decreto no.9 ley de emisión del pensamiento

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DECRETO No. 9 LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO Basados en esta ley, en su articulo 1 expresa: "Es libre la emisión del pensamiento en cualesquiera formas, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho sin sujetarse a previa censura.” En el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece la naturaleza de la presente ley ordenando la emisión de una ley constitucional, que determine todo lo relativo al derecho de la libre emisión del pensamiento. Entrando en vigor el 5 de mayo de 1966 bajo el Decreto No. 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala. Todo periodista tiene libertad a utilizar las fuentes de información así como el acceso a estos sin ningún tipo de restricción u obligación a algún tipo de fianza. De igual forma, se establecen los medios por los que se difunde, tomando en cuenta la fijación impresa del pensamiento como lo son: la fotografía, el multígrafo, litografía, mimeógrafo y el fonógrafo, entre otros, además clasificando los impresos en libros, folletos, periódicos hojas sueltas y carteles, siempre con esta condición. Para ser considerado un impreso como publicado, debe poseer la característica de haber sido circulado seis ejemplares del mismo fuera de la institución donde se hubiese editado. En cuanto se refiere a carteles estos son editores desde el momento en que sean fijados en algún sitio público.

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LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALALEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTOBasados en esta ley, en su articulo 1 expresa: "Es libre la emisión del pensamiento en cualesquiera formas, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho sin sujetarse a previa censura.”En el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece la naturaleza de la presente ley ordenando la emisión de una ley constitucional, que determine todo lo relativo al derecho de la libre emisión del pensamiento. decretos de la constitucon politica de guatemala

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DECRETO No. 9LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALALEY DE EMISIN DEL PENSAMIENTOBasados en esta ley, en su articulo 1 expresa: "Es libre la emisin del pensamiento en cualesquiera formas, y no podr exigirse en ningn caso, fianza o caucin para el ejercicio de este derecho sin sujetarse a previa censura.En el artculo 35 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, se establece la naturaleza de la presente ley ordenando la emisin de una ley constitucional, que determine todo lo relativo al derecho de la libre emisin del pensamiento. Entrando en vigor el 5 de mayo de 1966 bajo el Decreto No. 9 de la Asamblea Constituyente de la Repblica de Guatemala.Todo periodista tiene libertad a utilizar las fuentes de informacin as como el acceso a estos sin ningn tipo de restriccin u obligacin a algn tipo de fianza. De igual forma, se establecen los medios por los que se difunde, tomando en cuenta la fijacin impresa del pensamiento como lo son: la fotografa, el multgrafo, litografa, mimegrafo y el fongrafo, entre otros, adems clasificando los impresos en libros, folletos, peridicos hojas sueltas y carteles, siempre con esta condicin. Para ser considerado un impreso como publicado, debe poseer la caracterstica de haber sido circulado seis ejemplares del mismo fuera de la institucin donde se hubiese editado. En cuanto se refiere a carteles estos son editores desde el momento en que sean fijados en algn sitio pblico.Para ser considerado como impreso pblico es importante el que lleve de pie de imprenta donde se defina el nombre de la persona o entidad responsable y el lugar y fecha de su edicin. De no ser as la pena a aplicarse a estos editores clandestinos ser de dos meses de arresto menor, segn lo establecido en el Cdigo Penal, siendo impuesta por un juez de Paz.Considerando los medios de Radiodifusin y Televisin. Teniendo su clasificacin el medio de radio: radio-peridicos, noticieros, programas, comentarios, discursos y conferencias.

Delitos y FaltasSe establece en la ley que ningn personas puede ser molestada por sus opiniones, pero, ante la ley, quienes faltan el respeto a la vida privada o a la moral, estarn cometiendo delitos y faltas por lo que sern sancionados debidamente. Con respecto a las publicaciones en las que se abuse la libertad de emisin de pensamiento pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones conforme a esta ley, como en los siguientes casos:

f) Impresos que impliquen traicin a la patria. De estos como los impresos por medios de los cuales se comentan los delitos tipificados en el Cdigo Penal y sern penados con 18 meses de prisin correccional, computables en la forma y cuanta previstas en el anterior cdigo mencionado.

g) Impresos que dicha ley considere de carcter sedicioso.Son de este carcter los escritos para impedir la aplicacin de las leyes, cumplimiento de alguna provincia judicial o administrativa.

h) Los impresos que hieran a la moral.Todos los que ofenden el pudor pblico, siendo estos sancionados hasta con tres meses de arresto menor, segn el Cdigo Penal.

i) Los impresos en que se falta al respeto de la vida.Son los que penetran en la intimidad del hogar o de la conducta social de una persona, los infractores de estos, sern penados hasta con tres meses de arresto menor, segn el Cdigo Penal.

j) Los impresos que contengan calumnias o injurias graves. Son calumniosas las que imputan falsamente la comisin de un delito de los que dan lugar a procesos de oficio.Son injuriosas las que ataquen lo honra o la reputacin de las personas a los que atraen sobre ellas menos precio de la sociedad, los autores sern penados por cuatro meses conforme al Cdigo Penal.

Aclaraciones o RectificacionesLos medios de comunicacin como los peridicos, estn obligados a publicar las aclaraciones, rectificaciones, explicaciones o refutaciones, enviados por cualquier persona individual o jurdica. Todas estas debern concretarse a los hechos que se aclaran o rectifican, o desvanecer las imputaciones o cargos que se hicieron al interesado. Estas debern insertarse gratuitamente en la misma pgina, columna y caracteres tipogrficos en que apareci la alusin o inculpacin en edicin siguiente.Los peridicos que hubiesen incurrido en calumnia o injuria contra otras personas, estarn obligados a publicar la rectificacin que fuese solicitado por el ofendido. Con respecto al perdn del ofendido debern basarse en las disposiciones establecidas en el Cdigo Penal.

Los JuradosA los actos delictivos o faltas en la emisin del pensamiento, por medios de difusin, sern llevados a juicio privativamente, que declararn si el hecho es considerado de delito o falta, o en casa no fuese as. De la eleccin de los veintin jurados, estar conformada de la siguiente manera: a) Por el Colegio de periodistas. 7b) Municipalidad de la capital.... 7c) Por la Directiva del Colegio de Abogados .. 7

De igual manera, sern electos nueve jurados en los dems departamentos donde existen imprentas o radiodifusoras, correspondiendo la eleccin de tres de ellos a la municipalidad de la municipalidad de la cabecera respectiva. Durante el mes de marzo, debern enviarse las nminas con las elecciones que durarn un ao en ejercicio del cargo, siendo los requisitos para el cargo: a) Ser guatemalteco, del estado seglar y mayores de edad.b) Tener goce de sus derechos, ser de buena conducta, no ser funcionario ni empleado pblico ni tener sueldo que provenga de instituciones sostenidas con fondo del gobierno exceptundose los catedrticos de la Universidad San Carlos de Guatemala. c) No haber sido condenados por delito penado con prisin correccional.

Cuando una persona se considera ofendida por el contenido de un impreso o edicin deber presentar un escrito al juez de primer instancia de la casa del presunto responsable de la publicacin y as entablar un juicio.

El Escrito de Acusacin.

a) Designacin del juezb) Nombre del acusado y del acusadorc) Transcripcin literal de las ideas, que a su juicio, contienen el delito o falta del emisin del pensamientod) Enumeracin de los medios de pruebae) Indicacin precisa de la sancin que se pretende lograrf) Designacin del lugar donde debe notificarse al acusado.

El juez citar a las partes dentro de un trmino de 48 horas para que presencien el sorteo de 5 jurados, quienes llevarn su caso, si los jurados que han de juzgar hubieran impedimento o excusas justificados, lo expondrn por escrito al juez. Dentro del mismo plazo resolver al juez, en previa audiencia dispondr, si por alguna de las partes haya sido solicitada, en un plazo de 6 das que al terminar estos se resolver inapenable dentro de 24 horas.

En cuanto al veredicto del jurado deber hacerse constar en acta siempre indicado si la resolucin o veredicto ha sido tomada por mayora o por unanimidad de todos sus miembros en caso en que el veredicto fuese absolutorio el juez notificara el acto de la causa a los interesados, en caso contrario fuese condenatorio el juez inmediatamente impondr la pena correspondiente.

El fallo del juez ser apelable dentro de las siguientes 48 horas de su emisin presentada esta apelacin debern ser remetidos a la correspondiente sala siendo la misma donde se designara para la visita, la fecha previo a la audiencia del acusador y acusado para que aleguen lo que estimen pertinente. El fallo brindado a la sala de apelaciones no tendr recurso alguno para considerar o modificar dicho veredicto.

Tribunal de HonorTodo tipo de ataque o denuncia contra empleados pblicos y funcionarios, cuyos actos estn puramente referidos y oficiales al ejercicio de sus cargos se darn a conocer en un tribunal de honor a peticin del interesado; estos tribunales debern estar organizados y tener las mismas cualidades exigidas a los jurados de imprenta. En cuanto a su fallo este ser inobjetable y su publicacin ser por medio del rgano de publicidad obligatorio, sin que este pueda anteponerle ni agregarle cualquier tipo de comentario.