decreto número 050 del 23 noviembre de 2013

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DECRETO No.050 Noviembre 23 de 2013 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE PÓLVORA” EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y Decreto 1355 de 1970, las Leyes 9° de 1979, 670 de 2001 y la Ordenanza 018 de 2002. CONSIDERANDO Que la Constitución Política en sus artículos 2, 11 y 44 prevén que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y salud, los cuales son derechos fundamentales y que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los demás. Que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política, la familia, sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Que la Convención sobre Derechos Humanos –Pactos de San José de Costa Rica, suscrita por Colombia e incorporada a nuestra legislación interna, prevén que “ Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” Que la producción, distribución, almacenamiento y uso de la pólvora negra y de elementos pirotécnicos elaborados con fósforo blanco u otras sustancias que produzcan detonación y explosión son consideradas como una actividad peligrosa

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Page 1: Decreto número 050 del 23 noviembre de 2013

DECRETO No.050

Noviembre 23 de 2013

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROHÍBE LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN,

ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE PÓLVORA”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en uso de sus facultades

constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la

Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y Decreto 1355 de 1970,

las Leyes 9° de 1979, 670 de 2001 y la Ordenanza 018 de 2002.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en sus artículos 2, 11 y 44 prevén que las autoridades

de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en

Colombia, en su vida, integridad y salud, los cuales son derechos fundamentales y

que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los

demás.

Que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política, la familia,

sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para

garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que la Convención sobre Derechos Humanos –Pactos de San José de Costa Rica,

suscrita por Colombia e incorporada a nuestra legislación interna, prevén que “

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor

requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”

Que la producción, distribución, almacenamiento y uso de la pólvora negra y de

elementos pirotécnicos elaborados con fósforo blanco u otras sustancias que

produzcan detonación y explosión son consideradas como una actividad peligrosa

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que pone en inminente riesgo la vida, integridad y salud siendo los niños y las niñas

mucho más vulnerables.

Que por motivo de la celebración de las Época Decembrina, se hace necesario

implementar varias medidas de seguridad de carácter preventivo, a fin de procurar

por la integridad de la comunidad Cañasgordense y transcurso armónico y

tranquilo de las festividades, tendiente a preservar el orden público y la

tranquilidad ciudadana.

En mérito de lo anteriormente expuesto;

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase la producción, comercialización, almacenamiento y

manipulación de la pólvora y de elementos pirotécnicos elaborados con fósforo

blanco u otras sustancias que produzcan detonación y explosión, por considerarlas

grave amenaza contra la vida, integridad física y salud de las personas, en especial

de los niños y niñas.

PARÁGRAFO: Se exceptúa de la prohibición anterior cuando se realice un

espectáculo, denominado FUEGOS ARTIFICIALES, o artículos pirotécnicos, al aire

libre, siempre y cuando sean manipulados y bajo la responsabilidad de personas

expertas en la materia, que cumplan con todas la medidas de seguridad y sea

autorizado por la autoridad competente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se invoca a los padres de familia, tal cual lo menciona el

Artículo primero del Decreto No.039 de Julio 16 de 2013, para que asuman

debidamente su responsabilidad para con sus hijos y demás familiares, en el

sentido de proteger y salvaguardar la vida, la integridad y la salud de sus niños y

niñas, no permitiéndoles la manipulación de pólvora y demás elementos

detonantes y explosivos.

Page 3: Decreto número 050 del 23 noviembre de 2013

ARTÍCULO TERCERO: la violación de la prohibición anterior, será causal de

imposición de las sanciones previamente establecidas en la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

legal.

Dado en Cañasgordas Antioquia a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de

2013.

AICARDO ANTONIO URREGO USUGA

Alcalde Municipal 2012-2015