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Página 6352 Número 39 Martes, 17 de febrero de 2015 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES Consejo de Gobierno 1809 Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 10 del artículo 3, introducido como consecuencia de las modificaciones reguladas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito, en los artículos 39 y siguientes de la Ley se encuadran dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos garantizan la formación necesaria para obtener, al menos, una cualificación de nivel 1 del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, e incluyen, además, módulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicación y ciencias sociales, que permiten a los alumnos alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseñanza secundaria postobligatoria. El apartado 4 de la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, señala en su artículo 10 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de Formación Profesional para el empleo, que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Por Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las NPE: A-170215-1809

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    I. ComunIdad autnoma

    1. Disposiciones Generales

    Consejo de Gobierno

    1809 Decreto n. 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantacin de la Formacin Profesional Bsica y el currculo de trece ciclos formativos de estas enseanzas y se establece la organizacin de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en el apartado 10 del artculo 3, introducido como consecuencia de las modificaciones reguladas por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que los ciclos de Formacin Profesional Bsica sern de oferta obligatoria y carcter gratuito, en los artculos 39 y siguientes de la Ley se encuadran dentro de la Formacin Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Estos ciclos garantizan la formacin necesaria para obtener, al menos, una cualificacin de nivel 1 del Catlogo nacional de las cualificaciones profesionales a que se refiere el artculo 7 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, e incluyen, adems, mdulos relacionados con los bloques comunes de ciencias aplicadas y comunicacin y ciencias sociales, que permiten a los alumnos alcanzar y desarrollar las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida para proseguir estudios de enseanza secundaria postobligatoria.

    El apartado 4 de la Disposicin final quinta de la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que los ciclos de Formacin Profesional Bsica sustituirn progresivamente a los Programas de Cualificacin Profesional Inicial.

    Por su parte, la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, seala en su artculo 10 que la Administracin General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artculo 149.1.30. y 7. de la Constitucin y previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, determinar los ttulos de Formacin Profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de Formacin Profesional para el empleo, que constituirn las ofertas de Formacin Profesional referidas al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que las Administraciones educativas, en el mbito de sus competencias, podrn ampliar los contenidos de los correspondientes ttulos de formacin profesional.

    Por Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos especficos de la Formacin Profesional Bsica de las enseanzas de formacin profesional del sistema educativo, se aprueban catorce ttulos profesionales bsicos, se fijan sus currculos bsicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedicin de ttulos acadmicos y profesionales correspondientes a las

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    enseanzas establecidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. En el artculo 5.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para establecer los currculos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos antes mencionados y en las normas que regulen las enseanzas de Formacin Profesional del sistema educativo.

    Por Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, se aprueban otros siete ttulos profesionales bsicos y se fijan sus currculos bsicos.

    La Disposicin Final Tercera del citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, establece que el primer curso de los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica se implantar en el curso escolar 2014-2015.

    Una vez regulados los aspectos especficos de las enseanzas de Formacin Profesional Bsica por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, es necesario establecer las condiciones de implantacin en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, as como el currculo de trece ttulos profesionales bsicos, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 5.2 del Real Decreto 127/2014.

    Los currculos de los ciclos formativos se establecen teniendo en cuenta el principio de autonoma pedaggica, organizativa y de gestin de los centros que imparten Formacin Profesional. Se pretende que los centros promuevan el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formacin, investigacin e innovacin en el mbito docente, favoreciendo actuaciones para la mejora continua de los procesos formativos.

    Asimismo, estos currculos integran aspectos cientficos, tecnolgicos y organizativos, as como las competencias de aprendizaje permanente de las enseanzas establecidas, para lograr que el alumnado adquiera una visin global de los procesos productivos propios del perfil profesional correspondiente e, igualmente, incentivar la continuacin en el sistema educativo.

    De manera anloga y ante la implantacin de los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica, procede regular otras ofertas formativas profesionales, de duracin variable, adaptadas a las necesidades y caractersticas de alumnado con necesidades educativas especiales y a colectivos con necesidades especficas.

    El Estatuto de Autonoma de la Regin de Murcia establece en su artculo 16 que corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y Leyes Orgnicas que, conforme al apartado 1 del artculo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el nmero 30 del apartado 1 del artculo 149 y de la Alta Inspeccin para su cumplimiento y garanta.

    Mediante el Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia en materia de enseanza no universitaria.

    Por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejera de Educacin y Cultura las funciones y servicios transferidos.

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    En el proceso de elaboracin de este decreto, se han tenido en cuenta los dictmenes del Consejo Escolar de la Regin de Murcia y el Consejo Asesor Regional de Formacin Profesional.

    En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Educacin, de acuerdo con el Consejo Jurdico de la Regin de Murcia y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 13 de febrero de 2015

    Dispongo

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto.

    El presente decreto tiene por objeto:

    1. Fijar las condiciones de implantacin de las enseanzas de Formacin Profesional Bsica, en el mbito de gestin de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, y establecer la organizacin de los programas formativos profesionales.

    2. El establecimiento de los currculos de los siguientes ciclos formativos, conducentes a la obtencin de los ttulos de Formacin Profesional Bsica, regulados en los anexos I a X y anexo XIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, se regulan aspectos especficos de la Formacin Profesional Bsica de las enseanzas de formacin profesional del sistema educativo, se aprueban catorce ttulos profesionales bsicos, se fijan sus currculos bsicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedicin de ttulos acadmicos y profesionales correspondientes a las enseanzas establecidas en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, as como en los anexos IV y VII del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete ttulos de Formacin Profesional Bsica del catlogo de ttulos de las enseanzas de Formacin Profesional ampla los ttulos de Formacin Profesional Bsica establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y que se contienen en los anexos que se indican:

    Anexo I. Ttulo Profesional Bsico en Servicios Administrativos.

    Anexo II. Ttulo Profesional Bsico en Electricidad y Electrnica.

    Anexo III. Ttulo Profesional Bsico en Fabricacin y Montaje.

    Anexo IV. Ttulo Profesional Bsico en Informtica y Comunicaciones.

    Anexo V. Ttulo Profesional Bsico en Cocina y Restauracin.

    Anexo VI. Ttulo Profesional Bsico en Mantenimiento de Vehculos.

    Anexo VII. Ttulo Profesional Bsico en Agro-jardinera y Composiciones Florales.

    Anexo VIII. Ttulo Profesional Bsico en Peluquera y Esttica.

    Anexo IX. Ttulo Profesional Bsico en Servicios Comerciales.

    Anexo X. Ttulo Profesional Bsico en Carpintera y Mueble.

    Anexo XI. Ttulo Profesional Bsico en Tapicera y Cortinaje.

    Anexo XII. Ttulo Profesional Bsico en Alojamiento y Lavandera.

    Anexo XIII. Ttulo Profesional Bsico en Informtica de Oficina.

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    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    El presente decreto ser de aplicacin en todos los centros docentes de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia que, debidamente autorizados, impartan Formacin Profesional Bsica o programas formativos profesionales.

    TTULO I

    FORMACIN PROFESIONAL BSICA

    Captulo I

    Ordenacin

    Artculo 3. Finalidad y objetivos.

    La finalidad y objetivos de la Formacin Profesional Bsica son los establecidos en el artculo 2 del citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    Artculo 4. Ordenacin de las enseanzas de Formacin Profesional Bsica.

    1. Segn lo dispuesto en el artculo 3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, las enseanzas de Formacin Profesional Bsica forman parte de las enseanzas de Formacin Profesional del sistema educativo, debiendo responder a un perfil profesional que incluya al menos unidades de competencia de una cualificacin profesional completa de nivel 1 del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecido en el artculo 7 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional.

    2. Las enseanzas se ordenan en ciclos formativos organizados en mdulos profesionales de duracin variable, conducentes a la obtencin de los ttulos Profesionales Bsicos.

    Captulo II

    Currculo y organizacin

    Artculo 5. Determinacin del currculo.

    1. Conforme a lo establecido en los captulos III y IV del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los currculos de los ttulos de Formacin Profesional Bsica, que figuran en los anexos I a XIII del presente decreto, incluyen los contenidos que, teniendo como referencia los objetivos y las competencias profesionales, personales y sociales, as como las de aprendizaje permanente, permiten alcanzar el perfil de cada ttulo y el nivel acadmico correspondiente a estas enseanzas de Formacin Profesional.

    2. Los anexos I a XIII del presente Decreto establecen, para cada ciclo formativo:

    a) Los contenidos y duracin de cada mdulo profesional.

    b) La secuenciacin y distribucin semanal de los mdulos profesionales en rgimen presencial.

    c) Los espacios y equipamientos.

    3. Los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluacin y las orientaciones pedaggicas del currculo del ciclo formativo para los mdulos profesionales son los que se definen en los anexos I a X y anexo XIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, as como en los anexos IV y VII, del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

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    4. As mismo, los aspectos relativos a la identificacin del ttulo, el perfil y el entorno profesional, la prospectiva del sector o de los sectores relacionados con el ttulo, los objetivos generales, la atribucin docente, la correspondencia de mdulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el ttulo para su acreditacin o convalidacin y los criterios de preferencia para la admisin a ciclos formativos de Formacin Profesional de grado medio, son los que se definen en los anexos I a X y anexo XIII del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, as como en los anexos IV y VII, del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

    5. De acuerdo con el artculo 6.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los mdulos profesionales de los ciclos formativos se organizarn en dos cursos acadmicos con una duracin total de 2000 horas. La duracin del ciclo formativo podr ser ampliada a tres cursos acadmicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en proyectos de formacin profesional dual, con el objeto de que el alumnado adquiera la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el ttulo.

    6. Los contenidos que capacitan para llevar a cabo las funciones del nivel bsico de la actividad preventiva recogidas en el artculo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, as como en la normativa especfica del sector, estn incluidos en el conjunto de los mdulos profesionales asociados a unidades de competencia del ttulo profesional bsico. Para ello se dedicarn, en su conjunto, al menos 30 horas lectivas para su imparticin, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la Disposicin Adicional Segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    Artculo 6. Desarrollo del currculo.

    1. En el marco de lo establecido en el presente decreto, los centros docentes dispondrn de la autonoma pedaggica necesaria para el desarrollo de estas enseanzas y su adaptacin a las caractersticas concretas del entorno socioeconmico, cultural y profesional.

    2. Los centros docentes desarrollarn el currculo de los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica teniendo en cuenta las caractersticas del alumnado as como las caractersticas geogrficas, sociales, productivas y laborales propias del entorno de implantacin del ttulo, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    3. En las programaciones didcticas de cada uno de los mdulos profesionales que forman parte de los ciclos de Formacin Profesional Bsica as como en la programacin anual de la accin tutorial se incorporarn de manera expresa las competencias y contenidos de carcter trasversal sealados en el artculo 11 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero.

    Artculo 7. Los mdulos profesionales.

    1. Segn lo dispuesto en el artculo 4 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los mdulos profesionales de las enseanzas de Formacin Profesional Bsica estn constituidos por reas de conocimiento terico-prcticas cuyo objeto es la adquisicin de las competencias profesionales, personales y sociales, y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

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    2. Los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica, tal y como establece el artculo 9 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, incluirn los siguientes mdulos profesionales:

    a) Mdulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    b) Mdulos profesionales de Comunicacin y Sociedad I y Comunicacin y Sociedad II.

    c) Mdulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II.

    d) Mdulo profesional de formacin en centros de trabajo.

    3. Los mdulos profesionales de Comunicacin y Sociedad I y Ciencias Aplicadas I sern de oferta obligatoria en primer curso, los de Comunicacin y Sociedad II y Ciencias Aplicadas II lo sern en segundo curso, todos estos mdulos estarn contextualizados al campo del perfil profesional del ttulo.

    4. Los mdulos profesionales de Comunicacin y Sociedad I y de Comunicacin y Sociedad II desarrollarn competencias del bloque comn de Comunicacin y Ciencias Sociales relacionadas con las materias de Lengua Castellana, Lengua Extranjera (Ingls) y Ciencias Sociales, cuyo referente ser el currculo de las materias de la Educacin Secundaria Obligatoria incluidas en el bloque comn correspondiente y su enfoque estar contextualizado al campo profesional del perfil del ttulo de Formacin Profesional en el que se incluyen.

    5. Los mdulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y de Ciencias Aplicadas II desarrollarn competencias del bloque comn de Ciencias Aplicadas a la actividad profesional relacionadas con las materias de Matemticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional, cuyo referente ser el currculo de las materias de Matemticas, Biologa y Geologa y Fsica y Qumica de la Educacin Secundaria Obligatoria incluidas en el bloque comn correspondiente y su enfoque estar contextualizado al campo profesional del perfil del ttulo de Formacin Profesional en el que se incluyen, tal y como se dispone en el anexo correspondiente a cada currculo.

    6. El mdulo profesional Comunicacin y Sociedad I podr organizarse en dos unidades formativas:

    - UFLS1: Unidad Formativa de Lengua Castellana y Ciencias Sociales 1., que incluir las competencias vinculadas a las materias de Lengua Castellana y Ciencias Sociales con una duracin semanal de cuatro horas.

    - UFIN1: Unidad Formativa Lengua Extranjera: Ingls 1., que desarrollar las competencias referidas a dicha lengua con una duracin semanal de una hora.

    Con idntica distribucin de competencias, el mdulo profesional Comunicacin y Sociedad II podr organizarse en dos unidades formativas:

    - UFLS2: Unidad Formativa de Lengua Castellana y Ciencias Sociales 2. con una duracin semanal de cinco horas.

    - UFIN2: Unidad Formativa Lengua Extranjera: Ingls 2. con una duracin semanal de dos horas.

    7. Cuando los mdulos profesionales Comunicacin y Sociedad I o Comunicacin y Sociedad II se organicen en unidades formativas, cada una de ellas ser impartida por un profesor que rena, para la unidad formativa de que

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    se trate, los requisitos previstos en el artculo 20.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. La programacin de las unidades formativas deber realizarse de forma coordinada por el profesorado del mdulo profesional en el que se incluyen, manteniendo el principio globalizador de la metodologa de estas enseanzas, y debern garantizar la adquisicin del conjunto de resultados de aprendizaje de dicho mdulo profesional.

    Artculo 8. Mdulo profesional de formacin en centros de trabajo.

    1. Todos los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica incluirn un mdulo profesional de formacin en centros de trabajo con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales.

    2. El mdulo profesional de formacin en centros de trabajo tendr una duracin de 240 horas y se cursar, con carcter general, una vez superados el resto de mdulos profesionales asociados a unidades de competencia que componen el ciclo formativo. Este mdulo profesional se cursar, con carcter ordinario, durante el tercer trimestre del segundo curso lectivo.

    3. El mdulo profesional de formacin en centros de trabajo, que no tendr carcter laboral, se desarrollar en un entorno productivo real. Para el desarrollo de este mdulo profesional se tendr en cuenta lo recogido en el artculo 10 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, as como lo dispuesto con carcter general para los ciclos formativos de Formacin Profesional del sistema educativo.

    4. Con objeto de garantizar la formacin previa de los alumnos en los riesgos especficos de las actividades a realizar durante el periodo de formacin en centros de trabajo, se incluye en el currculo del conjunto de mdulos profesionales asociados a unidades de competencia la formacin necesaria en materia de prevencin de riesgos laborales, y asimismo se incluir, como primera actividad formativa en el convenio de colaboracin entre los centros educativos y los centros de trabajo; la informacin relativa a la prevencin de los riesgos especficos del puesto de trabajo.

    5. Excepcionalmente, previa justificacin, siempre que se garantice la formacin necesaria en materia de prevencin de riesgos laborales, y cuando los resultados de aprendizaje del mdulo profesional de formacin en centros de trabajo as lo requieran, la direccin general competente en materia de Formacin Profesional podr autorizar la realizacin del mismo con otra distribucin temporal o simultneamente con otros mdulos profesionales del ciclo formativo, determinando, en todo caso, los mdulos profesionales que, al menos, debern haberse superado.

    6. Cuando las caractersticas del sector productivo en el que se encuadran las actividades del ciclo formativo as lo aconsejen, el mdulo profesional de formacin en centros de trabajo podr cursarse en perodo no lectivo, previa autorizacin del rgano competente en materia de Formacin Profesional.

    7. As mismo, y excepcionalmente, se podr realizar el mdulo profesional de formacin en centros de trabajo en centros docentes, hecho que deber ser autorizado previamente, por el rgano competente en materia de Formacin Profesional del sistema educativo. En estos casos, en el instrumento en el que se formalice la realizacin de la Formacin en Centro de Trabajo, se dispondrn las actividades adecuadas para su desarrollo bajo la supervisin de un profesional que cumpla la funcin de tutor o tutora de empresa, que responda a un perfil adecuado a los resultados de aprendizaje del mdulo profesional y que no imparta docencia en el ciclo formativo.

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    Artculo 9. Competencias y contenidos de carcter transversal.

    1. Los elementos de carcter transversal se incluirn en el conjunto de los mdulos profesionales del ciclo formativo, segn lo establecido en el artculo 11 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    2. La formacin que se imparta en la tutora del grupo referida a los temas transversales tendr carcter complementario, respecto de la ofrecida en los mdulos profesionales, desarrollndose aquellos aspectos que no puedan ser recogidos en los mdulos profesionales.

    Artculo 10. Rgimen, oferta y modalidades.

    1. El rgimen de las enseanzas de Formacin Profesional Bsica podr ser presencial y a distancia.

    2. Las enseanzas de Formacin Profesional Bsica podrn ser ofertadas de forma completa y modular, en cuyo caso los centros docentes podr ofertar, como mnimo, un mdulo profesional de un ciclo formativo de Formacin Profesional Bsica y, como mximo, todos los mdulos profesionales que componen el ciclo formativo.

    3. La planificacin educativa de la oferta de enseanzas de Formacin Profesional Bsica en rgimen a distancia, se llevar a cabo teniendo en cuenta las tecnologas de la informacin y la comunicacin, de acuerdo con las condiciones que para su autorizacin, organizacin y funcionamiento, se determinen por la normativa aplicable.

    4. La Consejera competente en materia de educacin podr desarrollar ofertas de ciclos formativos en modalidad dual, respetando lo dispuesto en la Disposicin Adicional Sptima del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    5. La Consejera competente en materia de educacin podr autorizar la imparticin de mdulos profesionales o parte de los mismos en una lengua extranjera como modalidad bilinge, sin que ello suponga modificacin del currculo regulado para el ciclo formativo correspondiente.

    Artculo 11. Oferta de las enseanzas de Formacin Profesional Bsica para personas mayores de 17 aos.

    1. Para facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida, los centros docentes que sean autorizados por la Consejera competente en materia de educacin, y en las mismas condiciones establecidas con carcter general, podrn ofertar ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica para mayores de 17 aos que carezcan de un ttulo de Formacin Profesional o cualquier otro ttulo que acredite la finalizacin de estudios secundarios completos, de acuerdo con lo establecido en el artculo 18.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    2. La oferta de estas enseanzas ser modular, en la cual el alumno podr cursar mdulos independientes, sin que estos necesariamente se estructuren en cursos, atendindose a las siguientes peculiaridades:

    a. Una vez se hayan superado todos los mdulos profesionales que completen una cualificacin profesional, se podr cursar el mdulo de Formacin en Centro de Trabajo, con carcter parcial y acumulable y que, a estos efectos, podr organizarse en dos unidades formativas con la duracin correspondiente a la cualificacin profesional superada.

    b. No ser de aplicacin lo establecido en los artculos 13, apartados 1 y 2, y artculo 21, referentes a tutora y promocin.

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    c. Para la evaluacin del mdulo de Comunicacin y Sociedad II deber haberse superado el correspondiente mdulo de Comunicacin y Sociedad I e igualmente para la evaluacin de Ciencias Aplicadas II, deber haberse superado Ciencias Aplicadas I.

    Captulo III

    Aspectos metodolgicos de estas enseanzas

    Artculo 12. Metodologa de estas enseanzas.

    1. La metodologa de estas enseanzas se ajustar a lo dispuesto en el artculo 12 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    2. Aunque el perfil profesional del ciclo formativo comprenda unidades de competencia de cualificaciones profesionales distintas, no se perder el carcter unitario del ciclo formativo, debiendo alcanzar los objetivos del mismo desde una perspectiva global e integradora.

    3. Las actividades que se programen debern preparar al alumnado para afrontar los procesos de socializacin en su futuro mundo laboral, as como en la vida diaria.

    4. La planificacin de la actividad docente debe buscar un enfoque globalizador en torno a un logro, que permita abordar los conocimientos de los mdulos profesionales de los bloques comunes, ponindolos en relacin con las competencias profesionales del perfil profesional del ttulo que se curse.

    5. El profesorado deber ajustar las actividades, de manera que se motive al alumnado, creando una situacin de logro de los resultados previstos y favoreciendo el trabajo en grupo y el uso de las Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin. Se establecern, asimismo, actividades que permitan profundizar y tener un trabajo ms autnomo para aquellos alumnos que avancen de forma ms rpida.

    6. La intervencin educativa debe contemplar como principio la diversidad de los alumnos, poniendo especial nfasis en la atencin personalizada. Las actividades que se programen garantizarn la participacin de todos los alumnos, organizndose en condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin de las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artculo 13 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    Artculo 13. Tutora.

    1. La tutora se ajustar a lo dispuesto en el artculo 14 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    2. La accin tutorial programar actividades formativas que tengan en especial consideracin la orientacin educativa y profesional.

    3. La tutora ser ejercida por un profesor que imparta docencia en el ciclo formativo, asignndose, preferentemente, al mismo profesor durante los dos cursos del ciclo formativo.

    4. Se establecern los mecanismos oportunos para potenciar la coordinacin entre los padres o tutores legales, los departamentos del centro, los tutores del centro y los profesores que imparten docencia y, en especial, con el tutor de formacin en centros de trabajo.

    5. Se podr planificar, al comienzo de la actividad tutorial, la organizacin de visitas a empresas del entorno para que el alumnado se aproxime al mundo laboral.

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    Captulo IV

    Acceso a la Formacin Profesional Bsica y efectos de los ttulos profesionales bsicos

    Artculo 14. Acceso a los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica.

    1. Podr acceder a los ciclos de Formacin Profesional Bsica, el alumnado que cumpla simultneamente los requisitos sealados en el artculo 15.1 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero.

    2. Con carcter previo a la participacin del alumno en el proceso de admisin a ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica, se seguir el siguiente procedimiento:

    a) El equipo docente, coordinado por el tutor, propondr la incorporacin del alumno a un ciclo de Formacin Profesional Bsica cuando el grado de adquisicin de las competencias as lo aconseje y siempre que cumpla los requisitos establecidos. Para ello, el tutor asesorado por el orientador del centro, elaborar el consejo orientador especfico para la Formacin Profesional Bsica mediante el modelo anexo XIV de este decreto, que deber contener:

    - Identificacin, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos y de adquisicin de las competencias correspondientes.

    - Propuesta del equipo docente.

    El consejo orientador tendr en cuenta las expectativas manifestadas por el propio alumno.

    b) Una vez propuesto el alumno por el consejo orientador, el tutor se reunir con los padres, o tutores legales, para plantearles la conveniencia de su inscripcin en el procedimiento de admisin a la Formacin Profesional Bsica. Los padres o tutores legales, para la admisin del alumno en estas enseanzas, debern firmar un documento de consentimiento. Este documento se incluir en el expediente del alumno, junto con el consejo orientador.

    c) Una vez comprobado por el director del centro que se ha realizado el procedimiento establecido en los apartados a) y b) de este punto, se cumplimentar la propuesta final.

    Este procedimiento deber estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la inscripcin del alumno en las fechas establecidas para cada curso acadmico.

    3. Para participar en el proceso de admisin, se deber presentar, debidamente cumplimentada, una nica solicitud que se ajustar al modelo oficial a la cual se acompaar la propuesta final y la documentacin que sea pertinente, de acuerdo al procedimiento que para cada curso acadmico se determine. La solicitud de admisin y la documentacin anexa se entregar en la secretara del centro que oferte el ciclo formativo elegido en primera peticin, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    4. No se tramitarn las solicitudes si se detectase la falsedad en los datos de la informacin aportada en el proceso o la ocultacin deliberada de los mismos, previa audiencia al interesado. En este caso, la Consejera competente en materia de educacin proceder a comunicar a la autoridad correspondiente estos hechos

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    para que adopte las medidas oportunas en relacin con la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir.

    5. Cuando al finalizar el proceso de admisin en los grupos de Formacin Profesional Bsica quedaran plazas vacantes, podrn ser admitidas las personas mayores de 17 aos y que no superen los 19 aos, que no estn en posesin de un ttulo de Formacin Profesional o de cualquier otro ttulo que acredite la finalizacin de estudios secundarios completos, hasta completar el grupo, siempre que no se alteren las condiciones pedaggicas del grupo, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    Artculo 15. Criterios de admisin, adjudicacin y matriculacin en los centros sostenidos con fondos pblicos.

    1. A efectos de determinar la oferta de plazas para nuevo alumnado en cada ciclo formativo, de la capacidad total se deducir el nmero de plazas destinadas al alumnado del ciclo formativo que no promocione al curso siguiente.

    2. Cuando el nmero de solicitudes de admisin presentadas en un centro docente sostenido con fondos pblicos sea igual o inferior al nmero de vacantes ofertadas, todos los alumnos que cumplan los requisitos de acceso sern admitidos.

    3. En desarrollo de lo dispuesto en el artculo 16 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos especficos de la Formacin Profesional Bsica de las enseanzas de Formacin Profesional del sistema educativo, los criterios de admisin establecidos en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia en el plazo ordinario para confeccionar la lista de prelacin para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica, sern los siguientes:

    - 1.: quienes estn cursando, en el momento de realizar la solicitud, 3. o 4. de E.S.O. de modo ordinario o mediante diversificacin curricular o programa equivalente.

    - 2.: quienes estn cursando, en el momento de realizar la solicitud, 2. de E.S.O. o un programa equivalente.

    4. Para la adjudicacin de las plazas, cada uno de los dos grupos que se generen se ordenar segn los siguientes criterios:

    - 1. Las personas que hayan elegido el ciclo formativo en primera opcin.

    - 2. Las personas que hayan elegido el ciclo formativo en segunda opcin.

    - 3. Las personas que hayan elegido el ciclo formativo en tercera opcin.

    5. Cada grupo resultante de la aplicacin de los criterios sealados en el punto anterior, se ordenar de mayor a menor nota media de acceso a la Formacin Profesional Bsica. El clculo de la nota media de acceso ser la media aritmtica, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas extradas de la ltima acta de evaluacin previa a la convocatoria del proceso de admisin. En todos los casos en los que haya que redondear medias para expresar el resultado con un nmero de dos decimales, se aplicarn las reglas matemticas de redondeo.

    6. De persistir el empate en alguno de los apartados anteriores, se realizar un sorteo pblico que la Consejera competente en materia de educacin podr establecer al efecto.

    7. El procedimiento de admisin constar de un turno ordinario y, en su caso, un turno extraordinario.

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    8. La admisin en el turno extraordinario se ajustar a los siguientes criterios de preferencia:

    1. Los aspirantes que participen con la misma solicitud presentada en el procedimiento ordinario y que hubieran participado en el turno ordinario con requisitos acadmicos de 3. o 4. ESO.

    2. Los nuevos solicitantes que hubieran cursado 3. o 4. ESO.

    3. Los aspirantes que participen con la misma solicitud presentada en el procedimiento ordinario y que hubieran participado en el turno ordinario con requisitos acadmicos de 2. ESO.

    4. Los nuevos solicitantes que hubieran cursado 2. ESO.

    9. Cada grupo resultante de la aplicacin de lo establecido en el apartado anterior se ordenar segn los criterios establecidos en los apartados 4,5,6 de este artculo, a excepcin de los nuevos solicitantes del turno extraordinario, a quienes no se les aplicar el criterio de la nota media de acceso a la Formacin Profesional Bsica contemplado en el apartado 5.

    10. En caso de no formalizar la matrcula en los plazos sealados en la normativa que desarrolle el proceso de admisin, el alumno perder el derecho a la plaza que pudiera corresponderle, salvo que haya obtenido plaza en una opcin distinta de la primera, en cuyo caso podr esperar, sin penalizacin, al resultado de la adjudicacin de las ltimas listas de adjudicacin automtica de la fase extraordinaria.

    11. En caso de existir plazas vacantes a la finalizacin del turno extraordinario se ofertarn mediante un acto pblico que tendr lugar en cada centro educativo conforme a las instrucciones que regulen el proceso de admisin para cada curso, en el que se incluirn adems las personas referidas en el artculo 14.5.

    12. En el turno ordinario de admisin, se establecer una reserva de una plaza por grupo para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, conforme a lo establecido en el artculo 75.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. En cada grupo podrn integrarse, como mximo, dos alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, teniendo en cuenta adems, que los mismos computarn triple en relacin al nmero mximo de alumnos por grupo. Si las plazas objeto de reserva no fueran solicitadas por este alumnado especfico en el turno ordinario, podrn ser ofertadas al alumnado con medidas de proteccin y tutela o medidas judiciales de reforma y promocin juvenil, o en su defecto, pasarn a la oferta general.

    13. El alumnado que haya formalizado matrcula en un ciclo formativo de Formacin Profesional Bsica y que no se incorpore a las clases en un plazo de 15 das naturales, sin causa que lo justifique y previa audiencia al interesado, ser dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrcula, todo ello sin perjuicio de las medidas a adoptar respecto al alumnado en edad de escolarizacin obligatoria.

    14. En el perodo que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalizacin del mes de diciembre, cuando un alumno acumule un nmero de faltas de asistencia injustificadas, o con justificacin improcedente, igual o superior al 15 por ciento de las horas de los mdulos en que el alumnado se halle matriculado, excluyendo los mdulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidacin o renuncia

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    a la convocatoria, o si la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas excede un perodo de diez das lectivos consecutivos, el director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, y previa audiencia al interesado, acordar la anulacin de matrcula que se hubiese formalizado.

    15. Si un alumno, en edad de escolarizacin obligatoria, no es admitido en un ciclo de Formacin Profesional Bsica, no formalizase su matrcula, o fuera dado de baja o anulada su matrcula por inasistencia, de oficio, seguir escolarizado en el centro y enseanza de origen.

    Artculo 16. Efectos de los ttulos profesionales bsicos.

    Adems de los efectos previstos en el artculo 17 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la formacin conducente a la obtencin de los ttulos profesionales bsicos capacitar para llevar a cabo funciones de nivel bsico de prevencin, recogidas en el artculo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin, de acuerdo con la Disposicin Adicional Segunda del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    Captulo V

    Implantacin y autorizacin de las enseanzas

    Artculo 17. Centros.

    1. Los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica sern implantados en los centros de titularidad pblica que determine la Consejera competente en materia de educacin.

    2. Los centros docentes privados que deseen impartir enseanzas regladas correspondientes a la Formacin Profesional Bsica del sistema educativo podrn obtener la autorizacin de apertura y funcionamiento mediante los procedimientos que se establezcan al efecto, siempre y cuando renan los requisitos mnimos de titulacin del profesorado y los espacios y equipamientos correspondientes al nmero de puestos mximo por aula establecido con carcter general.

    3. La implantacin de grupos de Formacin Profesional Bsica afecta a todas las modalidades y turnos que los diferentes centros docentes tienen autorizados. En este sentido, si por necesidades de espacio as se requiere, tendr preferencia la Formacin Profesional Bsica en el turno que se desarrolle la enseanza obligatoria en el centro educativo respecto a las enseanzas postobligatorias implantadas.

    Artculo 18. Nmero de alumnos por grupo.

    1. El nmero de alumnos por grupo de cada ciclo formativo de Formacin Profesional Bsica ser de 25 alumnos, pudiendo establecerse un nmero menor, en funcin de las caractersticas de los mismos, de la localizacin del centro docente y en funcin de la organizacin de grupos especficos.

    2. El nmero mnimo de alumnos por grupo ser de 15. Excepcionalmente, la Consejera competente en materia de educacin podr autorizar ratios menores.

    Artculo 19. Espacios y equipamientos.

    1. Los espacios y el equipamiento mnimos que deben reunir los centros docentes, para permitir el desarrollo de las actividades de enseanza de los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica, sern los indicados en el apartado correspondiente de los anexos que establecen cada uno de los currculos, y debern cumplir lo establecido en el artculo 21 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

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    2. Excepcionalmente, la Consejera competente en materia de educacin, en el mbito de sus competencias, adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de las enseanzas de Formacin Profesional Bsica, con el fin de que se puedan impartir con otros espacios, equipamientos y recursos que garanticen su calidad, garantizando el cumplimiento de los espacios y el equipamiento mnimos necesarios para el desarrollo de las enseanzas de los ciclos de Formacin Profesional Bsica establecidos en el apartado 4 de los Anexos del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, en los que se regulan los correspondientes ttulos profesionales bsicos.

    3. Con objeto de poder utilizar las instalaciones propias de entornos profesionales la Consejera competente en materia de educacin podr autorizar el uso de otros espacios y entornos, para impartir los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica, siempre que dichos espacios sean adecuados para el desarrollo de las actividades docentes, su superficie guarde proporcin con el nmero de estudiantes y satisfagan las caractersticas que les correspondan, as como los requisitos de prevencin de riesgos y seguridad en el manejo de herramientas consignados en las letras c) y d) del artculo 21.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Para ello, se acreditar documentalmente la autorizacin para el uso de las mismas durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas. En cualquier caso, estos espacios y entornos, as como los itinerarios que conduzcan a los mismos incorporarn las condiciones de accesibilidad precisas que permitan su utilizacin por parte del alumnado con discapacidad, de acuerdo con lo que se establece en la legislacin aplicable en materia de accesibilidad.

    CAPTULO VI

    Evaluacin y promocin

    Artculo 20. Evaluacin.

    1. La evaluacin del aprendizaje del alumnado de Formacin Profesional Bsica se realizar de acuerdo con lo establecido en el artculo 23 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, as como el resto de normativa vigente aplicable para las enseanzas de Formacin Profesional.

    2. El alumnado matriculado en un centro tendr derecho a un mximo de dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro aos en que puede estar cursando estas enseanzas para superar los mdulos profesionales en que est matriculado.

    3. El mdulo de formacin en centros de trabajo podr ser evaluado, como mximo, en dos convocatorias. Este mdulo tendr la calificacin de apto o no apto. El acceso a este mdulo requerir la evaluacin positiva en todos los mdulos profesionales asociados a unidades de competencia.

    4. La evaluacin del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursan estudios de Formacin Profesional Bsica ser continua y diferenciada segn los distintos mdulos profesionales del currculo.

    5. La evaluacin tendr como referencia el logro de los objetivos y el grado de adquisicin de las competencias correspondientes a cada mdulo profesional.

    6. Se har una evaluacin inicial en la que se estudie el nivel de acceso del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos bsicos,

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    de forma que el proceso de enseanza aprendizaje pueda adquirir el carcter individualizado que estos ciclos formativos requieren.

    7. La evaluacin de los mdulos profesionales que constituyen estos ciclos se expresar de forma numrica en una escala de uno a diez, sin decimales, considerndose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco

    8. En el caso de que se establezca una unidad formativa diferenciada como se contempla en el apartado 6 del artculo 7 de este decreto, se considerar como nota final la media numrica ponderada a la carga horaria de esta unidad con el mdulo profesional correspondiente.

    Artculo 21. Promocin.

    1. Segn lo dispuesto en el artculo 23.4 del RD 127/2014, de 28 de febrero, el alumnado podr promocionar a segundo curso cuando los mdulos profesionales pendientes asociados a unidades de competencia no superen el 20 por ciento del horario semanal.

    2. Adems, para la promocin a segundo curso, en rgimen ordinario deber tener superado el mdulo profesional de Comunicacin y Sociedad I o el de Ciencias Aplicadas I. No obstante, debern matricularse de los mdulos profesionales pendientes de primero y los centros debern organizar las consiguientes actividades de recuperacin y evaluacin de todos los mdulos profesionales pendientes.

    3. De acuerdo al artculo 24.2 del RD 127/2014, de 28 de febrero, el alumnado podr permanecer cursando un ciclo de Formacin Profesional Bsica durante un mximo de cuatro aos, asimismo podr repetir cada uno de los cursos por una sola vez como mximo, debiendo cursar la totalidad de los mdulos. Excepcionalmente, podr autorizarse la repeticin por segunda vez de un mismo curso, previo informe favorable del equipo docente.

    TTULO II

    PROGRAMAS FORMATIVOS PROFESIONALES

    Artculo 22. Programas formativos profesionales.

    1. De acuerdo con la Disposicin Adicional Cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la Consejera competente en materia de educacin podr organizar una oferta de programas formativos profesionales, de duracin variable, y adaptados a las necesidades y caractersticas de alumnado con necesidades educativas especiales, as como colectivos con necesidades especficas de apoyo educativo.

    2. Estos programas tendrn por finalidad dotar al alumnado de las competencias personales, sociales y profesionales adecuadas a sus caractersticas y necesidades que favorezcan su insercin sociolaboral y su incorporacin a la vida activa con responsabilidad y autonoma.

    Artculo 23. Estructura de los programas.

    1. Estos programas incluirn mdulos profesionales de un ciclo formativo de Formacin Profesional Bsica as como otros mdulos de formacin adaptados a las necesidades del alumnado destinatario de estos programas.

    2. Los mdulos incluidos en dichos programas sern los siguientes:

    a) Mdulos profesionales asociados a unidades de competencia, incluidos en un ciclo formativo de Formacin Profesional Bsica. El diseo de los programas, en relacin a estos mdulos profesionales, se corresponder con una cualificacin profesional completa.

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    b) Mdulos no asociados a unidades de competencia que tendrn como finalidad el desarrollo de competencias clave necesarias para el aprendizaje permanente:

    b1) Comunicacin y sociedad.

    b2) Ciencias aplicadas.

    b3) Mdulos de carcter optativo, hasta completar la carga lectiva total del programa:

    - Actividad fsica y deporte.

    - Autonoma Personal.

    - Tecnologas de la informacin y comunicacin.

    - Espaol como segunda lengua.

    c) Mdulo profesional de formacin en centros de trabajo.

    Artculo 24. Destinatarios y requisitos de acceso.

    1. Con carcter general, se ofertarn dos tipos de programas dirigidos a:

    a) Modalidad Especial: Alumnado entre 16 y 21 aos, cumplidos antes del 31 de diciembre del ao de inicio del programa, que no hayan obtenido el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarizacin bsica en centros ordinarios o en centros de educacin especial.

    b) Modalidad Adaptada: Alumnado entre 16 y 21 aos, cumplidos antes del 31 de diciembre del ao de inicio del programa, que no hayan obtenido el ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria y con necesidades especficas de apoyo educativo.

    2. La edad mnima fijada en el apartado anterior se reducir a 15 aos para aquellos programas de la modalidad especial descrita en el apartado 1 a) y ofertados por centros educativos.

    3. A los alumnos se les orientar con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan las mximas posibilidades de insercin sociolaboral. A estos efectos, se procurar que estos alumnos puedan cursar la opcin elegida, siempre que ello no suponga riesgo para su integridad fsica o la de los dems.

    4. El acceso a estos programas ser voluntario, por lo que requerir de la aceptacin y compromiso del alumno y, en el caso de menores de edad, de sus padres o tutores legales.

    5. Para cursar uno de estos programas ser condicin haber sido objeto de otras vas ordinarias de atencin a la diversidad previstas en la legislacin vigente.

    Artculo 25. Autorizacin para la imparticin de Programas Formativos Profesionales.

    1. A la Consejera competente en materia de educacin le corresponde la autorizacin para impartir los programas formativos profesionales en centros pblicos o privados, as como entidades privadas sin fines de lucro con experiencia demostrada con el alumnado objeto de estos programas.

    2. Los centros docentes que deseen impartir Programas Formativos Profesionales podrn obtener la autorizacin de apertura y funcionamiento mediante los procedimientos que se establezcan al efecto, siempre y cuando renan los requisitos mnimos de titulacin del profesorado y los espacios y equipamientos correspondientes al nmero de puestos mximo por aula establecido en el currculo correspondiente.

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    3. La autorizacin a entidades privadas sin fines de lucro, para impartir los programas formativos profesionales, se otorgar con independencia de la subvencin pblica que a los mismos se pudiera conceder. Aquellas entidades privadas que soliciten autorizacin para impartir determinados programas formativos profesionales y no reciban subvencin de la Consejera competente en materia de educacin para el desarrollo de los mismos, debern acreditar suficiencia de recursos para impartirlos con calidad y sin requerir aportaciones econmicas del alumnado.

    Disposicin adicional primera. Convalidaciones y exenciones.

    Se aplicar la normativa vigente en materia de convalidacin y exencin de mdulos profesionales incluidos en los ttulos profesionales bsicos, en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carcter general para las enseanzas de Formacin Profesional, conforme a lo dispuesto en el artculo 19 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

    Disposicin adicional segunda. Atribucin docente.

    Las especialidades del profesorado con atribucin docente para impartir los mdulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, sern las de matemticas, biologa y geologa, fsica y qumica y tecnologa de acuerdo con el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formacin para el ejercicio de la docencia en la educacin secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y las enseanzas de rgimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseanza secundaria.

    Disposicin adicional tercera. Implantacin de estas enseanzas.

    1. En el curso 2014-2015 se implantar el primer curso de los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica y dejarn de impartirse las enseanzas de los mdulos obligatorios de los Programas de Cualificacin Profesional Inicial, con excepcin de la modalidad Especial, que podr impartir el segundo ao de los mdulos obligatorios durante el curso 2014-2015.

    2. En el curso 2015-2016 se implantar el segundo curso de los ciclos formativos de Formacin Profesional Bsica y dejarn de impartirse las enseanzas de los mdulos voluntarios de los Programas de Cualificacin Profesional Inicial.

    3. De acuerdo con lo establecido en la Disposicin Adicional Quinta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la Consejera competente en materia de educacin podr determinar la efectividad de autorizacin de los centros docentes pblicos y privados que vinieran impartiendo Programas de Cualificacin Profesional Inicial para impartir enseanzas conducentes a un ttulo profesional bsico sin necesidad de solicitar una nueva autorizacin, siempre que dicho ttulo contenga el perfil profesional del Programa que vena impartiendo.

    4. En el curso 2014-2015 se implantarn los programas formativos profesionales.

    Disposicin transitoria nica. Efectos retroactivos.

    El presente decreto ser de aplicacin desde el inicio del curso 2014-2015.

    Disposicin final nica. Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia.

    Murcia a trece de febrero de dos mil quince. El Presidente, Alberto Garre Lpez.El Consejero de Educacin, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Snchez Lpez.

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    Anexo I

    CICLO FORMATIVO DE FORMACIN PROFESIONAL BSICA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

    a) Contenidos y duracin de los mdulos profesionales:

    Mdulo Profesional: Tratamiento informtico de datos.

    Cdigo: 3001.

    Duracin: 287 horas.

    Contenidos:

    Preparacin de equipos y materiales:

    - Componentes de los equipos informticos.

    - Perifricos informticos.

    - Aplicaciones ofimticas.

    - Conocimiento bsico de sistemas operativos.

    - Conectores de los equipos informticos.

    - Instalacin de consumibles

    - Mantenimiento bsico de equipos informticos.

    - Consumibles informticos.

    - Conceptos bsicos sobre seguridad y salud en el trabajo: El trabajo y la salud. los riesgos profesionales. Factores de riesgo. Daos derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologas derivadas del trabajo. Marco normativo bsico en materia de prevencin de riesgos laborales. Derechos y deberes bsicos en esta materia.

    - Riesgos generales y su prevencin: Riesgos ligados a las condiciones de seguridad. Riesgos ligados a las condiciones ambientales. Riesgos ligados a las condiciones ergonmicas y psicosociales. Salud postural. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfaccin laboral. Sistemas elementales de control de riesgos. Proteccin colectiva e individual.

    - Riesgos especficos y su prevencin en el sector: Riesgos laborales derivados de la utilizacin de equipos informticos.

    Grabacin informtica de datos, textos y otros documentos:

    - Organizacin de la zona de trabajo.

    - El teclado extendido. Funcin de las teclas.

    - Tcnica mecanogrfica. Colocacin de los dedos sobre el teclado.

    - Tcnicas de velocidad y precisin mecanogrfica.

    - Escritura de palabras simples

    - Escritura de palabras con dificultad progresiva.

    - Transcripcin de textos.

    - Tcnicas de correccin de errores mecanogrficos.

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    - Digitalizacin de documentos

    - Confidencialidad de la informacin.

    Tratamiento de textos y datos:

    - Procesadores de textos. Estructura y funciones.

    - Aplicacin de formatos en los procesadores de textos. Edicin de textos.

    - Elaboracin de comunicaciones escritas bsicas. Utilizacin de plantillas.

    - Combinar y comparar documentos.

    - Elaboracin de tablas.

    - Insercin de imgenes y otros objetos.

    - Formatos y resolucin de imgenes.

    - Hojas de clculo. Estructura y funciones.

    - Utilizacin de frmulas y funciones sencillas.

    - Elaboracin de tablas de datos y de grficos mediante hojas de clculo.

    - Bsqueda, modificacin y eliminacin de datos, en bases de datos.

    - Realizacin de copias de seguridad del trabajo realizado.

    Tramitacin de documentacin:

    - Gestin de archivos y carpetas digitales.

    - Criterios de codificacin y clasificacin de los documentos.

    - El registro digital de documentos.

    - La impresora. Funcionamiento y tipos.

    - Configuracin de la impresora.

    - Impresin de documentos.

    Mdulo Profesional: Aplicaciones bsicas de ofimtica.

    Cdigo: 3002.

    Duracin: 190 horas.

    Contenidos:

    Tramitacin de informacin en lnea. Internet, intranet, redes LAN:

    - Redes informticas.

    - Bsqueda activa en redes informticas.

    - Servicios de alojamiento compartido de informacin en Internet.

    - Pginas institucionales.

    Realizacin de comunicaciones internas y externas por correo electrnico:

    - Tipos de cuentas de correo electrnico.

    - Procedimientos de trasmisin y recepcin de mensajes internos y externos.

    - Envo y recepcin de mensajes por correo.

    - Inclusin de documentos y vnculos en mensajes de correo electrnico.

    - Clasificacin de contactos y listas de distribucin. Convocatorias y avisos.

    - Medidas de seguridad y confidencialidad en la custodia o envo de informacin

    - Organizacin de la agenda para incluir tareas, avisos y otras herramientas de planificacin del trabajo.

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    Elaboracin de documentos mediante hojas de clculo:

    - Tipos de datos. Referencias a celdas. Rangos. Hojas. Libros.

    - Utilizacin de frmulas y funciones.

    - Creacin y modificacin de grficos.

    - Reglas ergonmicas.

    - Elaboracin de distintos tipos de documentos.

    - Utilizacin de formularios sencillos.

    - Creacin de listas, filtrado, proteccin, ordenacin de datos y otros elementos bsicos de bases de datos mediante hoja de clculo.

    Elaboracin de presentaciones:

    - Identificacin de opciones bsicas de las aplicaciones de presentaciones.

    - Diseo y edicin de diapositivas. Tipos de vistas.

    - Formateo de diapositivas, textos y objetos.

    - Aplicacin de efectos de animacin y efectos de transicin.

    - Aplicacin de sonido y vdeo.

    - Utilizacin de plantillas y asistentes.

    - Presentacin para el pblico: conexin a un proyector y configuracin.

    Mdulo Profesional: Tcnicas administrativas bsicas.

    Cdigo: 3003.

    Duracin: 255 horas.

    Contenidos:

    Realizacin de las tareas administrativas de una empresa:

    - Concepto de empresa.

    - Concepto de empresario.

    - Definicin de la organizacin de una empresa.

    - Descripcin de las tareas administrativas de una empresa.

    - reas funcionales de una empresa.

    - Organigramas elementales de organizaciones y entidades privadas y pblicas.

    - La ubicacin fsica de las distintas reas de trabajo.

    Tramitacin de correspondencia y paquetera:

    - Circulacin interna de la correspondencia por reas y departamentos.

    - Tcnicas bsicas de recepcin, registro, clasificacin y distribucin de correspondencia y paquetera.

    - El servicio de correos.

    - Servicios de mensajera externa.

    - El fax y el escner. Funcionamiento.

    - Tcnicas de ensobrado, embalaje y empaquetado bsico.

    - Clasificacin del correo saliente.

    Control de almacn de material de oficina:

    - Materiales tipo de oficina. Material fungible y no fungible.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6372Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    - Valoracin de existencias.

    - Inventarios: tipos, caractersticas y documentacin.

    - Tipos de estocaje.

    - Procedimientos administrativos de aprovisionamiento de material de oficina. Documentos.

    - Aplicaciones informticas en el control de almacn.

    Operaciones bsicas de tesorera:

    - Operaciones bsicas de cobro y de pago.

    - Operaciones de pago en efectivo.

    - Medios de pago.

    - Tarjetas de crdito y de dbito

    - Recibos.

    - Transferencias bancarias.

    - Cheques.

    - Pagars.

    - Letras de cambio.

    - Domiciliacin bancaria.

    - Libro registro de movimientos de caja.

    - Gestin de tesorera a travs de banca on-line.

    Mdulo Profesional: Archivo y comunicacin.

    Cdigo: 3004.

    Duracin: 130 horas.

    Contenidos:

    Reprografa de documentos:

    - Equipos de reproduccin de documentos.

    - Identificacin de las anomalas ms frecuentes en los equipos de reproduccin.

    - Reproduccin de documentos.

    - Herramientas de encuadernacin bsica.

    - Utilizacin de herramientas de corte de documentos (cizalla, guillotinas y otras).

    - Tcnicas bsicas de encuadernacin.

    - Medidas de seguridad.

    Archivo de documentos:

    - El archivo convencional. Tipos de archivo.

    - Normas de clasificacin.

    - Criterios de archivo: Alfabtico, cronolgico, geogrfico, otros.

    - Tcnicas bsicas de gestin de archivos.

    - Documentos bsicos en operaciones de compraventa:

    Fichas de clientes.

    Pedidos.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6373Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    Albaranes y notas de entrega.

    Recibos.

    Facturas.

    - Documentos administrativos.

    - Libros registro de facturas emitidas y recibidas.

    - Documentos relativos a los recursos humanos: La nmina.

    Comunicacin telefnica en el mbito profesional:

    - Medios y equipos telefnicos.

    - Funcionamiento de una centralita telefnica bsica.

    - Protocolo de actuacin ante las comunicaciones telefnicas.

    - Recogida y transmisin de mensajes telefnicos.

    - Normas bsicas de conducta en las comunicaciones telefnicas.

    - Normas para hablar correctamente por telfono.

    Recepcin de personas externas a la organizacin:

    - Normas de protocolo de recepcin.

    - La imagen corporativa.

    - Normas de cortesa.

    - Cultura de la empresa.

    - Caractersticas y costumbres de otras culturas.

    Mdulo Profesional: Atencin al cliente.

    Cdigo: 3005.

    Duracin: 65 horas.

    Contenidos:

    Atencin al cliente:

    - El proceso de comunicacin. Agentes y elementos que intervienen.

    - Barreras y dificultades comunicativas.

    - Comunicacin verbal: Emisin y recepcin de mensajes orales.

    - Tcnicas para hablar correctamente en pblico.

    - Motivacin, frustracin y mecanismos de defensa. Comunicacin no verbal.

    - Empata y receptividad.

    Venta de productos y servicios:

    - Actuacin del vendedor profesional.

    - Exposicin de las cualidades de los productos y servicios.

    - El vendedor. Caractersticas, funciones y actitudes. Cualidades y aptitudes para la venta y su desarrollo.

    - El vendedor profesional: modelo de actuacin. Relaciones con los clientes.

    - Tcnicas de venta.

    - Servicios postventa.

    - Aspectos relevantes de la Ley de Ordenacin del Comercio Minorista.

    Informacin al cliente:

    - Roles, objetivos y relacin cliente-profesional.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6374Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    - Tipologa de clientes y su relacin con la prestacin del servicio.

    - Atencin personalizada como base de la confianza en la oferta de servicio.

    - Necesidades y gustos del cliente, as como criterios de satisfaccin de los mismos.

    - Fidelizacin de clientes.

    - Objeciones de los clientes y su tratamiento.

    - Parmetros clave que identificar para la clasificacin del artculo recibido. Tcnicas de recogida de los mismos.

    - Documentacin bsica vinculada a la prestacin de servicios.

    Tratamiento de reclamaciones:

    - El departamento de atencin al cliente.

    - Tcnicas utilizadas en la actuacin ante reclamaciones. Gestin de reclamaciones. Alternativas reparadoras. Elementos formales que contextualizan una reclamacin.

    - Documentos necesarios o pruebas en una reclamacin. Procedimiento de recogida de las reclamaciones.

    - Fases de la resolucin de quejas/reclamaciones.

    - Utilizacin de herramientas informticas de gestin de reclamaciones.

    Mdulo Profesional: Preparacin de pedidos y venta de productos.

    Cdigo: 3006.

    Duracin: 105 horas.

    Contenidos:

    Asesoramiento en el punto de venta:

    - Fases del proceso de atencin al cliente y de preparacin de pedidos.

    - Periodos de garanta.

    - Documentacin relacionada con las operaciones de cobro y devolucin.

    - Tcnicas bsicas de venta.

    - La atencin del cliente.

    - La relacin con el cliente potencial. Transmisin de la informacin.

    - Reglas para hablar por telfono.

    - El lxico comercial.

    - Caractersticas de los productos. Calidades. Formas de uso y consumo.

    Conformacin de pedidos de mercancas y productos:

    - Tipos de mercancas/productos. Caractersticas.

    - Tipos de pedidos. Unidad de pedido.

    - Mtodos de preparacin de pedidos: manuales, semiautomticos y automticos.

    - Manipulacin y conservacin de productos. Recomendaciones de seguridad, higiene y salud.

    - Pesaje, colocacin y visibilidad. Equipos de pesaje.

    - Sistemas de pesaje y optimizacin de pedidos. Picking por voz.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6375Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    - Verificacin de pedidos. Registro y comprobacin de pedidos. Flujos de informacin.

    - Operaciones con terminales en el punto de venta (TPV). Tipos de terminal en el punto de venta. Manejo de cajas registradoras. Manejo de TPVs.

    - Los medios de pago electrnicos. El datfono.

    Preparacin de pedidos para la expedicin:

    - Operativa bsica en la preparacin de pedidos. Pasos y caractersticas.

    - Simbologa bsica en la presentacin de productos y mercancas para su manipulacin.

    - Documentacin para la preparacin de pedidos. Control del proceso: Trazabilidad.

    - Equipos y medios para la preparacin de pedidos.

    - Finalizacin de pedidos.

    - Presentacin y embalado para su transporte o entrega.

    - Embalaje. Normas y recomendaciones bsicas. Embalado manual y mecnico.

    - Colocacin y disposicin de productos en la unidad de pedido.

    - Elementos bsicos de gestin de la prevencin de riesgos: Organismos pblicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Organizacin del trabajo preventivo: rutinas bsicas. Higiene postural. Recomendaciones en la manipulacin manual de cargas. Documentacin: recogida, elaboracin y archivo. Normas de prevencin de riesgos laborales de aplicacin a la preparacin de pedidos. Accidentes y riesgos habituales.

    - Planes de emergencia y evacuacin. El control de la salud de los trabajadores.

    - Primeros auxilios.

    Seguimiento del servicio postventa:

    - El servicio postventa.

    - Entrega de pedidos.

    - Las reclamaciones

    - Procedimientos para tratar las reclamaciones.

    - Documentos necesarios para la gestin de reclamaciones.

    - Procedimiento de recogida de formularios.

    - Aspectos bsicos de la Ley de Ordenacin del Comercio Minorista.

    Mdulo Profesional: Ciencias Aplicadas I

    Cdigo: 3009.

    Duracin: 160 horas.

    Contenidos.

    Resolucin de problemas mediante operaciones bsicas:

    - Reconocimiento y diferenciacin de los distintos tipos de nmeros. Representacin en la recta real.

    - Utilizacin de la jerarqua de las operaciones.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6376Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    - Uso de parntesis en clculos que impliquen las operaciones de suma, resta, producto, divisin y potencia.

    - Interpretacin y utilizacin de los nmeros reales y las operaciones en diferentes contextos. Notacin ms adecuada en cada caso.

    - Proporcionalidad directa e inversa.

    - Aplicacin a la resolucin de problemas de la vida cotidiana.

    - Los porcentajes en la economa.

    - Inters simple y compuesto.

    Reconocimiento de materiales e instalaciones de laboratorio:

    - Normas generales de trabajo en el laboratorio.

    - Material de laboratorio. Tipos y utilidad de los mismos.

    - Normas de seguridad.

    - Reactivos. Utilizacin, almacenamiento y clasificacin.

    - Tcnicas de observacin pticas. Microscopio y lupa binocular.

    Identificacin de las formas de la materia:

    - Unidades de longitud: el metro, mltiplos y submltiplos.

    - Unidades de capacidad. el litro, mltiplos y submltiplos.

    - Unidades de masa. el gramo, mltiplos y submltiplos.

    - Materia. Propiedades de la materia. Sistemas materiales.

    - Sistemas materiales homogneos y heterogneos.

    - Naturaleza corpuscular de la materia. Teora cintica de la materia.

    - Clasificacin de la materia segn su estado de agregacin y composicin.

    - Cambios de estado de la materia.

    - Concepto de temperatura.

    - Temperatura de Fusin y de Ebullicin.

    - Diferencia de ebullicin y evaporacin.

    - Notacin cientfica.

    Separacin de mezclas y sustancias:

    - Diferencia entre sustancias puras y mezclas.

    - Tcnicas bsicas de separacin de mezclas: decantacin, cristalizacin y destilacin.

    - Clasificacin de las sustancias puras. Tabla peridica.

    - Diferencia entre elementos y compuestos.

    - Diferencia entre mezclas y compuestos.

    - Materiales relacionados con el perfil profesional.

    - Elementos ms importantes de la tabla peridica y su ubicacin.

    - Propiedades ms importantes de los elementos bsicos.

    Reconocimiento de la energa en los procesos naturales:

    - Manifestaciones de la energa en la naturaleza: terremotos, tsunamis, volcanes, riadas, movimiento de las aspas de un molino y energa elctrica obtenida a partir de los saltos de agua en los ros, entre otros.

    - La energa en la vida cotidiana.

    - Distintos tipos de energa.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6377Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    - Transformacin de la energa.

    - Energa, calor y temperatura. Unidades.

    - Fuentes de energa renovables y no renovables.

    - Fuentes de energa utilizadas por los seres vivos.

    - Conservacin de las fuentes de energas

    Localizacin de estructuras anatmicas bsicas:

    - Niveles de organizacin de la materia viva.

    - Proceso de nutricin: en qu consiste, que aparatos o sistemas intervienen, funcin de cada uno de ellos, integracin de los mismos.

    - Proceso de excrecin: en qu consiste, que aparatos o sistemas intervienen, funcin de cada uno de ellos, integracin de los mismos.

    - Proceso de relacin: en qu consiste, que aparatos o sistemas intervienen, funcin de cada uno de ellos, integracin de los mismos.

    - Proceso de reproduccin: en qu consiste, que aparatos o sistemas intervienen, funcin de cada uno de ellos, integracin de los mismos.

    Diferenciacin entre salud y enfermedad:

    - La salud y la enfermedad.

    - El sistema inmunitario.

    - Clulas que intervienen en la defensa contra las infecciones.

    - Higiene y prevencin de enfermedades.

    - Enfermedades infecciosas y no infecciosas.

    - Tipos de enfermedades infecciosas ms comunes.

    - Las vacunas.

    - Trasplantes y donaciones de clulas, sangre y rganos.

    - Enfermedades de trasmisin sexual. Prevencin.

    - La salud mental: prevencin de drogodependencias y de trastornos alimentarios.

    Elaboracin de mens y dietas:

    - Alimentos y nutrientes, tipos y funciones.

    - Alimentacin y salud.

    - Hbitos alimenticios saludables.

    - Estudio de dietas y elaboracin de las mismas.

    - Reconocimiento de nutrientes presentes en ciertos alimentos, discriminacin de los mismos. Representacin en tablas o en murales.

    - Resultados y sus desviaciones tpicas.

    - Aplicaciones de salud alimentaria en entorno del alumno.

    Resolucin de ecuaciones sencillas:

    - Anlisis de sucesiones numricas.

    - Sucesiones recurrentes.

    - Las progresiones como sucesiones recurrentes. Progresiones aritmticas y geomtricas.

    - Curiosidad e inters por investigar las regularidades, relaciones y propiedades que aparecen en conjuntos de nmeros.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6378Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    - Traduccin de situaciones del lenguaje verbal al algebraico.

    - Transformacin de expresiones algebraicas. Igualdades notables.

    - Desarrollo y factorizacin de expresiones algebraica.

    - Resolucin de ecuaciones de primer grado con una incgnita.

    - Resolucin de problemas mediante la utilizacin de ecuaciones.

    Mdulo Profesional: Ciencias Aplicadas II

    Cdigo: 3010.

    Duracin: 160 horas.

    Contenidos.

    Resolucin de ecuaciones y sistemas en situaciones cotidianas:

    - Transformacin de expresiones algebraicas.

    - Obtencin de valores numricos en frmulas.

    - Polinomios: races y factorizacin. Utilizacin de identidades notables.

    - Resolucin algebraica y grfica de ecuaciones de primer y segundo grado.

    - Resolucin de sistemas sencillos.

    - Mtodos de resolucin de sistemas de dos ecuaciones y dos incgnitas.

    - Resolucin grfica.

    - Resolucin de problemas cotidianos mediante ecuaciones y sistemas.

    Resolucin de problemas sencillos:

    - El mtodo cientfico.

    - Fases del mtodo cientfico.

    - Aplicacin del mtodo cientfico a situaciones sencillas.

    - Antecedentes histricos del pensamiento cientfico.

    - Tendencias actuales.

    Realizacin de medidas en figuras geomtricas:

    - Puntos y rectas.

    - Rectas secantes y paralelas.

    - Polgonos: descripcin de sus elementos y clasificacin.

    - ngulo: medida.

    - Suma de los ngulos interiores de un tringulo.

    - Semejanza de tringulos.

    - Resolucin de tringulos rectngulos. Teorema de Pitgoras.

    - Circunferencia y sus elementos. Clculo de la longitud.

    - Clculo de reas y volmenes.

    - Resolucin de problemas geomtricos en el mundo fsico.

    Interpretacin de grficos:

    - Interpretacin de un fenmeno descrito mediante un enunciado, tabla, grfica o expresin analtica.

    - Funciones lineales. Funciones cuadrticas. Funcin inversa. Funcin exponencial.

    - Estadstica y clculo de probabilidad.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6379Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    * Tipos de grficos. Lineal, de columna, de barra y circular.

    * Medidas de centralizacin y dispersin: media aritmtica, recorrido y desviacin tpica. Interpretacin, anlisis y utilidad.

    * Variables discretas y continuas.

    * Azar y probabilidad.

    * Clculo de probabilidad mediante la regla de Laplace.

    - Uso de la hoja de clculo en la organizacin de los datos, realizacin de clculos y generacin de grficos.

    - Uso de aplicaciones informticas para la representacin, simulacin y anlisis de la grfica de una funcin.

    Aplicacin de tcnicas fsicas o qumicas:

    - Material bsico en el laboratorio.

    - Normas de trabajo en el laboratorio.

    - Normas para realizar informes del trabajo en el laboratorio.

    - Medida de magnitudes fundamentales. Masa, volumen y temperatura. Magnitudes derivadas.

    - Reconocimiento de biomolculas orgnica e inorgnicas. Importancia biolgica.

    - Microscopio ptico y lupa binocular. Fundamentos pticos de los mismos y manejo. Utilizacin.

    - Aproximacin al microscopio electrnico. Usos del mismo.

    Reconocimiento de reacciones qumicas cotidianas:

    - Reaccin qumica. Reactivos y productos.

    - Condiciones de produccin de las reacciones qumicas: Intervencin de energa.

    - Reacciones qumicas en distintos mbitos de la vida cotidiana. La qumica en las Industrias, alimentacin, reciclaje, medicamentos.

    - Reacciones qumicas bsicas. Reacciones de oxidacin, combustin y neutralizacin.

    - Procesos qumicos ms relevantes relacionados con el perfil profesional.

    Identificacin de aspectos relativos a la contaminacin nuclear:

    - Origen de la energa nuclear.

    - Tipos de procesos para la obtencin y uso de la energa nuclear.

    - Problemtica del uso indiscriminado y con fines armamentsticos de la energa nuclear.

    - Gestin de los residuos radiactivos provenientes de las centrales nucleares.

    - Principales centrales nucleares espaolas.

    Identificacin de los cambios en el relieve y paisaje de la tierra:

    - Agentes geolgicos externos.

    - Relieve y paisaje.

    - Factores que influyen en el relieve y en el paisaje.

    - Relacin entre el modelado del relieve y la energa interna de la tierra.

    - Accin de los agentes geolgicos externos: meteorizacin, erosin, transporte y sedimentacin.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6380Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    - Identificacin de los resultados de la accin de los agentes geolgicos mediante muestras visuales o paisajes reales.

    - Factores que condicionan el modelado del paisaje en la zona donde habita el alumnado.

    Categorizacin de contaminantes principales:

    - Contaminacin. Concepto y tipos de contaminacin.

    - Contaminacin atmosfrica; causas y efectos.

    - La lluvia cida. Repercusin en los recursos naturales.

    - El efecto invernadero.

    - La destruccin de la capa de ozono.

    - Consecuencias sobre el cambio climtico.

    - Medidas de educacin ambiental sobre los contaminantes.

    Identificacin de contaminantes del agua:

    - El agua: factor esencial para la vida en el planeta.

    - Contaminacin del agua: causas, elementos causantes.

    - Tratamientos de potabilizacin

    - Depuracin de aguas residuales.

    - Gestin del consumo del agua responsable.

    - Mtodos de almacenamiento del agua proveniente de los deshielos, descargas fluviales y lluvia.

    - Tcnicas sencillas de deteccin y medida de contaminantes en el agua.

    - Plantas depuradoras.

    Equilibrio medioambiental y desarrollo sostenible:

    - Concepto y aplicaciones del desarrollo sostenible.

    - Factores que inciden sobre la conservacin del medio ambiente.

    - Identificacin de posibles soluciones a los problemas actuales de degradacin medioambiental.

    - Medidas de conservacin medioambiental y desarrollo sostenible.

    Relacin de las fuerzas sobre el estado de reposo y movimientos de cuerpos:

    - Clasificacin de los movimientos segn su trayectoria.

    - Velocidad y aceleracin. Unidades.

    - Magnitudes escalares y vectoriales. Identificacin.

    - Movimiento rectilneo uniforme caractersticas. Interpretacin grfica.

    - Clculos sencillos relacionados con el movimiento rectilneo uniforme caractersticas.

    - Fuerza: Resultado de una interaccin.

    - Clases de Fuerzas: de contacto y a distancia. Efectos.

    - Leyes de Newton.

    - Representacin de fuerzas aplicadas a un slido en situaciones habituales. Resultante.

    Produccin y utilizacin de la energa elctrica.

    - Electricidad y desarrollo tecnolgico.

    - La electricidad y la mejora de la vida actual.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6381Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    - Materia y electricidad.

    - Conductores, aislantes y elementos de uso habitual.

    - Magnitudes bsicas manejadas en el consumo de electricidad: energa y potencia. Aplicaciones en el entorno del alumno.

    - Hbitos de consumo y ahorro de electricidad.

    - Medidas de ahorro elctrico en su entorno.

    - Sistemas de produccin de energa elctrica.

    - Tipos de centrales elctricas. Ventajas y desventajas.

    - Centrales elctricas en Espaa. Relacin con el entorno.

    - Transporte y distribucin de la energa elctrica. Etapas.

    Mdulo Profesional: Comunicacin y sociedad I

    Cdigo: 3011.

    Duracin: 160 horas.

    Contenidos.

    Valoracin de las sociedades prehistricas y antiguas y su relacin con el medio natural:

    - Los paisajes naturales. Aspectos generales y locales.

    * Factores y componentes del paisaje natural: clima, relieve, hidrografa y vegetacin natural. El territorio espaol.

    * Comentario de grficas sobre tiempo y clima.

    - Las sociedades prehistricas.

    * Distribucin de las sociedades prehistricas. Su relacin con el medio ambiente.

    * El proceso de hominizacin. Del nomadismo al sedentarismo.

    * Arte y pensamiento mgico. Estrategias de representacin y su relacin con las artes audiovisuales actuales.

    - El nacimiento de las ciudades:

    * El hbitat urbano y su evolucin.

    * Grficos de representacin urbana.

    * Las sociedades urbanas antiguas.

    * La cultura griega: extensin, rasgos e hitos principales.

    * Caractersticas esenciales del arte griego. Modelos arquitectnicos y escultricos: el canon europeo.

    * La cultura romana. Extensin militar y comercial. Caractersticas sociales y polticas.

    * Caractersticas esenciales del arte romano. Modelos arquitectnicos y escultricos.

    * Perspectiva de gnero en el estudio de las sociedades urbanas antiguas.

    * Presencia y pervivencia de Grecia y Roma en la Pennsula Ibrica y el territorio espaol.

    - Tratamiento y elaboracin de informacin para las actividades educativas.

    * Autonoma

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6382Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    * Fuentes y recursos para obtener informacin

    * Recursos bsicos: guiones, esquemas y resmenes, entre otros.

    * Herramientas sencillas de localizacin cronolgica.

    * Estrategias de composicin de informacin escrita. Uso de procesadores de texto.

    * Vocabulario seleccionado y especfico.

    Valoracin de la creacin del espacio europeo en las edades media y moderna:

    - La Europa medieval.

    * La extensin y localizacin de los nuevos reinos y territorios.

    * Caractersticas y principales hitos histricos de la sociedad feudal.

    * Pervivencia de usos y costumbres. El espacio agrario y sus caractersticas.

    * El contacto con otras culturas. El mundo musulmn: nacimiento y expansin. Comercio con Oriente.

    * Relaciones entre culturas en la actualidad.

    - La Europa de las Monarquas absolutas.

    * Las grandes monarquas europeas: ubicacin y evolucin sobre el mapa en el contexto europeo.

    * Principios de la monarqua absoluta.

    * La monarqua absoluta en Espaa. Las sociedades modernas: nuevos grupos sociales y expansin del comercio.

    * Evolucin del sector productivo durante el periodo.

    - La colonizacin de Amrica.

    * El desembarco castellano: 1492, causas y consecuencias.

    * El imperio americano espaol. Otros imperios coloniales.

    * Las sociedades amerindias: destruccin, sincretismo y mestizaje. Aportaciones a la cultura espaola.

    - Estudio de la poblacin.

    * Evolucin demogrfica del espacio europeo.

    * La primera revolucin industrial y sus transformaciones sociales y econmicas.

    * Indicadores demogrficos bsicos para analizar una sociedad. Rasgos y caractersticas de la poblacin europea y mundial actuales.

    * Comentario de grficas de poblacin: pautas e instrumentos bsicos.

    - La evolucin del arte europeo de las pocas medieval y moderna.

    * El arte medieval: caractersticas y periodos principales.

    * El Renacimiento: cambio y transformacin del arte.

    * Profundidad y uso del color en la pintura y su evolucin hasta el romanticismo.

    * Pautas bsicas para el comentario de obras pictricas.

    - Tratamiento y elaboracin de informacin para las actividades educativas.

    * Bsqueda de informacin a travs de Internet. Uso de repositorios de documentos y enlaces Web.

    NPE: A-170215-1809

  • Pgina 6383Nmero 39 Martes, 17 de febrero de 2015

    * Recursos bsicos: resmenes, fichas temticas, biografas, hojas de clculo o similares, elaboracin, entre otros.

    * Vocabulario especfico.

    Utilizacin de estrategias de comunicacin oral en lengua castellana:

    - Textos orales.

    * Tipos y caractersticas.

    * Caractersticas de los reportajes.

    * Caractersticas de las entrevistas.

    - Aplicacin de escucha activa en la comprensin de textos orales.

    * Memoria auditiva.

    * Atencin visual.

    * Empata.

    * Estrategias lingsticas: parafrasear, emitir palabras de refuerzo o cumplido, resumir, entre otras

    - Pautas para evitar la disrupcin en situaciones de comunicacin oral.

    * El intercambio comunicativo.

    * Elementos extralingsticos de la comunicacin oral.

    * Usos orales informales y formales de la lengua.

    * Adecuacin al contexto comunicativo.

    * El tono de voz.

    - Aplicacin de las normas lingsticas en la comunicacin oral. Organizacin de la frase: estructuras gramaticales bsicas. Coherencia semntica.

    - Composiciones orales.

    * Exposiciones orales sencillas sobre hechos de la actualidad.

    * Presentaciones orales sencilla.

    * Uso de medios de apoyo: audiovisuales y TIC.

    Utilizacin de estrategias de comunicacin escrita en lengua castellana:

    - Tipos de textos. Caractersticas de textos de propios de la vida cotidiana y profesional.

    - Estrategias de lectura: elementos textuales.

    * Prelectura.

    * Lectura.

    * Postlectura.

    - Pautas para la utilizacin de diccionarios diversos.

    * Tipos de diccionarios.

    * Recursos en la red y su uso.

    - Estrategias bsicas en el proceso de composicin escrita.

    * Planificacin.

    * Textualizacin.

    * Revisin.

    * Aplicacin en textos propios de la vida cotidiana, en el mbito acadmico y en los medios de comunicacin.

    - Presentacin de textos escritos en distintos soportes.

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    * Aplicacin de las normas gramaticales.

    * Aplicacin de las normas ortogrficas.

    * Instrumentos informticos de software para su uso en procesadores de texto.

    - Textos escritos.

    * Principales conectores textuales.

    * Aspectos bsicos de las formas verbales en los textos, con especial atencin a los valores aspectuales de perfrasis verbales.

    * Funcin subordinada, sustantiva, adjetiva y adverbial del verbo.

    * Sintaxis: enunciado, frase y oracin; sujeto y predicado; complemento directo, indirecto, de rgimen, circunstancial, agente y atributo.

    Lectura de textos literarios en lengua castellana anteriores al siglo XIX:

    - Pautas para la lectura de fragmentos literarios.

    - Instrumentos para la recogida de informacin de la lectura de una obra literaria.

    - Caractersticas estilsticas y temticas de la literatura en lengua castellana a partir de la Edad Media hasta el siglo XVIII.

    * Literatura medieval.

    * Renacimiento.

    * El Siglo de Oro.

    * La literatura ilustrada.

    - La narrativa. Temas y estilos recurrentes segn la poca literaria.

    * Valoracin de los recursos estilsticos y expresivos ms significativos.

    * Pautas para la elaboracin de pequeas composiciones propias sobre temas de inters.

    - Lectura e interpretacin de poemas. Temas y estilos recurrentes segn la poca literaria.

    * Valoracin de los recursos estilsticos y expresivos ms significativos.

    * Pautas para la elaboracin de pequeas composiciones propias sobre temas de inters.

    - El teatro. Temas y estilos segn la poca literaria.

    Comprensin y produccin de textos orales bsicos en lengua inglesa:

    - Ideas principales en llamadas, mensajes, rdenes e indicaciones muy claras.

    - Descripcin general de personas, lugares, objetos (del mbito profesional y del pblico).

    - Actividades del momento presente, pasado y del futuro: acontecimientos y usos sociales.

    - Acciones propias del mbito profesional.

    - Narracin sobre situaciones habituales y frecuentes del momento presente, pasado y del futuro.

    - Lxico frecuente, expresiones y frases sencillas para desenvolverse en transacciones y gestiones cotidianas del entorno personal o profesional:

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    Actividades de inters personal, de la vida diaria, relaciones humanas y sociales. Lxico frecuente relacionado con las TIC.

    - Recursos gramaticales:

    * Tiempos y formas verbales en presente, pasado; verbos principales, modales y auxiliares. Significado y valores de las formas verbales.

    * Funciones comunicativas asociadas a situaciones habituales y frecuentes: pedir y dar informacin, expresar opiniones; saludar y responder a un saludo; dirigirse a alguien; iniciar y cerrar un tema, entre