decreto de exenciÓn isrtp adultos mayores

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 9 de marzo de 2012. P E RI Ó D I CO OF I C I A L gina 3 JO GUADALUPE OS UN A MILN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJ A CALIFORNIA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍC ULOS 3, DE LA LEY ORGÁNIC A DE LA ADMINISTRAC IÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFO RNIA; 35 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012, Y CONSIDERANDO 1.- Que acorde al Plan Es tat al de Desarrollo 2008-2013, y su actualiza ción , la pre sen te  Administración Pública tiene como objeti vo general el garantizar el progreso del Estado de Baja California con base en esfuerzos institucionales encaminados a hacer un gobierno al servicio de la gente certificado en sus procesos, innovador, de profunda convicción y calidad humana, participativo y corresponsable con el sector social, público y privado; privilegiando la atención ciudadana y ga rantiz ando el Estado de Derecho, con un ej er ci ci o gu bernamental de transparencia y rendición de cuentas, que promueva el desarrollo sustentable en beneficio de todos los ciudadanos del Estado. 2.- Que el citado Plan, en su eje 5 "Bienestar y Desarrollo Humano" establece que el Gobierno de Baja California cuenta con las instituciones y los mecanismos adecuados para la promoción y realización de acciones coordinadas, que conduzcan a mayores niveles de bienestar social y desarrollo personal, fomentando la participación de los ciudadanos en corresponsabilidad para la solución de problemas com unes, par a enf ren tar con cri ter ios de sus ten tabilidad y con garantías en la igualdad de oportunidades de desarrollo, los retos que le impone la inserción dinámica deí Estado en la globalidad. 3.- Que dentro del mencionado eje 5 "Bienestar y Desarrollo Humano", en el punto 5.2.2 "Emp le o e In gr eso Familiar", se señala qu e el Gobierno del Estado de Ba ja California consciente de que el empleo constituye la principal y en su mayoría la única fuente de ingresos para la población, asume la responsabilidad de coadyuvar en la generación de igualdad de oportunidades, por lo que se propone identificar, desarrollar y fortalecer las capacidades y actitudes de las personas y familias para que superen permanente y sustentablemente su vulnerabilidad social. 4. - Que en la act ualidad las emp resas contratan pre fer ent emente a per son as jóve nes, ocasionando con ello que el índice de desempleo para la población mayor a los 45 años  de edad se incremente de manera notable, provocando que carezcan de oportunidades para colocarse dentro del mercado laboral. 5.- Que acorde con lo anterior, con el fin de abatir el creciente desempleo en el Estado de las personas mayores a los 45 años de edad, que ven limitadas sus posibilidades de conseguir un empleo dentro del campo laboral existente, resulta necesario ampliar las oportunidades para las per son as y familias per ten eci ent es a este gr upo mediante el des arr oll o, pr omo ción y vinculación a programas institucionales de generación de empleos e ingresos para este sector de la población y en ta búsqueda de implementar medidas para la consecución de lo expuesto, el Ejecutivo del Estado está facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante el oto rga miento de estímulos a los con tri buy entes que fom enten ta emple abilidad de es tas personas.

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Se informa que el Ejecutivo Estatal publicó en el Periódico Oficial del Estado el día 09 de marzo de 2012, Decreto mediante el cual se exime del 100% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a quienes contraten personas mayores de 45 años de edad, respecto a las remuneraciones relativas a estos empleados.

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5/16/2018 DECRETO DE EXENCI N ISRTP ADULTOS MAYORES - slidepdf.com

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9 de marzo de 2012. P E R I Ó D I C O O F I C I A L Página 3

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEBAJA CALIFORNIA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; 35DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; CUARTO TRANSITORIO DELA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIOFISCAL DEL AÑO 2012, Y

C O N S I D E R A N D O

1.- Que acorde al Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013, y su actualización, la presente Administración Pública tiene como objetivo general el garantizar el progreso del Estado de BajaCalifornia con base en esfuerzos institucionales encaminados a hacer un gobierno al serviciode la gente certificado en sus procesos, innovador, de profunda convicción y calidad humana,

participativo y corresponsable con el sector social, público y privado; privilegiando la atenciónciudadana y garantizando el Estado de Derecho, con un ejercicio gubernamental detransparencia y rendición de cuentas, que promueva el desarrollo sustentable en beneficio detodos los ciudadanos del Estado.

2.- Que el citado Plan, en su eje 5 "Bienestar y Desarrollo Humano" establece que el Gobiernode Baja California cuenta con las instituciones y los mecanismos adecuados para la promocióny realización de acciones coordinadas, que conduzcan a mayores niveles de bienestar social ydesarrollo personal, fomentando la participación de los ciudadanos en corresponsabilidad parala solución de problemas comunes, para enfrentar con criterios de sustentabilidad y congarantías en la igualdad de oportunidades de desarrollo, los retos que le impone la insercióndinámica deí Estado en la globalidad.

3.- Que dentro del mencionado eje 5 "Bienestar y Desarrollo Humano", en el punto 5.2.2"Empleo e Ingreso Familiar", se señala que el Gobierno del Estado de Baja Californiaconsciente de que el empleo constituye la principal y en su mayoría la única fuente de ingresospara la población, asume la responsabilidad de coadyuvar en la generación de igualdad deoportunidades, por lo que se propone identificar, desarrollar y fortalecer las capacidades yactitudes de las personas y familias para que superen permanente y sustentablemente suvulnerabilidad social.

4.- Que en la actualidad las empresas contratan preferentemente a personas jóvenes,ocasionando con ello que el índice de desempleo para la población mayor a los 45 años  deedad se incremente de manera notable, provocando que carezcan de oportunidades para

colocarse dentro del mercado laboral.

5.- Que acorde con lo anterior, con el fin de abatir el creciente desempleo en el Estado de laspersonas mayores a los 45 años de edad, que ven limitadas sus posibilidades de conseguir unempleo dentro del campo laboral existente, resulta necesario ampliar las oportunidades paralas personas y familias pertenecientes a este grupo mediante el desarrollo, promoción yvinculación a programas institucionales de generación de empleos e ingresos para este sector de la población y en ta búsqueda de implementar medidas para la consecución de lo expuesto,el Ejecutivo del Estado está facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante elotorgamiento de estímulos a los contribuyentes que fomenten ta empleabilidad de estaspersonas.

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6.- Que atentos a los ejes que soportan la actividad económica del Estado, y en específico alrubro relativo al impulso y sostenimiento del empleo, se considera como acción a realizar, elotorgamiento de estímulos fiscales respecto al pago del impuesto Sobre Remuneraciones alTrabajo Personal.

7.- Que en los términos del artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Baja California, elEjecutivo Estatal en su carácter de autoridad fiscal, tiene la facultad para eximir totalmente, elpago de contribuciones y sus accesorios, cuando trate de impedir que se afecte la situaciónsocioeconómica de alguna rama de las actividades económicas; señalando para ello, el tipo decontribuciones, el monto o proporción de los beneficios, períodos de vigencia y los requisitosque deban reunir tos beneficiados.

8.- Que acorde a lo anterior, y en virtud de la sensibilidad social que existe en el Estado paraanteponer el bienestar de la sociedad a los intereses de índole recaudatorio, para el Ejecutivodel Estado es de gran interés continuar brindando los apoyos antes mencionados, por lo quese expide el siguiente:

D E C R E T OARTÍCULO PRIMERO.- Se exime el 100% (Cien por ciento) del pago del Impuesto SobreRemuneraciones al Trabajo Personal que les corresponda cubrir periódicamente, a laspersonas físicas y morales que contraten durante la vigencia de este Decreto a personasmayores de 45 años de edad, respecto de las remuneraciones relativas a estos empleados.

Dicha exención será de un año contado a partir de la contratación de cada trabajador mayor de45 años.

Las personas físicas y morales que realicen la contratación de las personas mayores de 45años, deberán conservar la documentación que compruebe la edad de estos trabajadores.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contribuyentes que se acojan al beneficio contenido en elpresente Decreto, deberán mantener contratadas por lo menos un año a las personas a las quese refiere el Artículo Primero; en caso contrario, los contribuyentes perderán el beneficio queles corresponda cubrir periódicamente por las remuneraciones relativas a ese empleado, salvoque dichas personas sean sustituidas por otras personas de la misma edad.

Los beneficiarios de estas exenciones, deberán reflejar la disminución del Impuesto derivadade las mismas, en el recuadro denominado "TOTAL A FAVOR" del formato de Declaración deImpuestos Estatales, así como indicar en el recuadro (7c) "Motivo de exención" la letra H) paraidentificar esta exención parcial.

En caso de incumplir con las obligaciones previstas en el presente artículo se perderá elderecho al beneficio respecto del periodo de la declaración correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Se exime del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior,en los mismos términos a que se refiere el Artículo Primero.

ARTÍCULO CUARTO.- Los pagos que se hayan hecho con anterioridad a la vigencia delpresente Decreto, no darán derecho a devolución, ni compensación.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 94 BIS, del Código Fiscaldel Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas con el propósito de

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facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuenta conatribuciones para emitir reglas de carácter general y criterios referentes a la administración,control, forma de pago y procedimientos relacionados con el presente Decreto.

\ARTÍCULO SEXTO.- Cuando exista duda en cuanto a la interpretación del presente Decretopor parte de alguna de las instancias a las que corresponda aplicarlo, deberán acudir a laProcuraduría Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas para su debida interpretación.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado de Baja California y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 fracción I de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Baja California, imprímase y publíquese el presente Decreto parasu debido cumplimiento y observancia.

Dado en el Edificio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, en la Ciudad de Mexicali, BajaCalifornia, al día 20 del mes de febrero de 2012.