorio de Vehículos utomotores, en reclamo de sus derechos, apereibidos de que si no lo hic.eren

pasará a quien en derecho corresponda•

San José, febrero de 1987.--Departamento Obligatorio de Vehículos Auto- motores.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

TERRENOS Y SERVIDUMBRES 87-009

Resultando:

1Q--Que para el sistema de Orosi,-es necesario indemnizar los daños, sobre la finca propiedad de Cafetalera El Patalillo, S. A., inscrita en el Registro Pú- blico de la Propiedad, Partido de Cartago, tomo 1780, faltes 385 y 386 NY 59322, ~siento 4.

2e--Que la Dirección de Unidad Ejecutora BIRF/CDC, con memorando UEBC 86-755, encargada del Proyecto solicitÓ a la Direcei6n Jurídica los trámites de indemnización, para lo cual se hicieron los estudios registrales correspondientes.

Je--Que la Dirección Jurídica, mediante memorando No D J-A-42, de fecha 14 de enero de 1987, solicitó a la Oficina de Avalúas Administartivos el avalúo correspondiente, el cual fue emitido mediante resolución contenida en memorando N9 DD-39 del 21 de enero de 1987.

4Q---Oue es evidente la necesidad y utilidad pública del precitado Proyecto y en consecuencia se impone la adquisición de los bienes indicados.

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 19, 5~, incisos e) e i), artlcu~o 11, incisos a) y g), artículo.18 de la Ley Constitutiva de AyA N~ 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, ley N~ 6313 del 4 de enerq d e 1979, aplicah'.e en la especie por mandato del artíeu o 4~, de la ley NO 6ez~., ae ~~ de agosto de 1981, se declara de interés y utilidad pública y se expropia e indemnizan los daños en el inmueble, acorde con ]os planos levantados por AyA para el Proyecto Orosí, sobre la finca

. . . . propiedad de-Cafeta lera ~~talillo,:_S_. _A~~~_ita__._ en_. ~1, _Re_gL¢tr~ Nac_ional,__Re .... -p~tRi PüblYcd de~b. Propieda& P.artid-o de Ca_rt~go~ t0mo_1780~ faltes ~ y 3~8, N@ 59322, asiento 4.

Asimismo se aprueba el avalúo emitido por la Oficina de Avalóos Admi- nistrativos de AyA, en resolución incinerando N9 DD-87-39; en los siguientes tér- minas:

60 matas de café criollo de un año, ~ 4.200,00.

Se autoñza a la Gerencia para que suscriba el finiquito con el interesado en caso de que acepte la vrecitada indemniza.~ión. Y en caso .cont rar iopara q u e instaure las diligencias de avalúo de exprop:acion, ame ras ~uzgaaos ac lo t~on- tencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Notifiquese al interesado.

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

El Banco Central de Costa Rica avisa que-de acuerdo con el Reglamento para la Aplicación del Régimen Cambiarlo se han aprobado las siguientes soii- citudes de divisas:

EGRESO DE DIVISAS AUTORIZADAS PARA Eh 27 DE FEBRERO DE 1937

AREA DE CENTROAMERICA Y PANAMA

BANCO CENTRAL

Solicitud Monto Solicitud Monto No US$ NQ US$

5312 1.056.60 6765 3.694 95 5929 1.435 62 6766 I4.175.(D 6460 83.824,74 6767 14.175,00 6553 1.521.10 6769 15 619,00 6562 17.153,68 6770 16.72386 6563 6.668 59 6771 14.510,48 6564 8.298,58 6772 5B.896,O0 6565 10.035,42 6774 18.228.17 6610 3.106,75 6775 92.772,50 6758 200,00 6776 295,00 6759 7.969,25 6777 304,05 6760 4600,00 6761 13640,00 Subtotal 417.757,17

- - - - 6 ~ ~ . . . . . . . := 9:90~,,4~ - " - : .... :-- .......

RESTO DEL MUNDO

Registro Monto ~e~lsiro Monto NO US$ N9 US$

NACIONAL ANGLO 11732 2.755,01

4.811,70 12434 7.858,59 46.990.19 16202 6.404.49 17.790,41 22472 16.103,00

85&18 31738 86~~C0 13.210,00 31740 4.03000

1574 1575

17784 17787 19039

Pubiíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". Acuerdo firme. 19127 .. - ,. ~, - . . . . . . , . . . . . . . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2814T

San José, febrero de 1987.--Mauricio Siles González. 28224 29O7

33748 TRASPASO DE ACUEDUCTO RURAL 33927

87-10 3695 "Con fundamento en los incisos a), d), f), g) y h) de los artículos 2q, 3~, 18 y 4490

concordantes de la Ley Constitutiva de AyA N9 2726 del 14 de abril de 1961 4492 y sus re£oxmas; Ley de Aguas No 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de 7049 Aguas Potables N e 1634 del 18 de setiembre de 1953; Reglamen~o de los Comités 7080 Administradores de los Acueductos Rurales, De-reto Ejecutivo No 6387-G del 8259 17 de setiembre de 1976 ("La Gaceta".N.9 2~, del.8:12-77) .v n Convenio AyA-SNE para la Administración de las Aguas ael yals, punncaao e el Alcance No 6 a "La Gaceta" N v 60 del 27 de marzo de 19~5; demostrado el interés de la co- munidad del sector Pavas de barño Mercedes de Atenas, en admin!strar directa- I0101 142 men',e el acueducto y con vista en el dictamen favorable emitido por la Di- rección de Construcción. en memorando DICO 123 del 21-1-~7, se decreta el 157581479 traspaso por de!egación de la a dministra.e:6n, d._e,_est.e,_aeuedUCatüe.e ~~f~ü°~rígaeía s 25,54 comunidad y para ello se autoriza a la AOmmlstramuu i.~~a q . s 28155 Conven:os de Delegación de la Administración del acueducto; 2) Que la Dirección de Construcción inscriba al Comité en el Reg!stro y extienda la certificación de 3012 estilo; 3) Que la Dirección de Construcción, con el apoyo de las diversas.uni'da.des 5792 de la Institución al buen juie!o de su Director, continúe brinoanoole at t;omtce 64815793 la asesoría técnica, legal, financiero-contable en la administración .Y operaei.ón. del acuedu.to; 4) Que el Depar.amen*o de Recursos I-~dricoq, inscñoa el cauaal 8394

• " n I Re istro de Concesiones y lo rmtifiaue al SNE, para los efectos 97999798 ~leatíé~d:sie~-oem]o ¡gra que no se otorguen esos caud~les a los particulares; .~) Pro- ~cé~ase a los estudios tarifar ~n~ ,mrresoondip,,'e~ nar~ l~ de~,,,'~;n.~eión y fi]aciÓn 9800 de la tarifa que se aplicarí , Notifiquese y publíquese." Acuerdo firme. 98139812

__ 9814 -- --S~m J o ~ , - f e b r e r ¢ r d e t S ~ . - - M m n d c / o - S / t e s Oonz/de~.- . . . .

15.44911 . . . . . . . . . . . ~0:-t00,00

33.991.81 42.611.64 24 563,34

1.830,15 37.500,00 4.508,76 1.62000 6.42210

27.607,33 44.664,87

COSTA RICA

3.015,46 2.751 23 2.400,O0 4.242 52 8.5~1,77 5.460,00 5.04&C0

24.131.59 9. 565.21 3.324.O0

20.880 O0 20.769.76 2.547.55

10 36.~.12 I• 172.57

10.58254 1.110,34

31í'43 . . . . ~ . . . . 39:531 O@ . . . . . . . . . . . . . . . 33509 4.513.34

6858 14. 552,69 CREDITO

11277 2. 369,60 BANEX

10480 3. 674 O0 10482 1.733,00 12396 7. ]90.O0 14923 !3. 742.50 17409 2 O70.O0 25919 2.347,06 26898 6 946 97 34438 360 O0 34439 645 80

4546 o 3 ~.í0 00 460 2.538,00

BCT 31227 1.296.00 31228 1.676 90 34419 1.3¢~ O0

417 16.160,00

COSTARRICENSE

1059 1.272.29 106,9 7.317,70 1064 26.148, 1 1071 4.902.51

12063 1 •296,75

Page 16: Decreto Reductores de Velocidad

1 6 LA GACETA No. 44 ~ MI6rcoles 4 d o m a r z o do 1987 , i • , 1 , i i i i •

Regis t ro Monto R e ~ g t r o Monto . ~9 US$ N9 - U I ~ --

1 ~ 2.290,12 LYON 12(168 1.436,75 9822 1.938,00 15504 1.928 50 15505 1. 936,00 METROPOLITANO 15506 1.936,00 15507 11936,00 30425 15. 289,70 15508 I. 936 04) .30426 II. 586,83 15509 1. 936,O6 W E E D E N 15510 1. 936 00 15511 1.938,00 15512 1 O36,00 15513 1.93~ (10 15515 1.938,00 15516 I. 869,62

15519 1. 936 00 15520 1. 951,00 15521 I. 936,00 15523 1.041,c9 15524 2.061,00 15530 2.092,76 17405 3. 655,00 28832 41.543,00

682 31. 225,11

FO M E NTO

4216 47.819,50 8646 6 G 2 9 , 6 6

SAN JOSE

14214 25,50 16334 28. 212,00 16337 22.002 66 16311 7.315100 17256 4.238,00 2133 29,960,65

27183 5. 212,00 6360 9.270,00

SANT/LN DER_

2445 51.034,10 3011 . . . . 5.016,30 4641 5.035,83

. 780 4.070,40

COF]SA

11280 46.699,50 34O87 . 16.619,46

COMERCIO

256O 265,56 3437 4279 4526 5979 799

86~ 97~

5.256,97 28.166.10 14. 400,00 6.219,85 4.525,00 13.125.00 2.031,75 1.306,6O 3. 667,00

• -. tN~ t~RFIN : - -- . . . .

3.572,00- 16.10~,40 8.987,72 13.467,50 1O ~00,00 64.650,00 46.500,48 12.838,36 4.195,00 6.009,22

14.535,00

10264 11373 11515 12176 12673 13716 13717 1629 16305 16307 25245

17976 3. 680,64

28453 1.64.6,4o : ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~15:}18,75 29818 207,00 33370 7. I14,64 34481 24.373,53 34482 6.722.36 34483 2.993,94 34486 ~ 11.98582 34625 I 1. 760,74

..34901 .- ---49.1~~0 545 1.6~&52 5791 12.451.62

62O 7.920,00 7456 5.875,OO 8086 17.294,40 8115 23 ~100,00 8827 6.5~835 994O 2.732,73

BFC

25118 3.6~1 40 . . . . . . . . . 25140- . . . . . . . . . . . . . . . . ~ O 0 -

6946 7.631,'/1 LONDRES

11505 4.282,25 14028 42.1 ~e .~3 166O 13.68528 3O79 12.472,90

CORFINSA

10527 1.651,39 6256 4.979,33

BOSTON

15338 2.615 O0 15339 I. 167,75

• 4591 23.21336 6656 8.771 .¢19 6665 6.878,19

CREDITICIA

12069 2.300.10 14619 19 246 09 22152 33.669,12

330 2.941 O0 34338 2.97O,OO 34339 9.366,00 34340 5. 799.00 4523 7.133.37 4524 1.884,90 6107 57. 670,42

CREDITO

17794 I0.400,00

GERMANO

10443 955.20 15360 5.531,60 15361 26~ 35 15677 2.980,00 156~4 3.125.00 17104 7.920 00 17106 91.46O,6O 17107 13.559.70 222O8 2.052~0 25951 933 67 27898 2.26O2O

-~~'~S . . . . _ .... ~5_7-50.00 322 _ _ 4._7~ 29

-323 I0.764.50 3249O 18.787,6O 34170 72.281.23 34275 42.032 96

8578 15.284,06

DESARROLLO

17095 4.255.35 17096 13.333,28

SEGURO SQCIAI~ . . . . . . . . . . . . . . I "

12693 30.800,00 13466 58.850,00 13495 3.880,00 3O223 2.200,00 30234 5.765 79 30285 I. 420 00 30293 I. 651,96 _ 30294 - - 8 .~70,00 . . . . . 30297 5.700,00 9175 14. 965 00 9197 2.146,50

Subtotal 2.298.8O522 Centro Amér ic~ 417.757,17

TOTAL 2.718 ~2 ,39

NOTA: Es tas au tor izac iones ~on vá l idas h a s t a el 6 de marzo de 1~7.

San José, 27 de feb re ro de 1987.

Los egresos de divisas au~orizadas por .1 Banco Central de Costa Rica p a r a e l 2, 3 y 4 do marzo do 1987, se publ]car6n próx/mamente.

LIBTA D I FOLL_I~['O$ A ~ VENTA E N L A U I I F g l ~ / T A

P~elm ¢ .

Anexo B. Leglslaciba C o n t r o a m e r t ~ n a sobre el valor aduanm'o de mercaderias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X0,00

Arancel de Exp~rtaelón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,o0 Código Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 ,~ Curso de Incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00 Creación del Sector de F i n a n z a s y Crédi to PóbHco y Cr¿a~lón del Sub-

s i s tema de Dirección y PlanffJcaeión Sector la l . . . . . . . . . . . . . . . 25,00 Dlvisión Ter r i to r ia l A d m i n ~ t r a t i v a de la Repúb l i ca de Costa R ica

1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85,00 División Ter r i to r ia l E lec to ra l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85,00 Estudio sobre la División Ter r i to r i a l Admlnl~#._ve~V~4jQ-~a--~

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160,00 Es ta tu to de Servicio CIvU y o t ra s Leyes Conexas . . . . . . . . . . . . . . . 115.00 I n f o r m e Anual de Operaciones de E m p r e s a s Cal i f icadas . . . . . . . . . 20 .00 Ley de Protección al. Consumidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,00 Ley Genera l de Migrac ión y E x t r a n j e r i a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 ,00

Ley Gene ra l de la Admin i s t r ac ión Públ ica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00 Ley de la Admin i s t r ac ión F i n a n c i e r a y su R e g l a m e n t o . . . . . . . . . 75,00 Ley de Tráns i to . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,00 P l a n de Des~rrol lo Volvamos a l a T i e r r a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,00 Ley Sobre Riesgos del T r a b a j o ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00 Ley de Asociaeiones Sol ldar is tas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00 Ley Orgán ica de la P r o c u r a d u r l a Gene ra l de la Repúb l i ca de Costa

Rica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.00 Ley de Asociaciones Coopera t ivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.00 Leyes B a n c a r i a s y o t r a s conexas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lC0,00 Compendio de Leyes y P r o n u n c i a m i e n t o s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120.00 .r.ey No 6999 - Ley Contención del Gasto Públ ico . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.00 Ley del S i s tema F inanc ie ro Nac iona l p a r a la Vivienda . . . . . . . . . . . . 20,00 Lis ta de Mercanc las Gravadas , Decre tos Nos. 15527-H y 15528-H . . . 10.00 Manual del Tesorero y Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad ... 40.00 Manual descriptivo de clases de puestos docentes ............... 50,00 Modificación de las t a r i fas de Impuesto Selectivo de Consumo ... 5,00 N o r m a s Genera les de Cont ra tac ión que T r a m i t a l a P reveed t t r i a Na-

cioual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.00 N o r m a O f i c i a l p a r a la Comerc ia l i zac ión 'de M a d e r a ' e n t r í a ~ " a s e r r a d a

en condición verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lO.OO Proyec to do R e f o r m a s al Códljzo de TrabkJo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50.00 Pr inc ipa les Disposiciones Legales y R e g l a m e n t a r l a s do Cost~ Rica

Acerca de loa Menores de E d a d . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.00 Reg lamen to Genera l de Visos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.00 Reg lamen to Genera l de Se~turidad • Hig iene de T r a b a j o . . . . . . . . . I0.00 Reg lamen to al Código de Miner la . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.00 Reg lamen to Gastos de Viaje v a r a Func ionar ios del E s t a d o . . . . . . 15.00 Revis ta de ta P r o e u r a d u r l a Genera l de la Repfiblica . . . . . . . . . . . . 125.00 Refo rmas al Título v r e l i m i u a r del Código Civil . . . . . . . . . . . . . . . 5.00 Salarios Mínimos primer semestre 1987 ....................... I0,00 Sentencias de Casación de 1968 ........................... 250.00 Tarifas. Honorarios para abogados y notarios .................. 30,0@ Tabla de Porcentajes Anuales de Depreciación del Impuesto sobre la

Renta .............................................. 10.óo

Leyes y Decretos , Aeuerdoe y R e s o l u d o n e s :

Segundo semes t re , p r i m e r tomo de 1977 (Algunos) . . . . . . . . . . . . 750.00 Coleccione8 comple t a s d e 1978 a ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500~)0 1981 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.280~0 1962 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.530.00 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.300,00 19~4 P r i m e r o y s e g u n d o s e m e s t r e s . . . . . . . . . . . . _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . L~~0~00

. . . . -J-?~~~2:~~rneysemest~.--" - - = . : - . = - : . . - . - . . - . . . • . . - : . . . . . . . . . . . . . . . . 7 ~ , O e ~tseb ~~e~ t l~osemes tTe - . . . . . • ..- . . . . . - : . - . : . - . - . - . - -+.- - - - .~-~- . - :~- . - ' - - 750,00

San 3-osé,-m~-r~zo c]e- i~~7. . . . . . . . . . .

IMPRENTA NACIONAL

Aparlado Postal 5024 Tel6fono: 31-5222 U¢- Robmb Rami*~z Pmla~a

Mlnlstm de Gobemacl6n y Policía

Pceslc~.nte ~ la.,h~¡ta.bdm~~tmt~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Representante del Ministerio de Cultura, Juventud Representante de la Editorial Costa Rica y Deportes

S~. l u f m CmCm Vmgm

Director de la Imprent~ Naclomd

. . . . . . .~_~a~__.EH~ab~ ~ la ~

CONTENIDO P l i n t o

PODER E / ~ O N~ Eecre tos : Nos. 174/5-MOPT y 17416-MEC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

DOCUMEN'ID8 VARIO8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Z Y g l B U N A L 8UPRF.MO DII ID, F~CIONlgS

Edic tos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S Avisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

~ A C I O N B 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ • , . . 6 o . . , - e e ° * o ° . * o * o o , o o .

I I [ ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s INSIITUCIONIM D B S C ~ A I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lZ I t lgGIMIlN l l U N I C ~ A L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 A ~ M M . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 N ~ A C I O N M ~ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IS CIT&CIONlgS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l i g G I L U O D l DIVISAS. AUTORIZAD&S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lS