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DECRETO DE SECRETARÍA.- EXP. 597/2016.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN PUENTE DE MADERA PEATONAL SOBRE DESEMBOCADURA DEL RÍO PADRÓN (ESTEPONA) Visto el proyecto redactado por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Ayuntamiento de Estepona, D. Héctor Juan Ruiz Hidalgo y D. José Miguel García Rodríguez, el cual ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2016. Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por la Ingeniera Caminos, Canales y Puertos de esta Mancomunidad, Visto el informe emitido por la Intervención de esta Mancomunidad, sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para el citado suministro y su instalación, en las aplicaciones 942.650.16 y 942.650.23 del vigente presupuesto. Se hace constar que la presente contratación se encuentra cofinanciada por la Secretaría de Estado de Turismo perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al estar incluida en el convenio suscrito al efecto. Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General. Visto el acuerdo de la Comisión Gestora de fecha 22 de septiembre de 2014 por el que se aprueba el Plan de Inversiones Mancomunado ejercicio 2014, en el que se prevé la presente contratación, Vista la autorización provisional de ocupación del dominio público marítimo terrestre de 11 de marzo de 2016 del Delegado Territorial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En virtud de las competencias que me confiere la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), RESUELVO: Aprobar el expediente de contratación de suministro, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, cuyo tenor literal es el siguiente: “PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUENTE PEATONAL DE MADERA SOBRE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO PADRÓN. INDICE DE LA DOCUMENTACIÓN I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO 1

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DECRETO DE SECRETARÍA.- EXP. 597/2016.- APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN PUENTE DE MADERA PEATONAL SOBRE DESEMBOCADURA DEL RÍO PADRÓN (ESTEPONA)

Visto el proyecto redactado por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Ayuntamiento de Estepona, D. Héctor Juan Ruiz Hidalgo y D. José Miguel García Rodríguez, el cual ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2016.

Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por la Ingeniera Caminos, Canales y Puertos de esta Mancomunidad,

Visto el informe emitido por la Intervención de esta Mancomunidad, sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para el citado suministro y su instalación, en las aplicaciones 942.650.16 y 942.650.23 del vigente presupuesto.

Se hace constar que la presente contratación se encuentra cofinanciada por la Secretaría de Estado de Turismo perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al estar incluida en el convenio suscrito al efecto.

Visto el informe y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado al efecto por la Secretaria General.

Visto el acuerdo de la Comisión Gestora de fecha 22 de septiembre de 2014 por el que se aprueba el Plan de Inversiones Mancomunado ejercicio 2014, en el que se prevé la presente contratación,

Vista la autorización provisional de ocupación del dominio público marítimo terrestre de 11 de marzo de 2016 del Delegado Territorial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de las competencias que me confiere la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), RESUELVO:

Aprobar el expediente de contratación de suministro, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la contratación por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, cuyo tenor literal es el siguiente:

“PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUENTE PEATONAL DE MADERA SOBRE LA

DESEMBOCADURA DEL RÍO PADRÓN.

INDICE DE LA DOCUMENTACIÓN

I. OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO

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II. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS

III. SOLVENCIA TÉCNICA EXIGIDA POR LA ADMINISTRACIÓN

IV. DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO

V. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO

VI. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

VII. OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR. PLAZO DE ENTREGA.

VIII. PLANIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS.

IX. RECONOCIMIENTO PREVIO

X. REPRESENTANTES

XI. INSPECCIÓN Y CONTROL

XII. RECEPCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

XIII. PLAZO DE GARANTÍA

XIV. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS

XV. MEDIDAS GENERALES DE ACTUACIÓN MEDIOAMBIENTAL

XVI. CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS

ANEXO SEPARATA DEL PROYECTO DE SENDA LITORAL TRAMO 6

"KEMPISKI-LAGUNA VILLAGE". T.M. ESTEPONA, DENOMINADO PROYECTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUENTE DE MADERA PEATONAL SOBRE LA DESEMBOCADURA DEL RIO PADRÓN"

I.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO

El presente documento tiene por objeto definir las Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir la contratación por procedimiento abierto del contrato de suministro, instalación y montaje sobre estribos de hormigón (excluidos estos), del Puente de madera de 32 ml. y 3 m. de ancho para el cruce de la desembocadura del Río Padrón. El presente contrato es de naturaleza mixta y tiene por objeto el suministro e instalación y montaje del Puente de madera de 32 ml. y 3 m. de ancho.Al contener el presente contrato prestaciones correspondientes a distintos tipos (suministros y obras, considerando obras a la instalación y montaje de la estructura), se ha atendido para su calificación al carácter de la prestación que tiene más importancia desde el punto de vista económico, siendo por tanto de aplicación las normas que regulan el contrato de suministro.

II.- DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS

El órgano de contratación dirigirá los trabajos o servicios contratados, y designa a La Técnico de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, Dª. Eva Mª. Vedia García, Ingeniera de Caminos Canales y Puertos, como directora de la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, así como en

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el Proyecto de suministro e instalación y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

La empresa contratista pondrá a disposición de la Dirección de los trabajos los medios que consideren necesarios para el correcto seguimiento y comprobación del desarrollo de los mismos.

III.- SOLVENCIA TÉCNICA EXIGIDA POR LA ADMINISTRACIÓN

Será requisito indispensable acreditar experiencia dentro de los cinco últimos años, como mínimo en tres suministros e instalación, en trabajos similares en tipología y cuantía igual o superior al del precio de la licitación, acreditado mediante certificados de buena ejecución emitidos por el cliente a favor de la empresa licitadora y/o sus subcontratistas singulares nominados que forman parte de su oferta.

El futuro adjudicatario será, a todos los efectos, el responsable legal último a través de sus "técnicos competentes" del correcto diseño, fabricación, transporte e instalación del puente.

Es por ello que, el licitador presentará dentro de la Oferta Técnica, y como ELEMENTO PRINCIPAL de su oferta, su propia justificación técnica debidamente firmada por técnico competente adecuada al Proyecto Técnico Constructivo de referencia contenido en el Pliego Técnico de este Contrato y cuyo contenido incluirá, al menos los contenidos detallados en el apartado V de este Pliego.

No se espera, por tanto, una simple adhesión nominal a la información preexistente en el Pliego Técnico sino una propuesta específica y desarrollada por parte de cada licitador.

En lo que respecta a la solución constructiva adoptada para los trabajos “in situ” (en obra) se optará por aquellas metodologías y soluciones constructivas que minimice el tiempo de presencia en obra.

Por parte del licitador y sus proveedores, deberán estar en posesión del Cerificado/Sello CDC (CADENA DE CUSTODIA) PEFC o CDC-FSC, a efectos de garantizar la trazabilidad de la cadena de custodia en todo el proceso que concierne el actual proyecto.

Si la solvencia técnica estuviera asociada a un determinado componente/subcontratista nominado que forma parte del equipo de trabajo presentado por el licitador y este resultara finalmente adjudicatario, entonces, el potencial reemplazo de dicho subcontratista deberá ser justificado y autorizado por la DIRECCIÓN FACULTATIVA

Es OBLIGATORIO para poder ofertar en esta licitación la visita previa de la obra. Aportando informe detallado que justifique la visita a la zona donde se va a instalar el puente objeto de licitación, adjuntando fotos e indicaciones sobre como se prevé realizar el acceso.

LA NO JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA TÉCNICA SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN.

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IV.- DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO

El objeto del presente servicio se refiere exclusivamente al suministro, instalación y montaje, de un Puente de Madera de 32 ml. y 3 m. de ancho para el cruce de la desembocadura del Río Padrón, sobre estribos de hormigón ya ejecutados (por tanto, excluidos éstos), cuya descripción de los mismos se detallan en el Proyecto de ejecución de obras de Senda Litoral TRAMO 6. " Kempinski-Laguna Village.", cuyas obras habrán sido ejecutadas por sus técnicos Directores atendiendo los citados planos de detalle o bien a posibles ajustes o modificaciones propias de necesidades técnicas durante el transcurso de la obras adjudicadas.

El puente peatonal a ejecutar para el cruce del Río Padrón se ha planteado mediante una solución estructural de madera por las ventajas que presenta respecto a otros materiales de construcción como el alto nivel de prefabricación, la reducción de los tiempos de montaje, reducción en los precios de transporte, la facilidad de reemplazar componentes, menor impacto en el entorno, etc.

La estructura del puente de madera que se determina como consecuencia del cálculo hidráulico, tendrá una luz libre entre secciones de apoyo de 31,00 m. (una separación entre caras interiores de estribos de hormigón de 30,58 m y una longitud total del puente de 32,00 m) y una anchura interior libre de paso de 3,00 m.

Las acciones a las que se ve sometida la estructura se soportan por dos vigas de madera laminada encolada simplemente apoyadas a cada uno de los lados del puente.

El puente será de tipo arco rebajado con una contraflecha de las vigas principales, medida en la cara inferior de las mismas, entre la sección central y las de apoyo.Estas dos vigas principales se arriostran entre sí con vigas transversales de madera laminada encolada. Sobre estas vigas transversales se construye la pasarela colocando correas longitudinales de madera aserrada de pino nórdico sobre las cuales se ejecuta el entarimado de madera de pino silvestre tratado clase uso.

V- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO

Dado que este tipo de estructuras se realizan todas con patentes exclusivas de marcas comerciales especializadas, en el proyecto de suministro a que se refiere este Pliego de Prescripciones, únicamente se fijarán las condiciones exigibles en cuanto a geometría, calidad, seguridad y estética, siendo obligación del licitador el presentar el proyecto estructural de detalle del puente que propone suministrar, instalar y montar adecuado al Proyecto técnico constructivo contenido en el Pliego Técnico de este Contrato, para su aprobación previa por el órgano de contratación.

El futuro adjudicatario será, a todos los efectos, el responsable legal último a través de sus "técnicos competentes" del correcto diseño, fabricación, transporte e instalación del puente.Es por ello que, el licitador presentará dentro de la Oferta Técnica, y como ELEMENTO PRINCIPAL de su oferta, su propia propuesta técnica constructiva de detalle adecuada al Proyecto Técnico Constructivo de referencia contenido en Pliego Técnico de este Contrato.

El Proyecto estructural totalmente definido, tendrá un contenido que incluirá al

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menos:

Definición de materiales, dimensiones, técnicas constructivas, mantenimiento, protección y tratamiento.

Soluciones constructivas, cálculo y comprobación de los elementos y de sus uniones

La definición de las acciones y sus combinaciones, así como el establecimiento de los coeficientes de ponderación, a considerar en el proyecto de puentes y pasarelas de madera deberán estar dentro de las recogidas en la instrucción española IAP-11: Instrucción sobre las acciones a considerar en el proyecto de puentes de carretera, cuyo ámbito de aplicación está íntegramente contenido dentro del Eurocódigo 0: Bases de cálculo y del Eurocódigo 1: Acciones sobre las estructuras. En el ámbito de aplicación de dicha normativa se incluyen las estructuras asimilables a los puentes, las pasarelas para peatones, ciclistas o ciclomotores y a las obras de acompañamiento, como son las escaleras y rampas de acceso.

Sobrecarga de Uso. En las zonas de uso peatonal de los puentes, se supondrá aplicada una sobrecarga uniforme de 5 kN/m2

Estudios dinámicos. Vibraciones. Será necesario comprobar mediante estudios dinámicos la adecuada respuesta vibratoria de las pasarelas de madera. Como refleja la IAP-11 se considerará verificado el estado límite de servicio de vibraciones en pasarelas peatonales si sus frecuencias naturales se sitúan fuera de los rangos críticos de vibración: Entre 1,25 y 4,60 Hz para vibraciones verticales y entre 0,5 y 1,2 Hz para las vibraciones laterales. Para ello Se determinarán en proyecto los parámetros dinámicos estructurales (Módulos principales de vibración y sus frecuencias correspondientes)

El cálculo de la estructura de madera se efectuará de acuerdo a la normativa europea en cuanto al cálculo estructural y dimensionamiento de estructuras de madera (UNE ENV-1995-1-1 Eurocódigo nº 5 Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-1: Reglas generales y reglas para la edificación).

También serán de aplicación el Cálculo de estructuras C.T.E.-D.B.-S.E.-M (madera), resistencia a fuego D.B.-S.I.(seguridad en caso de incendio) y acciones en la edificación D.B.-S.E.-A.E.

Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida.

Certificación de Huella de Carbono según lo establecido en el RD 163/2014 por Organismo Técnico Independiente.

Modelo vibratorio del proyecto ofertado.

Protocolo de Prueba de carga dinámica, en la que se calcule experimentalmente la frecuencia natural real de la pasarela y sus modos de vibración certificada por Organismo Técnico Independiente.

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Protocolo de Prueba de carga estática para la pasarela ofertada por si la Dirección Facultativa decidiera realizarla y certificación de la misma, si se realizara, por Organismo Técnico Independiente.

Estudio de seguridad y salud.

Identificación del técnico competente (titulación y experiencia en la materia) que será el responsable del proyecto

Las características que debe reunir, en todo caso, la estructura de madera a suministrar son de acuerdo con lo expresado en el PROYECTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUENTE PEATONAL DE MADERA SOBRE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO PADRÓN, que se adjunta como ANEXO de este Pliego:

Puente de 1 solo vano, simplemente biapoyado en estribos de hormigón (no incluidos) cuya descripción de los mismos se detallan en el Proyecto de ejecución de obras de Senda Litoral TRAMO 6 "Kempinski-Laguna Village", cuyas obras habrán sido ejecutadas por sus técnicos Directores atendiendo los citados planos de detalle o bien a posibles ajustes o modificaciones propias de necesidades técnicas durante el transcurso de la obras adjudicadas.

Luz libre entre secciones de apoyo 31,00 m. Puente en arco. Anchura libre de paso 3,00 m. Resistencia mínima: peso propio + sobrecarga de 5 KN/m2. (vehículo

de mantenimiento de 3.500 Kg de carga máxima). Barandilla que cumpla con la normativa vigente de accesibilidad,

como es el CTE (Código Técnico de la Edificación) CTE. Documento Básico SU 1 de Seguridad frente al riesgo de caídas , en el que se hace referencia genérica al hecho de que las barandillas de protección no sean escalables para lo cual no existirán puntos de apoyo entre la altura comprendida entre 20 y 70 cm desde el suelo, ni podrán existir huecos de más de 10 cm de diámetro.

En cuanto a la calidad del MATERIAL A EMPLEAR:

De acuerdo con las prescripciones del C.T.E. DB SE-M Madera, la madera a emplear será madera de pino silvestre ( Pinus Sylvestris) protegida frente a clase de uso 4 y la madera maciza aserrada para uso en estructura será de clase resistente C24 o superior, y la madera laminada será como mínimo GL24h, no admitiéndose las ofertas que propongan una calidad de madera inferior.En la madera laminada, el tratamiento se aplicará antes de laminar.

La madera se suministrará con un contenido de humedad inferior al 18%. La madera estará seca y estabilizada. Se presentará certificado independiente de esta situación por Centro Tecnológico u Organismo Oficial Independiente

Toda la madera llevará marcado CE, del que se exigirá la documentación correspondiente

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A efectos de garantizar la TRAZABILIDAD de la Cadena de Custodia en todo el proceso que concierne al actual proyecto, se exige Sello PEFC ó FSC a todas las entidades involucradas en el mismo, desde la obtención de la materia prima hasta la colocación del producto final.

El licitador y/o ejecutor final directo (subcontratista nominado para la ejecución de la partida de madera y no sólo sus proveedores) tendrá certificado de gestión forestal sostenible sello PEFC ó FSC en Cadena de Custodia para PUENTES DE MADERA.

Certificación de Huella de Carbono según lo establecido en el RD 163/2014 por Organismo Técnico Independiente.

Los herrajes serán de acero inoxidable o galvanizado en caliente.

El sistema de pintura a utilizar será del fabricante Alcro-Beckers o similar.

VI.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

El importe máximo de licitación, de acuerdo con lo expresado en el Documento nº 4 Presupuesto del PROYECTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUENTE PEATONAL DE MADERA SOBRE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO PADRÓN, que se adjunta como ANEXO de este Pliego, será:

Concepto Base 21% I.V.A. Total

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUENTE DE MADERA PEATONAL DE 32 M. DE LUZ Y 3 M DE ANCHO

119.978,61 € 25.195,51 € 145.174,12 €

En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien el importe de dicho impuesto deberá indicarse siempre en cifra independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.

VII.- OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR. PLAZO DE ENTREGA.

Se establece un plazo máximo de 70 días naturales (10 semanas) a contar desde la firma del contrato hasta la instalación completa, montaje y puesta en servicio de la estructura de madera objeto del presente contrato. Considerándose un plazo máximo orientativo de suministro de la estructura de 49 días naturales (7 semanas) y un plazo máximo de instalación y montaje de 21 días naturales (3 semanas).

Será obligación del instalador la de facilitar las correspondientes instrucciones de mantenimiento, y en su caso de funcionamiento, de la instalación, así como formar al personal del Ayuntamiento que se ocupará del mantenimiento de las instalaciones.

VIII.-PLANIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS.

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La empresa contratista notificará con 5 días de antelación al órgano de contratación la fecha de suministro a pie de obra de la estructuras de madera o materiales necesarios para su montaje. Igualmente notificará con 5 días de antelación la fecha de instalación definitiva del puente o su estructura portante sobre los estribos de hormigón ejecutados.

Durante las anteriores operaciones deberá estar presente en el lugar de la instalación el representante designado por la empresa adjudicataria del contrato.

IX.-RECONOCIMIENTO PREVIO.

Las empresas licitadoras podrán girar visita al lugar de las obras y al emplazamiento exacto de los estribos sobre los que se deberá instalar el suministro, para comprobar la ubicación y características de las mismas, las posibilidades de acceso y los medios auxiliares que necesitarán.

La presentación de proposiciones presupone que los licitantes han hecho un reconocimiento de las instalaciones, un estudio de los documentos de la licitación y una aceptación de todas las condiciones en todos sus extremos.

X.-REPRESENTANTES.

El suministrador designará una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Órgano de Contratación, dando su acreditación y los datos para comunicarse con él al formalizar el contrato.

Por su parte, la Mancomunidad de Municipios nombrará una persona como Responsables del contrato.

Las comunicaciones que haya de realizar el adjudicatario al Órgano de Contratación por causa de la ejecución del contrato se realizarán entre el representante de aquél y el de la Mancomunidad del Municipios designado al efecto. Las comunicaciones deberán realizarse ordinariamente por fax o correo electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran mayor inmediatez.

El cambio de representante deberá ser comunicado a la otra parte, con quince días de antelación.

XI.-INSPECCIÓN Y CONTROL.

El control de calidad tanto de los materiales como, en el caso de los suministros de fabricación, de los métodos de fabricación de los bienes, se desarrollará por el adjudicatario de acuerdo con su propio sistema interno de control de calidad, sin perjuicio de la potestad de Órgano contratante de verificar en cualquier momento la realización por parte del empresario de dichos controles de calidad.

Los materiales a suministrar han de ser de primera calidad, teniendo que aportar los siguientes certificados, sobre los siguientes aspectos:

1. Cálculo de la estructura conforme a las normativas referidas.

2. Características y procedencia de la madera. Especie de la madera: Nombre comercial y nombre botánico (Pino silvestre, Pinus sylvestris).

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3. Certificado de procedencia de gestión sostenible PEFC o similar.

4. Certificado de propiedades mecánicas: Clases resistentes.

5. Certificado de tratamiento protector para la clase de uso 4 de acuerdo con la norma UNE-EN 335-2.

6. Certificado de ensayo dinámico en el que se determinen los parámetros dinámicos estructurales (modos de vibración y sus frecuencias correspondientes).

7. Tipo de acero de los herrajes y protección, atendiendo a la normativa vigente.

Además se exigirán certificados de fabricación de puente con comprobación de ensayos normalizados y verificados por Centro Tecnológico u organismo oficial independiente

El adjudicatario estará obligado a la corrección inmediata de los defectos o irregularidades que se detecten en esas inspecciones, sin derecho a indemnización por ello.

XII.-RECEPCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción del Órgano de contratación y de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, la totalidad de su objeto. A este respecto se distinguen dos periodos del contrato, por un lado el de los trabajos de suministro e instalación del puente, por otro el periodo de garantía de la instalación ejecutada.

La recepción tendrá lugar cuando se haya realizado la completa instalación y montaje del puente en su emplazamiento definitivo, y se hayan finalizado satisfactoriamente, en su caso, los ensayos y pruebas establecidos en el contrato, así como entregado por el contratista el proyecto y planos definitivos y los manuales de mantenimiento y/o operación.

En el plazo máximo de 15 días desde que se notifique por el suministrador el cumplimiento de lo referido en el párrafo anterior, el órgano de contratación, asistido por personal de la Mancomunidad de Municipios, producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los bienes, levantando el acta de recepción correspondiente.

El Acta de Recepción es un documento que servirá para certificar la conformidad de la administración con los trabajos de suministro e instalación de los bienes objeto de este Contrato realizados hasta el día de su firma por el contratista, y define el comienzo del periodo de garantía establecido en la Cláusula siguiente.

Las partes firmarán el Acta de Recepción que incluirá:

a) La fecha en que se produce la conformidad con los trabajos y en consecuencia, la fecha en la que se inicia el periodo de garantía.

b) La lista en la que se recogerán las incidencias o deficiencias que se hayan

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observado y los acuerdos alcanzados para su corrección. c) Las condiciones de comienzo del periodo de garantía para los elementos

sujetos a corrección.

Tras la firma del Acta de Recepción , y no antes, podrá ponerse en servicio la instalación.

Transcurrido el periodo de garantía establecido en el contrato, el contratista solicitará por escrito al órgano de contratación que le sea extendida liquidación del contrato.

Al recibir esta comunicación el Órgano de Contratación, tras las comprobaciones que sean pertinentes por parte del Responsable de la la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, procederá a la confección de la citada Acta, siempre y cuando no existiera por su parte ninguna reclamación pendiente de cumplimentar por el contratista, en relación con sus obligaciones de garantía.

En la liquidación del contrato, se hará constar el nombre del contratista, las referencias contractuales y el objeto del Contrato, mencionando que las partes dan por cumplimentados todos los requisitos del Contrato y por satisfechos todos sus derechos y obligaciones, comprometiéndose a no ejercer acción alguna posteriormente por estos conceptos.

XIII.-PLAZO DE GARANTÍA.

Se establece como plazo mínimo de garantía el periodo de dos (2) años, a contar desde la firma del acta de recepción del contrato, de acuerdo con la cláusula anterior.

XIV.-MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS.

El adjudicatario de los suministros deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de los suministros no ocasione daños o perjuicios a los operarios en los procesos necesarios para la ejecución del contrato.

Las operaciones de transporte, descarga, desembalaje, montaje e instalación de los bienes objeto del suministro estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta a los Responsables del contrato de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista, sin perjuicio del alcance de la responsabilidad total en los términos señalados en la misma.

Deberán en todo caso adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga descarga, montaje e instalación, puedan ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones, a los empleados municipales o de la Mancomunidad de Municipios, a los ciudadanos en general y a las propias instalaciones existentes en el lugar de la obra de emplazamiento definitivo así como al personal de dicha obra.

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XV.-MEDIDAS GENERALES DE ACTUACIÓN MEDIOAMBIENTAL.

Todos los trabajos relacionados con la ejecución del contrato suscrito al amparo del presente se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. En este sentido, el suministrado deberá poder acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable si fuese requerido para ello por el Ayuntamiento o por el Órgano contratante.

En la entrega y, en su caso, instalación de los bienes objeto del contrato el proveedor deberá garantizar como mínimo la realización de las operaciones correspondientes respetando los niveles sonoros y de vibraciones establecidos en la normativa vigente y el tratamiento adecuado de los materiales de embalaje de los bienes y de las piezas desechables. El contratista deberá asegurar el tratamiento medioambiental legalmente exigible de los mismos, especialmente en el caso de bienes y equipos que hayan de ser destruidos o reciclados.

XVI.- CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS

De acuerdo con lo establecido en artículo 67 del RGLCAP, se procede a continuación a enumerar, por orden decreciente de importancia, los criterios objetivos a tener en cuenta para el estudio y valoración de las proposiciones:

a. Baja sobre el precio de licitación del suministro De 0 a 22 puntos

b. Disminución en plazo de suministro De 0 a 07 puntos

c. Disminución en el plazo de instalación y montaje De 0 a 21 puntos

a) Baja sobre el precio de licitación del Suministro (22 puntos máximos).

La valoración de las bajas de las proposiciones económicas respeto al Presupuesto Base de la presente licitación se efectuará hasta un máximo de 22 puntos.

Se asignará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja, dándole una puntuación proporcional a las restantes.

b) Disminución en plazo de suministro (7 puntos máximos).

Se valorará la disminución en el plazo de suministro, contándose desde la del contrato hasta la entrega en el lugar de instalación, de la estructura de madera objeto del presente contrato.

Por cada 7 días naturales ( 1 semana) de disminución del plazo de suministro estimado en un máximo de 49 días naturales (7 semanas), 1 punto hasta un máximo de 7 puntos.

c) Disminución en el plazo de instalación y montaje (21 puntos máximos).

Se valorará el menor plazo de instalación y montaje contándose desde la firma del acta de replanteo de inicio de las obras de montaje e instalación (previa apertura del centro de trabajo) hasta la instalación completa, montaje y puesta en servicio de la estructura de madera objeto del presente contrato.

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Por cada día natural de disminución del plazo de instalación y montaje estimado en un máximo de 21 días naturales (3 semanas), 1 punto hasta un máximo de 21 puntos.

INGENIERA DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Documento firmado electrónicamente al margen.”

ANEXO SEPARATA DEL PROYECTO DE SENDA LITORAL TRAMO 6 "KEMPISKI-LAGUNA VILLAGE". T.M. ESTEPONA, DENOMINADO PROYECTO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUENTE DE MADERA PEATONAL SOBRE LA DESEMBOCADURA DEL RIO PADRÓN ”

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE VAN A REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN PUENTE DE MADERA PEATONAL SOBRE DESEMBOCADURA DEL RÍO PADRÓN (ESTEPONA)

I. RÉGIMEN JURÍDICO.

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

A).- El presente Pliego tiene por objeto la contratación del SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN PUENTE DE MADERA PEATONAL SOBRE DESEMBOCADURA DEL RÍO PADRÓN (ESTEPONA)

B).- Las características técnicas serán las previstas en el Pliego de prescripciones técnicas que ha sido elaborado por los Servicios Técnicos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.

C).- El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa, tratándose de un contrato mixto de suministro y obra (la instalación del puente), que se adjudicará por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, por lo que en lo no regulado expresamente en este pliego, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por los demás preceptos aplicables a la contratación por parte de las Entidades Locales. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto por las de derecho privado.

Teniendo en cuenta que prevalece en el contrato el suministro respecto a la obra, se tramita como contrato de suministro.

D).- Tiene carácter contractual, además de este Pliego, la oferta presentada por el adjudicatario.

E).- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo sus acuerdos a este respecto

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inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en la ejecución del contrato regulado por el presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción Contencioso-Administrativa de los Tribunales con fuero en el municipio de Marbella.

II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: CAPACIDAD PARA SER CONTRATISTA.

Podrán contratar con la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar.

Los Contratistas no podrán encontrarse en ninguno de los casos de prohibición previstos, tanto en el artículo 60 del TRLCSP, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituida en esta materia por la Ley 3/2005 de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los contratos objeto de este Pliego no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado, en su caso, en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato.

También podrán concurrir las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, estándose en este caso a lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.

La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración, reseñadas en los epígrafes anteriores podrá realizarse mediante Testimonio Judicial o Certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una Declaración Responsable, en los términos previstos en el Anexo III del presente Pliego.

Cuando se trate de Empresas de Estados miembros de la Unión Europea, o de las Empresas extranjeras no comunitarias, se estará a lo dispuesto respectivamente en los arts. 58 y 59.4 del TRLCSP.

CLÁUSULA TERCERA: PERSONALIDAD DE LOS LICITADORES.

Los licitadores podrán concurrir por sí o representados por persona autorizada, con poder bastante.

Cuando en representación de una empresa concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.

A).- El precio que ha de servir de base a la licitación asciende EN TOTAL a CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS, I.V.A. excluido (119.978,61 €.)

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B).- En la oferta de los licitadores se deberá detallar separadamente: el importe neto de ejecución de contrato, el importe del IVA aplicable, y el montante total incluido el IVA a facturar. En caso de que no se especifique nada, la Administración entenderá siempre que el importe ofertado no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se entenderán incluidos en el precio los impuestos y tasas que conlleve el suministro y demás que se produzcan hasta la entrega del mismo en el Centro o lugar que la Administración designe, y cualquier tributo que grave la adquisición del mismo.

C).- El tipo de licitación es la cantidad antes indicada, debiendo las empresas licitar a la baja.

D).- El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.

E).- La adquisición de los bienes objeto de este contrato se financiará con cargo a las aplicaciones 942.650.16 y 942.650.23 del vigente presupuesto.

CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato se establece entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato y aquélla en la que legalmente sea procedente la devolución de la garantía definitiva.

El plazo en el que debe realizarse la entrega de los bienes será el especificado para cada caso en el pliego de prescripciones técnicas, contados a partir de la fecha de firma del contrato.

Sin perjuicio del plazo legal de garantía de dos años establecido por la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, la garantía técnica superior a este plazo, ofrecida por el proveedor, tiene carácter contractual.

CLÁUSULA SEXTA: REVISIÓN DE PRECIOS: No por razón del plazo del contrato.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA PROVISIONAL.

Para concurrir a la licitación que se convoca para adjudicar el contrato que regula el presente pliego no se exige a los licitadores la constitución de garantía provisional alguna, al ser potestativa conforme a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP.

CLÁUSULA OCTAVA: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

El contrato objeto de este pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, previsto y regulado por los artículos 157 al 161 del TRLCSP, y con sujeción a los trámites y condiciones fijados en el presente pliego, haciendo constar que los días se entienden naturales.

CLÁUSULA NOVENA: PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

9.1.- Publicidad y plazo de presentación de proposiciones.

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El anuncio de convocatoria de la licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con una antelación de 15 días naturales al señalado en dicho anuncio como el último para la recepción de proposiciones.

Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas en la Secretaría General de la Mancomunidad, en horas de oficina al público, durante el plazo de presentación de proposiciones.

El licitador también podrá enviar los tres sobres que contienen la proposición por correo certificado, dentro del plazo de admisión. En este caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.

9.2. Proposiciones de los interesados.

Las proposiciones podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Mancomunidad. Se presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno se incluirá la documentación que a continuación se indica:

Documentación económica. Sobre Nº. 1

En el sobre figurará la inscripción “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, para el suministro e instalación de puente de madera peatonal sobre desembocadura del río Padrón (Estepona)”, con expresión del nombre del proponente y domicilio social, debiendo ser firmado el sobre por el licitador o persona que lo represente.

Se sujetará al modelo establecido en este Pliego y que figura como Anexo II, y su presentación presume la aceptación por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del mismo.

Documentación administrativa. Sobre Nº. 2

En el sobre figurará la inscripción “Documentación administrativa para tomar parte en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, para el suministro e instalación de puente de madera peatonal sobre desembocadura del río Padrón (Estepona)”, y en el mismo se insertarán los documentos que se determinan a continuación,

a).- Declaración responsable del licitador, conforme al modelo del Anexo III.

b) Dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones. Se hace constar que las notificaciones del procedimiento de contratación se realizarán a la dirección de correo electrónica señalada por el licitador.

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SE ADVIERTE PREVIAMENTE PARA GENERAL CONOCIMIENTO QUE EN TODO CASO EL OBJETO SOCIAL DE LAS EMPRESAS LICITADORAS DEBERÁ SER ADECUADO PARA LA CONTRATACIÓN DE QUE SE TRATE. En caso contrario será causa de exclusión conforme a los criterios señalados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Documentación técnica. Sobre Nº. 3.

En el sobre figurará la inscripción “Documentación técnica para tomar parte en el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, para el suministro e instalación de puente de madera peatonal sobre desembocadura del río Padrón (Estepona)”, con expresión del nombre del proponente y domicilio social, debiendo ser firmado el sobre por el licitador o persona que lo represente.

Contendrá la documentación necesaria para proceder a la valoración de los criterios objetivos del Anexo V, excluyendo el relativo al precio que se inserta en el sobre número 1.

En todo caso deberá incluir la correspondiente propuesta técnica constructiva de detalle adecuada al proyecto técnico constructivo de referencia contenida en el pliego de prescripciones técnicas.

SE HACE CONSTAR QUE CUALQUIER DATO REFERIDO AL PRECIO OFERTADO (INCLUYENDO REFERENCIAS A PORCENTAJES DE REBAJA) QUE APAREZCA EN CUALQUIER SOBRE QUE NO SEA EL DE LA OFERTA ECONÓMICA, SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN EN LA LICITACIÓN.

CLÁUSULA DÉCIMA: MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de contratación estará compuesta por:

Un Presidente, que será el de la Corporación o vocal o funcionario de carrera en quien delegue.Cuatro vocales que serán los siguientes:El Secretario General o persona que legalmente lo sustituya.El Interventor de Fondos o persona que legalmente lo sustituya.La Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos de la Mancomunidad o persona que legalmente lo sustituya.Un Secretario de la Mesa que será funcionario de la Corporación.

En el supuesto de la existencia de proposiciones realizadas por correo, este hecho habrá de ponerse de manifiesto en el mismo día (si no se hace así no se admitirán ofertas remitidas con posterioridad al último del plazo para la presentación de proposiciones), mediante Fax dirigido a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, a la atención de la Secretaría General (número de fax 952 83 93 20), o mediante télex o telegrama, debiendo justificar el empresario la fecha de imposición del envío en la oficia de correos. La Mesa se constituirá al día siguiente hábil al de la recepción de la última de las proposiciones, sin que se pueda rebasar el plazo de 10 días. Igualmente, si dicho día coincidiera con sábado se trasladaría al siguiente día hábil.

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Una vez constituida, la Mesa calificará previamente en un PRIMER ACTO, los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres nº 2 y 3, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos.

Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno, en el plazo máximo que considere, y sin que en ningún caso exceda de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del defecto por correo electrónico al licitador, bastando que conste la remisión del mismo a la dirección facilitada por el licitador en su proposición.

Seguidamente, los Técnicos de la Mesa de Contratación realizarán un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de proposiciones presentadas por los licitadores. A tal efecto, la valoración se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos recogidos en el Anexo V. De esta actuación se elaborará un informe, tras el que se redactará un acta en la que se incluirá el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El SEGUNDO ACTO, de carácter público, se celebrará a las 12 horas del octavo día natural siguiente (siempre que no sea sábado o festivo) a la finalización del plazo de presentación de ofertas, en el Salón de Plenos de la Corporación (según se hará constar en el correspondiente anuncio de licitación).

Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones, a que se refiere el artículo 81.2 del R.D. 1098/2001.

A continuación, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas. Posteriormente, se procederá al desalojo de la Sala, para deliberación, estudio y realización de las operaciones matemáticas necesarias por la Mesa de Contratación, que finalmente en acto público formulará propuesta de resolución.

El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de entre las empresas licitadoras por obtener la puntuación más elevada en el total de apartados indicados en el Anexo V. En el caso de proposiciones con igual puntuación total se decidirá a favor de la empresa que hubiera obtenido mejor puntuación en el criterio 1, de persistir el empate, se decidirá la adjudicación a quien hubiera obtenido mejor puntuación en el criterio 2 y de persistir el empate se decidirá mediante sorteo.

Realizada la propuesta de adjudicación, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de 2 días hábiles siguientes al de aquel acto. Si el último día hábil de este plazo de 2 días fuera sábado, se pasará al siguiente día hábil. Las observaciones, reservas y reclamaciones se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las

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reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

La Propuesta de adjudicación, junto con el Acta correspondiente, en la que se recogerán todas las incidencias del acto, se elevarán al órgano competente, a fin de que realice la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y requiera al de mayor puntuación para que deposite la garantía definitiva y en su caso aporte la documentación acreditativa de inexistencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.

Una vez clasificadas las proposiciones por el órgano de contratación, será notificada por correo electrónico a los licitadores.

La propuesta de adjudicación incluirá la propuesta de requerimiento, para cada uno de los lotes, al licitador con mayor puntuación para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento remita la siguiente documentación a la Secretaría de la Mancomunidad:

A).- Los documentos relativos a la persona que acrediten la capacidad de obrar del empresario, y en su caso, su representación, todos ellos en fotocopias debidamente autentificadas por funcionario fedatario público o notario, distinguiéndose:

- Si se trata de persona física:

DNI del licitador.Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto, bastanteado de conformidad con las normas previstas para estos supuestos respecto a las personas jurídicas, así como su DNI.

- Si se trata de persona jurídica:

Escritura de Constitución o Modificación, en su caso.Escritura de Poder (salvo que éste conste en la anterior).DNI del representante.

Las escrituras deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible, conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. En todo caso deberá aportarse también poder bastanteado de la persona acreditada para representar a la empresa licitadora.

Se admitirá el bastanteo de cualquier administración pública.

Los empresarios extranjeros acreditarán su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 55 del TRLCAP, para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y restantes empresas extranjeras,

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respectivamente.

B).- Copia compulsada que acredite el alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E., bien mediante el alta referida al ejercicio corriente, o bien mediante el último recibo del citado impuesto. Además, habrá de acompañarse declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de dicho impuesto.

C).- Informe de la Tesorería que acredite la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Mancomunidad. (En caso de no aportarse se comprobará de oficio por la Mancomunidad.)

D).- Para los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

E).- Documentación acreditativa de la solvencia económica: volumen general de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 180.000 euros.

F).- Documentación acreditativa de la solvencia técnica del licitador:

Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos cinco años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Será requisito indispensable acreditar experiencia dentro de los cinco últimos años, como mínimo en tres suministros e instalación, en trabajos similares en tipología y cuantía igual o superior al del precio de la licitación, acreditado mediante certificados de buena ejecución emitidos por el cliente a favor de la empresa licitadora y/o sus subcontratistas singulares nominados que forman parte de su oferta.

G).- Documento acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

H).- Depósito de la garantía definitiva a la que se hace referencia en la siguiente cláusula.

En el caso de que no se cumplimente el citado requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: GARANTÍA DEFINITIVA.

A).- El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA. Dicha garantía habrá de depositarse en la Caja de la Mancomunidad, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del requerimiento, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 96 del TRLCSP, o por contrato de seguro de

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caución, según lo establecido y con los requisitos previstos en el Real Decreto 1098/2001.

B).- Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato y, sin perjuicio del plazo de garantía del suministro, se devolverá en el plazo de 1 año contado a partir de la recepción del suministro y cuando no se hayan detectado defectos o vicios.

Las garantías a constituir por las Sociedades Cooperativas Andaluzas, serán de un 25% de su importe, conforme a lo dispuesto en la Ley Andaluza 2/1999, de 31 de marzo.

C).- Una vez transcurrido el plazo de 1 año de duración del depósito de la garantía definitiva y sin perjuicio de la subsistencia del plazo de garantía legal de 2 años del contrato, se dictará en su caso, acuerdo de devolución de la garantía o de Cancelación del aval o seguro de caución.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez presentada la garantía definitiva y el documento acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social, el órgano de contratación ha de proceder a la adjudicación en el plazo de diez días hábiles, debiendo procederse a la formalización del contrato en el plazo de quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de adjudicación.

La formalización se realizará en documento administrativo, no obstante, si el adjudicatario solicita elevarlo a Escritura Pública, serán a su costa los gastos que se deriven de ese otorgamiento.

Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, con pérdida de la fianza e indemnizaciones de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 18.000 euros se publicará en el perfil del contratante de la Mancomunidad un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización.

Cuando el importe de la adjudicación sea igual o superior a 100.000 euros se publicará en el B.O.P. de Málaga, en plazo no superior a 48 días, a contar desde la fecha de adjudicación del contrato, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización.

En el supuesto de que se trate de licitaciones que en su día se anunciaron en el D.O.C.E. se deberá enviar el anuncio antes referenciado a este Diario, así como al B.O.E., en el plazo anteriormente referenciado.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

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El plazo de ejecución del presente contrato será el establecido en cada caso en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ENTREGA Y RECEPCIÓN.

A).- El contratista está obligado a entregar, o poner a disposición, los bienes objeto de este contrato, en el lugar que determine la Mancomunidad dentro del plazo indicado en perfecto estado de funcionamiento, y en la forma que establezcan los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Los gastos de instalación, entrega y transporte de los citados bienes hasta el lugar indicado serán por cuenta del contratista.

Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiere incurrido en mora para recibirlos.

Todos los bienes objeto de suministro habrán de disponer de todos los requisitos técnicos y administrativos para su inmediata puesta en funcionamiento, tras la entrega de los mismos.

B).- Los bienes objeto de este contrato serán recibidos por un Ingeniero de la Mancomunidad y, en su caso, un funcionario del Departamento de Intervención, así como por el contratista, asistido por su facultativo, si lo estima oportuno, formalizándose la correspondiente acta de recepción.

Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, dando las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro, ajustado a lo contratado.

Todo ello sin perjuicio del plazo de 30 días naturales del que dispone la Mancomunidad para comprobar y aceptar técnicamente los bienes desde el acta de recepción.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES POR DEMORA.

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Mancomunidad podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas tendrán la cuantía determinada en el artículo 212.4 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Mancomunidad.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a que conforme al artículo 212.4 del TRLCSP cabe imponer otras penalidades distintas atendiendo a las características especiales del contrato y para su efectiva y correcta ejecución, se establecen como penalidades especiales las siguientes:- A partir del 15º día natural de retraso la penalidad diaria a imponer será de 0,40

euros por cada 600 euros del precio del contrato.- A partir del 30º día natural de retraso la penalidad diaria a imponer será de 1 euro

por cada 600 euros del precio del contrato.

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- A partir del 60º día natural de retraso la penalidad diaria a imponer será de 2 euros por cada 600 euros del precio del contrato.

Estas penalidades especiales se justifican en que los retrasos suponen perjuicios graves al funcionamiento de los servicios públicos a los que se destinan los bienes a suministrar.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Mancomunidad, originados por la demora del adjudicatario.

Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración, como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato, conforme al artículo 214 del TRLCSP.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RIESGO Y VENTURA.

El contrato que se establezca entre la Mancomunidad y el Adjudicatario se realizará a riesgo y ventura del contratista, y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes, antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO.

Dada la naturaleza e individualidad del suministro, no se admite en este contrato ni cesión ni subcontratación del mismo.

IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.

El contratista está obligado al pago de los anuncios de licitación, los gastos de formalización del contrato, los de entrega de los bienes y los tributos que procedan como consecuencia del suministro, y de todos otros que se deriven del contrato y de su formalización.

El importe de los gastos derivados del contrato podrán descontarse en el momento del pago de la factura.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES.

El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando la Mancomunidad exonerada de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.

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CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: PAGO DEL SUMINISTRO.

El precio del contrato será satisfecho al contratista mediante factura expedida a nombre de Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental con CIF P2900001E y domicilio en C/ Bonanza s/n. Urbanización Playa el Arenal. Marbella. CP 29604, en la que se especifiquen los precios unitarios de los bienes, y previa fiscalización por la Intervención, y el reconocimiento y liquidación de la obligación por el órgano de contratación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en relación con el artículo 4 de la Ley 3/2004, (en su redacción dada por las Leyes 15/2010 y 11/2013) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el iter procedimental para el pago de la factura por la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de este contrato es la siguiente:

Primero: Entrega de los bienes o prestación del servicio por el contratista y acta de recepción.

Segundo: presentación de la factura:

Factura electrónica en formato facturae 3.2 a través de http://face.gob.es (adheridos al Punto General de Entradas de facturas electrónicas del Estado FACE). Así mismo se recomienda que la primera vez que utilicen este sistema, remitan además un correo electrónico dando comunicación de este envío a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP los departamentos responsables de la tramitación de la factura son

Destinatario de la factura:

Facturas / Registro de facturas [email protected]

Responsable de contabilidad:

Interventor [email protected]

Órgano de contratación:

Presidencia [email protected]

Tercero: Desde la entrega efectiva de los bienes o servicios prestados (acta de recepción) se establece un máximo de 30 días naturales para su comprobación y aceptación técnica por parte de esta Mancomunidad de Municipios.

Cuarto: Una vez firmado el conforme técnico se aprobará la factura mediante documento contable ADO.

Quinto: Pago del precio en el plazo máximo de 30 días desde aprobación de la factura.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CONTROL DE CALIDAD.

A).- La Mancomunidad se reserva la potestad de solicitar, si lo estimara necesario informes, estudios o análisis de calidad de los bienes suministrados a Organismos

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Oficiales, Empresas o Técnicos independientes de la Mancomunidad y Contratista, al objeto de garantizar y exigir la calidad prevista en los Pliegos y en la Legislación Sectorial correspondiente.

B).- En todo caso, será por cuenta del contratista el abono de los honorarios de la redacción de esos estudios, informes o análisis de calidad, deduciéndose su importe de la última factura del suministro, de la liquidación o de la garantía definitiva.

V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: PLAZO DE GARANTÍA.

A).- Mediará un plazo de garantía mínimo de DOS AÑOS, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción del Suministro, que podrá ser ampliado en la oferta por los licitadores.

B).- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.

C).- Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

D).- Durante dicho plazo podrá la Corporación, si estimare que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no sean bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el plazo de garantía, rechazar los bienes, dejándoles de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:ABIERTO, VARIOS CRITERIOS ADJUDICACIÓN.

A SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN PUENTE DE MADERA PEATONAL SOBRE DESEMBOCADURA DEL RÍO PADRÓN (ESTEPONA) FINANCIACIÓN: aplicaciones 942.650.16 y 942.650.23 del vigente presupuesto.

B TIPO DE LICITACIÓN: CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS, I.V.A. excluido (119.978,61 €.)

C SECCIÓN ADMINISTRACIÓN: Secretaría General.

D GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.

E PLAZO DE EJECUCIÓN: Cláusula Decimocuarta.

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F GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación IVA excluído.

G FÓRMULA O SISTEMA DE REVISIÓN DE PRECIOS: No cabe revisión.

H CALIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIO (x)

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dª. ______________________________________________________, vecino de__________________, con domicilio en _________________________________________________________, Nº. ________, con NIF/CIF nº __________________ y en su propio nombre, o en representación de _________________________________________________, enterado del contrato de suministro e instalación de puente de madera peatonal sobre desembocadura del río Padrón (Estepona) y declarando conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que ha de regir en dicho suministro, que acepta, se compromete a suministrarlos e instalarlos por la cantidad de la presente oferta que, SIN IVA, asciende a la cantidad de (en letra) __________________________________________________________ euros (en número) ______________ €.

Ofrezco ejecutar el suministro en el plazo de___________ días naturales.

Ofrezco instalar y montar el puente en el plazo de ________ días naturales.

Marbella, a _____ de ____________ de 2016. Firma

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª. _____________________________________________________, con DNI Nº. __________________, en nombre propio/en representación de la empresa ____________________________________________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del suministro e instalación de puente de madera peatonal sobre desembocadura del río Padrón (Estepona), al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:

Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.Que posee plena capacidad de obrar.

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Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP.Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas.Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.Que autoriza expresamente a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental para la comprobación ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Autonómica y ante la Tesorería General de la S.S., de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas y Seguridad Social.Que está en posesión de certificados vigentes, al día de la finalización del plazo de presentación de proposiciones económicas .Que en caso de ser adjudicatario, aportará el correspondiente certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar corriente en todos los pagos con dicha entidad.

Marbella, a _____ de ____________ de 2016.Firma

ANEXO IV

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SUBSISTENCIA DE CIRCUNSTANCIAS ADMINISTRATIVAS PARA LICITADORES DURANTE ÚLTIMOS DOS AÑOS

D./Dª. _____________________________________________________, con DNI Nº. __________________, en nombre propio/en representación de la empresa ____________________________________________, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del suministro e instalación de puente de madera peatonal sobre desembocadura del río Padrón (Estepona) , al objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:

Que la firma a la que represento ya participó en el expediente de contratación instruido por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental consistente en __________________________________________________________________, manteniéndose igual todas las circunstancias sociales y de representación de la empresa, por lo que se declara responsablemente que la documentación administrativa presentada entonces sirve para el presente contrato y que no se han producido cambios ni en los estatutos sociales, ni en cuanto a la representación que se ostenta.

Marbella, a _____ de ____________ de 2016.Firma

ANEXO V

CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN

a) Baja sobre el precio de licitación del Suministro (22 puntos máximos).

La valoración de las bajas de las proposiciones económicas respeto al Presupuesto Base de la presente licitación se efectuará hasta un máximo de 22 puntos.

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Se asignará la máxima puntuación a aquella oferta que ofrezca un mayor porcentaje de baja, el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente aplicando la fórmula que se propone.

Se entenderá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias cuando se supere la baja media en 20 puntos porcentuales.

Para realizar la valoración de las ofertas económicas presentadas se procederá de la siguiente forma:

1º.- Se calcula la baja media de las ofertas presentadas.

2º.- Se puntúan con “0” puntos todas las ofertas que superan la baja media más 20 puntos porcentuales (baja temeraria). En el caso de que alguna oferta se llegara a estimar la justificación de la baja temeraria pasaría a ser puntuable y no se eliminarán de la valoración.

3º.- Al resto de ofertas se le aplicará la siguiente fórmula:

Pi = 22 x (min / Ofi)

siendo

Pi = Puntuación obtenida por cada oferta.

min = Oferta más baja que no incurra en baja desproporcionada o temeraria

Ofi = Oferta correspondiente a cada licitador

En el caso de ofertas desproporcionadas, se estará en todo caso a lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP.

b) Disminución en plazo de suministro (7 puntos máximos).

Se valorará la disminución en el plazo de suministro, contándose desde la del contrato hasta la entrega en el lugar de instalación, de la estructura de madera objeto del presente contrato.

Por cada 7 días naturales ( 1 semana) de disminución del plazo de suministro estimado en un máximo de 49 días naturales (7 semanas), 1 punto hasta un máximo de 7 puntos.

c) Disminución en el plazo de instalación y montaje (21 puntos máximos).

Se valorará el menor plazo de instalación y montaje contándose desde la firma del acta de replanteo de inicio de las obras de montaje e instalación (previa apertura del centro de trabajo) hasta la instalación completa, montaje y puesta en servicio de la estructura de madera objeto del presente contrato.

Por cada día natural de disminución del plazo de instalación y montaje estimado en un máximo de 21 días naturales (3 semanas), 1 punto hasta un máximo de 21 puntos.

La Presidenta ,

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Margarita del Cid Muñoz.Documento firmado electrónicamente al margen.

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