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Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del ISR Publicado en DOF el 25 mayo de 2012

Anterior Modificación

Artículo 109.No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I a II...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Artículo 109.No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I a II...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título

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Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del ISR Publicado en DOF el 25 mayo de 2012

Concepto Área Geográfica A Área Geográfica B

Área Geográfica C

Salario mínimo general diario

62.33 60.57 59.08

9 salarios mínimos 560.97 545.13 531.72

15 salarios mínimos

934.95 908.55 886.20

Diferencia: 373.98 363.42 354.48

Mensual Antes 16,829.10 16,353.90 15,951.60

Mensual antes 28,048.50 27,256.50 26,586.00

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Antecedentes

Hasta1974, estaban totalmente exentas.

1975, se amplió el concepto y se limitó la exención a 10 salarios mínimos.

Hasta 1978, el excedente era ingreso no acumulable.

1979, se reduce la exención a 9 salarios mínimos, para ajustar procedimiento en LISR.

Faltó 109, fracción X? Prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones. 90 veces salario mínimo.