decreto 8_2015, sobre guías de turismo

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D E C I S I O N La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, tiene, entre sus finalidades, la ordenación de la oferta turística, considerando los servicios de información prestados por guías de turismo como servicio turístico. En su artículo 54 se define la actividad propia de guías de turismo como la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El texto legal precisa que para el ejercicio profesional de esta actividad es necesario hallarse en posesión de la correspondiente habilitación. El mantenimiento de este régimen autorizatorio está justificado al concurrir razón imperiosa de interés general relativa a la protección de los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, al ser éstos las instalaciones necesarias para el ejercicio de su actividad profesional, conforme se establece en el Anexo I, de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Coadyuva al mantenimiento de este régimen, la defensa y protección de las personas usuarias de servicios turísticos, objetivo irrenunciable y expresamente previsto como finalidad en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El presente decreto se dicta en desarrollo de lo establecido en los artículos 37 y 54 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El mismo se dicta en el ejercicio de las competencias autonómicas andaluzas en materia de turismo, derivadas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La actividad de guía de turismo fue regulada con anterioridad a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, mediante el Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guías de turismo de Andalucía. La presente norma tiene como objeto adaptar la regulación de guías de turismo, por una lado, a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, simplificando los procedimientos y trámites aplicables para el acceso a esta actividad de servicios y a su ejercicio y, por otro lado, a la normativa vigente en materia de educación y formación, en concreto aquélla que define el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, aprobado por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, los títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de la Cualificaciones y de la Nº y año del exped. 461_14-TC Referencia 20/01/2015 CONSEJERÍA DE TURISMO Y COMERCIO DENOMINACIÓN: DECRETO 8/2015, DE 20 DE ENERO, REGULADOR DE GUÍAS DE TURISMO DE ANDALUCÍA.

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Decreto 8_2015, Sobre Guías de Turismo

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  • D E C I S I O N

    La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluca, tiene, entre sus finalidades, la

    ordenacin de la oferta turstica, considerando los servicios de informacin prestados por guas de turismo como servicio turstico. En su artculo 54 se define la actividad propia de guas de turismo como la prestacin, de manera habitual y retribuida, de servicios de informacin turstica a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz. El texto legal precisa que para el ejercicio profesional de esta actividad es necesario hallarse en posesin de la correspondiente habilitacin. El mantenimiento de este rgimen autorizatorio est justificado al concurrir razn imperiosa de inters general relativa a la proteccin de los bienes integrantes del Catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz, al ser stos las instalaciones necesarias para el ejercicio de su actividad profesional, conforme se establece en el Anexo I, de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Coadyuva al mantenimiento de este rgimen, la defensa y proteccin de las personas usuarias de servicios tursticos, objetivo irrenunciable y expresamente previsto como finalidad en el artculo 1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El presente decreto se dicta en desarrollo de lo establecido en los artculos 37 y 54 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre. El mismo se dicta en el ejercicio de las competencias autonmicas andaluzas en materia de turismo, derivadas del artculo 71 del Estatuto de Autonoma para Andaluca.

    La actividad de gua de turismo fue regulada con anterioridad a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, mediante el Decreto 214/2002, de 30 de julio, regulador de los guas de turismo de Andaluca. La presente norma tiene como objeto adaptar la regulacin de guas de turismo, por una lado, a la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, simplificando los procedimientos y trmites aplicables para el acceso a esta actividad de servicios y a su ejercicio y, por otro lado, a la normativa vigente en materia de educacin y formacin, en concreto aqulla que define el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior, aprobado por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, el Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, los ttulos de Formacin Profesional y Certificados de Profesionalidad, la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de la Cualificaciones y de la

    N y ao del exped. 461_14-TC

    Referencia

    20/01/2015

    CONSEJERA DE TURISMO Y COMERCIO

    DENOMINACIN:

    DECRETO 8/2015, DE 20 DE ENERO, REGULADOR DE GUAS DE TURISMO DE ANDALUCA.

  • PG. 2

    D E C I S I O N

    Formacin Profesional y el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aprobado por Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. Todo ello permite sustentar la habilitacin de gua de turismo en este marco de titulaciones, credenciales de homologacin y certificados, oficiales y con validez en todo el territorio nacional, que facilita y ampla las vas de acceso a la habilitacin sin tener que pasar exclusivamente por un procedimiento de pruebas de aptitud, como ocurra anteriormente, asegurando la misma validez y fiabilidad del procedimiento y permitiendo una mayor eficiencia en tiempos y plazos.

    Se establecen distintas vas de acceso a la actividad, cuya novedad ha sido no centrarse en una

    titulacin acadmica concreta sino en la Cualificacin Profesional de Gua de Turistas y Visitantes, regulado por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelera y Turismo, y en el requisito de conocimiento de dos idiomas extranjeros; distinguiendo entre un procedimiento general, otro procedimiento basado en el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de las personas nacionales de otros Estados Miembros de la Unin Europea y un tercer procedimiento de habilitacin mediante la realizacin de pruebas de aptitud convocado por la Consejera competente en materia de turismo. Tambin regula la libre prestacin del servicio en supuestos de ejercicio temporal u ocasional, segn lo estipulado en el artculo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado. Por ltimo, se establece la inscripcin de oficio en el Registro de Turismo de Andaluca de las personas a quienes se haya habilitado para ejercer la actividad de gua de turismo, y se detallan los derechos y obligaciones de las mismas.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto

    en el artculo 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluca y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 20 de enero de 2015

    DISPONGO

    CAPITULO I Disposiciones Generales

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    El presente Decreto tiene por objeto la regulacin del acceso, ejercicio y condiciones de la

    actividad propia de las personas guas de turismo en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca. Artculo 2. Definicin de la actividad.

  • PG. 3

    D E C I S I O N

    1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 54 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo

    de Andaluca, se considera actividad propia de las personas guas de turismo la prestacin, de manera habitual y retribuida, de servicios de informacin turstica a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz.

    La habitualidad se presumir respecto de quienes ofrezcan la prestacin de este servicio a travs de cualquier medio publicitario, o cuando se preste el servicio en dos o ms ocasiones dentro del mismo ao.

    2. Quedan excluidas las funciones de divulgacin y difusin desarrolladas por el personal al servicio de

    museos y conjuntos o instituciones del patrimonio, conforme a lo establecido en su normativa de aplicacin.

    Artculo 3. Acceso y ejercicio de la actividad propia de guas de turismo.

    1. Para el ejercicio de la actividad definida en el artculo 2, se deber estar en posesin de la

    correspondiente habilitacin otorgada por la Administracin turstica, que ser obtenida en base a los procedimientos y a las condiciones que se regulan en este Decreto.

    2. Las personas habilitadas como guas de turismo por otras Comunidades Autnomas, podrn

    desarrollar libremente la actividad en Andaluca, sin necesidad de presentar documentacin o comunicacin alguna, ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales.

    CAPITULO II De la habilitacin

    SECCIN 1. HABILITACIN

    Artculo 4.- Habilitacin.

    La habilitacin de gua de turismo de la Comunidad Autnoma de Andaluca se podr obtener a travs de alguno de los siguientes procedimientos : a) Acceso general tras la acreditacin de los requisitos previstos en la seccin siguiente. b) Mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en los trminos establecidos en la

    Seccin 3. c) Mediante la superacin de las pruebas de aptitud que convoque a tal efecto la Consejera

    competente en materia de turismo segn lo dispuesto en la Seccin 5.

    SECCIN 2. ACCESO GENERAL A LA HABILITACIN EN ANDALUCA

    Artculo 5. Requisitos.

    Podrn solicitar la habilitacin como gua de turismo las personas fsicas que renan los

    siguientes requisitos:

  • PG. 4

    D E C I S I O N

    a) Poseer la nacionalidad de algn Estado miembro de la Unin Europea, Estado asociado al Acuerdo

    sobre el Espacio Econmico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Espaol en este mbito. Igualmente se extender a las personas incluidas en el mbito de aplicacin de los Tratados Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa, en los que sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores. Asimismo, podrn acceder a la habilitacin las personas extranjeras residentes en Espaa, que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.

    b) Poseer la cualificacin profesional de Gua de Turistas y Visitantes (HOT335-3), del Catlogo

    Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelera y turismo.

    c) Poseer las competencias lingsticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior y dos idiomas

    extranjeros, uno con nivel B2 o superior y otro con nivel B1 o superior, de los descritos en el Marco Comn Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

    Artculo 6. Acreditacin de los requisitos de cualificacin profesional y de competencias lingsticas. 1. Los requisitos de poseer la cualificacin profesional de Gua de Turistas y Visitantes y las

    competencias lingsticas en el idioma castellano y en dos idiomas extranjeros se considerarn cumplidos, a los solos efectos de esta habilitacin, cuando se est en posesin de uno de los siguientes ttulos acadmicos o la correspondiente credencial de homologacin en el caso de ttulos extranjeros y certificados oficiales con validez en todo el territorio nacional:

    a) Ttulo de Tcnico Superior en Gua, Informacin y Asistencias Tursticas. b) Certificado de profesionalidad que acredite la Cualificacin profesional de Gua de Turistas y

    Visitantes. c) Ttulo de Tcnico en Empresas y Actividades Tursticas. d) Ttulo de Diplomado en Empresas y Actividades Tursticas. e) Titulo de Grado de Turismo.

    2. Asimismo, se considerar acreditado el requisito de poseer la cualificacin profesional de Gua de

    Turistas y Visitantes cuando, estando en posesin de un titulo oficial de Educacin Superior, de Licenciatura o Diplomatura no incluido en el apartado anterior o de la correspondiente credencial de homologacin en el caso de ttulos extranjeros, se haya obtenido adems la acreditacin de las siguientes unidades de competencia de la cualificacin profesional de Gua de Turistas y Visitantes (HOT335-3):

    a) UC1069_3. Interpretar el patrimonio y bienes de inters cultural del mbito especfico de

    actuacin a turistas y visitantes. b) UC1071_3. Prestar servicios de acompaamiento y asistencia a turistas y visitantes y disear

    itinerarios tursticos. 3. El requisito de poseer las competencias lingsticas en idiomas extranjeros se entender acreditado

    mediante alguna de las siguientes opciones:

  • PG. 5

    D E C I S I O N

    a) Certificado en enseanzas de idiomas, correspondientes a los niveles intermedio y avanzado

    impartidas en las escuelas oficiales de idiomas o, en su caso, ttulos o certificados oficiales que acrediten la competencia lingstica en idiomas de los relacionados en el Anexo I. Igualmente, se aceptarn las certificaciones de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones siempre que sean reconocidos por alguna Escuela Oficial de Idiomas o Universidad Pblica Espaola.

    b) Ttulos oficiales de enseanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema

    educativo de otro Estado, acreditarn la competencia lingstica de nivel B2, siempre que las enseanzas hayan sido impartidas en el idioma del pas de expedicin y sea diferente a las lenguas oficiales en Espaa.

    c) Ttulo de Tcnico Superior en Interpretacin de la Lengua de Signos o de Tcnico Superior de

    Mediacin Comunicativa, opcin que acreditar competencias lingsticas en uno de los idiomas extranjeros de nivel B2. La posesin de alguno de estos ttulos supondr igualmente la acreditacin de las competencias lingsticas en el idioma castellano.

    d) El nivel B1 podr acreditarse mediante Ttulo o certificado oficial que acredite estar en posesin

    de alguna de las siguientes unidades de competencia de la cualificacin profesional de Gua de Turistas y Visitantes (HOT335-3):

    1. UC 1072_3 Comunicarse en ingls, con un nivel de usuario competente, en los servicios

    tursticos de gua y animacin. 2. UC 1073_3 Comunicarse en una lengua extranjera distinta del ingls, con un nivel de

    usuario competente, en los servicios tursticos de gua y animacin. 4. La competencia lingstica en el idioma castellano, se entender acreditada cuando los ttulos,

    credenciales de homologacin o certificados sealados en los apartados 1 y 2 hayan sido expedidos por una autoridad competente del Estado espaol.

    5. Se establece un Anexo II de convalidaciones parciales referidas a las unidades de competencias

    descritas en el apartado 2 y a las competencias lingsticas de apartado 3, en funcin de la titulacin de Educacin Superior, Licenciatura o Diplomatura que se aporte y a los solos efectos de esta habilitacin.

    6. Para la convalidacin parcial referida a las competencias lingsticas, la titulacin oficial aportada

    deber indicar expresamente el idioma y nivel de competencia superado. 7. Los idiomas indicados en los ttulos de formacin aportados se incluirn en la habilitacin. 8. En cualquier momento se podr incorporar a la habilitacin obtenida en Andaluca nuevos idiomas

    extranjeros mediante titulo o certificado oficial que acredite la competencia lingstica en otro idioma en al menos el nivel B2.

    SECCIN 3. HABILITACIN MEDIANTE RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES OBTENIDAS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIN EUROPEA.

    Artculo 7. Requisitos.

  • PG. 6

    D E C I S I O N

    1. Las personas nacionales de Estados miembros de la Unin Europea que pretendan ejercer la

    actividad regulada de gua de turismo de Andaluca mediante reconocimiento de su cualificacin como gua de turismo obtenida en otro Estado miembro debern cumplir con lo estipulado en esta Seccin, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a determinados aspectos del ejercicio de la profesin de abogado.

    2. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales se dar en los siguientes supuestos:

    a) Las personas nacionales de Estados miembros de la Unin Europea, en cuyo territorio est regulada la profesin de gua de turismo, que pretendan establecerse en Andaluca para el ejercicio de esta actividad.

    b) Las personas nacionales de Estados miembros de la Unin Europea que hayan ejercido a tiempo

    completo la profesin de gua de turismo en otro Estado miembro en el que la profesin no est regulada, que pretendan establecerse en Andaluca para el ejercicio de esta actividad.

    Artculo 8. Reconocimiento de cualificaciones profesionales de gua de turismo obtenida en otro estado miembro donde est regulada.

    Para el reconocimiento de cualificaciones profesionales de gua de turismo, las personas nacionales de Estados miembros de la Unin Europea, en cuyo territorio est regulada la profesin de gua de turismo, debern acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Hallarse en posesin de un ttulo de formacin o certificado de competencia exigido por otro Estado

    miembro para acceder a la actividad de gua de turismo en su territorio. Estos debern cumplir las siguientes condiciones:

    1. Haber sido expedidos por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con

    arreglo a sus disposiciones legales y reglamentarias. 2. Acreditar un nivel de cualificacin profesional equivalente, como mnimo, al nivel

    inmediatamente anterior al establecido en el artculo 19.3 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

    3. Acreditar que la actividad o actividades profesionales cuyo ejercicio est regulado en el pas de

    origen, estn expresamente referidas a la prestacin de informacin turstica sobre patrimonio histrico en museos o monumentos histricos.

    b) Acreditar poseer conocimientos lingsticos de dos idiomas extranjeros y del idioma castellano,

    segn se dispone en el artculo 10. Artculo 9. Reconocimiento de cualificaciones profesionales en Estados donde la actividad de gua de turismo no est regulada. 1. Las personas nacionales de Estados miembros de la Unin Europea que hayan ejercido a tiempo

    completo la profesin de gua de turismo en otro Estado miembro en el que la profesin no est regulada, durante dos aos, en el transcurso de los diez aos anteriores, en los trminos que

  • PG. 7

    D E C I S I O N

    establece el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, podrn acceder y ejercer la actividad de gua de turismo en Andaluca siempre que estn en posesin de uno o varios certificados de competencias o ttulos de formacin que acrediten dicho ejercicio y cumplan con los requisitos establecidos en el apartado a) del artculo 8.

    2. En todo caso, el requisito de ejercicio de la profesin, a la que alude el apartado anterior, no se

    exigir cuando la persona solicitante acredite una cualificacin profesional adquirida a travs de una formacin regulada que corresponda a un nivel de cualificacin de los previstos en el artculo 19.3 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

    3. Asimismo, deben acreditar poseer conocimientos lingsticos de dos idiomas extranjeros y del

    idioma castellano, segn se dispone en el artculo 10. Artculo 10. Conocimiento de idiomas. 1. En el procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales, los idiomas extranjeros

    expresamente recogidos en el ttulo de formacin o certificado de competencia expedidos por otro Estado miembro en cuyo territorio est regulada la profesin de gua de turismo se incluirn en la habilitacin, as como el idioma oficial del Estado miembro que emite la certificacin .

    2. Cuando el conocimiento lingstico de dos idiomas extranjeros, no quede acreditado segn lo

    dispuesto en el apartado anterior, estos se debern acreditar mediante Ttulos o Certificaciones oficiales de nivel B2 o B1 segn corresponda de los relacionados en el Anexo I.

    3. Cuando el conocimiento lingstico del castellano no quede acreditado segn lo dispuesto en el

    apartado primero, ste se deber acreditar mediante Ttulos o Certificaciones oficiales de nivel B2. 4. Los ttulos oficiales de enseanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema

    educativo de otro Estado, acreditarn la competencia lingstica de nivel B2, siempre que las enseanzas hayan sido impartidas en el idioma del pas de expedicin.

    SECCIN 4. DEL PROCEDIMIENTO COMN A LAS SECCIONES 2 Y 3 Artculo 11. Aplicacin. 1. El presente procedimiento ser de aplicacin al acceso general a la habilitacin en Andaluca de la

    Seccin 2 y al reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unin Europea de la Seccin 3.

    2. La Consejera competente en materia de turismo establecer la posibilidad de tramitacin y consulta

    de los procedimientos por medios electrnicos, de conformidad con la normativa de aplicacin en la materia.

    Artculo 12. Solicitud. 1. Las solicitudes se formalizarn en el modelo normalizado que figura como anexo III, que estar

    disponible en la pgina web de la Consejera con competencia en materia de turismo, y se presentarn preferentemente en el Registro General de dicha Consejera o en los registros de sus Delegaciones Provinciales o Delegaciones Territoriales correspondientes de la Junta de Andaluca,

  • PG. 8

    D E C I S I O N

    sin perjuicio de lo previsto en el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y en el artculo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca.

    2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompaar la siguiente documentacin e

    informacin acreditativa de cumplir con las condiciones establecidas:

    a) Documentacin oficial acreditativa del requisito de nacionalidad establecido en el artculo 5.a), salvo en caso de nacionales espaoles que autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad.

    b) Dos fotografas tamao carn.

    c) En los supuestos de acceso general a la habilitacin, la acreditacin del cumplimiento de los

    requisitos del artculo 6 se realizar mediante copia de ttulos o certificados oficiales y ttulos acadmicos o su correspondiente credencial de homologacin, en caso de ttulos extranjeros.

    d) En los supuestos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, copia de los ttulos de

    formacin o certificados de competencia con los requisitos establecidos en los artculos 8, 9 y 10.

    e) Impreso 046 de autoliquidacin correspondiente al pago de tasas, segn lo establecido en la Ley

    8/1997, de 23 de diciembre por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andaluca y otras entidades, de recaudacin, de contratacin, de funcin pblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.

    Artculo 13. Subsanacin de la solicitud.

    1. Si la solicitud, no rene los requisitos sealados en el artculo anterior se requerir a la persona

    interesada para que subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, concedindole a tal efecto un plazo de diez das, conforme a lo previsto en el artculo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su peticin, previa resolucin que pondr fin al procedimiento. Dicho plazo suspender los plazos de resolucin.

    2. De conformidad con lo establecido en el artculo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el

    plazo anterior podr ser ampliado prudencialmente hasta cinco das, a peticin de la persona interesada o iniciativa del rgano, cuando la aportacin de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

    Artculo 14. Instruccin.

    La instruccin del procedimiento corresponde al rgano directivo con competencias en la coordinacin del Registro de Turismo de Andaluca, el cual proceder a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitacin. Artculo 15. Resolucin.

    1. La resolucin que ponga fin al procedimiento contendr alguno de los pronunciamientos siguientes:

  • PG. 9

    D E C I S I O N

    a) Otorgar la habilitacin como gua de turismo de Andaluca y proceder a su inscripcin en el

    Registro de Turismo de Andaluca. b) Desestimar la solicitud por no cumplir los requisitos previstos.

    c) Archivar la solicitud por falta de subsanacin.

    2. Transcurrido el plazo mximo de cuatro meses, computados desde que la solicitud tuvo entrada en

    el rgano competente para su tramitacin, sin que se hubiera notificado la citada resolucin, se entender estimada dicha solicitud de habilitacin para ejercer la actividad de gua de turismo en Andaluca.

    A efectos del cmputo de dicho plazo, en virtud de lo previsto en el artculo 42.4 de la Ley

    30/1992, de 26 de noviembre, se comunicar a la persona solicitante la fecha de entrada de la solicitud.

    3. La resolucin del procedimiento corresponde a la persona titular del rgano directivo con

    competencias en la coordinacin del Registro de Turismo de Andaluca. SECCIN 5. PROCEDIMIENTO DE HABILITACIN DE GUA DE TURISMO DE ANDALUCA MEDIANTE PRUEBAS

    Artculo 16. Pruebas para la obtencin de la habilitacin. 1. Con independencia de lo establecido en la seccin anterior, la Consejera competente en materia de

    turismo podr convocar pruebas de aptitud para la obtencin de la habilitacin de gua de turismo de Andaluca.

    2. En todo caso las personas participantes en este procedimiento tendrn que acreditar tanto el

    requisito de nacionalidad del artculo 5.a) como el de estar en posesin de un titulo oficial de Educacin Superior, Licenciatura o Diplomatura o de la correspondiente credencial de homologacin en el caso de ttulos extranjeros .

    3. Los temas objeto de las pruebas de habilitacin estarn referidos a los contenidos de los mdulos

    formativos asociados a las siguientes unidades de competencia de la Cualificacin profesional de Gua de Turistas y Visitantes (HOT335-3):

    a) UC1069_3. Interpretar el patrimonio y bienes de inters cultural del mbito especfico de

    actuacin a turistas y visitantes. b) UC1071_3. Prestar servicios de acompaamiento y asistencia a turistas y visitantes y disear

    itinerarios tursticos.

    c) Conocimiento de dos idiomas extranjeros:

    1. UC 1072_3 Comunicarse en ingls, con un nivel de usuario competente, en los servicios tursticos de gua y animacin.

  • PG. 10

    D E C I S I O N

    2. UC 1073_3 Comunicarse en una lengua extranjera distinta del ingls, con un nivel de

    usuario competente, en los servicios tursticos de gua y animacin. 4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se podr aprobar nuevo temario por Orden de la

    Consejera competente en materia de turismo. 5. Las bases de cada convocatoria, que se establecern por Orden de la persona titular de la

    Consejera competente en materia de turismo, debern determinar como mnimo, el tipo o tipos de pruebas a realizar, procedimiento, plazos y fechas de realizacin, convalidaciones, as como la composicin de la Comisin Evaluadora.

    6. La Comisin Evaluadora, adscrita a la Consejera competente en materia de turismo, ser la

    competente en la organizacin, realizacin y valoracin de las pruebas. Su composicin podr oscilar entre cinco y siete miembros con idoneidad para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, respetando una representacin equilibrada de mujeres y hombres, designados por la persona titular de la Consejera competente en materia de turismo. Su organizacin y funcionamiento se regir por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Sus miembros tendrn derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia contempladas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andaluca, as como las retribuciones previstas en el baremo que establezca la Consejera competente en materia de turismo.

    7. La persona titular del rgano directivo con competencias en la coordinacin del Registro de Turismo

    de Andaluca, podr designar a las personas profesionales colaboradoras especializadas en las distintas unidades de competencia, que estime necesario para la elaboracin y evaluacin de las pruebas, que podrn percibir las indemnizaciones y retribuciones establecidas en el apartado anterior.

    8. La persona titular del rgano directivo con competencias en la coordinacin del Registro de Turismo

    de Andaluca ser la competente para dictar resolucin sobre las pruebas.

    CAPITULO III

    Libre prestacin del servicio en supuestos de ejercicio temporal u ocasional Artculo 17. Principio de libre prestacin del servicio.

    1. Las personas guas de turismo, ya establecidas en un Estado miembro de la Unin Europea, para el

    ejercicio profesional de la actividad de prestacin de informacin turstica sobre patrimonio histrico en museos o monumentos histricos, que deseen ejercer la actividad de forma temporal u ocasional en Andaluca en rgimen de libre prestacin, debern comunicarlo al rgano competente en la coordinacin del Registro de Turismo de Andaluca, antes de la primera actividad transfronteriza, en los trminos y condiciones que se regulan en el artculo 13 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

    2. A los efectos de lo establecido en este artculo, el carcter temporal y ocasional de la prestacin de

    servicios de la actividad de gua de turismo se evaluar en cada caso por separado, atendiendo en particular, a la duracin de la propia prestacin, su frecuencia, su periodicidad y su continuidad.

  • PG. 11

    D E C I S I O N

    CAPITULO IV

    De la inscripcin registral y del carn de las personas guas de turismo Artculo 18. Inscripcin en el Registro de Turismo de Andaluca.

    1. De conformidad con lo establecido en el artculo 37.1.c) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se

    inscribir de oficio en el Registro de Turismo de Andaluca a quienes se haya habilitado para ejercer la actividad de gua de turismo en Andaluca .

    2. La habilitacin tendr una vigencia indefinida, salvo por renuncia as como en los supuestos en los

    que as se determine, como consecuencia de procedimiento sancionador. 3. Las modificaciones en los datos de inscripcin, la renuncia a la prestacin del servicio o ampliacin

    a algn otro idioma extranjero, debern ser comunicadas al rgano directivo con competencias en la coordinacin del Registro de Turismo de Andaluca, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del citado Registro.

    4. Se inscribir de oficio a quienes hayan comunicado la libre prestacin temporal u ocasional del

    servicio de la actividad de gua de turismo de acuerdo con lo establecido en el artculo 17. Artculo 19. Carn o distintivo de las personas guas de turismo.

    1. Las personas guas de turismo habilitadas segn lo establecido en el capitulo II dispondrn del carn

    o credencial, con la imagen corporativa de la Junta de Andaluca, donde deber constar al menos su nmero de orden, datos personales y los idiomas cuyo conocimiento hayan acreditado; ser expedido de oficio con la firma de la persona titular de la Jefatura de la Seccin correspondiente del rgano directivo competente en la gestin e inspeccin en materia de turismo, con el visto bueno de su titular, y en el mismo deber figurar la fotografa de la persona interesada.

    2. La entrega del carn se realizar en las Delegaciones Provinciales de la Consejera competente en

    materia de turismo o Delegaciones Territoriales de la Junta de Andaluca correspondientes.

    CAPITULO V De los derechos y obligaciones

    Artculo 20. Derechos de las personas guas de turismo.

    Son derechos de las personas habilitadas como guas de turismo en Andaluca:

    a) Acceder a los bienes integrantes del Catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz, para ejercer

    la actividad en los supuestos y condiciones establecidas en las disposiciones vigentes y previa acreditacin de su condicin.

    b) Su inclusin, previa autorizacin como oferta de servicios de informacin, en catlogos, directorios,

    guas y cualquier otro medio de difusin y promocin de la Administracin turstica. c) La expedicin de la correspondiente certificacin a efectos de reconocimiento de su cualificacin

    profesional o libre prestacin de servicios en cualquier estado miembro de la Unin Europea en virtud del Ttulo II y del Captulo I del Ttulo III de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo

  • PG. 12

    D E C I S I O N

    y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

    d) El acceso a las acciones de cualificacin desarrolladas por la Administracin competente que

    permitan mejorar la calidad en la prestacin del servicio de gua de turismo. e) A obtener distintivos de calidad y reconocimiento de especialidades que en su caso se establezcan

    por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de turismo. Artculo 21. Obligaciones de las personas guas de turismo.

    Son obligaciones de las personas habilitadas como gua de turismo respecto de la prestacin del servicio de informacin: a) Cumplir totalmente el programa de visitas concertado y por el tiempo de duracin del mismo. b) Informar con objetividad y amplitud sobre todos aquellos aspectos que constituyen el mbito de su

    actividad. c) Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la ptima atencin a las personas

    destinatarias directas de sus servicios. d) Abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a treinta personas, no pudiendo utilizar para

    cada grupo ms de dos idiomas. e) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones reguladoras del uso de los bienes

    que integran el Catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz. f) Informar a las personas usuarias sobre su cualificacin profesional, nmero de carn y los datos de

    la autoridad y, en su caso, Estado miembro en el que fue otorgada la correspondiente habilitacin. g) En caso de deterioro, prdida o sustraccin de la acreditacin, se deber solicitar su renovacin

    mediante formulario normalizado en el anexo IV. h) Durante la prestacin del servicio deber mantener su credencial visible y en buen estado. Las

    personas titulares del bien inscrito en el Catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz podrn comprobar, en su rgimen de visitas al bien, que se acredite estar en posesin de la habilitacin de gua de turismo de Andaluca en las condiciones establecidas en este Decreto.

    i) Poner a disposicin de las personas usuarias la informacin a que se refiere los prrafos anteriores

    de forma clara e inequvoca, antes de la celebracin del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestacin del servicio, en alguna de las formas siguientes:

    1. En el lugar de celebracin del contrato o de prestacin del servicio. 2. Por va electrnica, a travs de una direccin facilitada por la empresa.

    3. Incluyndola en toda documentacin informativa que la empresa facilite a las personas usuarias

    en la que se presenten de forma detallada sus servicios.

  • PG. 13

    D E C I S I O N

    j) Tener a disposicin y facilitar a las personas usuarias de servicios tursticos las hojas de quejas y

    reclamaciones oficiales en materia de consumo. k) No intervenir ni mediar en las transacciones que se efecten, cuando por razones de programacin

    o a requerimiento de las personas usuarias se realicen visitas a establecimientos mercantiles, limitndose al ejercicio de la actividad para la que han sido habilitados.

    l) Expedir factura debidamente desglosada comprensiva del importe de los servicios prestados,

    impuestos incluidos, salvo que ejerzan su actividad por cuenta ajena. m) Informar del precio del servicio. Artculo 22. Desarrollo de la actividad en los Bienes del Catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz.

    Mediante Orden conjunta de las Consejeras competentes en materia de turismo y de patrimonio

    histrico se podrn regular las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de gua de turismo en los bienes del Catlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz para compatibilizar su difusin con su conservacin y proteccin, garantizando un debido control y seguimiento de los flujos de entrada, salida y de aforo en los mismos.

    CAPITULO VI Del rgimen sancionador

    Artculo 23. Infracciones y sanciones.

    El incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto dar lugar a responsabilidad administrativa, pudiendo ser sancionados las personas responsables de las infracciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y dems normativa vigente que sea de aplicacin, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden en que se haya podido incurrir. Disposicin Transitoria nica. Inscripcin en el Registro de Turismo de Andaluca.

    A las personas habilitadas en Andaluca al amparo de la normativa anteriormente vigente les ser de plena aplicacin este Decreto y permanecern inscritas, sin ningn trmite adicional, en la seccin correspondiente del Registro de Turismo de Andaluca. Disposicin Derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Queda derogado el Decreto 214/2002, de 30 de julio por el que se regula la actividad de los guas de turismo de Andaluca, as como cualquier otra disposicin de igual o inferior rango en cuanto contradiga lo dispuesto en el presente Decreto. Disposicin Final Primera. Desarrollo normativo.

    Se autoriza a la persona titular de la Consejera competente en materia de Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo previsto en el presente

  • PG. 14

    D E C I S I O N

    Decreto, as como para modificar los Anexos I y II, y los modelos de solicitud del anexo III y de Renovacin/duplicado de credencial del anexo IV . Disposicin Final Segunda. Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, excepto el capitulo II que entrar en vigor a los tres meses de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, a 20 de enero de 2015

    Susana Daz Pacheco PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCA

    Rafael Rodrguez Bermdez CONSEJERO DE TURISMO Y COMERCIO

  • PG. 15

    D E C I S I O N

    Anexo I: TTULOS O CERTIFICADOS OFICIALES QUE ACREDITAN LA COMPETENCIA LINGSTICA EN UN IDIOMA EXTRANJEROCON NIVEL B1, B2 O SUPERIOR DEL ARTCULO 6.

    IDIOMA INGLS

    TIPO CERTIFICADO

    B1 B2 C1 C2

    ACLES B1 CERT B2 CERT C1 CERT C2 CERT

    Bussiness Language Testing Service (BULATS) (req.superacin de las cuatro destrezas)

    40-59 60-74 75-89 90-100

    Cmara de Comercio de Londres

    English for tourism JET SET ESOL B1 ELSA B1

    Cambridge: Business English Certificates

    BEC 1: Preliminary BEC 2:

    Vantage

    BEC 3:

    Higher

    Cambridge: General English Exams

    Preliminary English Test (PET)

    First Certificate in English

    (FCE)

    Certificate in advanced English

    (CAE)

    Certificate of proficiency in English

    (CPE)

    Cambridge: International Certificate in Financial English

    ICFE Vantage ICFE: Effective Operational Proficiency

    Cambridge: International English Language Testing Service (IELTS)

    3,5 - 4,5 5,0 - 6,0 6,5 - 7,0 + 7,5

    Cambridge: International Legal English Certificate (ILEC)

    ILEC Vantage ILEC: Effective Operational Proficiency

    Escuela Oficial de Idiomas (R. D. 1629/2006)

    INTERMEDIO 1-2 AVANZADO1-2

    Escuela Oficial de Idiomas (R. D.

    3 CURSO CICLO ELEMENTAL

    2 CURSO CICLO SUPERIOR

  • PG. 16

    D E C I S I O N

    967/1988)

    London Test of English (LTE)

    LEVEL 2 LEVEL 3 LEVEL 4 LEVEL 5

    Test of English as a Foreign Language - Computer based (TOEFL cBT)

    137+ 220+

    Test of English as a Foreign Language - Internet based (TOEFL iBT)

    57-86 87-109 110-120

    Test of English as a Foreign Language - Paper based (TOEFL pBT)

    457+ 560+

    The European Languages Certificates (telc)

    telc English B1 telc English B2 telc English C1

    Trinity College: Integrated Skills in English (ISE)

    ISE I ISE II ISE III ISE IV

    Unicert Level 1 Level 2 Level 3/4

    Universidad de Michigan

    Certificate of Competency in English

    Certificate of Proficiency in English

    University of Central Lancashire (UCLan)

    Level 1 (B2) Level 2 (C1) Level 3 (C2)

    IDIOMA FRANCS

    TIPO CERTIFICADO

    B1 B2 C1 C2

    ACLES B1 CERT B2 CERT C1 CERT C2 CERT

    Alliance Franaise

    Certificate D'tudes en Franais Pratique 2 (CEFP 2)

    Diplome de Langue Franaise (DLF)

    Diplome Suprieure D'tudes Franaises Modernes (DS)

    Diplome de Hautes tudes Franaises (DHEF)

  • PG. 17

    D E C I S I O N

    Bussiness Language Testing Service (BULATS) (req.superacin de las cuatro destrezas)

    40-59 60-74 75-89 90-100

    Centre de Langue Franaise: Diplomes de Franais Professionel (DFP) Spcialits

    DFP SECRTARIAT B1 / DFP TOURISME B1 / DFP SCIENTIFIQUE B1

    DFP SECRTARIAT B2 / DFP MDICAL B2 / DFP JURIDIQUE B2

    Centre de Langue Franaise: Diplomes de Franais Professionel (DFP) Affaires

    DFP AFFAIRES B2 DFP AFFAIRES C1 DFP AFFAIRES C2

    Centre de Langue Franaise: Diplomes de Franais Professionel (DFP) Gnralistes

    DFP B1

    Centre International D'tudes Pedagogigues: Diplome D'tudes en Langue Franaise (DELF)

    Diplome D'tudes en Langue Franaise B1 (DELF B1)

    Diplome D'tudes en Langue Franaise B2 (DELF B2)

    Diplome D'tudes en Langue Franaise C1 (DALF C1)

    Diplome D'tudes en Langue Franaise C2 (DALF C2)

    Centre Internationale D'tudes Pedagogiques: Test de Connaisance de Franais (TCF)

    TCF NIVEAU 3 (B1): 300 - 399pts

    TCF NIVEAU 4 (B2): 400 - 499pts / TCF-DAP (DEMANDED'ADMISSION PRLABLE)

    TCF NIVEAU 5 (C1): 500 - 599pts

    TCF NIVEAU 6 (C2): 600 - 699pts

    Ch. de Commerce et D'Industrie: Test D'Evaluation de Franais (TEF)

    TELF 3: 361 - 540pts

    TELF 4:

    541 - 698pts

    TEFL5:

    699 - 833pts

    TELF 6:

    834 - 900pts

    CLES CLES 1 CLES 2 CLES 3

    Escuela Oficial de INTERMEDIO 1-2 AVANZADO 1-2

  • PG. 18

    D E C I S I O N

    Idiomas (R. D. 1629/2006)

    Escuela Oficial de Idiomas (R. D. 967/1998)

    3 CURSO CICLO ELEMENTAL

    2 CURSO CICLO SUPERIOR

    The European Language Certificates (telc)

    tele FRANAIS B1 tele FRANAIS B2

    Unicert Level 1 Level 2 Level 3/4

    IDIOMA ALEMN

    TIPO CERTIFICADO

    B1 B2 C1 C2

    ACLES B1 CERT B2 CERT C1 CERT C2 CERT

    Bussiness Language Testing Service (BULATS) (req.superacin de las cuatro destrezas)

    40-59 60-74 75-89 90-100

    CLES CLES 1 CLES 2 CLES 3

    DEUTSCHE SPRACHPRFNG FR DEN HOCHSCHULZUGANG (DSH)

    DSH - 1 DSH - 2 (Ant. PRFNG ZUM NACHWEIS DEUTSCHER SPRACHE - PNdS)

    DSH - 3

    DEUTSCHES SPRACHDIPLOM DEL KULTURMINISTERKONFERENZ (DSD)

    DSD I DSD II

    Escuela Oficial de Idiomas (R. D. 1629/2006)

    INTERMEDIO 1-2

    AVANZADO 1-2

    Escuela Oficial de Idiomas (R. D. 967/1998)

    3 CURSO CICLO ELEMENTAL

    2 CURSO CICLO SUPERIOR

    GOETHE - INSTITUT ZERTIFIKAT DEUTSCH (ZD)

    GOETHE - ZERTIFIKAT B2

    GOETHE - ZERTIFIKAT C1

    ZENTRALE OBERSTUFEN-PRFUNG (ZOP)

  • PG. 19

    D E C I S I O N

    ZERTIFIKAT DEUTSCH FR JUGENDLICHE (ZD j)

    ZERTIFIKAT DEUTSCH FR DEN BERUF

    (ZDFb)

    PRFUNG WIRTSCHAFTS-DEUTSCH INTERNATIONAL (PWD)

    B1 ZERTIFIKAT DEUTSCH (ZD)

    B2 MITTELSTUFE DEUTSCH (MD)

    C1 OBERSTUFE DEUTSCH (OD)

    C2 WIRTSCHAFTS-SPRACHE DEUTSCH (WD)

    STERREICHISCHES SPRACHDIPLOM DEUTSCH (SD)

    B1 ZERTIFIKAT DEUTSCH FR JUGENDLICHE (ZDj)

    telc DEUTSCH B1

    telc DEUTSCH B2

    telc DEUTSCH C1

    telc B1 + BERUF

    telc B2 + BERUF

    The European Language Certificates (telc)

    telc B1 SCHULE telc B2 SCHULE

    Unicert Level 1 Level 2 Level 3/4

    IDIOMA ITALIANO

    TIPO CERTIFICADO

    B1 B2 C1 C2

    ACCADEMIA ITALIANA DI LINGUA (AIL)

    DILI I / DILC DILI II DALI / DALC

    ACLES B1 CERT B2 CERT C1 CERT C2 CERT

    CERTIFICATO DI CONOSCENZA DELLA LINGUA ITALIANA (CELI)

    CELI 2 CELI 3 CELI 4 CELI 5

    CERTIFICAZIONE DELL'ITALIANO COMMERCIALE (CIC)

    CIC 1 CIC A

    CERTIFICAZIONE DI ITALIANO COME LINGUA STRANIERA (CILS)

    CILS Uno B1 CILS Due B2 CILS Tre C1 CILS Quattro C2

    CLES CLES 1 CLES 2 CLES 3

  • PG. 20

    D E C I S I O N

    Escuela Oficial de Idiomas (R. D. 1629/2006)

    INTERMEDIO 1-2 AVANZADO 1-2

    Escuela Oficial de Idiomas (R. D. 967/1998)

    3 CURSO CICLO ELEMENTAL

    2 CURSO CICLO SUPERIOR

    PROGETTO LINGUA ITALIANA

    PLIDA B1 PLIDA B2 PLIDA C1 PLIDA C2

    The European Language Certificates (telc)

    telc ITALIANO B1 telc ITALIANO B2

    Unicert Level 1 Level 2 Level 3

    OTROS IDIOMAS

    TIPO CERTIFICADO

    B1 B2 C1 C2

    ACLES B1 CERT B2 CERT C1 CERT C2 CERT

    CLES CLES 1 CLES 2 CLES 3

    Unicert Level 1 Level 2 Level 3

    CHECO

    UNIVERSIDAD KARLOVY V

    PRAZE

    CCE B1 CCE B2

    CHINO

    HANYU SHUIPING KAOSHI (HSK)(REQ.SUPERACION DE LAS CUATRO DESTREZAS)

    HSK 3 HSK 4 HSK 5 HSK 6

    DANS Prove i DANSK 2 Prove i DANSK 3 Studieproven

    FINS Suomen kieli perustaso 2-3 keskitaso 3

    Suomen kieli

    keskitaso 4-5

    ylintaso 5

    Suomen kieli

    ylintaso 6

    Suomen kieli

    ylintaso 7-8

    FINS NATIONAL NATIONAL NATIONAL NATIONAL

  • PG. 21

    D E C I S I O N

    NATIONAL CERTIFICATES OF

    LANGUAGE PROFICIENCY

    CERTIFICATE OF LANGUAGE PROFICIENCY: LEVEL 3

    CERTIFICATE OF

    LANGUAGE

    PROFICIENCY:

    LEVEL 4

    CERTIFICATE OF

    LANGUAGE

    PROFICIENCY:

    LEVEL 5

    CERTIFICATE

    OF LANGUAGE

    PROFICIENCY: LEVEL 6

    GRIEGO

    CENTRE FOR THE GREEK LANGUAGE - CERTIFICATE OF ATTAINMENT IN MODERN GREEK

    LEVEL B' LEVEL C' LEVEL D'

    GRIEGO

    VEVEOSI ELLINOMATHEIAS

    ELEMENTAL VANTAGE

    HEBREO

    PROFICIENCY EXAMS

    (B'HINAT RAMA)

    Gimel Dalet Heh Vav / Ptor

    JAPONS

    JAPANESE LANGUAGE

    PROFICIENCY TEST

    3 2 1

    LUXEMBURGUS

    ischten Diplom Ltzebuergesch als Friemsprooch (1DLaF)

    Zweten Diplom

    Ltzebuergesch

    als

    Friemsprooch

    (2DLaF)

    Ieweschten

    Diplom

    Ltzebuergesch

  • PG. 22

    D E C I S I O N

    NEERLANDS Profiel Maatschappelijke Taalvaardigheid (PMT)

    Staatsexamen

    Nederlands als

    Tweede Taal

    Examen I (NT2-

    I)

    Profiel

    Professionele

    Taalvaardigheid

    (PPT)

    Staatsexamen

    Nederlands als

    Tweede Taal

    Examen II

    (NT2-II)

    Profiel

    Academische

    Taalvaardigheid

    (PAT)

    NORUEGO Sprkprven i norsk for voksne innvandrere

    Test i norsk for

    fremmedsprklige

    Hyere niv

    POLACO

    CERTYFIKAT

    ZNAJOMOSCI JEZYKA

    POLSKIEGO

    POZIOM PODSTAWOWY

    POZIOM SREDNI

    OGLNY

    POZIOM

    ZAAWANSOWANY

    PORTUGUS

    THE EUROPEAN LANGUAGE CERTIFICATES (telc)

    telc PORTUGUS B1

    PORTUGUS

    INSTITUTO CAMOES Y UNIVERSIDAD DE LISBOA

    DIPLOMA ELEMENTAR DE PORTUGUS LNGUA ESTRANGIERA (DEPLE)

    DIPLOMA INTERMEDIO DE PORTUGUS LNGUA ESTRANGEIRA (DIPLE)

    DIPLOMA AVANZADO DE PORTUGUS LNGUA ESTRANGEIRA (DAPLE)

    DIPLOMA UNIVERSITRIO DE PORTUGUS LNGUA ESTRANGEIRA (DUPLE)

    RUSO

    THE EUROPEAN

    telc

    telc

  • PG. 23

    D E C I S I O N

    LANGUAGE CERTIFICATES (telc)

    B1

    B2

    RUSO

    STATE TEST. SYSTEM IN THE RUSSIAN LANG. FOREIGNERS

    PERVYJ VTOROI TRETIJ CHETVERTYJ

    TURCO

    THE EUROPEAN LANGUAGES (telc)

    telc TRKE B1 telc TRKE B2

    SUECO Sfi-provet Test in Swedish

    for University

    Studies (TISUS)

  • PG. 24

    D E C I S I O N

    ANEXO II: TTULOS DE EDUCACIN SUPERIOR, LICENCIATURA O DIPLOMATURA QUE, A LOS SOLOS EFECTOS DE ESTA HABILITACIN, TENDRN LA CONSIDERACIN DE CONVALIDACIN PARCIAL DE LAS UNIDADES DE COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 6. A los efectos quedan convalidadas las marcadas por una X

    Ttulos UC1069_3

    UC1071_3

    Competencias lingstica en

    un idioma extranjero nivel B2

    Competencias lingstica en un

    idioma extranjero nivel B1

    Tcnico Superior en Informacin y Comercializacin Turstica

    X X

    Tcnico Especialista en Azafatas de Congresos y Exposiciones

    X

    Tcnico Especialista en Servicios de Tierra de Aviacin

    X

    Tcnico Especialista en Servicios a Bordo de Aviacin

    X

    Diplomatura Turismo X X X

    Licenciatura/Grado Humanidades

    X X (*)

    Licenciatura/Grado Filologas (**)

    X X (*)

    Licenciatura/Grado Historia

    X X X (*)

    Licenciatura/Grado Historia del Arte

    X X X (*)

    Licenciatura/Grado Traduccin_Interpretacion

    X X

    Licenciatura Geografa X

    Grado Geografa e Historia X X X (*)

    Licenciatura/Grado Bellas Artes

    X X X (*)

    Grado Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales

    X X X (*)

    Grado Geografa y Gestin del Territorio

    X X (*)

  • PG. 25

    D E C I S I O N

    Grado Gestin Cultural X X X (*)

    Master Estudios Ingleses X

    Master Estudios Ingleses Aplicaciones Profesionales

    X

    Master Estudios Ingleses y Comunicacin Multilinge e Intercultural

    X

    Master Estudios Ingleses Literatura General y Comparada

    X

    Master Ingls para la cualificacin profesional

    X

    Master Traduccin Especializada

    X

    Master Traduccin e Interpretacin

    X

    Master Traduccin e Interculturalidad

    X

    Master Comunicacin Internacional, Traduccin e Interpretacin

    X

    Master Patrimonio Histrico Arqueolgico

    X X

    Master Gestin del Patrimonio desde el Municipio

    X X

    Master Arqueologa X X

    Master Ciencia y Tecnologa en Patrimonio Arquitectnico

    X X

    Master Ciencias de la Antigedad y Edad Media

    X X

    Master Culturas rabe y Hebrea

    X X

    Master Anlisis Geogrfico en la Ordenacin del Territorio

    X

    Master Historia del Arte. Conocimiento y Tutela del Patrimonio Histrico

    X X

    Master Produccin e X X

  • PG. 26

    D E C I S I O N

    Investigacin en Arte

    Master Patrimonio Histrico y Natural

    X X

    Master Turismo, Arqueologa y Naturaleza

    X X

    Master Desarrollos Sociales de la Cultura Artstica

    X

    Master Arte, Museos y Gestin del Patrimonio Histrico

    X X

    Master Arquitectura y Patrimonio Histrico

    X X

    Master Comunicacin y Cultura

    X

    Master Antrologa: Gestin de la Diversidad Cultural, El Patrimonio y el Desarrollo

    X

    Master Patrimonio Artstico Andaluz y su Proyeccin Iberoamericana

    X X

    (**) No se convalidar el mdulo de idiomas extranjero nivel B2 mediante la aportacin de ttulos de filologa en lenguas clsicas, hispana, hispanoamericanista u otras filologas relativas al estudio de alguna de las lenguas espaolas. (*) Slo convalidarn la lengua extranjera de nivel B1 aquellos estudios de grado impartidos por universidades Andaluzas, para el resto de universidades deber acreditar que en su programa de estudios incluye un idioma de nivel B1 como obligatorio.

    Los ttulos de Educacin Superior no recogidos en este anexo para cumplir con los requisitos del artculo 6.2, a los efectos de obtener la Habilitacin de Gua de turismo en Andaluca, debern acudir a la Oferta de formacin profesional referida a la cualificacin de Guas de Turismo y Visitantes (HOT 335-3 ) o a las convocatorias para la acreditacin parcial de competencias: 1. Procedimiento de evaluacin y acreditacin de competencias profesionales adquiridas a travs de la

    experiencia laboral o vas no formales de formacin. 2. Convocatorias de pruebas libres de mdulos profesionales conducentes a la obtencin ttulo de

    Tcnico Superior de Formacin profesional.

  • (Pgina 1 de 3) ANEXO III

    CONSEJERA DE TURISMO Y COMERCIO

    CDIGO IDENTIFICATIVO N REGISTRO, FECHA Y HORA

    SOLICITUD

    HABILITACIN DE GUA DE TURISMO DE ANDALUCADecreto / de de (BOJA n de fecha )

    1 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

    APELLIDOS: NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO:

    TIPO DE DOCUMENTO: NMERO DE DOCUMENTO: NACIONALIDAD: SEXOHOMBRE MUJER

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIN:

    TIPO VA: NOMBRE VA: NMERO: LETRA: ESCALERA: PISO: PUERTA:

    PAS: PROVINCIA: MUNICIPIO: C. POSTAL:

    TELFONO FIJO: TELFONO MVIL: FAX: SITIO WEB:

    CORREO ELECTRNICO 1: CORREO ELECTRNICO 2:

    2 SOLICITUD

    Habilitacin como Gua de Turismo de Andaluca.

    Acceso general.

    Reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unin Europea.

    Modificacin en los datos de la inscripcin.

    Ampliacin idioma extranjeros.

    Renuncia.

    Solicito que la credencial sea entregada en la Delegacin Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en

    2.1 DOCUMENTACIN ADJUNTA

    Dos fotografas en color actualizadas, tamao carn Modelo 046 de liquidacin de tasas

    Documentacin oficial acreditativa del requisito de cualificacin profesional y/o de competencia lingstica

    3 HABILITACIN COMO GUA DE TURISMO DE ANDALUCA

    3.1 ACCESO GENERAL

    A) Acreditacin de los requisitos de cualificacin profesional y de competencias lingsticas mediante (artculo 6.1):

    Cualificacin profesional:

    Ttulo de Tcnico Superior en Gua, Informacin y Asistencia Turstica

    Certificacin de profesionalidad que acredite la cualificacin profesional de Gua de Turismo y Visitantes.

    Ttulo de Tcnico en Empresas y Actividades Tursticas.

    Ttulo de Diplomado en Empresas y Actividades Tursticas.

    Ttulo de Grado de Turismo.

    Competencias lingsticas:

    Idiomas extranjeros: acreditado mediante ttulo del apartado anterior.

    Idiomas extranjeros: acreditado mediante certificacin oficial.

    B) Estar en posesin de un ttulo oficial de Educacin Superior, Licenciatura o Diplomatura de no incluido en el apartado anterior y la acreditacin de los requisitos de cualificacin profesional mediante la posesin de lassiguientes unidades de competencia (artculo 6.2):

    Acredita UC1069_3: Interpretar el patrimonio y bienes de inters cultural del mbito especfico de actuacin a turistas y visitantes mediante:

    Certificacin oficial:

    0022

    39D

  • 0022

    39D

    CDIGO IDENTIFICATIVO (Pgina 2 de 3) ANEXO III

    3 HABILITACIN COMO GUA DE TURISMO DE ANDALUCA (continuacin)

    Segn convalidacin anexo II. Titulacin aportada:

    Acredita UC107169_3: Prestar servicios de acompaamiento y asistencia a turistas y visitantes y disear itinerarios tursticos, mediante:

    Certificacin oficial:

    Segn convalidacin anexo II. Titulacin aportada:

    Acredita competencia lingstica del idioma castellano mediante ttulo oficial expedido por una autoridad competente del Estado espaol

    Acredita competencias lingsticas de idiomas extranjeros:

    Idiomas extranjeros nivel B2 o superior: mediante:

    Ttulos o certificados oficiales que acrediten la competencia lingstica en un idioma de los relacionados en los anexos I y II.

    Ttulos oficiales de enseanza secundaria o postsecundaria obtenidos conforme a un sistema educativo de otro Estado

    Idiomas extranjeros con nivel B1: mediante:

    La acreditacin de alguna de las siguientes unidades de competencia de la cualificacin profesional de Gua de Turistas yVisitantes (HOT335-3): UC 1072_3 para el idioma extranjero ingls y/o UC 1073_3 para un idioma extranjero distinto del ingls.

    Ttulos o certificados oficiales que acrediten la competencia lingstica, de los relacionados en los anexos I y II.

    Ttulo de Tcnico Superior en Interpretacin de la Lengua de Signos y/o Tcnico Superior de Mediacin Comunicativa.

    3.2 RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES OBTENIDAS EN OTROS ESTADOSMIEMBROS DE LA UNIN EUROPEA A) Para personas nacionales de Estados Miembros de la Unin Europea, en cuyo territorio est regulada la profesin de gua deturismo

    Ttulo de formacin o certificado de competencia de ,

    con nivel de cualificacin profesional ,

    y expedido por la (autoridad competente) ,

    que acredita que la actividad o actividades profesionales cuyo ejercicio est regulado en el pas de origen ,

    est expresamente referida a la prestacin de informacin turstica sobre patrimonio histrico en museos o monumentos histricos.

    est referida a otro tipo de actividad profesional distinta de la anterior.

    Acreditacin de poseer conocimientos lingsticos del idioma castellano mediante:

    Ttulo de formacin o certificado de competencia expedido por otro Estado miembro.

    Ttulo o Certificacin oficial de nivel B2 o equivalente.

    Acreditacin de competencias lingsticas de idiomas extranjeros:

    Idiomas extranjeros: mediante Ttulo de formacin o certificado de competencia expedidospor otro Estado miembro.

    Idiomas extranjeros: mediante Ttulos o certificados oficiales de nivel B1 o B2, segn corresponda, de los relacionados en el anexo I.

    Idiomas extranjeros: mediante Ttulo oficiales de enseanza secundaria o postsecundariaconforme a un sistema educativo de otro Estado miembro, acreditando la competencia lingstica en el idioma oficial de dicho Estadocon nivel B2.

    B) Para personas nacionales de Estados Miembros de la Unin Europea, en el que la profesin no est regulada

    Acreditacin oficial del ejercicio a tiempo completo de la profesin de gua de turismo, segn establece el artculo 21 del Real Decreto

    1837/2008, de 8 de noviembre. Expedido por (la autoridad competente) ,

    que acredita que la actividad o actividades profesionales cuyo ejercicio est regulado en el pas de origen :

    est expresamente referida a la prestacin de informacin turstica sobre patrimonio histrico en museos o monumentos histricos.

    est referida a otro tipo de actividad profesional distinta de la anterior.

    Acreditacin una cualificacin profesional adquirida a travs de una formacin regulada que corresponda a un nivel de cualificacin de losprevistos en el artculo 19.3 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre

    Acreditacin de poseer conocimientos lingsticos del idioma castellano mediante:

    Ttulo de formacin o certificado de competencia expedido por otro Estado miembro.

    Ttulo o Certificacin oficial de nivel B2 o equivalente.

    Acredita de poseer las competencias lingsticas de idiomas extranjeros:

    Idiomas extranjeros: mediante Ttulos o Certificaciones oficiales que acrediten la compe-tencia lingstica en un idioma con nivel B2 o B1, segn corresponda, de los relacionados en el anexo I.

    Idiomas extranjeros: mediante Ttulos oficiales de enseanza secundaria o postsecundariaconforme a un sistema educativo de otro Estado miembro, acreditando la competencia lingstica en el idioma oficial de dicho Estadocon nivel B2.

  • 0022

    39D

    CDIGO IDENTIFICATIVO (Pgina 3 de 3) ANEXO III

    4 AUTORIZACIN EXPRESA PARA NOTIFICACIONES ELECTRNICASMarque con una X lo que corresponda si desea que las notificaciones que proceda efectuar, se practiquen por medios electrnicos a travs delSistema de Notificacin Notific@ de la Junta de Andaluca en los trminos de lo expresado en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que sesuprime la aportacin de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientosadministrativos de la Administracin de la Junta de Andaluca y se establece la sede electrnica para la prctica de la notificacin electrnica.

    AUTORIZO como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y manifiesto que dispongo de una direccin segura en elSistema de Notificaciones [email protected] como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y NO dispongo de una direccin electrnica segura en elSistema de Notificaciones Notific@, por lo que AUTORIZO a la Consejera/Agencia a tramitar mi alta en el referido sistema.

    Indique la direccin electrnica y/o el nmero de mvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones Notific@.

    Apellidos y nombre: DNI:

    Correo electrnico: N mvil:

    5 CONSENTIMIENTO EXPRESO DNI/NIE

    La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a travs del Sistema de Verificacin deDatos de Identidad.

    NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del DNI/NIE.

    6 CONSENTIMIENTO A EFECTOS DE DIFUSIN Y PROMOCINAutorizo la inclusin de los datos de carcter personal que figuran en este documento en los catlogos, directorios, guas y cualquier otromedio de difusin y promocin de la Consejera de Turismo y Comercio, de acuerdo con el articulo 20.2 del presente Decreto, y encumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal.

    7 LUGAR, FECHA Y FIRMAEn a de de

    LA PERSONA SOLICITANTE

    Fdo.:

    ILMO/A. SR./A. TITULAR DE LA DIRECCIN GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIN Y FOMENTO DEL TURISMO

    PROTECCIN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, la Consejera de Turismo y Comercio leinforma que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentacin de este documento/impreso/formulario y dems que se adjuntan van a ser incorporados, parasu tratamiento, en el fichero "Registro de Turismo de Andaluca". Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionarsu comunicacin, as como la recogida de datos a efectos estadsticos y censitarios. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgnica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin dirigiendo un escrito a la Consejerade Turismo y Comercio. C/ Juan Antonio de Vizarrn, s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 -Sevilla-

  • (Pgina 1 de 1) ANEXO IV

    CONSEJERA DE TURISMO Y COMERCIO

    CDIGO IDENTIFICATIVO N REGISTRO, FECHA Y HORA

    SOLICITUD

    RENOVACIN O DUPLICADO DE CREDENCIAL DE GUA DE TURISMO DE ANDALUCA

    Decreto / de de (BOJA n de fecha )

    1 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTEAPELLIDOS : NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO:

    TIPO DE DOCUMENTOS: NMERO DE DOCUMENTO: NACIONALIDAD: SEXOHOMBRE MUJER

    IDIOMAS ACREDITADOS:

    INGLS ALEMN FRANCS ITALIANO OTROS:

    N DE CREDENCIAL:

    DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIN:

    TIPO VA: NOMBRE VA: NMERO: LETRA: ESCALERA: PISO: PUERTA:

    PROVINCIA: MUNICIPIO: C. POSTAL:

    TELFONO FIJO: MVIL: FAX: CORREO ELECTRNICO:

    2 SOLICITUD

    Renovacin de la credencial por expiracin Duplicado de la credencial por prdida o robo

    Para lo cual presenta la siguiente documentacin:

    Dos fotografas en color actualizadas, tamao carn Modelo 046 de liquidacin de tasas

    Que la credencial expedida sea entregada en la Delegacin Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en

    3 CONSENTIMIENTO EXPRESO DNI/NIELa persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a travs del Sistema de Verificacin deDatos de Identidad.

    NO CONSIENTE y aporta fotocopia autenticada del DNI/NIE.

    4 AUTORIZACIN EXPRESA PARA NOTIFICACIONES ELECTRNICASMarque con una X lo que corresponda si desea que las notificaciones que proceda efectuar, se practiquen por medios electrnicos a travs delSistema de Notificacin Notific@ de la Junta de Andaluca en los trminos de lo expresado en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que sesuprime la aportacin de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientosadministrativos de la Administracin de la Junta de Andaluca y se establece la sede electrnica para la prctica de la notificacin electrnica.

    AUTORIZO como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y manifiesto que dispongo de una direccin segura en elSistema de Notificaciones [email protected] como medio de notificacin preferente la notificacin electrnica y NO dispongo de una direccin electrnica segura en elSistema de Notificaciones Notific@, por lo que AUTORIZO a la Consejera/Agencia a tramitar mi alta en el referido sistema.

    Indique la direccin electrnica y/o el nmero de mvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones Notific@.

    Apellidos y nombre: DNI:

    Correo electrnico: N mvil:

    5 SOLICITUD, DECLARACIN, LUGAR, FECHA Y FIRMAEn a de de

    LA PERSONA SOLICITANTE

    Fdo.:

    ILMO/A. SR./A. TITULAR DE LA DIRECCIN GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIN Y FOMENTO DEL TURISMOPROTECCIN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, la Consejera de Turismo y Comercio leinforma que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentacin de este documento/impreso/formulario y dems que se adjuntan van a ser incorporados, parasu tratamiento, en el fichero "Registro de Turismo de Andaluca". Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionarsu comunicacin, as como la recogida de datos a efectos estadsticos y censitarios. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgnica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin dirigiendo un escrito a la Consejerade Turismo y Comercio. C/ Juan Antonio de Vizarrn, s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 -Sevilla-

    0022

    40D