decreto 915 del 01 de junio de 2016

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REPÚBLICA DE COLOMBIA '--"" 0. '. . • MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL .......... ,, . .. " 91 DE 2016 A J' :U ·· ' .' g "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el numeral 5.7 del articulo 5 de la Lp.y 715 de 2001 y el artículo 9 del Decreto Ley 1278 de 2002, CONSIDERANDO Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Que el artículo 68 de la Constitución Política prescribe que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. De igual forma, preceptúa que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para los méritos y calidades de los aspirantes. Que el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual prevé, con fundamento en el precitado artículo 125 constitucional, el concurso público de méritos como mecanismo para el ingreso al servicio educativo estatal. Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sistema especial de carrera de los docentes oficiales de preescolar, básica y media es de origen legal y, por lo tanto, la administración y vigilancia de dicha carrera le corresponde a la Comisión Naci0ra) del Servicio Civil. Que el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, dispone que los concursos o procesos de selección de mérito serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de contratos o convenios interadministrativos que suscriba con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o, en su defecto, con instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Que en el Capítulo 1, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 se encuentran reglamentadas las etapas del concurso público de méritos de que trata el Decreto Ley 1278 de 2002, aplicable a la selección de educadores para prestar el servicio en instituciones educativos que atienden a población mayoritaria.

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Page 1: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

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DECRETO~oacuteMEFUacuteraquo) 91 ~l DE 2016

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Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del

Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica de 1991 el numeral 57 del articulo 5 de la Lpy 715

de 2001 y el artiacuteculo 9 del Decreto Ley 1278 de 2002

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 67 de la Constitucioacuten Poliacutetica establece que la educacioacuten es un derecho de la persona y un servicio puacuteblico que tiene una funcioacuten social y que con ella se busca el acceso al conocimiento a la ciencia a la teacutecnica y a los demaacutes bienes y valores de la cultura Asiacute mismo dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspeccioacuten y vigilancia de la educacioacuten con el fin de velar por su calidad por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formacioacuten moral intelectual y fiacutesica de los educandos garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los nintildeos nintildeas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo

Que el artiacuteculo 68 de la Constitucioacuten Poliacutetica prescribe que la ensentildeanza estaraacute a cargo de personas de reconocida idoneidad eacutetica y pedagoacutegica y que la ley garantiza la profesionalizacioacuten y dignificacioacuten de la actividad docente

Que el artiacuteculo 125 de la Constitucioacuten Poliacutetica establece que los funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitucioacuten o la ley seraacuten nombrados por concurso puacuteblico De igual forma preceptuacutea que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se haraacuten previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determ~nar los meacuteritos y calidades de los aspirantes

Que el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalizacioacuten Docente el cual preveacute con fundamento en el precitado artiacuteculo 125 constitucional el concurso puacuteblico de meacuteritos como mecanismo para el ingreso al servicio educativo estatal

Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional el sistema especial de carrera de los docentes oficiales de preescolar baacutesica y media es de origen legal y por lo tanto la administracioacuten y vigilancia de dicha carrera le corresponde a la Comisioacuten Naci0ra) del Servicio Civil

Que el artiacuteculo 3 del Decreto Ley 760 de 2005 modificado por el artiacuteculo 134 de la Ley 1753 de 2015 dispone que los concursos o procesos de seleccioacuten de meacuterito seraacuten adelantados por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil a traveacutes de contratos o convenios interadministrativos que suscriba con el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) o en su defecto con instituciones de educacioacuten superior de naturaleza puacuteblica o privada acreditadas por el Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal fin

Que en el Capiacutetulo 1 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 se encuentran reglamentadas las etapas del concurso puacuteblico de meacuteritos de que trata el Decreto Ley 1278 de 2002 aplicable a la seleccioacuten de educadores para prestar el servicio en instituciones educativos que atienden a poblacioacuten mayoritaria

DE 2016 HOJA No 2

se

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se un y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

precitado capiacutetulo con el fin adoptar medidas que permitan actualizar la reglamentacioacuten vigente y mejorar el proceso de provisioacuten de cargos docentes y directivos docentes mediante el concurso puacuteblico de meacuteritos para lo cual es importante tener en cuenta que fin principal este es la seleccioacuten los mejores aspirantes a la profesioacuten docente

Que verificada la evidencia se encontroacute que la formacioacuten posgradual incide positivamente en el mejoramiento de la calidad de la educacioacuten lo que demanda que se eleven niveles de exigencia en este sentido

Que las pruebas que conforman el concurso puacuteblico de meacuteritos del sistema especial de carrera de los educadores oficiales deben estar orientadas a identificar entre otros aspectos aquellos servidores que cuenten con las competencias que permitan mejorar los iacutendices de calidad del servicio educativo para lo cual es importante que aquellas tengan alguna relacioacuten con otros instrumentos de evaluacioacuten verbigracia las Pruebas Estado Saber Pro que valoran el grado en que los egresados de programas de pregrado educacioacuten superior cumplen con los objetivos que se trazaron para dichos programas

lo anteriormente expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Subrogacioacuten del Capiacutetulo 1 perteneciente al Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Subroacuteguese el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 1 PROCEDIMIENTO DE SELECCiOacuteN MEDIANTE CONCURSO PARA EL SISTEMA ESPeacuteCIAL

CARRERA DOCENTE

Artiacuteculo 24111 Aacutembito de aplicacioacuten Los preceptos contenidos en el presente capiacutetulo aplican a los concursos puacuteblicos de meacuteritos del sistema especial de carrera docente para proveer los cargos de docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva en la planta personal administrada por las entidades territoriales certificadas y que prestan el servicio educativo a poblacioacuten mayoritaria

Paraacutegrafo Los procesos para la seleccioacuten y provisioacuten de los cargos de etnoeducadores que prestan el servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indiacutegenas o afrocolombianos negros palenqueros o raizales o que proyectos etnoeducativos indiacutegenas o afrocolombianos negros palenqueros o raizales se regiraacuten por las normas especiales expedidas para el efecto por Gobierno nacional

Artiacuteculo 24112 Principios concursos para la seleccioacuten por meacuterito de docentes y directivos docentes estaraacuten sujetos a los principios igualdad oportunidad publicidad objetividad imparcialidad confiabilidad transparencia eficacia eficiencia y economiacutea

Articulo 2411 Estructura del concurso concurso de meacuteritos para proveer los cargos docentes y directivos docentes de establecimientos educativos estatales que permita irJreso a la carrera docente tendraacute las siguientes etapas

1 Determinacioacuten definitivas 2 Adopcioacuten del acto de convocatoria y divulgacioacuten

Inscripcioacuten y publicacioacuten de admitidos a las pruebas 4 Aplicacioacuten de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y prueba psicoteacutecnica 5 Publicacioacuten de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y de la prueba psicoteacutecnica y atencioacuten de las reclamaciones que presenten los aspirantes 6 Recepcioacuten de documentos publicacioacuten de verificacioacuten requisitos y atencioacuten de las

DECRIToacuteNJlMERO DE 2016 HOJA No 3 91 Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistemaespecial de carrera docente se un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Unico Reglamentariacutea del Sector Educacioacuten

que presenten Aplicacioacuten de las pruebas de valoracioacuten de y entrevista a los aspirantes que

cumplieron requisitos para el cargo 8 Publicacioacuten de resultados de las pruebas valoracioacuten de antecedentes y de entrevista y atencioacuten reclamaciones 9 Consolidacioacuten de los resultados de las pruebas del concurso publicacioacuten y aclaraciones 10 Conformacioacuten adopcioacuten y publicacioacuten de lista de elegibles 11 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten del mismo 1 Inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten

Artiacuteculo 24114 Determinacioacuten de vacantes definitivas dar apertura a la convocatoria la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil dentro del plazo que esta determine solicitaraacute a gobernadores y alcaldes de cada entidad territorial certificada en educacioacuten el reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva o les comunicaraacute a dichos mandatarios los mecanismos instrumentos a traveacutes de los cuales a la informacioacuten de que trata el presente artiacuteculo

Previo a consolidar y remitir a la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil el reporte de vacantes definitivas entidad territorial certificada en educacioacuten debe cumplir las reglas que sobre prioridad en la provisioacuten vacantes definitivas se encuentran previstas en el artiacuteculo 24639 del decreto

El reporte de las vacantes definitivas debe ser certificado por el gobernador alcalde o secretario de educacioacuten siempre que tenga delegada la competencia nominacioacuten Dicho celtiacuteficado constituye el soporte de la convocatoria del concurso y compromiso de la entidad territorial de financiar el desarrollo del mismo acuerdo con el estudio de costos que formule la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que el proceso de seleccioacuten

caso de que la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil obtenga el reporte de los cargos en vacancia definitiva a traveacutes sistemas oficiales de informacioacuten generaraacute las mismas consecuencias que se establecen en el inciso anterior

Paraacutegrafo 1 El incumplimiento del plazo fijado por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil para reporte de vacantes definitivas podraacute originar la apertura de actuaciones administrativas por parte de dicha Comisioacuten de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 12 de la Ley 909 de 2004

Paraacutegrafo 2 El reporte de trata artiacuteculo deberaacute incluir los cargos vacantes que se financien con recursos de la partida de educacioacuten del Sistema General de Participaciones como aquellos que se financien con recursos propios respectiva entidad territorial

Artiacuteculo 24115 Convocatoria Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisioacuten por meacuterito de las vacantes definitivas de los cargos de docentes y de directivos docentes oficiales de cada una de las entidades territoriales certificadas convocatoria es la norma que regula el concurso y por tanto es de obligatorio cumplimiento para todas las personas entidades e instituciones que participen en el mismo

Dicha convocatoria debe contener siguiente informacioacuten

1 Entidad territorial certificada para la cual se realiza el concurso Medios a traveacutes de cuales se divulgaraacute la convocatoria

3 Identificacioacuten de los cargos docentes y directivos docentes convocados a concurso con la indicacioacuten del nuacutemero de vacantes definitivas de cada uno de los cargos 4 Requisitos exigidos para cada uno de los cargos de conformidad con el Manual de Requisitos Funciones y Competencias de que trata el artiacuteculo 24638 del presente decreto

Pruebas que seraacuten aplicadas y su caraacutecter eliminatorio o clasificatorio puntaje miacutenimo

e

DECREfotNtildeUacuteIiacuteII~o 915 DE 2016 HOJA No 4

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en matena de concursos de ingreso al sistema de carrera se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

ponderacioacuten cada prueba dentro del concurso teacuterminos para

6 Teacuterminos para 7 Metodologiacutea para la conformacioacuten y utilizacioacuten

Duracioacuten y evaluacioacuten del periacuteodo de prueba

para la publicacioacuten de las fechas de aplicacioacuten de las pruebas y metodologiacutea de citacioacuten reclamaciones y organismo competente para resolverlas

listas de elegibles

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional Servicio Civil deberaacute sentildealar en la misma convocatoria la respectiva tabla de calificacioacuten de la prueba valoracioacuten antecedentes de conformidad con los criterios fijados en artiacuteculo 1113 del presente decreto la puede diferenciar los aspectos a valorar seguacuten el tipo de cargo Igualmente precisaraacute los criterios y lineamientos generales la aplicacioacuten de la prueba entrevista

tabla de calificacioacuten la prueba de valoracioacuten de antecedentes adoptada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con base en propuesta que presente el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 En metodologiacutea para la conformacioacuten las de deberaacuten indicarse criterios de para los aspirantes que obtengan puntajes totales iguales al aplicar las

ponderaciones y calificaciones de las pruebas de los concursos de meacuteritos regulados en el presente capiacutetulo de conformidad con normativa vigente

Artiacuteculo 24116 Divulgacioacuten de la convocatoria La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil divulgaraacute la convocatoria a de su paacutegina web oficial y otros medios que garanticen su amplia difusioacuten entidad territorial certificada podraacute divulgar la convocatoria por medios masivos

comunicacioacuten con cargo a su presupuesto y atendiendo indicaciones de la Comisioacuten

convocatoria podraacute ser modificada o complementada en cualquier aspecto y en cualquierLa momento la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil hasta antes de iniciar las inscripciones A partir

inicio del proceso inscripcioacuten la convocatoria soacutelo podraacute modificarse en cuanto al sitio hora y fecha de aplicacioacuten de las diferentes pruebas modificaciones se daraacuten a conocer por los mismos medios utilizados para la divulgacioacuten de la convocatoria por lo menos con cinco (5) diacuteas anticipacioacuten a la fecha en entren a regir

Artiacuteculo 1 Requisitos para participar en el concurso Podraacuten inscribirse en el concurso docentes y directivos docentes los ciudadanos colombianos que reuacutenan los requisitos sentildealados

en el artiacuteculo 116 de Ley 115 de 1994 y artiacuteculos 3 y 10 del Decreto 1 de 2002 asiacute como en el Manual Requisitos Competencias y Funciones de que de trata articulo 38 de decreto

Paraacutegrafo Para acceder a los cargos docentes en el de educacioacuten religiosa las certificaciones exigidas de conformidad con el literal i) del artiacuteculo 6 la Ley 133 1994 no sustituyen los tiacutetulos que habilitan el ejercicio de docencia

Artiacuteculo 24118 Inscripcioacuten en concurso inscripcioacuten los aspirantes se haraacute dentro del teacutermino previsto en la convocatoria acuerdo con la forma los procedimientos y requisitos sentildealados en la misma teacutermino para la inscripcioacuten no podraacute ser menor quince (15) diacuteas calendario

La informacioacuten sobre el cumplimiento de los requisitos la inscripcioacuten concurso se entenderaacute suministrada bajo juramento por parte del aspirante Una vez efectuada inscripcioacuten dicha informacioacuten no podraacute ser modificada o actualizada

Artiacuteculo 24119 Derechos de participacioacuten Con el fin financiar los costos que conlleva la realizacioacuten los concursos de meacuterito de que trata presente capiacutetulo Comisioacuten Nacional Servicio Civll cobraraacute a los aspirantes como derechos participacioacuten en dichos concursos una suma equivalente a un dia y medio de salario miacutenimo legal diario vigente tal como lo sentildeala el

DECRITONjlllllERO 915 DE 2016 HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto el cual se el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema de carrera docente se subroga un capitulo y se modiacutefican otras del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico del Sector Educacioacuten

Si el valor recaudado es insuficiente para atender costos definidos para el proceso seleccioacuten el faltante cubierto con recursos del Sistema General Participaciones destinados a la educacioacuten que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso seleccioacuten

Paraacutegrafo 1 La entidad territorial certificada podraacute autorizar a la Nacioacuten a traveacutes del Ministerio de Educacioacuten Nacional para realizar descuento y traslado directo a Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de la suma que resulte a su cargo de conformidad con lo dispuesto en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo El valor a sufragar a de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacute ser cancelado en dos pagos a Comisioacuten Nacional Servicio Civil

primer pago no superar 70 del valor a sufragar por de la entidad territorial certificada en educacioacuten y se realizaraacute una vez se encuentre en firme la resolucioacuten de cobro expedida por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Una vez concluido el cobro derechos de participacioacuten conformidad con lo dispuesto en 1deg inciso del artiacuteculo la Comisioacuten Nacional Servicio Civil podraacute ajustar valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educacioacuten Comunicado lo anterior a la entidad territorial esta contaraacute con sesenta (60) diacuteas para efectuar el segundo pago correspondiente

Artiacuteculo 241110 Desarrollo del concurso puacuteblico de meacuteritos De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 3 del Decreto Ley 760 2005 modificado por el artiacuteculo 134 de la 1 de 15 la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute celebrar un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para desarrollo una o varias etapas del concurso de meacuteritos regulado en el presente capiacutetulo o en su defecto con universidades iexclJuacuteblicas o privadas instituciones universitarias e instituciones de ucacioacuten superior acreditadas por Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal fin

Articulo 241111 Prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y prueba psicoteacutecnica La prueba de aptitudes y competencias baacutesicas es la uacutenica prueba del concurso que un eliminatorio y su calificacioacuten miacutenima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70100) para los docentes y de ochenta puntos de cien (80100) para directivos docentes

prueba tiene por objeto valorar los niveles conocimientos de la disciplina habilidades destrezas y aptitudes que demuestren aspirantes concurso puacuteblico meacuteritos y orientada a la aplicacioacuten los saberes adquiridos para debidamente cargo de docente o directivo docente La prueba contendraacute como miacutenimo los siguientes componentes

1 Lectura criacutetica 2 Razonamiento cuantitativo 3 Valoracioacuten de competencias blandas como liderazgo eacutetica trabajo en equipo y ciudadaniacutea 4 Competencias pedagoacutegicas evaluar formar y

Ministerio Educacioacuten Nacional podraacute solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio que se incluyan otros componentes a evaluar en la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas

La ponderacioacuten esta prueba dentro concurso no seraacute menor a para los y del 45 para los directivos docentes

prueba psicoteacutecnica un caraacutecter clasificatorio y valoraraacute actitudes habilidades motivaciones e profesionales de los aspirantes en la realizacioacuten directa de los procesos pedagoacutegicos o de gestioacuten institucional y frente a funciones del cargo de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 4 5 Y 6 del Decreto Ley 1 2002 Y en Manual de Requisitos Competencias y de que trata el artiacuteculo 24638 este decreto ponderacioacuten de

DE 2016 HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en maleria de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

concurso no mayor a para los y no mayor 15 para directivos docentes

Los aspirantes presentaraacuten las pruebas de aptitudes y competencias baacutesicas y la psicoteacutecnira en fecha hora y lugar que fije Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (lCFES) o en su defecto la institucioacuten de educacioacuten superior contratada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil para tal fin La citacioacuten se debe hacer de manera individual a cada aspirante con una antelacioacuten minimo diez (10) diacuteas calendario

Los resultados de las pruebas sentildealadas en este artiacuteculo seraacuten publicados en la paacutegina web de Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y de la entidad o institucioacuten contratada para desarrollo las pruebas reguladas en el presente artiacuteculo Frente a los resultados publicados los aspirantes contaraacuten con menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten las cuales seraacuten de tal forma que puedan quedar en firme los resultados

Paraacutegrafo eventos en que Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de Educacioacuten (IC tenga a su cargo desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y la prueba psicoteacutecnica seguacuten lo dispuesto en inciso 1 del articulo anterior el Ministerio de Educacioacuten Nacional podraacute celebrar un convenio interadministraiacuteivo con dicha entidad para financiar el disentildeo de cualquiera de pruebas

Artiacuteculo 24111 Presentacioacuten de la documentacioacuten y verificacioacuten de los requisitos Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten la Educacioacuten (lCFES) o la institucioacuten de educacioacuten superior con la cual la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil haya celebrado respectivo contrato para adelantar la prueba de valoracioacuten de antecedentes del concurso meacuteritos adelantaraacute el proceso de recepcioacuten de documentos y la verificacioacuten del cumplimiento de requisitos Esta documentacioacuten soacutelo la presentaraacuten los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y competencias de que trata el artiacuteculo anterior

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil anunciaraacute con una antelacioacuten de cinco (5) diacuteas la publicacioacuten de los resultados verificacioacuten de requisitos lo cual se haraacute por los mismos medios de divulgacioacuten la convocatoria Contra este resultado el aspirante puede presentar su reclamacioacuten dentro de cinco (5) diacuteas siguientes por el medio que disponga la Comisioacuten

Una vez sean atendidas la reclamaciones se publicaraacute el listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en proceso de seleccioacuten por meacuterito

Artiacuteculo 241113 Valoracioacuten de antecedentes y entrevista pruebas son clasificatorias se aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de requisitos miacutenimos para el cargo y aprueben la prueba aptitudes y competencias baacutesicas y se desarrollan bajo las condiciones que disponga la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

la valoracioacuten de se deberaacute emplear la tabla calificacioacuten que se defina de conformidad con lo previsto en paraacutegrafo 1 del articulo 2411 del presente decreto que debe ser publicada con la convocatoria todo caso para la definicioacuten de dicha tabla se deberaacute

1 Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes Asiacute mismo la tabla de valoracioacuten deberaacute diferenciar el cargo de rector director rural y de coordinador En lo que respecta a los cargos docentes podraacute haber una valoracioacuten diferenciada entre los cargos de docentes de aula y los de liacutederes de apoyo 2 Valorar el tiacutetulo acadeacutemico acreditado como requisito miacutenimo 3 Valorar la educacioacuten formal adicional otorgando mayor puntaje a los tiacutetulos de doctorado y maestriacutea en educacioacuten que sean afines a las funciones del cargo al cual aplicando el aspirante en concurso pudieacutendose diferenciar el puntaje si los tiacutetulos corresponden a programas acreditados en alta calidad 4 Valorar los resultados del Estado de Calidad de la Educacioacuten Superior SABER PRO

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de illgreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

y el dominio una segunda lengua cuando corresponda 5 Valorar uacutenicamente los certificados de formacioacuten continua que correspondan a cursos desarrollados en los uacuteltimos cinco antildeos en temas relacionados con la formacioacuten pedagoacutegica didaacutectica o gestioacuten educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 creacuteditos acadeacutemicos

Otorgar mayor calificacioacuten a la experiencia que relacionada con el cargo al cual estaacute aplicando aspirante en el concurso 7 Valorar la en aacutereas diferentes a la de docente o directivo docente uacutenicamente si tiene relacioacuten con el desarrollo proyectos educativos y pedagoacutegicos programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestioacuten educativa Adicionalmente para los cargos de directivo docente se tomaraacute en cuenta la experiencia en otro tipo cargos siempre y cuando en estos se haya cumplido funciones de administracioacuten de personal finanzas o planeacioacuten en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del educativo

La entrevista es la prueba que permite valorar competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes seguacuten el cargo al cual se haya inscrito Para ello la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en concertacioacuten con Ministerio de Educacioacuten Nacional definiraacute el protocolo respectivo

Artiacuteculo 241114 Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderacioacuten prueba de valoracioacuten de antecedentes tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior

al 30 para los docentes y del 35 para los directivos docentes prueba de entrevista tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior al 10 para los docentes y no superior al 15 para los directivos docentes

Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal en cada una de las pruebas de valoracioacuten de antecedentes y entrevista se expresaraacuten en una calificacioacuten numeacuterica en de cero (O) a cien (100) puntos para su registro y clasificacioacuten puntaje incluiraacute una parte y dos (2) decimales

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y la entidad o institucioacuten contratada para aplicar estas pruebas concurso de meacuteritos seraacuten las responsables publicar los resultados la valoracioacuten de antecedentes y de la entrevista Hecha esta publicacioacuten los aspirantes contaraacuten con al menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten

Artiacuteculo 24111 Consolidacioacuten de resultados de las pruebas y publicacioacuten La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en los resultados de cuatro (4) pruebas del concurso publicaraacute un resultado consolidado en la fecha que deberaacute ser anunciada en su paacutegina web con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) Igualmente en dicha publicacioacuten deberaacute indicar los medios y tiempos presentacioacuten de aclaraciones que podraacuten solicitar aspirantes cuales uacutenicamente pueden referidas a su nombre nuacutemero de identificacioacuten o cuando en dicha compilacioacuten se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente seguacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 241111 241112 Y 241114 del presente decreto

Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil o por la entidad o institucioacuten contratada para tal efecto antes de que la Comisioacuten proceda a conformar las listas de

Artiacuteculo 241116 Listas de elegibles Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo conformaraacute en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educacioacuten De conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 11 del Decreto 1 la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) antildeos contados a partir de su firmeza

Las listas territoriales de elegibles incluiraacuten la posicioacuten los nombres y apellidos el nuacutemero de documento identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante el cual se

HOJA No 8

Continuacioacuten Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

de cero (O) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales

Artiacuteculo 241117 Validez de las listas de elegibles Las listas de elegibles soacutelo tendraacuten validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizoacute el concurso y solo seraacuten aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados asiacute como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante dos (2)

de vigencia la lista de elegibles

Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en uso de la competencia prevista en el literal e) del artiacuteculo 11 la Ley 909 de 2004 podraacute organizar la conformacioacuten y uso del Banco Nacional Elegibles del sistema especial de carrera docente el cual departamentalizado para efectos de ser utilizado en la provisioacuten de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenaraacute de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en pruebas que trata el presente capiacutetulo

Artiacuteculo 241118 Exclusioacuten de listas de elegibles Dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la lista de elegibles las entidades territoriales certificadas y demaacutes personas u organismos con intereacutes legiacutetimo en concurso pod solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio Ciacutevilla exclusioacuten de la lista de de la persona o personas que figuren en ella cuando previacutea una actuacioacuten administrativa y el debido proceso se haya comprobado cualquiera de los siguientes

1 Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria 2 Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripcioacuten 3 No haber superado la prueba de aptitudes y competencias 4 Haber realizado una suplantacioacuten en la presentacioacuten de las pruebas previstas en concurso

Haber conocido con anticipacioacuten las pruebas aplicadas 6 Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso 7 Por demaacutes causales contenidas en la Constitucioacuten yen la Ley

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute modificar acto administrativo ti

del cual adoptoacute la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores mediante acto administrativo debidamente motivado que deberaacute publicar y difundir de misma manera

Artiacuteculo 241119 Actuacioacuten administrativa para la exclusioacuten de listas de elegibles Una vez recibida la solicitud que trata el artiacuteculo anterior y de encontrar meacuterito suficiente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil iniciaraacute la actuacioacuten administrativa correspondiente para investigar los hechos que hayan informados y comunicaraacute por escrito al interesado para que intervenga en la misma

Analizadas pruebas que obren en el expediente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute la decisioacuten excluir o no de la lista elegibles al participante Esta decisioacuten se comunicaraacute por escrito a la entidad territorial certificada ya las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusioacuten la lista de elegibles y se notificaraacute al participante sentildealaacutendole que contra la misma procede el recurso reposicioacuten el cual se interpondraacute tramitaraacute y decidiraacute en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

lista de elegible Ejec utoriad as decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusioacuten cobraraacute

Paraacutegrafo Las listas de elegibles en firme deberaacuten permanecer publicadas en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DECReacuter~NJNUfIK0 915 DE 2016 HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

Artiacuteculo 241120 Audiencia puacuteblica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo firme la lista de elegibles la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil programaraacute la audiencia puacuteblica para que cada elegible en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo respetando en todo caso el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute delegar en entidades territoriales certificadas en educacioacuten funciones citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artiacuteculo

En el evento inciso anterior la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil informaraacute a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten de los mecanismos e instrumentos a traveacutes los cuales accederaacute a informacioacuten sobre las vacantes definitivas disponibles o en su defecto le solicitaraacute que dentro los cinco (5) diacuteas siguientes la oferta puacuteblica de de carrera docente en teacuterminos previstos por la misma Comisioacuten esto la entidad territorial deberaacute detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados de manera que se garantice como miacutenimo la provisioacuten del nuacutemero de vacantes que se convocaron y el aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrioacute el concurso Esta oferta puacuteblica de debe ser publicada en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) d calendario a la fecha de realizacioacuten de la audiencia puacuteblica

Para la determinacioacuten de las vacantes definitivas que haraacuten parte de la oferta puacuteblica de empleos de carrera docente cada entidad territorial certificada deberaacute haber resuelto previamente la provisioacuten

cargos de docentes o directivos docentes aplicando los criterios definidos en los numerales 1 3 y 4 del artiacuteculo 24639 del presente decreto

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones la lista de elegibles en la audiencia puacuteblica se resolveraacute la situacioacuten de acuerdo con los criterios de desempate sentildealados en

Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios sentildealados para el sistema general de carrera artiacuteculo 2 numeral 3deg de la Ley 403 de 1997 el artiacuteculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demaacutes normas concordantes De persistir el empate se aplicaraacute como criterio el mayor puntaje obtenido en cada una de pruebas del concurso docente siguiendo este orden aptitudes y competencias baacutesicas psicoteacutecnica valoracioacuten de antecedentes y entrevista

Paraacutegrafo audiencias puacuteblicas que trata el presente artiacuteculo se desarrollaraacuten de acuerdo con la reglamentacioacuten que establezca la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 241121 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten Dentro de cinco (5) siguientes a la realizacioacuten la audiencia puacuteblica escogencia vacante definitiva en

establecimiento educativo la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo nombramiento en periacuteodo de prueba educador y comunicarlo al interesado siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible

Comunicado el nombramiento el designado dispone un teacutermino improrrogable de cinco (5) diacuteas haacutebiles para comunicar a la entidad territorial su aceptacioacuten al cargo y (10) diacuteas haacutebiles adicionales para tomar posesioacuten del mismo caso de no aceptar o de no tomar posesioacuten del cargo en teacutermino establecido la entidad territorial certificada procederaacute a nombrar a quien siga en la lista de elegibles salvo que designado haya solicitado una proacuterroga justificada para su posesioacuten y misma sea aceptada por la entidad territorial certificada la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) diacuteas calendario

Al final del periacuteodo prueba el educador evaluado por el rector o director rural o de referidos directivos por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten o su delegado siguiendo protocolo que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

~

DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 2: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

DE 2016 HOJA No 2

se

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se un y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

precitado capiacutetulo con el fin adoptar medidas que permitan actualizar la reglamentacioacuten vigente y mejorar el proceso de provisioacuten de cargos docentes y directivos docentes mediante el concurso puacuteblico de meacuteritos para lo cual es importante tener en cuenta que fin principal este es la seleccioacuten los mejores aspirantes a la profesioacuten docente

Que verificada la evidencia se encontroacute que la formacioacuten posgradual incide positivamente en el mejoramiento de la calidad de la educacioacuten lo que demanda que se eleven niveles de exigencia en este sentido

Que las pruebas que conforman el concurso puacuteblico de meacuteritos del sistema especial de carrera de los educadores oficiales deben estar orientadas a identificar entre otros aspectos aquellos servidores que cuenten con las competencias que permitan mejorar los iacutendices de calidad del servicio educativo para lo cual es importante que aquellas tengan alguna relacioacuten con otros instrumentos de evaluacioacuten verbigracia las Pruebas Estado Saber Pro que valoran el grado en que los egresados de programas de pregrado educacioacuten superior cumplen con los objetivos que se trazaron para dichos programas

lo anteriormente expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Subrogacioacuten del Capiacutetulo 1 perteneciente al Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Subroacuteguese el Capiacutetulo 1 del Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

CAPiacuteTULO 1 PROCEDIMIENTO DE SELECCiOacuteN MEDIANTE CONCURSO PARA EL SISTEMA ESPeacuteCIAL

CARRERA DOCENTE

Artiacuteculo 24111 Aacutembito de aplicacioacuten Los preceptos contenidos en el presente capiacutetulo aplican a los concursos puacuteblicos de meacuteritos del sistema especial de carrera docente para proveer los cargos de docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva en la planta personal administrada por las entidades territoriales certificadas y que prestan el servicio educativo a poblacioacuten mayoritaria

Paraacutegrafo Los procesos para la seleccioacuten y provisioacuten de los cargos de etnoeducadores que prestan el servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indiacutegenas o afrocolombianos negros palenqueros o raizales o que proyectos etnoeducativos indiacutegenas o afrocolombianos negros palenqueros o raizales se regiraacuten por las normas especiales expedidas para el efecto por Gobierno nacional

Artiacuteculo 24112 Principios concursos para la seleccioacuten por meacuterito de docentes y directivos docentes estaraacuten sujetos a los principios igualdad oportunidad publicidad objetividad imparcialidad confiabilidad transparencia eficacia eficiencia y economiacutea

Articulo 2411 Estructura del concurso concurso de meacuteritos para proveer los cargos docentes y directivos docentes de establecimientos educativos estatales que permita irJreso a la carrera docente tendraacute las siguientes etapas

1 Determinacioacuten definitivas 2 Adopcioacuten del acto de convocatoria y divulgacioacuten

Inscripcioacuten y publicacioacuten de admitidos a las pruebas 4 Aplicacioacuten de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y prueba psicoteacutecnica 5 Publicacioacuten de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y de la prueba psicoteacutecnica y atencioacuten de las reclamaciones que presenten los aspirantes 6 Recepcioacuten de documentos publicacioacuten de verificacioacuten requisitos y atencioacuten de las

DECRIToacuteNJlMERO DE 2016 HOJA No 3 91 Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistemaespecial de carrera docente se un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Unico Reglamentariacutea del Sector Educacioacuten

que presenten Aplicacioacuten de las pruebas de valoracioacuten de y entrevista a los aspirantes que

cumplieron requisitos para el cargo 8 Publicacioacuten de resultados de las pruebas valoracioacuten de antecedentes y de entrevista y atencioacuten reclamaciones 9 Consolidacioacuten de los resultados de las pruebas del concurso publicacioacuten y aclaraciones 10 Conformacioacuten adopcioacuten y publicacioacuten de lista de elegibles 11 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten del mismo 1 Inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten

Artiacuteculo 24114 Determinacioacuten de vacantes definitivas dar apertura a la convocatoria la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil dentro del plazo que esta determine solicitaraacute a gobernadores y alcaldes de cada entidad territorial certificada en educacioacuten el reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva o les comunicaraacute a dichos mandatarios los mecanismos instrumentos a traveacutes de los cuales a la informacioacuten de que trata el presente artiacuteculo

Previo a consolidar y remitir a la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil el reporte de vacantes definitivas entidad territorial certificada en educacioacuten debe cumplir las reglas que sobre prioridad en la provisioacuten vacantes definitivas se encuentran previstas en el artiacuteculo 24639 del decreto

El reporte de las vacantes definitivas debe ser certificado por el gobernador alcalde o secretario de educacioacuten siempre que tenga delegada la competencia nominacioacuten Dicho celtiacuteficado constituye el soporte de la convocatoria del concurso y compromiso de la entidad territorial de financiar el desarrollo del mismo acuerdo con el estudio de costos que formule la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que el proceso de seleccioacuten

caso de que la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil obtenga el reporte de los cargos en vacancia definitiva a traveacutes sistemas oficiales de informacioacuten generaraacute las mismas consecuencias que se establecen en el inciso anterior

Paraacutegrafo 1 El incumplimiento del plazo fijado por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil para reporte de vacantes definitivas podraacute originar la apertura de actuaciones administrativas por parte de dicha Comisioacuten de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 12 de la Ley 909 de 2004

Paraacutegrafo 2 El reporte de trata artiacuteculo deberaacute incluir los cargos vacantes que se financien con recursos de la partida de educacioacuten del Sistema General de Participaciones como aquellos que se financien con recursos propios respectiva entidad territorial

Artiacuteculo 24115 Convocatoria Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisioacuten por meacuterito de las vacantes definitivas de los cargos de docentes y de directivos docentes oficiales de cada una de las entidades territoriales certificadas convocatoria es la norma que regula el concurso y por tanto es de obligatorio cumplimiento para todas las personas entidades e instituciones que participen en el mismo

Dicha convocatoria debe contener siguiente informacioacuten

1 Entidad territorial certificada para la cual se realiza el concurso Medios a traveacutes de cuales se divulgaraacute la convocatoria

3 Identificacioacuten de los cargos docentes y directivos docentes convocados a concurso con la indicacioacuten del nuacutemero de vacantes definitivas de cada uno de los cargos 4 Requisitos exigidos para cada uno de los cargos de conformidad con el Manual de Requisitos Funciones y Competencias de que trata el artiacuteculo 24638 del presente decreto

Pruebas que seraacuten aplicadas y su caraacutecter eliminatorio o clasificatorio puntaje miacutenimo

e

DECREfotNtildeUacuteIiacuteII~o 915 DE 2016 HOJA No 4

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en matena de concursos de ingreso al sistema de carrera se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

ponderacioacuten cada prueba dentro del concurso teacuterminos para

6 Teacuterminos para 7 Metodologiacutea para la conformacioacuten y utilizacioacuten

Duracioacuten y evaluacioacuten del periacuteodo de prueba

para la publicacioacuten de las fechas de aplicacioacuten de las pruebas y metodologiacutea de citacioacuten reclamaciones y organismo competente para resolverlas

listas de elegibles

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional Servicio Civil deberaacute sentildealar en la misma convocatoria la respectiva tabla de calificacioacuten de la prueba valoracioacuten antecedentes de conformidad con los criterios fijados en artiacuteculo 1113 del presente decreto la puede diferenciar los aspectos a valorar seguacuten el tipo de cargo Igualmente precisaraacute los criterios y lineamientos generales la aplicacioacuten de la prueba entrevista

tabla de calificacioacuten la prueba de valoracioacuten de antecedentes adoptada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con base en propuesta que presente el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 En metodologiacutea para la conformacioacuten las de deberaacuten indicarse criterios de para los aspirantes que obtengan puntajes totales iguales al aplicar las

ponderaciones y calificaciones de las pruebas de los concursos de meacuteritos regulados en el presente capiacutetulo de conformidad con normativa vigente

Artiacuteculo 24116 Divulgacioacuten de la convocatoria La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil divulgaraacute la convocatoria a de su paacutegina web oficial y otros medios que garanticen su amplia difusioacuten entidad territorial certificada podraacute divulgar la convocatoria por medios masivos

comunicacioacuten con cargo a su presupuesto y atendiendo indicaciones de la Comisioacuten

convocatoria podraacute ser modificada o complementada en cualquier aspecto y en cualquierLa momento la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil hasta antes de iniciar las inscripciones A partir

inicio del proceso inscripcioacuten la convocatoria soacutelo podraacute modificarse en cuanto al sitio hora y fecha de aplicacioacuten de las diferentes pruebas modificaciones se daraacuten a conocer por los mismos medios utilizados para la divulgacioacuten de la convocatoria por lo menos con cinco (5) diacuteas anticipacioacuten a la fecha en entren a regir

Artiacuteculo 1 Requisitos para participar en el concurso Podraacuten inscribirse en el concurso docentes y directivos docentes los ciudadanos colombianos que reuacutenan los requisitos sentildealados

en el artiacuteculo 116 de Ley 115 de 1994 y artiacuteculos 3 y 10 del Decreto 1 de 2002 asiacute como en el Manual Requisitos Competencias y Funciones de que de trata articulo 38 de decreto

Paraacutegrafo Para acceder a los cargos docentes en el de educacioacuten religiosa las certificaciones exigidas de conformidad con el literal i) del artiacuteculo 6 la Ley 133 1994 no sustituyen los tiacutetulos que habilitan el ejercicio de docencia

Artiacuteculo 24118 Inscripcioacuten en concurso inscripcioacuten los aspirantes se haraacute dentro del teacutermino previsto en la convocatoria acuerdo con la forma los procedimientos y requisitos sentildealados en la misma teacutermino para la inscripcioacuten no podraacute ser menor quince (15) diacuteas calendario

La informacioacuten sobre el cumplimiento de los requisitos la inscripcioacuten concurso se entenderaacute suministrada bajo juramento por parte del aspirante Una vez efectuada inscripcioacuten dicha informacioacuten no podraacute ser modificada o actualizada

Artiacuteculo 24119 Derechos de participacioacuten Con el fin financiar los costos que conlleva la realizacioacuten los concursos de meacuterito de que trata presente capiacutetulo Comisioacuten Nacional Servicio Civll cobraraacute a los aspirantes como derechos participacioacuten en dichos concursos una suma equivalente a un dia y medio de salario miacutenimo legal diario vigente tal como lo sentildeala el

DECRITONjlllllERO 915 DE 2016 HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto el cual se el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema de carrera docente se subroga un capitulo y se modiacutefican otras del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico del Sector Educacioacuten

Si el valor recaudado es insuficiente para atender costos definidos para el proceso seleccioacuten el faltante cubierto con recursos del Sistema General Participaciones destinados a la educacioacuten que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso seleccioacuten

Paraacutegrafo 1 La entidad territorial certificada podraacute autorizar a la Nacioacuten a traveacutes del Ministerio de Educacioacuten Nacional para realizar descuento y traslado directo a Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de la suma que resulte a su cargo de conformidad con lo dispuesto en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo El valor a sufragar a de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacute ser cancelado en dos pagos a Comisioacuten Nacional Servicio Civil

primer pago no superar 70 del valor a sufragar por de la entidad territorial certificada en educacioacuten y se realizaraacute una vez se encuentre en firme la resolucioacuten de cobro expedida por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Una vez concluido el cobro derechos de participacioacuten conformidad con lo dispuesto en 1deg inciso del artiacuteculo la Comisioacuten Nacional Servicio Civil podraacute ajustar valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educacioacuten Comunicado lo anterior a la entidad territorial esta contaraacute con sesenta (60) diacuteas para efectuar el segundo pago correspondiente

Artiacuteculo 241110 Desarrollo del concurso puacuteblico de meacuteritos De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 3 del Decreto Ley 760 2005 modificado por el artiacuteculo 134 de la 1 de 15 la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute celebrar un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para desarrollo una o varias etapas del concurso de meacuteritos regulado en el presente capiacutetulo o en su defecto con universidades iexclJuacuteblicas o privadas instituciones universitarias e instituciones de ucacioacuten superior acreditadas por Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal fin

Articulo 241111 Prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y prueba psicoteacutecnica La prueba de aptitudes y competencias baacutesicas es la uacutenica prueba del concurso que un eliminatorio y su calificacioacuten miacutenima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70100) para los docentes y de ochenta puntos de cien (80100) para directivos docentes

prueba tiene por objeto valorar los niveles conocimientos de la disciplina habilidades destrezas y aptitudes que demuestren aspirantes concurso puacuteblico meacuteritos y orientada a la aplicacioacuten los saberes adquiridos para debidamente cargo de docente o directivo docente La prueba contendraacute como miacutenimo los siguientes componentes

1 Lectura criacutetica 2 Razonamiento cuantitativo 3 Valoracioacuten de competencias blandas como liderazgo eacutetica trabajo en equipo y ciudadaniacutea 4 Competencias pedagoacutegicas evaluar formar y

Ministerio Educacioacuten Nacional podraacute solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio que se incluyan otros componentes a evaluar en la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas

La ponderacioacuten esta prueba dentro concurso no seraacute menor a para los y del 45 para los directivos docentes

prueba psicoteacutecnica un caraacutecter clasificatorio y valoraraacute actitudes habilidades motivaciones e profesionales de los aspirantes en la realizacioacuten directa de los procesos pedagoacutegicos o de gestioacuten institucional y frente a funciones del cargo de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 4 5 Y 6 del Decreto Ley 1 2002 Y en Manual de Requisitos Competencias y de que trata el artiacuteculo 24638 este decreto ponderacioacuten de

DE 2016 HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en maleria de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

concurso no mayor a para los y no mayor 15 para directivos docentes

Los aspirantes presentaraacuten las pruebas de aptitudes y competencias baacutesicas y la psicoteacutecnira en fecha hora y lugar que fije Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (lCFES) o en su defecto la institucioacuten de educacioacuten superior contratada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil para tal fin La citacioacuten se debe hacer de manera individual a cada aspirante con una antelacioacuten minimo diez (10) diacuteas calendario

Los resultados de las pruebas sentildealadas en este artiacuteculo seraacuten publicados en la paacutegina web de Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y de la entidad o institucioacuten contratada para desarrollo las pruebas reguladas en el presente artiacuteculo Frente a los resultados publicados los aspirantes contaraacuten con menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten las cuales seraacuten de tal forma que puedan quedar en firme los resultados

Paraacutegrafo eventos en que Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de Educacioacuten (IC tenga a su cargo desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y la prueba psicoteacutecnica seguacuten lo dispuesto en inciso 1 del articulo anterior el Ministerio de Educacioacuten Nacional podraacute celebrar un convenio interadministraiacuteivo con dicha entidad para financiar el disentildeo de cualquiera de pruebas

Artiacuteculo 24111 Presentacioacuten de la documentacioacuten y verificacioacuten de los requisitos Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten la Educacioacuten (lCFES) o la institucioacuten de educacioacuten superior con la cual la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil haya celebrado respectivo contrato para adelantar la prueba de valoracioacuten de antecedentes del concurso meacuteritos adelantaraacute el proceso de recepcioacuten de documentos y la verificacioacuten del cumplimiento de requisitos Esta documentacioacuten soacutelo la presentaraacuten los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y competencias de que trata el artiacuteculo anterior

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil anunciaraacute con una antelacioacuten de cinco (5) diacuteas la publicacioacuten de los resultados verificacioacuten de requisitos lo cual se haraacute por los mismos medios de divulgacioacuten la convocatoria Contra este resultado el aspirante puede presentar su reclamacioacuten dentro de cinco (5) diacuteas siguientes por el medio que disponga la Comisioacuten

Una vez sean atendidas la reclamaciones se publicaraacute el listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en proceso de seleccioacuten por meacuterito

Artiacuteculo 241113 Valoracioacuten de antecedentes y entrevista pruebas son clasificatorias se aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de requisitos miacutenimos para el cargo y aprueben la prueba aptitudes y competencias baacutesicas y se desarrollan bajo las condiciones que disponga la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

la valoracioacuten de se deberaacute emplear la tabla calificacioacuten que se defina de conformidad con lo previsto en paraacutegrafo 1 del articulo 2411 del presente decreto que debe ser publicada con la convocatoria todo caso para la definicioacuten de dicha tabla se deberaacute

1 Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes Asiacute mismo la tabla de valoracioacuten deberaacute diferenciar el cargo de rector director rural y de coordinador En lo que respecta a los cargos docentes podraacute haber una valoracioacuten diferenciada entre los cargos de docentes de aula y los de liacutederes de apoyo 2 Valorar el tiacutetulo acadeacutemico acreditado como requisito miacutenimo 3 Valorar la educacioacuten formal adicional otorgando mayor puntaje a los tiacutetulos de doctorado y maestriacutea en educacioacuten que sean afines a las funciones del cargo al cual aplicando el aspirante en concurso pudieacutendose diferenciar el puntaje si los tiacutetulos corresponden a programas acreditados en alta calidad 4 Valorar los resultados del Estado de Calidad de la Educacioacuten Superior SABER PRO

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de illgreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

y el dominio una segunda lengua cuando corresponda 5 Valorar uacutenicamente los certificados de formacioacuten continua que correspondan a cursos desarrollados en los uacuteltimos cinco antildeos en temas relacionados con la formacioacuten pedagoacutegica didaacutectica o gestioacuten educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 creacuteditos acadeacutemicos

Otorgar mayor calificacioacuten a la experiencia que relacionada con el cargo al cual estaacute aplicando aspirante en el concurso 7 Valorar la en aacutereas diferentes a la de docente o directivo docente uacutenicamente si tiene relacioacuten con el desarrollo proyectos educativos y pedagoacutegicos programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestioacuten educativa Adicionalmente para los cargos de directivo docente se tomaraacute en cuenta la experiencia en otro tipo cargos siempre y cuando en estos se haya cumplido funciones de administracioacuten de personal finanzas o planeacioacuten en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del educativo

La entrevista es la prueba que permite valorar competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes seguacuten el cargo al cual se haya inscrito Para ello la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en concertacioacuten con Ministerio de Educacioacuten Nacional definiraacute el protocolo respectivo

Artiacuteculo 241114 Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderacioacuten prueba de valoracioacuten de antecedentes tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior

al 30 para los docentes y del 35 para los directivos docentes prueba de entrevista tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior al 10 para los docentes y no superior al 15 para los directivos docentes

Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal en cada una de las pruebas de valoracioacuten de antecedentes y entrevista se expresaraacuten en una calificacioacuten numeacuterica en de cero (O) a cien (100) puntos para su registro y clasificacioacuten puntaje incluiraacute una parte y dos (2) decimales

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y la entidad o institucioacuten contratada para aplicar estas pruebas concurso de meacuteritos seraacuten las responsables publicar los resultados la valoracioacuten de antecedentes y de la entrevista Hecha esta publicacioacuten los aspirantes contaraacuten con al menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten

Artiacuteculo 24111 Consolidacioacuten de resultados de las pruebas y publicacioacuten La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en los resultados de cuatro (4) pruebas del concurso publicaraacute un resultado consolidado en la fecha que deberaacute ser anunciada en su paacutegina web con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) Igualmente en dicha publicacioacuten deberaacute indicar los medios y tiempos presentacioacuten de aclaraciones que podraacuten solicitar aspirantes cuales uacutenicamente pueden referidas a su nombre nuacutemero de identificacioacuten o cuando en dicha compilacioacuten se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente seguacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 241111 241112 Y 241114 del presente decreto

Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil o por la entidad o institucioacuten contratada para tal efecto antes de que la Comisioacuten proceda a conformar las listas de

Artiacuteculo 241116 Listas de elegibles Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo conformaraacute en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educacioacuten De conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 11 del Decreto 1 la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) antildeos contados a partir de su firmeza

Las listas territoriales de elegibles incluiraacuten la posicioacuten los nombres y apellidos el nuacutemero de documento identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante el cual se

HOJA No 8

Continuacioacuten Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

de cero (O) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales

Artiacuteculo 241117 Validez de las listas de elegibles Las listas de elegibles soacutelo tendraacuten validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizoacute el concurso y solo seraacuten aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados asiacute como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante dos (2)

de vigencia la lista de elegibles

Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en uso de la competencia prevista en el literal e) del artiacuteculo 11 la Ley 909 de 2004 podraacute organizar la conformacioacuten y uso del Banco Nacional Elegibles del sistema especial de carrera docente el cual departamentalizado para efectos de ser utilizado en la provisioacuten de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenaraacute de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en pruebas que trata el presente capiacutetulo

Artiacuteculo 241118 Exclusioacuten de listas de elegibles Dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la lista de elegibles las entidades territoriales certificadas y demaacutes personas u organismos con intereacutes legiacutetimo en concurso pod solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio Ciacutevilla exclusioacuten de la lista de de la persona o personas que figuren en ella cuando previacutea una actuacioacuten administrativa y el debido proceso se haya comprobado cualquiera de los siguientes

1 Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria 2 Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripcioacuten 3 No haber superado la prueba de aptitudes y competencias 4 Haber realizado una suplantacioacuten en la presentacioacuten de las pruebas previstas en concurso

Haber conocido con anticipacioacuten las pruebas aplicadas 6 Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso 7 Por demaacutes causales contenidas en la Constitucioacuten yen la Ley

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute modificar acto administrativo ti

del cual adoptoacute la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores mediante acto administrativo debidamente motivado que deberaacute publicar y difundir de misma manera

Artiacuteculo 241119 Actuacioacuten administrativa para la exclusioacuten de listas de elegibles Una vez recibida la solicitud que trata el artiacuteculo anterior y de encontrar meacuterito suficiente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil iniciaraacute la actuacioacuten administrativa correspondiente para investigar los hechos que hayan informados y comunicaraacute por escrito al interesado para que intervenga en la misma

Analizadas pruebas que obren en el expediente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute la decisioacuten excluir o no de la lista elegibles al participante Esta decisioacuten se comunicaraacute por escrito a la entidad territorial certificada ya las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusioacuten la lista de elegibles y se notificaraacute al participante sentildealaacutendole que contra la misma procede el recurso reposicioacuten el cual se interpondraacute tramitaraacute y decidiraacute en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

lista de elegible Ejec utoriad as decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusioacuten cobraraacute

Paraacutegrafo Las listas de elegibles en firme deberaacuten permanecer publicadas en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DECReacuter~NJNUfIK0 915 DE 2016 HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

Artiacuteculo 241120 Audiencia puacuteblica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo firme la lista de elegibles la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil programaraacute la audiencia puacuteblica para que cada elegible en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo respetando en todo caso el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute delegar en entidades territoriales certificadas en educacioacuten funciones citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artiacuteculo

En el evento inciso anterior la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil informaraacute a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten de los mecanismos e instrumentos a traveacutes los cuales accederaacute a informacioacuten sobre las vacantes definitivas disponibles o en su defecto le solicitaraacute que dentro los cinco (5) diacuteas siguientes la oferta puacuteblica de de carrera docente en teacuterminos previstos por la misma Comisioacuten esto la entidad territorial deberaacute detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados de manera que se garantice como miacutenimo la provisioacuten del nuacutemero de vacantes que se convocaron y el aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrioacute el concurso Esta oferta puacuteblica de debe ser publicada en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) d calendario a la fecha de realizacioacuten de la audiencia puacuteblica

Para la determinacioacuten de las vacantes definitivas que haraacuten parte de la oferta puacuteblica de empleos de carrera docente cada entidad territorial certificada deberaacute haber resuelto previamente la provisioacuten

cargos de docentes o directivos docentes aplicando los criterios definidos en los numerales 1 3 y 4 del artiacuteculo 24639 del presente decreto

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones la lista de elegibles en la audiencia puacuteblica se resolveraacute la situacioacuten de acuerdo con los criterios de desempate sentildealados en

Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios sentildealados para el sistema general de carrera artiacuteculo 2 numeral 3deg de la Ley 403 de 1997 el artiacuteculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demaacutes normas concordantes De persistir el empate se aplicaraacute como criterio el mayor puntaje obtenido en cada una de pruebas del concurso docente siguiendo este orden aptitudes y competencias baacutesicas psicoteacutecnica valoracioacuten de antecedentes y entrevista

Paraacutegrafo audiencias puacuteblicas que trata el presente artiacuteculo se desarrollaraacuten de acuerdo con la reglamentacioacuten que establezca la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 241121 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten Dentro de cinco (5) siguientes a la realizacioacuten la audiencia puacuteblica escogencia vacante definitiva en

establecimiento educativo la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo nombramiento en periacuteodo de prueba educador y comunicarlo al interesado siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible

Comunicado el nombramiento el designado dispone un teacutermino improrrogable de cinco (5) diacuteas haacutebiles para comunicar a la entidad territorial su aceptacioacuten al cargo y (10) diacuteas haacutebiles adicionales para tomar posesioacuten del mismo caso de no aceptar o de no tomar posesioacuten del cargo en teacutermino establecido la entidad territorial certificada procederaacute a nombrar a quien siga en la lista de elegibles salvo que designado haya solicitado una proacuterroga justificada para su posesioacuten y misma sea aceptada por la entidad territorial certificada la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) diacuteas calendario

Al final del periacuteodo prueba el educador evaluado por el rector o director rural o de referidos directivos por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten o su delegado siguiendo protocolo que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

~

DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 3: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

DECRIToacuteNJlMERO DE 2016 HOJA No 3 91 Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistemaespecial de carrera docente se un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Unico Reglamentariacutea del Sector Educacioacuten

que presenten Aplicacioacuten de las pruebas de valoracioacuten de y entrevista a los aspirantes que

cumplieron requisitos para el cargo 8 Publicacioacuten de resultados de las pruebas valoracioacuten de antecedentes y de entrevista y atencioacuten reclamaciones 9 Consolidacioacuten de los resultados de las pruebas del concurso publicacioacuten y aclaraciones 10 Conformacioacuten adopcioacuten y publicacioacuten de lista de elegibles 11 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten del mismo 1 Inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten

Artiacuteculo 24114 Determinacioacuten de vacantes definitivas dar apertura a la convocatoria la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil dentro del plazo que esta determine solicitaraacute a gobernadores y alcaldes de cada entidad territorial certificada en educacioacuten el reporte de los cargos que se encuentren en vacancia definitiva o les comunicaraacute a dichos mandatarios los mecanismos instrumentos a traveacutes de los cuales a la informacioacuten de que trata el presente artiacuteculo

Previo a consolidar y remitir a la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil el reporte de vacantes definitivas entidad territorial certificada en educacioacuten debe cumplir las reglas que sobre prioridad en la provisioacuten vacantes definitivas se encuentran previstas en el artiacuteculo 24639 del decreto

El reporte de las vacantes definitivas debe ser certificado por el gobernador alcalde o secretario de educacioacuten siempre que tenga delegada la competencia nominacioacuten Dicho celtiacuteficado constituye el soporte de la convocatoria del concurso y compromiso de la entidad territorial de financiar el desarrollo del mismo acuerdo con el estudio de costos que formule la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que el proceso de seleccioacuten

caso de que la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil obtenga el reporte de los cargos en vacancia definitiva a traveacutes sistemas oficiales de informacioacuten generaraacute las mismas consecuencias que se establecen en el inciso anterior

Paraacutegrafo 1 El incumplimiento del plazo fijado por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil para reporte de vacantes definitivas podraacute originar la apertura de actuaciones administrativas por parte de dicha Comisioacuten de conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 12 de la Ley 909 de 2004

Paraacutegrafo 2 El reporte de trata artiacuteculo deberaacute incluir los cargos vacantes que se financien con recursos de la partida de educacioacuten del Sistema General de Participaciones como aquellos que se financien con recursos propios respectiva entidad territorial

Artiacuteculo 24115 Convocatoria Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute mediante acto administrativo la convocatoria a concurso para la provisioacuten por meacuterito de las vacantes definitivas de los cargos de docentes y de directivos docentes oficiales de cada una de las entidades territoriales certificadas convocatoria es la norma que regula el concurso y por tanto es de obligatorio cumplimiento para todas las personas entidades e instituciones que participen en el mismo

Dicha convocatoria debe contener siguiente informacioacuten

1 Entidad territorial certificada para la cual se realiza el concurso Medios a traveacutes de cuales se divulgaraacute la convocatoria

3 Identificacioacuten de los cargos docentes y directivos docentes convocados a concurso con la indicacioacuten del nuacutemero de vacantes definitivas de cada uno de los cargos 4 Requisitos exigidos para cada uno de los cargos de conformidad con el Manual de Requisitos Funciones y Competencias de que trata el artiacuteculo 24638 del presente decreto

Pruebas que seraacuten aplicadas y su caraacutecter eliminatorio o clasificatorio puntaje miacutenimo

e

DECREfotNtildeUacuteIiacuteII~o 915 DE 2016 HOJA No 4

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en matena de concursos de ingreso al sistema de carrera se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

ponderacioacuten cada prueba dentro del concurso teacuterminos para

6 Teacuterminos para 7 Metodologiacutea para la conformacioacuten y utilizacioacuten

Duracioacuten y evaluacioacuten del periacuteodo de prueba

para la publicacioacuten de las fechas de aplicacioacuten de las pruebas y metodologiacutea de citacioacuten reclamaciones y organismo competente para resolverlas

listas de elegibles

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional Servicio Civil deberaacute sentildealar en la misma convocatoria la respectiva tabla de calificacioacuten de la prueba valoracioacuten antecedentes de conformidad con los criterios fijados en artiacuteculo 1113 del presente decreto la puede diferenciar los aspectos a valorar seguacuten el tipo de cargo Igualmente precisaraacute los criterios y lineamientos generales la aplicacioacuten de la prueba entrevista

tabla de calificacioacuten la prueba de valoracioacuten de antecedentes adoptada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con base en propuesta que presente el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 En metodologiacutea para la conformacioacuten las de deberaacuten indicarse criterios de para los aspirantes que obtengan puntajes totales iguales al aplicar las

ponderaciones y calificaciones de las pruebas de los concursos de meacuteritos regulados en el presente capiacutetulo de conformidad con normativa vigente

Artiacuteculo 24116 Divulgacioacuten de la convocatoria La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil divulgaraacute la convocatoria a de su paacutegina web oficial y otros medios que garanticen su amplia difusioacuten entidad territorial certificada podraacute divulgar la convocatoria por medios masivos

comunicacioacuten con cargo a su presupuesto y atendiendo indicaciones de la Comisioacuten

convocatoria podraacute ser modificada o complementada en cualquier aspecto y en cualquierLa momento la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil hasta antes de iniciar las inscripciones A partir

inicio del proceso inscripcioacuten la convocatoria soacutelo podraacute modificarse en cuanto al sitio hora y fecha de aplicacioacuten de las diferentes pruebas modificaciones se daraacuten a conocer por los mismos medios utilizados para la divulgacioacuten de la convocatoria por lo menos con cinco (5) diacuteas anticipacioacuten a la fecha en entren a regir

Artiacuteculo 1 Requisitos para participar en el concurso Podraacuten inscribirse en el concurso docentes y directivos docentes los ciudadanos colombianos que reuacutenan los requisitos sentildealados

en el artiacuteculo 116 de Ley 115 de 1994 y artiacuteculos 3 y 10 del Decreto 1 de 2002 asiacute como en el Manual Requisitos Competencias y Funciones de que de trata articulo 38 de decreto

Paraacutegrafo Para acceder a los cargos docentes en el de educacioacuten religiosa las certificaciones exigidas de conformidad con el literal i) del artiacuteculo 6 la Ley 133 1994 no sustituyen los tiacutetulos que habilitan el ejercicio de docencia

Artiacuteculo 24118 Inscripcioacuten en concurso inscripcioacuten los aspirantes se haraacute dentro del teacutermino previsto en la convocatoria acuerdo con la forma los procedimientos y requisitos sentildealados en la misma teacutermino para la inscripcioacuten no podraacute ser menor quince (15) diacuteas calendario

La informacioacuten sobre el cumplimiento de los requisitos la inscripcioacuten concurso se entenderaacute suministrada bajo juramento por parte del aspirante Una vez efectuada inscripcioacuten dicha informacioacuten no podraacute ser modificada o actualizada

Artiacuteculo 24119 Derechos de participacioacuten Con el fin financiar los costos que conlleva la realizacioacuten los concursos de meacuterito de que trata presente capiacutetulo Comisioacuten Nacional Servicio Civll cobraraacute a los aspirantes como derechos participacioacuten en dichos concursos una suma equivalente a un dia y medio de salario miacutenimo legal diario vigente tal como lo sentildeala el

DECRITONjlllllERO 915 DE 2016 HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto el cual se el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema de carrera docente se subroga un capitulo y se modiacutefican otras del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico del Sector Educacioacuten

Si el valor recaudado es insuficiente para atender costos definidos para el proceso seleccioacuten el faltante cubierto con recursos del Sistema General Participaciones destinados a la educacioacuten que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso seleccioacuten

Paraacutegrafo 1 La entidad territorial certificada podraacute autorizar a la Nacioacuten a traveacutes del Ministerio de Educacioacuten Nacional para realizar descuento y traslado directo a Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de la suma que resulte a su cargo de conformidad con lo dispuesto en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo El valor a sufragar a de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacute ser cancelado en dos pagos a Comisioacuten Nacional Servicio Civil

primer pago no superar 70 del valor a sufragar por de la entidad territorial certificada en educacioacuten y se realizaraacute una vez se encuentre en firme la resolucioacuten de cobro expedida por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Una vez concluido el cobro derechos de participacioacuten conformidad con lo dispuesto en 1deg inciso del artiacuteculo la Comisioacuten Nacional Servicio Civil podraacute ajustar valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educacioacuten Comunicado lo anterior a la entidad territorial esta contaraacute con sesenta (60) diacuteas para efectuar el segundo pago correspondiente

Artiacuteculo 241110 Desarrollo del concurso puacuteblico de meacuteritos De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 3 del Decreto Ley 760 2005 modificado por el artiacuteculo 134 de la 1 de 15 la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute celebrar un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para desarrollo una o varias etapas del concurso de meacuteritos regulado en el presente capiacutetulo o en su defecto con universidades iexclJuacuteblicas o privadas instituciones universitarias e instituciones de ucacioacuten superior acreditadas por Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal fin

Articulo 241111 Prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y prueba psicoteacutecnica La prueba de aptitudes y competencias baacutesicas es la uacutenica prueba del concurso que un eliminatorio y su calificacioacuten miacutenima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70100) para los docentes y de ochenta puntos de cien (80100) para directivos docentes

prueba tiene por objeto valorar los niveles conocimientos de la disciplina habilidades destrezas y aptitudes que demuestren aspirantes concurso puacuteblico meacuteritos y orientada a la aplicacioacuten los saberes adquiridos para debidamente cargo de docente o directivo docente La prueba contendraacute como miacutenimo los siguientes componentes

1 Lectura criacutetica 2 Razonamiento cuantitativo 3 Valoracioacuten de competencias blandas como liderazgo eacutetica trabajo en equipo y ciudadaniacutea 4 Competencias pedagoacutegicas evaluar formar y

Ministerio Educacioacuten Nacional podraacute solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio que se incluyan otros componentes a evaluar en la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas

La ponderacioacuten esta prueba dentro concurso no seraacute menor a para los y del 45 para los directivos docentes

prueba psicoteacutecnica un caraacutecter clasificatorio y valoraraacute actitudes habilidades motivaciones e profesionales de los aspirantes en la realizacioacuten directa de los procesos pedagoacutegicos o de gestioacuten institucional y frente a funciones del cargo de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 4 5 Y 6 del Decreto Ley 1 2002 Y en Manual de Requisitos Competencias y de que trata el artiacuteculo 24638 este decreto ponderacioacuten de

DE 2016 HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en maleria de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

concurso no mayor a para los y no mayor 15 para directivos docentes

Los aspirantes presentaraacuten las pruebas de aptitudes y competencias baacutesicas y la psicoteacutecnira en fecha hora y lugar que fije Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (lCFES) o en su defecto la institucioacuten de educacioacuten superior contratada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil para tal fin La citacioacuten se debe hacer de manera individual a cada aspirante con una antelacioacuten minimo diez (10) diacuteas calendario

Los resultados de las pruebas sentildealadas en este artiacuteculo seraacuten publicados en la paacutegina web de Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y de la entidad o institucioacuten contratada para desarrollo las pruebas reguladas en el presente artiacuteculo Frente a los resultados publicados los aspirantes contaraacuten con menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten las cuales seraacuten de tal forma que puedan quedar en firme los resultados

Paraacutegrafo eventos en que Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de Educacioacuten (IC tenga a su cargo desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y la prueba psicoteacutecnica seguacuten lo dispuesto en inciso 1 del articulo anterior el Ministerio de Educacioacuten Nacional podraacute celebrar un convenio interadministraiacuteivo con dicha entidad para financiar el disentildeo de cualquiera de pruebas

Artiacuteculo 24111 Presentacioacuten de la documentacioacuten y verificacioacuten de los requisitos Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten la Educacioacuten (lCFES) o la institucioacuten de educacioacuten superior con la cual la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil haya celebrado respectivo contrato para adelantar la prueba de valoracioacuten de antecedentes del concurso meacuteritos adelantaraacute el proceso de recepcioacuten de documentos y la verificacioacuten del cumplimiento de requisitos Esta documentacioacuten soacutelo la presentaraacuten los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y competencias de que trata el artiacuteculo anterior

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil anunciaraacute con una antelacioacuten de cinco (5) diacuteas la publicacioacuten de los resultados verificacioacuten de requisitos lo cual se haraacute por los mismos medios de divulgacioacuten la convocatoria Contra este resultado el aspirante puede presentar su reclamacioacuten dentro de cinco (5) diacuteas siguientes por el medio que disponga la Comisioacuten

Una vez sean atendidas la reclamaciones se publicaraacute el listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en proceso de seleccioacuten por meacuterito

Artiacuteculo 241113 Valoracioacuten de antecedentes y entrevista pruebas son clasificatorias se aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de requisitos miacutenimos para el cargo y aprueben la prueba aptitudes y competencias baacutesicas y se desarrollan bajo las condiciones que disponga la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

la valoracioacuten de se deberaacute emplear la tabla calificacioacuten que se defina de conformidad con lo previsto en paraacutegrafo 1 del articulo 2411 del presente decreto que debe ser publicada con la convocatoria todo caso para la definicioacuten de dicha tabla se deberaacute

1 Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes Asiacute mismo la tabla de valoracioacuten deberaacute diferenciar el cargo de rector director rural y de coordinador En lo que respecta a los cargos docentes podraacute haber una valoracioacuten diferenciada entre los cargos de docentes de aula y los de liacutederes de apoyo 2 Valorar el tiacutetulo acadeacutemico acreditado como requisito miacutenimo 3 Valorar la educacioacuten formal adicional otorgando mayor puntaje a los tiacutetulos de doctorado y maestriacutea en educacioacuten que sean afines a las funciones del cargo al cual aplicando el aspirante en concurso pudieacutendose diferenciar el puntaje si los tiacutetulos corresponden a programas acreditados en alta calidad 4 Valorar los resultados del Estado de Calidad de la Educacioacuten Superior SABER PRO

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de illgreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

y el dominio una segunda lengua cuando corresponda 5 Valorar uacutenicamente los certificados de formacioacuten continua que correspondan a cursos desarrollados en los uacuteltimos cinco antildeos en temas relacionados con la formacioacuten pedagoacutegica didaacutectica o gestioacuten educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 creacuteditos acadeacutemicos

Otorgar mayor calificacioacuten a la experiencia que relacionada con el cargo al cual estaacute aplicando aspirante en el concurso 7 Valorar la en aacutereas diferentes a la de docente o directivo docente uacutenicamente si tiene relacioacuten con el desarrollo proyectos educativos y pedagoacutegicos programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestioacuten educativa Adicionalmente para los cargos de directivo docente se tomaraacute en cuenta la experiencia en otro tipo cargos siempre y cuando en estos se haya cumplido funciones de administracioacuten de personal finanzas o planeacioacuten en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del educativo

La entrevista es la prueba que permite valorar competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes seguacuten el cargo al cual se haya inscrito Para ello la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en concertacioacuten con Ministerio de Educacioacuten Nacional definiraacute el protocolo respectivo

Artiacuteculo 241114 Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderacioacuten prueba de valoracioacuten de antecedentes tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior

al 30 para los docentes y del 35 para los directivos docentes prueba de entrevista tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior al 10 para los docentes y no superior al 15 para los directivos docentes

Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal en cada una de las pruebas de valoracioacuten de antecedentes y entrevista se expresaraacuten en una calificacioacuten numeacuterica en de cero (O) a cien (100) puntos para su registro y clasificacioacuten puntaje incluiraacute una parte y dos (2) decimales

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y la entidad o institucioacuten contratada para aplicar estas pruebas concurso de meacuteritos seraacuten las responsables publicar los resultados la valoracioacuten de antecedentes y de la entrevista Hecha esta publicacioacuten los aspirantes contaraacuten con al menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten

Artiacuteculo 24111 Consolidacioacuten de resultados de las pruebas y publicacioacuten La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en los resultados de cuatro (4) pruebas del concurso publicaraacute un resultado consolidado en la fecha que deberaacute ser anunciada en su paacutegina web con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) Igualmente en dicha publicacioacuten deberaacute indicar los medios y tiempos presentacioacuten de aclaraciones que podraacuten solicitar aspirantes cuales uacutenicamente pueden referidas a su nombre nuacutemero de identificacioacuten o cuando en dicha compilacioacuten se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente seguacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 241111 241112 Y 241114 del presente decreto

Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil o por la entidad o institucioacuten contratada para tal efecto antes de que la Comisioacuten proceda a conformar las listas de

Artiacuteculo 241116 Listas de elegibles Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo conformaraacute en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educacioacuten De conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 11 del Decreto 1 la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) antildeos contados a partir de su firmeza

Las listas territoriales de elegibles incluiraacuten la posicioacuten los nombres y apellidos el nuacutemero de documento identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante el cual se

HOJA No 8

Continuacioacuten Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

de cero (O) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales

Artiacuteculo 241117 Validez de las listas de elegibles Las listas de elegibles soacutelo tendraacuten validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizoacute el concurso y solo seraacuten aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados asiacute como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante dos (2)

de vigencia la lista de elegibles

Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en uso de la competencia prevista en el literal e) del artiacuteculo 11 la Ley 909 de 2004 podraacute organizar la conformacioacuten y uso del Banco Nacional Elegibles del sistema especial de carrera docente el cual departamentalizado para efectos de ser utilizado en la provisioacuten de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenaraacute de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en pruebas que trata el presente capiacutetulo

Artiacuteculo 241118 Exclusioacuten de listas de elegibles Dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la lista de elegibles las entidades territoriales certificadas y demaacutes personas u organismos con intereacutes legiacutetimo en concurso pod solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio Ciacutevilla exclusioacuten de la lista de de la persona o personas que figuren en ella cuando previacutea una actuacioacuten administrativa y el debido proceso se haya comprobado cualquiera de los siguientes

1 Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria 2 Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripcioacuten 3 No haber superado la prueba de aptitudes y competencias 4 Haber realizado una suplantacioacuten en la presentacioacuten de las pruebas previstas en concurso

Haber conocido con anticipacioacuten las pruebas aplicadas 6 Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso 7 Por demaacutes causales contenidas en la Constitucioacuten yen la Ley

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute modificar acto administrativo ti

del cual adoptoacute la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores mediante acto administrativo debidamente motivado que deberaacute publicar y difundir de misma manera

Artiacuteculo 241119 Actuacioacuten administrativa para la exclusioacuten de listas de elegibles Una vez recibida la solicitud que trata el artiacuteculo anterior y de encontrar meacuterito suficiente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil iniciaraacute la actuacioacuten administrativa correspondiente para investigar los hechos que hayan informados y comunicaraacute por escrito al interesado para que intervenga en la misma

Analizadas pruebas que obren en el expediente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute la decisioacuten excluir o no de la lista elegibles al participante Esta decisioacuten se comunicaraacute por escrito a la entidad territorial certificada ya las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusioacuten la lista de elegibles y se notificaraacute al participante sentildealaacutendole que contra la misma procede el recurso reposicioacuten el cual se interpondraacute tramitaraacute y decidiraacute en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

lista de elegible Ejec utoriad as decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusioacuten cobraraacute

Paraacutegrafo Las listas de elegibles en firme deberaacuten permanecer publicadas en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DECReacuter~NJNUfIK0 915 DE 2016 HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

Artiacuteculo 241120 Audiencia puacuteblica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo firme la lista de elegibles la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil programaraacute la audiencia puacuteblica para que cada elegible en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo respetando en todo caso el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute delegar en entidades territoriales certificadas en educacioacuten funciones citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artiacuteculo

En el evento inciso anterior la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil informaraacute a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten de los mecanismos e instrumentos a traveacutes los cuales accederaacute a informacioacuten sobre las vacantes definitivas disponibles o en su defecto le solicitaraacute que dentro los cinco (5) diacuteas siguientes la oferta puacuteblica de de carrera docente en teacuterminos previstos por la misma Comisioacuten esto la entidad territorial deberaacute detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados de manera que se garantice como miacutenimo la provisioacuten del nuacutemero de vacantes que se convocaron y el aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrioacute el concurso Esta oferta puacuteblica de debe ser publicada en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) d calendario a la fecha de realizacioacuten de la audiencia puacuteblica

Para la determinacioacuten de las vacantes definitivas que haraacuten parte de la oferta puacuteblica de empleos de carrera docente cada entidad territorial certificada deberaacute haber resuelto previamente la provisioacuten

cargos de docentes o directivos docentes aplicando los criterios definidos en los numerales 1 3 y 4 del artiacuteculo 24639 del presente decreto

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones la lista de elegibles en la audiencia puacuteblica se resolveraacute la situacioacuten de acuerdo con los criterios de desempate sentildealados en

Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios sentildealados para el sistema general de carrera artiacuteculo 2 numeral 3deg de la Ley 403 de 1997 el artiacuteculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demaacutes normas concordantes De persistir el empate se aplicaraacute como criterio el mayor puntaje obtenido en cada una de pruebas del concurso docente siguiendo este orden aptitudes y competencias baacutesicas psicoteacutecnica valoracioacuten de antecedentes y entrevista

Paraacutegrafo audiencias puacuteblicas que trata el presente artiacuteculo se desarrollaraacuten de acuerdo con la reglamentacioacuten que establezca la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 241121 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten Dentro de cinco (5) siguientes a la realizacioacuten la audiencia puacuteblica escogencia vacante definitiva en

establecimiento educativo la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo nombramiento en periacuteodo de prueba educador y comunicarlo al interesado siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible

Comunicado el nombramiento el designado dispone un teacutermino improrrogable de cinco (5) diacuteas haacutebiles para comunicar a la entidad territorial su aceptacioacuten al cargo y (10) diacuteas haacutebiles adicionales para tomar posesioacuten del mismo caso de no aceptar o de no tomar posesioacuten del cargo en teacutermino establecido la entidad territorial certificada procederaacute a nombrar a quien siga en la lista de elegibles salvo que designado haya solicitado una proacuterroga justificada para su posesioacuten y misma sea aceptada por la entidad territorial certificada la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) diacuteas calendario

Al final del periacuteodo prueba el educador evaluado por el rector o director rural o de referidos directivos por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten o su delegado siguiendo protocolo que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

~

DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 4: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

DECREfotNtildeUacuteIiacuteII~o 915 DE 2016 HOJA No 4

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en matena de concursos de ingreso al sistema de carrera se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

ponderacioacuten cada prueba dentro del concurso teacuterminos para

6 Teacuterminos para 7 Metodologiacutea para la conformacioacuten y utilizacioacuten

Duracioacuten y evaluacioacuten del periacuteodo de prueba

para la publicacioacuten de las fechas de aplicacioacuten de las pruebas y metodologiacutea de citacioacuten reclamaciones y organismo competente para resolverlas

listas de elegibles

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional Servicio Civil deberaacute sentildealar en la misma convocatoria la respectiva tabla de calificacioacuten de la prueba valoracioacuten antecedentes de conformidad con los criterios fijados en artiacuteculo 1113 del presente decreto la puede diferenciar los aspectos a valorar seguacuten el tipo de cargo Igualmente precisaraacute los criterios y lineamientos generales la aplicacioacuten de la prueba entrevista

tabla de calificacioacuten la prueba de valoracioacuten de antecedentes adoptada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con base en propuesta que presente el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 En metodologiacutea para la conformacioacuten las de deberaacuten indicarse criterios de para los aspirantes que obtengan puntajes totales iguales al aplicar las

ponderaciones y calificaciones de las pruebas de los concursos de meacuteritos regulados en el presente capiacutetulo de conformidad con normativa vigente

Artiacuteculo 24116 Divulgacioacuten de la convocatoria La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil divulgaraacute la convocatoria a de su paacutegina web oficial y otros medios que garanticen su amplia difusioacuten entidad territorial certificada podraacute divulgar la convocatoria por medios masivos

comunicacioacuten con cargo a su presupuesto y atendiendo indicaciones de la Comisioacuten

convocatoria podraacute ser modificada o complementada en cualquier aspecto y en cualquierLa momento la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil hasta antes de iniciar las inscripciones A partir

inicio del proceso inscripcioacuten la convocatoria soacutelo podraacute modificarse en cuanto al sitio hora y fecha de aplicacioacuten de las diferentes pruebas modificaciones se daraacuten a conocer por los mismos medios utilizados para la divulgacioacuten de la convocatoria por lo menos con cinco (5) diacuteas anticipacioacuten a la fecha en entren a regir

Artiacuteculo 1 Requisitos para participar en el concurso Podraacuten inscribirse en el concurso docentes y directivos docentes los ciudadanos colombianos que reuacutenan los requisitos sentildealados

en el artiacuteculo 116 de Ley 115 de 1994 y artiacuteculos 3 y 10 del Decreto 1 de 2002 asiacute como en el Manual Requisitos Competencias y Funciones de que de trata articulo 38 de decreto

Paraacutegrafo Para acceder a los cargos docentes en el de educacioacuten religiosa las certificaciones exigidas de conformidad con el literal i) del artiacuteculo 6 la Ley 133 1994 no sustituyen los tiacutetulos que habilitan el ejercicio de docencia

Artiacuteculo 24118 Inscripcioacuten en concurso inscripcioacuten los aspirantes se haraacute dentro del teacutermino previsto en la convocatoria acuerdo con la forma los procedimientos y requisitos sentildealados en la misma teacutermino para la inscripcioacuten no podraacute ser menor quince (15) diacuteas calendario

La informacioacuten sobre el cumplimiento de los requisitos la inscripcioacuten concurso se entenderaacute suministrada bajo juramento por parte del aspirante Una vez efectuada inscripcioacuten dicha informacioacuten no podraacute ser modificada o actualizada

Artiacuteculo 24119 Derechos de participacioacuten Con el fin financiar los costos que conlleva la realizacioacuten los concursos de meacuterito de que trata presente capiacutetulo Comisioacuten Nacional Servicio Civll cobraraacute a los aspirantes como derechos participacioacuten en dichos concursos una suma equivalente a un dia y medio de salario miacutenimo legal diario vigente tal como lo sentildeala el

DECRITONjlllllERO 915 DE 2016 HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto el cual se el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema de carrera docente se subroga un capitulo y se modiacutefican otras del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico del Sector Educacioacuten

Si el valor recaudado es insuficiente para atender costos definidos para el proceso seleccioacuten el faltante cubierto con recursos del Sistema General Participaciones destinados a la educacioacuten que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso seleccioacuten

Paraacutegrafo 1 La entidad territorial certificada podraacute autorizar a la Nacioacuten a traveacutes del Ministerio de Educacioacuten Nacional para realizar descuento y traslado directo a Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de la suma que resulte a su cargo de conformidad con lo dispuesto en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo El valor a sufragar a de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacute ser cancelado en dos pagos a Comisioacuten Nacional Servicio Civil

primer pago no superar 70 del valor a sufragar por de la entidad territorial certificada en educacioacuten y se realizaraacute una vez se encuentre en firme la resolucioacuten de cobro expedida por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Una vez concluido el cobro derechos de participacioacuten conformidad con lo dispuesto en 1deg inciso del artiacuteculo la Comisioacuten Nacional Servicio Civil podraacute ajustar valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educacioacuten Comunicado lo anterior a la entidad territorial esta contaraacute con sesenta (60) diacuteas para efectuar el segundo pago correspondiente

Artiacuteculo 241110 Desarrollo del concurso puacuteblico de meacuteritos De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 3 del Decreto Ley 760 2005 modificado por el artiacuteculo 134 de la 1 de 15 la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute celebrar un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para desarrollo una o varias etapas del concurso de meacuteritos regulado en el presente capiacutetulo o en su defecto con universidades iexclJuacuteblicas o privadas instituciones universitarias e instituciones de ucacioacuten superior acreditadas por Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal fin

Articulo 241111 Prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y prueba psicoteacutecnica La prueba de aptitudes y competencias baacutesicas es la uacutenica prueba del concurso que un eliminatorio y su calificacioacuten miacutenima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70100) para los docentes y de ochenta puntos de cien (80100) para directivos docentes

prueba tiene por objeto valorar los niveles conocimientos de la disciplina habilidades destrezas y aptitudes que demuestren aspirantes concurso puacuteblico meacuteritos y orientada a la aplicacioacuten los saberes adquiridos para debidamente cargo de docente o directivo docente La prueba contendraacute como miacutenimo los siguientes componentes

1 Lectura criacutetica 2 Razonamiento cuantitativo 3 Valoracioacuten de competencias blandas como liderazgo eacutetica trabajo en equipo y ciudadaniacutea 4 Competencias pedagoacutegicas evaluar formar y

Ministerio Educacioacuten Nacional podraacute solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio que se incluyan otros componentes a evaluar en la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas

La ponderacioacuten esta prueba dentro concurso no seraacute menor a para los y del 45 para los directivos docentes

prueba psicoteacutecnica un caraacutecter clasificatorio y valoraraacute actitudes habilidades motivaciones e profesionales de los aspirantes en la realizacioacuten directa de los procesos pedagoacutegicos o de gestioacuten institucional y frente a funciones del cargo de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 4 5 Y 6 del Decreto Ley 1 2002 Y en Manual de Requisitos Competencias y de que trata el artiacuteculo 24638 este decreto ponderacioacuten de

DE 2016 HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en maleria de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

concurso no mayor a para los y no mayor 15 para directivos docentes

Los aspirantes presentaraacuten las pruebas de aptitudes y competencias baacutesicas y la psicoteacutecnira en fecha hora y lugar que fije Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (lCFES) o en su defecto la institucioacuten de educacioacuten superior contratada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil para tal fin La citacioacuten se debe hacer de manera individual a cada aspirante con una antelacioacuten minimo diez (10) diacuteas calendario

Los resultados de las pruebas sentildealadas en este artiacuteculo seraacuten publicados en la paacutegina web de Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y de la entidad o institucioacuten contratada para desarrollo las pruebas reguladas en el presente artiacuteculo Frente a los resultados publicados los aspirantes contaraacuten con menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten las cuales seraacuten de tal forma que puedan quedar en firme los resultados

Paraacutegrafo eventos en que Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de Educacioacuten (IC tenga a su cargo desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y la prueba psicoteacutecnica seguacuten lo dispuesto en inciso 1 del articulo anterior el Ministerio de Educacioacuten Nacional podraacute celebrar un convenio interadministraiacuteivo con dicha entidad para financiar el disentildeo de cualquiera de pruebas

Artiacuteculo 24111 Presentacioacuten de la documentacioacuten y verificacioacuten de los requisitos Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten la Educacioacuten (lCFES) o la institucioacuten de educacioacuten superior con la cual la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil haya celebrado respectivo contrato para adelantar la prueba de valoracioacuten de antecedentes del concurso meacuteritos adelantaraacute el proceso de recepcioacuten de documentos y la verificacioacuten del cumplimiento de requisitos Esta documentacioacuten soacutelo la presentaraacuten los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y competencias de que trata el artiacuteculo anterior

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil anunciaraacute con una antelacioacuten de cinco (5) diacuteas la publicacioacuten de los resultados verificacioacuten de requisitos lo cual se haraacute por los mismos medios de divulgacioacuten la convocatoria Contra este resultado el aspirante puede presentar su reclamacioacuten dentro de cinco (5) diacuteas siguientes por el medio que disponga la Comisioacuten

Una vez sean atendidas la reclamaciones se publicaraacute el listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en proceso de seleccioacuten por meacuterito

Artiacuteculo 241113 Valoracioacuten de antecedentes y entrevista pruebas son clasificatorias se aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de requisitos miacutenimos para el cargo y aprueben la prueba aptitudes y competencias baacutesicas y se desarrollan bajo las condiciones que disponga la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

la valoracioacuten de se deberaacute emplear la tabla calificacioacuten que se defina de conformidad con lo previsto en paraacutegrafo 1 del articulo 2411 del presente decreto que debe ser publicada con la convocatoria todo caso para la definicioacuten de dicha tabla se deberaacute

1 Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes Asiacute mismo la tabla de valoracioacuten deberaacute diferenciar el cargo de rector director rural y de coordinador En lo que respecta a los cargos docentes podraacute haber una valoracioacuten diferenciada entre los cargos de docentes de aula y los de liacutederes de apoyo 2 Valorar el tiacutetulo acadeacutemico acreditado como requisito miacutenimo 3 Valorar la educacioacuten formal adicional otorgando mayor puntaje a los tiacutetulos de doctorado y maestriacutea en educacioacuten que sean afines a las funciones del cargo al cual aplicando el aspirante en concurso pudieacutendose diferenciar el puntaje si los tiacutetulos corresponden a programas acreditados en alta calidad 4 Valorar los resultados del Estado de Calidad de la Educacioacuten Superior SABER PRO

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de illgreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

y el dominio una segunda lengua cuando corresponda 5 Valorar uacutenicamente los certificados de formacioacuten continua que correspondan a cursos desarrollados en los uacuteltimos cinco antildeos en temas relacionados con la formacioacuten pedagoacutegica didaacutectica o gestioacuten educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 creacuteditos acadeacutemicos

Otorgar mayor calificacioacuten a la experiencia que relacionada con el cargo al cual estaacute aplicando aspirante en el concurso 7 Valorar la en aacutereas diferentes a la de docente o directivo docente uacutenicamente si tiene relacioacuten con el desarrollo proyectos educativos y pedagoacutegicos programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestioacuten educativa Adicionalmente para los cargos de directivo docente se tomaraacute en cuenta la experiencia en otro tipo cargos siempre y cuando en estos se haya cumplido funciones de administracioacuten de personal finanzas o planeacioacuten en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del educativo

La entrevista es la prueba que permite valorar competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes seguacuten el cargo al cual se haya inscrito Para ello la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en concertacioacuten con Ministerio de Educacioacuten Nacional definiraacute el protocolo respectivo

Artiacuteculo 241114 Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderacioacuten prueba de valoracioacuten de antecedentes tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior

al 30 para los docentes y del 35 para los directivos docentes prueba de entrevista tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior al 10 para los docentes y no superior al 15 para los directivos docentes

Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal en cada una de las pruebas de valoracioacuten de antecedentes y entrevista se expresaraacuten en una calificacioacuten numeacuterica en de cero (O) a cien (100) puntos para su registro y clasificacioacuten puntaje incluiraacute una parte y dos (2) decimales

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y la entidad o institucioacuten contratada para aplicar estas pruebas concurso de meacuteritos seraacuten las responsables publicar los resultados la valoracioacuten de antecedentes y de la entrevista Hecha esta publicacioacuten los aspirantes contaraacuten con al menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten

Artiacuteculo 24111 Consolidacioacuten de resultados de las pruebas y publicacioacuten La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en los resultados de cuatro (4) pruebas del concurso publicaraacute un resultado consolidado en la fecha que deberaacute ser anunciada en su paacutegina web con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) Igualmente en dicha publicacioacuten deberaacute indicar los medios y tiempos presentacioacuten de aclaraciones que podraacuten solicitar aspirantes cuales uacutenicamente pueden referidas a su nombre nuacutemero de identificacioacuten o cuando en dicha compilacioacuten se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente seguacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 241111 241112 Y 241114 del presente decreto

Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil o por la entidad o institucioacuten contratada para tal efecto antes de que la Comisioacuten proceda a conformar las listas de

Artiacuteculo 241116 Listas de elegibles Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo conformaraacute en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educacioacuten De conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 11 del Decreto 1 la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) antildeos contados a partir de su firmeza

Las listas territoriales de elegibles incluiraacuten la posicioacuten los nombres y apellidos el nuacutemero de documento identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante el cual se

HOJA No 8

Continuacioacuten Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

de cero (O) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales

Artiacuteculo 241117 Validez de las listas de elegibles Las listas de elegibles soacutelo tendraacuten validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizoacute el concurso y solo seraacuten aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados asiacute como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante dos (2)

de vigencia la lista de elegibles

Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en uso de la competencia prevista en el literal e) del artiacuteculo 11 la Ley 909 de 2004 podraacute organizar la conformacioacuten y uso del Banco Nacional Elegibles del sistema especial de carrera docente el cual departamentalizado para efectos de ser utilizado en la provisioacuten de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenaraacute de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en pruebas que trata el presente capiacutetulo

Artiacuteculo 241118 Exclusioacuten de listas de elegibles Dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la lista de elegibles las entidades territoriales certificadas y demaacutes personas u organismos con intereacutes legiacutetimo en concurso pod solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio Ciacutevilla exclusioacuten de la lista de de la persona o personas que figuren en ella cuando previacutea una actuacioacuten administrativa y el debido proceso se haya comprobado cualquiera de los siguientes

1 Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria 2 Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripcioacuten 3 No haber superado la prueba de aptitudes y competencias 4 Haber realizado una suplantacioacuten en la presentacioacuten de las pruebas previstas en concurso

Haber conocido con anticipacioacuten las pruebas aplicadas 6 Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso 7 Por demaacutes causales contenidas en la Constitucioacuten yen la Ley

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute modificar acto administrativo ti

del cual adoptoacute la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores mediante acto administrativo debidamente motivado que deberaacute publicar y difundir de misma manera

Artiacuteculo 241119 Actuacioacuten administrativa para la exclusioacuten de listas de elegibles Una vez recibida la solicitud que trata el artiacuteculo anterior y de encontrar meacuterito suficiente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil iniciaraacute la actuacioacuten administrativa correspondiente para investigar los hechos que hayan informados y comunicaraacute por escrito al interesado para que intervenga en la misma

Analizadas pruebas que obren en el expediente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute la decisioacuten excluir o no de la lista elegibles al participante Esta decisioacuten se comunicaraacute por escrito a la entidad territorial certificada ya las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusioacuten la lista de elegibles y se notificaraacute al participante sentildealaacutendole que contra la misma procede el recurso reposicioacuten el cual se interpondraacute tramitaraacute y decidiraacute en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

lista de elegible Ejec utoriad as decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusioacuten cobraraacute

Paraacutegrafo Las listas de elegibles en firme deberaacuten permanecer publicadas en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DECReacuter~NJNUfIK0 915 DE 2016 HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

Artiacuteculo 241120 Audiencia puacuteblica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo firme la lista de elegibles la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil programaraacute la audiencia puacuteblica para que cada elegible en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo respetando en todo caso el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute delegar en entidades territoriales certificadas en educacioacuten funciones citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artiacuteculo

En el evento inciso anterior la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil informaraacute a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten de los mecanismos e instrumentos a traveacutes los cuales accederaacute a informacioacuten sobre las vacantes definitivas disponibles o en su defecto le solicitaraacute que dentro los cinco (5) diacuteas siguientes la oferta puacuteblica de de carrera docente en teacuterminos previstos por la misma Comisioacuten esto la entidad territorial deberaacute detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados de manera que se garantice como miacutenimo la provisioacuten del nuacutemero de vacantes que se convocaron y el aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrioacute el concurso Esta oferta puacuteblica de debe ser publicada en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) d calendario a la fecha de realizacioacuten de la audiencia puacuteblica

Para la determinacioacuten de las vacantes definitivas que haraacuten parte de la oferta puacuteblica de empleos de carrera docente cada entidad territorial certificada deberaacute haber resuelto previamente la provisioacuten

cargos de docentes o directivos docentes aplicando los criterios definidos en los numerales 1 3 y 4 del artiacuteculo 24639 del presente decreto

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones la lista de elegibles en la audiencia puacuteblica se resolveraacute la situacioacuten de acuerdo con los criterios de desempate sentildealados en

Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios sentildealados para el sistema general de carrera artiacuteculo 2 numeral 3deg de la Ley 403 de 1997 el artiacuteculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demaacutes normas concordantes De persistir el empate se aplicaraacute como criterio el mayor puntaje obtenido en cada una de pruebas del concurso docente siguiendo este orden aptitudes y competencias baacutesicas psicoteacutecnica valoracioacuten de antecedentes y entrevista

Paraacutegrafo audiencias puacuteblicas que trata el presente artiacuteculo se desarrollaraacuten de acuerdo con la reglamentacioacuten que establezca la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 241121 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten Dentro de cinco (5) siguientes a la realizacioacuten la audiencia puacuteblica escogencia vacante definitiva en

establecimiento educativo la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo nombramiento en periacuteodo de prueba educador y comunicarlo al interesado siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible

Comunicado el nombramiento el designado dispone un teacutermino improrrogable de cinco (5) diacuteas haacutebiles para comunicar a la entidad territorial su aceptacioacuten al cargo y (10) diacuteas haacutebiles adicionales para tomar posesioacuten del mismo caso de no aceptar o de no tomar posesioacuten del cargo en teacutermino establecido la entidad territorial certificada procederaacute a nombrar a quien siga en la lista de elegibles salvo que designado haya solicitado una proacuterroga justificada para su posesioacuten y misma sea aceptada por la entidad territorial certificada la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) diacuteas calendario

Al final del periacuteodo prueba el educador evaluado por el rector o director rural o de referidos directivos por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten o su delegado siguiendo protocolo que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

~

DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 5: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

DECRITONjlllllERO 915 DE 2016 HOJA No 5

Continuacioacuten Decreto el cual se el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema de carrera docente se subroga un capitulo y se modiacutefican otras del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico del Sector Educacioacuten

Si el valor recaudado es insuficiente para atender costos definidos para el proceso seleccioacuten el faltante cubierto con recursos del Sistema General Participaciones destinados a la educacioacuten que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos objeto de dicho proceso seleccioacuten

Paraacutegrafo 1 La entidad territorial certificada podraacute autorizar a la Nacioacuten a traveacutes del Ministerio de Educacioacuten Nacional para realizar descuento y traslado directo a Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de la suma que resulte a su cargo de conformidad con lo dispuesto en el presente artiacuteculo

Paraacutegrafo El valor a sufragar a de las entidades territoriales certificadas en educacioacuten deberaacute ser cancelado en dos pagos a Comisioacuten Nacional Servicio Civil

primer pago no superar 70 del valor a sufragar por de la entidad territorial certificada en educacioacuten y se realizaraacute una vez se encuentre en firme la resolucioacuten de cobro expedida por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Una vez concluido el cobro derechos de participacioacuten conformidad con lo dispuesto en 1deg inciso del artiacuteculo la Comisioacuten Nacional Servicio Civil podraacute ajustar valor a sufragar por la entidad territorial certificada en educacioacuten Comunicado lo anterior a la entidad territorial esta contaraacute con sesenta (60) diacuteas para efectuar el segundo pago correspondiente

Artiacuteculo 241110 Desarrollo del concurso puacuteblico de meacuteritos De conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 3 del Decreto Ley 760 2005 modificado por el artiacuteculo 134 de la 1 de 15 la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute celebrar un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (ICFES) para desarrollo una o varias etapas del concurso de meacuteritos regulado en el presente capiacutetulo o en su defecto con universidades iexclJuacuteblicas o privadas instituciones universitarias e instituciones de ucacioacuten superior acreditadas por Ministerio de Educacioacuten Nacional para tal fin

Articulo 241111 Prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y prueba psicoteacutecnica La prueba de aptitudes y competencias baacutesicas es la uacutenica prueba del concurso que un eliminatorio y su calificacioacuten miacutenima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70100) para los docentes y de ochenta puntos de cien (80100) para directivos docentes

prueba tiene por objeto valorar los niveles conocimientos de la disciplina habilidades destrezas y aptitudes que demuestren aspirantes concurso puacuteblico meacuteritos y orientada a la aplicacioacuten los saberes adquiridos para debidamente cargo de docente o directivo docente La prueba contendraacute como miacutenimo los siguientes componentes

1 Lectura criacutetica 2 Razonamiento cuantitativo 3 Valoracioacuten de competencias blandas como liderazgo eacutetica trabajo en equipo y ciudadaniacutea 4 Competencias pedagoacutegicas evaluar formar y

Ministerio Educacioacuten Nacional podraacute solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio que se incluyan otros componentes a evaluar en la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas

La ponderacioacuten esta prueba dentro concurso no seraacute menor a para los y del 45 para los directivos docentes

prueba psicoteacutecnica un caraacutecter clasificatorio y valoraraacute actitudes habilidades motivaciones e profesionales de los aspirantes en la realizacioacuten directa de los procesos pedagoacutegicos o de gestioacuten institucional y frente a funciones del cargo de acuerdo con lo establecido en los artiacuteculos 4 5 Y 6 del Decreto Ley 1 2002 Y en Manual de Requisitos Competencias y de que trata el artiacuteculo 24638 este decreto ponderacioacuten de

DE 2016 HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en maleria de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

concurso no mayor a para los y no mayor 15 para directivos docentes

Los aspirantes presentaraacuten las pruebas de aptitudes y competencias baacutesicas y la psicoteacutecnira en fecha hora y lugar que fije Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (lCFES) o en su defecto la institucioacuten de educacioacuten superior contratada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil para tal fin La citacioacuten se debe hacer de manera individual a cada aspirante con una antelacioacuten minimo diez (10) diacuteas calendario

Los resultados de las pruebas sentildealadas en este artiacuteculo seraacuten publicados en la paacutegina web de Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y de la entidad o institucioacuten contratada para desarrollo las pruebas reguladas en el presente artiacuteculo Frente a los resultados publicados los aspirantes contaraacuten con menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten las cuales seraacuten de tal forma que puedan quedar en firme los resultados

Paraacutegrafo eventos en que Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de Educacioacuten (IC tenga a su cargo desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y la prueba psicoteacutecnica seguacuten lo dispuesto en inciso 1 del articulo anterior el Ministerio de Educacioacuten Nacional podraacute celebrar un convenio interadministraiacuteivo con dicha entidad para financiar el disentildeo de cualquiera de pruebas

Artiacuteculo 24111 Presentacioacuten de la documentacioacuten y verificacioacuten de los requisitos Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten la Educacioacuten (lCFES) o la institucioacuten de educacioacuten superior con la cual la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil haya celebrado respectivo contrato para adelantar la prueba de valoracioacuten de antecedentes del concurso meacuteritos adelantaraacute el proceso de recepcioacuten de documentos y la verificacioacuten del cumplimiento de requisitos Esta documentacioacuten soacutelo la presentaraacuten los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y competencias de que trata el artiacuteculo anterior

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil anunciaraacute con una antelacioacuten de cinco (5) diacuteas la publicacioacuten de los resultados verificacioacuten de requisitos lo cual se haraacute por los mismos medios de divulgacioacuten la convocatoria Contra este resultado el aspirante puede presentar su reclamacioacuten dentro de cinco (5) diacuteas siguientes por el medio que disponga la Comisioacuten

Una vez sean atendidas la reclamaciones se publicaraacute el listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en proceso de seleccioacuten por meacuterito

Artiacuteculo 241113 Valoracioacuten de antecedentes y entrevista pruebas son clasificatorias se aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de requisitos miacutenimos para el cargo y aprueben la prueba aptitudes y competencias baacutesicas y se desarrollan bajo las condiciones que disponga la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

la valoracioacuten de se deberaacute emplear la tabla calificacioacuten que se defina de conformidad con lo previsto en paraacutegrafo 1 del articulo 2411 del presente decreto que debe ser publicada con la convocatoria todo caso para la definicioacuten de dicha tabla se deberaacute

1 Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes Asiacute mismo la tabla de valoracioacuten deberaacute diferenciar el cargo de rector director rural y de coordinador En lo que respecta a los cargos docentes podraacute haber una valoracioacuten diferenciada entre los cargos de docentes de aula y los de liacutederes de apoyo 2 Valorar el tiacutetulo acadeacutemico acreditado como requisito miacutenimo 3 Valorar la educacioacuten formal adicional otorgando mayor puntaje a los tiacutetulos de doctorado y maestriacutea en educacioacuten que sean afines a las funciones del cargo al cual aplicando el aspirante en concurso pudieacutendose diferenciar el puntaje si los tiacutetulos corresponden a programas acreditados en alta calidad 4 Valorar los resultados del Estado de Calidad de la Educacioacuten Superior SABER PRO

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de illgreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

y el dominio una segunda lengua cuando corresponda 5 Valorar uacutenicamente los certificados de formacioacuten continua que correspondan a cursos desarrollados en los uacuteltimos cinco antildeos en temas relacionados con la formacioacuten pedagoacutegica didaacutectica o gestioacuten educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 creacuteditos acadeacutemicos

Otorgar mayor calificacioacuten a la experiencia que relacionada con el cargo al cual estaacute aplicando aspirante en el concurso 7 Valorar la en aacutereas diferentes a la de docente o directivo docente uacutenicamente si tiene relacioacuten con el desarrollo proyectos educativos y pedagoacutegicos programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestioacuten educativa Adicionalmente para los cargos de directivo docente se tomaraacute en cuenta la experiencia en otro tipo cargos siempre y cuando en estos se haya cumplido funciones de administracioacuten de personal finanzas o planeacioacuten en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del educativo

La entrevista es la prueba que permite valorar competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes seguacuten el cargo al cual se haya inscrito Para ello la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en concertacioacuten con Ministerio de Educacioacuten Nacional definiraacute el protocolo respectivo

Artiacuteculo 241114 Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderacioacuten prueba de valoracioacuten de antecedentes tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior

al 30 para los docentes y del 35 para los directivos docentes prueba de entrevista tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior al 10 para los docentes y no superior al 15 para los directivos docentes

Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal en cada una de las pruebas de valoracioacuten de antecedentes y entrevista se expresaraacuten en una calificacioacuten numeacuterica en de cero (O) a cien (100) puntos para su registro y clasificacioacuten puntaje incluiraacute una parte y dos (2) decimales

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y la entidad o institucioacuten contratada para aplicar estas pruebas concurso de meacuteritos seraacuten las responsables publicar los resultados la valoracioacuten de antecedentes y de la entrevista Hecha esta publicacioacuten los aspirantes contaraacuten con al menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten

Artiacuteculo 24111 Consolidacioacuten de resultados de las pruebas y publicacioacuten La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en los resultados de cuatro (4) pruebas del concurso publicaraacute un resultado consolidado en la fecha que deberaacute ser anunciada en su paacutegina web con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) Igualmente en dicha publicacioacuten deberaacute indicar los medios y tiempos presentacioacuten de aclaraciones que podraacuten solicitar aspirantes cuales uacutenicamente pueden referidas a su nombre nuacutemero de identificacioacuten o cuando en dicha compilacioacuten se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente seguacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 241111 241112 Y 241114 del presente decreto

Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil o por la entidad o institucioacuten contratada para tal efecto antes de que la Comisioacuten proceda a conformar las listas de

Artiacuteculo 241116 Listas de elegibles Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo conformaraacute en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educacioacuten De conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 11 del Decreto 1 la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) antildeos contados a partir de su firmeza

Las listas territoriales de elegibles incluiraacuten la posicioacuten los nombres y apellidos el nuacutemero de documento identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante el cual se

HOJA No 8

Continuacioacuten Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

de cero (O) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales

Artiacuteculo 241117 Validez de las listas de elegibles Las listas de elegibles soacutelo tendraacuten validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizoacute el concurso y solo seraacuten aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados asiacute como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante dos (2)

de vigencia la lista de elegibles

Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en uso de la competencia prevista en el literal e) del artiacuteculo 11 la Ley 909 de 2004 podraacute organizar la conformacioacuten y uso del Banco Nacional Elegibles del sistema especial de carrera docente el cual departamentalizado para efectos de ser utilizado en la provisioacuten de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenaraacute de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en pruebas que trata el presente capiacutetulo

Artiacuteculo 241118 Exclusioacuten de listas de elegibles Dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la lista de elegibles las entidades territoriales certificadas y demaacutes personas u organismos con intereacutes legiacutetimo en concurso pod solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio Ciacutevilla exclusioacuten de la lista de de la persona o personas que figuren en ella cuando previacutea una actuacioacuten administrativa y el debido proceso se haya comprobado cualquiera de los siguientes

1 Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria 2 Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripcioacuten 3 No haber superado la prueba de aptitudes y competencias 4 Haber realizado una suplantacioacuten en la presentacioacuten de las pruebas previstas en concurso

Haber conocido con anticipacioacuten las pruebas aplicadas 6 Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso 7 Por demaacutes causales contenidas en la Constitucioacuten yen la Ley

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute modificar acto administrativo ti

del cual adoptoacute la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores mediante acto administrativo debidamente motivado que deberaacute publicar y difundir de misma manera

Artiacuteculo 241119 Actuacioacuten administrativa para la exclusioacuten de listas de elegibles Una vez recibida la solicitud que trata el artiacuteculo anterior y de encontrar meacuterito suficiente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil iniciaraacute la actuacioacuten administrativa correspondiente para investigar los hechos que hayan informados y comunicaraacute por escrito al interesado para que intervenga en la misma

Analizadas pruebas que obren en el expediente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute la decisioacuten excluir o no de la lista elegibles al participante Esta decisioacuten se comunicaraacute por escrito a la entidad territorial certificada ya las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusioacuten la lista de elegibles y se notificaraacute al participante sentildealaacutendole que contra la misma procede el recurso reposicioacuten el cual se interpondraacute tramitaraacute y decidiraacute en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

lista de elegible Ejec utoriad as decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusioacuten cobraraacute

Paraacutegrafo Las listas de elegibles en firme deberaacuten permanecer publicadas en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DECReacuter~NJNUfIK0 915 DE 2016 HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

Artiacuteculo 241120 Audiencia puacuteblica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo firme la lista de elegibles la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil programaraacute la audiencia puacuteblica para que cada elegible en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo respetando en todo caso el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute delegar en entidades territoriales certificadas en educacioacuten funciones citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artiacuteculo

En el evento inciso anterior la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil informaraacute a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten de los mecanismos e instrumentos a traveacutes los cuales accederaacute a informacioacuten sobre las vacantes definitivas disponibles o en su defecto le solicitaraacute que dentro los cinco (5) diacuteas siguientes la oferta puacuteblica de de carrera docente en teacuterminos previstos por la misma Comisioacuten esto la entidad territorial deberaacute detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados de manera que se garantice como miacutenimo la provisioacuten del nuacutemero de vacantes que se convocaron y el aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrioacute el concurso Esta oferta puacuteblica de debe ser publicada en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) d calendario a la fecha de realizacioacuten de la audiencia puacuteblica

Para la determinacioacuten de las vacantes definitivas que haraacuten parte de la oferta puacuteblica de empleos de carrera docente cada entidad territorial certificada deberaacute haber resuelto previamente la provisioacuten

cargos de docentes o directivos docentes aplicando los criterios definidos en los numerales 1 3 y 4 del artiacuteculo 24639 del presente decreto

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones la lista de elegibles en la audiencia puacuteblica se resolveraacute la situacioacuten de acuerdo con los criterios de desempate sentildealados en

Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios sentildealados para el sistema general de carrera artiacuteculo 2 numeral 3deg de la Ley 403 de 1997 el artiacuteculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demaacutes normas concordantes De persistir el empate se aplicaraacute como criterio el mayor puntaje obtenido en cada una de pruebas del concurso docente siguiendo este orden aptitudes y competencias baacutesicas psicoteacutecnica valoracioacuten de antecedentes y entrevista

Paraacutegrafo audiencias puacuteblicas que trata el presente artiacuteculo se desarrollaraacuten de acuerdo con la reglamentacioacuten que establezca la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 241121 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten Dentro de cinco (5) siguientes a la realizacioacuten la audiencia puacuteblica escogencia vacante definitiva en

establecimiento educativo la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo nombramiento en periacuteodo de prueba educador y comunicarlo al interesado siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible

Comunicado el nombramiento el designado dispone un teacutermino improrrogable de cinco (5) diacuteas haacutebiles para comunicar a la entidad territorial su aceptacioacuten al cargo y (10) diacuteas haacutebiles adicionales para tomar posesioacuten del mismo caso de no aceptar o de no tomar posesioacuten del cargo en teacutermino establecido la entidad territorial certificada procederaacute a nombrar a quien siga en la lista de elegibles salvo que designado haya solicitado una proacuterroga justificada para su posesioacuten y misma sea aceptada por la entidad territorial certificada la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) diacuteas calendario

Al final del periacuteodo prueba el educador evaluado por el rector o director rural o de referidos directivos por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten o su delegado siguiendo protocolo que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

~

DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 6: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

DE 2016 HOJA No 6

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en maleria de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

concurso no mayor a para los y no mayor 15 para directivos docentes

Los aspirantes presentaraacuten las pruebas de aptitudes y competencias baacutesicas y la psicoteacutecnira en fecha hora y lugar que fije Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de la Educacioacuten (lCFES) o en su defecto la institucioacuten de educacioacuten superior contratada por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil para tal fin La citacioacuten se debe hacer de manera individual a cada aspirante con una antelacioacuten minimo diez (10) diacuteas calendario

Los resultados de las pruebas sentildealadas en este artiacuteculo seraacuten publicados en la paacutegina web de Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y de la entidad o institucioacuten contratada para desarrollo las pruebas reguladas en el presente artiacuteculo Frente a los resultados publicados los aspirantes contaraacuten con menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten las cuales seraacuten de tal forma que puedan quedar en firme los resultados

Paraacutegrafo eventos en que Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten de Educacioacuten (IC tenga a su cargo desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias baacutesicas y la prueba psicoteacutecnica seguacuten lo dispuesto en inciso 1 del articulo anterior el Ministerio de Educacioacuten Nacional podraacute celebrar un convenio interadministraiacuteivo con dicha entidad para financiar el disentildeo de cualquiera de pruebas

Artiacuteculo 24111 Presentacioacuten de la documentacioacuten y verificacioacuten de los requisitos Instituto Colombiano para la Evaluacioacuten la Educacioacuten (lCFES) o la institucioacuten de educacioacuten superior con la cual la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil haya celebrado respectivo contrato para adelantar la prueba de valoracioacuten de antecedentes del concurso meacuteritos adelantaraacute el proceso de recepcioacuten de documentos y la verificacioacuten del cumplimiento de requisitos Esta documentacioacuten soacutelo la presentaraacuten los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y competencias de que trata el artiacuteculo anterior

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil anunciaraacute con una antelacioacuten de cinco (5) diacuteas la publicacioacuten de los resultados verificacioacuten de requisitos lo cual se haraacute por los mismos medios de divulgacioacuten la convocatoria Contra este resultado el aspirante puede presentar su reclamacioacuten dentro de cinco (5) diacuteas siguientes por el medio que disponga la Comisioacuten

Una vez sean atendidas la reclamaciones se publicaraacute el listado definitivo de los aspirantes admitidos a continuar en proceso de seleccioacuten por meacuterito

Artiacuteculo 241113 Valoracioacuten de antecedentes y entrevista pruebas son clasificatorias se aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de requisitos miacutenimos para el cargo y aprueben la prueba aptitudes y competencias baacutesicas y se desarrollan bajo las condiciones que disponga la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

la valoracioacuten de se deberaacute emplear la tabla calificacioacuten que se defina de conformidad con lo previsto en paraacutegrafo 1 del articulo 2411 del presente decreto que debe ser publicada con la convocatoria todo caso para la definicioacuten de dicha tabla se deberaacute

1 Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes Asiacute mismo la tabla de valoracioacuten deberaacute diferenciar el cargo de rector director rural y de coordinador En lo que respecta a los cargos docentes podraacute haber una valoracioacuten diferenciada entre los cargos de docentes de aula y los de liacutederes de apoyo 2 Valorar el tiacutetulo acadeacutemico acreditado como requisito miacutenimo 3 Valorar la educacioacuten formal adicional otorgando mayor puntaje a los tiacutetulos de doctorado y maestriacutea en educacioacuten que sean afines a las funciones del cargo al cual aplicando el aspirante en concurso pudieacutendose diferenciar el puntaje si los tiacutetulos corresponden a programas acreditados en alta calidad 4 Valorar los resultados del Estado de Calidad de la Educacioacuten Superior SABER PRO

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de illgreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

y el dominio una segunda lengua cuando corresponda 5 Valorar uacutenicamente los certificados de formacioacuten continua que correspondan a cursos desarrollados en los uacuteltimos cinco antildeos en temas relacionados con la formacioacuten pedagoacutegica didaacutectica o gestioacuten educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 creacuteditos acadeacutemicos

Otorgar mayor calificacioacuten a la experiencia que relacionada con el cargo al cual estaacute aplicando aspirante en el concurso 7 Valorar la en aacutereas diferentes a la de docente o directivo docente uacutenicamente si tiene relacioacuten con el desarrollo proyectos educativos y pedagoacutegicos programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestioacuten educativa Adicionalmente para los cargos de directivo docente se tomaraacute en cuenta la experiencia en otro tipo cargos siempre y cuando en estos se haya cumplido funciones de administracioacuten de personal finanzas o planeacioacuten en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del educativo

La entrevista es la prueba que permite valorar competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes seguacuten el cargo al cual se haya inscrito Para ello la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en concertacioacuten con Ministerio de Educacioacuten Nacional definiraacute el protocolo respectivo

Artiacuteculo 241114 Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderacioacuten prueba de valoracioacuten de antecedentes tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior

al 30 para los docentes y del 35 para los directivos docentes prueba de entrevista tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior al 10 para los docentes y no superior al 15 para los directivos docentes

Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal en cada una de las pruebas de valoracioacuten de antecedentes y entrevista se expresaraacuten en una calificacioacuten numeacuterica en de cero (O) a cien (100) puntos para su registro y clasificacioacuten puntaje incluiraacute una parte y dos (2) decimales

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y la entidad o institucioacuten contratada para aplicar estas pruebas concurso de meacuteritos seraacuten las responsables publicar los resultados la valoracioacuten de antecedentes y de la entrevista Hecha esta publicacioacuten los aspirantes contaraacuten con al menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten

Artiacuteculo 24111 Consolidacioacuten de resultados de las pruebas y publicacioacuten La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en los resultados de cuatro (4) pruebas del concurso publicaraacute un resultado consolidado en la fecha que deberaacute ser anunciada en su paacutegina web con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) Igualmente en dicha publicacioacuten deberaacute indicar los medios y tiempos presentacioacuten de aclaraciones que podraacuten solicitar aspirantes cuales uacutenicamente pueden referidas a su nombre nuacutemero de identificacioacuten o cuando en dicha compilacioacuten se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente seguacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 241111 241112 Y 241114 del presente decreto

Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil o por la entidad o institucioacuten contratada para tal efecto antes de que la Comisioacuten proceda a conformar las listas de

Artiacuteculo 241116 Listas de elegibles Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo conformaraacute en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educacioacuten De conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 11 del Decreto 1 la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) antildeos contados a partir de su firmeza

Las listas territoriales de elegibles incluiraacuten la posicioacuten los nombres y apellidos el nuacutemero de documento identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante el cual se

HOJA No 8

Continuacioacuten Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

de cero (O) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales

Artiacuteculo 241117 Validez de las listas de elegibles Las listas de elegibles soacutelo tendraacuten validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizoacute el concurso y solo seraacuten aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados asiacute como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante dos (2)

de vigencia la lista de elegibles

Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en uso de la competencia prevista en el literal e) del artiacuteculo 11 la Ley 909 de 2004 podraacute organizar la conformacioacuten y uso del Banco Nacional Elegibles del sistema especial de carrera docente el cual departamentalizado para efectos de ser utilizado en la provisioacuten de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenaraacute de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en pruebas que trata el presente capiacutetulo

Artiacuteculo 241118 Exclusioacuten de listas de elegibles Dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la lista de elegibles las entidades territoriales certificadas y demaacutes personas u organismos con intereacutes legiacutetimo en concurso pod solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio Ciacutevilla exclusioacuten de la lista de de la persona o personas que figuren en ella cuando previacutea una actuacioacuten administrativa y el debido proceso se haya comprobado cualquiera de los siguientes

1 Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria 2 Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripcioacuten 3 No haber superado la prueba de aptitudes y competencias 4 Haber realizado una suplantacioacuten en la presentacioacuten de las pruebas previstas en concurso

Haber conocido con anticipacioacuten las pruebas aplicadas 6 Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso 7 Por demaacutes causales contenidas en la Constitucioacuten yen la Ley

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute modificar acto administrativo ti

del cual adoptoacute la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores mediante acto administrativo debidamente motivado que deberaacute publicar y difundir de misma manera

Artiacuteculo 241119 Actuacioacuten administrativa para la exclusioacuten de listas de elegibles Una vez recibida la solicitud que trata el artiacuteculo anterior y de encontrar meacuterito suficiente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil iniciaraacute la actuacioacuten administrativa correspondiente para investigar los hechos que hayan informados y comunicaraacute por escrito al interesado para que intervenga en la misma

Analizadas pruebas que obren en el expediente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute la decisioacuten excluir o no de la lista elegibles al participante Esta decisioacuten se comunicaraacute por escrito a la entidad territorial certificada ya las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusioacuten la lista de elegibles y se notificaraacute al participante sentildealaacutendole que contra la misma procede el recurso reposicioacuten el cual se interpondraacute tramitaraacute y decidiraacute en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

lista de elegible Ejec utoriad as decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusioacuten cobraraacute

Paraacutegrafo Las listas de elegibles en firme deberaacuten permanecer publicadas en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DECReacuter~NJNUfIK0 915 DE 2016 HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

Artiacuteculo 241120 Audiencia puacuteblica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo firme la lista de elegibles la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil programaraacute la audiencia puacuteblica para que cada elegible en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo respetando en todo caso el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute delegar en entidades territoriales certificadas en educacioacuten funciones citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artiacuteculo

En el evento inciso anterior la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil informaraacute a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten de los mecanismos e instrumentos a traveacutes los cuales accederaacute a informacioacuten sobre las vacantes definitivas disponibles o en su defecto le solicitaraacute que dentro los cinco (5) diacuteas siguientes la oferta puacuteblica de de carrera docente en teacuterminos previstos por la misma Comisioacuten esto la entidad territorial deberaacute detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados de manera que se garantice como miacutenimo la provisioacuten del nuacutemero de vacantes que se convocaron y el aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrioacute el concurso Esta oferta puacuteblica de debe ser publicada en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) d calendario a la fecha de realizacioacuten de la audiencia puacuteblica

Para la determinacioacuten de las vacantes definitivas que haraacuten parte de la oferta puacuteblica de empleos de carrera docente cada entidad territorial certificada deberaacute haber resuelto previamente la provisioacuten

cargos de docentes o directivos docentes aplicando los criterios definidos en los numerales 1 3 y 4 del artiacuteculo 24639 del presente decreto

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones la lista de elegibles en la audiencia puacuteblica se resolveraacute la situacioacuten de acuerdo con los criterios de desempate sentildealados en

Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios sentildealados para el sistema general de carrera artiacuteculo 2 numeral 3deg de la Ley 403 de 1997 el artiacuteculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demaacutes normas concordantes De persistir el empate se aplicaraacute como criterio el mayor puntaje obtenido en cada una de pruebas del concurso docente siguiendo este orden aptitudes y competencias baacutesicas psicoteacutecnica valoracioacuten de antecedentes y entrevista

Paraacutegrafo audiencias puacuteblicas que trata el presente artiacuteculo se desarrollaraacuten de acuerdo con la reglamentacioacuten que establezca la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 241121 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten Dentro de cinco (5) siguientes a la realizacioacuten la audiencia puacuteblica escogencia vacante definitiva en

establecimiento educativo la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo nombramiento en periacuteodo de prueba educador y comunicarlo al interesado siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible

Comunicado el nombramiento el designado dispone un teacutermino improrrogable de cinco (5) diacuteas haacutebiles para comunicar a la entidad territorial su aceptacioacuten al cargo y (10) diacuteas haacutebiles adicionales para tomar posesioacuten del mismo caso de no aceptar o de no tomar posesioacuten del cargo en teacutermino establecido la entidad territorial certificada procederaacute a nombrar a quien siga en la lista de elegibles salvo que designado haya solicitado una proacuterroga justificada para su posesioacuten y misma sea aceptada por la entidad territorial certificada la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) diacuteas calendario

Al final del periacuteodo prueba el educador evaluado por el rector o director rural o de referidos directivos por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten o su delegado siguiendo protocolo que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

~

DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 7: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

HOJA No 7

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de illgreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

y el dominio una segunda lengua cuando corresponda 5 Valorar uacutenicamente los certificados de formacioacuten continua que correspondan a cursos desarrollados en los uacuteltimos cinco antildeos en temas relacionados con la formacioacuten pedagoacutegica didaacutectica o gestioacuten educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 creacuteditos acadeacutemicos

Otorgar mayor calificacioacuten a la experiencia que relacionada con el cargo al cual estaacute aplicando aspirante en el concurso 7 Valorar la en aacutereas diferentes a la de docente o directivo docente uacutenicamente si tiene relacioacuten con el desarrollo proyectos educativos y pedagoacutegicos programas de mejoramiento de la calidad educativa o gestioacuten educativa Adicionalmente para los cargos de directivo docente se tomaraacute en cuenta la experiencia en otro tipo cargos siempre y cuando en estos se haya cumplido funciones de administracioacuten de personal finanzas o planeacioacuten en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del educativo

La entrevista es la prueba que permite valorar competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes seguacuten el cargo al cual se haya inscrito Para ello la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en concertacioacuten con Ministerio de Educacioacuten Nacional definiraacute el protocolo respectivo

Artiacuteculo 241114 Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderacioacuten prueba de valoracioacuten de antecedentes tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior

al 30 para los docentes y del 35 para los directivos docentes prueba de entrevista tendraacute una ponderacioacuten dentro del concurso no superior al 10 para los docentes y no superior al 15 para los directivos docentes

Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal en cada una de las pruebas de valoracioacuten de antecedentes y entrevista se expresaraacuten en una calificacioacuten numeacuterica en de cero (O) a cien (100) puntos para su registro y clasificacioacuten puntaje incluiraacute una parte y dos (2) decimales

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil y la entidad o institucioacuten contratada para aplicar estas pruebas concurso de meacuteritos seraacuten las responsables publicar los resultados la valoracioacuten de antecedentes y de la entrevista Hecha esta publicacioacuten los aspirantes contaraacuten con al menos cinco (5) diacuteas para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisioacuten

Artiacuteculo 24111 Consolidacioacuten de resultados de las pruebas y publicacioacuten La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en los resultados de cuatro (4) pruebas del concurso publicaraacute un resultado consolidado en la fecha que deberaacute ser anunciada en su paacutegina web con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) Igualmente en dicha publicacioacuten deberaacute indicar los medios y tiempos presentacioacuten de aclaraciones que podraacuten solicitar aspirantes cuales uacutenicamente pueden referidas a su nombre nuacutemero de identificacioacuten o cuando en dicha compilacioacuten se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron publicados previamente seguacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 241111 241112 Y 241114 del presente decreto

Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil o por la entidad o institucioacuten contratada para tal efecto antes de que la Comisioacuten proceda a conformar las listas de

Artiacuteculo 241116 Listas de elegibles Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con en resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo conformaraacute en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educacioacuten De conformidad con lo dispuesto en el paraacutegrafo del artiacuteculo 11 del Decreto 1 la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) antildeos contados a partir de su firmeza

Las listas territoriales de elegibles incluiraacuten la posicioacuten los nombres y apellidos el nuacutemero de documento identidad y puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante el cual se

HOJA No 8

Continuacioacuten Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

de cero (O) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales

Artiacuteculo 241117 Validez de las listas de elegibles Las listas de elegibles soacutelo tendraacuten validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizoacute el concurso y solo seraacuten aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados asiacute como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante dos (2)

de vigencia la lista de elegibles

Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en uso de la competencia prevista en el literal e) del artiacuteculo 11 la Ley 909 de 2004 podraacute organizar la conformacioacuten y uso del Banco Nacional Elegibles del sistema especial de carrera docente el cual departamentalizado para efectos de ser utilizado en la provisioacuten de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenaraacute de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en pruebas que trata el presente capiacutetulo

Artiacuteculo 241118 Exclusioacuten de listas de elegibles Dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la lista de elegibles las entidades territoriales certificadas y demaacutes personas u organismos con intereacutes legiacutetimo en concurso pod solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio Ciacutevilla exclusioacuten de la lista de de la persona o personas que figuren en ella cuando previacutea una actuacioacuten administrativa y el debido proceso se haya comprobado cualquiera de los siguientes

1 Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria 2 Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripcioacuten 3 No haber superado la prueba de aptitudes y competencias 4 Haber realizado una suplantacioacuten en la presentacioacuten de las pruebas previstas en concurso

Haber conocido con anticipacioacuten las pruebas aplicadas 6 Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso 7 Por demaacutes causales contenidas en la Constitucioacuten yen la Ley

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute modificar acto administrativo ti

del cual adoptoacute la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores mediante acto administrativo debidamente motivado que deberaacute publicar y difundir de misma manera

Artiacuteculo 241119 Actuacioacuten administrativa para la exclusioacuten de listas de elegibles Una vez recibida la solicitud que trata el artiacuteculo anterior y de encontrar meacuterito suficiente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil iniciaraacute la actuacioacuten administrativa correspondiente para investigar los hechos que hayan informados y comunicaraacute por escrito al interesado para que intervenga en la misma

Analizadas pruebas que obren en el expediente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute la decisioacuten excluir o no de la lista elegibles al participante Esta decisioacuten se comunicaraacute por escrito a la entidad territorial certificada ya las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusioacuten la lista de elegibles y se notificaraacute al participante sentildealaacutendole que contra la misma procede el recurso reposicioacuten el cual se interpondraacute tramitaraacute y decidiraacute en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

lista de elegible Ejec utoriad as decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusioacuten cobraraacute

Paraacutegrafo Las listas de elegibles en firme deberaacuten permanecer publicadas en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DECReacuter~NJNUfIK0 915 DE 2016 HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

Artiacuteculo 241120 Audiencia puacuteblica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo firme la lista de elegibles la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil programaraacute la audiencia puacuteblica para que cada elegible en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo respetando en todo caso el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute delegar en entidades territoriales certificadas en educacioacuten funciones citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artiacuteculo

En el evento inciso anterior la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil informaraacute a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten de los mecanismos e instrumentos a traveacutes los cuales accederaacute a informacioacuten sobre las vacantes definitivas disponibles o en su defecto le solicitaraacute que dentro los cinco (5) diacuteas siguientes la oferta puacuteblica de de carrera docente en teacuterminos previstos por la misma Comisioacuten esto la entidad territorial deberaacute detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados de manera que se garantice como miacutenimo la provisioacuten del nuacutemero de vacantes que se convocaron y el aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrioacute el concurso Esta oferta puacuteblica de debe ser publicada en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) d calendario a la fecha de realizacioacuten de la audiencia puacuteblica

Para la determinacioacuten de las vacantes definitivas que haraacuten parte de la oferta puacuteblica de empleos de carrera docente cada entidad territorial certificada deberaacute haber resuelto previamente la provisioacuten

cargos de docentes o directivos docentes aplicando los criterios definidos en los numerales 1 3 y 4 del artiacuteculo 24639 del presente decreto

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones la lista de elegibles en la audiencia puacuteblica se resolveraacute la situacioacuten de acuerdo con los criterios de desempate sentildealados en

Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios sentildealados para el sistema general de carrera artiacuteculo 2 numeral 3deg de la Ley 403 de 1997 el artiacuteculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demaacutes normas concordantes De persistir el empate se aplicaraacute como criterio el mayor puntaje obtenido en cada una de pruebas del concurso docente siguiendo este orden aptitudes y competencias baacutesicas psicoteacutecnica valoracioacuten de antecedentes y entrevista

Paraacutegrafo audiencias puacuteblicas que trata el presente artiacuteculo se desarrollaraacuten de acuerdo con la reglamentacioacuten que establezca la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 241121 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten Dentro de cinco (5) siguientes a la realizacioacuten la audiencia puacuteblica escogencia vacante definitiva en

establecimiento educativo la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo nombramiento en periacuteodo de prueba educador y comunicarlo al interesado siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible

Comunicado el nombramiento el designado dispone un teacutermino improrrogable de cinco (5) diacuteas haacutebiles para comunicar a la entidad territorial su aceptacioacuten al cargo y (10) diacuteas haacutebiles adicionales para tomar posesioacuten del mismo caso de no aceptar o de no tomar posesioacuten del cargo en teacutermino establecido la entidad territorial certificada procederaacute a nombrar a quien siga en la lista de elegibles salvo que designado haya solicitado una proacuterroga justificada para su posesioacuten y misma sea aceptada por la entidad territorial certificada la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) diacuteas calendario

Al final del periacuteodo prueba el educador evaluado por el rector o director rural o de referidos directivos por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten o su delegado siguiendo protocolo que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

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DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 8: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

HOJA No 8

Continuacioacuten Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

de cero (O) a cien (100) puntos con una parte entera y dos (2) decimales

Artiacuteculo 241117 Validez de las listas de elegibles Las listas de elegibles soacutelo tendraacuten validez para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizoacute el concurso y solo seraacuten aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados asiacute como para aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante dos (2)

de vigencia la lista de elegibles

Comisioacuten Nacional del Servicio Civil en uso de la competencia prevista en el literal e) del artiacuteculo 11 la Ley 909 de 2004 podraacute organizar la conformacioacuten y uso del Banco Nacional Elegibles del sistema especial de carrera docente el cual departamentalizado para efectos de ser utilizado en la provisioacuten de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten

Paraacutegrafo listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenaraacute de acuerdo con los resultados obtenidos por los aspirantes en pruebas que trata el presente capiacutetulo

Artiacuteculo 241118 Exclusioacuten de listas de elegibles Dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la publicacioacuten de la lista de elegibles las entidades territoriales certificadas y demaacutes personas u organismos con intereacutes legiacutetimo en concurso pod solicitar a la Comisioacuten Nacional del Servicio Ciacutevilla exclusioacuten de la lista de de la persona o personas que figuren en ella cuando previacutea una actuacioacuten administrativa y el debido proceso se haya comprobado cualquiera de los siguientes

1 Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria 2 Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripcioacuten 3 No haber superado la prueba de aptitudes y competencias 4 Haber realizado una suplantacioacuten en la presentacioacuten de las pruebas previstas en concurso

Haber conocido con anticipacioacuten las pruebas aplicadas 6 Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso 7 Por demaacutes causales contenidas en la Constitucioacuten yen la Ley

Paraacutegrafo 1 Comisioacuten Nacional del Servicio Civil deberaacute modificar acto administrativo ti

del cual adoptoacute la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores mediante acto administrativo debidamente motivado que deberaacute publicar y difundir de misma manera

Artiacuteculo 241119 Actuacioacuten administrativa para la exclusioacuten de listas de elegibles Una vez recibida la solicitud que trata el artiacuteculo anterior y de encontrar meacuterito suficiente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil iniciaraacute la actuacioacuten administrativa correspondiente para investigar los hechos que hayan informados y comunicaraacute por escrito al interesado para que intervenga en la misma

Analizadas pruebas que obren en el expediente la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil adoptaraacute la decisioacuten excluir o no de la lista elegibles al participante Esta decisioacuten se comunicaraacute por escrito a la entidad territorial certificada ya las personas u organismos que interpusieron la solicitud de exclusioacuten la lista de elegibles y se notificaraacute al participante sentildealaacutendole que contra la misma procede el recurso reposicioacuten el cual se interpondraacute tramitaraacute y decidiraacute en los teacuterminos del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

lista de elegible Ejec utoriad as decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusioacuten cobraraacute

Paraacutegrafo Las listas de elegibles en firme deberaacuten permanecer publicadas en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DECReacuter~NJNUfIK0 915 DE 2016 HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

Artiacuteculo 241120 Audiencia puacuteblica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo firme la lista de elegibles la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil programaraacute la audiencia puacuteblica para que cada elegible en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo respetando en todo caso el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute delegar en entidades territoriales certificadas en educacioacuten funciones citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artiacuteculo

En el evento inciso anterior la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil informaraacute a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten de los mecanismos e instrumentos a traveacutes los cuales accederaacute a informacioacuten sobre las vacantes definitivas disponibles o en su defecto le solicitaraacute que dentro los cinco (5) diacuteas siguientes la oferta puacuteblica de de carrera docente en teacuterminos previstos por la misma Comisioacuten esto la entidad territorial deberaacute detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados de manera que se garantice como miacutenimo la provisioacuten del nuacutemero de vacantes que se convocaron y el aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrioacute el concurso Esta oferta puacuteblica de debe ser publicada en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) d calendario a la fecha de realizacioacuten de la audiencia puacuteblica

Para la determinacioacuten de las vacantes definitivas que haraacuten parte de la oferta puacuteblica de empleos de carrera docente cada entidad territorial certificada deberaacute haber resuelto previamente la provisioacuten

cargos de docentes o directivos docentes aplicando los criterios definidos en los numerales 1 3 y 4 del artiacuteculo 24639 del presente decreto

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones la lista de elegibles en la audiencia puacuteblica se resolveraacute la situacioacuten de acuerdo con los criterios de desempate sentildealados en

Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios sentildealados para el sistema general de carrera artiacuteculo 2 numeral 3deg de la Ley 403 de 1997 el artiacuteculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demaacutes normas concordantes De persistir el empate se aplicaraacute como criterio el mayor puntaje obtenido en cada una de pruebas del concurso docente siguiendo este orden aptitudes y competencias baacutesicas psicoteacutecnica valoracioacuten de antecedentes y entrevista

Paraacutegrafo audiencias puacuteblicas que trata el presente artiacuteculo se desarrollaraacuten de acuerdo con la reglamentacioacuten que establezca la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 241121 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten Dentro de cinco (5) siguientes a la realizacioacuten la audiencia puacuteblica escogencia vacante definitiva en

establecimiento educativo la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo nombramiento en periacuteodo de prueba educador y comunicarlo al interesado siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible

Comunicado el nombramiento el designado dispone un teacutermino improrrogable de cinco (5) diacuteas haacutebiles para comunicar a la entidad territorial su aceptacioacuten al cargo y (10) diacuteas haacutebiles adicionales para tomar posesioacuten del mismo caso de no aceptar o de no tomar posesioacuten del cargo en teacutermino establecido la entidad territorial certificada procederaacute a nombrar a quien siga en la lista de elegibles salvo que designado haya solicitado una proacuterroga justificada para su posesioacuten y misma sea aceptada por la entidad territorial certificada la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) diacuteas calendario

Al final del periacuteodo prueba el educador evaluado por el rector o director rural o de referidos directivos por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten o su delegado siguiendo protocolo que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

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DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

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~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 9: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

DECReacuter~NJNUfIK0 915 DE 2016 HOJA No 9

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

Artiacuteculo 241120 Audiencia puacuteblica de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo firme la lista de elegibles la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil programaraacute la audiencia puacuteblica para que cada elegible en estricto orden descendente del listado respectivo del cargo escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo respetando en todo caso el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado

La Comisioacuten Nacional del Servicio Civil podraacute delegar en entidades territoriales certificadas en educacioacuten funciones citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artiacuteculo

En el evento inciso anterior la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil informaraacute a la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten de los mecanismos e instrumentos a traveacutes los cuales accederaacute a informacioacuten sobre las vacantes definitivas disponibles o en su defecto le solicitaraacute que dentro los cinco (5) diacuteas siguientes la oferta puacuteblica de de carrera docente en teacuterminos previstos por la misma Comisioacuten esto la entidad territorial deberaacute detallar todas las vacantes definitivas de los cargos convocados de manera que se garantice como miacutenimo la provisioacuten del nuacutemero de vacantes que se convocaron y el aquellas que se generaron durante el tiempo en que trascurrioacute el concurso Esta oferta puacuteblica de debe ser publicada en la paacutegina web la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil con una antelacioacuten de miacutenimo cinco (5) d calendario a la fecha de realizacioacuten de la audiencia puacuteblica

Para la determinacioacuten de las vacantes definitivas que haraacuten parte de la oferta puacuteblica de empleos de carrera docente cada entidad territorial certificada deberaacute haber resuelto previamente la provisioacuten

cargos de docentes o directivos docentes aplicando los criterios definidos en los numerales 1 3 y 4 del artiacuteculo 24639 del presente decreto

Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones la lista de elegibles en la audiencia puacuteblica se resolveraacute la situacioacuten de acuerdo con los criterios de desempate sentildealados en

Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil de conformidad con los criterios sentildealados para el sistema general de carrera artiacuteculo 2 numeral 3deg de la Ley 403 de 1997 el artiacuteculo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demaacutes normas concordantes De persistir el empate se aplicaraacute como criterio el mayor puntaje obtenido en cada una de pruebas del concurso docente siguiendo este orden aptitudes y competencias baacutesicas psicoteacutecnica valoracioacuten de antecedentes y entrevista

Paraacutegrafo audiencias puacuteblicas que trata el presente artiacuteculo se desarrollaraacuten de acuerdo con la reglamentacioacuten que establezca la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 241121 Nombramiento en periacuteodo de prueba y evaluacioacuten Dentro de cinco (5) siguientes a la realizacioacuten la audiencia puacuteblica escogencia vacante definitiva en

establecimiento educativo la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo nombramiento en periacuteodo de prueba educador y comunicarlo al interesado siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible

Comunicado el nombramiento el designado dispone un teacutermino improrrogable de cinco (5) diacuteas haacutebiles para comunicar a la entidad territorial su aceptacioacuten al cargo y (10) diacuteas haacutebiles adicionales para tomar posesioacuten del mismo caso de no aceptar o de no tomar posesioacuten del cargo en teacutermino establecido la entidad territorial certificada procederaacute a nombrar a quien siga en la lista de elegibles salvo que designado haya solicitado una proacuterroga justificada para su posesioacuten y misma sea aceptada por la entidad territorial certificada la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) diacuteas calendario

Al final del periacuteodo prueba el educador evaluado por el rector o director rural o de referidos directivos por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educacioacuten o su delegado siguiendo protocolo que adopte la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

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DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

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~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 10: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

DEQJE[bj~ERO 915 DE 2016 HOJA No 10

Continuacioacuten Decreto el cual se reglamenta el Decreto 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

con la propuesta que someta a su consideracioacuten el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo Durante el periacuteodo de prueba el docente o directivo docente no puede ser trasladado salvo sea por razones de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Seccioacuten 2 Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 4 Libro 2 presente decreto

Artiacuteculo 1122 Garantiacuteas para educadores con derechos de carrera durante un nuevo periacuteodo de prueba educadores con derechos de carrera de conformidad con decretos ley 2277 de 1979 o 1278 de 2002 hayan superado concurso y sean nombrados en periacuteodo de prueba tienen los siguientes derechos 1 Que la entidad certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen periacuteodo prueba En todo caso dichos educadores conservaraacuten sin solucioacuten de continuidad sus condiciones laborales 2 Los educadores que continuacuteen bajo el reacutegimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendraacuten su asignacioacuten baacutesica mensual durante el periacuteodo de prueba seguacuten el grado en el escalafoacuten acrediten en el marco de esa norma

educadores que vienen regidos por Decreto Ley 1278 de 2002 que acrediten un nuevo titulo acadeacutemico tendraacuten durante el periacuteodo de prueba asignacioacuten baacutesica mensual equivalente al nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafoacuten al que acrediten estar inscritos asignacioacuten salarial seraacute siempre la que maacutes beneficiosa para el educador 4 Mientras dure el periacuteodo de prueba el de origen del educador soacutelo podraacute ser provisto de manera temporal a traveacutes de encargo o nombramiento provisional hasta tanto el servidor el periacuteodo de prueba y decida continuar en el nuevo cargo o hasta tanto educador regrese a su cargo por no haber superado periacuteodo prueba o porque estando en desarrollo del periodo de prueba o directivo docente regresar empleo del cual es titular con derechos carrera

El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277 1979 o 1278 de 2002 dentro de los dos (2) diacuteas siguientes contados a partir de que quede en firme la calificacioacuten del periacuteodo de prueba debe manifestar por escrito a respectiva entidad territorial certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo 6 caso de continuar en el nuevo cargo la secretariacutea de educacioacuten de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de trata mClso anterior deberaacute oficiar a la de educacioacuten de la entidad territorial origen del educador para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal con fin de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 24639 del presente decreto En caso que se trate de la misma entidad territorial la vacancia definitiva del cargo decretada de oficio 7 En caso de no continuar en el nuevo cargo el educador debe reintegrarse a su cargo carrera docente ante la entidad territorial certificada de origen dentro los tres (3) diacuteas siguientes a la comunicacioacuten de que trata el 10 inciso del presente numeral 8 haber obtenido una calificacioacuten insatisfactoria educador deberaacute reintegrarse a su cargo inicial en un plazo maacuteximo tres (3) haacutebiles

Artiacuteculo 241123 Inscripcioacuten o actualizacioacuten en el escalafoacuten docente Los educadores que superen el periacuteodo prueba en los teacuterminos artiacuteculo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren los de carrera en el cargo respectivo y deberaacuten ser inscritos en escalafoacuten docente o actualizados en mismo de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo

inscripcioacuten en el escalafoacuten seraacute para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se haraacute en el nivel A grado que corresponda seguacuten el tiacutetulo acadeacutemico de normalista superior de licenciado o de profesional no licenciado que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten del periacuteodo prueba teniendo en cuenta ademaacutes para los profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 241 13 del presente decreto

que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002 deberaacute actualizarse su registro puacuteblico de carrera docente reconocieacutendoles ser caso el nuevo

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

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DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 11: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

DE 2016 HOJA No 11

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de al sistema especial de carrera docente se un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Educacioacuten

grado en el escalafoacuten acuerdo con el nuevo tiacutetulo acadeacutemico que radiquen la entidad territorial certificada antes de la calificacioacuten periacuteodo prueba

proceder ascenso de en el escalafoacuten seguacuten dispuesto en el inciso anterior los seraacuten registrados en el nivel salarial A salvo que esto implique un desmejoramiento de

su asignacioacuten baacutesica mensual caso en el cual se le reconoceraacute el nivel inmediatamente siguiente que suponga un mejoramiento de dicha asignacioacuten

Los educadores que decidan continuar con derechos carrera previstos en el Ley de 1979 el periacuteodo prueba y acepten continuar en el nuevo continuaraacuten vinculados sin solucioacuten de continuidad y se reconoceraacute su escalafoacuten y condiciones carrera establecidas por ese estatuto docente

Paraacutegrafo Contra el administrativo de inscripcioacuten o actualizacioacuten del escalafoacuten conformidad con lo dispuesto por presente artiacuteculo procede el recurso reposicioacuten ante la entidad territorial

y de apelacioacuten ante Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Articulo 2 Modificacioacuten del numeral 1 del articulo 241412 del Decreto 1075 de 2015 Modifiacutequese el numeral 1 artiacuteculo 24141 del Decreto 1075 2015 cual quedaraacute

Artiacuteculo 412 Requisitos para ascender y ser reubicado El docente o directivo docente que en la evaluacioacuten de competencias obtenga el puntaje a que se el numeral 2 artiacuteculo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podraacute ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos

1 ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafoacuten Docente

Artiacuteculo 3 Modificacioacuten del articulo 241413 del Decreto 1015 de 2015 Modifiacutequese el artiacuteculo 241413 del 1075 2015 cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 241413 Inscripcioacuten en el Escalafoacuten Docente derecho a ser inscrito en Escalafoacuten Docente el normalista superior profesional licenciado en educacioacuten o profesional con tiacutetulo diferente al de licenciado en ucacioacuten que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente periacuteodo prueba y cumplido los requisitos previstos en artiacuteculo 21 del Decreto Ley 1 2002

El profesional con tiacutetulo diferente de licenciado en educacioacuten momento de quedar en firme la calificacioacuten superacioacuten del periacuteodo de prueba adicionalmente debe acreditar que cursando o que se ha graduado de un postgrado en educacioacuten o que ha realizado un programa de pedag la bajo la responsabilidad de una institucioacuten de educa oacuten superior en los teacuterminos del Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 1 Parte 4 Libro 2 del presente decreto

Cuando el profesional con tiacutetulo diferente al licenciado en educacioacuten cursando un programa especializacioacuten maestriacutea o doctorado en educacioacuten anexar la certificacioacuten la

respectiva institucioacuten educacioacuten superior en la se indique el plazo maacuteximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y el correspondiente tiacutetulo acadeacutemico Cumplido el plazo sin que tiacutetulo haya sido acreditado la entidad rritorial certificada requeriraacute al profesional para que demu su gradua oacuten del programa Al cumplirse

uerimiento y acreditado requisito educador seraacute inscrito en grado 2 nivel A del Escalafoacuten Docente con efectos a partir de la calificacioacuten aprobacioacuten del periacuteodo de prueba

De no acreditar que se ha real do un p rama de pedagogiacutea b o la responsabilidad de una institucioacuten de educacioacuten superior al momento de quedar en firme la calificacioacuten de superacioacuten del periacuteodo de prueba o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en ucaClOn seguacuten dispuesto en el inciso anterior la entidad territorial certificada negaraacute la inscripcioacuten en el escalafoacuten En firme dicha decisioacuten la entidad rritorial procederaacute a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los

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DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN

Page 12: Decreto 915 del 01 de junio de 2016

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DE 2016 HOJA No 12

Continuacioacuten Decreto Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente se subroga un capiacutetulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Uacutenico Reglamentario del Sector Educacioacuten

requisitos para desempentildear el empleo de conformidad con el artiacuteculo 63 literal 1) del Decreto Ley 1278 de 2002

Paraacutegrafo 1 El educador que antes de ser calificado su periacuteodo de prueba acredite un tiacutetulo de maestriacutea o doctorado afiacuten al aacuterea fundamental obligatoria u optativa de conocimiento en la cual desempentildea sus funciones como educador o en un aacuterea de formacioacuten que sea considerada fundamental dentro del proceso de ensentildeanza-aprendizaje de los estudiantes seraacute inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafoacuten docente de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educacioacuten Nacional

Paraacutegrafo 2 El acto administrativo de inscripcioacuten en el escalafoacuten docente con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artiacuteculo produciraacute efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluacioacuten del periacuteodo de prueba y dispondraacute la actualizacioacuten del registro puacuteblico de carrera docente Contra este acto procede el recurso de reposicioacuten ante la entidad territorial certificada en educacioacuten y de apelacioacuten ante la Comisioacuten Nacional del Servicio Civil

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacioacuten

PUBLIacuteQUESE y CUacuteMPLASE

1JUN 2016

La Ministra de Educacioacuten Nacional

COlltfb ~u1Wy GINA PA~~Y DEC~EONA

La Directora del Departamento Administrativo de la Funcioacuten Puacuteblica

- ~~ L _ Dmiddot

~IANA CABALLERO DURAacuteN