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DECRETO No. 4112.010.20. DE ( ) “POR EL CUAL SE ADOPTA LA METODOLOGÍA Y LOS RESULTADOS DE LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA PARA LAS FINCAS Y VIVIENDAS DISPERSAS DE LA ZONA RURAL Y DE LOS CENTROS POBLADOS EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI – DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA” 1 El Alcalde de Santiago de Cali, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 101 a 104 de la Ley 142 de 1994 modificada parcialmente por la Ley 689 de 2001, el artículo 2 de la Ley 505 de 1999 y 1 de la Ley 732 de 2002, la Ley 1551 de 2012; y con los Decretos 262 de 2004, 0007 de 2010, 1082 de 2015, 1170 de 2015, y CONSIDERANDO: Que Colombia es un Estado social de derecho, el cual se funda según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política, "en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" . Que, dentro de los fines esenciales del Estado, establecidos en el Artículo 20 de la Constitución, se encuentra "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y Libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares" . Que de conformidad con el Artículo 209 Constitucional que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales (...), por cuanto "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)". Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional establece "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...) Que en seguida el Artículo 367 frente a los servicios públicos domiciliarios dispone que "(a ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (...) La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas". Que la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", modificada por la Ley 1551 de 2012, en su artículo 3° dentro de las funciones correspondientes al municipios establece en sus numerales 1 y 5 "1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley. (...) 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios (...) " Que de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 142 de 1994, es deber indelegable del Alcalde realizar, adoptar y hacer que se aplique la estratificación del municipio o distrito empleando las metodologías que le suministre el Departamento

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DECRETO No. 4112.010.20. DE

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“POR EL CUAL SE ADOPTA LA METODOLOGÍA Y LOS RESULTADOS DE LA

ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA PARA LAS FINCAS Y VIVIENDAS

DISPERSAS DE LA ZONA RURAL Y DE LOS CENTROS POBLADOS EN EL

DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE

SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI – DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA”

1

El Alcalde de Santiago de Cali, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 101 a 104 de la Ley 142 de 1994 modificada parcialmente por la Ley 689 de 2001, el artículo 2 de la Ley 505 de 1999 y 1 de la Ley 732 de 2002, la Ley 1551 de 2012; y con los Decretos 262 de 2004, 0007 de 2010, 1082 de 2015, 1170 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es un Estado social de derecho, el cual se funda según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política, "en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". Que, dentro de los fines esenciales del Estado, establecidos en el Artículo 20 de la Constitución, se encuentra "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y Libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que de conformidad con el Artículo 209 Constitucional que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales (...), por cuanto "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (...)".

Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional establece "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...) Que en seguida el Artículo 367 frente a los servicios públicos domiciliarios dispone que "(a ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (...) La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas". Que la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", modificada por la Ley 1551 de 2012, en su artículo 3° dentro de las funciones correspondientes al municipios establece en sus numerales 1 y 5 "1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley. (...) 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios (...) " Que de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 142 de 1994, es deber indelegable del Alcalde realizar, adoptar y hacer que se aplique la estratificación del municipio o distrito empleando las metodologías que le suministre el Departamento

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Nacional de Planeación. Que el cobro de los servicios públicos domiciliarios en Colombia siempre ha sido diferente por grupos socioeconómicos o estratos. Hasta 1990, la estratificación la realizaba cada empresa con criterios y metodologías distintas, lo cual no permitía comparar los estratos obtenidos en las diversas regiones del país, ni garantizar la correcta asignación de los subsidios y el cobro de las contribuciones. Por esto, el Gobierno Nacional ha venido trabajando desde 1991 en el diseño de políticas orientadas a unificar los procesos de estratificación de los usuarios residenciales de los servicios públicos domiciliarios mediante estudios técnicos y transparentes que permitan el pago solidario de los servicios públicos domiciliarios Que la Estratificación Socioeconómica rural es un estudio técnico elaborado por el DANE orientado a clasificar la población rural de una localidad en diferentes estratos o grupos socioeconómicos, a través del análisis de las características físicas de las viviendas, de sus predios y de las peculiaridades de la zona rural que las circunda. Que en concordancia con lo anterior el Gobierno Nacional, junto al Departamento Nacional de Planeación, expidió la Ley 505 de 1999 "Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996". Que para realizar la estratificación Rural la Ley 505 de 1999, establece la utilización de la información catastral (vigencia posterior a 1989), el cálculo de la Unidad agrícola familiar promedio municipal (zonas geoeconómicas promedio catastrales), que haya comparabilidad entre los niveles mínimos de ingresos rurales y los urbanos asociables a cada estrato, la calidad de la vivienda sea el factor de estratificación en predios que no se dediquen a la actividad productiva. Que en seguida la Ley 689 de 2001, en relación con la estratificación en su Artículo 16, el cual modifica el Artículo 102 de la Ley 142 de 1994, establece que "Estratos y metodología. Los inmuebles residenciales se clasifican máximo en seis (6) estratos socioeconómicos (1, bajo; 2, bajo; 3, medio-bajo; 4, medio; 5, medio-alto; 6, alto) dependiendo de las características particulares de los municipios y distritos y en atención, exclusivamente a la puesta en práctica de las metodologías de estratificación de qué trata esta Ley para tal efecto se emplearán las metodologías que elabore el Departamento Nacional de Planeación (...)" Que en relación con los estratos asignados, fue expedida la Ley 732 de 2002 "Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado". Que la misma Ley en su artículo 2° reafirma lo dispuesto por la Ley 689 de 2001, respecto a que "Todos los Alcaldes deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las

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metodologías que diseñe el Departamento Nacional de Planeación". Que en relación con los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado, la Ley 732 de 2002, en su Artículo 5° y 6°, regula la reclamaciones de carácter general e individual, para cuando se tengan dudas sobre la correcta realización de las estratificaciones, es decir, sobre la forma como fueron aplicadas de manera general las metodologías o cuando no se esté de acuerdo con el estrato asignado así: "Artículo 5. Reclamaciones generales. Cuando cualquier persona natural o jurídica manifieste dudas sobre ,la correcta realización de las estratificaciones, es decir, sobre la forma como fueron aplicadas de manera general las metodologías, el Departamento Nacional de Planeación emitirá un concepto técnico y, si lo considera necesario, ordenará al Alcalde la revisión general o parcial de las estratificaciones fijando los plazos para la realización, adopción y aplicación e informando a las autoridades de control y vigilancia competentes. También deberán volverse a realizar, adoptar o aplicar estratificaciones cuando el Departamento Nacional de Planeación mínimo cada cinco (5) años cambie las metodologías nacionales, o cuando por razones naturales o sociales dicha entidad considere que se amerita. Únicamente por las circunstancias descritas en este artículo el Alcalde podrá dejar sin efectos los decretos de adopción y aplicación de las estratificaciones, y para las revisiones generales aquí previstas aplicarán las competencias y los plazos de control y vigilancia señalados en el artículo 3 de la presente ley. Artículo 6. Reclamaciones individuales, Toda persona o grupo de personas podrá solicitar a la Alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la respectiva Alcaldía y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación de su municipio o distrito. En ambos casos y también para mantener actualizadas las estratificaciones, se procederá de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Nacional de Planeación atendiendo a las metodologías. La instancia competente deberá resolver el reclamo en un término no superior a dos (2) meses, de lo contrario operará el silencio administrativo positivo".

Que en concordancia con lo anterior el Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional", en su Capítulo 5°, en relación a las estratificaciones urbanas y rurales, el cual en su Artículo 2.2.9.2.4 dispone que: Artículo 2.2.9.2.4. Responsabilidades. Los alcaldes serán responsables por los perjuicios que ocasionen a las empresas y a los usuarios cuando tengan que hacer revisiones generales por haber aplicado incorrectamente las metodologías. Parágrafo. El alcalde podrá dejar sin efectos los decretos de adopción de las estratificaciones por una sola vez y únicamente cuando se haya ordenado su revisión general. Los alcaldes que por razones diferentes a lo dispuesto en este párrafo haya dejado sin efecto las estratificaciones adoptadas, deberán revocar dichas medidas dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de este decreto y enviar inmediatamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la documentación pertinente.(Decreto 1538 de 1996, artículo 11)”.

Que de la misma manera fue expedido el Decreto 1170 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística." (DANE), en el CAPÍTULO 5 sobre la Reglamentación del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 732 de 2002 contempla en el Artículo 2.2.1.5.1 las siguientes Definiciones: Servicio de Estratificación: Es el servicio de clasificación de los inmuebles residenciales a cargo de cada Municipio y Distrito con el apoyo del Comité Permanente de Estratificación, el cual comprende todas las actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de las estratificaciones tanto urbana como semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas.

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Realización de la Estratificación: Es el conjunto de actividades a cargo de la Alcaldía y del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, conducentes a la ejecución, en forma directa o mediante contratación, de los estudios para la asignación de los estratos socioeconómicos en la zona urbana, semiurbana o de centros poblados y rural que comprende fincas y viviendas dispersas, conforme a las metodologías nacionales establecidas. Lo anterior, se efectúa en los plazos generales que fije la ley a los Alcaldes, o en los plazos particulares que se le fije cuando no se hayan llevado a cabo los estudios en los plazos generales de ley; cuando por circunstancias naturales o sociales deban hacerse de nuevo; o cuando al hacerlos se hayan aplicado incorrectamente las metodologías establecidas en las normas. El costo de la realización de las estratificaciones, comprende exclusivamente las actividades descritas en los Manuales e Instructivos Metodológicos Nacionales establecidos. Adopción de la Estratificación: Es el conjunto de actividades a cargo de la Alcaldía y del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, que comprenden las labores relativas a la evaluación del impacto social y financiero de los resultados, a la divulgación general de los resultados de los estudios, a la expedición de los Decretos Municipales o Distritales de adopción de los resultados y de plazos de aplicación por parte de las Empresas, y a la publicación oficial de los decretos. Aplicación de la Estratificación: Es el conjunto de actividades a cargo de las Empresas Comercializadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, que permitan la asignación del estrato socioeconómico a cada uno de los domicilios residenciales atendidos por la Empresa, de acuerdo con los resultados adoptados por la Alcaldía y la información suministrada por ésta, de manera tal que la estratificación aplicada permita la facturación de los servicios públicos domiciliarios a los usuarios o domicilios residenciales, la asignación de subsidios y el cobro de contribuciones de conformidad con los mandatos legales vigentes. Actualización de la Estratificación: Es el conjunto de actividades permanentes a cargo de la Alcaldía y del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, para mantener actualizada la clasificación de los inmuebles residenciales mediante: a) La atención de los reclamos; b) La reclasificación de viviendas cuyas características físicas externas o internas –según sea el caso metodológico– hayan cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado), o cuyo contexto urbano, semiurbano o rural haya cambiado sustancialmente (mejorado o deteriorado); c) La estratificación e incorporación de nuevos desarrollos, y d) La revisión general cuando la Alcaldía o el Comité, previo concepto técnico de la entidad competente, detecte falta de comparabilidad entre los estratos. El costo de la actualización de la estratificación comprende exclusivamente las actividades descritas en los manuales e instructivos metodológicos Nacionales establecidos. Artículo 2.2.1.5.7 Inspección, Control y Vigilancia. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificará el pago oportuno de los aportes correspondientes por parte de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, en desarrollo del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y en los términos previstos en este decreto. Los Comités Permanentes de Estratificación, conformados por decreto de la localidad y funcionando por mandato de la Ley 732 de 2002 de acuerdo con el Modelo de Reglamento elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de las funciones legales atribuidas, vigilará el acatamiento del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 en los términos previstos en este decreto. (Decreto 0007 de 2010, Artículo 7).

Que la Ley 732 de 2002 establece que la entidad competente dispondrá de dos (2) meses para revisar los estudios de la UAFpm que envíen los municipios y distritos, para realizar y adoptar la estratificación rural y que los Alcaldes tendrán como plazo máximo tres (3) meses contados a partir de la fecha en que reciban del Departamento Nacional de Planeación la metodología completa correspondiente a cada municipio y distrito como está previsto en la Ley. Que el artículo 16 de la Ley 505 de 1999 señala que los asentamientos indígenas ubicados en la zona rural dispersa recibirán un tratamiento especial en cuanto a subsidios y contribuciones de servicios públicos domiciliarios (hasta tanto se considerarán

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clasificados en estrato 1). Que en la metodología de Fincas y Viviendas Dispersas Rurales del DANE, en su página 9 del Manual General de estratificación socioeconómica de fincas y viviendas dispersas en la zona rural de municipios con formación catastral rural posterior al año de 1989 señala que los predios se estratifican hasta en seis estratos del uno (1) al seis (6) de conformidad con el artículo 102 de la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001. Que los estratos socioeconómicos se denominan así:

Estrato Uno I Bajo-Bajo Estrato Cuatro IV Medio

Estrato Dos II Bajo Estrato Cinco V Medio Alto

Estrato Tres III Medio Bajo Estrato Seis VI Alto Que la UNIDAD DE ESTRATIFICACIÓN socioeconómica rural en el campo es el PREDIO CON VIVIENDA, o la VIVIENDA INDEPENDIENTE con MEJORA. Que por lo tanto NO se estratifican: fábricas, ingenios, bodegas, establos, clubes etc., en las cuales pueden o no habitar las personas que se encargan de su vigilancia. Tampoco se estratifican las viviendas colectivas, ósea las edificaciones en donde residen grupos de personas que comparten el techo y ordinariamente los alimentos por razones de: trabajo, disciplina, recreación, salud, religión, castigo, tales como conventos, cuarteles, escuelas, estaciones de investigación, institutos vocacionales o agrícolas, hogares o granjas juveniles, iglesias etc. Que los centros poblados de Santiago de Cali están estratificados mediante los siguientes Decretos: 2105 del 31 de diciembre de 1998 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica en los centros poblados del área rural de Santiago de Cali”, 0301 de marzo de 2000 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica en los centros poblados del área rural de Santiago de Cali”, 0009 del 18 de enero de 2002 “Por medio de la cual se adopta la estratificación socioeconómica de la Parcelación Chorro de Plata, corregimiento de Pance”, 0329 del 16 de julio de 2002 “Por medio de la cual se adopta la estratificación socioeconómica de la Parcelación Chorro de Plata, corregimiento de Pance”, y 411.0.20.0445 del 23 de junio de 2011 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica para el centro poblado especial Cantaclaro – corregimiento de la Buitrera de Santiago de Cali”, relacionados con las metodologías tipos 2, 3 y especial. Y con diferentes metodologías de estratificación los predios ubicados en los Centros Poblados compuestos de viviendas tradicionales de la región, y se han clasificado en los últimos veintitrés (23) años con estratos DOS (2) y máximo TRES (3) con las metodologías de estratificación denominadas Tipo 2 y 3, dependiendo si cuentan con más de 3.000 habitantes o hasta 3.000 habitantes, lo cual contraría la clasificación en los estratos socioeconómicos de los predios rurales y centros poblados señalados en la metodología de Fincas y viviendas dispersas del DANE, que van del estrato uno (1) hasta el estrato seis(6). Que la nueva metodología de Fincas y viviendas dispersas del DANE permite que los

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Centros poblados localizados en zonas rurales atractivas, por sus condiciones climáticas y paisajísticas de fácil acceso y compuesto por parcelaciones, condominios, cabañas, casas quintas o viviendas campestres, en general de personas no nativas, sean estratificadas con una metodología especial que permite clasificarlos hasta en seis (6) estratos. Que en la actualidad en el área Rural de Distrito Santiago de Cali está pendiente de estratificar los predios denominados Fincas y Viviendas Dispersas que se encuentran distante del límite de los Centros Poblados. Que la estratificación de las fincas y viviendas dispersas y centros poblados, en la zona rural en Santiago de Cali, se realiza a partir de la información predial catastral rural suministrada por la Oficina de Catastro y de los estudios elaborados por el DANE respecto de las UAFpm avalados por el DNP y suministrados a la Alcaldía de Santiago de Cali, mediante un aplicativo de COMPUTADORA o SOFTWARE con el respectivo Manual, clasificadas en estratos. Que mediante oficio del DANE No. 2019-313-012427-1 de agosto 12 del 2019, esta entidad entregó la base de datos de estratificación rural al Distrito de Santiago de Cali con radicado de recibido No. 201941730101236062 del 14 de agosto del 2019, ordenando al Alcalde la Revisión General de la estratificación en las fincas y viviendas dispersas y centros poblados en la zona rural en Santiago de Cali, en un tiempo determinado ante la cual con oficio Nro. 201941320500108571 del 11 de noviembre de 2019, se eleva solicitud de prórroga al DANE por 8 meses la cual obtuvo respuesta favorable del DANE con oficio Nro. 2019-313-049073-1 y posteriormente se solicitó una segunda prórroga con oficio Nro. 202041320500026571 del 11 de noviembre de 2020, el cual obtuvo concepto favorable en respuesta DANE con oficio 20202430212081 del 31 de agosto de 2020 hasta el 30 de junio de 2021. Que desde el año 2019 hasta la fecha 2021, se viene realizando los estudios de adopción de la metodología de fincas y viviendas dispersas en la zona rural y en los centros poblados en el Distrito de Santiago de Cali, para que la destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico, y en especial LOS SUBSIDIOS se otorguen a los estratos subsidiables de manera que la focalización de los servicios sociales, y con el objetivo de que los subsidios se asignen a los grupos de población más pobre y vulnerable de la zona rural en Santiago de Cali. Que dan cuenta de este trabajo de revisión en estudio preliminar y final de la presente adopción las veintiún (21) Actas de reunión con los miembros del Comité Permanente de estratificación enumeradas así: 263, 265, 266, 267, 268, 269, 270 del año 2019 y las actas 271, 273, 274, 275, 276, 278, 280, 281, 282, 283, 284, 287, 291, 292 del año 2021, buscando desde entonces, contar con una estratificación actualizada en la zona rural de Cali que permita cumplir el objetivo trazado en la Ley 142 de 1994, consistente en que los subsidios se asignen a los grupos de población más pobre y vulnerable de la zona rural en Santiago de Cali. Para este cometido los resultados de los estudios del DANE deben ser adoptados por decreto y difundidos a los usuarios como lo dispone el artículo

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101 de la ley 142 de 1994, con la consecuente atención a las reclamaciones que se susciten por cambio de estrato en los predios que ya gozan de un estrato socioeconómico, esto en cumplimiento de las Leyes 689 de 2001 y 732 de 2002 que regulan la materia. Que para la realización de este estudio y su adopción se contó además con el Manual general de estratificación socioeconómica Fincas y viviendas dispersas en la zona rural del DANE, los Mapas y Planos de la zona rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, los Instrumentos para actualizar la estratificación de fincas y viviendas dispersas en la zona rural en especial el Formato de formulario de vivienda, el Formato del área de predio y el formulario para nuevo predio o mejora anexos, el Informe final en PDF y en Excel de Resultados Estudios de Estratificación sobre Fincas y Viviendas Dispersas (FVD), el Concepto General Favorable emitido por los miembros del Comité Permanente de Estratificación y el compendio de actas del comité permanente de estratificación y en especial el Acta Nro. 292 del 25 de junio de 2021, de aval de los miembros asesores y consultivos para la adopción de la metodología y los resultados de la estratificación socioeconómica para las fincas y viviendas dispersas de la zona rural y de los centros poblados en Santiago de Cali. Que los resultados de la estratificación socioeconómica para las fincas y viviendas dispersas de la zona rural y de los centros poblados en Santiago de Cali informan que la distribución de la estratificación en los corregimientos del Distrito de Santiago de Cali con la nueva metodología quedará así:

ESTRATIFICACIÓN FINCAS Y VIVIENDAS DISPERSAS

No. Corregimiento 1 2 3 4 5 6 Total 1 NAVARRO 1.869 246 144 18 381 0 2.658

2 HORMIGUERO 344 147 291 483 323 10 1.598

3 PANCE 331 121 221 125 245 729 1.772

4 BUITRERA 2.496 844 1421 605 509 368 6.243

5 VILLACARMELO 228 110 151 74 35 1 599 6 LOS ANDES 718 336 597 215 143 23 2.032

7 PICHINDÉ 149 51 108 42 8 2 360 8 LA LEONERA 166 107 141 34 17 0 465 9 FELIDIA 245 148 260 131 46 6 836

10 SALADITO 418 67 194 132 89 20 920 11 LA ELVIRA 148 94 174 111 77 17 621 12 LA CASTILLA 229 107 170 53 48 2 609 13 LA PAZ 106 53 72 26 11 1 269 14 MONTEBELLO 731 540 971 441 185 8 2.876

15 GOLONDRINAS 377 198 275 95 54 2 1.001

Total 8.555 3.169 5.190 2.585 2.171 1.189 22.859

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 732 de 2002, las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán aplicar los resultados de los estudios de las

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DECRETO No. 4112.010.20. DE

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“POR EL CUAL SE ADOPTA LA METODOLOGÍA Y LOS RESULTADOS DE LA

ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA PARA LAS FINCAS Y VIVIENDAS

DISPERSAS DE LA ZONA RURAL Y DE LOS CENTROS POBLADOS EN EL

DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE

SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI – DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA”

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estratificaciones adoptadas en un plazo mínimo de cuatro (4) meses después de expedido y publicado el correspondiente decreto de adopción, con la gradualidad tarifaria que determinen las respectivas Comisiones de Regulación y máximo seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Que el Artículo 79 del Decreto 411.0.20.0516 de 2016, establece entre otras que son Funciones del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Dirigir y coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo, y los demás instrumentos de planificación del Municipio de Santiago de Cali, Administrar la estratificación del Municipio de Santiago de Cali, y administrar la nomenclatura del Municipio de Santiago de Cali. Que el Artículo 80 del Decreto 411.0.20.0516 de 2016, establece entre otras que son Funciones del Departamento Administrativo de Planeación Municipal a través de la Subdirección de Planificación del Territorio: Elaborar los estudios técnicos requeridos para la división política y administrativa del territorio municipal, Adelantar los estudios y establecer los límites territoriales internos del Municipio, de acuerdo con la división política administrativa, Coordinar la gestión, el procesamiento y distribución de la información geográfica que sirva de insumo para la Infraestructura de Datos Espaciales de Santiago de Cali - IDESC, en concordancia con la base de datos catastral, Aplicar los lineamientos y metodologías definidas por el nivel nacional, para la asignación y certificación del estrato a los predios residenciales en el área urbana y rural del Municipio de Santiago de Cali, Mantener actualizada la base de datos de la estratificación socioeconómica del Municipio de Santiago de Cali en concordancia con la base de datos catastral, Mantener actualizada la base de datos de la nomenclatura del Municipio de Santiago de Cali en concordancia con la base de datos catastral, Definir y asignar la nomenclatura de la ciudad y coordinar los estudios tendientes a efectuar la corrección de las inconsistencias existentes, Mantener actualizada la normatividad en materia de planificación urbana y rural. Que de conformidad con la Resolución No. 4132.010.21.0.052 de 2019, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal a través de la Subdirección de Planificación del Territorio adoptó la Guía para la Estandarización de la Nomenclatura Urbana elaborada por la Subdirección de Planificación del Territorio, la cual reafirman el numeral 25 artículo 80 del Decreto 411.0.20.0516 de 2016, donde establece que le corresponde a la Subdirección de Planificación del Territorio “definir y asignar la nomenclatura de la ciudad y coordinar los estudios tendientes a efectuar la corrección de las inconsistencias existentes”. Que al considerar que la base de datos de la estratificación socioeconómica del Distrito de Santiago de Cali de la zona rural y centros poblados ha sido armonizada con la base de datos catastral, se hace necesario ordenar la revisión y actualización de la base de datos de la nomenclatura de la zona rural y centros poblados de Santiago de Cali en concordancia con la base de datos catastral de igual manera. Que la Alcaldía Distrital en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación realizó

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“POR EL CUAL SE ADOPTA LA METODOLOGÍA Y LOS RESULTADOS DE LA

ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA PARA LAS FINCAS Y VIVIENDAS

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el estudio de estratificación de las Fincas y Viviendas Dispersas y Centros poblados ubicados en la zona rural del Distrito desde agosto de 2019 hasta junio de 2021, empleando la metodología establecida para ello por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Que en cumplimiento de los artículos 11, numeral 5 de la Ley 142 de 1994 y 6 de la Ley 732 de 2002, el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, conformó, con la debida oportunidad, el Comité Permanente de Estratificación cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación y que en consecuencia, los resultados que se obtuvieron fueron consolidados en el informe final y EVALUADOS sin encontrar INCONSISTENCIAS GENERALES EN LA INFORMACIÓN BÁSICA, por el DAPD y/o por los miembros del Comité Permanente de Estratificación antes de proceder a adoptarlos, publicarlos y de divulgarlos a la comunidad. Que el Comité Permanente de Estratificación, emitió su AVAL para adopción por decreto distrital los resultados obtenidos en los estudios enviados por el DANE, con CONCEPTO GENERAL FAVORABLE conforme a los requisitos de Ley, mediante Acta Nro. 292 del 25 de junio de 2021. Que en Santiago de Cali una vez revisados los archivos distritales y del Departamento Nacional de Estadística (DANE), se cuenta con los soportes técnicos de la estratificación tales como: Mapa de Estratificación, Base de Estratificación y Software de Actualización. Que si bien el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE con oficio No. 2019-313-012427-1 de agosto 12 del 2019, entregó la base de datos de estratificación rural al Alcalde del Distrito de Santiago de Cali con radicado de recibido No. 201941730101236062 del 14 de agosto del 2019, e indicó a esta alcaldía efectuar un nuevo estudio empleando la nueva metodología en la que el insumo principal es la información catastral dándole a su vez un tiempo determinado para su adopción. Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la metodología de Fincas y Viviendas Dispersas Rurales suministrada por el DANE, y su manual general de estratificación socioeconómica de fincas y viviendas dispersas para la zona rural y centros poblados del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali del Departamento del Valle del Cauca. PARÁGRAFO: Esta estratificación de conformidad con el artículo 101, numeral 4 de la

Ley 142 de 1004 es ÚNICA, es decir se utilizará para el cobro por la prestación de todos

los servicios públicos domiciliarios de la zona rural y centros poblados en el Distrito

Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali –

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Departamento del Valle del Cauca, las actualizaciones e incorporaciones que se deban

hacer posterior a la publicación del presente decreto, se realizará de conformidad con el

procedimiento establecido en la Ley 732 de 2002 y las normas que regulen la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar los resultados de la estratificación socioeconómica del DANE para las fincas y viviendas dispersas de la zona rural y centros poblados en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali – Departamento del Valle del Cauca. ARTÍCULO TERCERO: Las fincas y viviendas dispersas en la zona rural y centros

poblados del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios

de Santiago de Cali, se clasifican en seis (6) estratos así: Estrato uno (1), Estrato dos (2),

Estrato tres (3), Estrato cuatro (4), Estrato cinco (5), Estrato seis (6).

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital a través de la Subdirección de Planificación del Territorio la revisión y actualización de la base de datos de la nomenclatura de la zona rural y centros poblados de Santiago de Cali en concordancia con la base de datos catastral, cada cinco (5) años. ARTÍCULO QUINTO: Cada una de las empresas de servicios públicos domiciliarios en el área rural y centros poblados del Distrito de Santiago de Cali, aplicará los estratos adoptados mediante el presente Decreto para cobrar los consumos ocasionados, durante los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, con la gradualidad tarifaria que determinen las respectivas Comisiones de Regulación. ARTÍCULO SEXTO: Toda persona o grupo de personas podrá solicitar, en cualquier momento la revisión del estrato asignado y tienen derecho a presentar recurso de apelación en los términos establecidos en el CPACA y la Ley 732 de 2002, esto es ante el Comité Permanente de Estratificación de Santiago de Cali. PARÁGRAFO 2. En cualquiera de las dos situaciones el reclamo se atenderá utilizando la misma metodología empleada para realizar los estudios y deberá resolverse en un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de presentación del mismo. Si la autoridad competente no se pronuncia en este término, operará el silencio administrativo positivo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Esta estratificación se actualizará con el concurso del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, quien incorporará la información relativa a las nuevas condiciones de los predios con vivienda y acorde con las metodologías empleadas, asignará, en periodos de la menor duración posible, los estratos correspondientes. ARTÍCULO OCTAVO: Derogar los decretos de adopción y aplicación de las estratificaciones siguientes: 2105 del 31 de diciembre de 1998 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica en los centros poblados del área rural de Santiago de Cali”, 0301 de marzo de 2000 “Por medio del cual se adopta la estratificación

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socioeconómica en los centros poblados del área rural de Santiago de Cali”, 0009 del 18 de enero de 2002 “Por medio de la cual se adopta la estratificación socioeconómica de la Parcelación Chorro de Plata, corregimiento de Pance”, 0329 del 16 de julio de 2002 “Por medio de la cual se adopta la estratificación socioeconómica de la Parcelación Chorro de Plata, corregimiento de Pance”, y 411.0.20.0445 del 23 de junio de 2011 “Por medio del cual se adopta la estratificación socioeconómica para el centro poblado especial Cantaclaro – corregimiento de la Buitrera de Santiago de Cali”, relacionados con las metodologías tipos 2, 3 y especial, y demás disposiciones que le sean contrarias. PARÁGRAFO: La pérdida de los efectos de los decretos de adopción y aplicación de las estratificaciones en los centros poblados, corresponde al proceso establecido en el artículo 5 de la Ley 732 de 2002, para las revisiones generales ordenadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) por lo cual se aplicarán las competencias y los plazos de control y vigilancia a las Empresas prestadoras de servicios públicos en la zona rural y centros poblados en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali – Departamento del Valle del Cauca señalados en el artículo 3° ibídem a partir del 01 de enero de 2022. ARTÍCULO NOVENO: Hace parte integral de este acto administrativo: La metodología de Fincas y Viviendas Dispersas Rurales suministrada por el DANE y su Manual general de estratificación socioeconómica Fincas y viviendas dispersas en la zona rural , los Mapas y Planos de la zona rural del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, los Instrumentos para actualizar la estratificación de fincas y viviendas dispersas en la zona rural en especial el Formato de formulario de vivienda, el Formato del área de predio y el formulario para nuevo predio o mejora anexos, el Informe final en PDF y en Excel de Resultados Estudios de Estratificación sobre Fincas y Viviendas Dispersas (FVD), el Concepto General Favorable emitido por los miembros del Comité Permanente de Estratificación y el Acta Nro. 292 del 25 de junio de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Decreto rige a partir del 01 de enero de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los días del mes de de .

JORGE IVAN OSPINA GÓMEZ Alcalde de Santiago de Cali

Publicado en el Boletín Oficial No. ___ El día ( ) del mes de de ( ).

Proyectó y elaboró: Luz Belly López Rincón, Profesional Universitario 04 - DAPD Revisó: Jean Paul Archer Bernal - Subdirector Planificación del Territorio – Secretario Técnico CPE

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ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA PARA LAS FINCAS Y VIVIENDAS

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Roy Alejandro Barreras Cortés - Director Departamento Administrativo de Planeación - DAPD María del Pilar Cano Sterling - Directora Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública Manuel Francisco Arango Zambrano – Subdirector de Doctrina y Asuntos Normativos

Nhora Yaneth Mondragón Ortiz, Secretaria de Gobierno (E) Viviana Montaño Hernández – Contratista Departamento Administrativo de Planeación - DAPD

Jakeline Bocanegra Grisales - Contratista de estratificación del DAPD JBG