decreto no. 513 de 2009

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 1 DECRETO No. 513 de 2009 (29 DE DICIEMBRE) “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de renovación o redesarrollo en la zona Centro, en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca” EL ALCALDE MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 62 del Decreto 120 de 2007, y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 3º. Establece que “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural”. 2. Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial. 3. Que el artículo 62 del Decreto 120 de 2007 que modifica el artículo 307 del Acuerdo Municipal 29 de 2001 y mediante el cual se adoptó la revisión y ajustes del POT de Fusagasugá, determinó la realización del plan parcial en cuestión. 4. Que para la elaboración del plan parcial de Renovación urbana de la zona Centro se implementó como metodología los requisitos definidos en el Decreto 2181 de 2006 y el Decreto 4300 de 2007, del Ministerio de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 5. Que la CAR remite al municipio de Fusagasugá las determinantes ambientales para el proyecto del plan parcial con el oficio de radicado CAR 2008-0000-11727- del 23 de julio de 2008. 6. Que la Oficina Asesora de Planeación Municipal, consideró viable el proyecto del Plan Parcial y lo presentó a la Corporación Autónoma Regional CAR con el oficio de radicado CAR 2008-0000-10322-1 del 29 de julio de 2008. 7. Que la CAR mediante oficio 2008-0000-12517-2 del 14 de agosto de 2008 solicita al municipio que se ajuste a las determinantes ambientales, en consecuencia, solicita que se complemente el proyecto del plan parcial y la totalidad de información, soportes técnicos y documentos los cuales son imprescindibles para hacer el análisis, revisión y verificación de las determinantes ambientales, por lo que se suspenden los términos para la concertación. 8. Que en cumplimiento al artículo 27 de la ley 388 de 1997 se surtió la fase de información pública, convocatoria a los propietarios y vecinos, mediante oficios No. 722 del 17-04-08, 823 del 30-04-08, 1121.964 de 15-05-09, los cuales expresaron sus recomendaciones y observaciones.

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“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de renovación o redesarrollo en la zona Centro, en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca”

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 1

DECRETO No. 513 de 2009

(29 DE DICIEMBRE) “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de renovación o redesarrollo en la

zona Centro, en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca”

EL ALCALDE MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el artículo 62 del Decreto 120 de 2007, y

CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 3º. Establece que “El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento entre otros de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural”. 2. Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial. 3. Que el artículo 62 del Decreto 120 de 2007 que modifica el artículo 307 del Acuerdo Municipal 29 de 2001 y mediante el cual se adoptó la revisión y ajustes del POT de Fusagasugá, determinó la realización del plan parcial en cuestión. 4. Que para la elaboración del plan parcial de Renovación urbana de la zona Centro se implementó como metodología los requisitos definidos en el Decreto 2181 de 2006 y el Decreto 4300 de 2007, del Ministerio de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 5. Que la CAR remite al municipio de Fusagasugá las determinantes ambientales para el proyecto del plan parcial con el oficio de radicado CAR 2008-0000-11727- del 23 de julio de 2008. 6. Que la Oficina Asesora de Planeación Municipal, consideró viable el proyecto del Plan Parcial y lo presentó a la Corporación Autónoma Regional CAR con el oficio de radicado CAR 2008-0000-10322-1 del 29 de julio de 2008. 7. Que la CAR mediante oficio 2008-0000-12517-2 del 14 de agosto de 2008 solicita al municipio que se ajuste a las determinantes ambientales, en consecuencia, solicita que se complemente el proyecto del plan parcial y la totalidad de información, soportes técnicos y documentos los cuales son imprescindibles para hacer el análisis, revisión y verificación de las determinantes ambientales, por lo que se suspenden los términos para la concertación. 8. Que en cumplimiento al artículo 27 de la ley 388 de 1997 se surtió la fase de información pública, convocatoria a los propietarios y vecinos, mediante oficios No. 722 del 17-04-08, 823 del 30-04-08, 1121.964 de 15-05-09, los cuales expresaron sus recomendaciones y observaciones.

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9. Que mediante oficios de la Oficina de Planeación Municipal No. 1121.664-060409 de 06 de Abril de 2009 y 1121.1329-060709 de 06 de Julio de 2009, se presentan los documentos del proyecto del plan parcial ante la CAR. 10. Que la CAR, una vez analizada, revisada y verificada la información y documentos del proyecto del plan parcial, genera el documento de consideraciones que se remite al Municipio mediante el oficio de radicación CAR 20092113254 del 30 de junio de 2009. 11. Que la Oficina Asesora de Planeación Municipal y la CAR, en cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 10 del Decreto 2181 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, concertaron los aspectos ambientales del proyecto del plan parcial citado, en las fechas 19 y 27 de agosto del 2009, según consta en el acta de fecha 19 y 27 de agosto del 2009, suscrita por: EDGAR ALFONSO BEJARANO MENDEZ Director General de la CAR y BAUDILIO PAEZ CASTRO Alcalde Municipal de Fusagasugá. 12. Que el presente plan parcial cumplió el procedimiento previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, lo establecido en el Decreto 2181 de 2006 y el Decreto 4300 de 2007. 14. Que la Oficina Asesora de Planeación Municipal, aprobó el proyecto del Plan Parcial y lo puso a consideración del señor Alcalde a través del oficio No. 1121. 2813.2009 de 29 de Diciembre de 2009.

DECRETA:

Artículo 1. Adóptese el plan parcial de renovación o redesarrollo de la zona Centro del municipio de Fusagasugá con el siguiente contenido:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 6 CAPÍTULO I. OBJETIVO Y PRINCIPIOS DEL DECRETO ..................................................... 6

Artículo 2. Principios............................................................................................ 6 Artículo 3. Objetivo general del plan parcial .................................................. 6 Artículo 4. Objetivos específicos del plan parcial ........................................... 6 Artículo 5. Estrategias del plan parcial. ............................................................ 6

CAPITULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN ......................................................................... 11 Artículo 6. Límites del plan parcial. ................................................................. 11 Artículo 7. Conformación área del plan parcial. .......................................... 12 Artículo 8. Delimitación geográfica del plan parcial. ................................... 12

TÍTULO II. PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO..................................................................... 14 CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN ............................................................................................ 14

Artículo 9. Descripción del planteamiento urbanístico................................. 14 Artículo 10. Cuadro de áreas del plan parcial .............................................. 17

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ECOLÓGICA Y AMENAZAS Y RIESGOS............................ 17 Sección 1. AREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. .............. 17

1. CORREDORES HÍDRICOS. ................................................................................ 17 Artículo 11. Definición. ..................................................................................... 17 Artículo 12. Características .............................................................................. 18 Artículo 13. Corredor hidrico 1: Eje Ambiental quebrada Los Curos. .......... 18 Artículo 14. Corredor hidrico 2: Ronda de conservación hidrológica quebrada La Parroquia. ..................................................................................... 22

2. PARQUES URBANOS. ........................................................................................ 25 Artículo 15. Definición ...................................................................................... 25 Artículo 16. Localización .................................................................................. 25 Artículo 17. Objetivo ......................................................................................... 26 Artículo 18. Desarrollo o ejecución ................................................................. 26 Artículo 19. Usos asignados y normas para construcción............................. 26

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Artículo 20. Condiciones de manejo, conservación y protección .............. 27 3. SEPARADOR ARBORIZADO DE LA AVENIDA LAS PALMAS. ........................... 28

Artículo 21. Definición ...................................................................................... 28 Artículo 22. Localización .................................................................................. 28 Artículo 23. Objetivo ......................................................................................... 29 Artículo 24. Desarrollo o ejecución ................................................................. 29 Artículo 25. Condiciones de manejo, conservación y protección .............. 29

4. CRITERIOS DE MANEJO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES .............................................................................................................. 29

Artículo 26. Criterios relativos a vertederos de residuos líquidos y sólidos. .. 29 Artículo 27. Criterios relativos al manejo de la publicidad visual exterior. .. 30 Artículo 28. Criterios relativos a Emisión de ruido y ruido ambiental. ........... 31 Artículo 29. Criterios relativos a emisión de gases y partículas. .................... 32 Artículo 30. Criterios relativos a protección de la fauna y flora. .................. 33

Sección 2. AMENAZAS Y RIESGOS. ...................................................................... 33 Artículo 31. Objetivo ......................................................................................... 33 Artículo 32. Planificación en la prevención de desastres ............................. 33 Artículo 33. Medidas de prevención y mitigación áreas de amenazas y riesgos 33

Sección 3. PAISAJISMO ........................................................................................ 35 Artículo 34. Principios básicos .......................................................................... 35

CAPÍTULO III. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS ......................................................... 36 Artículo 35. Acueducto. ................................................................................... 36 Artículo 36. Alcantarillado. .............................................................................. 36 Artículo 37. Manejo de residuos sólidos. ......................................................... 37 Artículo 38. Cultura ambiental. ....................................................................... 37 Artículo 39. Energía. ......................................................................................... 38 Artículo 40. Comunicaciones. ......................................................................... 38 Artículo 41. Gas natural. .................................................................................. 38

CAPÍTULO IV. SISTEMA DE MOVILIDAD ....................................................................... 38 Sección 1. SUBSISTEMA VIAL. ..................................................................................... 38

Artículo 42. Plan vial ......................................................................................... 39 Artículo 43. Perfiles viales. ................................................................................ 40 Artículo 44. Vías vehiculares restringidas. ....................................................... 45 Artículo 45. Vías peatonales. ........................................................................... 45 Artículo 46. Destaponamientos viales. ........................................................... 46 Artículo 47. Zonas de reserva vial. .................................................................. 46 Artículo 48. Reglamentación peatonal. ......................................................... 47

Sección 2. SUBSISTEMA TRANSPORTE Y ACCESIBILIDAD .......................................... 47 Artículo 49. Sentidos viales. .............................................................................. 47 Artículo 50. Señalización. ................................................................................. 47 Artículo 51. Bahías de cargue y descargue. .................................................. 48 Artículo 52. Paraderos satélites para el transporte urbano e intermunicipal. 48 Artículo 53. Parqueo o estacionamiento. ...................................................... 48

CAPÍTULO V. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS .............................. 53 Sección 1. ESPACIO PÚBLICO. .................................................................................. 53

Artículo 54. Indice de espacio público efectivo ........................................... 54 Artículo 55. Vías. ............................................................................................... 54 Artículo 56. Andenes. ....................................................................................... 55 Artículo 57. Parques urbanos. .......................................................................... 56 Artículo 58. Ejes ambientales-corredores hídricos. ........................................ 56 Artículo 59. Plazas. ............................................................................................ 56 Artículo 60. Plazuelas. ....................................................................................... 58 Artículo 61. Áreas libres primer piso................................................................. 61

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Artículo 62. Mobiliario urbano. ........................................................................ 62 Artículo 63. Mobiliario para ventas especiales. ............................................. 62 Artículo 64. Condiciones generales para el manejo de áreas de espacio público y recuperación del espacio público invadido u ocupado. ............. 62 Artículo 65. Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público. ........................................................................................... 63

Sección 2. EQUIPAMIENTOS....................................................................................... 63 Artículo 66. Unidad Integral de Desarrollo Social UNIDS. .............................. 64 Artículo 67. Ancianato municipal. .................................................................. 68 Artículo 68. Cárcel municipal. ......................................................................... 69 Artículo 69. Comando de policía. .................................................................. 70 Artículo 70. Plaza de mercado. ...................................................................... 70 Artículo 71. Plaza satélite. ................................................................................ 71 Artículo 72. Edificio Centro Administrativo Municipal (Alcaldía). ................. 72 Artículo 73. Comando Cuerpo de Bomberos. ............................................... 72

CAPÍTULO VI. CONSERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO E HISTÓRICO ................................................................................... 72

Artículo 74. Objetivo. ........................................................................................ 72 Artículo 75. Inmuebles en tratamiento de conservación arquitectónica nivel II. 73 Artículo 76. Inmuebles con reglamentación de tipología en fachadas y cubiertas. 73 Artículo 77. Niveles de conservación. ............................................................ 73 Artículo 78. Actuaciones urbanísticas por niveles de conservación. .......... 74 Artículo 79. Reglamentación de inmuebles con tipología en fachadas y cubiertas. 75 Artículo 80. Definiciones complementarias. .................................................. 75 Artículo 81. Autorizaciones y regulaciones especiales. ................................ 76 Artículo 82. Observaciones jurídicas. .............................................................. 77 Artículo 83. Compensaciones en tratamientos de conservación. .............. 77

CAPÍTULO VII. ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO ................................................... 77 Artículo 84. Objetivo ......................................................................................... 77 Artículo 85. Áreas de vivienda en densidad alta. ......................................... 78 Artículo 86. Áreas de actividad múltiple 1. .................................................... 79 Artículo 87. Áreas de actividad múltiple 2. .................................................... 79 Artículo 88. Áreas de Actividad Múltiple 3. ................................................... 80 Artículo 89. Áreas de uso institucional. ........................................................... 80 Artículo 90. Áreas de Comercio C2 especial 3. ............................................. 81 Artículo 91. Areas de Comercio C2 Especial4. .............................................. 81 Artículo 92. Áreas de conservación hidrológica. .......................................... 82 Artículo 93. Definición de usos por tipo de establecimientos....................... 82 Artículo 94. Normas para el funcionamiento de actividades especiales. .. 92 Artículo 95. Normas para actividades institucionales especiales. ............. 101 Artículo 96. Actividades especiales que requieren estudios de localización específicos. 104 Artículo 97. Período de transición para cumplir con la nueva zonificación. 104

TITULO III. NORMAS URBANÍSTICAS ............................................................................. 105 CAPÍTULO I. NORMAS URBANÍSTICAS POR USO ....................................................... 105

Artículo 98. Normas urbanísticas para vivienda en densidad alta. .......... 105 Artículo 99. Normas urbanísticas para usos comerciales. .......................... 108 Artículo 100. Normas urbanísticas para ejes comerciales C2 especial 3 y 4. 109 Artículo 101. Normas urbanísticas para usos institucionales. ..................... 110

CAPÍTULO II. NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS .................................... 110

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Artículo 102. Embellecimiento de aislamientos anteriores y antejardines. 110 Artículo 103. Embellecimiento de fachadas y mejoramiento de cubiertas. 111 Artículo 104. Rampas y escaleras. ................................................................ 111 Artículo 105. Tratamiento para predios con áreas menores de 72m². ...... 111 Artículo 106. Elementos exteriores. ................................................................ 112 Artículo 107. Normas urbanísticas para estacionamientos ........................ 112 Artículo 108. Zonas de cesión. ....................................................................... 114 Artículo 109. Desarrollos arquitectónicos ecoeficientes. ............................ 115 Artículo 110. Desarrollos por urbanización. .................................................. 115

CAPÍTULO III. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS ......................................................... 115 Artículo 111. Criterios de localización de VIS. .............................................. 115 Artículo 112. Normas urbanísticas para VIS. ................................................ 115

TITULO IV. GESTIÓN DEL PLAN ...................................................................................... 116 Sección 1. SISTEMA DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PLAN. .................... 116

Artículo 113. Sistema y programa de ejecución del plan. ......................... 116 Artículo 114. Plan de etapas. ........................................................................ 116 Artículo 115. Plan de financiación. ............................................................... 117 Artículo 116. Actualización de costos de proyectos. .................................. 118 Artículo 117. Vigencia del plan. .................................................................... 118 Artículo 118. Seguimiento y evaluación del plan. ....................................... 118 Artículo 119. Plusvalía. .................................................................................... 118

Sección 2. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. .............................. 119 Artículo 120. Unidades de Actuación Urbanística. ...................................... 119 Artículo 121. Compensación en tratamiento de conservación. ............... 122 Artículo 122. Derechos de transferencia de construcción. ........................ 122

TITULO V. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................. 122 Artículo 123. Soporte técnico del plan parcial. ........................................... 122 Artículo 124. Cartografía que hace parte integral del plan parcial. ........ 122 Artículo 125. Anexos. ...................................................................................... 123 Artículo 126. Incorporación en la cartografía oficial. ................................. 123 Artículo 127. Vigencia del decreto. .............................................................. 123

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETIVO Y PRINCIPIOS DEL DECRETO

Artículo 2. Principios Los principios que se tendrán en cuenta para la implementación y diferentes actuaciones del presente decreto serán:

1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de cargas y beneficios.

Artículo 3. Objetivo general del plan parcial

Obtener una renovación urbanística y paisajística de la zona Centro en forma planificada y sostenible, que promueva la revitalización económica y social, propendiendo por la consolidación del carácter de centralidad, a través del fomento al comercio, turismo y a los servicios que presta, así como la promoción y uso eficiente del suelo para desarrollos habitacionales y la selección de áreas estratégicas para la dotación de equipamientos y espacios públicos, necesarios para atender los nuevos desarrollos urbanísticos de manera que se integre con todo el Municipio.

Artículo 4. Objetivos específicos del plan parcial 1. Recuperar paisajística y ambientalmente el Centro. 2. Garantizar a la población residente y futura la dotación de servicios

públicos de calidad. 3. Reorganizar el sistema vial para brindar mayor movilidad y accesibilidad a

la zona Centro. 4. Generar espacio público y equipamientos con el fin de dotar a la

población de zonas aptas para la recreación, cultura y esparcimiento. 5. Proteger y conservar los inmuebles con valor patrimonial, histórico y

arquitectónico que permiten la lectura histórica de la ciudad. 6. Revitalizar socioeconómicamente el Centro. 7. Garantizar un modelo de gestión y financiamiento del plan para su

ejecución.

Artículo 5. Estrategias del plan parcial. Para lograr los objetivos del plan parcial se establecen siete ejes estratégicos que estructuran el plan, así: 1. EL CENTRO, TU JARDÍN Esta estrategia enfatiza en la recuperación ambiental del Centro, enmarcando todos los proyectos estratégicos tendientes a la conformación de la estructura ecológica principal, para lo cual se propone:

a. Recuperación y creación de los corredores hídricos de la quebrada Los Curos y la quebrada La Parroquia.

b. Mejoramiento del separador de la Av. Las Palmas. c. Conformación de áreas verdes en el Centro a través de la red de parques

urbanos. d. Recuperación y promoción de la identidad nacional de Fusagasugá como

CIUDAD JARDÍN DE COLOMBIA. e. Control a las emisiones atmosféricas, vertederos de residuos sólidos y

líquidos, contaminación auditiva y visual.

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2. EL CENTRO CON SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD Está dirigida a la ejecución de proyectos y acciones tendientes a garantizar la dotación de servicios públicos con calidad a la población del Centro, así:

a. Implementación de proyectos que aseguren la calidad y prestación del servicio de agua potable en el marco del Plan Maestro de Acueducto.

b. Implementación de proyectos planteados en el Plan Maestro de Alcantarillado para la zona Centro.

c. Implementación de proyectos planteados en el PGIRS. d. Establecimiento del sitio apto para la disposición de escombros producto

de la ejecución del plan parcial. e. Concientización y cultura ciudadana en cuanto al cuidado del medio

ambiente.

3. DE PASEO POR EL CENTRO Se hace énfasis en la ejecución de proyectos estratégicos tendientes al mejoramiento de la accesibilidad, movilidad, articulación e integración de los desarrollos urbanísticos propuestos para lograr la renovación y revitalización del centro:

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a. Planteamiento de alamedas con vegetación baja, cuyo carácter es comercial y embellecimiento de fachadas con plantas florales alusivas al nombre asignado.

b. Paseos comerciales que articulen el comercio al manejo paisajístico del sector, generando recorridos atractivos a los turistas y población en general.

c. Intervenciones viales estratégicas que permitan la articulación entre los proyectos generadores de revitalización a través del mejoramiento de calzadas y recuperación de andenes.

d. Generación de acciones y/o proyectos encaminados a la recuperación de la movilidad en el Centro como: Articulación del plan parcial con la implementación del plan de movilidad, incentivo a la implementación de parqueaderos para despejar las vías actualmente ocupadas y la materialización del nuevo modelo de nomenclatura urbana.

4. EL CENTRO, ESPACIO PÚBLICO, ESPACIO DE TODOS En éste eje se priorizan los proyectos estratégicos que generarán el espacio público necesario para disminuir el déficit del mismo en el Centro, así como la conformación de la red de equipamientos públicos, de la siguiente forma:

a. Conformación de la mayor cantidad de áreas libres dentro del sector por medio de cesiones tipo A y adquisición de predios por parte del municipio de tal forma que se aproveche su potencial recreativo y articulador en el plan.

b. Generación de áreas de espacio público que brinden a la población el carácter de puntos de encuentro.

c. Recuperación del espacio público invadido por ventas ambulantes. d. Dotación de mobiliario urbano y mejoramiento del alumbrado público. e. Generación de zonas aptas para el acceso a la lúdica, cultura y bienestar

social por parte de la población. f. Dotación y mejoramiento del equipamiento administrativo y de

abastecimiento existente necesario para la satisfacción de las necesidades de los pobladores de la zona y del Municipio.

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5. EL CENTRO, TU PATRIMONIO Se realizarán las acciones necesarias para la reglamentación, valoración, recuperación y protección del patrimonio del Centro, de la siguiente forma:

a. Declaratoria de bienes en conservación y reglamentación en el manejo de fachadas y cubiertas.

b. Identificación y valoración de elementos a recuperar en cada inmueble declarado en conservación o manejo de fachadas y cubiertas.

c. Realización de acciones tendientes a la recuperación del valor patrimonial de los inmuebles, por parte de sus propietarios.

d. Reglamentación de incentivos con el objetivo del mantenimiento de inmuebles con valor patrimonial del Centro.

e. Acciones de vigilancia y control con el fin de que se preserven los inmuebles con valor patrimonial.

6. EL CENTRO, CORAZÓN DE FUSAGASUGÁ Este eje tiene la finalidad de lograr la revitalización socioeconómica del Centro, mediante acciones público-privadas que consoliden la zona como centralidad del municipio, de acuerdo a:

a. Zonificación del Centro en áreas de actividad múltiple, permitiendo el desarrollo de usos mixtos que sean compatibles entre sí, de manera que no se presenten conflictos.

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b. Planteamiento de núcleos generadores de renovación y/o revitalización socioeconómica, a través del desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística establecidas.

c. Promoción del turismo en el Centro, mediante la ejecución de los proyectos estratégicos del plan parcial que permitirán la recuperación, generación, articulación y accesibilidad de puntos como destinos turísticos.

d. Promoción y fomento del comercio de manera que permita aumentar la rentabilidad de los establecimientos y de los predios, a través de acciones en conjunto entre la Administración Municipal, Cámara de Comercio de Bogotá, FENALCO y Asociación de Comerciantes de Fusagasugá.

e. Control efectivo por parte de la Administración Municipal a establecimientos comerciales para que cumplan con los requisitos de funcionamiento en pro de condiciones óptimas de atención a los clientes.

f. Normatización de las alturas permitidas en el Centro, en función del tamaño de los predios.

g. Realización de control permanente al desarrollo urbanístico del Centro.

7. EL CENTRO, GESTIÓN DE TODOS Con ésta estrategia se logrará garantizar un modelo de gestión, financiamiento y ejecución del plan parcial, utilizando los siguientes mecanismos: De Gestión:

a. Desarrollo a corto plazo de proyectos de iniciativa municipal que generen impacto urbano en el centro de la ciudad e incentivar los de iniciativa privada.

b. Gestión e incentivo al desarrollo de proyectos habitacionales en el área central de la ciudad.

c. Desarrollo de proyectos de mejoramiento y recuperación del espacio público con el apoyo de las Universidades, gremios y otros actores sociales, para atraer la inversión privada.

d. Promocionar el Centro del municipio como un Centro habitacional, de servicios, de negocios y destino turístico, mediante estrategias de city marketing (publicitarias y de gestión) a nivel nacional e internacional.

e. Promocionar ante entes privados y públicos la ejecución y desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística.

f. Reglamentación y operación del Banco Inmobiliario como gestor del plan parcial.

g. Reglamentación de las compensaciones en tratamientos de conservación. h. Análisis y reglamentación de los derechos de transferencia de

construcción. De Financiación:

a. Realizar los estudios necesarios para calcular y liquidar el efecto plusvalía, priorizando los recursos captados e incentivar la inversión privada que

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permita el desarrollo de las estrategias El Centro, Tu Jardín y El Centro, Espacio Público, Espacio de Todos.

b. Establecer y reglamentar el mecanismo de valorización con el fin de financiar los proyectos de la estrategia De Paseo por el Centro.

c. Implementación de beneficios económicos y fiscales que incentiven a los propietarios de inmuebles en conservación a realizar las obras tendientes a la adecuación y aprovechamiento para usos comerciales, residenciales o institucionales, como desarrollo de la estrategia El Centro, Tu Patrimonio.

d. Realización de alianzas estratégicas con entes públicos y privados con la finalidad de llevar a cabo lo planteado en la estrategia El Centro Corazón de Fusagasugá.

e. Priorización de recursos de EMSERFUSA E.S.P. para la ejecución de proyectos de la estrategia El Centro con Servicios Públicos de Calidad.

f. Realizar gestión ante entes gubernamentales y no gubernamentales del orden departamental, nacional e internacional para la consecución de recursos que permitan asegurar la ejecución del plan parcial.

Parágrafo: Se adopta como estructura general del plan parcial la que se establece esquemáticamente a continuación, donde se incluyen los proyectos claves o estratégicos del plan parcial, así mismo el desarrollo a detalle de ésta estructura que se contempla en la matriz o programa de ejecución del plan parcial (Anexo 1), en la que se definieron todos los proyectos a ejecutar en la zona Centro.

CAPITULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 6. Límites del plan parcial. Los límites de la zona Centro que está en plan parcial son: Por el Norte: Calle primera y segunda entre carrera primera y predios con frente en la carrera 12. Por el Sur: Con la quebrada Pekín entre carrera 1 Este y los predios con frente en la carrera 8. Por el Oriente: Carrera primera entre calle 1 y quebrada Pekín. Por el Occidente: Predios que tienen frente sobre Carrera Doce entre predios que tiene frente sobre la calle segunda y Av. Las Palmas.

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Artículo 7. Conformación área del plan parcial. El área del plan parcial es aproximadamente de 69,331 há., está conformada por las siguientes 112 manzanas catastrales, de acuerdo al plano anexo Delimitación geográfica No. PPRC-F01. 173-174-008-009-010-020-019-018-017-165-028-029-030-164-165-007-126-127-129-130-131-132-133-136-137-138-139-140-141-142-143-171-172-166-167-168-200-170-169-160-161-162-163-150-151-152-153-154-155-156-157-158-159-144-145-146-147-148-149-196-197-198-21-22-23-24-25-26-27-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46-47-426-427-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-62-63-68-69-70-71-72-73-74-76-77-78-79-80.

Artículo 8. Delimitación geográfica del plan parcial. La delimitación geográfica de la zona en estudio (Ver plano anexo Delimitación geográfica No. PPRC-F01), teniendo en cuenta el plano catastral es la siguiente: PUNTO No. 1 X= 968890.9066 Y= 972675.1550 LONGITUD: 805,1908 m. DIRECCIÓN: SUR-OCCIDENTE en línea quebrada al punto 2. Pasando por las manzanas 171, 172, 173, 174, 165, 017, 018, 019, 020 respectivamente y por el lindero norte de los predios con números catastrales: 010001710001, 010001710032, 010001710042 010001710031, 010001710044, 010001710030, 010001710029. 010001720054, 010001720036, 010001720034 010001720048, 010001720053, 010001720052, 010001730018, 010001730029, 010001730027, 010001730017, 010001730016, 010001730022, 010001730015, 010001730014, 010001730013. 010001740014, 010001740013, 010001740012, 010001740011, 010001740010, 010001740009, 010001740008, 010001740007, 010001740006. 010001650004, 010001650003, 010001650002, 010001650001. 010000170014, 010000170013, 010000170012, 010000170011, 010000170024, 010000170009, 010000170008, 010000170007, 010000170006, 010000170005. 010000180001, 010000180017, 010000180016, 010000180018, 010000180015, 010000180014, 010000180013, 010000180012. 010000190001, 010000200010, 010000200009, 010000200008. PUNTO No. 2 X = 968150.1098 Y = 972444.7889 LONGITUD: 271,6843 m. DIRECCIÓN: NOR-OCCIDENTE en línea quebrada al punto 3. Pasando por las manzanas 05, 04 y por el lindero norte de los predios con números catastrales: 010000050029, 010000050045, 010000050028, 010000050027, 010000050026, 010000050040, 010000050024, 010000050042, 010000050043, 010000050044, 010000050045, 010000050046, 010000050048, 010000050047, 010000050022, 010000050021, 010000050020, 010000050014, 010000050012, 010000050002, 010000050001, 010000040027, 010000040028, 010000040029. PUNTO No. 3 X = 967942.5881 Y = 972415.8524 LONGITUD: 782,4606 m. DIRECCIÓN: SUR-ESTE en línea quebrada hacia el punto 4. Pasando por las manzanas 04, 07, 023, 024, 035, 047, 052, 049, 065 y por los linderos occidentales de los predios con números catastrales: 010000070018, 010000070010, 010000070011, 010000070015, 010000070012, 010000070013, 010000070017. 010000230012, 010000230011, 010000230010, 010000230015, 010000230008, 010000230001. 010000240001, 010000240014, 010000240011, 010000240006, 010000240007. 010000350001, 010000350002, 010000350006, 010000350007, 010000350008, 010000350011, 010000470001, 010000520025, 010000520013, 010000520010, 010000520011, 010000520012, 010000520001, 010000520014. 010000490027, 010000490028, 010000490029, 010000490030, 010000490031, 010000490032,

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010000490033, 010000490034, 010000490035, 010000490036, 010000490037, 010000490041, 010000650010. PUNTO No. 4 X = 968007.9293 Y = 971776.3351 LONGITUD: 284,8223 m. DIRECCIÓN: NORORIENTE en línea quebrada al punto 5. Pasando por las manzanas 065, 054, 068, y por los linderos norte de los predios con número catastral: 010000650011, 010000650012, 010000650013, 010000650014, 010000650015, 010000650016, 010000540034, 010000540035, 010000540036, 010000540001, 010000540002, 010000540037, 010000680012, 010000680015, 010000680016, 010000680014, 010000680001. PUNTO No. 5 X = 968219.6848 Y = 971870.9073 LONGITUD: 478,0502 m. DIRECCIÓN: SUR-ORIENTE en línea quebrada hacia el punto 6. Pasando por las manzanas 074, 076, 080, 126 y por el lindero occidente de los predios con número catastral: 010000740010, 010000740003, 010000740004, 010000740016. 010000760026, 010000760017, 010000760019, 010000760020, 010000760001. 010000800025, 010000800026, 010000800036, 010000800037, 010000800001. 010001260012. PUNTO No. 6 X = 968362.2048 Y = 971559.1698 LONGITUD: 722,4625m. DIRECCIÓN: NOR –ORIENTE en línea quebrada hacia el punto 7. Pasando por las manzanas 126, 127, 129, 130, 193, y por los linderos sur de los predios con número catastral: 010001260012, 010001260013, 010001260015, 010001260016, 010001260031, 010001270001, 010001270008, 010001260015, 010001290014, 010001290013, 010001290008, 010001290007, 010001290006, 010001290005, 010001290004, 010001290003, 010001290018, 010001290017, 010001290016, 010001290002, 010001290019, 010001300005, 010001930011, 010001930008, 010001930007, 010001930006, 010001930005, 010001930004, 010001930003, 010001930002. PUNTO No. 7 X = 968919.2083 Y = 971904.5631 LONGITUD: 215,4872 m. DIRECCIÓN: NORTE en línea quebrada hacia el punto 1 y encierra. Pasando por las manzanas 140, 141, 198, 150, 159, 160, 169, 170, 171, y por el lindero oriental de los predios con número catastral: 010001400001, 010001400014, 010001400015, 010001400013, 010001410001, 010001410026, 010001410024, 010001410023, 010001410022, 010001410021, 010001410020, 010001410019, 010001410018. 010001980001, 010001500018, 010001500008, 010001500007, 010001500011, 010001500012, 010001500004, 010001500013, 010001500015, 25290010001590010, 010001590003, 010001590002, 010001590001, 010001600036, 010001600033, 010001600002, 010001600001, 010001690005. 010001700006, 010001700005, 010001700004, 010001700003, 010001700002, 010001700024. 010001710042, 010001710013, 010001710012, 010001710011, 010001710043, 010001710010, 010001710009, 010001710008, 010001710037, 010001710050, 010001710005, 010001710004.

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TÍTULO II. PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO

CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN

Artículo 9. Descripción del planteamiento urbanístico.

El planteamiento urbanístico para la zona Centro se basa en un modelo de ocupación territorial compacto en el que se desarrollarán los usos de vivienda promoviendo la altura según tamaño de los predios en un 8,68% (60.175,30 m2) del área total, áreas de actividad múltiple 1, 2 y 3, (donde se mezcla la vivienda, comercio e institucional, predominando el comercio) en 46,05% (338.863,90m2) y cuyo objetivo es la ampliación del área de comercio, atractivo que existe actualmente en el centro hacia la parte norte del mismo, que se caracteriza por el deterioro urbanístico e inseguridad que presenta. Las áreas cuyo uso es institucional representan el 1,65% (11.423,49m2), áreas de conservación hidrológica con los corredores hídricos de la quebrada Los Curos y La Parroquia el 5,23% (36.268,45m2), área en espacio público como parques, plazas y plazuelas en 3,633% (25.171,97) y en vías el 31,93% (221.406,89m2) del área total del plan parcial. Ver plano anexo Planteamiento urbanístico No. PPRC-F02. La propuesta busca la renovación urbanística del Centro y consolidar el carácter de centralidad, a través de intervenciones en sectores puntuales, de manera que su desarrollo impacte en forma radial en toda la zona. Así mismo se plantea una serie de recorridos que permitirán reconocer por parte de la población el valor paisajístico y urbanístico que tendrá el Centro, brindando la accesibilidad a los puntos de encuentro masivo y esparcimiento, estos recorridos son los siguientes:

1. El primer recorrido es interno, se genera alrededor de la plaza mayor, por las vías vehicular restringido, permite la conexión entre la plaza mayor con el edificio de la Alcaldía Municipal, plazuelas Bromelias, Los Artesanos, Nuestra Señora de Belén, Emilio Sierra y el Corredor hídrico o Eje Ambiental Los Curos. Estas vías a su vez se conectan con vías importantes como la Carrera 5, Calle 5, Carrera 8 y Av. Las Palmas.

2. El segundo recorrido intermedio, inicia en el Parque Bonnet por la Alameda Jazmines (carrera 4), conectándose con el corredor hídrico 2 de la Q. La Parroquia, pasando por la plazuela Bugambilias, Eje Ambiental Los Curos, plazuela Primavera hasta la Alameda Los Anturios (calle 4) pasando por la plazuela Chorro Padilla, plazuela Margaritas, continúa por la UAU No. 1, la Unidad Integral de Desarrollo Social (UNIDS) con vocación Cultural, hasta encontrarse con la plaza Las Azaleas en la Alameda Las Dalias (Carrera 10) por la cual continúa, pasando por la plazuela Pensamientos, la UAU No. 11 del C.C. UNO A, por el San Andresito, la Av. Las Palmas, plazuela Los Tulipanes, plazuela Emilio Sierra y rematando en la plazuela Las Bugambilias.

3. El tercer recorrido ecológico, inicia en la carrera 8 con calle 13 donde se localiza la plazuela Petunias, sube por el corredor hídrico de la quebrada La Parroquia, pasando por el parque Canadá, gira para tomar la carrera 1 al norte articulándose con el parque Ciudad Jardín y plazuela Girasoles, tomando el Eje Ambiental Los Curos que está articulado con las plazuelas Crisantemos, Primavera, Chorro Padilla, Margaritas, Las Flores, Astromelias, Geranios, rematando en la plazuela Pensamientos a la altura de la Alameda Las Dalias.

4. El cuarto recorrido es transversal mediante el paseo comercial de la Carrera 6.

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El planteamiento a su vez propone elementos estructurantes que se describen a continuación: 1. Plaza Mayor: Es el elemento central de la propuesta cuyo proyecto de remodelación del año 2007-2008, se tomó como base para irradiar todo el planteamiento urbanístico de renovación de la zona Centro, dicho proyecto integra la plaza a las vías y las manzanas que la enmarcan, mediante la definición de andenes y calzadas con manejo de texturas de pisos que genera un flujo vehicular restringido y el manejo especial para recuperación de los inmuebles del marco de la misma. 2. Corredores de vida: El primero de los corredores hídricos es el Eje Ambiental quebrada Los Curos que marca un Eje Ambiental en todo su trayecto desde la carrera 1 hasta la Alameda Las Dalias (carrera 10), desarrollo que se conforma por las manzanas Nº 160, 161, 162, 156, 155, 40, 39, 38 y 37, donde se establece un parque lineal, cuyo objetivo es la prevención de impactos negativos en el evento que se presente una crecida y crear un eje verde con arborización nativa que recupere el paisajismo de la zona, integrándolo con los demás elementos de la propuesta mediante las alamedas, vías y recorridos planteados. Este Eje Ambiental se desarrollará mediante la figura de Unidades de Actuación Urbanística No 2-3-4-5-6-7-8, 9 y 10. El Corredor hídrico 2 Ronda de Conservación Hidrológica Quebrada La Parroquia, la cual debe recuperarse mediante la descontaminación y el aislamiento a ambos lados para crear otro Eje Ambiental, implementando el concepto de parque lineal con usos restringidos a lo largo de la misma y con usos de vivienda y comercio contiguos a las respectivas áreas de aislamiento, de manera que se convierta en un Eje Ambiental seguro para los peatones. El tercero está definido por el separador arborizado de la Av. Las Palmas, el cual hace parte de la estructura ecológica principal y que debe ser mejorado, para rescatar el valor patrimonial del mismo. 3. Alamedas de las flores: La primera por la carrera 4 (Alameda Jazmines) en sentido norte-sur, plantea unir el parque Bonett con las Plazuela Los Claveles, Chorro Padilla y Primavera. La segunda también en sentido norte-sur por la carrera 10 (Alameda Las Dalias), permite realizar un recorrido desde el parque cementerio hasta la Av. Las Palmas, pasando por la plaza Las Azaleas, plazuela Pensamientos, C.C. UNO A y San Andresito. La tercera por la calle 4 (Alameda Los Anturios) en sentido oriente-occidente que une el parque Ciudad Jardín (manzana 159), con el Parque La Sultana, pasando por las plazuelas Primavera, Chorro Padilla, Margaritas, UAU No. 1, UNIDS Cultural y plaza Las Azaleas. 4. Paseos comerciales: Se propone mejorar la imagen de vías importantes con un alto desarrollo comercial, con el fin de generar recorridos agradables para el peatón y el turista, haciendo énfasis en elementos con valores ambientales y paisajísticos que consoliden la identidad de Ciudad Jardín. Estos paseos son los siguientes:

La carrera 6 (Paseo comercial La Primavera) que es un eje de valor histórico, comercial e institucional para el municipio de Fusagasugá entre la

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calle 2 hasta la Calle 11 y en la cual se establecen dos perfiles de acuerdo a los anchos variables de la vía que tiene en la actualidad.

Vías vehicular restringido: Con el diseño de la Plaza Mayor se plantean vías con flujo vehicular restringido alrededor de esta, siendo las siguientes: carrera 6 y 7 desde la calle 5 hasta la calle 8 y las calles 6 y 7 desde la carrera 5 hasta la carrera 8, en las que se propone un perfil vial especial con andenes amplios y vegetación apropiada como complemento al uso comercial que se desarrolla.

La calle 8 (camellón del comercio) entre carreras 7 y 11 que une la Plazuela Emilio Sierra hasta la Plazuela la campesina enmarcando de igual forma un corredor comercial importante con carácter vehicular restringido.

5. Elementos de espacio público: Con el fin de generar espacio público efectivo y atractivo para residentes y turistas se plantea la conformación de dos parques urbanos, dos plazas y 22 plazuelas, así:

Parque Ciudad Jardín (Manzana 159 Barrio Emilio Sierra) Parque Canadá (Barrio El Tejar) Plaza Mayor Plaza las Azaleas (Actual Plaza Satélite) Plazuela Los Claveles (Calle 1 con Carrera 4 esquina) Plazuela Las Rosas (Santander Cruz Roja) Plazuela Chorro Padilla Plazuela Las Flores (Calle 5 entre carreras 6 y 7) Plazuela Las Bromelias (Diagonal Plaza Mayor) Plazuela Nuestra Señora de Belén (Manzana 146) Plazuela Las Buganvilias (Calle 8 entre carreras 3 y 4) Plazuela Los Tulipanes (Colegio Santander) Plazuela Las Orquídeas (Calle 8 con carrera 8 esquina) Plazuela Las Heliconias (Carrera 8 con calle 7 esquina) Plazuela Los Guayabos (Detrás Plaza de Mercado) Plazuela La Campesina (Frente Plaza de Mercado) Plazuela Emilio Sierra (Calle 8 Carrera 7 esquina) Plazuela Los Artesanos (Carrera 6 con calle 6 esquina) Plazuela Pensamientos (Manzana 37 sobre Alameda Las Dalias) Plazuela Petunias (Corredor hídrico Q. La Parroquia a la altura de la carrera

8) Plazuela Primavera (Intersección Alameda Anturios con Alameda Jazmines) Plazuela Girasoles (Inicio del Eje Ambiental Los Curos en la Carrera 1 con

calle 3) Plazuela Crisantemos (Manzana No. 161) Plazuela Margaritas (Intersección Alameda Anturios y Paseo Comercial

Carrera 6) Plazuela Astromelias (Manzana No. 39) Plazuela Geranios (Manzana No. 38)

6. Intervención vial de la Avenida las Palmas: Se busca perfilar la vía para unificar la morfología de la misma, generando ampliación de andenes y el respectivo separador en zona dura, con el mismo manejo de materiales que se plantea en las alamedas. 7. Proyectos puntuales:

UNIDS (Unidades Integrales de Desarrollo Social): Son equipamientos del orden asistencial y comunal. La propuesta contempla construir dos en la zona Centro, para su realización se debe: Primero realizar la reubicación del ancianato municipal y en este predio construir la UNIDS cuya vocación

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será cultural donde va a predominar aulas múltiples para encuentros culturales, Biblioteca, auditorio, salas de música, entre otros. La segunda UNIDS en la manzana 159 con vocación social.

Articulación Alameda Las Dalias con Av. Las Palmas: Plantea crear el acceso posterior del centro comercial UNO A, para continuar por el Centro Comercial San Andresito hasta terminar en la Av. Las Palmas. Se desarrollará mediante la Unidad de Actuación Urbanística No. 11.

Desarrollo urbanístico en la manzana 31, posterior a la Alcaldía: Con este proyecto se busca la recuperación del sector de la calle 5 hacia el norte que presenta deterioro urbanístico e inseguridad, conformando un desarrollo urbanístico que permita la conglomeración de usos comerciales e institucionales, necesario como punto de encuentro de los habitantes del municipio y la Provincia. Se desarrollará mediante la Unidad de Actuación Urbanística No. 1.

Artículo 10. Cuadro de áreas del plan parcial

AREAS M2 % AREA VIVIENDA 60.175,30 8,68 AREA MULTIPLE 1 242.926,89 35,04 AREA MULTIPLE 2 51.492,09 7,43 AREA MULTIPLE 3 24.838,50 3,58 AREA INSTITUCIONAL 11.423,49 1,65 AREA COMERCIO C2 ESPECIAL 3 12.845,83 1,85 AREA COMERCIO C2 ESPECIAL 4 6.760,59 0,98 AREA DE CONSERVACIÓN HIDROLÓGICA 36.268,45 5,23 AREA EN PARQUES, PLAZAS, PLAZUELAS 25.171,97 3,63 AREA EN VIAS 221.406,89 31,93 AREA PLAN PARCIAL 693.310,00 100,00

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ECOLÓGICA Y AMENAZAS Y RIESGOS Sección 1. AREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. Está conformada por las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos de la zona Centro como son los corredores hídricos conformados por las quebradas Los Curos y La Parroquia, los parques urbanos y el separador de la Av. Las Palmas. Estos elementos se encuentran señalados en el Plano anexo Estructura Ecológica No. PPRC-F02 A, y serán desarrollados en el eje estratégico El Centro, Tu Jardín del programa de ejecución del plan parcial.

1. CORREDORES HÍDRICOS. Artículo 11. Definición.

Los corredores hídricos son franjas de espacio urbano conformadas por elementos constitutivos de espacio público naturales y artificiales de quebradas, debidamente tratados, ordenados y manejados en armonía y equilibrio ambiental y urbanístico y enriquecido tanto para responder a las características hídricas y ecológicas como para garantizar la debida utilización por parte de los habitantes en función de la movilidad, el esparcimiento y el disfrute de un ambiente sano. Clasifican en ésta categoría:

El Eje Ambiental quebrada Los Curos. Ronda de conservación hidrológica quebrada La Parroquia.

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Artículo 12. Características Las características generales que tendrán los corredores hídricos son:

1. Consolidación integral del cauce y sus rondas como suelo de protección activa.

2. Conservación y recuperación de la cobertura vegetal nativa presente en las rondas.

3. Manejo adecuado del terreno mediante nivelación y empradización de las rondas para estabilizar taludes.

4. Estabilización y protección de taludes del cauce con trabajo técnico de terraceo y recomposición del suelo adecuadamente recubierto con plantas cobertoras.

5. Repoblación con especies arbóreas, arbustivas, guaduales y otras, atendiendo a criterios paisajísticos y forestales para efectos visuales, estéticos, ecológicos, arquitectónicos y de estabilización.

6. Implementación de senderos paralelos al cauce para la movilidad de peatones y bicicletas atendiendo a la reglamentación para personas con discapacidad.

7. Amoblamiento diseñado y localizado para el adecuado uso del espacio público, tales como bancas, avisos, recipientes para basura, bolardos, kioscos, señalización, etc.).

8. Conexión con las vías perpendiculares y transversales mediante alamedas. 9. Construcción de puentes peatonales en los sitios requeridos para conectar

las rondas y facilitar la movilidad peatonal. 10. Instalación de luminarias acordes con el paisaje de la quebrada y las

alamedas previendo los efectos derivados del crecimiento de la arborización.

11. Garantizar la accesibilidad permanente desde y hacia las vías y zonas del entorno de las quebradas.

12. Tratamiento y diseño de pisos utilizando materiales de construcción que se adapten a la topografía y a la geometría de los senderos, los cuales deben cumplir con características de antideslizamiento, ajuste para los giros del trazado y buena resistencia al desgaste, debidamente colocados sobre subbase compactada y con pendiente que permita la evacuación de agua hacia los costados.

13. Reglamentación aplicable al desarrollo y redesarrollo de las áreas aledañas a las áreas de protección de los cuerpos hídricos que incentive la densificación de vivienda con usos mixtos de comercio, garantizando de ésta manera la permanente la presencia de usuarios y vecinos en pro de la seguridad y la apropiación del espacio público.

14. Reglamentación urbana que indique los usos restringidos y prohibidos para cada zona colindante con cada corredor hídrico.

Estos corredores se desarrollarán en el programa denominado Corredores de vida del eje estratégico El Centro, Tu Jardín, del programa de ejecución del plan parcial.

Artículo 13. Corredor hidrico 1: Eje Ambiental quebrada Los Curos. a. Definición El Eje Ambiental e la quebrada Los Curos es un gran sendero peatonal arborizado con especies de flora nativa, es ordenador y estructurante del área central de la ciudad. b. Localización

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El tramo en estudio corresponde al delimitado por la carrera 1 hasta la carrera 10, pasando por las manzanas catastrales No. 160, 161, 162, 156, 155, 40, 39, 38 y 37. c. Delimitación La delimitación geográfica del Eje Ambiental Los Curos es la siguiente:

Punto X Y 1 968897.5552 972414.2147 2 968898.0683 972395.6551 3 968819.6971 972346.5860 4 968631.3060 972304.5808 5 968555.7152 972267.9319 6 968520.2208 972225.4453 7 968455.5683 972199.4167 8 968312.4541 972157.6066 9 968129.2158 972157.9100

10 968130.3577 972175.8860 11 968310.0401 972175.5091 12 968449.2853 972216.3178 13 968504.7365 972234.6985 14 968541.4667 972283.5559 15 968633.2372 972325.8139 16 968813.1395 972363.8548

d. Objetivo Disminuir el riesgo por un evento de inundación o colapso de la infraestructura, así como la generación del respectivo corredor hídrico que a su vez permita aumentar el espacio público efectivo para la zona. e. Desarrollo o ejecución Se desarrollará mediante Unidades de Actuación Urbanística No. 2-3-4-5-6-7-8-9 y 10, cuya directriz general será mejorar la calidad de vida urbana y aumentar la oferta de zonas verdes y de espacio público efectivo, mediante la conformación de una zona de aislamiento en superficie y la creación de un parque lineal a lo largo de dicho aislamiento. (Ver lineamientos de desarrollo de las UAU en el TÍTULO IV GESTIÓN DEL PLAN). Así mismo el se debe adquirir los siguientes predios para la conformación del Eje Ambiental:

Número Catastral Matrícula inmobiliaria Propietario Dirección

Area total terreno

Area total construida

Area a comprar aprox.

Area a comprar Construida aprox.

010001540016000 157-0030359

HUAYEK MORENO JOSEFINA

K 6 5 16 18 24 764 680 15 15

010001540017000 -

PAEZ ROCHA RAFAEL

C 5 K 6 5 04 104 104 104 104

010001540019000 157-0016190

PERALTA MAYORGA MERCEDES

C 5 5 29 31 33 35 37 112 448 14 14

010001540060000 157-0086718

PERALTA MEDELLIN ALBERTO

C 5 5-55 LT 1 95 306 95 306

010001540061000 157-0086719

PERALTA CASTILLO LUCIA

C 5 5-39/41/43/49

LT 3 113 208 113 208

TOTAL 213 424

Las acciones para desarrollar el Eje Ambiental son:

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PROYECTO: CORREDOR HÌDRICO 1 CONFORMACION EJE AMBIENTAL QUEBRADA LOS CUROS ACCION RESPONSABLE

Diseño, adopción y desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística No. 2-3-4-5-6-7-8-9-10 PROPIETARIOS DE INMUEBLES EN UAU

Compra de predios manzana 154 según artículo 12 numeral d, del decreto BANCO INMOBILIARIO

Ejecución de obras de construcción Eje Ambiental en la manzana 154 ALCALDIA DE FUSAGASUGÀ

Mantenimiento Eje Ambiental ALCALDIA DE FUSAGASUGÀ El perfil que se establece para el Eje Ambiental de la Q. Los Curos es de 18,0 metros en total, con 8,0 metros de ronda hídrica en zona verde, 3,0 metros de andén a cada lado y 2,0 metros de aislamiento ambiental a cada lado, con respecto a las construcciones, tal y como aparece en el siguiente perfil:

Sobre los 8,0 metros de ronda hídrica, se tendrá un manejo como área de protección y conservación conformando un parque lineal verde según se establece en la vista en planta:

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f. Usos asignados En el área del Eje Ambiental se permite los siguientes usos:

Eje Ambiental Los Curos

Ronda hídrica 4 mt de ronda hídrica a cada lado del eje

Andén 3mt Aislamiento ambiental 2mt Uso principal ronda hídrica Parques lineales en zonas verdes

Uso compatible ronda hídrica Recreación pasiva.

Usos prohibidos ronda hídrica Vivienda, Industria., Comercio

Uso principal aislamiento Recreación pasiva.

Uso compatible aislamiento

Mobiliario estacionario como complemento del comercio.

Usos prohibidos aislamiento

Vivienda, Industria y los no mencionados.

g. Condiciones de manejo, conservación y protección Para protección de la quebrada y que sea posible el desarrollo del Eje Ambiental se establece las siguientes directrices:

1. No se expedirán licencias de construcción a los predios donde pasa el Eje Ambiental, hasta que no se adopte la respectiva Unidad de Actuación Urbanística.

2. Toda nueva intervención arquitectónica que se vaya a desarrollar en predios donde pase el Eje Ambiental deberá estar sujeta a los parámetros generales de diseño del Eje Ambiental como tal y de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística.

3. Se prohíbe arrojar residuos sólidos, escombros o aguas residuales en la ronda hídrica del Eje Ambiental.

4. Se prohíbe desarrollar todo tipo de actividades que invadan u ocupen el espacio público de la ronda hídrica.

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5. La administración municipal deberá ejercer un estricto control para evitar la construcción ilegal, ocupación permanente o temporal y contaminación sobre el área del Eje Ambiental, aplicando las sanciones y multas contempladas en la normatividad vigente o si no existieren; reglamentándolas si fuere el caso.

6. Se colocarán instrumentos de medición de lámina de agua (regillas limnimétricas) que deberán calibrarse de acuerdo a la sección hidráulica del cauce o ducto.

Artículo 14. Corredor hidrico 2: Ronda de conservación hidrológica quebrada La

Parroquia. a. Definición La ronda de conservación hidrológica de la quebrada La Parroquia se configura como un corredor hídrico o parque lineal como eje conector dels sector oriental con el central de la ciudad. b. Localización El área de este corredor hídrico limita por el oriente en la intersección de la Calle 9 con la Carrera 1 Este, por el sur con parte del cauce de la misma quebrada, por el occidente con el lindero occidental del predio con número catastral 010001260012000, por el norte con predios de las manzanas catastrales 126, 127, 129, 130 y 193. c. Delimitación La delimitación geográfica de la ronda de conservación hidrológica de la quebrada La Parroquia, se establece así:

PUNTO ESTE (X) NORTE (Y)

1 968918.5509 971907.9297 2 968924.4510 971891.9729 3 968876.7419 971846.1312 4 968849.6653 971854.7121 5 968743.1927 971832.0209 6 968648.8290 971746.3125 7 968598.1404 971750.9761 8 968514.2496 971665.7781 9 968456.0248 971634.6016

10 968376.1623 971565.9931 11 968369.9239 971583.1285 12 968440.7743 971648.3079 13 968502.8689 971678.1422 14 968592.7247 971767.1775 15 968641.2214 971763.2000 16 968734.6684 971847.7632 17 968832.4125 971868.0487 18 968867.4780 971866.3732

d. Objetivo Garantizar la recuperación de los sectores invadidos de la ronda hídrica de la quebrada La Parroquia, el manejo integral del sector y por último el diseño y ejecución de los parques lineales en dichas rondas.

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e. Desarrollo o ejecución La recuperación y conformación del corredor hídrico de la Q. La Parroquia, queda condicionado específicamente a los resultados de la formulación del plan de manejo integral de la quebrada en cuestión, el cual debe incluir medidas de protección y manejo con las siguientes acciones:

PROYECTO: CORREDOR HÍDRICO 2: RECUPERACIÓN QUEBRADA LA PARROQUIA ACCION RESPONSABLE

Verificación de áreas invadidas a adquirir o restituir y estrategias para su recuperación. BANCO INMOBILIARIO Estudio jurídico y de antecedentes de los desarrollos constructivos en las franjas de ronda y cauce de la corriente hídrica.

BANCO INMOBILIARIO

Adquisición o indemnización según sea el caso y/o procesos jurídicos para la recuperación de la ronda hídrica invadida.

BANCO INMOBILIARIO

Diseño paisajístico y arquitectónico de los parques lineales. PLANEACION Construcción de parques lineales, amoblamiento, señalización y adecuación de secciones de la quebrada (con obras de disipación de energía, drenaje y estabilización según fuere el caso)

ALCALDIA DE FUSAGASUGA

Arborización y/o reforestación de ronda hídrica. ALCALDIA DE FUSAGASUGA

Control en cuanto a invasión y contaminación. OFICINA QUE ASUME LAS FUNCIONES DE MEDIO AMBIENTE

Sanciones por el deterioro o contaminación del corredor hídrico SECRETARIA DE GOBIERNO Mantenimiento (Incluye limpieza de secciones). ALCALDIA DE FUSAGASUGA

La lista de predios que conforman el área de ronda de conservación hidrológica o ronda hídrica de la quebrada La Parroquia, corresponde a los predios ubicados en el costado Norte de la quebrada y que están dentro del área del plan parcial. Dichos predios deberán ser verificados y analizados técnica y jurídicamente en cuanto a verificación de áreas a adquirir, valor, legalidad de construcciones y titulación para ser adquiridos si fuere el caso con el fin de recuperar el área en cuestión. Los predios son los siguientes:

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NO. CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA PROPIETARIO DIRECCION AREA

TERRENOAREA CONSTRUIDA

AREA TERRRENO ACOMPRAR APROX.

AREA CONSTURIDA A COMPRARAPROX.

010001260012000 157-0014484 PINZON DIAZ MARGOT C 11 8 11 1295 573 170 0010001260013000 157-0100318 VIRVIESCAS BERNAL LUIS-ALBERTO LT 3 RESERVA 928 929 117 0010001260015000 157-0027761 MAHECHA BARBOSA LAURA-MARIA C 11 7 27 29 1373 211 230 0010001260016000 157-0008004 REYES PEÑA ANA-BEATRIZ C 11 7 19 25 1247 228 114 114010001260031904 157-0091290 GORDILLO GORDILLO JOSE-IGNACIO C 12 6-16 LC 001 44 158 44 158010001270002000 LEON QUIROGA EVARISTO SUC K 6 11 52 54 88 160 88 160010001270001000 157-0031931 HERNANDEZ * MISAEL K 6 11 56 58 60 163 118 163 118010001270008000 FEDERACION-NACIONAL-DE-CAFETEROS-K 5 11 512 147 512 147010001290013000 157-0009106 CADENA CADENA CLEMENTINA K 5 10 22 26 586 292 80 14010001290014000 157-0009201 MORENO BERNAL AURA-LUCIA C 11 5 01 938 193 460 44010001290015000 FEDERACION-NACIONAL-DE-CAFETEROS-C 11 5 25 K 5 11 05 13 21 29 492 931 492 931010001290007000 157-0020853 GODOY SALAMANCA PRISCILA C 10 4 27 263 240 89 0010001290008000 157-0061421 VELEZ RODRIGUEZ ALCIRA C 10 4 39 712 126 199 0010001290002000 157-0015749 MUNICIPIO-DE-FUSAGASUGA C 10 3 29 LT 1 167 217 167 217010001290003000 157-0044600 RUBIANO SANCHEZ GLORIA-INES C 10 3 65 69 341 132 130 0010001290004000 157-0016062 GODOY SALAMANCA ANA-PRISCILA C 10 4 01 672 49 287 49010001290005000 157-0017556 GOMEZ MORENO MYRIAM C 10 4 03 536 153 142 0010001290006000 157-0025611 CRUZ BAUTISTA MARIA-MARLEN C 10 4 19 CS LT 503 274 161 0010001290016000 157-0015798 LOPEZ MORENO JOSE-MOISES C 10 3 35 41 LT 2 226 157 87 87010001290017000 157-0016908 PRIETO ORTIZ ANA-ELISA C 10 3 43 47 167 161 73 42010001290018000 157-0016893 MONCADA CHINGATE ANA-LUCIA C 10 3 53 57 194 133 96 0010001290019000 157-0061257 SIERRA * FLORENTINO C 10 3 09 187 65 187 65010001320004000 157-0084222 GUERRERO * LUIS-ALFONSO K 3 9 39 74 148 74 148010001930002000 SIN INFORMACIONSIN INFORMACION SIN INFORMACION 68 37 68 37010001930003000 SIN INFORMACIONSIN INFORMACION SIN INFORMACION 199 117 199 117010001930004000 SIN INFORMACIONSIN INFORMACION SIN INFORMACION 201 73 201 73010001930005000 SIN INFORMACIONSIN INFORMACION SIN INFORMACION 165 58 69 0010001930006000 SIN INFORMACIONSIN INFORMACION SIN INFORMACION 412 0 291 0010001930007000 SIN INFORMACIONSIN INFORMACION SIN INFORMACION 283 97 102 0010001930008000 SIN INFORMACIONSIN INFORMACION SIN INFORMACION 230 100 75 0010001930011000 SIN INFORMACIONSIN INFORMACION SIN INFORMACION 251 86 251 86010001930094000 SIN INFORMACIONSIN INFORMACION SIN INFORMACION 128 0 16 0 f. Usos asignados En el área ronda hídrica se permite los siguientes usos:

Usos principales: Parques lineales, entendidos como una franja verde de uso público.

Usos compatibles: Ciclorutas, recreación pasiva. Usos prohibidos: Vivienda, Industria y Comercio.

Ronda hídrica: 15 metros a partir del borde los box y canales existentes.

g. Condiciones de manejo, conservación y protección Las acciones de recuperación y de conservación mínimas que se deben adelantar son las siguientes: 1. Limpieza de infraestructuras como box coulvert, canales y bóvedas de las

secciones de la quebrada, retirando de manera periódica los residuos sólidos y escombros existentes; labor que será ejercida por EMSERFUSA E.S.P., con el fin de evitar taponamientos.

2. Conformación de un comité de vigilancia y control de la quebrada con miembros de la comunidad o Juntas de Acción Comunal de los diferentes barrios por donde pasa la quebrada y que interactuará directamente con EMSERFUSA E.S.P, la Oficina de Planeación Municipal con el fin de rendir informes periódicos sobre el estado de la quebrada y la ronda hídrica.

3. Los nuevos proyectos de construcción o adecuación contiguos a las áreas de conservación hidrológica, que se presenten para aprobación, deberán realizar estudios geotécnicos específicos y ejecutar las obras de protección requeridas para garantizar la estabilidad de la ronda y evitar posibles deslizamientos.

4. Se prohíbe arrojar residuos sólidos, escombros o aguas residuales en la ronda hídrica y el cauce de la quebrada.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 25

5. Se prohíbe desarrollar todo tipo de actividades de urbanización o construcción que invadan u ocupen el área de ronda hídrica y del cauce de la quebrada.

6. Los predios que colindan con la ronda, deben tener en sus construcciones doble fachada con el fin de evitar la inseguridad en el parque lineal.

7. La administración municipal deberá ejercer un estricto control para evitar la construcción ilegal, ocupación permanente o temporal y contaminación sobre el área de ronda hídrica y cauce de la quebrada, aplicando las sanciones y multas contempladas en la normatividad vigente o si no existieren; reglamentándolas si fuere el caso.

8. La Oficina que asume las funciones de Medio Ambiente en coordinación con entidades municipales como Planeación y EMSERFUSA, así como entes privados cuando sea de su competencia, determinará las demás acciones que se deban realizar sobre la quebrada La Parroquia, orientadas a la recuperación y descontaminación de la misma.

2. PARQUES URBANOS. Artículo 15. Definición

Los parques urbanos son espacios necesarios para el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía en las zonas urbanas. Como resultados de la actividad práctica del hombre, tienen elementos naturales (flora y fauna) y socioculturales, los cuales reflejan sus costumbres y tradiciones y las necesidades económicas y sociales específicas. Son áreas de espacio público donde se combina el uso de zonas verdes y zonas duras en un 80% y 20% respectivamente.

Artículo 16. Localización PARQUE CIUDAD JARDÍN: Localizado en predios de la manzana 159 en el barrio Emilio Sierra, limitado al norte por la calle 4, al sur calle 5, al oriente con Carrera 1 y al occidente con la carrera 2. PARQUE CANADÁ: Localizado en el predio No. 010001300005000 del barrio Antonio Nariño, limitado al norte por la calle 9, al sur con la quebrada La Parroquia, al oriente con Carrera 2 y al occidente con la carrera 3. El detalle de los predios que conforman la red de parques de la zona Centro son los siguientes:

Nombre Parque

Ubicación

Consecutivo predi

o

No. catastral Matrícula inmobiliari

a

Propietario Área terreno

total

Área construi

da

Parq

ue C

iuda

d Ja

rdín

MA

NZA

NA

159

CA

RRER

A 1

Y 2

EN

TRE

CA

LLES

4 Y

5.

1 010001590001000 GAONA ROJAS ALEJANDRINA SUC - SARMIENTO ORTIZ ISIDRO SUC

138.00 38.00

2 010001590002000 157-65310 ACOSTA RIVERA LUIS-ALIRIO y otros

111.00 210.00

3 010001590003000 157-63388 GONZALEZ ROMERO MARIA-LUCINDA

109.00 112.00

4 010001590005000 157-69097 MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

1 475.00 0.00

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 26

Nombre Parque

Ubicación

Consecutivo predi

o

No. catastral Matrícula inmobiliari

a

Propietario Área terreno

total

Área construi

da

5 010001590006000 157-24898 SANCHEZ * JOSE-DEL-CARMEN Y OTRA

448.00 279.00

6 010001590007000 INFANTE TORRES ALFONSO Y OTROS

449.00 107.00

7 010001590008000 CALDERON PULIDO SERGIO

125.00 54.00

8 010001590009000 290-0069096 MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

2 928.00 0.00

9 010001590010000 290-0069095 MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

1 496.00 0.00

Parq

ue

Can

adá

EL TEJAR

11 010001300005000 MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ

960.00 0.00

TOTAL 8 239.00 800.00

Artículo 17. Objetivo Desarrollar el uso de zonas verdes con un manejo paisajístico, para garantizar el esparcimiento y la recreación pasiva de los habitantes no sólo del sector sino del municipio y dotar a la ciudad de pulmones necesarios para conservar el medio ambiente.

Artículo 18. Desarrollo o ejecución La conformación de los parques urbanos se desarrollará mediante el programa denominado RED DE PARQUES URBANOS, del eje estratégico El Centro, Tu Jardín, del programa de ejecución del plan parcial y para el cual se establece las siguientes acciones:

PROGRAMA: RED DE PARQUES. Este programa debe ir coordinado con el macroproyecto de Unidades Integrales de Desarrollo

social. ACCION RESPONSABLE

Adquisición por parte del municipio de los predios destinados al uso de zonas verdes. BANCO INMOBILIARIO

Diseño paisajístico y arquitectónico de cada una de las zonas verdes. (Teniendo en cuenta el diseño de la UNIDS según su ubicación.)

BANCO INMOBILIARIO

Ejecución de obras de construcción y dotación de mobiliario. BANCO INMOBILIARIO

Arborización y pradización de zonas verdes. BANCO INMOBILIARIO Mantenimiento del parque SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 19. Usos asignados y normas para construcción La construcción o conformación de dichos parques se regirá por las siguientes normas:

Usos principales: Zonas verdes, Recreación pasiva y uso forestal.

Usos compatibles: Unidades Integrales de Desarrollo Social UNIDS.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 27

Usos condicionados: Comercio C1, eventos y festivales,

Usos prohibidos: Vivienda, Industria y Comercio C2 y C3 y los no mencionados.

Índice en zona verde: 80 % Índice de ocupación: 20 % Índice de construcción: 40%

Mobiliario urbano

Como mínimo deben contemplar en su diseño paisajístico kioscos, cicloparqueos, canecas, sillas, luminarias, iluminación de piso, bebederos de agua, fuentes, senderos peatonales, baños públicos, etc.

Paisajismo Se debe plantar vegetación nativa donde predominen los jardines con especies florales.

Estacionamientos Bahías de parqueo.

Artículo 20. Condiciones de manejo, conservación y protección La planeación, diseño y manejo de los espacios y elementos pertenecientes a los parques urbanos se ajustarán a los siguientes criterios:

1. El diseño y los tratamientos deben propender por la creación de condiciones propicias para el uso público, especialmente lo relacionado con la accesibilidad, circulación, excelente iluminación para mitigar la inseguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación.

2. El tratamiento ambiental y paisajístico debe procurar el máximo posible de aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al manejo de los parques.

3. El tratamiento paisajístico de los parques debe contribuir a la identidad de CIUDAD JARDIN.

4. Las comunidades locales deben ser involucradas desde el diseño hasta el manejo de cada parque urbano como un proyecto colectivo de conservación y restauración ecológica, reforzando el sentido de pertenencia y la apropiación para su defensa.

5. Plantar vegetación de porte medio y alto, conformada por especies forestales nativas, con denso follaje y dosel mínimo de tres metros de radio (no se recomienda sembrar ningún tipo de palma). Esto con la finalidad de producir oxígeno y capturar carbono, de manera que ofrezca la posibilidad de la recreación contemplativa.

6. Con carácter general, quedan prohibidas aquellas actividades, acciones o manifestaciones que puedan deteriorar o crear un riesgo para el patrimonio existente en un parque o para sus usuarios. Y también aquellas actividades que precisan autorización y sean ejecutadas sin ella.

7. Están prohibidas todas las actividades que produzcan cambios en el medio y en las condiciones de vida de la flora y la fauna como alterar la fisiografía del terreno y/o las características físico-químicas del suelo, alterar los cursos de agua tanto natural como artificial, añadir cualquier producto en el agua, emitir sustancias que puedan modificar la calidad del aire.

8. Para la protección del ambiente, la estética y la tranquilidad que debe existir en los parques, quedan prohibidas las actividades que puedan causar molestias o accidentes a las personas, causar daños y deterioros al césped, plantas y árboles, bancos y demás elementos de mobiliario urbano.

9. Queda prohibida la venta ambulante y la instalación de cualquier clase de comercio, restaurante, venta de helados, refrescos y demás, sin una autorización expresa o concesión administrativa por parte de la

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administración municipal, obtenida con la tramitación que la norma aplicable disponga en cada caso concreto.

10. Queda prohibido instalar tiendas de campaña o introducir vehículos en las zonas verdes, salvo los vehículos de inválidos no propulsados por motor o propulsados por motor eléctrico y que desarrollen una velocidad no superior a 10 Km/h, los cuales podrán circular por los paseos peatonales de las zonas verdes.

11. Para que puedan desarrollarse de forma adecuada los elementos vegetales de un parque, quedan prohibidos con carácter general los siguientes actos: toda manipulación realizada sobre las plantas existentes, talar, podar, zarandear o partir árboles y arbustos, grabar o marcar sus cortezas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento. Pisar el césped en aquellas zonas donde expresamente se indique, pisar o alterar los parterres (es un diseño jardín a nivel de la superficie del terreno que consiste en plantar lechos de flores o de hierbas delimitados por plantas perennes, piedras y sendas de grava dispuestas con un diseño generalmente simétrico) y taludes, subir o trepar a los árboles, cortar flores, ramas, frutos, semillas y demás, de las diversas especies vegetales, así como cortar o arrancar raíces, realizar sin la autorización del órgano municipal competente labores de plantación y demás trabajos de jardinería.

12. Los usuarios de los espacios verdes deberán respetar los animales que allí viven y evitar el desarrollo de actividades que puedan ocasionar perjuicio a ellos o a sus condiciones de vida. No se permitirá ningún tipo de actuación que suponga: matar, cazar, pescar o infligir cualquier tipo de daño a las aves, peces y demás animales existentes en los espacios verdes, arrojar cualquier clase de objeto o desperdicio a los lagos, estanques, fuentes y arroyos, la introducción o abandono deliberados de cualquier especie animal.

13. Así mismo queda prohibido las siguientes acciones: El acopio de materiales para obras ajenas a las propias de conservación o mejora de los parques, estacionar, reparar o realizar labores de mantenimiento de vehículos o ciclomotores, lavar ropa o proceder al tendido de la misma, tomar agua de las bocas de riego, arroyos y estanques, efectuar inserciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en los parques y jardines, realizar cualquier tipo de obra sin la preceptiva autorización municipal, utilizar las zonas verdes como recurso de pastoreo para el ganado, encender fuego fuera de las zonas destinadas para ello.

3. SEPARADOR ARBORIZADO DE LA AVENIDA LAS PALMAS.

Artículo 21. Definición El separador de la Av. Las Palmas se incluye como elemento principal de la estructura ecológica de la zona Centro, por su valor ecológico y patrimonial en la ciudad y la zona.

Artículo 22. Localización El tramo del separador correspondiente a la zona Centro se encuentra limitada así: Por el norte con la calzada en sentido vial oriente-occidente de la Av. Las Palmas, por el sur con la calzada en sentido vial occidente-oriente de la Av. Las Palmas, por el oriente con la carrera 4 y por el occidente con el límite de la zona Centro o Carrera 12.

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Artículo 23. Objetivo Recuperar los tramos deteriorados, mejorar paisajísticamente el separador y garantizar la protección y conservación integral del mismo.

Artículo 24. Desarrollo o ejecución Se realizará un estudio ambiental y paisajístico para determinar las especies vegetales y el diseño paisajístico que se le dará al separador, así como las respectivas obras de mantenimiento para su conservación. Se desarrollará mediante el proyecto denominado POR LA AV. LAS PALMAS, del eje estratégico El Centro, Tu Jardín, del programa de ejecución del plan parcial.

Artículo 25. Condiciones de manejo, conservación y protección La Administración municipal deberá velar por la protección y conservación del separador de la Av. Las Palmas teniendo en cuenta las características que se establecen:

1. Entre la Av. Panamericana y Puente quebrada Sabaneta el separador debe ir con cobertura de vegetación natural y arborizado, utilizando las Palmas y plantas florales nativas de acuerdo al estudio que se realice para tal fin.

2. Entre el Puente quebrada Sabaneta y Carrera 4 el separador debe ir con materiales como: adoquín con dilataciones en piedra y debidamente arborizado utilizando las Palmas, de acuerdo a los diseños que se realicen para tal fin.

3. La Administración Municipal deberá reemplazar las Palmas y en general la vegetación que presente deterioro o esté en mal estado de conservación.

4. La Administración Municipal deberá realizar podas periódicas a la vegetación crecida.

4. CRITERIOS DE MANEJO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES

Los recursos naturales que deben ser conservados y protegidos en la zona Centro son: Recurso hídrico, el recurso aire, la fauna y flora, para lo cual se establecen una serie de criterios para el manejo de residuos líquidos y sólidos, publicidad visual exterior, ruido y emisión de gases y partículas. La administración municipal trabajará el tema del control ambiental mediante el programa Nuestro barrio, mi jardín con el proyecto denominado control ambiental de la matriz de ejecución del plan parcial.

Artículo 26. Criterios relativos a vertederos de residuos líquidos y sólidos. 1. Queda prohibido todo vertimiento directo e indirecto de aguas residuales

cuya composición química o bacteriológica pueda contaminar fuentes hídricas ya sean superficiales o subterráneas.

2. El tratamiento del afluente debe ser tal que su incorporación al receptor respete la capacidad de autodepuración, de modo que la calidad de las aguas esté dentro de las normas de calidad exigible para los usos que se destinen.

3. La administración municipal en su conjunto y EMSERFUSA deberán coadyudar, junto con la CAR, a un control efectivo sobre los acuíferos para mantener la calidad de las aguas y evitar la sobreexplotación y presión negativa sobre el recurso.

4. Sé prohíbe verter o arrojar aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales sin previo tratamiento.

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5. Se prohíbe la acumulación de materiales sólidos o escombros en pendientes, taludes, barrancos o cauces que suponen sedimentación u obstáculo al libre paso de las aguas y riesgos de arrastre de materiales o sustancias contaminantes.

6. La Administración Municipal controlará la utilización de los residuos sólidos inertes generados por cualquier tipo de obra como material de relleno o de huecos para la restauración de zonas afectadas por actividades extractivas, sin perjuicio de las potencialidades científico – didácticas que puedan tener.

7. Se prohíbe la disposición de basuras, residuos sólidos, escombros o desechos de cualquier tipo en lugares de espacio público o fuera de los dispuestos por el municipio.

8. Se prohíbe que se vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos y bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por la CAR, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de agua, sus riberas o áreas de conservación, sus cauces y demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas.

9. Absolutamente todos los establecimientos y viviendas deberán reciclar sus residuos sólidos y disponerlos adecuadamente en los camiones recolectores de la Empresa de Servicios Públicos, en los horarios y días establecidos.

10. Tanto los locales comerciales como las casetas deberán tener canecas y sugerir a la comunidad que depositen los papeles en dichos recipientes.

11. EMSERFUSA realizará campañas de cultura ciudadana en el área del plan parcial, dirigidas a la comunidad, a los trabajadores de los almacenes, todos los establecimientos institucionales y comerciales, a los conductores de servicio de transporte público, para que la comunidad adopte la formación de no arrojar desechos sólidos y líquidos en las fuentes hídricas. Igualmente instalarán recipientes para la recolección de este tipo de desechos en los lugares donde sea mayor la incidencia.

12. Se prohíbe la ocupación de de áreas de protección de las fuentes hídricas por habitantes de la calle y construcciones en general.

Artículo 27. Criterios relativos al manejo de la publicidad visual exterior.

1. El área del plan parcial estará sujeta al estricto cumplimiento de las normas nacionales y locales establecidas para la publicidad visual y auditiva (Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de salud, ley 140 del 94, resolución 02444 de 2003 y demás normatividad vigente al respecto).

2. En las zonas residenciales, únicamente se permitirán placas profesionales o placas de identificación con una superficie máxima de cero punto doce (0.12 m2) metros cuadrados y sin iluminación.

3. En áreas de actividad múltiple se permiten avisos hasta de 4 m2 y luminosos, contándose máximo uno por establecimiento.

4. En predios de conservación o que estén en las manzanas del marco de la plaza mayor, la alcaldía municipal reglamentará y/o aplicará lo establecido en la materia.

5. Se limita a uno, el número de avisos luminosos por establecimiento a menos que se encuentre en el interior del predio, cuando el área ocupada por el establecimiento sea mayor de quinientos (500 m2) metros cuadrados; cuando su frente tenga más de veinticinco metros (25m) de ancho; o cuando tenga más de un piso de altura.

6. El anuncio no podrá ser mayor del diez por ciento (10%) del área total de la fachada o culata del establecimiento.

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7. Los anuncios o avisos se deberán colocar sobre la pared de ingreso al local, debe ser fija, no ocupar espacio público, ni tener estructuras expuestas y que puedan lesionar los transeúntes.

8. No se permite la publicidad visual en los marcos de las puertas (estilo banderín o doble cara), al igual que en los postes de energía eléctrica, árboles, las palmas y los postes que transporten redes telefónicas y en general en el espacio público.

9. Los avisos no podrán ser con iluminación intermitente ni estar ubicados por debajo de los dos punto cincuenta (2.50 m) metros de altura, medida desde el nivel del andén o espacio público.

10. A toda publicidad exterior visual debe dársele adecuado mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro, o genere riesgos en contra de la integridad de las personas.

11. La publicidad exterior visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa.

12. No se permite la exhibición de artículos propios de un establecimiento en las fachadas de los mismos, en los andenes o espacio público en general.

13. Absolutamente toda la publicidad superior a 8 m2 deberá estar registrada en la Oficina de Planeación Municipal.

Parágrafo: Se establece un PLAZO MÁXIMO DE DOS (2) MESES contados a partir de la fecha de adopción del presente decreto para que obligatoriamente todos los establecimientos de la zona Centro adopten y realicen los ajustes necesarios en cuanto a avisos publicitarios se refiere. Para tal efecto se faculta a la Oficina que asume las funciones de Medio Ambientepara ejercer el estricto control y cumplimiento de éste artículo, así mismo debe reglamentar lo concerniente a las multas y sanciones pertinentes por el incumplimiento del mismo.

Artículo 28. Criterios relativos a Emisión de ruido y ruido ambiental. El área del plan parcial está sujeta al cumplimiento de la resolución 627 de 2006 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en lo que se refiere a, entre otros aspectos:

1. Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles db(a).

Sector Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de

ruido ambiental en decibeles

dB(A) Día Noche

Sector A. Tranquilidad y Silencio

Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

55 45

Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

65 50 Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre

Sector C. Ruido Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial,

70 55

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Sector Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de

ruido ambiental en decibeles

dB(A) Día Noche

talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos. Zonas con usos permitidos de oficinas. 65 50 Zonas con usos institucionales. Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre, vías troncales, autopistas, vías arterias, vías principales.

80 70

2. Se prohíbe el perifoneo en el centro de la ciudad, con niveles superiores a

50 decibeles el cual solamente se podrá hacer desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas, no permitiendo que la fuente móvil se estacione a emitir en ningún lugar, para lo cual el vehículo deberá contar con el respectivo permiso una vez haya cancelado los impuestos.

3. Queda prohibido sacar bafles y cabinas de sonido sobre los andenes para hacer perifoneo, ya que además de emitir ondas contaminantes se ocupa el espacio público.

4. Cualquier discoteca, bar, taberna, restaurante, bingo, casino o establecimiento que utilice música deberá estar insonorizado, de tal forma que no permita la fuga del sonido hacia la calle, y el nivel permitido no superará los 60 decibeles dentro del horario establecido como noche según la resolución 0627 de 2006, no se permitirán volúmenes superiores que superen el nivel de inteligibilidad del habla.

5. En ningún caso se autoriza el parqueo de vehículos públicos o particulares, que utilicen el equipo de sonido con alto volumen, perturbando la tranquilidad de los moradores, en especial en horas de la noche.

6. La Oficina de Planeación Municipal establecerá los parámetros para insonorización de los establecimientos que utilicen música o cualquier tipo de sonido.

7. La Oficina que asume las funciones de Medio Ambiente dictaminará en qué momento existe contaminación auditiva, sin que para ello sea necesario el uso del sonómetro.

8. El hecho que un establecimiento tenga el uso del suelo no lo exime de cumplir con la normatividad ambiental vigente y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones según normatividad vigente.

Artículo 29. Criterios relativos a emisión de gases y partículas. El área del plan parcial está sujeta al estricto cumplimiento de las normas nacionales y locales vigentes (decreto 948 de 1995). Para mitigar el impacto ambiental por gases y partículas se debe:

1. No se autoriza la quema de combustibles fósiles (carbón) en asaderos, y/o restaurantes, estos deben utilizar gas o electricidad.

2. No se permitirá el funcionamiento de nuevos establecimientos (como los talleres de pintura y los que la ley estipule) que generen cualquier clase de

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partículas que se suspendan en el aire, o emisión de humo y gases contaminantes.

3. La Secretaría de Tránsito realizará los operativos pertinentes para la exigencia del certificado de emisión de gases a los vehículos de carga y de servicio público.

4. Se prohíbe barrer el polvo del piso de los establecimientos y viviendas hacia la calle, esto se deberá hacer en dirección de afuera hacia adentro del inmueble y el polvo se recogerá debidamente y se dispondrá en el recipiente de la basura.

5. Toda actividad económica que se realice en el municipio de Fusagasugá debe cumplir con las normas ambientales nacionales, departamentales, y regionales, convenios y protocolos internacionales suscritos por la Nación, para la protección de la capa de ozono del planeta.

Artículo 30. Criterios relativos a protección de la fauna y flora.

1. En abosoluto todas las especies animales que aniden, se alimenten o requieran de la flora existente, deberán ser protegidos de cualquier tipo de agresión por parte del ser humano. Dichas especies se desarrollarán libremente de acuerdo a su comportamiento en el ecosistema.

2. No se permite el tráfico de fauna o cualquier tipo de maltrato animal. 3. Toda la flora plantada, primaria o secundaria existente merece especial

protección, como eje fundamental de cualquier ecosistema. 4. La tala de árboles sólo se autorizará en casos especiales, cuando las

plantas amenacen la vida de los habitantes o la estructura física de edificaciones u obras civiles.

5. No se admitirá bajo ninguna circunstancia la tala indiscriminada de especies forestales o su tráfico.

6. No se permite la introducción de especies foráneas para reforestación. Sección 2. AMENAZAS Y RIESGOS.

Artículo 31. Objetivo Proteger de la mejor manera posible las vidas humanas, las propiedades y las obras de infraestructura existentes en la zona Centro. Parágrafo: Las acciones encaminadas a cumplir con tal objetivo se trabajarán desde el marco del POT, con los recursos asignados al mismo.

Artículo 32. Planificación en la prevención de desastres Para abordar la temática del riesgo en el municipio, el Decreto 120 de 2007 adoptó el plan de acción para prevención y atención de desastres de Fusagasugá, en el que se establecen cuatro líneas de acción con sus programas, estrategias, acciones y responsables, que se vienen trabajando mediante la coordinación del CLOPAD, con la cobertura a nivel municipal.

Artículo 33. Medidas de prevención y mitigación áreas de amenazas y riesgos Amenaza por sismicidad. No existe esta amenaza en la zona Centro. Sin embargo toda construcción deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre sismoresistencia. Amenaza por inestabilidad geológica. Este tipo de amenaza tampoco existe en la zona Centro. Sin embargo se deben realizar los proyectos y obras necesarios como:

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1. Estructuras de disipación de energía en las corrientes, obras de drenaje y estructuras de coronación en el área de Santa María de los Angeles y Pekín alto, soportadas en estudio geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos, con el fin de mitigar los efectos que se puedan causar en la zona Centro.

2. En los tramos de la quebrada La Parroquia que discurren en el área del plan parcial, en donde se se presente represamiento, colmatación, socavación, falla estructural y reducción hidráulica, proyectar obras de ampliación y/o disipación de energía hidráulica, soportado en estudios hidrológicos e hidráulicos, obras que se proyectarán en el corto y mediano plazo.

3. El municipio exigirá en los proyectos urbanísticos la realización de estudios geotécnicos y geológicos previos a la expedición de las respectivas licencias, de manera que permitan establecer la viabilidad y condiciones de ejecución de la operación urbana y las obras civiles que garanticen la estabilidad del área prevista para la implantación de los desarrollos urbanísticos y de renovción urbana.

Amenaza por inundación. Para mitigar el riesgo de inundaciones que se pudieran causar por el desbordamiento de quebradas por fuera del área del plan parcial pero que afectan directamente la zona Centro se tendrá en cuenta las siguientes acciones:

1. Mejorar los sistemas de pronóstico y alarma: mediante el uso de instrumentos de medida de precipitaciones, caudales y demás parámetros climáticos con sus respectivos programas de monitoreo y manejo de la información.

2. Mejorar las funciones de acumulación de agua y retardo de flujo en la respectiva cuenca para disminuir los picos o alturas máximas de inundación implementando un programa de reforestación de la cuenca.

3. Mejorar la capacidad hidráulica del cauce de la quebrada que incluye la ampliación lateral eliminando parcialmente los rellenos y las obstrucciones, en tal forma que el cauce sea suficiente para el paso de una creciente.

4. Construcción de estructuras de defensa directa contra las inundaciones como de muros contra inundaciones y/o contra el avance de la erosión lateral.

5. Mejorar la capacidad de respuesta de la población en el caso de ocurrencia de eventos lluviosos extraordinarios mediante la implementación de sistemas de alerta temprana y a la creación de una cultura ciudadana para el manejo de la quebrada y de los riesgos relacionados con su comportamiento mediante la elaboración de planes de prevención y de contingencia para el manejo de los riesgos.

Para todo proyecto urbanístico nuevo: En futuros proyectos urbanísticos localizados en áreas de alto y medio riesgo en la zona Centro se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Todo proyecto urbanístico deberá contar con estudios detallados por remoción en masa, inundaciones y geotécnicos, entre otros, que permitan establecer la viabilidad del futuro desarrollo y condiciones de la ejecución de la operación urbana y las obras civiles que garanticen la estabilidad del área prevista para la implantación de los desarrollos urbanísticos.

2. Determinar las medidas de prevención y mitigación de riesgos a través de un plan de manejo presentado ante la Oficina de Planeación Municipal por los particulares interesados. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el titular de la licencia durante la vigencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el decreto 564 de 2006 art. 19 numeral 4 y demás normas vigente al respecto.

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Sección 3. PAISAJISMO Uno de los objetivos del plan parcial es rescatar y consolidar la identidad de CIUDAD JARDÍN, mediante el proyecto FESTIVAL DE FLORES PERMANENTE, que hace parte del eje estratégico El Centro, Tu Jardín, el cual busca embellecer con plantas florales todos los antejardines, zonas de aislamiento anterior y fachadas de los inmuebles de la zona Centro. Por lo que este sistema verde que se constituye en el principal elemento del espacio público, se ajustará a las siguientes determinantes en toda la zona del plan parcial:

Artículo 34. Principios básicos 1. Accesibilidad, conexión y continuidad a través de las vías, senderos y

alamedas, jerarquización, manejo de escalas y tipos de espacios, diversidad biológica y especies nativas.

2. Debe tenerse en cuenta la morfología vegetal: porte y follaje del árbol. 3. En la siembra de árboles de diferentes especies debe tenerse en cuenta la

compatibilidad entre ellas. 4. Cuando por razones ornamentales se decida sembrar árboles frutales, se

prohíbe la siembre de especies cuyos frutos sean tóxicos. 5. Al utilizar árboles que presenten floración debe conocerse la permanencia

de la misma. 6. En lugares donde predomine la presencia de malos olores, proponer la

siembra de especies vegetales con aromas agradables. 7. La arborización de los ejes viales debe articularse con el entorno urbanístico

y arquitectónico: edificaciones, redes de servicios públicos, mobiliario urbano, transporte, etc.

8. La arborización de las alamedas y en general de todo el sistema de espacio público se llevará a cabo previo análisis de suelos para determinar las especies vegetales que se pueden sembrar, teniendo prioridad las especies de los nombres de los diferentes elementos del espacio público del Centro.

9. Deberá conservarse estrictamente toda la vegetación de la Av. Las Palmas, evitando cualquier tipo de alteración o cambio de uso.

10. La vegetación nativa existente en los predios o lotes, tanto en el interior como en el exterior de las edificaciones, como en áreas no construidas, debe ser conservada en su totalidad. En caso de que no sea posible tal situación, esta vegetación deberá ser trasplantada o reemplazada en sectores del espacio público, por árboles de la misma especie, en igual cantidad y con una talla no menor a 2,0 m.

11. Se establecerá la exigencia de utilizar especies de vegetación florales nativas en el tratamiento vegetal de las obras e infraestructuras de la zona Centro, en balcones, terrazas y en las áreas de aislamiento anterior.

12. No se debe bloquear las señales de tránsito ni las vistas de conexión a otras vías.

13. Criterios para la selección de las especies vegetales: Resistencia a condiciones medio ambientales, facilidad de manejo, usos más frecuentes, impacto visual, condiciones edáficas, sistema radicular, crecimiento rápido, talla proporcional y aspectos ecológicos.

14. Todas las fachadas de las edificaciones de la zona Centro serán adornadas con plantas florales permanentemente. Esto con el fin de promover la identidad y política de FUSAGASUGÁ, CIUDAD JARDÍN y a consolidar la cultura de las flores en la zona del plan parcial y la ciudad lo que conlleva a que Fusagasugá se convierta en un atractivo destino turístico a nivel nacional e internacional. Para tal efecto queda bajo la responsabilidad de la Oficina de Planeación Municipal el estricto control y cumplimiento de

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éste numeral, así mismo debe reglamentar lo concerniente a las multas y sanciones pertinentes por el incumplimiento del mismo.

CAPÍTULO III. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS Los servicios públicos se entienden como el complemento indispensable de la lotificación. Todo proyecto arquitectónico o urbanístico deberá estar previsto de: Acueducto, Alcantarillado, hidrantes, manejo de Residuos Sólidos, Energía Eléctrica y Teléfonos. Al propietario o urbanizador le compete la construcción de las redes e instalaciones complementarias, inherentes al globo de terreno que vaya a fraccionarse, sin detrimento de que los urbanizadores coadyuven en la solución de las redes principales del sistema. Por lo tanto cada empresa responsable, exigirá el cumplimiento de las normas existentes, ejercerá la interventoría y recibirá, a título gratuito, las redes construidas. El sistema de servicios públicos, se desarrollará con el eje estratégico El Centro con Servicios Públicos de Calidad, del programa de ejecución del plan parcial. En consideración a lo anterior las normas técnicas básicas, para cada uno de los seis servicios, serán las que se indican en los Artículos siguientes:

Artículo 35. Acueducto. Todo proyecto arquitectónico o urbanístico debe estar conectado al servicio de acueducto del Municipio, el cual tiene cobertura del 100% y calidad del agua 100% potable según certificación del 06 de Abril de 2009 expedida por EMSERFUSA. El suministro de agua es indispensable para que en el espacio urbano pueda permitirse la localización de una actividad, para lo cual es necesario cumplir con las normas básicas que contempla la Ley 142 de 1994 de servicios públicos y el Decreto Número 302 del 25 de febrero de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia d prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. (Ver plano anexo Red de acueducto No. PPRC-F05).

Artículo 36. Alcantarillado. Todo proyecto arquitectónico o urbanístico debe estar conectado a la red de alcantarillado del Municipio, la cual es del tipo combinado, según certificación del 06 de Abril de 2009 expedida por EMSERFUSA. La correcta evacuación de residuos líquidos es indispensable para que en el espacio urbano pueda permitirse la localización de una actividad, para lo cual es necesario cumplir con las normas básicas que contempla la Ley 142 de 1994 de servicios públicos y el Decreto Número 302 del 25 de febrero de 2000, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia d prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. (Ver plano anexo Red de alcantarillado No. PPRC-F06). Así mismo las acciones de servicios públicos y sanitarios y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos del área objeto del plan parcial, serán articuladas con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del municipio una vez sea aprobado por la CAR. La definición de las áreas de protección de estas infraestructuras y sistema de tratamiento de aguas residuales será acorde con la determinación de

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aislamientos en el marco del RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya; toda vez que la localización de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR, se ubica fuera de la zona del plan parcial, por lo que se hará efectivo en la instancia del POT.

Artículo 37. Manejo de residuos sólidos. El área del plan parcial cuenta con la prestación del servicio de reoclección de residuos sólidos según certificación del 06 de Abril de 2009 expedida por EMSERFUSA. El manejo de residuos sólidos debe realizarse de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia y en articulación con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio, de tal manera que éstos sean manejados de manera eficiente y eficaz, sin generar impactos ambientales negativos. Para el manejo de los escombros resultantes de la ejecución del plan parcial se plantea como alternativas de corto plazo, el predio del antiguo matadero, terreno de propiedad del municipio y como segunda alternativa se propone dos predios contiguos ubicados en la vereda El Resguardo, frente al sitio denominado Quebrajacho, terreno de 21 há y de propiedad de particulares, el cual se proyecta para la adquisición por parte de EMSERFUSA E.S.P. El manejo de los escombros se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, entre otras lo dispuesto en la Resolución No. 541/94 del Min. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo establecido en el POT del municipio, quedando prohibida la disposición de escombros en las áreas de protección y conservación de las fuentes hídricas y en las áreas de espacio público. El manejo de residuos sólidos y contaminación generada por la plaza de mercado, se realizará con la recolección de residuos mínimo dos veces al día y el establecimiento de un ecopunto para el respectivo reciclaje.

Artículo 38. Cultura ambiental. En lo que respecta al Reciclaje y Cultura ciudadana se tiene el programa Fusagasugá Limpia con el proyecto El Centro limpio, de la matriz de ejecución del plan parcial, que tiene cuatro componentes. Ecopuntos cuyo objetivo es incentivar al reciclaje selectivo implementándolos en entidades educativas e institucionales, centros comerciales, inicia en Marzo de 2009. Comparendo pedagógico, relacionado con el premio municipal cochinitos, que consiste en determinar los establecimientos con menores niveles de manejos adecuados de residuos sólidos, haciéndose acreedor al premio cochinitos con el respectivo despliegue publicitario. Combo triple AAA, que ya se ha venido trabajando desde el mes de diciembre de 2008, a nivel de barrios con el fin de organizar el sector adelantando jornadas de aseo, limpieza de sumideros, poda, limpieza de fachadas, entre otros. El Programa Corrientes de vida en la ciudad jardín: Cuidando el recurso hídrico, mediante un afiche con recomendaciones para la conservación del agua y comités con residentes en las rondas para cuidar las rondas hídricas.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 38

Tu Agua, Nuestra Agua, con base en la ley 373 de 1997 de ahorro y uso eficiente del agua, trabajándose con establecimientos educativos mediante un flayer.

Artículo 39. Energía. Todo proyecto arquitectónico o urbanización deberá contar con las instalaciones eléctricas necesarias bajo estas normas básicas: 1. Las redes subterráneas serán obligatorias en las Alamedas de la Carrera 4, Calle 4 y Carrera 10, así como en los paseos comerciales de la Carrera 6, calle 8 desde Carrera 7 hasta Carrera 11, las vías intervenidas en el proyecto de remodelación del parque y la Av. Las Palmas; tendrán una canalización en el andén de mayor amplitud a las distancias de la línea de propiedad o demarcación y profundidades que establezcan las normas vigentes. (Ver perfiles viales). 2. En el resto de la zona el sistema de suministro de energía eléctrica para el alumbrado público y para los servicios domiciliarios o comerciales podrá ser por red área en postes de concreto, ferrocemento y metálicos o subterránea. 3. En los desarrollos multifamiliares deberán ejecutar las construcciones para las subestaciones en los sitios y con las especificaciones indicadas por la empresa prestadora del servicio de energía, en todo caso el objetivo es que no se aumente el número de transformadores en los postes y que éstos se vayan incorporando a las nuevas construcciones. 4. El alumbrado público utilizará lámparas de sodio en todas las vías.

Artículo 40. Comunicaciones. 1. Todo proyecto arquitectónico o urbanización deberá contar con todas las instalaciones necesarias para la dotación de servicio de teléfono privado individual, Internet y televisión porcable, basado en las posibles expectativas del incremento de redes y en relación con el Plan de Expansión de redes de cada Empresa. 2. Las redes subterráneas serán obligatorias en las Alamedas de la Carrera 4, Calle 4 y Carrera 10, así como en los paseos comerciales de la Carrera 6, calle 8 desde Carrera 7 hasta Carrera 11 y las vías intervenidas en el proyecto de remodelación del parque; tendrán una canalización en el andén de mayor amplitud, a las distancias de la línea de propiedad o demarcación y profundidades que establezcan las normas vigentes. (Ver perfiles viales).

Artículo 41. Gas natural. La ampliación de redes de gas natural se realizará teniendo en cuenta el plan de la respectiva empresa y bajo las condiciones técnicas de la normatividad vigente.

CAPÍTULO IV. SISTEMA DE MOVILIDAD El sistema de movilidad de la zona Centro lo conforman: El subsistema vial con los respectivos perfiles viales y categorización de las vías, la accesibilidad, los sentidos viales, el sistema de semaforización, señalización, zonas de ascenso y descenso de pasajeros, bahías de cargue y descargue, sistema de parqueo, sistema de paraderos satélites del transporte público, red de paraderos públicos entre otros. El sistema de movilidad de la zona Centro será definido según determinaciones del Plan Maestro de Movilidad de Fusagasugá y se desarrollará mediante el eje estratégico De paseo por el Centro de la matriz de ejecución del plan parcial. Sección 1. SUBSISTEMA VIAL.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 39

El sistema vial está conformado por un área total de de 221.406,29 m2 que corresponde al 31,93% del área total de la zona Centro. (Ver plano anexo Plan vial No. PPRC-F-03).

Artículo 42. Plan vial Se compone de las siguientes vías según clasificación y perfiles de acuerdo a:

VIA NOMBRE VIA PLAN PARCIAL

USO DE LA VÍA

TIPO DE VIA

PERFIL ML DESDE HASTA CALZADA ANDEN SEPARAD

OR LONG. M2

VIAS ARTERIA

Av. Palmas

Av. Palmas Vehicular V-6 26

Puente Q. Sabaneta

Cra. 4 7.00 5.00 2.00 647,90 16.845,40

Av. Palmas

Av. Palmas Vehicular V-9 16 Cra 1 Cra. 4 11,00 2.5 NO 262,39 4.198,24

Total vías arteria 910,29 21.043,64

VIAS PRINCIPALES

Carrera 1 Vehicular V-10 14 Cll 1 Q. La Parroquia

9,00 2,50 NO 797,05 11.158,70

Carrera 3 Vehicular V-10 14 Cll 1 Q. La Parroquia

9,00 2,50 NO 759,23 10.629,22

Carrera 12 Vehicular V-10 14 Cll 2 Av. Las Palmas 9,00 2,50 NO 595,83 8.341,62

Calle 2 Vehicular V-11 12 Cra 1 Cra 12 7,00 2,50 NO 947,93 11.375,16

Carrera 6

Paseo comercial La Primavera

Vehicular V-8 18 Cll 11 Q. La Parroquia

12,00 2,50 1,00 60,75 1.093,50

Carrera 6

Paseo comercial La Primavera

Vehicular

V-11E 10

Cll 2 Cll 5

4,00 3,00

NO 242,67 2.426,70

Carrera 6

Paseo comercial La Primavera

Vehicular Restringida

V-11C 9,5

Cll 5 Av. Las Palmas

4,00 3,0 y 2,5

NO 234,59 2.228,61

Carrera 6

Paseo comercial La Primavera

Vehicular

V-11F 11

Av. Las Palmas

Cll 11

4,00 4,0 y 3,0

NO 230,53 2.535,83

Calle 11 Vehicular V-9 16 Cra 5 Cra. 8 11,00 2,50 NO 233,33 3.733,28

Total vías principales 4.101,91 53.522,62

VIAS SECUNDARIAS

Calle 4 Alameda Los Anturios

Vehicular V-11D 12 Cra 1 Cra 12 4,00

5,5 y 2,5 NO 911,67

10.940,04

Carrera 4 Alameda Los Jazmines

Vehicular V-11D

12 Cll 1 Q. La Parroquia

4,00 5,5 y 2,5 NO 721,06 8.652,72

Carrera 10 Alameda Las Dalias Vehicular V-11D 12 Cll 2 Cll 7A 4,00

5,5 y 2,5 NO 427,88 5.134,56

Carrera 2 Vehicular V-11 12 Cll 1 Cll 10 7,00 2,50 NO 783,44 9.401,28

Carrera 2 A Vehicular V-11 12 Cll 2 Cll 3 7,00 2,50 NO 76,28 915,36

Carrera 5 Vehicular V-11 12 Cll 2 Cll 11 7,00 2,50 NO 721,38 8.656,56

Carrera 7 Vehicular V-11 12 Cll 2 Cll 5 7,00 2,50 NO 242,98 2.915,76

Carrera 7 Paseo comercial carrera 7

Vehicular Restringida

V-11C 9,5 Cll 5 Av. Las

Palmas 4,00

3,0 y 2,5

NO 238,09 2.261,86

Carrera 7 Vehicular V-11 12

Av. Las Palma

Cll 11 7,00 2,50

NO 245,03 2.940,36

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 40

VIA NOMBRE VIA PLAN PARCIAL

USO DE LA VÍA

TIPO DE VIA

PERFIL ML DESDE HASTA CALZADA ANDEN SEPARAD

OR LONG. M2

s

Carrera 8 Vehicular V-11 12

Cll 2 Q. La Parroquia 7,00 2,50

NO 801,56 9.618,72

Carrera 9 Vehicular V-11 12 Cll 2 Av. Las Palmas 7,00 2,50 NO 587,62 7.051,44

Carrera 11 Vehicular V-11 12 Cll 2 Av. Las Palmas 7,00 2,50 NO 415,71 4.988,52

Calle 1 Vehicular V-11 12 Cra 1 Cra 5 7,00 2,50 NO 409,31 4.911,72

Calle 3 A Vehicular Restringida V-11A 10 Cra 1 Cra 2 A 5,00 2,50 NO 101,21 1.012,10

Calle 3 Vehicular V-11 12 Cra 1 Cra 13 7,00 2,50 NO 951,75 11.421,00

Calle 4A Vehicular Restringida V-11A 10 Cra 10 Cra 11 5,00 2,50 NO 71,42 714,20

Calle 5 Vehicular V-11 12 Cra 1 Cra 12 7,00 2,50 NO 975,52 11.706,24

Calle 6 Vehicular V-11 12 Cra 2 Cra 5 7,00 2,50 NO 244,4 2.932,80

Calle 6 Paseo comercial calle 6

Vehicular Restringida

V-11C 9,5 Cra 5 Cra 8

4,00 3,0 y 2,5

NO 189,52 1.800,44

Calle 6 Vehicular V-11 12 Cra 8 Cra 12 7,00 2,50 NO 337,49 4.049,88

Calle 7 Vehicular V-11 12 Cra 1 Cra 5 7,00 2,50 NO 320,46 3.845,52

Calle 7 Paseo comercial calle 7

Vehicular Restringida

V-11C 9,5 Cra 5 Cra 8

4,00 3,0 y 2,5

NO 257,16 2.443,02

Calle 7 Vehicular V-11 12 Cra 8 Cra 12 7,00 2,50 NO 331,63 3.979,56

Calle 7 A Vehicular V-11 12 Cra 9 Cra 12 7,00 2,50 NO 205,08 2.460,96

Calle 8 A Vehicular V-11 12 Cra 1 Cra 4 7,00 2,50 NO 253,89 3.046,68

Calle 8 (Camellón del comercio)

Paseo comercial calle 8

Vehicular Restringida

V-11B 11

Cra 7 Cra 11

4,00 3,50

NO 287,67 3.164,37

Calle 9 Vehicular V-11 12 Cra 1 Cra 8 7,00 2,50 NO 595,86 7.150,32

Calle 9 Peatonal V-12 11 Cra 8 Av. Las Palmas 2,00 3,00 NO 66,55 732,05

Calle 9 A Vehicular V-11 12 Cra 2 Cra 3 7,00 2,50 NO 95,59 1.147,08

Calle 10 Vehicular V-11 12 Cra 2 Cra 8 7,00 2,50 NO 452,49 5.429,88

Calle 10 A Vehicular V-11 12 Cra 7 Cra 8 7,00 2,50 NO 117,97 1.415,64

Total vías secundarias 12.437,67 146.840,64

TOTAL VIAS 17.449,87 221.406,89

Parágrafo: Los nombres de las Alamedas son los siguientes: Alameda Calle 4, se denominará Alameda Los Anturios. Alameda Carrera 4, se denominará Alameda. Los Jazmines Alameda Carrera 10, se denominará Alameda Las Dalias. Paseo comercial Carrera 6, se denominará Paseo comercial La Primavera.

Artículo 43. Perfiles viales. Los perfiles viales que se aplicarán en las vías que conforman el sistema vial de la zona Centro son los siguientes:

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 41

Aislamiento anterior

Linea de demarcación

Aislamiento anterior

2.5018.00

Linea de demarcación Anden Calzada

6.002.509.00 9.00

2.506.001.00

Separador Calzada Anden

2.50

Linea de paramentoLinea de paramento

AndenBerma

Aislamiento anterior

2.00Linea de demarcación

16.008.00

2.502.002.00Aislamiento

anterior

Linea de demarcación

8.007.002.002.50

Berma CalzadaAnden

Linea de paramentoLinea de paramento

12.00

7.005.00CalzadaAnden AndenCalzada

5.007.002.00Separador

12.00

Linea de paramentoLinea de paramento

Page 42: DECRETO No. 513 de 2009

UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 42

Linea de demarcación

Aislamiento anterior

2.005.002.00Aislamiento

anterior

Linea de demarcación

5.002.50

CalzadaAnden Anden2.50

5.00

Linea de paramentoLinea de paramento

VEHICULAR RESTRINGIDO

2.00Aislamiento anterior

Linea de demarcación

12.00

2.00Aislamiento

anterior

Linea de demarcación

6.007.002.50

Anden Anden2.50

Calzada

6.00

VEHICULAR MINIMALinea de paramentoLinea de paramento

2.00Aislamiento anterior

Linea de demarcación

14.007.00

9.00 2.50AndenAnden Calzada

2.507.00

Linea de demarcación

Aislamiento anterior

2.00

Linea de paramentoLinea de paramento

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 43

El perfil 11C será aplicado de la siguiente forma: En la carrera 6 y 7 en sentido sur-norte, donde el andén de 3,00 metros será el de la izquierda.

Page 44: DECRETO No. 513 de 2009

UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 44

En las calles 6 y 7 en sentido oriente-occidente, donde el andén de 3,00 metros será el de la izquierda.

El perfil 11D será aplicado de la siguiente forma: En la carrera 4 y 10 en sentido norte-sur, donde el andén de 5,50 metros será el de la derecha. En la calle 4 en sentido oriente-occidente, donde el andén de 5,50 metros será el de la izquierda.

Page 45: DECRETO No. 513 de 2009

UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 45

El perfil 11F será aplicado en sentido norte-sur, donde el andén de 4,00 metros será el de la derecha.

Artículo 44. Vías vehiculares restringidas. Son vías en las que se restringe el flujo vehicular bajo ciertas condiciones, pero deberán garantizar en todo caso la atención de emergencias, en caso de incendio o enfermedad. Las vías que clasifican en esta categoría son las siguientes: Carrera 6 y Carrera 7 entre Calle 5 y Av. Las Palmas. Calle 6 y Calle 7 entre Carrera 5 y 8. Calle 8 entre carreras 7 y 11. Calle 4 A entre carrera 10 y 11. Calle 3 A entre carrera 1 y Carrera 2 A. Parágrafo: Se faculta a la Secretaría de Tránsito y Transporte para que mediante estudios técnicos defina las condiciones del flujo vehicular restringido en el marco del Plan Maestro de Movilidad del municipio.

Artículo 45. Vías peatonales. La vía peatonal se implementará en conjuntos cerrados y en predios con pendientes iguales o superiores al 18%.

Ailslameinto anterior

2.00Linea de demarcaciónLinea de demarcación

2.00Ailslameinto anterior

Zona VerdeZona Verde Zona Peatonal

3.00 2.00 3.008.00

Linea de paramentoLinea de paramento

PEATONAL

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 46

La vía que se clasifica en esta categoría es: Calle 9 entre Carrera 8 y Av. Las Palmas.

Artículo 46. Destaponamientos viales. Es necesario realizar cinco destaponamientos en total para dar continuidad a la malla vehicular, de los cuales tres son establecidos por el POT y dos establecido por el plan parcial para dar continuidad a la Cra 4 de manera que se conecte al Parque Bonnet y otro para conectar el recorrido ambiental entre el corredor hídrico de la quebrada La Parroquia y el Eje Ambiental Los Curos. (Ver plano Plan vial No. PPRC-F-03).

Plaza Satélite de la carrera 10 hasta la carrera 11. Carrera 11 entre las calles 6 y 7. Carrera 4 entre la calle 10 y la quebrada la Parroquia. Carrera 1 entre calle 9 y Quebrada La Parroquia. Carrera 11 entre calles 2 y transversal 10.

No. Dest. Destaponamiento Vial

No. Consec. predio No. Catastral

1 OLAYA CL 4 ENTRE CARRERA 10 Y 11 1 01-00-0021-0004-000

1 OLAYA CL 4 ENTRE CARRERA 10 Y 11 2 01-00-0021-0009-000

2 OLAYA CR 11 ENTRE CALLE 6 Y 7 3 01-00-0045-0006-000

3 C10 4-01 5 01-00-0129-0004-000

4 CARRERA 1 ENTRE CALLE 9 Y Q. LA PARROQUIA 6 01-00-0193-0003-000

4 CARRERA 1 ENTRE CALLE 9 Y Q. LA PARROQUIA 7 01-00-01939-0004-000

5 OLAYA CR 11 ENTRE CALLE 1 Y 2 8 01-00-0005-0051-000

5 OLAYA CR 11 ENTRE CALLE 1 Y 2 9 01-00-0005-0053-000

5 OLAYA CR 11 ENTRE CALLE 1 Y 2 10 01-00-0005-0046-000

5 OLAYA CR 11 ENTRE CALLE 1 Y 2 11 01-00-0005-0048-000

Artículo 47. Zonas de reserva vial.

1. Son las franjas de terreno necesarias para la construcción o ampliación de las vías públicas que deben ser tenidas en cuenta para definir futuras afectaciones sobre predios para los cuales se soliciten licencias de urbanización, construcción, adecuación, modificación, ampliación, subdivisión, parcelación o funcionamiento de actividades temprorales.

2. El establecimiento y demarcación de las zonas de reserva vial tiene por objeto, prever el espacio público vial de la ciudad con miras a su paulatina consolidación de conformidad con la propuesta de desarrollo del plan vial del municipio.

3. Delimitación de las reservas viales para efectos de construir futuras afectaciones: Corresponde a la Oficina de Planeación Municipal o a través de las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de construcción, definir con detalle las zonas de reserva vial, señalarlas sobre

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 47

la cartografía oficial, y ordenar y aprobar su demarcación sobre el terreno cuando lo juzgue conveniente.

4. Usos temporales en las zonas de reserva vial: En las zonas determinadas como zonas de reserva vial se permitirá el uso de lotes o plazas de estacionamiento de vehículos siempre y cuando sean expresamente aprobados por la Oficina de Planeación Municipal.

Artículo 48. Reglamentación peatonal.

1. Prohíbase la ocupación transitoria o permanente de vías públicas, con materiales, implementos u objetos de cualquier índole destinados a labores de reparación, construcción, reconstrucción, mejora, adición, remodelación y demolición de inmuebles y estructuras en general; así como obstáculos tales como (avisos, vallas y elementos de trabajo) que impida la libre locomoción.

2. Uso de las vías. Uso Principal: Desplazamiento de vehículos (exceptuando vehículos de carga pesada) y peatones. Uso Restringido: Recreación activa y pasiva. Uso Prohibido: Los no mencionados. Las vías no pueden ser utilizadas para el estacionamiento permanente ni por periodos prolongados de vehículos, este uso solo se podrá dar en los lugares determinados para ello.

Sección 2. SUBSISTEMA TRANSPORTE Y ACCESIBILIDAD El subsistema de transporte y accesibilidad de la zona Centro será definido según las determinaciones del Plan Maestro de Movilidad de Fusagasugá, para lo cual se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

Artículo 49. Sentidos viales. El plan parcial deberá articularse a las determinaciones del Plan Maestro de Movilidad de Fusagasugá.

Artículo 50. Señalización. La señalización se llevará a cabo sobre la totalidad de vías que conforman la infraestructura instalada, en coordinación con la Oficina de Planeación Municipal y la Secretaría de Tránsito, se procederá por etapas según determinaciones del Plan Maestro de Movilidad de Fusagasugá, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Señalización elevada. Corresponden a estructuras de gran tamaño, visibles a distancias lejanas y las cuales son aplicables en vías principales, autopistas o vías expresas en donde los vehículos circulan a velocidades relativamente altas.

2. Señalización horizontal. Corresponde a la aplicación de marcas viales, conformadas por líneas, flechas, símbolos y letras que se pintan sobre el pavimento, bordillos o sardineles y estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodadura, con el fin de regular, canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.

3. Señalización informativa. Tienen por objeto guiar al usuario de la vía suministrándole la información necesaria sobre identificación de localidades, destinos, direcciones, sitios de interés turístico, geográficos, intersecciones, cruces, distancias por recorrer, prestación de servicios y demás.

4. Señalización reglamentaria. Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 48

5. Señalización de nomenclatura vial y domiciliaria. Materialización de placas del nuevo modelo de nomenclatura urbana, tanto vial como domiciliaria, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Municipal 35 de 2003.

Artículo 51. Bahías de cargue y descargue.

Las bahías de cargue y descargue del área del plan parcial serán definidas y reglamentadas, según determinaciones del Plan Maestro de Movilidad de Fusagasugá.

Artículo 52. Paraderos satélites para el transporte urbano e intermunicipal. La ubicación o relocalización de éstos paraderos se deben ceñir a los siguientes criterios:

a. No estar ubicados en vías arterias ni alamedas. b. No estacionarse en zonas donde funcione paraderos o zonas de ascenso y

descenso de pasajeros, ni cebras. c. No ubicarse en las vías que sean controladas por semaforización. d. Su estacionamiento se realizará a media manzana para evitar la

congestión en las esquinas de las mismas. e. En la zona delimitada para el estacionamiento de los vehículos deberán

implementar la señalización a manera informativa para los usuarios, que identifique las rutas o destinos que realizan.

Artículo 53. Parqueo o estacionamiento.

1. Sobre las vías se prohíbe parquear vehículos de forma estacionaria o permanente.

2. Para las construcciones nuevas o modificaciones de las mismas se debe solucionar la exigencia de parqueos según sus necesidades y las normas previstas en este decreto en el artículo 107.

3. El sistema de parqueo o estacionamiento de la zona Centro estará conformado por:

a. Estacionamientos de servicio al público. Son los estacionamientos de visitantes de los inmuebles residenciales y los destinados a los usuarios de los establecimientos comerciales o de servicios profesionales, administrativos, o institucionales que se prestan en almacenes, locales comerciales, oficinas, consultorios, hoteles, centros administrativos, entre otros y estarán ubicados en un sitio de fácil acceso al público. b. Estacionamientos públicos. El Decreto Nacional 1855 de 1971, en su artículo 1 define el concepto de aparcadero o garaje público, como aquellos locales urbanos que con ánimo de lucro se destinan para guardar o arrendar espacios, con el propósito de depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

Los estacionamientos públicos pueden desarrollarse en superficie o edificaciones especializadas diseñadas y aprobadas para tal fin, y construidos en sótanos, semisótanos y/ o en altura.

Estacionamiento en superficie: Se entiende por estacionamiento en superficie, el predio habilitado o que se habilite para el parqueo de vehículos desarrollado en un piso y sin cubierta de protección para los mismos.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 49

Estacionamiento en altura: Se entiende por estacionamiento en altura, el predio edificado para el parqueo de vehículos desarrollado en dos pisos o más, con cubierta de protección para los mismos.

4. Los propietarios o representantes legales de los parqueaderos, para

obtener la correspondiente licencia de funcionamiento, deberán presentar ante Planeación Municipal: El plano a escala 1:100 ó 1:50, con las dimensiones del predio en el cual

se señalen: o Zonas de estacionamiento. o Zonas de circulación vehicular y maniobras. o El número de cupos disponibles de parqueo; con dimensiones

establecidas de acuerdo al presente decreto. o Caseta de control y cualquier otra construcción propuesta. o Arborización en el antejardín o en el andén de acuerdo al

tratamiento de cada vía. o Especificaciones de materiales de piso. o Localización de la arborización o Iluminación adecuada. o Fachada(s) principal(es) indicando materiales de cerramiento y

localización de avisos, distintivos y carteles propuestos. Certificacion de Sanidad Concepto favorable del Cuerpo de Bomberos.

5. El servicio de estacionamientos será prestado por personas naturales o

jurídicas y deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

DE ORDEN PROCEDIMENTAL a. Se debe adquirir una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual

Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a la actividad de parqueo de vehiculos, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños que sufran los vehículos y sus accesorios.

b. Al ingresar un vehículo a un estacionamiento se le entregará a su conductor, un comprobante de recibido del vehículo y solo se debe permitir el ingreso del conductor del vehiculo. Este comprobante debe contener los datos de la compañía aseguradora que expide la póliza de responsabilidad civil y la reglamentación general del parqueadero.

DE ORDEN ARQUITECTÓNICO

a. Cumplimiento de las exigencias que sobre rampas, semisótanos, plataformas, empates, aislamientos, entre otras, que rigen para la construcción de parqueaderos según las normas vigentes.

b. Construcción de un cerramiento transparente (malla) o en material de fachada.

c. Disponer de 5 metros de espacio como mínimo en la entrada del parqueadero, ubicados sobre la línea de paramento definitivo de construcción, para permitir el paso de dos (2) vehículos simultáneamente.

d. Construir una caseta de control que debe estar ubicada dentro del predio.

e. Ubicar talanquera de control. f. Se permite la construcción de locales comerciales en los

parqueaderos previa aprobación de Planeación Municipal.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 50

g. El acceso a los parqueaderos se debe realizar según lo establecido en el presente decreto, para predios con frentes a vías del sistema vial arterial, prioritariamente así:

o Por una vía local existente o proyectada. o Por una calzada de servicio. o Por una bahía diseñada y construída para tal efecto. o Directamente en caso de que las características del lote no

permitan los sistemas anteriores de acceso. o Todos los parqueaderos deben estar provistos de alumbrado

público suficiente para realizar maniobras nocturnas. o Piso pavimentado en asfalto, concreto, o recebo

debidamente compactado en la totalidad del área utilizada para parqueo y circulación.

h. Dimensiones y áreas para estacionamientos:

CLASE DIMENSIONES MÍNIMAS DEL

ÁREA DE PARQUEO DIMENSIONES MÍNIMAS DEL ÁREA DE CIRCULACIÓN

ÁREA POR CUPO DE ESTACIONAMIENTO

ANCHO MÍNIMO

LARGO MÍNIMO

Vehículos menores

Según tipo 2.0 m 2,0 m 2,50 - 6,0 m2

Vehículos livianos

2,2 M 4,5 m 5,0 m 25 - 30 m2

Vehículos pesado *

3,0 M 10,0 m 10,0 m 55 - 110 m2

* Las dimensiones variarán de acuerdo al tipo de vehículo.

i. Otras especificaciones para estacionamientos ESPECIFICACIÓN

CARACTERÍSTICAS MEDIDAS OBSERVACIONES

RAMPAS DE ACCESO VEHICULAR

Su inclinación máxima debe ser del 20% Debe iniciar su desarrollo a partir del paramento de la construcción. Deben ser antideslizantes.

ALTURA DE LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO

Para vehículos livianos Min. 2,20 m Para vehículos pesados Min. 3,00 m

DE ORDEN PAISAJÍSTICO

a. El espacio público correspondiente a calzadas de servicios, bahías, sardineles, andenes y antejardines debe estar debidamente diseñado y ejecutado de acuerdo a las normas vigentes.

b. La zona de antejardín no puede ser ocupada en ningún caso. c. En parqueaderos en superficie se debe arborizar el área de parqueo en

una proporción de un (1) árbol por cada diez (10) cupos de estacionamiento.

DE ORDEN FUNCIONAL

a. La señalización informativa del servicio deberá indicar: Colocación obligatoria del distintivo nacional para parqueaderos de servicio público: letra P en blanco sobre fondo azul y formato circular de 0,50 m de diámetro, colocado a una altura mínima de 2,20 m.

b. Los distintivos y la razón social deben estar sujetos a las normas sobre el tema de carácter nacional y departamental, entre otras la ley 140 / 94.

c. Cuando el cerramiento sea transparente los elementos verticales deben pintarse en el color característico (amarillo y negro).

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 51

d. Fijación en lugar visible del acto administrativo de Tarifas y horario vigente. e. Todos los parqueaderos deben tener una ventanilla de cobro, provista de

un reloj marcado debidamente sellado por autoridad competente. f. Colocación frente a las puertas del parqueadero de un aviso que señale si

hay o no cupo disponible a fin de evitar colas de ingreso y paradas innecesarias de los vehículos.

g. Sobre los muros de cerramiento del parqueadero se debe trazar una franja de 0.20 metros de ancho en el color característico, en el remate superior del muro o de la malla.

h. Se deben colocar avisos además de las tarifas autorizadas, así: uno en la entrada hacia el exterior, sobre la pared, a 2.00 metros del piso y otros sobre la ventanilla de la caja registradora, que deben tener las siguientes características:

i. Dimensiones de 0.70 por 0.50 metros. j. Caracteres en el color correspondiente k. Se deben anotar el teléfono de la Oficina de la empresa para reclamos. l. Se dibuja una llave, se tacha con una X si no se deben dejar las llaves y lo

contrario si hay que dejarlas. m. Todos los parqueaderos deben tener personal debidamente identificado

con credenciales que faciliten sus datos, con licencia de conducción, y uniformado para la presentación del servicio.

n. Dentro del parqueadero en los muros interiores y las culatas de edificaciones contiguas se permiten ubicar avisos y vallas comerciales de acuerdo a la reglamentación existente; y en caso de que los muros no tengan un terminado de material apropiado deben estar pintados de blanco.

o. En ningún caso se podrá usar el área destinada a estacionamientos según el plano diseñadoy aprobado inicialmente por Planeación Municipal para actividades de lavado, engrase, talleres ni trabajos de reparación o pintura y demás servicios de mantenimiento automotor y venta de repuestos o cualquier otro artículo.

p. El número de vehículos dentro del parqueadero no debe exceder en ningún momento el número de cupos autorizados por Planeación Municipal.

q. Todos los puestos de parqueo de automóviles y motocicletas deben estar debidamente señalizados, numerados y con sus respectivos topellantas.

r. Tener servicios sanitarios públicos, con dos (2) unidades como mínimo. s. Disponer de un mínimo de un (1) empleado dentro del horario de

funcionamiento del parqueadero. t. Los puestos de parqueo pueden ser cubiertos o descubiertos. u. Se destinará un estacionamiento por cada 15 parqueos para personas con

limitaciones físicas, con dimensiones mínimas de 4.50 x 3.80 metros, y localización preferencial próxima a los módulos de servicios. Todos los estacionamientos en superficie deberán contar mínimo con un cupo de parqueo con dichas especificaciones.

v. Se destinará un estacionamiento de bicicletas por cada 15 parqueos de vehículos.

w. Los Parqueaderos que se establezcan provisionalmente para eventos especiales son aquellos ubicados en superficies en lotes improvisados para tal fin y deben cumplir con los requisitos mínimos que exija la Oficina de Planeación Municipal teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo.

GENERALIDADES

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 52

a. El incumplimiento de cualquiera de las normas contempladas en la licencia de funcionamiento dará lugar a la suspensión de ésta, al cierre del establecimiento y acarreará a los infractores las sanciones previstas en las normas legales.

b. El Alcalde y demás autoridades de policía serán los encargados de velar por el cumplimiento de la presente normatividad.

c. El servicio obligatorio de sanitarios de los parqueaderos puede ser cobrado con tarifa apropiada para su debido mantenimiento, de acuerdo con el acto administrativo de Tarifas vigentes.

d. Para que un parqueadero pueda tener licencia de funcionamiento el solicitante deberá presentar fotocopia autenticada de la escritura que lo acredite como propietario de lote o edificio y en caso de ser arrendatario presentar el contrato respectivo vigente durante el término de la licencia de funcionamiento.

e. Para poder cobrar la tarifa correspondiente debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos.

f. Cobrar únicamente la tarifa fijada por la Alcaldía Municipal de Fusagasugá.

g. No organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín, andenes estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control Ambiental.

h. Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios.

i. No invadir el espacio público. j. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas

legales vigentes. k. Se garantizará la estabilidad sísmica tanto en los módulos de servicio como

en los cerramientos, según lo establece la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

BENEFICIOS Los propietarios de inmuebles tendrán beneficios o incentivos, cuando la edificación y su actividad económica sea destinada a parqueaderos públicos siempre que se cumpla con lo siguiente:

a. Los parqueaderos Públicos en la modalidad de vehículos livianos y motocicletas objeto de los beneficios se podrán disponer en lotes o predios con área mínima de 600 m² y máxima de un cuarto (1/4) del área total de cada manzana del área objeto de este plan parcial, exceptuando las manzanas objeto de Unidades de Actuación Urbanística.

b. En vías arterias, principales y avenidas sólo se admite el acceso y salida directa de parqueaderos a nivel o en altura a través de una bahía de aproximación o vías de servicio que regulen el flujo vehicular y que estén dispuestas de forma tal que se tenga buena visibilidad y mezcla de flujo. El diseño específico deberá contemplar la continuidad peatonal.

c. No se admitirán parqueaderos aledaños a la calzada de vías arterias, principales y avenidas dispuestos en forma de bahía para parqueo a nivel en cualquier ángulo.

d. Los parqueaderos públicos deberán tener área administrativa y contemplar proyectos mixtos con área para locales de comercio y áreas para servicio (como contenedores), con vinculación directa a la vía pública. No se admitirán fachadas cerradas.

e. En los proyectos mixtos solo serán objeto de estos beneficios las soluciones de parqueo que no sean para cumplir con la obligación de parqueo del proyecto.

f. Los parqueaderos públicos establecidos en el presente decreto, se deberán ubicar uno por cada manzana.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 53

Parágrafo: La Oficina de Planeación Municipal en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Tránsito, deberá reglamentar lo concerniente al cobro de tarifas de los parqueaderos públicos y los beneficios para incentivar la construcción y funcionamiento de parqueaderos públicos en superficie y altura.

CAPÍTULO V. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS Sección 1. ESPACIO PÚBLICO. Los elementos estructurantes que conforman el sistema de espacio público de la zona Centro son los siguientes: 1. Vías. 2. Andenes. 3. Parques urbanos. 4. Ejes ambientales Corredores hídricos. 5. Plazas. 6. Plazuelas. 7. Áreas libres primer piso 8. Mobiliario urbano. (Ver plano anexo Espacio público y equipamientos No. PPRC-F04). El sistema de espacio público y equipamiento se desarrollará mediante el eje estratégico El Centro, Espacio Público, Espacio de Todos, de la matriz de ejecución del plan parcial. Los diferentes elementos de espacio público se conectan mediante los siguientes recorridos:

1. El primer recorrido es interno, se genera alrededor de la plaza mayor, por las vías vehicular restringido, permite la conexión entre la plaza mayor con el edificio de la Alcaldía Municipal, plazuelas Bromelias, Los Artesanos, Nuestra Señora de Belén, Emilio Sierra y el Corredor hídrico o Eje Ambiental Los Curos. Estas vías a su vez se conectan con vías importantes como la Carrera 5, Calle 5, Carrera 8 y Av. Las Palmas.

2. El segundo recorrido intermedio, inicia en el Parque Bonnet por la Alameda Jazmines (carrera 4), conectándose con el corredor hídrico 2 de la Q. La Parroquia, pasando por la plazuela Bugambilias, Eje Ambiental Los Curos, plazuela Primavera hasta la Alameda Los Anturios (calle 4) pasando por la plazuela Chorro Padilla, plazuela Margaritas, continua por la UAU No. 1, la Unidad Integral de Desarrollo Social (UNIDS) con vocación Cultural, hasta encontrarse con la plaza Las Azaleas en la Alameda Las Dalias (Carrera 10) por la cual continúa, pasando por la plazuela Pensamientos, la UAU No. 11 del C.C. UNO A, por el San Andresito, la Av. Las Palmas, plazuela Los Tulipanes, plazuela Emilio Sierra y rematando en la plazuela Las Bugambilias.

3. El tercer recorrido ecológico, inicia en la carrera 8 con calle 13 donde se localiza la plazuela Petunias, sube por el corredor hídrico de la quebrada La Parroquia, pasando por el parque Canadá, gira para tomar la carrera 1 al norte articulándose con el parque Ciudad Jardín y plazuela Girasoles, tomando el Eje Ambiental Los Curos que está articulado con las plazuelas Crisantemos, Primavera, Chorro Padilla, Margaritas, Las Flores, Astromelias, Geranios, rematando en la plazuela Pensamientos a la altura de la Alameda Las Dalias.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 54

4. El cuarto recorrido es transversal mediante el paseo comercial de la Carrera 6.

Artículo 54. Indice de espacio público efectivo

Para el caso del Centro se establece el índice de espacio público efectivo de 11.16 m2/hab., como meta para consolidar la política de espacio público en la zona.

ELEMENTO CANTIDAD UNIDAD

PARQUES 8.239,00 M2

PLAZAS 8.092,00 M2 PLAZUELAS 8.840,97 M2 ZONAS VERDES 169,50 M2 EJE AMBIENTAL LOS CUROS 13.162,69 M2 PARQUE LINEAL LA PARROQUIA 23.105,76 M2 SEPARADOR AV. LAS PALMAS 1.028,16 ZONAS VERDES Y DURAS UNIDS 13.383,00 M2 POLIDEPORTIVOS ESCUELAS 1.849,00 M2 AREAS LIBRES 1ER PISO PREDIOS (aplica en predios rangos áreas 304m2 - 1199,99m2) 34.739,28 M2

AREA DE AISLAMIENTOS O ANTEJARDINES 69.571,12 M2

TOTAL AREA ESPACIO PUBLICO EFECTIVO 182.180,48 M2

POBLACION ESPERADA 16.326 PERSONAS

INDICE ESPACIO PUBLICO EFECTIVO 11,16 M2/HAB

INDICE EXISTENTE 0,62 M2/HAB

AUMENTO EN INDICE 10,54 M2/HAB

Artículo 55. Vías.

Las vías que se intervendrán y que se priorizan en este plan parcial son las siguientes:

PROYECTO OBJETIVO Alameda Los Jazmines (Carrera 4 desde Calle 1 hasta calle 12)

Conectar el Parque Ciudad jardín con el Bosque Bonnet mediante un recorrido comercial agradable paisajísticamente

Alameda Los Anturios (Calle 4 desde carrera 1 hasta carrera12)

Conectar el Parque Ciudad jardín con la plaza Las Azaleas mediante un recorrido comercial agradable paisajísticamente

Alameda Las Dalias (Carrera 10 desde Calle 2 hasta calle 7A)

Recuperar el área paisajísticamente permitiendo la consolidación de un comercio más agradable para el peatón y conectar la vía El Resguardo con la Av. Las Palmas

Conformación Paseo comercial La Primavera (Carrera 6) desde Calle 2 hasta calle 5 y desde Av. Las Palmas hasta Calle 11

Recuperar la calzada y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Terminación tramo faltante Carrera 6 desde Calle 5 hasta la Av. Las Palmas

Recuperar la calzada y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Terminación tramos faltantes Carrera 7 desde Calle 5 hasta Av. Las Palmas

Recuperar la calzada y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Terminación tramos faltantes Calle 6 desde Carrera 5 hasta Carrera 8

Recuperar la calzada y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Terminación tramos faltantes Calle 7 desde carrera 5 hasta carrera 8

Recuperar la calzada y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Calle 9 entre carrera 8 y 9 Mejorar la calzada mediante el uso de adoquin, construcción de andenes, construcción de redes subterráneas de servicios públicos y dotación de mobiliario

Intervención de Paseo comercial Calle 8 entre carrera 7 y 11.

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Perfilación Av. Las Palmas entre carrera 1 y puente Sabaneta.

Unificar la morfología de la vía, generando ampliación de andenes

Intervención de la Calle 8A desde carrera 1 hasta carrera 4

Ampliar la calzada y andenes para permitir un flujo vehícular ágil

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 55

Parágrafo1: La intervención de las vías se realizará teniendo en cuenta los perfiles viales definidos en el presente decreto y su programación se encuentra en el programa de ejecución y plan financiero del TÍTULO IV GESTIÓN DEL PLAN del presente decreto. Parágrafo 2: En cuanto a la iluminación de las Alamedas se deben tener en cuenta dos tipos: La iluminación aérea y la de piso. La iluminación de piso va a afirmar la identidad de la respectiva alameda utilizando colores específicos acordes a los colores de las plantas de la cual recibe el nombre de cada alameda.

Artículo 56. Andenes. Los andenes son elementos constitutivos del espacio público y en ningún caso podrán ser intervenidos sin autorización escrita y expresa de la Oficina de Planeación Municipal. Deberán considerar las siguientes características: 1. Mantener continuidad permanente, sin escalonamientos. 2. Estar construidos de acuerdo a la reglamentación establecida por la Administración Municipal. 3. En ningún caso el andén podrá ser objeto de modificación en altura o inclinación para mejorar las condiciones de acceso vehicular y peatonal a un inmueble. Para estos casos únicamente está autorizada la inclinación parcial del sardinel externo. 4. No deben presentar ningún tipo de obstáculo, de tal forma que permitan la libre movilidad. 5. Deben prever rampas para la circulación de minusválidos en caso de cambio de nivel. 6. El acabado debe darse en materiales antideslizantes. 7. No se permite el estacionamiento de vehículos ocupando parcialmente o totalmente el andén. 8. No se permite la presencia de vallas, avisos, pancartas o cualquier otro tipo de publicidad exterior, de carácter público o privado, con carácter permanente o temporal, salvo los incorporados en el mobiliario urbano. Parágrafo 1: Los andenes que se intervendrán y que son considerados prioritarios son los siguientes:

PROYECTO OBJETIVO Intervención de la Carrera 1 desde Calle 1 hasta la Calle 9.

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Calle 2 desde la Carrera 1 hasta la Carrera 12

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Calle 3 desde la Carrera 1 hasta la Carrera 12

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Calle 5 desde la Carrera 1 hasta la Finca La Sultana.

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Calle 6 desde la Carrera 2 hasta la Cra 5 y desde Cra 8 hasta Cra 12

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Calle 7 desde la Carrera 1 hasta la Cra 5 y desde Cra 8 hasta Cra 12

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Calle 9 desde la Carrera 1 hasta la Cra 8

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Calle 10 desde la Carrera 3 hasta la Cra 8

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Calle 11 desde Carrera 5 hasta Carrera 8.

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Carrera 2 desde Calle 2 hasta quebrada La Parroquia

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Carrera 3 desde Calle 1 hasta quebrada La Parroquia

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Carrera 5 desde Calle 2 hasta la Calle 11.

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Carrera 7 desde Calle 2 hasta la Calle 5 y desde Av. Las Palmas hasta la Calle 11

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 56

PROYECTO OBJETIVO Intervención Carrera 8 entre calle 2 hasta la Q. La Parroquia

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Carrera 9 desde Calle 2 hasta Av. Las Palmas.

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Carrera 11 desde Calle 2 hasta Av. Las Palmas

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Intervención de la Carrera 12 desde la Calle 2 hasta la Calle 7A

Recuperar y ampliar los andenes de la vía dándole un tratamiento paisajístico que consolide el comercio

Parágrafo 2: Los detalles constructivos de los andenes serán los definidos en el Acuerdo 16 de 2008 y demás normas que los sutituyan o modifiquen y se deberá tener en cuenta los lineamientos de los perfiles viales establecidos en el presente decreto, su programación se encuentra en el programa de ejecución y plan financiero del TÍTULO IV GESTIÓN DEL PLAN del presente decreto.

Artículo 57. Parques urbanos. Refiérase a los artículos 15 al 20 del presente decreto.

Artículo 58. Ejes ambientales-corredores hídricos. Refiérase a los artículos 11 al 14 del presente decreto.

Artículo 59. Plazas. a. Definición Las Plazas son áreas de espacio público que ocupan una manzana y donde se combina el uso de zonas verdes y zonas duras en un 75% y 25% aproximadamente respectivamente. b. Localización Se clasifica como plaza los siguientes predios:

No. Nombre No. Catastral Matrícula inmobiliaria

Área terreno

total

Área terreno

para plaza 1 Plaza

Mayor (Parque principal)

010000410001000 - 5.100,00 5.100,00

2 Plaza Las Azaleas (Actual plaza satélite)

010000210004000 290-0027474

2.992,00 2.992,00

TOTAL 8.092,00 8.092,00

c. Objetivo Conformar áreas libres dentro del sector para generación de espacio público. d. Desarrollo o ejecución La conformación de las plazas se realizará mediante inversión de la administración pública, a través de la adecuación y dotación de predios que se deberán adquirir o que sean propiedad del municipio. Se desarrollará mediante el programa Puntos de Encuentro de la matriz de ejecución del plan parcial.

PLAZAS ACCION RESPONSABLE

Adquisición por parte del municipio de los predios si fuere necesario. BANCO INMOBILIARIO

Diseño paisajístico y arquitectónico BANCO INMOBILIARIO

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 57

PLAZAS ACCION RESPONSABLE

Ejecución de obras de construcción y dotación de mobiliario. BANCO INMOBILIARIO

Arborización y pradización de zonas verdes. BANCO INMOBILIARIO Mantenimiento de la plaza SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

e. Características de diseño, condiciones de manejo, conservación y protección La planeación, diseño y manejo de las plazas se ajustarán a los siguientes criterios:

1. El diseño y los tratamientos deben propender por la creación de condiciones propicias para el uso público, especialmente lo relacionado con la accesibilidad, circulación, excelente iluminación para mitigar la inseguridad, higiene, ambientación y oferta de mobiliario para la recreación.

2. El tratamiento paisajístico de los parques debe contribuir a la identidad de CIUDAD JARDIN.

3. Las comunidades locales deben ser involucradas desde el diseño hasta el manejo de cada plaza como un proyecto colectivo de conservación y restauración ecológica, reforzando el sentido de pertenencia y la apropiación para su defensa.

4. Con carácter general, quedan prohibidas aquellas actividades, acciones o manifestaciones que puedan deteriorar o crear un riesgo para el patrimonio existente en la plaza o para sus usuarios. También aquellas actividades que precisan autorización y sean ejecutadas sin ella.

5. Queda prohibida la venta ambulante e instalación de cualquier clase de comercio, restaurante, venta de helados, refrescos, entre otros, sin una autorización expresa o concesión administrativa por parte de la Administración Municipal, obtenida con la tramitación que la norma aplicable disponga en cada caso concreto.

6. Los usuarios de las plazas deberán respetar la vegetación y fauna que allí viven y evitar el desarrollo de actividades que puedan ocasionar perjuicio a ellos o a sus condiciones de vida.

7. Así mismo queda prohibido las siguientes acciones: El acopio de materiales para obras ajenas a las propias de mantenimiento de la plaza, estacionar, reparar o realizar labores de mantenimiento de vehículos o ciclomotores, lavar ropa o proceder al tendido de la misma, tomar agua de las bocas de riego, arroyos y estanques, efectuar inserciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en las plazas, realizar cualquier tipo de obra sin la respectiva autorización municipal.

8. Se faculta a la Secretaria de Gobierno o entidad que tenga a su cargo la administración del espacio público del municipio, para que reglamente lo concerniente a las tarifas de cobro respectivas por el alquiler de dichas áreas con los usos condicionados.

f. Usos asignados y normas para construcción La construcción o conformación de las plazas se regirá por las siguientes normas: Usos principales: Recreación pasiva. Usos compatibles: Parqueaderos en sótanos Usos condicionados: Eventos y ferias. Usos prohibidos: Vivienda, Industria y Comercio. Índice en zona verde: 25 % Índice en zonas duras: 75 %

Mobiliario urbano Como mínimo deben contemplar en su diseño paisajístico canecas, sillas, luminarias, iluminación de piso, bebederos de agua,

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 58

baños públicos, entre otros.

Paisajismo Se debe plantar vegetación nativa donde predominen los jardines con especies florales.

Artículo 60. Plazuelas.

a. Definición Las Plazuelas son áreas de espacio público que ocupan un cuarto de manzana o menos y donde se combina el uso de zonas verdes y zonas duras en un 25% y 75% aproximadamente respectivamente. b. Localización Se clasifican como plazuelas los siguientes predios:

No. Nombre

plazuela

Ubicación

No. Catastral Matrícula inmobiliaria

Propietario Area terreno

total

Area construi

da

Area terreno

para plazuela

Forma de

Ejecución

1 PLAZUELA LOS CLAVE

LES

C 1 3 87 K 4 1 10

010001730013000

ELECTRIFICADORA-DE-CUNDINAMARCA

577.00 73.00 577.00

Compra

municipio

2 PLAZUELA LAS ROSAS

C 3 1 40 CS LT

010001690004000

MUNCIPIO DE FUSAGASUGÁ

438.00 178.00 176.74

3 PLAZUE

LA CHORR

O PADILL

A

Calle 4 cra 4

246.49 UAU No. 7

4 PLAZUELA LAS FLORES

C 5 6 29/31

010000400010000

290-0026644-89

CARVAJAL-SANCHEZ-Y-CIA-LTDA 124.82 UAU

No. 5

5 PLAZUELA LAS BROME

LIAS

CRA 7 CON CALLE 6

185.51

6 PLAZUELA LAS BUGA

MBILIAS

C 8 K 4

010001430011000

MUNCIPIO DE FUSAGASUGÁ

555.00 0.00 555.00

7

PLAZUELA

NUESTRA

SEÑORA DE

BELÉN

K 5 6 41 C 7 5 10

10001460003000

COLEGIO RICAURTE

2 136 2 560 128.16 Cesión.

8 PLAZUELA LOS TULIPA

NES

Colegio Santander

511.81

9 PLAZUELA LAS ORQUIDEAS

C 8 8 22 24 K 8 7 33 39 43 47 51

010000560007000

290-0064500

LA-NACION-MINISTERIO-DE-COMUNICAC

2 074.00 1 134.00 2 074.00

Compra

municipio

10 PLAZUELA LAS HELICO

NIAS

K 8 6 59 C 7 8 14 39 CUARTEL POLICIA

010000430011000

MINISTERIO-DE-DEFENSA-NACIONAL 1 515.00 942.00 1 515.00

Compra

municipio

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 59

No. Nombre

plazuela

Ubicación

No. Catastral Matrícula inmobiliaria

Propietario Area terreno

total

Area construi

da

Area terreno

para plazuela

Forma de

Ejecución

11 PLAZUELA LOS GUAYA

BOS

Plaza de mercado

579.39

12 PLAZUELA LA

CAMPESINA

Plaza de mercado

429.51

13 PLAZUE

LA EMILIO SIERRA

C 8 7 33

84.56

14 PLAZUELA LOS ARTESA

NOS

Antigua caseta artesanal

155.11

15 PLAZUE

LA PENSAMIENT

OS

Mz 37 sobre alameda Las Dalias

143.98 UAU No. 2

16 PLAZUE

LA PETUNI

AS

Corredor hídrico Q.

La Parroquia

con Carrera 8

142.00

Compra

municipio

17 PLAZUE

LA PRIMAVERA

Mz 162 Esquina

Alameda Anturios

con Alameda Jazmines

226.45 UAU No. 8

18 PLAZUE

LA GIRASOLES

Mz 160 Esquina

Carrera 1 con calle

3

221.72 UAU No. 10

19 PLAZUE

LA CRISANTEMOS

Mz 161

164.96 UAU No. 9

20 PLAZUE

LA MARGARITAS

Mz 155 esquina

Alameda Anturios

con Carrera 6

192.95 UAU No. 6

21 PLAZUE

LA ASTROMELIAS

Mz 39

225.46 UAU No. 4

22 PLAZUE

LA GERAN

IOS

Mz 38

180.33 UAU No. 3

TOTAL 4 887.00 8 840.97

c. Objetivo Conformar áreas libres dentro del sector para generación de espacio público. d. Desarrollo o ejecución

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 60

La conformación de las plazuelas se realizará mediante inversión de la administración pública, a través de la adecuación y dotación de predios que se deberán adquirir o son de propiedad del municipio, mediante cesiones o Unidades de Actuación Urbanística. Su desarrollo está explícito en el programa Puntos de Encuentro de la matriz de ejecución del plan parcial.

PLAZUELAS ACCION RESPONSABLE

Adquisición por parte del municipio de los predios si fuere necesario. BANCO INMOBILIARIO

Diseño paisajístico y arquitectónico BANCO INMOBILIARIO Ejecución de obras de construcción y dotación de mobiliario. BANCO INMOBILIARIO

Arborización y pradización de zonas verdes. BANCO INMOBILIARIO Mantenimiento de la plaza SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

Parágrafo: La Plazuela Nuestra Señora de Belén será desarrollada por los propietarios de los predios utilizando el área de cesión, en el momento que se desarrolle un proyecto urbanístico en dichos predios. e. Características de diseño, condiciones de manejo, conservación y protección La planeación, diseño y manejo de las plazuelas se ajustarán a los siguientes criterios:

1. El diseño y los tratamientos deben propender por la creación de condiciones propicias para el uso público, especialmente lo relacionado con la accesibilidad, circulación, excelente iluminación para mitigar la inseguridad, higiene, ambientación y oferta de mobiliario para la recreación.

2. El tratamiento paisajístico de los parques debe contribuir a la identidad de CIUDAD JARDIN.

3. Las comunidades locales deben ser involucradas desde el diseño hasta el manejo de cada plazuela como un proyecto colectivo de conservación y restauración ecológica, reforzando el sentido de pertenencia y la apropiación para su defensa.

4. Con carácter general, quedan prohibidas aquellas actividades, acciones o manifestaciones que puedan deteriorar o crear un riesgo para el patrimonio existente en la plazuela o para sus usuarios. También aquellas actividades que precisan autorización y sean ejecutadas sin ella.

5. Queda prohibida la venta ambulante y la instalación de cualquier clase de comercio, restaurante, venta de helados, refrescos, entre otros, sin una autorización expresa o concesión administrativa por parte de la Administración Municipal, obtenida con la tramitación que la norma aplicable disponga en cada caso concreto.

6. Los usuarios de las plazuelas deberán respetar la vegetación y fauna que allí viven y evitar el desarrollo de actividades que puedan ocasionar perjuicio a ellos o a sus condiciones de vida.

7. Así mismo quedan prohibidas las siguientes acciones: El acopio de materiales para obras ajenas a las propias de mantenimiento de la plazuela, estacionar, reparar o realizar labores de mantenimiento de vehículos o ciclomotores, lavar ropa o proceder al tendido de la misma, tomar agua de las bocas de riego, arroyos y estanques, efectuar inserciones o pegar carteles en los cerramientos, soportes de alumbrado público o en cualquier elemento existente en las plazuelas, realizar cualquier tipo de obra sin la respectiva autorización municipal.

f. Usos asignados y normas para construcción

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 61

La construcción o conformación de las plazuelas se regirá por las siguientes normas:

Usos principales: Zonas duras, recreación pasiva. Usos compatibles: Parqueaderos en sótanos o en superficie. Usos condicionados: Comercio C1 y C2, eventos.

Usos prohibidos: Vivienda, Industria y demás Comercio no mencionado.

Índice en zona verde: 25 % Índice en zonas duras: 75 %

Mobiliario urbano:

Como mínimo deben contemplar en su diseño paisajístico y de acuerdo al área de la plazuela kioscos, cicloparqueos, elementos de acondicionamiento físico, canecas, sillas, luminarias, iluminación de piso, fuentes, bebederos de agua, baños públicos, entre otros.

Paisajismo:

Si las condiciones lo permite se debe sembrar en un 70% las plantas de las cuales se toma el nombre de la plazuela y el 30% en otras especies nativas.

Artículo 61. Áreas libres primer piso.

a. Definición Son espacios libres públicos conformados por el 25% del área neta del primer piso de los predios que cumplen con un rango de área para tal fin. b. Objetivo Conformar áreas de espacio público que sumen al índice de espacio público efectivo del plan parcial y que brinden a los residentes de los edificios mejores condiciones ambientales en su entorno. c. Localización En los predios con áreas entre los 304 y 1199,99 m2 y que se desarrollen en vivienda multifamiliar en altura de cinco pisos o más a excepción de los predios en Unidades de Actuación Urbanística. d. Desarrollo o ejecución Se desarrollarán mediante la exigencia de un 25% de area libre en el primer piso como zona cesión tipo A, sobre el total del área neta del predio. El contexto para su desarrollo se encuentra en el programa Puntos de Encuentro del eje estratégico El Centro, Espacio Público, Espacio de Todos, de la matriz de ejecución del plan parcial. e. Características de diseño, condiciones de manejo, conservación y protección La planeación, diseño y manejo de las áreas libres de primer piso se ajustarán a los siguientes criterios:

1. La localización debe estar dispuesta de tal forma que se tenga acceso adyacente o contiguo a la vía principal.

2. Puede ser utilizada como acceso a establecimientos comerciales y demás dependencias que se desarrollen en la construcción.

3. No se permite su ocupación con comercio, vivienda o usos comunales de la construcción.

4. No puede ser contabilizada como área comunal de la edificación. 5. Debe manejar criterios básicos de ventilación e iluminación.

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6. Debe estar adornada con plantas florales y dotadas de mobiliario básico como bancas y canecas, si el tamaño del área lo permite.

7. La Oficina de Planeación Municipal analizará en cada caso específico la localización y dimensionesde dicha área.

Artículo 62. Mobiliario urbano. Los elementos constitutivos del mobiliario urbano tales como: Sillas, bancas, materas, luminarias, cicloparqueos, canecas de basura, señalización, kioscos, bebederos de agua, elementos de acondicionamiento físico, fuentes, entre otros, los cuales requieren para su diseño y ubicación, la aprobación de la Oficina de Planeación Municipal. Parágrafo: El diseño del mobiliario urbano estará a cargo de la Oficina de Planeación Municipal y tendrá como PLAZO MÁXIMO UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de adopción del presente plan. El diseño del mobiliario urbano deberá representar de forma simbólica las formas del paisaje y/o vegetación nativa del municipio.

Artículo 63. Mobiliario para ventas especiales. La localización y operación de ventas especiales que constituyan una oferta de servicios para el peatón, como muebles o kioscos para venta de periódicos, revistas, confitería, taquillas para boletería, flores, frutas y otros con las mismas características, será condicionada, establecida y reglamentada por la Oficina de Planeación Municipal y solo podrá hacerse con mobiliario especialmente diseñado y en sitios de propiedad de la Administración Municipal, de tal manera que no interfieran con el peatón, ni alteren las condiciones físicas del piso, ocupando áreas mínimas que cumplan únicamente con la función para la que han sido concebidos. Parágrafo: El diseño del mobiliario para ventas especiales estará a cargo de la Oficina de Planeación Municipal y tendrá como PLAZO MÁXIMO UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de adopción del presente plan. El diseño de dicho mobiliario deberá representar de forma simbólica las formas del paisaje y/o vegetación nativa del municipio.

Artículo 64. Condiciones generales para el manejo de áreas de espacio público y recuperación del espacio público invadido u ocupado. 1. La reubicación de las ventas ambulantes se realizará en predios de

propiedad municipal, dando solución al problema existente y liberando el espacio público del área central de la ciudad de este tipo de comercio. Para tal efecto la Oficina de Planeación Municipal en coordinación con la Secretaría de Gobierno deberán realizar el plan de reubicación de vendedores ambulantes, una vez se disponga de los sitios destinados para tal fin y en concertación con los directamente implicados.

2. Queda sujeto a aprobación por parte de la Administración Municipal, autorizar a cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, la ubicación de cualquier tipo de ventas ambulantes o estacionarias en el Espacio Público del área central, salvo en los casos que se encuentre enmarcada dentro de un contrato de aprovechamiento económico temporal del espacio público.

3. Se concede un plazo improrrogable de seis meses (6) a partir de la sanción del presente Decreto para que las personas que se encuentren utilizando en forma irregular el suelo o el espacio aéreo de los bienes del Municipio (fiscales o de uso público) para que regularicen su situación de conformidad con lo ordenado por este decreto y demás legislación que

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reglamente la materia, transcurrido este plazo, el Alcalde de Fusagasugá iniciara los procesos de restitución de espacio público y los bienes fiscales que se encuentren ilegalmente ocupados.

4. Se permite la realización de eventos y ferias temporales en las plazas y plazuelas.

Estas acciones se enmarcan en el programa Espacio Público para Todos, del eje estratégico El Centro, Espacio Público, Espacio de Todos de la matriz de ejecución del plan parcial.

Artículo 65. Usos temporales en los elementos que constituyen el sistema de espacio público.

Son condiciones para el desarrollo de eventos temporales en áreas de espacio público, las siguientes:

1. Los usos temporales de los espacios públicos deberán contar con el respectivo proyecto de manejo, donde se acordarán y fijarán las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios.

2. El proyecto de manejo deberá ser aprobado por la entidad municipal que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto.

3. La duración de los usos temporales es limitada en el tiempo y por tanto carecen de continuidad y permanencia.

4. Para los efectos previstos en el presente artículo, podrá concederse permisos para el desarrollo de los eventos temporales para un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por periodos cuya duración no podrá exceder de quince días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año.

5. En todos los casos se deberá respetar el uso establecido para los parques en la red de parques.

6. Para el desarrollo de los eventos, se deberá obtener el respectivo permiso de la entidad administradora del espacio público que se pretenda utilizar. Esta entidad deberá exigir las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.

Parágrafo: Se faculta a la Secretaria de Gobierno o entidad que tenga a su cargo la administración del espacio público del municipio, para que realice la reglamentación de las tarifas para el cobro por el aprovechamiento económico temporal del espacio público y el estricto control y cumplimiento de ésta disposición. Sección 2. EQUIPAMIENTOS. Es el conjunto de edificaciones o instalaciones físicas, complementarias o necesarias para el buen funcionamiento de las diferentes actividades de un asentamiento. (Ver plano anexo Espacio público y equipamientos No. PPRC-F04). Los equipamientos municipales de la zona Centro son los siguientes:

1. Unidad Integral de Desarrollo UNIDS. 2. Ancianato Municipal. 3. Cárcel. 4. Comando de Policía.

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5. Plaza de mercado. 6. Plaza Satélite. 7. Edificio Centro Administrativo Municipal Alcaldía. 8. Comando Cuerpo de Bomberos.

Artículo 66. Unidad Integral de Desarrollo Social UNIDS.

a. Definición Las Unidades Integrales de Desarrollo Social son espacios polivalentes y multifuncionales que brindan servicios como los sociales, recreativos, comunales, mejoramiento de ingresos, capacitación, culturales entre otros, para el cubrimiento en general del bienestar social de la comunidad. b. Localización En el caso específico del Centro, se conformará dos UNIDS, localizándose en los predios de la manzana 159 y en los predios de la manzana 29 donde funciona actualmente el Ancianato Municipal siendo los siguientes:

NUMERO CATASTRAL PROPIETARIO

AREA TERRENO

AREA CONSTRUIDA

UNIDS MANZANA 159

010001590001000

GAONA ROJAS ALEJANDRINA SUC - SARMIENTO ORTIZ ISIDRO SUC

138 38

010001590002000

ACOSTA RIVERA LUIS-ALIRIO y otros 111 210

010001590003000 GONZALEZ ROMERO MARIA-LUCINDA

109 112

010001590005000 URIBE DIAZ MARIA-ELVIRA 1.475 0

010001590006000 SANCHEZ * JOSE-DEL-CARMEN Y OTRA

448 279

010001590007000

INFANTE TORRES ALFONSO Y OTROS 449 107

010001590008000

CALDERON PULIDO SERGIO 125 54

010001590009000

MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ 2.928 0

010001590010000

MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ 1.496 0

UNIDS MANZANA 29 010000290001000 FUNDACION-LOS-CREPUSCULOS 5.980 4.430 010000290002000 FUNDACION-LOS-CREPUSCULOS 21 0 010000290003000 FUNDACION-LOS-CREPUSCULOS 103 0 TOTAL 13.383 5.230

c. Objetivos 1. Reorganizar en un punto jerárquico cada uno de los componentes de la

morfología urbana del centro, carentes en la zona, supliendo las necesidades básicas para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

2. Reforzar el carácter de centro urbano comunal brindándole la oportunidad al usuario de utilizar alternativamente más de un servicio sin tener que desplazarse grandes distancias.

3. Generar espacios abiertos como zonas verdes, jardines y plazuelas, que sumen al índice de espacio público efectivo para el centro y la ciudad.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 65

d. Vocación La UNIDS localizada en el Ancianato tendrá una vocación cultural, contará con espacios polivalentes con Aulas Múltiples para encuentros culturales, Biblioteca, salones para música, proyección de películas, danzas, Aulas Múltiples para talleres, Centro para capacitación de educación no formal, Centros cívicos, Juntas Administradoras Locales J.A.L, auditorio, zonas para la recreación pasiva y activa. La UNIDS localizada en la manzana 159 tendrá una vocación de bienestar social, contará con espacios polivalentes con salones para la atención a la infancia, adolescencia, espacios comunales y zonas para la recreación pasiva y activa. e. Cobertura La delimitación de la cobertura de las UNIDS se extiende a los barrios: Santander, Emilio Sierra, Centro, Potosí, Luxemburgo, Olaya, Gaitán y los que por omisión faltaren y todos aquellos desarrollos que en el futuro se adelanten dentro del territorio delimitado de esta zona. f. Parámetros de diseño 1. La infraestructura de las UNIDS debe impactar en un ámbito arquitectónico,

urbanístico y paisajístico; marcando hitos de la zona, creando una composición complementaria del Plan de Ordenamiento Territorial.

2. La UNIDS debe contar con la infraestructura para resolver las necesidades de de la zona irradiándose a nivel municipal.

3. Desarrollar un sistema vial interno que está compuesto por las vías principales, vías peatonales y ciclo rutas que se complementará con el desarrollo vial del municipio. El desplazamiento de los usuarios para acceder a cada espacio de la unidad será mínimo y deberá contar con la estructura necesaria para las personas discapacitadas.

4. Contar con cada uno de los servicios públicos (AGUA, ALCANTARILLADO, ENERGIA, COMUNICACIONES, RECOLECCION DE BASURAS).

5. Cada edificación de la unidad en su construcción se regirá por los parámetros establecidos por el Código Colombiano de Sismo resistencia. Ley 1400 de 1997.

6. Cada unidad contará con una planificación urbanística del espacio público y zonas verdes: parques, jardines y plazoletas, los cuales se convierten en pulmones zonales que permita contrarrestar la presión física de las construcciones vecinas. Estos espacios abiertos implicarán el restablecimiento de las relaciones entre los individuos y el medio ambiente. La presencia de estas zonas verdes no solo genera un impacto en la mejora de la calidad de vida de los usuarios, sino en la configuración físico – espacial de cada una de las UNIDS en las diferentes comunas donde se desarrollarán.

7. El programa de UNIDS se debe desarrollar mediante la configuración del espacio para cada una de las instalaciones y el área que necesita para el desarrollo de los puntos específicos; por lo tanto se clasifican en los siguientes: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SERVICIOS SOCIALES DE DESARROLLO HUMANO SERVICIOS CULTURALES Y DE CAPACITACION

Para cada una de las edificaciones se plantea un área principal la cual se adecuará a los siguientes espacios:

ÁREAS UNIDS MANZANA 29 DESCRIPCIÓN UNIDAD M2 / unid TOTAL M2

CONSTRUIDOS 1. ADMINISTRACIÓN UNIDS 1.1. OFICINA CENTRAL 1 20 20

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ÁREAS UNIDS MANZANA 29 DESCRIPCIÓN UNIDAD M2 / unid TOTAL M2

CONSTRUIDOS 1.2. BAÑOS 2 3 6 1.3. ALMACEN GENERAL 1 25 25 1.4. DEPOSITO JARDINERÍA 1 9 9 1.5. DEPOSITO ASEO 1 9 9 1.6. SUB-ESTACION Y PLANTA 1 20 20

SUBTOTAL M2 89 2. ADMINISTRACIONES DESCENTRALIZADAS 2.1. OFICINAS 2 15 30 2.2. BATERIA BAÑOS 2 3 6 SUBTOTAL M2 36 3. SERVICIOS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO 3.1. TALLERES 2 60 120 3.2. SALA CUNA 1 200 200 3.3. JAL – JAC 1 200 200 3.4. LOCALES COMERCIALES 5 15 75 3.5. CENTRO MENOR INFRACTOR 1 150 150 3.6. CENTRO VICTIMAS MALTRATO 1 100 100 SUBTOTAL M2 845 4. SERVICIOS CULTURALES Y RECREATIVOS 4.1. BIBLIOTECA 1 150 150 4.2. AULAS MULTIPLES 6 80 480 4.3. GIMNASIO 1 120 120 4.4. POLIDEPORTIVO 3 300 900 4.5. JUEGOS INFANTILES 1 200 200 4.6. MUSEO 1 200 200 4.7. AUDITORIO 1 200 200 SUBTOTAL M2 2150 5. ÁREAS SERVICIOS 5.1. COCINA CENTRAL 1 80 80 5.2. CAFETERIA 1 100 100 5.3 BATERIA BAÑOS 2 24 48 5.4. VESTIERES FEMENINOS 1 24 24 5.5. VESTIERES MASCULINOS 1 24 24

5.6. PORTERIA 1 10 10 SUBTOTAL M2 286 6. CIRCULACIONES 6.1. CUBIERTAS De acuerdo al diseño de la UNIDS 6.2. EXTERIORES De acuerdo al diseño paisajístico de la

UNIDS 6.3. PARQUEOS 20 9,9 198 SUBTOTAL M2 198 AREAS ZONAS VERDES Y PLAZUELAS 2500 2500 TOTAL M2 CONSTRUIDOS 3604

Parágrafo: Los anteriores espacios podrán ser modificados en área de acuerdo a argumentos técnicos y funcionales de diseño. En el caso de la UNIDS de la

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 67

manzana 159, se tendrá en cuenta el diseño del JARDIN SOCIAL, radicado en el Banco de Proyectos del municipio. g. Contenido de la UNIDS Para el diseño de las UNIDS se podrá seleccionar los servicios que se requieran según vocación o necesidades: 1. Aulas Múltiples Culturales

La estructura morfológica de estas construcciones estará habilitada para desarrollar eventos de distinta capacidad y actividad; es decir aulas con las especificaciones técnicas para el funcionamiento adecuado, dependiendo del uso que se le va a dar; salón de conferencias, danzas, salones musicales, ensayos danzas, entre otros, presentando características urbano – arquitectónicas específicas, generando el aprovechamiento del espacio publico y zonas verdes para la complementación del equipamiento recreativo.

2. Centros de Atención Día para la Tercera Edad Uno de los objetivos de Plan Gerontológico Municipal es lograr a mediano plazo realizar el primer centro de Adultos Mayores del Municipio con instalaciones funcionales para la concentración de servicios sociales integrales, para la población vulnerable mayor de 60 años; donde se realizarán planes de participación activa mediante el aprovechamiento del tiempo libre y recreación que les permita mantener una actividad intelectual, afectiva, física y social mejorando su calidad de vida. Este centro debe contar con programas de promoción, recreación, prevención, tratamiento y rehabilitación; acompañados de un sistema educativo cultural para generar el respeto, fortalecimiento, solidaridad y apoyo a la población adulta mayor; permitiéndoles permanecer integrados a la familia y a la sociedad.

3. Centros de Capacitación no Formal Contarán con las instalaciones indispensables tales como: aulas, talleres, laboratorios, salón de reuniones, cafetería, auditorio, baños, espacio público, zonas verdes; para el desarrollo de programas de educación los cuales abarcarán a la población flotante, brindándoles capacitación para el cubrimiento de sus necesidades mejorando su calidad de vida.

4. Centro para el Menor Infractor Este centro se localizará a 100 metros de distancia de toda actividad residencial, comercial, educativa; contando con toda la infraestructura necesaria, zonas verdes, espacios recreativos para albergar 15 niños por tres días.

5. Centro de atención y orientación a los menores víctimas del maltrato. Centro dotado con toda la infraestructura necesaria para crear un sistema municipal de acciones de índole grupal, encaminada a aumentar el desarrollo comunitario con el propósito de coordinar acciones en beneficio de esta población. Por lo tanto contará con todas las instalaciones indispensables para el desarrollo de las áreas profesionales en psicología, trabajo social, terapéutico y legal.

6. Centro de Rehabilitación para Discapacitados Esta instalación estará diseñada con toda la infraestructura empleada para el desplazamiento de personas discapacitadas; aportando nuevas alternativas de funcionamiento en un ámbito físico – espacial. Este centro tendrá la obligación de crear programas de educación para la prevención, tratamiento, rehabilitación de la población discapacitada psíquica, física y sensorial del municipio; y la aceptación en los diferentes sectores en los que se desempañan: familiar, comercial y laboral.

7. Biblioteca

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Instalación diseñada para albergar un porcentaje alto de usuarios del sector y sus alrededores, cuyo servicio sea el de biblioteca virtual con conexión a la red nacional e internacional de bibliotecas; su equipamiento debe corresponder a la necesidad aportando una mejora a la calidad del uso de edificaciones institucionales, espacio público y zonas verdes.

8. Juntas Administradoras Locales y Juntas de Acción Comunal Edificación construida o adecuada para el funcionamiento de las J.A.L. y JAC, la cual debe tener espacios como: salón de reuniones, oficinas, cafetería y servicios. En este lugar se desarrollarán todas las actividades de participación de la ciudadanía de cada uno de los sectores o barrios de la cual esta conformada cada comuna.

h. Usos asignados y normas para diseño y construcción

Usos principales:

Institucional tipo 1 y 2: Aulas Múltiples para encuentros culturales, Museos, Bibliotecas, Centro para capacitación de educación no formal, exposiciones, centro día para la atención de la tercera edad, centro de rehabilitación para discapacitados, centro de paso para el menor infractor, centros cívicos, sedes de Juntas Administradoras Locales y Juntas de Acción Comunal, zonas para la recreación activa y pasiva.

Usos compatibles: Zonas verdes, parques, Comercio tipo C1 y la producción mercantil del tipo C2.

Usos prohibidos: Vivienda, Industria, y los no mencionados. Altura máxima 2 pisos Índice de Ocupación: 20 % Índice de construcción: 40 % Índice en zona verde: 80 %

i. De los recursos financieros para la UNIDS. Por ser un proyecto de interés zonal y municipal, no se permitirá la inversión de recursos financieros en proyectos puntuales de construcción de salones comunales o policomunales en la zona del plan parcial, con el fin de que todos estos recursos sean dirigidos al proyecto de las UNIDS del Centro.

Artículo 67. Ancianato municipal. a. Objetivo Brindar mejores condiciones a las personas de la tercera edad en cuanto a clima, accesibilidad, tranquilidad, funcionalidad espacial, recreación, paisajismo entre otros, para el mejoramiento de su calidad de vida. b. Localización El Ancianato Municipal debe ser reubicado teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 1. Debe estar ubicado en un clima más adecuado para las personas de la

tercera edad. 2. Debe estar lejos de cualquiera de las terminales de transporte, estaciones de

ferrocarril, terminales de buses, y aeropuertos. 3. Debe estar lejos de discotecas, bares y tabernas. 4. Debe estar ubicado a 100 metros de las vías arterias o principales de la ciudad

o la vía Panamericana. 5. Sus dimensiones deben permitir un adecuado uso de espacios como zonas

verdes y jardines.

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6. Topografía horizontal con desnivel máximo de 7% de pendiente. 7. Es indispensable contar con vías de comunicación (pavimentadas) y medios

de transporte para personal, visitantes y garantizar el suministro de insumos. 8. Es necesario contar con los servicios de abastecimiento de agua potable,

energía eléctrica y teléfono. Así mismo, la evacuación de las aguas residuales con previo tratamiento.

9. En cuanto a las características del terreno, se debe contar con un subsuelo firme o de dureza media, libre de grietas o fallas, el suelo debe permitir cimentación tradicional.

10. Su ubicación debe ser estudiada de tal forma que no genere impacto social negativo ni para las personas que van a residir allí, ni para los residentes del entorno y el impacto ambiental sea sostenible.

11. Su localización también debe estar asociada a unas buenas condiciones de salubridad.

12. La edificación en lo posible que sea en un solo piso con el fin de evitar esfuerzos a las personas de la tercera edad y al personal que los atiende para su respectiva movilización.

13. Debe contar con espacios adecuados para juegos, manualidades, huertas, sala de TV, salón multifuncional y en general todos aquellos oficios o artes que permitan la sana ocupación y recreación de las personas de la tercera edad.

14. Debe contar como mínimo con: cuartos dormitorios, cocina, sala de recibo, comedor, baños, enfermería, administración y demás dependencias que aseguren el bienestar integral de las personas de la tercera edad.

Parágrafo: Se faculta a la Oficina de Planeación Municipal para que realice el estudio técnico de reubicación del Ancianato Municipal.

Artículo 68. Cárcel municipal. a. Objetivos

Propender por el mejoramiento en las condiciones de reclusión de aquellas personas que por una u otra razón se encuentren privadas de la libertad y posiblemente en condiciones de hacinamiento.

Construcción de una cárcel cuya ubicación y construcción será reglamentada por el INPEC encargada de la construcción, adecuación, mantenimiento y equipamiento de toda la infraestructura penitenciaria a nivel nacional.

b. Localización Se debe reubicar éste equipamiento teniendo en cuenta los siguientes parámetros generales para la construcción de nuevos establecimientos carcelarios: 1. No debe estar ubicado dentro de la zona urbana. 2. Debe estar lejos de cualquiera de las terminales de transporte, estaciones de

ferrocarril, terminales de buses, y aeropuertos. 3. Debe estar cerca de guarniciones militares o policiales. 4. Debe estar ubicado mínimo a 4 kilómetros del casco urbano. 5. Sus dimensiones deben permitir un adecuado aislamiento, posibilitando la

localización de vallas, mallas y arbustos. 6. Se evitará la cercanía a cerros o montículos que permita tener contacto visual

con el exterior. Topografía horizontal con desnivel máximo de 5% de pendiente.

7. Es indispensable contar con vías de comunicación (pavimentadas) y medios de transporte para: Personal, visitantes, garantizar el suministro de insumos.

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8. Es necesario contar con los servicios de abastecimiento de agua potable, energía eléctrica y teléfono. Así mismo, la evacuación de las aguas residuales con previa depuración

9. En cuanto a las características del terreno, se debe contar con un subsuelo firme o de dureza media, libre de grietas o fallas, el suelo debe permitir cimentación tradicional.

10. Se evitaran, en lo posible terrenos conformados por arcillas expansivas, pantanos, manglares o similares.

11. Su ubicación debe ser estudiada de tal forma que no genere impacto social negativo y el impacto ambiental sea sostenible.

12. Deben estar próximos a las ciudades, pero no dentro de ellas, para evitar la posibilidad de estar dominado por las construcciones limítrofes y permitir sin embargo que el desplazamiento de los funcionarios, guardia y visitas, no sean difíciles.

13. Cuanto mayor sea el lote donde se ubique el centro penitenciario más cuesta la construcción del muro de ronda y cerramiento, pero mejores son las condiciones para los internos, ya que al quedar lejos del citado muro, la sensación del encierro es menor, además se reducen las posibles fugas por tierra, (los túneles subterráneos).

14. Topográficamente dominantes, para evitar el ser dominado por terrenos o edificios próximos y tener respaldo de la fuerza pública.

15. Su localización también debe estar asociada a unas buenas condiciones de salubridad.

16. Esta construcción se proyectará en el momento en que sea ubicado el predio, el cual deberá cumplir con todos los requisitos, y condiciones que determine el INPEC.

Parágrafo: Se faculta a la Oficina de Planeación Municipal para que realice el estudio técnico de reubicación de la Cárcel Municipal en coordinación con la Secretaria de Gobierno y el INPEC.

Artículo 69. Comando de policía. a. Objetivo Definir el sitio más viable para la reubicación del Comando de Policía. b. Localización El Comando de Policía debe ser reubicado. La ubicación del predio para ésta construcción deberá hacerse mediante un estudio técnico y financiero muy completo y de acuerdo a los parámetros que determine la Policía Nacional. Parágrafo: Se faculta a la Oficina de Planeación Municipal para que realice el estudio técnico de reubicación del Comando de Policía, en coordinación con la Secretaria de Gobierno y la Policía Nacional.

Artículo 70. Plaza de mercado. a. Objetivo Definir si la plaza se debe reubicar o de lo contrario, la forma en que debe operar para su óptimo funcionamiento. b. Desarrollo o ejecución

1. Elaborar el estudio técnico y jurídico para determinar si se debe reubicar o no la plaza de mercado.

2. En el evento que el estudio defina que no se reubica la plaza de mercado se debe: Iniciar un proceso cuyo objetivo sea la reorganización integral interna

de la plaza de mercado.

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Programa de recuperación, renovación y/o mantenimiento del entorno de la plaza de mercado que tendría por finalidad la recuperación del espacio público invadido, el mejoramiento de las vías y andenes, la definición de los sitios de estacionamiento y parqueo que permitan la fluidez del tráfico en el sector.

Los predios de la plaza y su entorno estarán en el área de actividad múltiple No. 3, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de zonificación de usos del presente decreto.

3. En el evento que el estudio defina la reubicación de la misma se debe: Llevar a cabo el diseño y ejecución de una Unidad de Actuación

Urbanística con los predios de la plaza de mercado que permita asignar los nuevos usos y tratamientos para los mismos.

Reasignar nuevos usos al área de actividad múltiple No. 3 en general de acuerdo a estudio técnico previo, elaborado por la Oficina de Planeación Municipal.

Parágrafo: Se faculta a la Secretaria de Gobierno para realizar en coordinación con la Oficina de Planeación Municipal y Secretaria de Desarrollo Económico el estudio de reubicación de la plaza de mercado.

Artículo 71. Plaza satélite. a. Objetivo Realizar los estudios necesarios para reubicar la plaza satélite b. Localización Su reubicación deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Por su gran movimiento, los tipos de transporte que la sirven, los olores que

genera, es un elemento de la estructura urbana no compatible con usos tales como vivienda, escuelas u oficinas.

2. Se deberá considerar su influencia en el ambiente en lo que se refiere a la contaminación que produce sus desechos (basuras, olores, moscas, ratas, entre otros), especialmente en el sitio de depósito o recolección.

3. La presencia de los mercados genera en las zonas aledañas una tendencia al cambio en los usos del suelo, generando comercios, restaurantes, bancos, bodegas menores, comercios complementarios, artesanías, por los que se recomienda controlar el desarrollo y expansión de dichas zonas, por esta razón dejar el uso de este lote como Institucional.

4. Facilidades de acceso. Esto incluye no solamente la facilidad de acceso al nuevo mercado, constituido por las vías que conducen a este, sino la misma facilidad de entrada y salida del nuevo mercado, tanto para vehículos de carga como particulares.

5. Espacio para el mercado de productores. Este espacio corresponderá al mercado mayorista actual de la plaza satélite, el cual debe ser amplio para albergar los vehículos que llegan con carga. Deben tener una zona de cargue cargue y descargue de productos, pero no de almacenamiento, ya que solamente se utilizará durante el tiempo en que se realicen las transacciones. Muchas veces, no se necesitará descargar las mercancías, sino trasladarlas de vehículo a vehículo. Esta zona operará en las horas de mercado mayorista, denominado mercado de productores por la predominancia de estos en dicho mercado.

6. Zona Mayorista. Esta zona esta diseñada para albergar el comercio mayorista actual, es decir mayoristas de papa, plátano, tomate chonto y otros productos que necesariamente requieren de un lugar determinado para el desempeño de sus actividades.

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7. Zona Detallista. Aquí se ubicará todo el comercio detallista de tubérculos, frutas, verduras, abarrotes, carnes, lácteos y otros de interés. Su distribución dependerá de los acuerdos a que se llegue con todos los usuarios de la plaza, pero teniendo un estricto orden por productos, por ejemplo: lácteos, carnes, frutas, líchigo, entre otros

8. Administración. En el primer piso se podrán ubicar varias instituciones como: Bancos, Restaurantes, cafeterías, guardería y otros de especial interés de los usuarios. En el segundo piso, se establecerán las oficinas de la administración.

9. Parqueaderos. Existirán zonas amplias y de fácil circulación para vehículos de carga y particulares.

Parágrafo: Se faculta a la Oficina de Planeación Municipal para que realice el estudio técnico de reubicación de la plaza satélite, en coordinación con la Secretaria de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 72. Edificio Centro Administrativo Municipal (Alcaldía). a. Objetivo Brindar a los funcionarios de la Alcaldía como a la comunidad en general instalaciones óptimas para ejercer las labores eficientemente y sin congestión, así mismo generar zonas para estacionamiento de vehículos oficiales y de propiedad de los funcionarios de la Alcaldía. b. Acciones Se debe tener en cuenta para el Edificio de la Alcaldía Municipal lo siguiente: 1. Mantenimiento de la edificación actual de la sede administrativa, ya que

además de las funciones administrativas, el Palacio Municipal cumple con funciones simbólicas, históricas y patrimoniales muy importantes, por lo que es necesario realizar acciones de mantenimiento y adecuación del edificio original, siempre y cuando prevalezca su imagen tradicional.

2. Al construir la plazuela Las Flores al respaldo de la Alcaldía, se debe realizar las obras pertinentes para la adecuación de la fachada posterior de tal edificación.

3. Construcción de un estacionamiento oficial para el uso exclusivo de vehículos oficiales y de funcionarios públicos, reglamentando los controles de seguridad pertinentes.

4. A largo plazo realizar la ampliación de la actual edificación en su parte posterior de acuerdo a estudios y diseños específicos para tal fin.

Artículo 73. Comando Cuerpo de Bomberos.

Objetivo: Mejorar la capacidad de reacción del comando de bomberos ante un desastre o accidente. Se debe realizar obras de mantenimiento contínuo y la dotación adecuada del Comando del Cuerpo de Bomberos, de tal forma que exista una oficina para el funcionamiento permanente del CLOPAD.

CAPÍTULO VI. CONSERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO E HISTÓRICO

Artículo 74. Objetivo.

1. Declarar en tratamiento de conservación arquitectónica ciertos inmuebles que conforman un conjunto armónico de elementos urbanos como son las fachadas, volumetrías de las edificaciones, relación con el entorno y demás elementos, en

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los cuales se expresa el sentido colectivo y la identidad de la comunidad fusagasugueña. 2. Reglamentar las intervenciones urbanísticas de predios que tienen un valor patrimonial pero que no ameritan ser declarados en tratamiento de conservación, permitiendo armonizar la tipología de fachadas y cubiertas de los mismos. (Ver plano Conservación arquitectónica PPRC-F07).

Artículo 75. Inmuebles en tratamiento de conservación arquitectónica nivel II. Los inmuebles que se declaran en tratamiento de conservación arquitectónica en nivel II son los siguientes identificados con los números catastrales: 010001460001000, 010001460002000, 010001460004000, 010001460006000, 010001460007000, 010001460008000, 010000580001000, 010000580003000, 010000580005000, 010000580019000, 010000580020000, 010000580021000, 010000570008000, 010000570009000, 010000570005000, 010000420001000, 010000550003000, 010001350001000, 010001340002000, 010001340012000.

Artículo 76. Inmuebles con reglamentación de tipología en fachadas y cubiertas. Los inmuebles que se declaran en éste tratamiento son los siguientes identificados con los números catastrales: 010000780001000, 010000780002000, 010000780004000, 010000780005000, 010000780006000, 010000780021000, 010001280006000, 010001280007000, 010001280008000, 010001280009000, 010001280010000, 010001280011000, 010000720003000, 010000720004000, 010000720005000, 010000720006000, 010001340011000, 010001340016000, 010001340017000, 010000710001000, 010000710012000, 010000710013000, 010000710014000, 010000710015000, 010000710016000, 010000710047000, 010000710048000, 010001350002000, 010001350003000, 010001350004000, 010001350005000, 010001350006000, 010001460003000, 010001460005000, 010001460009000, 010001460010000, 010001450001000, 010001450002000, 010001450003000, 010001450004000, 010001450012000, 010001450013000, 010001450015000, 010001450023000, 010000580002000, 010000580004000, 010000580006000, 010000580007000, 010000580008000, 010000580009000, 010000580010000, 010000580011000, 010000580012000, 010000580013000, 010000580014000, 010000580015000, 010000580016000, 010000580017000, 010000580018000, 010000580026000, 010000570006000, 010000570007000, 010000570010000, 010000570012000, 010000570013000, 010000570020000, 010000420013000, 010000420014000, 010000420015000, 010000420016000, 010000420043000, 010000400018000, 010001550004000, 010001550005000, 010001550006000, 010001550007000, 010001550008000, 010001550009000, 010001550010000, 010001550011000, 010000290001000, 010000290002000, 010000290003000.

Artículo 77. Niveles de conservación. Adóptese la siguiente clasificación, de acuerdo al nivel de conservación: a. Nivel I Inmuebles declarados como Patrimonio Nacional e inmuebles declarados a nivel municipal como de carácter Monumental. b. Nivel II Inmuebles de valor patrimonial de carácter no monumental que por sus valores arquitectónicos, urbanos o históricos, revisten especial interés cultural a nivel del Municipio, así hayan sido declarados por la Oficina de Planeación Municipal Municipal. c. Nivel III

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Inmuebles no monumentales que no tienen valores arquitectónicos o urbanos excepcionales, pero que por encontrarse integrando un conjunto o haciendo parte de un recinto de conservación, conforman un valor testimonial urbano. d. Nivel IV Predios o inmuebles sin valores patrimoniales, arquitectónicos o urbanos, que se ubiquen dentro de los límites establecidos como centro histórico de conservación. Parágrafo 1: Las piezas arquitectónicas que se clasifiquen en el Nivel II o III de Conservación, son susceptibles de ser declarados como inmuebles de valor patrimonial superior, si realizan inversiones que recuperen los valores arquitectónicos del inmueble, para lo cual se deben seguir los procedimientos que establezca la Oficina de Planeación Municipal quien definirá si procede o no una reclasificación. Parágrafo 2: Para efectos de ser beneficiarios de cualquier incentivo tributario o económico, el propietario de un inmueble clasificado como de conservación, deberá haber elaborado y entregado a la Oficina de Planeación Municipal la ficha inventario correspondiente y demostrar que el inmueble se encuentra recuperado y ocupado, cumpliendo con todas las normas vigentes establecidas y obtener anualmente de ésta oficina la certificación correspondiente. Parágrafo 3: Se faculta a la Oficina de Planeación Municipal para que realice el Plan de recuperación y mejoramiento de los inmuebles de patrimonio arquitectónico, histórico, cultural, que consiste en la elaboración del estudio de valoración de inmuebles en niveles de conservación para Valorar los inmuebles en estado de conservación, determinar las acciones que los propietarios deben implementar para la recuperación de dichos inmuebles de acuerdo al nivel de conservación en el que se clasifique.

Artículo 78. Actuaciones urbanísticas por niveles de conservación. a. Actuaciones urbanísticas en inmuebles de Nivel I de conservación: Se permiten acciones de conservación integral, consistentes en preservar estos inmuebles en su capacidad y materialidad originales. Se debe tener en cuenta los siguientes parámetros para la autorización de intervenciones en estos inmuebles:

Proteger el inmueble en su totalidad e integralidad volumétrica, distribución espacial interna, sistema estructural portante, elementos arquitectónicos exteriores e interiores.

Develar los valores de elementos arquitectónicos y decorativos representativos.

Eliminar agregados de cualquier género que alteren su percepción o que puedan atentar contra la integridad de los elementos arquitectónicos más valiosos.

Adecuar y mejorar la funcionalidad del inmueble para el uso a que este destinado, sin alterar su originalidad.

Las obras permitidas son: Trabajos de mantenimiento, consolidación, adecuación funcional, remoción, reintegración, reconstrucción, ampliación y subdivisión; por ser éstos inmuebles de carácter monumental. b. Actuaciones urbanísticas en inmuebles de Nivel II de conservación: Se permite la ampliación y adecuación funcional del edificio y la adaptación del mismo a las exigencias y usos actuales, bajo los siguientes parámetros:

Las obras o trabajos a realizar en estos inmuebles, no deben alterar su imagen urbana hacia el espacio público.

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Las intervenciones que se realicen en la edificación no deben intervenir los elementos tipológicos del primer cuerpo, (formales, volumétricos y estructurales).

Las ampliaciones que se proyecten en la parte posterior del predio deberán garantizar continuidad y empalme adecuado con el primer cuerpo, con aislamientos que respeten en lo posible el área original del patio interno, en primer o segundo piso y con una construcción que sea contextualizada con la edificación original. No podrán desarrollar una altura que permita lectura visual externa desde el espacio público. Estas nuevas intervenciones podrán desarrollarse con elementos o materiales arquitectónicos y estructurales nuevos en armonía con la parte que se conserva.

Las obras permitidas son: Trabajos de mantenimiento, consolidación, adecuación funcional, remoción, reintegración, reconstrucción, ampliación, subdivisión, demolición parcial y edificación integrada. c. Actuaciones urbanísticas en inmuebles de Nivel III de conservación: Se permite la reconstrucción del inmueble o una nueva construcción en el predio, siempre y cuando se respete las características arquitectónicas del entorno y volumétricas del primer cuerpo de la edificación. Las obras permitidas son: Trabajos de mantenimiento, consolidación, adecuación funcional, remoción, reintegración, reconstrucción, ampliación, subdivisión, remodelación, demolición parcial o total y edificación integrada. d. Actuaciones urbanísticas en inmuebles de Nivel IV de conservación: Se podrá desarrollar proyectos de construcción nueva, siempre y cuando se utilice un lenguaje de fachada que respete el carácter de los inmuebles de conservación en nivel de grado superior, que en especial tenga en cuenta lo referente a empalmes y morfologías. Las obras permitidas deben realizarse bajo el concepto de edificación integrada.

Artículo 79. Reglamentación de inmuebles con tipología en fachadas y cubiertas.

Se podrá desarrollar proyectos de construcción nueva, siempre y cuando se utilice un lenguaje de fachada que respete el carácter de los inmuebles en conservación, teniendo en cuenta lo referente a tipología de fachadas y cubierta de la siguiente forma:

1. Manejar una integridad volumétrica con el entorno preservando el perfil adecuándose o emplamándose con las construcciones existentes.

2. Respetar las características arquitectónicas del entorno como morfología de vanos, aleros, materiales de cubiertas.

3. Se debe proveer el volúmen arquitectónico de balcones hacia el entorno de la plaza, incorporando elementos paisajísticos como plantas florles entre otros.

4. Los materiales de las fachadas deben ser concordantes con los materiales utilizados en los predios existentes declarados en conservación.

Artículo 80. Definiciones complementarias. Adecuación funcional: Son las obras dirigidas a la adaptación o

actualización funcional del inmueble en relación con el uso asignado. Se puede realizar las siguientes acciones: Construcción de baños, cocinas y

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servicios que permitan una normal habitabilidad, aperturas de puertas, subdivisiones espaciales, incorporación de sistemas técnicos especiales.

Ampliación: Es la obra dirigida a la construcción de nuevos espacios o volúmenes anexos al inmueble existente, manteniendo la misma relación tipológica y volumétrica con la totalidad de la edificación. La ampliación se puede realizar con materiales nuevos.

Construcción nueva: En éste tipo de intervención se permite la construcción de edificaciones totalmente nuevas siempre y cuando adopte la morfología de las fachadas y cubiertas de la construcción.

Demolición parcial: Es la acción u obra que da cuenta de la destrucción de una parte de un inmueble o varios de ellos, para acometer obras de ampliación o edificación integrada.

Edificación integrada: Es el desarrollo de una construcción nueva que responda a las características de ocupación, volumetría, tipología del entorno, respetando las características del primer cuerpo de la edificación y del conjunto urbano dentro del cual se encuentra inmersa.

Mantenimiento: Son las obras relacionadas con la reparación de elementos existentes; no se afecta la estructura portante, la distribución espacial, las características formales ni funcionales, ni los usos existentes. Las acciones permitidas son: Pintura general o parcial y saneamiento de las estructuras murarias.

Primer cuerpo: Entiéndase por primer cuerpo, el volumen comprendido entre la fachada principal del inmueble hasta el primer patio o claustro, en casos en donde no exista patio, será entre la fachada principal y los 9.0 metros siguientes.

Reparaciones locativas: Son aquellas obras como reparación, sustitución o ampliación de tuberías de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas debido a taponamientos, fracturas y otros.

Artículo 81. Autorizaciones y regulaciones especiales.

1. En el caso que en un inmueble de conservación II o III, por imposibilidad técnica o económica de acometer las obras de protección requeridas, atente con la seguridad de sus ocupantes y en especial de los transeúntes que circulen por el espacio publico adyacente, deberá ser sometido a un estudio técnico en el que se establezca claramente la afectación de la estructura del mismo y el grado de amenaza que constituye, con base en el cual, la Oficina de Planeación Municipal podrá autorizar la demolición parcial o total de la edificación, previa suscripción de una póliza por el valor total estimado para la construcción de su fachada o el primer cuerpo de la edificación, según sea el caso, de acuerdo a la reglamentación vigente y con la suscripción de un Acta de Compromiso por parte del propietario del inmueble, en la que se fije plazo para la ejecución de la obra, el cual en ningún caso podrán ser superior a 2 años, de tal forma que se preserve la morfología representativa y la continuidad urbana.

2. Para efectos de la suscripción de las pólizas correspondientes, Planeación Municipal establecerá el valor que por metro cuadrado de obra a reconstruir se debe aplicar, con base en concepto técnico emitido por una lonja de propiedad raíz legalmente reconocida. El área mínima a garantizar, será el producto de multiplicar el frente del predio, por un fondo de 9 metros y por el número de pisos que corresponda, según las características del inmueble objeto de la demolición y de su entorno.

3. La Administración Municipal podrá exigir a los propietarios de inmuebles de conservación UNO (I), DOS (II) o TRES (III), así como de los inmuebles con reglamentación específica de tipología en fachadas y cubiertas, que acometan de manera inmediata, las medidas de mantenimiento

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requeridas para garantizar la conservación y preservación del inmueble. En el evento que un inmueble de conservación I o II inicie un proceso de deterioro y los propietarios del mismo, pese a los requerimientos de la administración municipal, no realicen las obras de mantenimiento y protección requeridas, la Administración podrá acometer dichas obras con cargo al propietario del inmueble, en concordancia a lo establecido en el artículo 69 de la ley 9 de 1989 y al artículo 106 de la ley 388 de 1.997.

Parágrafo: La Oficina de Planeación Municipal deberá elaborar el estudio de valoración de inmuebles en conservación y reglamentación de tipología en fachadas y cubiertas para determinar las acciones que los propietarios deben implementar tendientes a la recuperación de dichos inmuebles, según se establece en el eje estratégico El Centro, Tu Patrimonio de la matriz de ejecución del plan parcial.

Artículo 82. Observaciones jurídicas. 1. Para efectos de la aplicación del Plan Parcial Centro, se aclara que para la

intervención de inmuebles catalogados como de conservación I, el concepto previo que debe ser expedido por Monumentos Nacionales y las recomendaciones en él contenidas, deben ser de obligatorio cumplimiento.

2. En las intervenciones de inmuebles catalogados dentro de los niveles de conservación II a IV, la Oficina de Planeación Municipal Municipal, tendrá en cuenta los aspectos sociales y económicos, así como el estado real del inmueble, su estructura y la viabilidad técnica y económica de su recuperación, Para efectos de la aplicación de las sanciones contenidas en el articulo 106 de la Ley 388 de 1997 y en el articulo 15 sobre las faltas contra el patrimonio cultural de la Ley 397 del 97, estas son aplicables a los inmuebles declarados como patrimonio Nacional y a aquellos declarados como de Especial Interés o conservación II por la Administración Municipal, de manera individual y mediante acto administrativo debidamente motivado.

Artículo 83. Compensaciones en tratamientos de conservación.

Se establecen como mecanismos de compensación para inmuebles o terrenos en tratamiento de conservación, de acuerdo al Decreto nacional 151 de 1998 y 1337 de 2002, los siguientes:

1. Transferencia de derechos de construcción y desarrollo. 2. Asimilación de los inmuebles a los estratos 1 o 2 para efectos del pago de

los servicios públicos. 3. Asignación de tarifas reducidas de impuesto predial.

Parágrafo: La Administración Municipal deberá reglamentar lo concerniente a lo establecido en el presente artículo.

CAPÍTULO VII. ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO

Artículo 84. Objetivo Establecer un régimen de usos del suelo de la zona Centro del municipio de Fusagasugá acorde a la vocación del mismo, fomentando la renovación de la zona, la revitalización del comercio y el desarrollo del uso de vivienda en altura y la reglamentación y/o reubicación de usos que contaminen o deterioren la zona. (Ver plano anexo zonificación de uso PPRC-F08). La zonificación de los usos de la zona Centro se estableció de la siguiente forma:

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1. Áreas de vivienda en densidad alta. 2. Áreas de actividad múltiple 1. 3. Áreas de actividad múltiple 2. 4. Áreas de actividad múltiple 3. 5. Áreas de uso institucional. 6. Areas de Comercio C2 especial 3. 7. Areas de Comercio C2 especial 4. 8. Areas de conservación hidrológica. 9. Areas en parques, plazas, plazuelas.

AREAS M2 % AREA DE VIVIENDA 60.175,30 8,68 AREA DE ACTIVIDAD MULTIPLE 1 242.926,89 35,04 AREA DE ACTIVIDAD MULTIPLE 2 51.492,09 7,43 AREA DE ACTIVIDAD MULTIPLE 3 24.838,50 3,58 AREA DE USO INSTITUCIONAL 11.423,49 1,65 AREA DE COMERCIO C2 ESPECIAL 3 12.845,83 1,85 AREA DE COMERCIO C2 ESPECIAL 4 6.760,59 0,98 AREA DE CONSERVACIÓN HIDROLÓGICA 36.268,45 5,23 AREA EN PARQUES, PLAZAS, PLAZUELAS 25.171,97 3,63 AREA EN VIAS 221.406,89 31,93 AREA PLAN PARCIAL 693.310,00 100,00

Parágrafo 1: La Administración Municipal, a través de resolución motivada por la Oficina de Planeación Municipal podrá incluir actividades comerciales e institucionales, adicionales a los relacionados en las tablas generales y específicas, teniendo en cuenta para ello la compatibilidad con las actividades autorizadas y la concertación previa con la comunidad del sector. Igualmente podrán ser excluidas actividades de las relacionadas en las tablas específicas, para lo cual se requerirá la concertación ciudadana y la demostración técnica de la incompatibilidad de la actividad a excluir.

Artículo 85. Áreas de vivienda en densidad alta. a. Definición Se han denominado así a las áreas caracterizadas por la predominancia del uso habitacional, está prevista para albergar un promedio de 405 habitantes por hectárea; para vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar. b. Usos asignados

Usos principales: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar en densidad alta apareada y/o continua.

Usos complementarios:

Comercio tipo C1 e Institucional tipo 1 (exceptuando el It1-C001)

Usos condicionados:

Institucional 2 (Del It2-A001 al It2-A014, del It2-B002 al It2-B015, del It2-B017 al It2-B018, del It2-C001 al It2-C004, It2-D001, It2-D002, del It2-E002 al It2-E004, del It2-F001 al It2-F004.

Usos prohibidos Industria, Comercio C2, Comercio C3, Institucional 3 y los no mencionados.

c. Localización El área de vivienda en densidad alta está delimitada según el plano anexo zonificación de usos PPRC-F08.

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Artículo 86. Áreas de actividad múltiple 1. a. Definición Zonas en las que se permite una combinación libre de vivienda, comercio tipo C2, servicios y equipamiento institucional. b. Localización Este uso se puede desarrollar como uso principal en las áreas destinadas para tal fin según el plano anexo zonificación de usos PPRC-F08. c. Usos asignados

Usos principales:

Comercio tipo 2 (C2) A y B. Institucional tipo 1 (exceptuando el It1-C001). Institucional tipo 2 (It 2) (Del It2-A001 al It2-A014, del It2-B002 al It2-B015, del It2-B017 al It2-B018, del It2-C001 al It2-C004, It2-D001, It2-D002, del It2-E002 al It2-E004, del It2-F001 al It2-F004. Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

Usos complementarios:

Actividades de producción mercantil del Comercio tipo C2.

Usos condicionados:

Institucional tipo 2 (It 2) (It2-E001, It2-G001*, It2-G002*, It2-G003, It2-G004). Institucional tipo 3 (It 3) (It3-A001, It3-A002, It3-A003, It3-G001, It3-G002, It3-G003). Comercio tipo 3 (C3) (C3-B016**, C3-B017, C3-B020, C3-B022).

Usos prohibidos Industria tipo (I1) - (I2) e (I3) Institucionales tipo 3 It3-A004, It3-B, It3-C, It3-D, It3-E, It3-F. Los no mencionados

* Es considerada actividad especial que requiere de estudio de localización. Ver Artículo 95 del presente decreto. ** El desarrollo de éstas actividades sólo se permitirán dentro de Centros comerciales, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 94 del presente decreto.

Artículo 87. Áreas de actividad múltiple 2. a. Definición Zonas en las que se permite una combinación libre de vivienda, comercio tipo C3 específicamente con el relacionado a discotecas, bares y tabernas y relacionados. b. Localización Estos usos se pueden desarrollar como uso principal en las áreas destinadas para tal fin según el plano anexo zonificación de usos PPRC-F08. c. Usos asignados

Usos principales: Comercio tipo 3 (C3) (C3-A074 al C3-A077, C3-B016*, C3-B017, C3-B019, C3-B020, C3-B022, C3-B030). Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

Usos complementarios:

Comercio tipo 2 (C2) A y B.

Usos prohibidos

Industria tipo (I1) - (I2) e (I3) Institucionales (It1) - (It2) e (It3) relacionados con el culto, educación y salud. Los no mencionados.

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*El desarrollo de éstas actividades debe cumplir con las normas establecidas en el artículo 94 del presente decreto. Parágrafo: Las instituciones educativas, de salud y culto que existen en el área del plan parcial y que se localizan en el área de actividad múltiple No. 2, desde antes de la entreda en vigencia del presente decreto, podrán seguir funcionando. No se permite la apertura de nuevas instituciones educativas, de salud o culto en el área de actividad múltiple 2.

Artículo 88. Áreas de Actividad Múltiple 3. a. Definición Zonas en las que se permite una combinación libre de vivienda, comercio tipo C3 específicamente con el relacionado a alimentos y agropecuarios. b. Localización Este uso se puede desarrollar como uso principal en las áreas destinadas para tal fin según el plano anexo zonificación de usos PPRC-F08. c. Usos asignados

Usos principales:

Comercio tipo 3 (C3) (del C3-A014 al C3-A017, C3-A025, del C3-A029 al C3-A033, C3-A053, C3-A060, C3-A066, C3-A069, del C3-A071 al C3-A077, C3-A082, C3-B006, C3-B025, C3-B030). Institucional (It3) (It3-C003*). Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

Usos complementarios:

Comercio tipo 2 (C2) A y B.

Usos prohibidos

Industria tipo (I1) - (I2) e (I3) Institucionales (It1) - (It2) e (It3) relacionados con el culto, educación y salud. Los no mencionados.

* Es considerada actividad especial que requiere de estudio de localización. Ver Artículo 96 del presente decreto.

Artículo 89. Áreas de uso institucional. a. Definición Zonas en las que se permite el uso institucional de zonas verdes, parques, plazoletas, plazuelas y equipamientos, ya sea públicos o privados del tipo educativos, seguridad, administrativos, asistenciales, religiosos o culto y de abastecimiento. b. Localización Este uso se puede desarrollar como uso principal en las áreas destinadas para tal fin según el plano anexo zonificación de usos PPRC-F08. c. Usos asignados Usos principales: Institucionales (It1) - (It2) Usos complementarios: Comercio tipo C1

Usos condicionados: Institucionales (It3)

Usos prohibidos Industria tipo (I1) - (I2) e (I3) Los no mencionados

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Parágrafo: La norma específica para los elementos que conforman el espacio público y equipamientos del Centro, se encuentra en el Título II, capítulo V Sistema de espacio público y equipamientos del presente decreto.

Artículo 90. Áreas de Comercio C2 especial 3. a. Definición Zonas en las que se permite el uso comercial tipo C2, con la combinación de vivienda y usos institucionales. d. Localización Este uso se puede desarrollar como uso principal en las áreas destinadas para tal fin según el plano anexo zonificación de usos PPRC-F08. e. Usos asignados

Usos principales:

Comercio tipo 2 (C2) (del C2-A001 al C2-A014, del C2-A016 al C2-A023, del C2-A025 al C2-A037, C2-A039, C2-A041, del C2-A043 al C2-A080, C2-A084, del C2-B001 al C2-B021, del C2-B023 al C2-B041, del C2-B043 al C2-B050, C2-B054, C2-B055, del C2-B057 al C2-B086). Institucional (It1) (It1-B004, It1-B005, del It1-D001 al It1-D005). Institucional (It2) (del It2-A004 al It2-A014, del It2-B007 al It2-B013, It2-B015, It2-B018, del It2-E002 al It2-E004). Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

Usos complementarios:

Institucional (It1) (It1-A001, It1-A002, It1-B001, It1-B002, It1-B003). Institucional (It2) (del It2-A001 al It2-A003, del It2-B001 al It2-B006, It2-B014, It2-B016, It2-B017, del It2-C001al It2-C004, It2-D001, It2-D002, It2-E001, del It2-F001 al It2-F004, It2-G001*, It2-G002*, It2-G003*).

Usos prohibidos Industria tipo (I1) - (I2) e (I3). Los no mencionados.

* Es considerada actividad especial que requiere de estudio de localización. Ver Artículo 96 del presente decreto.

Artículo 91. Areas de Comercio C2 Especial4. a. Definición Zonas en las que se permite el uso comercial tipo C2, con la combinación de vivienda y usos institucionales del tipo educativo, asistencial, culto, entre otros. b. Localización Este uso se puede desarrollar como uso principal en los predios con frente sobre la Carrera 1 entre Calle 1 y Calle 4, según el plano anexo zonificación de usos PPRC-F08. c. Usos asignados

Usos principales:

Comercio tipo 2 (C2) (del C2-A001 al C2-A061, del C2-A063 al C2-A070, C2-A081, C2-A082, C2-A084, del C2-B001 al C2-B04, del C2-B044 al C2-B050, C2-B054, C2-B055, del C2-B057 al C2-B086). Institucional 1 (It1) (It1-A001, It1-A002, del It1-B001 al It1-B005, del It1-D001 al It1-D005). Institucional 2 (It2) (del It2-A001 al It2-A014, del It2-B007 al

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 82

It2-B013, It2-B015, It2-B018, del It2-E001 al It2-E004, It2-F001, It2-F004). Institucional 3 (It3) (It3-A001, It3-A002, It3-C001, It3-D001, It3-D003, It3-D004, It3-D010). Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

Usos complementarios:

Institucional 2 (It2) (del It2-B001 al It2-B006, It2-B014, It2-B016, It2-B017, del It2-C001 al It2-C004, It2-D001, It2-D002, It2-F002, It2-F003, del It2-G001 al It2-G004). Institucional 3 (It3) (It3-A003, It3-A004, del It3-B001 al It3-B003, del It3-G001 al It3-G003).

Usos prohibidos Industria tipo (I1) - (I2) e (I3) Los no mencionados

Artículo 92. Áreas de conservación hidrológica. Hace referencia a las áreas de ronda hídrica de las quebradas La Parroquia y Eje Ambiental Los Curos. Refiérase al artículo 11 al 14 del presente decreto.

Artículo 93. Definición de usos por tipo de establecimientos. Para efectos de racionalización del ordenamiento del suelo, de las actividades de la comunidad y los correspondientes usos del suelo en la zona Centro, se clasificarán con base en tres actividades básicas:

Vivienda. Comercio. Equipamiento Institucional y servicios a la comunidad.

Cada una de las actividades básicas descritas anteriormente se clasificará en grupos afines para efectos de reglamentar sus patrones de ocupación y localización. La Administración Municipal, a través de resolución motivada por la Oficina Asesora de Planeación, podrá incluir actividades comerciales e institucionales adicionales a los relacionados en las tablas generales, teniendo en cuenta para ello la compatibilidad con las actividades autorizados y la concertación previa con la comunidad del sector. Igualmente podrán ser excluidas actividades comerciales e institucionales de las relacionados en los usos asignados a las áreas de zonificación del uso del suelo, para lo cual se requerirá la concertación ciudadana y la demostración técnica de la incompatibilidad de la actividad a excluir.

1. VIVIENDA. Se definen como usos de vivienda aquellos destinados primordialmente para habitación en conjunto con el equipamiento básico de vecindario. Se dará prioridad al mejoramiento y preservación de las condiciones de las áreas de vivienda. Con este fin quedan expresamente prohibidas en áreas de vivienda todas las actividades que impliquen un deterioro de las condiciones ambientales, estéticas, de salud, seguridad y/o moral. Las áreas de vivienda se clasificarán en tres grupos: A. Área de vivienda unifamiliar y/o bifamiliar: Son aquellas áreas designadas para

ocupación de una (1) o dos (2) viviendas por predio.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 83

B. Áreas de vivienda multifamiliar: Son aquellas áreas designadas para ocupación en altura de más de dos (2) viviendas por predio.

C. Agrupaciones de vivienda con Copropiedad: Son aquellas áreas designadas

para ocupación de más de dos (2) viviendas por predio con reglamento de copropiedad de áreas libres y comunales ajustado a las disposiciones de la ley la 675 de 2001 nuevo régimen de propiedad Horizontal.

2. USOS COMERCIALES Se define como tal, aquellos establecimientos destinados a la venta, distribución y/o intercambio de bienes, productos o servicios. Para efectos de la localización y control de impactos el comercio, se clasifican de la siguiente manera:

2.1. DEFINICION COMERCIO TIPO 1 (C1) Son aquellos establecimientos comerciales destinados a la venta, distribución y/o intercambio de bienes, productos o servicios que genera bajos impactos tanto ambientales como urbanos, no requieren concentración ni permanencia de flujos peatonales y vehiculares, no generar áreas especiales de cargue y descargue, no requiere servicios de infraestructura especiales ni adicionales a los previstos para una zona residencial ni instalaciones especiales para su funcionamiento, no introducir ninguna alteración o modificación de las características del Espacio Público del sector, como generación de bahías o zonas duras de estacionamiento, ni ocupación de andenes con parqueos o con las actividades que deben desarrollarse dentro de la edificación, o con cualquier tipo de instalación, caseta, anuncio o mobiliario, ni alteración de la arborización y empradización del Espacio Público, igualmente no producen ruidos ni olores contaminantes. Pertenece a este tipo la mayoría del comercio de cobertura local o barrial. En la totalidad de los casos, el local comercial debe ser mayor de 15 m2 y menor o igual a 60 m2; y deberá contar como mínimo con acceso, baño, servicios públicos de agua y luz independientes. Pertenecen a esta clasificación las siguientes actividades: CODIGO

USO TIPO DE

ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

C1-A001 VENTA DE BIENES Comercio al por menor en tiendas pequeñas de víveres, abarrotes – graneros y artículos de aseo. Se permite la venta de rancho y licores sin consumo.

C1-A002 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de comidas rápidas y salsamentaria.

C1-A003 VENTA DE BIENES Comercio al por menor en establecimientos especializados de productos lácteos

C1-A004 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados.

C1-A005 VENTA DE BIENES Comercio al por menor en panaderías y cafeterías.

C1-A006 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y odontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y de tocador, en establecimientos especializados.

C1-A007 VENTA DE BIENES Comercio al por menor en cacharrerías, misceláneas etc. C1-A008 VENTA DE BIENES Elaboración de productos de panadería, pastelería y bizcochería. C1-A009 VENTA DE BIENES Elaboración de productos de galletería. C1-A010 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de arepas. C1-A011 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de dulces y cocadas. C1-A012 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de arequipes. C1-A013 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de pasteles, buñuelos y tortas. C1-A014 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de obleas, conos, barquillos. C1-A015 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de tamales, ayacas. C1-B001 VENTA DE SERVICIOS Reparación de prendas de vestir, calzado y otros artículos de cuero.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 84

CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

C1-B002 VENTA DE SERVICIOS Peluquería y otros tratamientos de belleza. Servicios de peluquerías y barberías.

C1-B003 VENTA DE SERVICIOS Lavanderías

C1-B004 VENTA DE SERVICIOS Video juegos. Deben cumplir con las normas a nivel nacional, departamental y municipal para su localización y funcionamiento.

C1-B005 VENTA DE SERVICIOS Parqueaderos. Sólo vehículos livianos y microbuses.

C1-B006 VENTA DE SERVICIOS Servicios de telecomunicaciones. Incluye servicios de internet, teléfono, telefax, telefonía celular y envíos y mensajería.

C1-B007 VENTA DE SERVICIOS Estudios fotográficos.

C1-B008 VENTA DE SERVICIOS Oficinas de profesionales.

C1-B010 VENTA DE SERVICIOS Actividades veterinarias. Clínicas veterinarias. Peluquería y salas de cuidado para animales.

2.2. DEFINICIÓN COMERCIO TIPO 2 (C2) Son aquellos establecimientos que por su propia actividad generan algún impacto tal como: congestión de tránsito, ruidos, olores. La actividad comercial que se desarrolle en los establecimientos, no puede ocupar área de antejardines o de andenes, ni contravenir los reglamentos de copropiedad o de propiedad horizontal. Este tipo de comercio tiene una cobertura sectorial o de comuna. Pertenece a este grupo los locales con áreas de construcción mayor de 60 m2 y menor o igual a 150 M2 deberá contar como mínimo con acceso, baño, servicios públicos de agua y luz independientes. Pertenecen a esta clasificación las siguientes actividades: CODIGO

USO TIPO DE

ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

C2-A001 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de hilos e hilazas, sintéticas C2-A002 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de telas, paños de fibras naturales y sintéticas C2-A003 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de encajes, cintas y artículos de pasamanería. C2-A004 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de tejidos en lana y algodón

C2-A005* VENTA DE BIENES Comercio al por menor de frazadas, mantas de viaje, ropa de cama, colchones, espumados, cortinas, cenefas y similares.

C2-A006 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de sacos, talegos para envases o empaques de cualquier material textil

C2-A007* VENTA DE BIENES Comercio al por menor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel y cuero.

C2-A008* VENTA DE BIENES Comercio al por menor de calzado C2-A009 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de aparatos, artículos, equipos de uso doméstico

C2-A010 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador

C2-A011 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de papel y cartón y sus productos (nuevo o resultado de proceso de reciclaje)

C2-A012 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de revistas y periódicos

C2-A013 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de útiles, papelería, libros y textos

C2-A014* VENTA DE BIENES Comercio al por menor de accesorios de viaje (maletas, maletines y bolsos etcétera)

C2-A015 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos de guarnicionería (Caballería) C2-A016 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos deportivos C2-A017 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de juguetería C2-A018 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos ópticos y fotográficos C2-A019 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos de metales preciosos, joyería y relojería C2-A020 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de productos de limpieza de uso doméstico C2-A021 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de tapetes y alfombras C2-A022 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de cajas fuertes C2-A023 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de empaques de madera C2-A024 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de toda clase de artesanías

C2-A025 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática

C2-A026 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de productos de confitería, en establecimientos especializados

C2-A027 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de accesorios y repuestos para electrodomésticos, en establecimientos especializados

C2-A028 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de instrumentos afines de la música, instrumentos de viento, de cuerda, etcétera, en establecimientos especializados

C2-A029 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de discos, compactos, cintas de audio, video, en establecimientos especializados

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 85

CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

C2-A030 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de aparatos de iluminación

C2-A031 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de todo tipo de confecciones para el hogar, elaboradas en materiales textiles (Lencería hogar)

C2-A032 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de utensilios de cocina y otros artículos de uso doméstico y tocador en materiales plásticos, en establecimientos especializados

C2-A033 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de cristalería, locería y vajillas en establecimientos especializados

C2-A034 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de porcelanas en establecimientos especializados

C2-A035 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos religiosos en establecimientos especializados

C2-A036 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de láminas y artículos de corcho en establecimientos especializados

C2-A037 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de chimeneas, en establecimientos especializados

C2-A038 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de animales domésticos y alimentos concentrados, en establecimientos especializados (Teniendo en cuenta la reglamentación al respecto)

C2-A039 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos y accesorios en plástico y caucho, en establecimientos especializados

C2-A040 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos para deporte y camping, en establecimientos especializados

C2-A041 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de flores cortadas, arreglos florales, floristerías, en establecimientos especializados

C2-A042 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de antigüedades, en establecimientos especializados.

C2-A043 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos de aseo en general, en establecimientos especializados

C2-A044 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de productos esotéricos, en establecimientos especializados

C2-A045 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de equipo de informática, programas de computador, impresoras y sus accesorios, en establecimientos especializados

C2-A046 VENTA DE BIENES Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas C2-A047 VENTA DE BIENES Comercio al por menor a través de casas de venta por correo C2-A048 VENTA DE BIENES Comercio al por menor mediante máquinas expendedoras C2-A049 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de marqueterías, en establecimientos especializados

C2-A050 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos de ferretería, cerrajería y productos de vidrio, excepto pinturas, en establecimientos especializados

C2-A051 VENTA DE BIENES Comercio al por menor en supermercados y almacenes de cadena C2-A052 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de dulces, azúcar y derivados C2-A053 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de carnes frescas C2-A054 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de derivados de la leche C2-A055 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de pescados, crustáceos, moluscos y mariscos.

C2-A056 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de aceites y grasas animales y vegetales comestibles.

C2-A057 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de pastas alimenticias y levadura C2-A058 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de productos vegetarianos C2-A059 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de frutas legumbres y tubérculos C2-A060 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de huevos C2-A061* VENTA DE BIENES Comercio al por menor de productos de panadería y bizcochería C2-A062 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco. (Cigarrerías) C2-A063 VENTA DE BIENES Expendio a la mesa o autoservicio de comidas preparadas, en restaurantes C2-A064 VENTA DE BIENES Expendio a la mesa o autoservicio de comidas preparadas en cafeterías C2-A065 VENTA DE BIENES Expendio a la mesa de comidas preparadas, en salones de onces, té y café. C2-A066 VENTA DE BIENES Expendio a la mesa de comidas preparadas en loncherías. C2-A067 VENTA DE BIENES Expendio de alimentos preparados realizado por casas de banquetes C2-A068 VENTA DE BIENES Expendio de alimentos preparados realizado en fritanguerías C2-A069* VENTA DE BIENES Heladerías y fruterías. C2-A070 VENTA DE BIENES Expendio a la mesa de comidas típicas, preparadas en restaurantes C2-A071* VENTA DE BIENES Comercio de Artesanías de madera y derivados vegetales C2-A072* VENTA DE BIENES Comercio de Artesanías en lana C2-A073* VENTA DE BIENES Comercio de Artesanías de papel C2-A074* VENTA DE BIENES Comercio Artesanías de vidrio y otros minerales C2-A075* VENTA DE BIENES Comercio Artículos de arcilla común, cocida a baja temperatura C2-A076* VENTA DE BIENES Comercio Artículos en cerámica y porcelana C2-A077* VENTA DE BIENES Comercio Accesorios artesanales (Collares, manillas, aretes, etc) C2-A078* VENTA DE BIENES Comercio Artesanías en materiales plásticos C2-A079 VENTA DE BIENES Comercio de comidas rápidas en establecimientos especializados y de cadena

C2-A080 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de bebidas alcohólicas sin consumo en establecimientos especializados. (Estancos)

C2-A081 VENTA DE BIENES Mantenimiento de vehículos: Actividades de lavado y lustrado de vehículos automotores. Actividades de montaje y despinchado de llantas. Servitecas.

C2-A082 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de combustibles líquidos y productos conexos. Estaciones de servicio, bombas de gasolina.

C2-A083 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de combustibles sólidos, gaseosos y productos conexos. Expendios de gas.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 86

CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

C2-A084 VENTA DE BIENES Comercio al por menor de artículos diversos en cacharrerías, misceláneas o remates.

C2-B001 VENTA DE SERVICIOS Reparación de electrodomésticos y artículos de uso doméstico C2-B002 VENTA DE SERVICIOS Reparación de instrumentos musicales C2-B003 VENTA DE SERVICIOS Reparación de cerraduras

C2-B004 VENTA DE SERVICIOS Fotomecánica y análogos. Incluye Tipografías y litografías, Fotograbado, zincograbado, estereotipia y serigrafía.

C2-B005 VENTA DE SERVICIOS Actividades postales y de correo

C2-B006 VENTA DE SERVICIOS Servicios telefónicos. Servicios de telégrafo. Servicios de teléfono. Servicios de télex y/o fax. Telefonía celular. Servicios de internet

C2-B007 VENTA DE SERVICIOS Servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos y otros tipos de información por cable

C2-B008 VENTA DE SERVICIOS Servicios de estaciones de difusión, retransmisión y satélite C2-B009 VENTA DE SERVICIOS Servicios de transmisión de programas de radio y televisión C2-B010 VENTA DE SERVICIOS Servicios de comunicación por beeper C2-B011 VENTA DE SERVICIOS Oficinas de Instalaciones telefónicas C2-B012 VENTA DE SERVICIOS Servicios de mantenimiento de redes de telecomunicaciones C2-B013 VENTA DE SERVICIOS Alquiler de salones para eventos y reuniones C2-B014 VENTA DE SERVICIOS Comercio al por menor, reparación y mantenimiento de equipos de informática

C2-B015 VENTA DE SERVICIOS Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática. Servicios de programas de cómputo especializados. Diseño de páginas web.

C2-B016 VENTA DE SERVICIOS Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

C2-B017 VENTA DE SERVICIOS Actividades jurídicas. Asesoramiento y representación jurídica. Actividades relacionadas con trámites de expedición de patentes.

C2-B018 VENTA DE SERVICIOS Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de registro contable . Actividades de auditorías. Asesoramiento en materia de impuestos.

C2-B019 VENTA DE SERVICIOS Agencias de publicidad e investigación de mercados C2-B020 VENTA DE SERVICIOS Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

C2-B021 VENTA DE SERVICIOS

Actividades de arquitectura e ingenierías y actividades conexas de asesoramiento técnico. Actividades de levantamiento de planos y dibujo industrial. Actividades geológicas o de prospección. Estudios técnicos, investigativos y servicios integrados.

C2-B022 VENTA DE SERVICIOS Preparación y exposición de carteles de publicidad pintados y luminosos. Servicios de publicidad aérea. Servicios de difusión de material publicitario.

C2-B023 VENTA DE SERVICIOS Obtención y suministro de personal. Agencias de empleo de trabajadores para el mantenimiento de hogares: servicio doméstico. Servicios de recursos humanos.

C2-B024 VENTA DE SERVICIOS Actividades de investigación y seguridad. Servicios de investigación dactiloscópica. Actividades de detectives y protección. Adiestramiento de perros guardianes. Servicios de seguridad: celadurías. Servicio de transporte de valores.

C2-B025 VENTA DE SERVICIOS Actividades de limpieza de edificios. Limpieza al interior de edificios, chimeneas y ventanas. Actividades de exterminio, fumigación y desinfección, en edificaciones. Limpieza de estructuras metálicas y maquinaria industrial.

C2-B026 VENTA DE SERVICIOS

Actividades de fotografía. Actividades de fotografía aérea. Actividades de restauración y retoque de fotografías y negativos. Laboratorios de revelado. Realización de retratos y estudios fotográficos. Fotografías para agencias de publicidad y editores.

C2-B027 VENTA DE SERVICIOS Actividades de asesorías deportivas C2-B028 VENTA DE SERVICIOS Servicios de traducción e interpretación

C2-B029 VENTA DE SERVICIOS Servicios de reproducción, impresión heliográfica, fotocopias, envíos postales y elaboración de textos, servicio de plastificado

C2-B030 VENTA DE SERVICIOS Actividades de taquigrafía y mecanografía C2-B031 VENTA DE SERVICIOS Actividades de decoración de interiores C2-B032 VENTA DE SERVICIOS Lavanderías

C2-B033 VENTA DE SERVICIOS Baños turcos, saunas y baños de vapor, salones de adelgazamiento, masajes en spas y centros de estética

C2-B034 VENTA DE SERVICIOS Gimnasios. C2-B035 VENTA DE SERVICIOS Elaboración de tatuajes C2-B036 VENTA DE SERVICIOS Agencias matrimoniales

C2-B037 VENTA DE SERVICIOS Actividades veterinarias. Clínicas veterinarias. Peluquería y salas de cuidado para animales.

C2-B038 VENTA DE SERVICIOS Servicios de astrología, quiromancia, etcétera C2-B039 VENTA DE SERVICIOS Reparación de relojes y joyas C2-B040 VENTA DE SERVICIOS Reparación de paraguas C2-B041 VENTA DE SERVICIOS Servicios de peluquerías y barberías. Salas de belleza. C2-B042 VENTA DE SERVICIOS Alojamiento en "hoteles y apartahoteles" hasta 40 habitaciones C2-B043 VENTA DE SERVICIOS Alojamiento en casa de huéspedes o residencias estudiantiles

C2-B044 VENTA DE SERVICIOS Producción y distribución de filmes y videocintas. Producción de películas cinematográficas. Distribución de filmes y videocintas

C2-B045 VENTA DE SERVICIOS Exhibición de filmes y videocintas

C2-B046 VENTA DE SERVICIOS

Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas. Servicios artísticos de productores de teatro, grupos musicales. Servicios proporcionados por autores, compositores, escultores, artistas de espectáculos y otros artistas a título individua

C2-B047 VENTA DE SERVICIOS Servicios de salas de baile, academias de baile e instructores de baile

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 87

CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

C2-B048 VENTA DE SERVICIOS Actividades de agencias de noticias. Periodistas libres. Consorcios y agencias de noticias.

C2-B049 VENTA DE SERVICIOS Agencias de lotería y apuestas

C2-B050 VENTA DE SERVICIOS

Actividades deportivas. Organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo. Servicios de explotación instalaciones deportivas para la práctica de cualquier tipo de deporte. Actividades relacionadas con la promoción

C2-B051 VENTA DE SERVICIOS Agencias de turismo C2-B052 VENTA DE SERVICIOS Servicios de guías y asistencias turísticas

C2-B053 VENTA DE SERVICIOS Oficinas y estacionamientos de servicios de transporte para excursiones y turismo

C2-B054 VENTA DE SERVICIOS Oficinas y estacionamientos del servicio de transporte urbano colectivo regular de pasajeros

C2-B055 VENTA DE SERVICIOS Oficinas y estacionamientos del servicio de alquiler de automóviles con chofer

C2-B056 VENTA DE SERVICIOS Oficinas y estacionamientos del servicio de transporte no regular de pasajeros en vehículos de tracción animal

C2-B057 VENTA DE SERVICIOS Oficinas y estacionamientos de servicios de mudanzas C2-B058 VENTA DE SERVICIOS Establecimientos para la venta de tiquetes C2-B059 VENTA DE SERVICIOS Reexpedición y embalaje de mercancías C2-B060 VENTA DE SERVICIOS Parqueaderos y estacionamientos C2-B061 VENTA DE SERVICIOS Actividades de los bancos C2-B062 VENTA DE SERVICIOS Actividades de las corporaciones de ahorro y vivienda C2-B063 VENTA DE SERVICIOS Actividades de las corporaciones financieras

C2-B064 VENTA DE SERVICIOS Arrendamiento financiero (leasing), fiducia, sociedades de capitalización, consorcios de inversiones

C2-B065 VENTA DE SERVICIOS Actividades de las cooperativas financieras y fondos de empleados C2-B066 VENTA DE SERVICIOS Actividades de compra de cartera (factoring) C2-B067 VENTA DE SERVICIOS Administración de mercados financieros C2-B068 VENTA DE SERVICIOS Actividades de comisionistas y corredores de valores C2-B069 VENTA DE SERVICIOS Actividades de las casas de cambio

C2-B070 VENTA DE SERVICIOS Servicios de tramitación y compensación de transacciones financieras Servicios de consultoría financiera

C2-B071 VENTA DE SERVICIOS Agentes y corredores de seguros. Organizaciones de servicios a los aseguradores. Servicio de consultoría a aseguradores

C2-B072 VENTA DE SERVICIOS Oficinas de acondicionamiento y venta de lotes en los cementerios C2-B073 VENTA DE SERVICIOS Actividades inmobiliarias y de administración de inmuebles C2-B074 VENTA DE SERVICIOS Actividades de trámites de documentos y venta de estampillas C2-B075 VENTA DE SERVICIOS Actividades de información sobre crédito C2-B076 VENTA DE SERVICIOS Actividades de cobranza de crédito C2-B077 VENTA DE SERVICIOS Diseñadores de moda C2-B078 VENTA DE SERVICIOS Actividades de subasta C2-B079 VENTA DE SERVICIOS Actividades de contratación de actores y artistas, obras teatrales y conciertos C2-B080 VENTA DE SERVICIOS Actividades de contratación para eventos especiales logística de eventos C2-B081 VENTA DE SERVICIOS Agencias de modelaje C2-B082 VENTA DE SERVICIOS Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores C2-B083 VENTA DE SERVICIOS Actividades de organizaciones profesionales C2-B084 VENTA DE SERVICIOS Actividades de sindicatos C2-B085 VENTA DE SERVICIOS Actividades de organizaciones religiosas C2-B086 VENTA DE SERVICIOS Actividades de organizaciones políticas

* Tiene como uso condicionado la producción mercantil de la actividad comercial

2.3. DEFINICION COMERCIO TIPO 3 (C3) Son los establecimientos que debido a la magnitud de sus instalaciones y la generación de altos impactos, requieren de una localización especial; por su propia actividad generan algún impacto tal como: congestión de tránsito, ruidos, olores. Este tipo de comercio tiene una cobertura municipal o regional. Debido a la magnitud de sus instalaciones y su alto impacto urbanístico deben contar con amplías zonas de estacionamiento, requieren zonas especializadas de cargue y descargue. Pertenece a este grupo los locales con áreas de construcciones mayores de 150 M2 y deberá contar como mínimo con acceso, baño, servicios públicos de agua y luz independientes. Pertenecen a esta clasificación las siguientes actividades:

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 88

CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

C3-A001 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortésicos y protésicos

C3-A002 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de bicicletas

C3-A003 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de equipo óptico y de precisión, en establecimientos especializados. Instrumentos y aparatos de medición, verificación, análisis, control sus partes, piezas y accesorios.

C3-A004 VENTA DE BIENES Comercio de vehículos automotores nuevos C3-A005 VENTA DE BIENES Comercio de vehículos automotores usados

C3-A006 VENTA DE BIENES Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

C3-A007 VENTA DE BIENES Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

C3-A008 VENTA DE BIENES Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

C3-A009 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores

C3-A010 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería, construcción y la industria

C3-A011 VENTA DE BIENES

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo. Generadores; transformadores eléctricos, sus partes y piezas. Equipo de elevación, manipulación, sus partes y piezas. Motores, turbinas, sus partes y piezas. Bombas, compresores, motores de fuerza hidráulica.

C3-A012 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de todo tipo de muebles para el hogar, en establecimientos especializados

C3-A013 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de todo tipo de muebles para oficina, en establecimientos especializados

C3-A014 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor a cambio de una retribución o por contrata de productos agrícolas

C3-A015 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor a cambio de una retribución o por contrata de materias primas agrícolas

C3-A016 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata de productos manufacturados

C3-A017 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de materias primas pecuarias C3-A018 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de materiales de construcción, ferretería y vidrio C3-A019 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de pinturas y productos conexos

C3-A020 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de metales y minerales metalíferos en formas primarias

C3-A021 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de productos químicos básicos, plásticos y caucho en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario

C3-A022 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de fibras textiles

C3-A023 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje. Teniendo en cuenta la normatividad vigente

C3-A024 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de materia prima para industria de papel C3-A025 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de empaques de plásticos

C3-A026 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de fibra de vidrio y sus manufacturas, en establecimientos especializados

C3-A027 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de combustibles líquidos y productos conexos. Estaciones de servicio, bombas de gasolina.

C3-A028 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de combustibles sólidos gaseosos y productos conexos. Expendios de gas.

C3-A029 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de café pergamino C3-A030 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de pasilla de finca C3-A031 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor y menor de flores y plantas ornamentales C3-A032 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de materia prima para industria alimentaria C3-A033 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de café trillado

C3-A034 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir y artículos elaborados en piel y cuero.

C3-A035 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de hilos e hilazas, sintéticas C3-A036 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de encajes, cintas y artículos de pasamanería. C3-A037 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de tejidos en lana y algodón

C3-A038 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de frazadas, mantas de viaje, ropa de cama, colchones, espumados, cortinas, cenefas y similares.

C3-A039 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de sacos, talegos para envases o empaques de cualquier material textil

C3-A040 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de calzado y de partes para la industria del calzado C3-A041 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de aparatos, artículos, equipos de uso doméstico

C3-A042 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador

C3-A043 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de papel y cartón y sus productos C3-A044 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de útiles, papelería, libros y textos

C3-A045 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de accesorios de viaje (maletas, maletines y bolsos etcétera)

C3-A046 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de artículos de guarnicionería C3-A047 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de artículos deportivos C3-A048 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de juguetería C3-A049 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de artículos ópticos y fotográficos C3-A050 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor productos de limpieza de uso doméstico y aseo general

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 89

CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

C3-A051 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de tapetes y alfombras C3-A052 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de cajas fuertes C3-A053 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de empaques de madera C3-A054 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática

C3-A055 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de accesorios y repuestos para electrodomésticos, en establecimientos especializados

C3-A056 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de instrumentos afines de la música, instrumentos de viento, de cuerda, etcétera, en establecimientos especializados

C3-A057 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de discos, compactos, cintas de audio, video, en establecimientos especializados

C3-A058 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de aparatos de iluminación

C3-A059 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de todo tipo de confecciones para el hogar, elaboradas en materiales textiles

C3-A060 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de utensilios de cocina y otros artículos de uso doméstico y tocador en materiales plásticos, en establecimientos especializados

C3-A061 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de cristalería, locería y vajillas en establecimientos especializados

C3-A062 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de porcelanas en establecimientos especializados

C3-A063 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de artículos religiosos en establecimientos especializados

C3-A064 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de láminas y artículos de corcho en establecimientos especializados

C3-A065 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de chimeneas, en establecimientos especializados

C3-A066 VENTA DE BIENES Comercio al por menor y mayor de carbón mineral, carbón vegetal, leña y otros combustibles sólidos y líquidos de uso doméstico, en establecimientos especializados

C3-A067 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de artículos y accesorios en plástico y caucho, en establecimientos especializados

C3-A068 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de artículos para deporte y camping, en establecimientos especializados

C3-A069 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de empaques de plástico, en establecimientos especializados

C3-A070 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de equipo de informática, programas de computador, impresoras y sus accesorios, en establecimientos especializados

C3-A071 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de productos de panadería y bizcochería C3-A072 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de bebidas y productos del tabaco C3-A073 VENTA DE BIENES Expendio a la mesa de comidas preparadas, en salones de onces, té y café. C3-A074 VENTA DE BIENES Expendio a la mesa o autoservicio de comidas preparadas, en restaurantes C3-A075 VENTA DE BIENES Expendio a la mesa o autoservicio de comidas preparadas en cafeterías C3-A076 VENTA DE BIENES Expendio a la mesa de comidas preparadas y loncherías. C3-A077 VENTA DE BIENES Heladerías y fruterías.

C3-A078 VENTA DE BIENES Comercio de comidas rápidas en establecimientos especializados y de cadena

C3-A079 VENTA DE BIENES Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas sin consumo en establecimientos especializados.

C3-A080 VENTA DE BIENES Talleres de metalmecánicas y ornamentación C3-A081 VENTA DE BIENES Carpinterías y ebanisterías C3-A082 VENTA DE BIENES Comercio al por menor y mayor en hipermercados y almacenes de cadena C3-B001 VENTA DE SERVICIOS Reparación de todo tipo bicicletas, triciclos, patines y otros

C3-B002 VENTA DE SERVICIOS Mantenimiento de vehículos: Actividades de lavado y lustrado de vehículos automotores. Actividades de montaje y despinchado de llantas. Servicios de asistencia en carretera. Servitecas.

C3-B003 VENTA DE SERVICIOS Talleres de mecánica. Reparación de vehículos automotores. Latonería y pintura. Reparación eléctrica de automóviles.

C3-B004 VENTA DE SERVICIOS Actividades de reparación de tapicería de vehículos automotores.

C3-B005 VENTA DE SERVICIOS Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo, realizados fuera de la unidad de producción

C3-B006 VENTA DE SERVICIOS Alquiler de vehículos de carga con conductor C3-B007 VENTA DE SERVICIOS Alquiler de equipo de transporte terrestre C3-B008 VENTA DE SERVICIOS Alquiler de equipo de transporte acuático, lanchas, canoas C3-B009 VENTA DE SERVICIOS Alquiler de equipo de transporte aéreo C3-B010 VENTA DE SERVICIOS Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario C3-B011 VENTA DE SERVICIOS Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería

C3-B012 VENTA DE SERVICIOS Publicidad. Organización y publicación de anuncios. Preparación y exposición de carteles de publicidad pintados y luminosos. Servicios de publicidad aérea. Servicios de difusión de material publicitario.

C3-B013 VENTA DE SERVICIOS Reparación y retapizado de todo tipo de muebles para el hogar y oficina C3-B014 VENTA DE SERVICIOS Alojamiento en "hoteles y apartahoteles" de 41 habitaciones en adelante C3-B015 VENTA DE SERVICIOS Alojamiento en "residencias, moteles, estaderos y amoblados" C3-B016 VENTA DE SERVICIOS Discotecas, bares y tabernas. C3-B017 VENTA DE SERVICIOS Cines, teatros, cinemas, autocinemas, C3-B018 VENTA DE SERVICIOS Alquiler de salones para eventos y reuniones C3-B019 VENTA DE SERVICIOS Juegos de mesa C3-B020 VENTA DE SERVICIOS Billares C3-B021 VENTA DE SERVICIOS Canchas de Tejo

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 90

CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

C3-B022 VENTA DE SERVICIOS Juegos de Azar, Casinos C3-B023 VENTA DE SERVICIOS Servicio de grúas

C3-B024 VENTA DE SERVICIOS Oficinas y estacionamientos del servicio de transporte municipal de carga por carretera

C3-B025 VENTA DE SERVICIOS Parqueaderos y estacionamientos C3-B026 VENTA DE SERVICIOS Casas de lenocinio C3-B027 VENTA DE SERVICIOS Stripteasse C3-B028 VENTA DE SERVICIOS Cantinas, griles, whiskerías y coreográficos. C3-B029 VENTA DE SERVICIOS Reparación de carpas y artículos de lona

C3-B030 VENTA DE SERVICIOS Servicios telefónicos. Servicios de telégrafo. Servicios de teléfono. Servicios de télex y/o fax. Telefonía celular. Servicios de internet

C3-B031 VENTA DE SERVICIOS Servicios de Acompañantes C3-B032 VENTA DE SERVICIOS Estacionamiento definitivo de vehículos (Patios).

Nota: En la tabla de actividades de comercio tipo 3 C3 se encuentra algunas actividades que están contenidas en la tabla del comercio tipo 2 C2; el punto de diferencia de las actividades del tipo C2 y C3 radica en el tamaño de los locales. (Ver las definiciones respectivas).

2.4. DEFINICION DE PRODUCCION MERCANTIL

Hace referencia a establecimientos comerciales en donde se exhibe y vende bienes y tienen las siguientes características: Son productos elaborados de forma artesanal por lo tanto no manejan

grandes volúmenes del producto y no la hacen en serie. La producción se lleva a cabo en el mismo establecimiento comercial. Compatibles y complementarios con el uso residencial. No producen incomodidades en el tráfico. No generan contaminación ni impactos ambientales. No requieren mas de 15 Kw para la operación de sus maquinarias. No ocupan más de 5 empleados (siendo en la mayoría de los casos mano de

obra familiar).

Estos usos se encuentran en las tablas de usos C2 y C3 y en las de usos por subcategorías identificadas con un asterisco * que significa que tiene como uso condicionado la producción mercantil.

3. USOS INSTITUCIONALES Se definen como usos institucionales y de servicio a la comunidad aquellos destinados a actividades comunitarias o a la prestación de servicios por parte de las instituciones gubernamentales de orden nacional, departamental, regional o municipal dependientes de los poderes ejecutivo, legislativo y/o Judicial; también se asumen como tal algunos equipamientos manejados por particulares pero dedicados a la prestación de servicios de alcance social.

3.1 DEFINICION INSTITUCIONAL TIPO 1 (It1) Se definen como tal los establecimientos compatibles y complementarios con el uso residencial, cuyo servicio es de carácter local y no produce incomodidades al tráfico urbano. Pertenecen a esta clasificación las siguientes actividades:

CODIGO USO TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

It1-A001 EDUCACIONAL Educación preescolar It1-A002 EDUCACIONAL Educación primaria It1-B001 ASISTENCIALES Salas cunas

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 91

CODIGO USO TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

It1-B002 ASISTENCIALES Guarderías It1-B003 ASISTENCIALES Jardines infantiles It1-B004 ASISTENCIALES Puestos de salud It1-B005 ASISTENCIALES Centros de Salud It1-C001 COMUNALES Y CULTURALES Centros comunales It1-D001 RECREATIVOS Parques It1-D002 RECREATIVOS Juegos infantiles It1-D003 RECREATIVOS Zonas verdes It1-D004 RECREATIVOS Plazoletas It1-D005 RECREATIVOS Polideportivos

3.2 DEFINICION INSTITUCIONAL TIPO 2 (It2) Hace referencia a establecimientos con cubrimiento a nivel zonal o de comuna, que por su magnitud o actividad, produce impactos urbanos o en el carácter de la zona. Pertenecen a esta clasificación las siguientes actividades:

CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

It2-A001 EDUCACIONAL Educación primaria It2-A002 EDUCACIONAL Educación secundaria It2-A003 EDUCACIONAL Educación Media It2-A004 EDUCACIONAL Centros de enseñanza por radio, televisión y correspondencia. It2-A005 EDUCACIONAL Escuelas de perfeccionamiento y profesores particulares. It2-A006 EDUCACIONAL Centros de educación para personas con discapacidades. It2-A007 EDUCACIONAL Escuelas de bellas artes, música y teatro. It2-A008 EDUCACIONAL Enseñanza automovilística excepto con fines deportivos. It2-A009 EDUCACIONAL Academias de corte y confección. It2-A010 EDUCACIONAL Institutos y centros de educación no formal It2-A011 EDUCACIONAL Centros de enseñanza de idiomas. It2-A012 EDUCACIONAL Centros de enseñanza de gastronomía y culinaria. It2-A013 EDUCACIONAL Escuelas de artes marciales y defensa personal. It2-A014 EDUCACIONAL Escuelas de peluquería. It2-B001 ASISTENCIALES Hospitales de primer nivel It2-B002 ASISTENCIALES Clínicas It2-B003 ASISTENCIALES EPS It2-B004 ASISTENCIALES IPS It2-B005 ASISTENCIALES Centros de atención a minusválidos It2-B006 ASISTENCIALES Venta de planes de medicina prepagada It2-B007 ASISTENCIALES Planes de seguros de vida It2-B008 ASISTENCIALES Planes de reaseguros It2-B009 ASISTENCIALES Planes de pensiones y cesantías It2-B010 ASISTENCIALES Consultorios de homeopatía y medicina bioenergética

It2-B011 ASISTENCIALES Centros médicos y consultorios privados de medicina general y especializada sin internación.

It2-B012 ASISTENCIALES Centros de optometría. It2-B013 ASISTENCIALES Actividades de la práctica odontológica

It2-B014 ASISTENCIALES Actividades de apoyo diagnostico. Consultorios radiológicos. Laboratorios de análisis clínicos. Bancos de sangre

It2-B015 ASISTENCIALES Actividades de apoyo terapéutico. It2-B016 ASISTENCIALES Servicios de ambulancia

It2-B017 ASISTENCIALES Servicios sociales con alojamiento. Orfanatos. Asilos de ancianos. Hogares geriátricos

It2-B018 ASISTENCIALES Centros de atención psicológica y consejería social

It2-C001 COMUNALES Y CULTURALES Unidades Integrales de Desarrollo Social UNIDS

It2-C002 COMUNALES Y CULTURALES Teatros y auditorios

It2-C003 COMUNALES Y CULTURALES Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos

It2-C004 COMUNALES Y CULTURALES Bibliotecas

It2-D001 RECREATIVOS Clubes deportivos It2-D002 RECREATIVOS Centros deportivos It2-E001 ADMINISTRATIVOS Edificios para administración pública

It2-E002 ADMINISTRATIVOS Oficinas administrativas a nivel particular de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades silimilares. Servicio de remoción, recolección y eliminación de basuras.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 92

CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

It2-E003 ADMINISTRATIVOS Edificios para administración judicial

It2-E004 ADMINISTRATIVOS Oficinas Transporte por tuberías. Transporte por oleoductos o gasoductos. Construcción, mantenimiento y reparación de oleoductos y gasoductos

It2-F001 CULTO Iglesias It2-F002 CULTO Seminarios It2-F003 CULTO Conventos It2-F004 CULTO Capillas

It2-G001 OTROS Pompas fúnebres y actividades conexas. Salas de cremación. Alquiler y venta de tumbas, ataúdes.

It2-G002 OTROS Salas de velación y funerarias It2-G003 OTROS Estaciones de bomberos It2-G004 OTROS Centro de acopio

3.3 DEFINICION INSTITUCIONAL TIPO 3 (It3) Se refiere a establecimientos considerados únicos en el casco urbano y/o con una cobertura a nivel municipal, regional o de provincia, debido a la magnitud de sus impactos, requieren de estudios específicos y de la aprobación de la oficina asesora de planeación municipal que definirá los tratamientos para cada caso. Pertenecen a esta clasificación las siguientes actividades: CODIGO USO

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD

It3-A001 EDUCACIONALES Educación superior It3-A002 EDUCACIONALES Educación tecnológica y técnica It3-A003 EDUCACIONALES Servicio de educación laboral especial It3-A004 EDUCACIONALES Centros de investigación y desarrollo tecnológico It3-B001 ASISTENCIALES Hospitales de segundo y tercer nivel It3-B002 ASISTENCIALES Centros de tratamientos de enfermedades peligrosas It3-B003 ASISTENCIALES Hospitales mentales It3-B004 ASISTENCIALES Cementerios

It3-C001 MERCADEO Y ABASTECIMIENTO Plazas de ferias

It3-C002 MERCADEO Y ABASTECIMIENTO Plantas de sacrificio animal

It3-C003 MERCADEO Y ABASTECIMIENTO Plazas de mercado

It3-D001 RECREATIVOS Parques recreativos y de diversiones It3-D002 RECREATIVOS Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales It3-D003 RECREATIVOS Estadios It3-D004 RECREATIVOS Plazas de toros It3-D005 RECREATIVOS Galleras It3-D006 RECREATIVOS Hipódromos It3-D007 RECREATIVOS Kartódromos It3-D008 RECREATIVOS Autódromos It3-D009 RECREATIVOS Alojamiento en "centros vacacionales y zonas de camping" It3-D010 RECREATIVOS Coliseos It3-E001 TRANSPORTE Terminales de transporte It3-F001 SEGURIDAD Puestos de policía It3-F002 SEGURIDAD Instalaciones militares It3-F003 SEGURIDAD Centros carcelarios It3-G001 ADMINISTRATIVOS Edificios para administración pública

It3-G002 ADMINISTRATIVOS Oficinas administrativas a nivel particular de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades silimilares. Servicio de remoción, recolección y eliminación de basuras.

It3-G003 ADMINISTRATIVOS Edificios para administración judicial

Artículo 94. Normas para el funcionamiento de actividades especiales. Las actividades comerciales que requieren determinantes específicas para su localización son: a. Supermercados e hipermercados. b. Estacionamientos y/o parqueaderos.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 93

c. Estaciones de servicio y expendios de combustible. d. Lavaderos de vehículos. e. Discotecas, bares y tabernas. f. Centros comerciales. a. Normas para supermercados e hipermercados (C2-A051). La ubicación de este tipo de construcción debe cumplir con las condiciones técnicas de implantación diseño y construcción, para lo cual se debe tener en cuenta como mínimo:

1. Zonas de cargue y descargue. 2. Estacionamientos (por ningún motivo los andenes se tendrán en cuenta

para emplearlas con estos usos), según las exigencias del presente decreto. 3. Área de baños. 4. Área de ventas. 5. Área de bodegas, sección de cajas. 6. Área para la exposición y muestra de productos, entre otros.

b. Normas para estacionamientos y/o parqueaderos. Se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 53 y 107 del presente decreto. c. Normas para estaciones de servicio y expendio de combustible (C2-A082). Establecimiento destinado al almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o gaseosos, excepto gas licuado del petróleo (GLP), para vehículos automotores, a través de equipos fijos (surtidores) que llena directamente los tanques de combustible. Además, puede incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios: lubricación, lavado general y/o de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico, trabajos menores de mantenimiento automotor, venta de llantas, neumáticos, lubricantes, baterías y accesorios y demás servicios afines. En las estaciones de servicio también podrán operar mini mercados, tiendas de comidas rápidas, cajeros automáticos, tiendas de videos y otros servicios afines a estos, siempre y cuando se obtengan de las autoridades competentes las autorizaciones correspondientes y se cumplan todas las normas de seguridad para cada uno de los servicios ofrecidos. Estas actividades comerciales no deberán interferir con el objeto principal para el cual se autorizó la operación de la estación de servicio, el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y/o gaseosos, excepto G.L.P. Las estaciones de servicio también podrán disponer de instalaciones y equipos para la distribución de gas natural comprimido (G.N.C.) para vehículos automotores, caso en el cual se sujetarán a la reglamentación específica del Ministerio de Minas y Energía contemplada en el presente decreto y en la Resolución número 8 0582 del 8 de abril de 1996 o en aquella que la aclare, modifique o reemplace. De conformidad con el articulo 7º del decreto 1521 de agosto 4 de 1998 emitido por el Ministerio de Minas y Energía, para la expedición de la licencia de construcción de una estación de servicio (nueva o que no esté legalizada en el momento de la publicación del presente decreto) para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, el interesado deberá presentar ante el Alcalde, curador urbano o autoridad competente para su estudio, además de los requisitos exigidos por las correspondientes autoridades, la siguiente documentación:

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 94

1. Memoria técnica, con descripción detallada del proyecto y los respectivos planos firmados por un Ingeniero Civil o de Petróleos o Arquitecto, graduado, matriculado y con tarjeta profesional vigente.

2. Si el Ministerio de Minas y Energía reasume las funciones o las delega en autoridad diferente, el interesado deberá presentar licencia de construcción debidamente diligenciada ante la autoridad competente.

3. Autorización del Ministerio de Transporte, en caso de que la estación de servicio se ubique en vías nacionales.

4. Fotocopia de la matrícula profesional del ingeniero o arquitecto que elabora los planos del proyecto.

5. Copia autenticada del título de propiedad del lote, debidamente registrado, o prueba del correspondiente acto o negocio jurídico que le permita construir la estación de servicio en el lote propuesto.

6. Se deben presentar dos copias de los siguientes planos, aprobados por la respectiva Oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces (en el evento en el cual el Ministerio de Minas y Energía reasuma las funciones o las delegue en autoridad diferente, los respectivos planos deberán contar con la aprobación de la autoridad competente).

7. Plano general de localización del lote, a una escala de 1:200, con indicación de: Cruce de calles, Cables de alta tensión enterrados o aéreos dentro del lote, Cuadro de áreas.

8. Cuando lo requerido en alguno de los numerales anteriores no existiese, así deberá indicarse expresamente en el plano.

9. Plano general de distribución de planta, a una escala 1:200, con la ubicación de los tanques con sus respectivas capacidades, desfogues, islas, surtidores, oficinas, servicios sanitarios, lavaderos, zona de lubricación, aire comprimido y demás servicios contemplados en la definición de estación de servicio. Este plano deberá ceñirse a las exigencias urbanísticas de la jurisdicción respectiva.

10. Plano de las instalaciones hidráulicas y sanitarias, a una escala de 1:50, indicando la línea de alcantarillado y el punto de desagüe general de la estación, pozo séptico, caja de inspección, etc.

11. Plano de las instalaciones eléctricas, a la escala solicitada por la empresa prestadora del servicio público (o, en su defecto, a una escala de 1:50), con indicación del cuadro de cargas, diagrama unifilar y especificaciones, de acuerdo con la norma NFPA 70 y las de la respectiva empresa suministradora de la energía eléctrica.

12. Planos arquitectónicos de plantas, cortes y fachadas, a una escala de 1:50. 13. Planos detallados (planta y cortes) de la instalación de tanques y surtidores,

a una escala de 1:50, con las especificaciones sobre capacidad de los tanques, clase de lámina y anclaje, si lo hay.

14. Planos de instalación de los tanques y tuberías, a una escala de 1:50. Parágrafo 1: Si el proyecto contempla servicios adicionales a los estipulados en la definición de estación de servicio, éstos deberán incluirse en los planos presentados para conocimiento de la autoridad respectiva. Parágrafo 2: El distribuidor mayorista que proveerá los combustibles a la estación de servicio proyectada, deberá dar su visto bueno a los planos y responsabilizarse de que los mismos cumplen con la normatividad respectiva. Parágrafo 3: Revisada la documentación, se hará un estudio con la información disponible. Si el proyecto cumple con los requisitos exigidos por este decreto, será clasificado y se expedirá el acto administrativo de aprobación de licencia de construcción, que incluye la aprobación de planos, dentro de los veinte (20) días

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 95

siguientes a su radicación. Si definitivamente el proyecto no reúne los requisitos exigidos en el presente decreto, la autoridad competente negará la solicitud (de aprobación de la licencia de construcción). Parágrafo 4: Los planos y demás documentos referidos en el presente artículo se presentarán en dos (2) copias, una de las cuales será devuelta al solicitante dentro de los veinte (20) días siguientes, con la correspondiente constancia de aprobación para poder iniciar la construcción o con las observaciones a que hubiere lugar. Parágrafo 5: Los trámites relacionados con estaciones de servicio que expendan gas natural comprimido (G.N.C.); serán adelantados de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 8 0582 del 8 de abril de 1996. Las estaciones de servicio mixtas, cumplirán lo consagrado en este decreto y en la resolución antes citada. Los proyectos para la construcción de estaciones de servicios deberán cumplir con los siguientes parámetros normativos:

1. Deberá estar ubicado a lo largo de las vías del Plan Vial (V-0, V-1, V-2A, V3), No se permitirá su ubicación, en la intersección de una vía V-0 ó V-1 con una V-1, V-2A, V-3 ni de una V-2A con otra V-2A. Respecto de las intersecciones viales se permitirá su desarrollo a partir de los Ciento cincuenta metros (150.00) de la intersección respectiva.

2. No se permitirá su ubicación en manzanas donde existan edificios diseñados, construidos y utilizados para hospitales, clínicas, bibliotecas públicas, escuelas, colegios, universidades, viviendas y teatros o uso recreacional, ni a cien (100) metros de los linderos de predios con estos usos.

3. En las zonas de comercio, a nivel sector, se permitirán estaciones de servicios como uso anexo al estacionamiento de automóviles.

4. Las distancias mínimas entre las islas de surtidores y la línea de demarcación, será de quince (15 m) metros para las vías V-1 y V-2; de diez (10 m) metros para las vías V-3 y de seis (6 m) metros para los demás.

5. Las islas de los surtidores tendrán un ancho no menor de un (1 m) metro, con una separación mínima de seis (6 m) metros de los linderos del predio.

6. Se deberá prever un área libre para estacionamiento de vehículos, en una proporción de cuatro (4) espacios para cada servicio de lavado.

7. Contarán con un andén de uno punto veinte (1.20 m) metros como mínimo, interrumpiéndolo solamente en la entrada y salida de vehículos y en el cual se implantará vegetación nativa de acuerdo a las disposiciones dadas en el artículo referente al paisajismo del presente decreto.

8. Los tanques de almacenamiento de combustibles, depósitos de materiales inflamables, colocación de motores y compresores, se ubican con una separación, de los linderos de las propiedades vecinas de seis (6 m) metros como mínimo.

9. Sin perjuicio de las disposiciones aquí contenidas, deberán cumplir con las normas de seguridad y salubridad nacionales, departamentales y nacionales vigentes sobre la materia.

10. Los proyectos para la construcción de estaciones de servicios deberán cumplir los requisitos exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, mediante su Decreto Ley 1521 de Agosto 04 de 1998 y demás normas concordantes.

d. Normas para lavaderos de vehículos. Todo establecimiento deidcado al lavado de vehículos deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 96

1. Presentar el proyecto en la Oficina de Planeación Municipal para su correspondiente aprobación con los planos de localización, planta, cortes, fachadas, instalaciones hidráulicas y sanitarias indicando la línea de alcantarillado y el punto de desagüe general de la estación, pozo séptico, caja de inspección, entre otros.

2. Plano de las instalaciones eléctricas, a la escala solicitada por la empresa prestadora del servicio público (o, en su defecto, a una escala de 1:50), con indicación del cuadro de cargas, diagrama unifilar y especificaciones, de acuerdo con la norma NFPA 70 y las de la respectiva empresa suministradora de la energía eléctrica.

3. Usar sistemas de recolección de aguas lluvias o en su defecto agua no tratada o no potable para la actividad que realiza.

4. Contar con una planta de tratamiento de agua residual o purificadora de agua para reutilizar el agua.

5. Cumplir con la demás normatividad vigente relacionada con el tema o actividad.

e. Normas para discotecas, bares y tabernas. Deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Número 8321 del 4 de agosto 1983 del Ministerio de Salud, de igual manera todos los establecimientos deberán cumplir con lo siguiente:

1. Presentación de un Plan de Evacuación, en el que se debe indicar los responsables de llevarlo a cabo y el cronograma de simulacros de incendio y emergencia sísmica que deben realizarse por lo menos dos veces al año con la aprobación de las autoridades respectivas. El plan debe ser elaborado con la asesoría de un profesional idóneo en la materia, en las condiciones que para el efecto establezca el Cuerpo Oficial de Bomberos.

2. El establecimiento debe contar con salidas de emergencia que deberán abrirse hacia el exterior a 180 grados.

3. Los pasillos, corredores y accesos a salidas, deberán contar con las señales iluminadas que indiquen la dirección hacía las puertas y salidas de emergencia.

4. En el frente del local, en todas las puertas de acceso y al interior del mismo, debe fijarse el plano del local que brinde la información al público sobre el plan de evacuación y las medidas de seguridad del establecimiento.

5. En la entrada y al interior del establecimiento deberán fijarse chapas o avisos que informen sobre la capacidad máxima de ocupación. La ocupación no podrá exceder de un factor superior a dos (2) personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y sonido, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades.

6. Debe tener aislamientos acústicos permanentes, existentes en el interior del establecimiento que deben ser elaborados con materiales no combustibles, o en su defecto, con materiales ignífugos o con tratamiento ignífugo.

7. El establecimiento debe contar con sistemas adecuados de ventilación, de detención y alarmas contra incendio, sistemas de control de incendio por medios automáticos de rociadores, extintores portátiles y equipos necesarios para extinguir el fuego y permitir la ventilación y evacuación del lugar.

f. Normas para centros comerciales.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 97

DEFINICIONES 1. Pasaje Comercial. Tendrá la consideración de pasajes comerciales los

establecimientos individuales o colectivos instalados dentro de uno o varios recinto dando exclusividad al tráfico peatonal, los cuales se pueden implementar con multiplicidad funcional o agrupación espacial de comercios especializados (pequeños comercios de todo tipo entre estos kioscos, locales para restaurantes) dedicados al comercio minorista, polivalente o especializado, que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos, los pasajes comerciales han de conectar varios puntos insertándolos o dirigiéndolos a los principales flujos peatonales de la ciudad, puede ocupar una calle entre edificios existentes conectándolos entre sí o atravesar un edificio existente o propuesto los pasajes comerciales deben ser más largos que anchos y pueden ser cubiertos de forma acristalada, domos o estar al aire libre e implementarse con vegetación la dimensión de los mismos corresponderá al área a implementar previas directrices de la Oficina de Planeación Municipal.

2. Galería comercial. Se determinara dentro de las galerías comerciales los establecimientos individuales y colectivos instalados dentro de uno o varios recintos los cuales permiten multiplicidad funcional como pequeños comercios cubiertos o descubiertos dedicados al comercio minorista que tenga una superficie útil para venta y exposición de productos y servicios superior a 200 m2 y menor a 1600 m2.

3. Centro Comercial: Se define como centro comercial el establecimiento

comercial de carácter colectivo integrado por un conjunto de puntos de venta o servicios instalados en el interior de un mismo recinto o edificación, cubiertos o descubiertos, en los que se ejercerán las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente conformando estos una agrupación espacial de comercios especializados (tiendas, quioscos, cafeterías, restaurantes y cines) siempre que se hubieran proyectado conjuntamente todos sus locales y compartan la utilización de elementos comunes, con una superficie de venta desde mil seiscientos metros cuadrados (1600 m2) hasta seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6400 m2). Cuando el establecimiento no se encuentre en este rango de superficie útil de venta pero presente las características aquí definidas se denominará también centro comercial.

4. Parque Comercial. Parque comercial es aquel establecimiento comercial que

pueden ser de carácter abierto y reúnen las características de centro comercial, ofrece, además, un conjunto de servicios y actividades de ocio y recreación como: cines, salas de juego, bares, restaurantes, boleras, gimnasios o de otro tipo, tales como turísticos, culturales, servicios bancarios, con una superficie útil de venta superior a seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6400 m2). Cuando el establecimiento no supere esta superficie útil de venta pero presente las características aquí definidas se denominará también parque comercial.

5. Superficie útil de venta. Se entiende por superficie útil para la exposición y

venta de artículos o muestra de servicios aquélla en que se expongan los mismos, habitual u ocasionalmente, así como los espacios destinados al tránsito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, estacionamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje no visitables por

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 98

el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.

EQUIPAMIENTO COMUNAL: Se exigirá el siguiente equipamiento comunal para todo Parque Comercial, Centro Comercial, Pasaje comercial y Galería Comercial. 1. Un cuarto de aseo y recolección de basuras de nueve metros cuadrados (9,00 m2) por cada dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de superficie útil de venta. 2. Una bodega general de nueve metros cuadrados (9,00 m2) por cada dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de superficie útil de venta. 3. Un espacio abierto, al aire libre o en un gran salón especial, para juegos infantiles de cincuenta metros cuadrados (60 m2) por cada dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de construcción, se exceptúa de este requerimiento a los Pasajes o Galerías Comerciales. 4. Un espacio cerrado acondicionado para guardería de cincuenta metros cuadrados (50 m2) por cada dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de superficie útil de venta, se exceptúa de este requerimiento a los Pasajes o Galerías Comerciales. 5. Los accesos peatonales de mínimo 4 metros y altura mínima de 3 metros. 6. El equipamiento para baños públicos comprende los siguientes niveles:

Para Galerías Comerciales. o Un batería de baños para mujeres provisto de un sanitario y un

lavamanos por cada doscientos metros cuadrados (200 m2) de superficie útil de venta.

o Una batería de baños para hombre provisto de un sanitario, un orinal y un lavamanos por doscientos metros cuadrados (200 m2) de superficie útil de venta.

Para Centros Comerciales.

o Un batería de baños para mujeres provisto de un sanitario y un lavamanos por cada seiscientos metros cuadrados (600 m2) de superficie útil de venta.

o Una batería de baños para hombre provisto de un sanitario, un orinal y un lavamanos por cada seiscientos metros cuadrados (600 m2) de superficie útil de venta.

Para Parques Comerciales.

o Un batería de baños para mujeres provisto de un sanitario y un lavamanos por cada cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de superficie útil de venta.

o Un batería de baños para hombres provisto de un sanitario, un orinal y un lavamanos por cada cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de superficie útil de venta.

El total de unidades sanitarias (sanitario, lavamanos y demás) resultante podrá dividirse y distribuirse en pisos diferentes (en caso de contar con más de un piso).

7. En los establecimientos comerciales de dos (2) pisos y más, con área superior a quinientos metros cuadrados (500 m2) en cada planta, es obligatoria la presencia de un ascensor o de rampas para el desplazamiento de personas discapacitadas a cada uno de los pisos con áreas de venta, 8. Los establecimientos comerciales están obligados a dejar los retrocesos de los antejardines de acuerdo a las zonas donde se desarrollen. 9. De acuerdo con la magnitud y características del proyecto, se deberá solucionar la zona de cargue y el descargue al interior del predio. y/o proveer una

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 99

bahía de acuerdo al diseño y tratamiento del espacio público. En lo posible, debe evitarse que estos procesos colinden con las zonas residenciales. ZONAS DE ADMINISTRACIÓN: Todo Parque Comercial, Centro Comercial y Pasajes o Galerías Comerciales, destinará el 0.5% mínimo del área total construida para la ubicación de servicios internos como oficinas y servicios para los empleados del Conjunto. Se excluyen de este porcentaje las áreas para estacionamientos en sótanos y semisótanos. SEGURIDAD: Todo Parque Comercial, Centro Comercial y Pasajes o Galerías Comerciales, debe proveer lo siguiente: sistemas de seguridad requeridos como gabinetes contra incendio completos (hacha, manguera, llaves de siamesa, extintor), localizados en sitios de fácil acceso y visibilidad, cada uno con un cubrimiento de setecientos metros cuadrados (700 m2), señalización de puertas y salidas de emergencia, dotación de teléfonos públicos y planta eléctrica de emergencia para el alumbrado de las circulaciones peatonales y salidas de emergencia. Todas las puertas que no abran automáticamente sino manualmente, deberán abrir hacia fuera del almacén, para facilitar la salida masiva durante una eventual emergencia. Además de lo anterior, todo proyecto de Parque Comercial, Centro Comercial, Pasajes comercial y Galerías Comerciales, debe contemplar la aplicación de todas las normas relacionadas con la eliminación de las barreras arquitectónicas para discapacitados, de conformidad con lo establecido en la Ley 12 de 1987, y demás normas reglamentarias que la complementen o sustituyan. ACCESOS: Los Accesos para uso público en el primer piso deberán ser de cuatro metros (4 m) de ancho como mínimo. CIRCULACIONES: El ancho mínimo de circulaciones horizontales o corredores para servicios de locales en ambos costados será de cuatro metros (4 m) de ancho y de tres metros (3 m) de alto en altura libre. Para los de servicio de un sólo costado será de dos cincuenta metros (2.50 m). Para cualquiera de las dos modalidades se cumplirán las siguientes condiciones:

a) Para los corredores de circulación de más de cuarenta metros (40 m) de longitud, a partir del acceso externo, se incrementará su sección con un mínimo de cincuenta centímetros (50 cm) por cada diez metros lineales (10 m) de circulación adicional. Estas circulaciones no podrán usarse para ubicación de vitrinas, elementos fijos o móviles.

b) En la intersección de dos circulaciones horizontales, se construirán chaflanes en sus esquinas o cruces con radio de dos metros (2 m) con el fin de proporcionar mayor visibilidad y amplitud a la circulación de los usuarios.

VENTILACION E ILUMINACION: Para todo Parque Comercial, Centro Comercial y Pasajes o Galerías Comerciales, los interiores deberán estar debidamente ventilados e iluminados, preferiblemente por medios naturales y patios abiertos y descubiertos que propicien una ventilación cruzada en corredores cuya circulación aunque en el interior de los locales pueda ventilarse artificialmente con aire acondicionado mecánicamente. Los patios para ventilación no deben distar más de treinta metros (30 m) entre ellos. De no ser posible deberá preverse un sistema de aire acondicionado para todos los espacio cerrados del conjunto.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 100

CIRCULACIONES VERTICALES: Todo Parque Comercial, Centro Comercial y Pasajes o Galerías Comerciales de dos (2) pisos o más, deberá dotarse de un mínimo de (2) sistemas de escaleras independientes, con un ancho mínimo utilizable de uno con cincuenta metros (2.00 m) por tramo. Cuando el área construida por piso supere los cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) o las sumatorias de las áreas construidas de pisos superiores al primero y destinados a la actividad comercial supere los mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) y hasta un máximo de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), deberá agregarse un nuevo punto de escalera. No se permitirá la ubicación de locales por debajo de las escaleras, ni alrededor de los accesos a estas, cuando ello conlleve a la reducción del espacio de acceso a la misma. PARQUEADEROS: En Centros y Parques Comerciales se deberá disponer de un (1) área de parqueo para visitantes por cada sesenta metros cuadrados (60 m2) de superficie útil de venta, y para propietarios de un (1) estacionamiento por cada sesenta metros cuadrados (60 m2) de superficie útil de venta. g. Normas para hoteles y hospedajes. DEFINICIONES: Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasificación de acuerdo a la funcionalidad e infraestructura que posea. Categoría: Rango en estrellas establecido por la norma ICONTEC NTSH 006 a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que éstos deben ofrecer. Dicha categorización no es obligatoria si no se van a emplear las estrellas o los tenedores en los medios donde publicitan los hoteles o restaurantes. Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan la norma ICONTEC NTSH 006. ApartaHotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los Apartahoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos de la norma ICONTEC NTSH 006. Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo. Requisitos para el inicio de actividades: 1. Los establecimientos de hospedaje para el inicio de actividades deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo. 2. Concepto de uso del suelo. Condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos de hospedaje:

El número de habitaciones mínima de seis (6) y deben incluir el área de closet.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 101

Cada habitación debe contar con su baño independiente. Tener un ingreso para la circulación de los huéspedes y personal de

servicio. Contar con un área de Recepción, restaurante y bar techados. Tener botiquín de primeros auxilios. Si se trata de un establecimiento de cinco (5) o más plantas, contar por lo

menos con un ascensor. La edificación del establecimiento de hospedaje debe guardar armonía

con el entorno en que se ubica. Deberán cumplir con condiciones relativas a ventilación, zonas de

seguridad, escaleras, salidas de emergencia y otros similares. Las áreas de cada dependencia de los hospedajes según clase son:

Clase hospedaje

Área habitaciones

Área baños Área salones Área restaurante

Hotel Entre 6.00 y 32 m2

Entre 2.00 y 5.50m2

Entre 1.50 y 3.00 mt2 por No. De habitaciones

Entre 1.00 y 1.50 mt2 por No. De habitaciones

Apartahotel El área total del dormitorio, cocina y sala estar está Entre 24.00 y 50.00 m2

Entre 4.00 y 5.50m2

- Entre 0.75 y 1.25 mt2 por No. De habitaciones

Hostal Entre 8.00 y 14.00 m2

Entre 3.00 y 4.00m2

- Entre 0.75 y 1.25 mt2 por No. De habitaciones

Albergue Mínima de 18mt2

Entre 3.00 y 4.00m2 baños públicos diferenciados por sexo.

- Entre 0.75 y 1.25 mt2 por No. De habitaciones

Artículo 95. Normas para actividades institucionales especiales.

Las actividades institucionales que requieren determinantes específicas para su localización son:

a. Funerarias. b. Salas de velación. c. Entidades prestadoras del servicio de salud.

a. Normas para funerarias (It2-G002). 1. Definición: Es el establecimiento destinado a la prestación de servicios mortuorios o de exequias con o sin preparación de cadáveres. Es competencia de la Oficina de Planeación Municipal expedir el certificado de ubicación y aprobar la construcción de las edificaciones destinadas a este uso, previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se establecen. 2. Localización:

Las funerarias podrán ubicarse como uso restringido en las zonas de actividad múltiple No. 1 y 2.

No podrán ubicarse a menos de cien metros (100 m) de anfiteatros, centros médicos, hospitalarios o asistenciales, instituciones educativas, ni en pasajes o centros comerciales, zona de circulación privada ni en pasajes públicos peatonales.

Tampoco podrán ubicarse a menos de cincuenta metros (50 m) de establecimientos donde se expenda alimentos preparados y/o sin preparación.

Por ser uso restringido, la Oficina Asesora de Planeación hará un análisis de cada caso y podrá hacer exigencias adicionales a las que se establecen en esta sección.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 102

3. Requisitos: Las funerarias con preparación de cadáveres deberán tener un área

mínima construida de sesenta metros cuadrados (60 m2) y veinte metros cuadrados (20 m2) adicionales para cada vehículo mortuorio.

Las funerarias sin preparación de cadáveres deberán tener un área mínima construida de cuarenta metros cuadrados (40 m2) y veinte metros cuadrados (20 m2) adicionales para cada vehículo mortuorio.

En ambos casos las funerarias deben estar provistas de una sala de recepción y un salón interno de exhibición de cajas mortuorias; en ningún caso estas quedarán a la vista del público.

Las funerarias con preparación de cadáveres deben tener ventilación en forma natural o mecánica, aprobada por las autoridades sanitarias.

Implementar programas de saneamiento básico que incluyan control vectorial, lavado y desinfección de tanques de reserva y almacenamiento de agua.

Los que cuenten con laboratorio de tanatopraxia deberán tener la aprobación de la autoridad competente para disposición sanitaria de los desechos peligrosos y vertimientos de líquidos.

Deberán contar con un sitio para el almacenamiento de los insumos químicos y otro temporal de los residuos hospitalarios.

Realizar procedimientos de preparación, conservación y embalsamamiento de cadáveres en los laboratorios de tanatopraxia.

Los mencionados laboratorios deberán tener como mínimo un área para preparación de cuerpos de 3 x 3 metros, con recubrimiento de pisos, techos y paredes en material higiénico liso, no poroso, no absorbente, asimismo, contar con insumos mínimos para embalsamar, unidades sanitarias completas para uso exclusivo del tanatopráctico, elementos de protección personal adecuados gorros, guantes, mascarilla con filtro de carbón activado, overol y botas, sistema de ventilación natural y artificial, iluminación y disponibilidad de agua.

Los químicos utilizados deben tener registro del Invima en empaque adecuado y disponer de un sitio adecuado para almacenarlos.

Los laboratorios deberán suscribir contrato de recolección, transporte y disposición final de residuos especiales con empresa de servicios públicos debidamente autorizados.

Los vehículos destinados para el transporte de cuerpos antes y después de ser embalsamados tendrán ese uso exclusivo y deberán estar identificados con el nombre de la entidad al cual presten el servicio en zona visible.

Se deben garantizar condiciones mínimas de asepsia al interior de los carros fúnebres: sus pisos techos y paredes deben estar recubiertos en material higiénico sanitario, liso, no poroso y estar separadas físicamente la cabina del conductor con el área de transporte del féretro.

b. Normas para salas de velación (It2-G002). 1. Definición: Se entiende por servicio de Salas de Velación el establecimiento destinado a proveer las áreas necesarias para la velación de difuntos. Es competencia de la Oficina Asesora de Planeación expedir el certificado de ubicación y aprobar la construcción de las edificaciones destinadas a este uso, previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se establecen. 2. Localización:

Los servicios de las salas de velación podrán ubicarse como uso restringido en la Zona de Actividad múltiple No. 1 y 2.

Por ser uso restringido, La Oficina Asesora de Planeación hará un análisis de cada caso y podrá hacer exigencias adicionales a las que se establecen en esta sección.

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Distancia mínima de cien metros (100 m) a clínicas, hospitales, centros de salud y educación. En ningún caso se permitirá el servicio de salas de velación, sobre la misma cuadra en que este ubicada una de estas instituciones.

Salida directa a la vía pública y en ningún caso a través de acceso a apartamentos, consultorios, oficinas, establecimientos comerciales, pasajes públicos, peatonales o zonas de circulación privadas diferentes a las del servicio.

Los accesos no podrán ubicarse dando frente a complejos viales de la ciudad tales como glorietas, pasos a desnivel, ni directamente sobre vías arterias. La ubicación con respecto a la parte vial será de estudio específico por parte de la Oficina Asesora de Planeación que podrá exigir requisitos adicionales como vías de servicio y bahías, para evitar conflictos viales.

No colindar con propiedades destinadas al uso residencial ni estar situadas en edificios de apartamentos.

La colindancia con las propiedades anunciadas anteriormente será estudio específico por parte de la Oficina Asesora de Planeación en los casos en que hacia el costado colindante se localicen actividades complementarias al servicio en áreas construidas para locales, parqueaderos, en un frente menor de veinte metros (20 m), para permitir un aislamiento entre el servicio de las salas y la propiedad con uso residencial.

No se admitirá la ubicación de una sala de velación a una distancia menor de cien metros (100 m) con relación a otra ya en funcionamiento.

3. Las construcciones destinadas a salas de velación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Área mínima construida de cien metros cuadrados (100 m2) por cada sala de velación la cual debe distribuirse en los siguientes espacios: zona común, zona familiar (para ubicación del féretro), cuarto de descanso privado con baño que tenga un área, mínima de quince metros cuadrados (15 m2).

Debe estar provista de servicios sanitarios independientes para damas y caballeros, en proporción suficiente al número de salas, con mínimo de dos (2) unidades completas para damas y una (1) para caballeros por cada sala. En caso de disponerse en un sitio unificado para todas las salas deberá mantenerse la misma relación.

En el caso que se plantee un acceso común para dos (2) o más salas de velación se deberán disponer de zonas de circulación de tres metros (3 m) de ancho o más dependiendo del número de estas, y las circulaciones deberán tener iluminación y ventilación directa de patios o del exterior. Esta circulación se incrementará a razón de cincuenta centímetros (50 cm.) por cada sala adicional a las dos (2) primeras.

Debe cumplir los requisitos mínimos sobre iluminación, ventilación, patios y retiros. La iluminación y ventilación de los espacios correspondientes a las salas debe ser directa de patios, vacíos o al exterior.

Deben estar provistas de las dotaciones higiénicas mínimas para la preparación y consumo de alimentos ligeros o bebidas no alcohólicas.

Disponer de oficina de administración y botiquín para primeros auxilios. Disponer de un parqueadero integrado a la edificación con un mínimo de

veinte (20) celdas de parqueo por cada sala de velación y una (1) celda de parqueo por cada carro mortuorio. El parqueadero deberá tener entrada directa al interior de la edificación para permitir el desplazamiento con el féretro por un acceso diferente al principal.

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El número de parqueaderos dependerá del sector donde se ubique teniendo en cuenta el uso principal de dicha zona, para determinar el número de parqueaderos exigidos.

c. Normas para entidades prestadoras de servicios de salud (It1-B004- It1-B005- It2-B001- It2-B002- It2-B003- It2-B004- It2-B005- It2-B010- It2-B011- It2-B012- It2-B013- It2-B014- It2-B015).

Se definen como establecimientos hospitalarios y similares, todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas, privadas o mixtas, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación física o mental. Dentro de esta modalidad se encuentran las instituciones prestadoras de servicios de salud según el tipo de servicio que ofrezcan, pueden clasificarse como instituciones hospitalarias e instituciones ambulatorias de baja, mediana y alta complejidad. Que para su supervisión y funcionamiento el municipio de Fusagasugá adopta la resolución número 4445 de 1996 del Ministerio de Salud y demás normas reglamentarias y complementarias vigentes.

Artículo 96. Actividades especiales que requieren estudios de localización específicos.

Dentro de las actividades que se permiten desarrollar en el Centro, las siguientes requieren estudios específicos de localización.

TIPO ACTIVIDAD DESCRIPCION ACTIVIDAD UBICACIÓN

OTROS Pompas fúnebres, salas de velación, y funerarias.

ESTUDIO DE LOCALIZACIÓN

MERCADEO Y ABASTECIMIENTO Plazas de mercado ESTUDIO DE

LOCALIZACIÓN

RECREATIVOS Parques recreativos y de diversiones ESTUDIO DE LOCALIZACIÓN

Artículo 97. Período de transición para cumplir con la nueva zonificación.

1. La ocupación temporal o permanente del espacio público, con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones sin la respectiva autorización o licencia, incurrirá en contravención urbanística y se le aplicarán las sanciones de acuerdo a lo establecido en la ley 810 de 2003 y demás normatividad vigente. 2. Los demás establecimientos que ya existen y tienen concepto de uso del suelo favorable expedido por la Oficina de Planeación Municipal, dispondrán de un período de transición de dos (2) años, para dar cumplimiento con la clasificación de actividades de la nueva zonificación de usos y normas para actividades especiales, dispuestos en el presente decreto. 3. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el concepto de uso del suelo que trata la Ley 232 de 1995, será otorgado a los inmuebles que cuenten con la respectiva licencia de construcción y/o adecuación para desarrollar un uso y/o cambio de destinación de uso de un inmueble. 4. Los establecimientos industriales que están funcionando dentro de la zona del plan parcial, dispondrán de tres (3) años contados a partir de la fecha de adopción del Plan de Parque Industrial, para que se reubiquen en dicha zona. Una vez vencidos estos plazos se procederá a aplicar las sanciones correspondientes para el cierre definitivo del establecimiento. 5. En el caso de las funerarias y salas de velación existentes en el área del plan parcial, podrán seguir funcionando las que tengan el concepto de uso del suelo previo a la entrada en vigencia del presente decreto, siempre y cuando cumplan con requisitos mínimos establecidos en el presente decreto y analizados previamente por la Oficina de Planeación para cada caso. 6. En el caso que una funeraria o sala de velación y establecimiento donde se expenda alimentos preparados y no preparados estén ubicados a menos de cincuenta (50) metros uno del otro y ambos tengan el concepto de uso del suelo con fecha anterior a la entrada de vigencia del presente decreto,

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 105

prevalecerá el establecimiento que cuente con la mayor antigüedad en la fecha de expedición del concepto de uso del suelo.

TITULO III. NORMAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO I. NORMAS URBANÍSTICAS POR USO Artículo 98. Normas urbanísticas para vivienda en densidad alta. La máxima densidad será de noventa (90) unidades de vivienda por hectárea. Las normas urbanísticas para el uso de vivienda en densidad alta son:

PARÁMETRO TIPO DE VIVIENDA Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar

Alturas (No. Pisos)

2 pisos 3 pisos (con el 3º. Retrocedido)

Ha

sta

3 p

isos

Ha

sta

4 p

isos

Ha

sta

5 p

isos

Ha

sta

6 p

isos

Ha

sta

10 p

isos

Ha

sta

12 p

isos

Para el número de unidades de vivienda que se permiten en los multifamiliares se debe mantener la relación de 20m2 de área privada por cada habitación de la unidad de vivienda incluyendo la habitación la misma.

Sin ascensor Se exige ascensor Frente mínimo lote

6 m 7 m 9m 10m 12m 16m 16m 18m

Fondo mínimo lote

12 m 14 m 16m 18m 20m 19m 31,25m

38,88m

Área mínima lote

72-97,99 m2 98-143,99 m2 144 a 179,99 m2

180a239,99 m2

240 a 303,99m2

304a499,99 m2

500a699,99 m2

700a1199,99 m2

Nota: En predios con áreas igual o mayor a 1200 m2 se consideran como áreas para desarrollar en la modalidad de urbanización

Índice de ocupación

El índice de ocupación resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en el primer piso bajo cubierta por el área total del predio, cumpliendo con los aislamentos y afectaciones del predio.

Índice de construcción

2,0 2,7

3,0

4,0

5,0

6,0

10,0

12,0

1. Aplica como el número de veces del índice de ocupación 2. Los aleros, lucarnas y balcones descubiertos no se consideran parte del índice o

área de construcción. Pozos de luz

Aplica sólo para predios esquineros, 9 m2 con un lado de 3 m. El aislamiento debe inscribirse dentro de la esquina interior del predio, manteniendo el retiro mínimo de 3,0 m con respecto a las edificaciones vecinas.

16 m2 con un lado de 4 m

20 m2 con un lado de 4 m

25 m2 Con un lado de 3m (se puede manejar dos pozos cada uno de 12,5m2)

Aislamientos laterales

No aplica 2 mt a cada lado

3 mt a cad

3 mt a cad

3 mt a cada lado

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 106

PARÁMETRO TIPO DE VIVIENDA Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar

Alturas (No. Pisos)

2 pisos 3 pisos (con el 3º. Retrocedido)

Ha

sta

3 p

isos

Ha

sta

4 p

isos

Ha

sta

5 p

isos

Ha

sta

6 p

isos

Ha

sta

10 p

isos

Ha

sta

12 p

isos

a lado

a lado

Antejardín Sobre vías: V-6 No aplica V-8 2,50 m V-9 2,00 m V-10 2,00 m V-11 2,00 m V-11 A 2,00 m V-11B No aplica V11 C 2,50m V11 D 2,50 m V11 E 2,50 m V11 F 2,50 m

V12 2,00 m

Los antejardines son elementos importantes en el contexto de la estructura paisajística de la ciudad y de la zona del plan parcial del Centro, por lo tanto:

1. Debe darse como zona verde, en el cual se sembrarán especies vegetales propias de la región y especialmente con plantas florales para consolidar la política de FUSAGASUGÁ CIUDAD JARDIN.

2. Únicamente se permitirá dos franjas (cintas) en material (concreto, adoquín, piedra, etc.) como acceso a la entrada de los garajes.

3. Únicamente podrán tener tratamiento como zonas duras las áreas de circulación.

4. El antejardín no puede ser ocupado con ningún tipo de edificación, cubierta, escalera, parqueadero, muro, valla, ni reja no permitidos.

5. Se permite como cerramiento de un metro de altura con 0,30 mt de antepecho y el restante en reja que no termine en punta.

6. Se exige el desarrollo de antejardines para predios localizados sobre todas las vías, en tal caso el antejardín funciona como zona de aislamiento ambiental.

7. Tener en cuenta las disposiciones de la reglamentación que se lleve a cabo para el embellecimiento de antejardines o aislamientos posteriores por parte de la Alcaldía municipal.

Aislamiento posterior (Patio)

3 m a lo ancho del predio. Cualquier obra nueva, ampliación o refacción, debe dejar el aislamiento en la totalidad del plano de fachada posterior, medido desde el nivel del suelo.

Tener en cuenta los pozos de luz. Se debe garantizar una dilatación mínima del lindero posterior equivalente al 1% de la altura total de la edificación.

1. En caso de que exista vegetación u otro elemento de alto valor ecológico, el aislamiento debe prever su conservación.

2. La finalidad del aislamiento (patio) es servir como elemento de aislamiento, que ofrece ventilación e iluminación, a la vez que permite la introducción de elementos naturales tales como vegetación y agua en el diseño interior de la edificación. Sus especificaciones mínimas serán las siguientes: Las áreas sociales deben iluminarse a través de los aislamientos o fachadas. Todas las cocinas y baños, de no ser posible tener una ventilación e

iluminación naturales, deben poseer ductos adecuados para ello. Retrocesos en el último piso.

No aplica 1. Debe estar retrocedido mínimo 2 m a partir de la fachada anterior, sin que esto autorice superar el índice de construcción.

2. No se le permite altillo al último piso.

Altillos 1. Se permite altillo embebido en la cubierta y debe inscribirse dentro de un ángulo no mayor a 45°.

2. Si se desarrolla altillo, el retorceso no es obligatorio y la cubierta debe iniciar sobre el nivel del último piso.

Fachadas 1. Las fachadas de las edificaciones son elementos constitutivos del espacio público y por tanto están sometidas a todas las normas que como tal las regulen.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 107

PARÁMETRO TIPO DE VIVIENDA Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar

Alturas (No. Pisos)

2 pisos 3 pisos (con el 3º. Retrocedido)

Ha

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3 p

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Ha

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4 p

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Ha

sta

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isos

Ha

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6 p

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Ha

sta

10 p

isos

Ha

sta

12 p

isos

2. Toda pieza arquitectónica deberá manejar uniformidad en color, elementos

constitutivos, (ventanas, puertas, balcones) y diseño de fachada. Lo cual deberá quedar en los reglamentos de propiedad horizontal según sea el caso.

3. Todo elemento extraño a la fachada de los inmuebles, salvo los avisos publicitarios que se ajusten a la norma y debidamente autorizados, deberá ser retirado.

4. No se permitirá la instalación de estructuras provisionales tipo carpas o parasoles sobre fachadas.

5. Todo predio del área de vivienda en densidad alta que se encuentre sin construir deberá tener un cerramiento el cual garantice el no ingreso de personas ajenas al inmueble.

6. Tener en cuenta las disposiciones de la reglamentación que se lleve a cabo para el embellecimiento de fachadas por parte de la Alcaldía Municipal.

7. En la fachada anterior de la planta libre se puede contemplar un movimiento de volumen siempre y cuando se conserve el 25% de planta libre en una sola área.

Culatas 1. En la totalidad de las edificaciones se deben tratar las culatas posteriores con materiales de fachada.

2. Las culatas laterales de las edificaciones se deben pañetar, siempre y cuando la edificación vecina sea de carácter permanente.

Cubiertas 1. Cuando la cubierta sea en teja la pendiente mínima permitada será del 25%. 2. Cuando la cubierta sea en placa y con el máximo de altura permitida, ésta

deberá ser impermeabilizada y no podrá ser cubierta. Paramentos

Todos los predios deben cumplir con los aislamientos y cesiones viales de acuerdo a lo establecido en éste plan parcial y la exigencia de éstas zonas se harán de acuerdo al POT del municipio.

Tanques de agua

1. Para edificaciones con altillo el tanque de agua debe quedar inscrito dentro de la cubierta.

2. Para edificaciones con el último piso retrocedido se permite que sobresalgan máximo 1,50 mt a partir del nivel de la cubierta (donde se apoya la cubierta).

Manejo de aguas lluvias

1. Todo tipo de cubierta debe manejar recolección de aguas lluvias. 2. No se permite bajantes de agua en tubería sanitaria. 3. Se debe conectar a la red pluvial (aguas lluvias).

Voladizos 1. Se permite el volado de cubiertas lucarnas, balcones y ventanas. 2. Se permite el voladizo del segundo piso, hacia el espacio exterior. 3. Las medidas permitidas para el voladizo a partir del segundo piso serán las siguientes:

Sobre V- 6: 2.5 m Sobre V- 8: 1.0 m Sobre V- 9: 0.8 m Sobre V- 10: 0.8 m Sobre V- 11: 0.8 m Sobre V- 11 A: 0.8 m Sobre V- 11 B: 1.0 m Sobre V- 11 C: 1.0 m Sobre V- 11 D: 1.0 m Sobre V- 11 E: 1.0 m Sobre V- 11 F: 1.0 m

Sobre V- 12: No se permite Balcones Se permite con las siguientes especificaciones:

1. Que no sobresalgan una distancia mayor del voladizo permitido. 2. Que tenga un antepecho no mayor a un (1.00 m) metro de altura. 3. En caso que se usen barrotes en el antepecho, la distancia de separación de los

mismos no puede separar los 12 cm. 4. Las barandillas o antepecho no deben incorporar elementos en vidrio o cristal.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 108

PARÁMETRO TIPO DE VIVIENDA Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar

Alturas (No. Pisos)

2 pisos 3 pisos (con el 3º. Retrocedido)

Ha

sta

3 p

isos

Ha

sta

4 p

isos

Ha

sta

5 p

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Ha

sta

6 p

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Ha

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Ha

sta

12 p

isos

Sismoresistencia

Si la edificación tiene altillo deberá cumplir con la norma sismorresistente y sus decretos reglamentarios, en cuanto a los estudios y diseños estructurales.

1. Todas las construcciones de dos (2) o más placas aéreas, deberán cumplir con la norma sismorresistente y sus decretos reglamentarios, en cuanto a los estudios y diseños estructurales.

2. Si la edificación tiene altillo deberá cumplir con la norma sismorresistente y sus decretos reglamentarios, en cuanto a los estudios y diseños estructurales.

Areas libres 1er piso

No aplica Ver artículo 61 del presente decreto

Para predios que estén en tratamiento de conservación o reglamentación de tipología de fachadas, consultar Título II, capítulo VI del presente decreto.

Parágrafo: Proyectos urbanísticos que se propongan, en predios que cumplen con las áreas mínimas establecidas pero no con el fondo o frente aquí establecido, serán analizados en Comité Técnico de Planeación para su correspondiente viabilización.

Artículo 99. Normas urbanísticas para usos comerciales. Las normas urbanísticas para usos comerciales son:

VARIABLE Comercio C1 Comercio C2 Comercio C3 Definición Son aquellos establecimientos

comerciales destinados a la venta, distribución y/o intercambio de bienes, productos o servicios que genera bajos impactos tanto ambientales como urbanos, no requieren concentración ni permanencia de flujos peatonales y vehiculares, no generar áreas especiales de cargue y descargue, no requiere servicios de infraestructura especiales ni adicionales a los previstos para una zona residencial ni instalaciones especiales para su funcionamiento, no introducir ninguna alteración o modificación de las características del Espacio Público del sector, como generación de bahías o zonas duras de estacionamiento, ni ocupación de andenes con

Son aquellos establecimientos que por su propia actividad generan algún impacto tal como: congestión de tránsito, ruidos, olores. La actividad comercial que se desarrolle en los establecimientos, no puede ocupar área de antejardines o de andenes, ni contravenir los reglamentos de copropiedad o de propiedad horizontal. Este tipo de comercio tiene una cobertura sectorial o de comuna.

Son los establecimientos que debido a la magnitud de sus instalaciones y la generación de altos impactos, requieren de una localización especial; por su propia actividad generan algún impacto tal como: congestión de tránsito, ruidos, olores. Este tipo de comercio tiene una cobertura municipal o regional. Debido a la magnitud de sus instalaciones y su alto impacto urbanístico deben

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 109

VARIABLE Comercio C1 Comercio C2 Comercio C3 parqueos o con las actividades que deben desarrollarse dentro de la edificación, o con cualquier tipo de instalación, caseta, anuncio o mobiliario, ni alteración de la arborización y empradización del Espacio Público, igualmente no producen ruidos ni olores contaminantes. Pertenece a este tipo la mayoría del comercio de cobertura local o barrial.

contar con amplías zonas de estacionamiento, requieren zonas especializadas de cargue y descargue.

Área mínima del local

15 m2 60 m2 Mayor de 150m2

Área máxima del local

60 m2 150 m2 -

Frente mínimo

6 m 7 m 7,50 m

Acceso y Baño

Independientes

Servicio de agua y luz

Independientes

Estacionamientos

De acuerdo a las exigencias de estacionamientos del presente decreto.

Altura Según artículo 97 del presente decreto Altura entre

pisos Mínima 2,40m Mínima 2,40m Mínima 2,40m

Voladizos Según artículo 97 del presente decreto Aislamiento

anterior Sobre vías:

V-6 No aplica V-8 2,50 m V-9 2,00 m V-10 2,00 m V-11 2,00 m V-11 A 2,00 m

V-11B No aplica V11 C 2,50m V11 D 2,50 m V11 E 2,50 m V11 F 2,50 m

V12 2,00 m

1. Se permite el uso temporal de ésta zona con mobiliario removible, como complemento a la actividad comercial que se desarrolle en el local respectivo.

2. Las separaciones o diferenciación de mobiliario en ésta área, se permite solamente con materas removibles que contegan plantas florales.

Las demás variables

normativas

Según artículo 98 del presente decreto

Para predios que estén en tratamiento de conservación o reglamentación de tipología de fachadas, consultar Título II, capítulo VI del presente decreto.

Artículo 100. Normas urbanísticas para ejes comerciales C2 especial 3 y 4. Las normas urbanísticas para los ejes comerciales comerciales C2 especial 3 y C2 especial 4 son:

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 110

Tram

o

Nom

bre

Vía

Des

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Has

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Tipo de Vìa

Altu

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pis

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Descripción altura

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17

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3 V-9 (16 Mt). UNA

CALZADA DE 7.00 Mt. DOS BERMAS DE 2.00 Mt A CADA LADO, ANDEN CADA DE 2.50 Mt.

3

1er PISO ALTURA (2.40 Mt), 2o. PISO CON VOLADIZO DE 1.00 Mt. Y 3er. PISO CON RETROCESO DE 2.0 Mt.

2 3

C2-

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ía la

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ta V-10 (14 Mt). UNA

CALZADA DE 9.00 Mt. ANDEN DE 2.50 Mt.

3

1er PISO ALTURA (2.40 Mt), 2o. PISO CON VOLADIZO DE 0.80 Mt. 3er. PISO CON RETROCESO DE 2.00Mt.

2 3

C2-

ESP

ECIA

L4

60

99

7

Artículo 101. Normas urbanísticas para usos institucionales. 1. Impactos sonoros y visuales: Se aplican las mismas disposiciones definidas en

los artículos 27 y 28 del presente decreto. 2. Impactos urbanísticos: Deberán cumplir con las exigencias de

estacionamientos según lo establecido en el presente decreto, en caso que no sea suficiente, la Oficina de Planeación Municipal podrá exigir más cuotas teniendo en cuenta las proyecciones de clientes o usuarios que atenderá el respectivo equipamiento.

3. Volumetría: Los equipamientos institucionales no estarán sometidos a la altura definida en la norma del sector, en todo caso deberá responder a las necesidades de la actividad a desarrollar, con previa autorización de la Oficina de Planeación Municipal y cumpliendo con las normas vigentes de acuerdo a la actividad.

4. Aislamientos: Se reconocerán la ocupación de los aislamientos, laterales y posteriores siempre y cuando se mitiguen los impactos sonoros, de servidumbre visual y de aguas lluvias derivados de la ocupación de los aislamientos. Para cumplir los requerimientos de ventilación, estos se podrán solucionar de forma mecánica, previa autorización de la Oficina de Planeación Municipal.

5. Aislamientos anteriores y antejardines: Se deben ajustar a lo establecido en el artículo 98 del presente decreto.

6. Ventilación: Los equipamientos deberán cumplir con los requerimientos de ventilación determinados por las normas vigentes, lo cual podrá hacerse por medios naturales y mecánicos, en los términos que estipulen las normas vigentes sobre el tema.

CAPÍTULO II. NORMAS URBANÍSTICAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 102. Embellecimiento de aislamientos anteriores y antejardines. Se establece un PLAZO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES contados a partir de la fecha de adopción del presente decreto, para que la alcaldía reglamente lo concerniente al embellecimiento paisajístico de los aislamientos y/o antejardines teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. En zonas residenciales: se definirá el tipo de vegetación, alturas. 2. En zonas de actividad múltiple: se definirá el tipo de matera, vegetación y alturas, la cual deberá ser removible.

Page 111: DECRETO No. 513 de 2009

UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 111

3. Los aislamientos y/o antejardines que tienen frente sobre las Alamedas deberán ser adornadas con plantas alusivas al nombre correspondiente de cada alameda preferiblemente. Lo anterior con el fin de consolidar la identidad de Fusagasugá, Ciudad Jardín de Colombia.

Artículo 103. Embellecimiento de fachadas y mejoramiento de cubiertas. Se establece un PLAZO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES contados a partir de la fecha de adopción del presente decreto, para que la alcaldía reglamente lo concerniente al embellecimiento de las fachadas, bajo los siguientes lineamientos:

1. Realizar mantenimiento de pintura y con uniformidad de color por pieza arquitectónica.

2. Las fachadas que tengan balcones sean adornadas con planta florales. 3. Las fachadas que tienen frente sobre las Alamedas deberán ser adornadas

con plantas alusivas al nombre correspondiente ya que éstas tienen nombres de plantas.

4. Los inmuebles en tratamiento de conservación o reglamentación de tipología de fachadas y cubiertas deberán tener en cuenta los resultados del estudio de valoración de inmuebles en conservación y reglamentación de tipología en fachadas y cubiertas de la Oficina de Planeación Municipal.

5. Lo anterior con el fin de consolidar la identidad de Fusagasugá, Ciudad Jardín de Colombia.

Artículo 104. Rampas y escaleras.

1. Las rampas y escaleras deben aparecer solo de la línea de paramento hacia el interior de la edificación.

2. Las rampas no tendrán una pendiente mayor al 20%, deben ser tratadas con materiales antideslizantes.

Artículo 105. Tratamiento para predios con áreas menores de 72m².

Este tratamiento aplica para predios con áreas menores de 72 m2 existentes con antelación a la fecha de adopción del presente decreto (para lo cual la Oficina de Planeación Municipal exigirá la documentación necesaria que permita verificar tal disposición) y que además tengan la propiedad del espacio aéreo. A estos predios se les permite el siguiente tratamiento: 1. Englobarse a otro(s) predio(s) para cumplir con las áreas mínimas para el desarrollo de proyectos de acuerdo a la normatividad del presente decreto. 2. En el caso que el propietario no pueda englobarse a otro(s) predio(s) debe cumplir con lo siguiente:

ITEM ÁREA DE DESARROLLO HABITACIONAL DENSIDAD ALTA Tipo de vivienda Unifamiliar Alturas (No. de pisos)

Máximo dos (2) pisos.

Aislamiento anterior (Antejardín)

Sobre vías: V-6 No aplica V-8 2,50 m V-9 2,00 m V-10 2,00 m V-11 2,00 m V-11 A 2,00 m V-11B No aplica V11 C 2,50m V11 D 2,50 m

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 112

ITEM ÁREA DE DESARROLLO HABITACIONAL DENSIDAD ALTA Tipo de vivienda Unifamiliar

V11 E 2,50 m V11 F 2,50 m V12 2,00 m

Aislamiento posterior

3 metros a lo largo del predio.

Índice de ocupación

El índice de ocupación resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en el primer piso bajo cubierta por el área total del predio, cumpliendo con los aislamentos y afectaciones del predio.

Índice de construcción

2,0

Voladizos De acuerdo al perfil de la vía donde tenga frente el predio. Ver artículo 98 del presente decreto

Las demás variables normativas

Ver artículo 98 del presente decreto

Artículo 106. Elementos exteriores.

1. La instalación de cualquier elemento exterior impactante, tal como vallas, antenas parabólicas y antenas emisoras deben contar con la respectiva licencia de Planeación para su instalación.

2. La instalación de estaciones radioeléctricas en la gama de frecuencias de 9 KHz a 300 GHz, debe atender las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T K.52 “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos” y demás normas vigentes complementarias.

3. Cuando sea necesario adelantar obras de construcción, ampliación, modificación o demolición de edificaciones, se deberá adjuntar la respectiva licencia de construcción expedida por la Oficina de Planeación Municipal.

Artículo 107. Normas urbanísticas para estacionamientos

a. Exigencia de estacionamientos. Para la totalidad de la zona del plan parcial se exige áreas de estacionamiento en los siguientes casos: 1. Cualquier obra nueva debe prever la existencia de áreas de estacionamiento, en caso de que las necesite. 2. En caso de que se realicen ampliaciones deberán someterse al cumplimiento de las cuotas de estacionamiento necesarias. 3. En caso de cambio de uso, las cuotas de estacionamientos, deben ajustarse a los requeridos por el (los) nuevo(s) uso(s). 4. En proyectos de centros comerciales nuevos las normas que se aplicarán serán las establecidas en el el artículo 94 literal f del presente decreto. Parágrafo: En proyectos que se vayan a desarrollar en predios menores de 350 m2 y en el caso que no sea viable el desarrollo de estacionamientos en sótano, deberá presentar una propuesta de solución de estacionamiento, ante la Oficina de Planeación Municipal, a excepción de lo establecido en el artículo 94 literal f del presente decreto. b. Parámetros para estacionamientos según uso.

1. Los parámetros para la generación de estacionamientos de acuerdo al uso son los siguientes:

Residentes Condicionantes Residencial Vivienda de Interés Social 1 x 6 unidades de vivienda Residencial Vivienda de Densidad 1 x 4 unidades de vivienda

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 113

Alta Visitantes (para todas las densidades) 1 x 4 unidades de vivienda

Tratamientos comunes Cuando se planteé 1 o más por unidad, podrán ser vendibles.

Dimensiones Mínimas 2.50 5.00 m. libres

2. Para proyectos de vivienda de interés social es necesario prever zonas de estacionamiento para motocicletas, buses, busetas y camiones, en un 20% de las zonas de parqueo totales.

3. Cuando se proyecte una agrupación o un conjunto de vivienda o de comercio, se exigirá un parqueadero para visitantes por cada quince (15) unidades aproximadamente de vivienda y/o por cada cien (100 m2) metros cuadrados de local comercial o de oficina.

4. Para iglesias, cines, teatros, auditorios, coliseos, salones de convenciones y establecimientos similares de reunión pública, se exigirá un estacionamiento por cada cuarenta (40) asientos.

5. Para restaurantes, fuentes de soda, discotecas y similares, un estacionamiento por cada sesenta (60 m2) metros cuadrados de área utilizada para tal uso.

6. Los usos comerciales o las empresas que para su funcionamiento utilicen automotores, tendrán que tener espacios interiores en el predio para tal fin. Sin excepción alguna, no se permite estacionamiento en la vía pública.

7. Para mercados y supermercados, un estacionamiento por cada cincuenta (50 m2) metros cuadrados de área utilizada para tal uso.

8. Para hoteles y similares un (1) estacionamiento por cada diez (10) camas. 9. En los sectores desarrollados de la ciudad que no puedan cumplir con las

cuotas de estacionamiento público y privado del cuadro anterior, deberán compensar este déficit o faltante en los lugares y de la forma que determine el Plan Maestro de Movilidad.

10. En ningún caso los estacionamientos deben interferir con el libre tránsito vehicular y peatonal sobre el espacio público.

USO CLASIFICACIÓN PRIVADO PUBLICO

RESIDENCIAL

Estrato bajo, vivienda de interés social.

1 por 6 unidades de vivienda.

1 por 15 unidades de vivienda.

Estratos medios. 1 por 3 unidades de vivienda.

1 por 8 unidades de vivienda.

COMERCIO

Tipo 1 No requiere No requiere

Tipo 2 2 por cada 120 m2 construidos

1 por cada 120 m2 construidos

Tipo 3 2 por cada 100 m2 construidos

1 por cada 100 m2 construidos

INSTITUCIONAL

Tipo 1 1 por cada 120 m2 construidos

1 por cada 120 m2 construidos

Tipo 2 1 por cada 100 m2 construidos

1 por cada 100 m2 construidos

Tipo 3 1 por cada 80 m2 construidos

1 por cada 80 m2 construidos

c. Dimensiones para estacionamientos

USO

TIPO DE VEHÍCULO MEDIDAS %

VIVIENDA Liviano 4,50 x 2,20 m 100%

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 114

USO

TIPO DE VEHÍCULO MEDIDAS %

COMERCIO, OFICINAS

Liviano 4,50 x 2,20 m 100%

INSTITUCIONAL: Colegios, instituciones educativas, transporte colectivo de empleados

Liviano Pesado

4,50 x 2,20 m 10,00 x 3,00 m

60 % 40 %

d. Otras especificaciones para estacionamientos ESPECIFICACIÓN

CARACTERÍSTICAS MEDIDAS OBSERVACIONES

RAMPAS DE ACCESO VEHICULAR

Su inclinación máxima debe ser del 20% Debe iniciar su desarrollo a partir del paramento de la construcción. Deben ser antideslizantes

ALTURA DE LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO

Para vehículos livianos

Min. 2,20 m

Para vehículos pesados

Min. 3,00 m

Parágrafo 1: En ningún caso los estacionamientos deben interferir con el libre transito vehicular y peatonal sobre el espacio público. Parágrafo 2: Las construcciones nuevas que no puedan prever los estacionamientos requeridos, no serán exoneradas de tal requisito, por ello deben optar por la construcción o compra de los cupos requeridos en un predio que no se ubique a más de 500 m del inmueble. Este trámite lo pueden realizar los propietarios de manera individual o a través de asociación entre los interesados.

Artículo 108. Zonas de cesión. 1. Se tendrán en cuenta las disposiciones sobre zonas de cesión del Acuerdo

29 del 2001 y el decreto 120 de 2007. 2. Todas las zonas de cesión que sean destinadas a zonas verdes deberán ser

entregadas adecuadas y dotadas obedeciendo a un diseño paisajístico, contemplándose la siembra de especies vegetales y mobiliario urbano.

3. Areas libres primer piso: Son espacios libres localizados en los primeros pisos de las construcciones, con el fin de generar áreas de espacio público efectivo en la zona del plan parcial. Deberán cumplir con los siguientes parámetros:

4. La localización debe estar dispuesta de tal forma que se tenga acceso adyacente o contiguo a la vía principal.

5. Puede ser utilizada como acceso a establecimientos comerciales que se desarrollen en la construcción.

6. No se permite su ocupación con comercio, vivienda o usos comunales de la construcción.

7. En los predios con áreas entre los 304 m2 y 1199,99 m2 y que se desarrollen en vivienda multifamiliar en altura, se les exige un 25% de area libre en el primer piso como zona cesión tipo A, sobre el total del área neta del predio. Ver artículo 61 del presente decreto.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 115

Artículo 109. Desarrollos arquitectónicos ecoeficientes. 1. Toda nueva intervención arquitectónica que se realice deberá incluir en sus diseños el uso eficiente del recurso hídrico, utilizando aguas lluvias y sistemas sanitarios y lavamanos ahorradores de agua. 2. Deberá hacer un manejo técnico a la iluminación de la edificación a fin de ahorrar el consumo de energía eléctrica. 3. La edificación deberá tener sistemas de ventilación naturales que permitan el aireamiento y control de temperatura de la misma, inclusive en el parqueadero para la circulación del smog producido por los vehículos (si éste es interno).

Artículo 110. Desarrollos por urbanización. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 229, 230 y 231 del Acuerdo 29 del 2001.

CAPÍTULO III. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS

Artículo 111. Criterios de localización de VIS. Los proyectos tipo VIS, se ubicara en zona de densidad alta, para todos los casos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que La Empresa de Servicios Públicos de Fusagasugá EMSERFUSA, garantice la prestación adecuada y permanente de los servicios de acueducto y alcantarillado. 2. Que cuente con acceso vehicular de forma inmediata, y no a través de servidumbre de tránsito. 3. Que para la implantación de las obras de urbanismo y desarrollo del equipamiento y viviendas, no podrá localizarse en zonas de pendiente superiores a 15 grados. 4. Que se garantice que con el nuevo proyecto se impacte en su entorno, e implique mejoramiento de la calidad de vida. 5. Que su localización se encuentre dentro de los radios de cobertura de los equipamientos de Salud y Educación, que satisfagan las necesidades de demanda de estos servicios sociales o en su defecto se deberán prever las áreas para la ubicación de equipamientos generado de acuerdo al número de habitantes que proyecten situar en el programa de vivienda.

Artículo 112. Normas urbanísticas para VIS. Se tendrá en cuenta lo estipulado en el decreto 2060 de 2004 de la Presidencia de la República y las demás normas vigentes, así:

ITEM ÁREA DE DESARROLLO HABITACIONAL DENSIDAD ALTA Vivienda tipo 1 y 2

Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar

Alturas (No. Pisos)

2 pisos 3 pisos Hasta 3 pisos

Hasta 4 pisos

Hasta 5 pisos

Hasta 6 pisos

Hasta 7 pisos

Sin ascensor Con ascensor Frente mínimo lote

3,5 m 7,0 m 9m 9m 12m 16 m 16 m

Área mínima lote

35 m2 70 m2 120m2

144 m2

180 m2

240 m2

304 m2

Aislamiento posterior (Patio)

2 m2 2 m2 Tener en cuenta los pozos de luz del artículo 98 del presente decreto

Aislamiento anterior o

Sobre vías: V-6 No aplica V-8 2,50 m

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 116

ITEM ÁREA DE DESARROLLO HABITACIONAL DENSIDAD ALTA Vivienda tipo 1 y 2

Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar

Antejardín V-9 2,00 m V-10 2,00 m V-11 2,00 m V-11 A 2,00 m V-11B No aplica V11 C 2,50m V11 D 2,50 m V11 E 2,50 m V11 F 2,50 m V12 2,00 m

Cesiones tipo A

25% del área neta urbanizable. Entre el 15% al 20% para espacio público, entre el 5% al 10% para equipamiento.

Densidad máxima viviendas/há

La densidad habitacional aprovechable será el resultado de aplicar las anteriores normas de lote mínimo y cesiones gratuitas sobre el predio objeto de desarrollo y, en todo caso, se calculará buscando generar el máximo número de soluciones posibles en las condiciones de precio de las viviendas de interés social tipo 1 y 2 que establecen las normas vigentes.

Índice de ocupación

El índice de ocupación resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en el primer piso bajo cubierta por el área total del predio, cumpliendo con los aislamentos y afectaciones del predio.

Índice de construcción

2,0 2,7

3,0

4,0

5,0 6,0

7,0

Estacionamientos

Privado: 1 por cada 6 unidades de vivienda. Público: 1 por cada 15 unidades de vivienda. No se cuentan como zonas de cesión.

TITULO IV. GESTIÓN DEL PLAN Sección 1. SISTEMA DE FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PLAN.

Artículo 113. Sistema y programa de ejecución del plan.

Se adopta como programa de ejecución del plan parcial el anexo No. 1 que se encuentra en la parte final del presente decreto, el cual contiene de forma articulada los objetivos del plan parcial, ejes estratégicos, programas, objetivo del programa, proyectos, actividades, responsables de las ejecución y/o desarrollo de los mismos, meta del proyecto, indicadores de evaluación, costo total aproximado e inversión programada por etapas de ejecución, con el fin de lograr los objetivos del plan parcial. Este se desarrollará mediante siete (7) ejes estratégicos cuya finalidad es el logro de los siete (7) objetivos establecidos en el plan parcial, tal como se estableció en el artículo 5 de éste decreto.

Artículo 114. Plan de etapas. El plan parcial de renovación urbana de la zona Centro se desarrollará en cuatro (4) etapas de la siguiente forma: ETAPA 1: Se refiere al período comprendido entre el año 2010 al 2011, con una inversión total de $ 4.991.466.624, que corresponde al 2.02% del total de inversión del plan parcial. ETAPA 2: Se refiere al período administrativo comprendido entre el año 2012 al 2015, con una inversión total de $ 99.128.150.263, que corresponde al 40.15% del total de inversión del plan parcial.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 117

ETAPA 3: Se refiere al período administrativo comprendido entre el año 2016 al 2019, con una inversión total de $ 72.600.081.674, que corresponde al 29.41% del total de inversión del plan parcial. ETAPA 4: Se refiere al período administrativo comprendido entre el año 2020 al 2023, con una inversión total de $ 70.165.146.962, que corresponde al 28.42% del total de inversión del plan parcial. La tabla que a continuación se presenta, contiene la programación de los recursos según fuente de los mismos y etapas:

INVERSIÓN TOTAL APROX.

ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA 3 ETAPA 4

2010-2011 2012-2015 2016-2019 2020-2023 INVERSIÓN ALCALDIA 44.388.546.728 2.753.997.238 12.951.124.665 15.507.386.387 13.176.038.438 INVERSIÓN EMSERFUSA 13.762.909.725 1.530.031.885 9.440.040.934 1.222.895.082 1.569.941.824 INVERSIÓN PRIVADA 188.733.389.070 707.437.500 76.736.984.665 55.869.800.205 55.419.166.700 TOTAL 246.884.845.523 4.991.466.624 99.128.150.263 72.600.081.674 70.165.146.962 A continuación se presenta el total de inversión según los plazos de desarrollo del plan parcial:

INVERSIÓN EN EL (CP) CORTO PLAZO 2010-2015 104.119.616.887 INVERSIÓN EN EL (MP) MEDIANO PLAZO 2016-2019 72.600.081.674 INVERSIÓN EN EL (LP) LARGO PLAZO 2020-2023 70.165.146.962

En el plano anexo Etapas de desarrollo PPRC-09, se establece la priorización de obras, para la ejecución de los proyectos del programa de ejecución en relación con el plan de etapas que trae los costos de proyectos y actividades, el cual se establece en el anexo No. 2 en la parte final del presente decreto.

Artículo 115. Plan de financiación. La inversión total para la ejecución del plan parcial asciende a la suma de $ 246.884.845.523, los cuales se financiarán de acuerdo a lo establecido en el anexo No. 3 plan de financiación o cuadro siguiente, así: RP= Recursos propios el 1.3% del valor total del plan, que corresponde a la suma de $ 3 169 981 414. SGP=Sistema General de Participaciones el 0.5% del valor total del plan, que corresponde a la suma de $ 1 195 661 013. Gestión: El 10.2% por recursos provenientes de gestión ante entes departamental, nacional e internacional, que corresponde a la suma de $ 25.209.705.446. Valorización: El 6.0% a través del sistema de valorización, que corresponde a los programas del subsistema vial, que corresponde a la suma de $ 14.813.198.856. EMSERFUSA: El 5.6% corresponde a EMSERFUSA para programas de Servicios Públicos, que corresponde a la suma de $ 13.762.909.725. Inversión privada: El 76.4% a través de proyectos con financiación privada, que corresponde a la suma de $ 188.733.389.070.

EJE ESTRATÉGICO

% DEINVERSION DEL EJE CONRESPECTO ALTOTAL

INVERSION TOTAL RECURSOS PROPIOS

SISTEMA GENERAL DEPARTICIPACIONES

GESTION VALORIZACION EMSERFUSA INVERSIÓN PRIVADA

01-EL CENTRO, TU JARDÍN 2,86 7.054.879.280 130.979.582 114.607.135 5.974.765.063 834.527.50002-EL CENTRO CON SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD 5,57 13.762.909.725 13.762.909.72503-DE PASEO POR EL CENTRO 8,87 21.898.448.856 85.250.000 1.000.000.000 6.000.000.000 14.813.198.85604-EL CENTRO, ESPACIO PÚBLICO, ESPACIO DE TODOS 6,62 16.337.614.095 1.157.912.544 81.053.878 13.234.940.383 1.863.707.29005-EL CENTRO, TU PATRIMONIO 0,22 535.000.000 3.000.000 532.000.00006-EL CENTRO, CORAZÓN DE FUSAGASUGÁ 75,74 186.993.664.720 1.490.510.440 0 185.503.154.28007-EL CENTRO, GESTION DE TODOS 0,12 302.328.847 302.328.847

TOTAL 100,00 246.884.845.523 3.169.981.414 1.195.661.013 25.209.705.446 14.813.198.856 13.762.909.725 188.733.389.070% DE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CON RESPECTO ALA INVERSIÓN TOTAL 100,0% 1,3% 0,5% 10,2% 6,0% 5,6% 76,4%

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 118

Artículo 116. Actualización de costos de proyectos.

Los costos del programa de ejecución deberán ser revisados, ajustados y/o actualizados anualmente según sea el caso, de acuerdo a los catálogos o índices de precios de construcción, una vez se realicen los diseños y estudios para el desarrollo de cada proyecto, según sean requeridos.

Artículo 117. Vigencia del plan. El presente plan parcial se ejecutará en un período de 14 años, teniendo en cuenta las etapas de desarrollo previstas en este capítulo.

Artículo 118. Seguimiento y evaluación del plan. Se debe realizar el seguimiento y evaluación del plan anualmente para lo cual se establece los siguientes indicadores como mínimo:

2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023No. HABITANTES PERSONAS 13.056,17 16.326No. VIVIENDAS UNIDAD 1.421,00 3.530,51CORREDORES DE VIDA RECUPERADOS M 2 0,00 36.268,45PARQUES CONFORM ADOS M 2 0,00 8.239,00CALIDA D DEL AIRE POR ESTABLECER SIN INFORM ACION POR ESTA BLECER

RUIDO AM BIENTAL POR ESTABLECER SIN INFORM ACION POR ESTA BLECER

No. FACHADAS EM BELLECIDAS UNIDAD 0,00 2.400,00COBERTURA SERVICIO ACUEDUCTO % 100,00 100,00COBERTURA SERVICIO ALCA NTARILLA DO % 100,00 100,00COBERTURA SERVICIO RESIDUOS SÓLIDOS % 100,00 100,00COBERTURA ENERGÍA % SIN INFORM ACION SIN INFORM ACION

COBERTURA GAS NA TURAL % SIN INFORM ACION SIN INFORM ACION

No. PERSONAS CONCIENTIZA DAS CONRELACIÓN A LA CONSERVACIÓN DEL M EDIOAM B IENTE PERSONAS 0,00 6.300,00ALAM EDAS DE LAS FLORES CONSTRUIDAS M 2 0,00 24.727,00PASEOS COM ERCIA LES CONFORM ADOS M 2 0,00 17.954,00VIAS INTERVENIDAS M 2 0,00 141.325,00ANDENES INTERVENIDOS M 2 0,00 56.703,00No. P ARQUEA DEROS PÚBLICOS EXISTENTES UNIDAD 19,00 POR ESTA BLECER

PLACAS DE NOM ENCLA TURA DOM ICILIARIAINSTALADAS UNIDAD 0,00 3.580,00ESPACIO PÚB LICO EFECTIVO M 2/HAB ITANTE 0,62 11,16No. VENDEDORES AM BULANTES UNIDAD 276,00 0,00No. LUM INARIAS DE ALUM BRADO PÚBLICOCAM BIADAS UNIDAD SIN INFORM ACION SIN INFORM ACION

INVERSION EN M OBILIARIO URB ANO $ 0,00 0,00INVERSION EN EQUIPAM IENTOS $ 0,00 0,00No. INM UEB LES EN CONSERVACIONVALORADOS E INTERVENIDOS UNIDAD 0,00 83,00UAU DESA RROLLADAS M 2 0,00 11,00No. ESTABLECIM IENTOS COM ERCIALES UNIDAD 3.063,00 POR ESTA BLECER

No. ESTABLECIM IENTOS CON VENTA YCONSUM O DE ALCOHOL SIN AUTORIZACION UNIDAD 66,00 0,00No. EVENTOS DE CITY M ARKETING UNIDAD 0,00 56,00RECURSOS POR PLUSVALÍA $ 0,00 POR ESTA BLECER

RECURSOS POR VALORIZACIÓN UNIDAD 0,00 POR ESTA BLECER

ENTIDA D GESTORA DEL PLAN PARCIAL UNIDAD 0,00 1,00SEGUIM IENTO Y EVALUACIÓN AL P.P.REALIZADO UNIDAD 0,00 14,00

AÑOUNIDAD DEMEDIDA

META DELPLAN PARCIAL

INDICADORANTES DELPLAN PARCIAL

Artículo 119. Plusvalía. 1. Para la aplicación de la participación en plusvalía se tendrá en cuenta lo aprobado para tal fin en el Acuerdo Municipal No. 10 del 15 de febrero de 2001. 2. Para identificar las zonas susceptibles de participación en plusvalía se establece como hecho generador el efecto por cambio de uso y mayor aprovechamiento del suelo, de acuerdo al plano anexo Plusvalía PPRC-11. Parágrafo 1: La Alcaldía de Fusagasugá adelantará o contratará los estudios necesarios para realizar el cálculo y liquidación del efecto plusvalía generado por la formulación y adopción del plan parcial de renovación de la zona Centro. Parágrafo 2: Para la liquidación de la plusvalía por efecto de mayor aprovechamiento del suelo en edificaciones, como resultado de englobe de predios, la Alcaldía de Fusagasugá podrá adelantar los estudios necesarios para

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 119

realizar el respectivo cálculo y liquidación de forma individual a cada predio en el momento en que éste sea englobado a otro para obtener el beneficio en mención. Sección 2. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para efectos de éste plan parcial se establecen de acuerdo a la Ley 388 de 1997, como mecanismos de reparto equitativo de cargas y beneficios: Las unidades de Actuación, la compensación en tratamiento de conservación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros.

Artículo 120. Unidades de Actuación Urbanística. Como Unidad de Actuación Urbanística se entiende el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en las normas que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. Para efectos de este plan parcial se establecieron las siguientes unidades de actuación urbanística, ver Plano anexo Unidades de Actuación Urbanística No. PPRC-F10.

No. UNIDAD ACTUACION URBANISTICA

No. MANZANA / PREDIOS

OBJETIVO

UAU No. 1 Mz 31 DESARROLLO UBANÍSTICO CON USO COMERCIAL UAU No. 2 Mz 37 RECUPERACION EJE AMBIENTAL Q. LOS CUROS UAU No. 3 Mz 38 RECUPERACION EJE AMBIENTAL Q. LOS CUROS UAU No. 4 Mz 39 RECUPERACION EJE AMBIENTAL Q. LOS CUROS UAU No. 5 Mz 40 RECUPERACION EJE AMBIENTAL Q. LOS CUROS UAU No. 6 Mz 155 RECUPERACION EJE AMBIENTAL Q. LOS CUROS UAU No. 7 Mz 156 RECUPERACION EJE AMBIENTAL Q. LOS CUROS UAU No. 8 Mz 162 RECUPERACION EJE AMBIENTAL Q. LOS CUROS UAU No. 9 Mz 161 RECUPERACION EJE AMBIENTAL Q. LOS CUROS UAU No. 10 Mz 160 RECUPERACION EJE AMBIENTAL Q. LOS CUROS UAU No. 11 Predios

01-00-0062-0023-000 - 01-00-0062-0024-000 y el Centro comercial UNO A

ARTICULACION ALAMEDA CRA 10 CON AV. LAS PALMAS

a. Unidad de Actuación Urbanística No. 1. Desarrollo urbanístico con uso

comercial. Objetivo: Llevar acabo un desarrollo urbanístico que permita renovar la manzana No. 31 y por ende el mejoramiento de su entorno, mediante la construcción de un proyecto que integre el uso comercial con el uso institucional y el paisajismo del sector, generando zonas aptas para la recreación y esparcimiento de la comunidad en general. Plano anexo Unidades de Actuación Urbanística No. PPRC-F10. Los lineamientos para la delimitación, diseño y ejecución de la UAU No. 1 son los siguientes:

ITEM UNIDAD DE ACTUACION URBANÍSTICA No. 1

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 120

ITEM UNIDAD DE ACTUACION URBANÍSTICA No. 1 Uso principal Comercio tipo C2 y C3 Uso complementario

Institucional It 2 (It2-A010, It2-A011, It2-A012, It2-A013, It2-B003, It2-B006, It2-B007, It2-B008, It2-B009, It2-B010, It2-B011, It2-B012, It2-B013, It2-B015, It2-B018, It2-C002.), C3-A074, C3-A075, C3-A076, C3-A077, C3-B016, C3-B017, C3-B019, C3-B020, C3-B022, C3-B030.

Uso prohibido Industrial y los no mencionados Área mínima de locales

Lo establece el diseño de la UAU, previa autorización de Planeación.

Índice de ocupación

Resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en el primer piso bajo cubierta por el área total del predio, cumpliendo con los aislamentos y afectaciones correspondientes.

Índice de construcción

4,0

Índice en zonas verdes y/o jardines

Mínimo el 5% del área total de la UAU.

Índice en plazoletas Lo establece el diseño de la UAU, previa autorización de Planeación.

Altura Lo establece el diseño de la UAU, previa autorización de Planeación.

Ejecución de la UAU Se establecerá en el diseño de la UAU.

b. Unidades de Actuación Urbanística No. 2-3-4-5-6-7-8-9-10. Recuperación Eje Ambiental quebrada Los Curos.

Objetivo: Llevar acabo un desarrollo urbanístico que permita renovar las manzanas No. 37-38-39-40-155-156-162-161-160 y cuyo eje ordenador y estructurante sea la recuperación del Eje Ambiental de la quebrada Los Curos, disminuir el riesgo por un evento de inundación o colapso de la infraestructura, así como la generación de espacio público efectivo para la zona. Plano anexo Unidades de Actuación Urbanística No. PPRC-F10. Los lineamientos para la delimitación, diseño y ejecución de las UAU No. 2-3-4-5-6-7-8-9-10 son los siguientes:

ITEM Unidades de Actuación Urbanística No. 2-3-4-5-6-7-8-9-10.

Uso principal Comercio tipo 2 (C2) A y B. Institucional tipo 1 (It 1) A, B, C y D. Institucional tipo 2 (It 2) A, B, C, D, E y F. Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.

Uso complementario

Actividades de producción mercantil del Comercio tipo C2.

Usos condicionados Institucional tipo 2 It2-E001, It2-G001, It2-G002, It2-G003, It2-G004. Institucional tipo 3 It3-A001, It3-A002, It3-A003, It3-G001, It3-G002, It3-G003.

Usos prohibidos Industria tipo (I1) - (I2) e (I3) Institucionales tipo 3 It3-A004, It3-B, It3-C, It3-D, It3-E, It3-F y los no mencionados.

Área del Eje Ambiental

Ronda hídrica 4 mt de ronda hídrica a cada lado del eje

Andén 3mt Aislamiento ambiental 2mt Uso principal ronda hídrica Parques lineales en zonas verdes

Uso compatible ronda hídrica Recreación pasiva.

Usos prohibidos ronda Vivienda, Industria y Comercio.

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 121

ITEM Unidades de Actuación Urbanística No. 2-3-4-5-6-7-8-9-10.

hídrica Uso principal aislamiento Recreación pasiva. Uso compatible aislamiento

Mobiliario estacionario como complemento del comercio C2.

Uso prohibido aislamiento Vivienda, Industria y los no mencionados.

Área para plazuela Mínimo el 5% del área neta de la plazuela.

Índice de ocupación

Resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en el primer piso bajo cubierta por el área total del predio, cumpliendo con los aislamentos y afectaciones correspondientes.

Índice de construcción

Lo establece el diseño de la UAU, previa autorización de Planeación.

Altura Lo establece el diseño de la UAU, previa autorización de Planeación.

Ejecución de la UAU Se establecerá en el diseño de la UAU. El perfil que se establece para el Eje Ambiental de la Q. Los Curos es el siguiente:

Parágrafo: En los sectores donde se evidencie averías de la bóveda, las UAU correspondientes deberán llevar a cabo las acciones u obras para la reconstrucción de la misma. c. Unidad de Actuación Urbanística No. 11. ARTICULACION ALAMEDA LAS DALIAS

(CRA 10) CON AV. LAS PALMAS. Objetivo: Llevar acabo un desarrollo urbanístico que permita articular la Av. Las Palmas con la Alameda Carrera 10 y por ende el mejoramiento de su entorno, mediante la construcción de un proyecto comercial que se integre al Centro Comercial UNO A, generando la apertura del mismo. Plano anexo Unidades de Actuación Urbanística No. PPRC-F10. Localización: Esta UAU, está conformada por los predios que conforman el Centro Comercial UNO A, el 010000620023000 y 010000620024000. Los lineamientos para la delimitación, diseño y ejecución de la UAU No. 11 son los siguientes:

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 122

ITEM UNIDAD DE ACTUACION URBANÍSTICA No. 11 Uso principal Comercio tipo C2 y C3 Uso complementario

Actividades de producción mercantil.

Uso prohibido Industrial y los no mencionados Área mínima de locales

4 m2 mínimo

Acceso principal 5 mt de ancho y longitud la necesaria hasta conectarse con el UNO A.

Alturas (No. de pisos)

Máximo 4 pisos

Retroceso anterior (Antejardín)

Sobre vías: V-11D 2,50 mt V-11 2,00 mt

Índice de ocupación

Resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en el primer piso bajo cubierta por el área total del predio, cumpliendo con los aislamientos y afectaciones correspondientes.

Índice de construcción

4,0

Área en plazuelas cesión tipo A

5% del área total de la UAU

Estacionamientos 1 por cada 120m2 construidos medidas 4.50mX2.20m Ejecución de la UAU Se establecerá en el diseño de la UAU.

Artículo 121. Compensación en tratamiento de conservación.

Los propietarios de terrenos e inmuebles en tratamiento de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados por esta carga derivada del ordenamiento, mediante la aplicación de compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten. Parágrafo: Se faculta a la administración municipal para que realice la reglamentación del sistema de compensación.

Artículo 122. Derechos de transferencia de construcción. Se podrán determinar los índices de edificabilidad relacionados con los inmuebles que formen parte de unidades de actuación o localizados en determinadas áreas o zonas del suelo urbano, para su convertibilidad en derechos de construcción y desarrollo. Parágrafo: Se faculta a la administración municipal para que realice la reglamentación de los derechos de transferencia de construcción.

TITULO V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 123. Soporte técnico del plan parcial.

La justificación técnica de las diferentes decisiones del plan parcial se encuentra en el Documento Técnico de Soporte, conformado por el documento No. 1 Diagnóstico y el documento No. 2 Formulación.

Artículo 124. Cartografía que hace parte integral del plan parcial. PPRC-F01 DELIMITACION GEOGRAFICA PPRC-F02 PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO PPRC-F02 A ESTRUCTURA ECOLÓGICA PPRC-F03 PLAN VIAL

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UNA GERENCIA CON COMPROMISO SOCIAL 123

PPRC-F04 ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS PPRC-F05 RED DE ACUEDUCTO PPRC-F06 RED DE ALCANTARILLADO PPRC-F07 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO PPRC-F08 ZONIFICACION DE USOS PPRC-F09 ETAPAS DE DESARROLLO PPRC-F10 UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PPRC-F11 PLUSVALÍA

Artículo 125. Anexos. 1. PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y PLAN DE ETAPAS 2. PLAN DE FINANCIACION

Artículo 126. Incorporación en la cartografía oficial.

La Oficina de Planeación Municipal efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan para que haga parte del Sistema de Información Geográfica del municipio.

Artículo 127. Vigencia del decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las disposiciones que lo complementan se encuentran en el Acuerdo Municipal número 29 de 2001 y el Decreto Municipal número 120 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el municipio de Fusagasugá a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de 2009.

BAUDILIO PÁEZ CASTRO Alcalde

SERGIO ANDRÉS MILLÁN SALDAÑA Jefe Oficina Asesora de Planeación Municipal