decreto 8 2011 acceso discapacitados al empleo publico

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  • 8/3/2019 Decreto 8 2011 Acceso Discapacitados Al Empleo Publico

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    Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se re-

    gula el acceso de las personas con discapacidadal empleo pblico, a la provisin de puestos detrabajo y a la formacin en la Administracin

    pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias(BOC 40, de 24.2.2011)

    La Constitucin Espaola en su artculo 9.2insta a los poderes pblicos a que promuevan lascondiciones para que la libertad y la igualdad de losindividuos y grupos en que se integran sean realesy efectivas, as como a remover los obstculos queimpidan o dificulten la participacin de todos losciudadanos en la vida poltica, econmica, culturaly social.

    En este mismo sentido, el artculo 49 de laConstitucin establece que los poderes pblicosrealizarn una poltica de integracin de las perso-nas con discapacidad, a las que ampararn especial-mente para el disfrute de los mismos derechos queel resto de los ciudadanos.

    En cuanto al ingreso en la funcin pblica, elartculo 23.2 de la Constitucin reconoce el dere-cho de todos los ciudadanos a acceder en condi-ciones de igualdad a los cargos y funciones pbli-cos, mientras que el artculo 103.3 exige que dichoacceso se realice de acuerdo con los principios demrito y capacidad.

    En cumplimiento de los citados mandatos cons-

    titucionales, en el mbito autonmico se aprob elDecreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desa-rrolla el Captulo IV del Ttulo VI de la Ley 2/1987,de 30 de marzo, de la Funcin Pblica Canaria (1).

    La transposicin de la Directiva 2000/78/CEde 27 de noviembre, relativa al establecimiento deun marco general para la igualdad de trato en elempleo y la ocupacin, ha dado lugar a una nuevaserie de medidas legislativas estatales que preten-den asegurar la supresin de cualquier discrimi-nacin por razn de discapacidad y fomentar elingreso en la funcin pblica de las personas condiscapacidad; ejemplo de lo dicho son la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportu-

    nidades, no discriminacin y accesibilidad univer-

    sal de las personas con discapacidad, la Ley53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo pbli-co de discapacitados y la Ley 62/2003, de 30 de di-ciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas ydel Orden Social.

    Siguiendo la lnea de lo previsto en la citadaDirectiva Comunitaria y en la Ley 53/2003, el De-creto 43/1998 fue modificado por el Decreto36/2006, de 4 de mayo (2), aumentando de 3 a 5 elporcentaje de plazas de la oferta pblica de empleoanual que deban reservarse para su provisin conpersonas con discapacidad fsica, psquica o sen-sorial.

    No obstante, dicha modificacin resulta insufi-ciente para la adaptacin a la normativa estatal re-ferida y a lo previsto en el Estatuto Bsico delEmpleado Pblico, aprobado por la Ley 7/2007,de 12 de abril, siendo, por tanto, necesario y oportu-no sustituir la regulacin hasta ahora vigente.

    Desde el punto de vista presupuestario, losgastos que genere el presente Decreto, en concreto,los relativos a la Comisin de Seguimiento, sernminimizados mediante la convocatoria de sus sesio-nes en horario de trabajo y la celebracin de lasmismas mediante videoconferencia; por lo que serefiere a las acciones de sensibilizacin, informa-cin y motivacin dirigidas a las personas con dis-capacidad previstas en el Decreto, quedarn supedi-tadas a las disponibilidades presupuestarias; y en lo

    relativo a las acciones de formacin especficasdirigidas a las personas con discapacidad recogidasen el Decreto, quedarn supeditadas al Plan deFormacin que se apruebe anualmente por elInstituto Canario de Administracin Pblica.

    En su virtud, a propuesta conjunta del Conse-jero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de laConsejera de Bienestar Social, Juventud y Vivien-da, de acuerdo con el Dictamen del ConsejoConsultivo de Canarias, y previa deliberacin delConsejo de Gobierno en su sesin celebrada el da27 de enero de 2011,

    DISPONGO:

    CAPTULO PRIMERO

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.El presente Decreto tiene como objeto promo-

    ver las medidas necesarias para que las personascon discapacidad puedan acceder al empleo pbli-co, a los puestos de trabajo y a la formacin enigualdad de condiciones con el resto de los aspiran-tes o empleados pblicos.

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    ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PBLICO D8/2011

    (1) El Decreto 43/1998 y la Ley 2/1987 figuran comoD43/1998 y L2/1987, respectivamente.

    (2) Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado1 del artculo 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que sedesarrolla el Captulo IV, Ttulo VI de la Ley 2/1987, de 30 demarzo, de la Funcin Pblica Canaria, regulador del sistema deacceso de personas con minusvala para la prestacin de servicioen la Administracin de la C.A.C. y medidas de fomento para suintegracin laboral (BOC 91, de 12.5.2006).

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    A los efectos de esta norma, tendrn la consi-

    deracin de personas con discapacidad aquellas aquienes se les haya reconocido un grado de disca-pacidad igual o superior al 33 por ciento.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.1. El presente Decreto ser de aplicacin a los

    procesos de acceso al empleo pblico, a la promo-cin interna, a la formacin y a los procedimientosde provisin de puestos de trabajo de la Adminis-tracin pblica de la Comunidad Autnoma deCanarias.

    2. Asimismo, ser de aplicacin a los procesosde acceso al empleo pblico, a la promocin inter-na, a la formacin y a los procedimientos de provi-sin de puestos de trabajo por los que se rige elsiguiente personal:

    a) Personal no docente de las UniversidadesPblicas Canarias.

    b) Personal al servicio de las CorporacionesLocales de Canarias, con respeto a la autonoma lo-cal.

    c) Personal de los organismos autnomos yentidades de derecho pblico con personalidad ju-rdica propia, vinculadas o dependientes de la Ad-ministracin pblica autonmica y de las Admi-nistraciones pblicas locales de Canarias.

    3. Las disposiciones de este Decreto slo seaplicarn cuando as lo establezca la legislacinespecfica del siguiente personal:

    a) Personal al servicio del Parlamento deCanarias, del Diputado del Comn, de la Audienciade Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivode Canarias.

    b) Personal funcionario al servicio de laAdministracin de Justicia.

    c) Personal del Cuerpo General de la PolicaCanaria.

    4. El personal docente y el personal estatutariose regirn por la legislacin especfica dictada porel Estado y por esta Comunidad Autnoma en elmbito de sus respectivas competencias y, con ca-rcter supletorio, por lo previsto en este Decreto.

    5. Se podrn dictar normas especficas para

    adecuarlas a las peculiaridades del personal inves-tigador. En lo que no contemplen las citadas normas,se les aplicar lo dispuesto en el presente Decreto.

    Artculo 3. Principios generales.1. Las personas con discapacidad podrn parti-

    cipar en las convocatorias de pruebas selectivaspara el ingreso en los cuerpos y escalas de funcio-narios y en las categoras profesionales de personallaboral de la Administracin pblica de la Comu-nidad de Canarias, en las de promocin interna y enlos procedimientos de provisin de puestos de tra-

    bajo, con sujecin, adems de a los principios cons-

    titucionales generales de igualdad, mrito, capaci-dad y publicidad que rigen el acceso a la funcinpblica, a los principios de igualdad de oportunida-des, no discriminacin, accesibilidad universal ycompensacin de las desventajas.

    2. Dichos procedimientos no establecern ex-clusiones por limitaciones fsicas, psquicas o sen-soriales, sin perjuicio de las incompatibilidadessustanciales con el ejercicio de las tareas o funcio-nes correspondientes a las plazas o puestos de tra-bajo objeto de las convocatorias, no susceptibles deajustes razonables, en los trminos previstos eneste Decreto.

    3. En ningn caso las especiales condiciones deaccesibilidad reguladas en el presente Decreto po-drn modificar los requisitos de titulacin exigidospor la Ley, debiendo los aspirantes demostrar lacapacidad suficiente para desempear los puestosde trabajo mediante la superacin de las correspon-dientes pruebas selectivas.

    4. Las personas con discapacidad intelectualleve, moderada o lmite podrn participar en laspruebas selectivas que, con reserva exclusiva y ba-ses diferenciadas, se convoquen en el mbito dela Comunidad Autnoma de Canarias.

    5. En atencin al principio de adecuacin entreel contenido de los procesos selectivos y las funcio-nes y tareas a desarrollar, las pruebas podrnconsistir en la comprobacin de los conocimientos

    y la capacidad analtica de los aspirantes expresa-dos de forma oral o escrita o en la realizacin deejercicios que demuestren la posesin de habili-dades y destrezas.

    CAPTULO II

    Oferta de empleo pblico

    Artculo 4. Porcentaje de reserva.1. Sobre el nmero total de plazas que confor-

    men la Oferta de Empleo Pblico anual para el in-greso en cuerpos y escalas de personal funcionario

    y el acceso a categoras profesionales de personallaboral fijo y para los procesos selectivos de pro-mocin interna, se reservar un cupo como mnimodel 7% para su cobertura por las personas afecta-das por discapacidad, de modo que progresivamen-te se alcance el 2% de los efectivos totales en laAdministracin pblica de la Comunidad Aut-noma de Canarias.

    2. Si de la aplicacin del porcentaje de plazasreservadas al cupo de discapacidad resultase unafraccin decimal igual o superior a 0,5 se compu-tar como una plaza a incluir en el mismo.

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    3. La reserva mnima a la que se refiere el apar-

    tado primero podr desglosarse de la siguiente ma-nera:a) Un mnimo del 5% de las plazas incluidas en

    la Oferta de Empleo Pblico se reservarn paraser cubiertas por personas con discapacidad fsica,sensorial, o psquica que no tenga su origen en re-traso mental leve, moderado o lmite.

    b) Se podr reservar un mximo del 2% de lasplazas incluidas en la Oferta de Empleo Pblicopara ser cubiertas por personas con discapacidad in-telectual leve, moderada o lmite, en las condicio-nes que se indican en el presente Decreto.

    4. El cupo que se establezca en la respectivaOferta de Empleo Pblico se aplicar a las plazas co-rrespondientes a cada uno de los Cuerpos y Escalasde personal funcionario y Categoras Profesionalesde personal laboral que conformen aqulla, salvoen el supuesto previsto en el punto b) anterior en elque se estar a lo dispuesto en el artculo 6.

    En aquellas convocatorias en las que por el es-caso nmero de plazas no fuese posible aplicar elporcentaje de reserva o en las que no quepa reser-var plazas para personas con discapacidad por exi-girse en la convocatoria para el acceso estar en po-sesin de determinadas aptitudes fsicas, se proce-der, si ello fuese posible, a la acumulacin de esasplazas en aquellas convocatorias correspondientesal mismo Grupo de Clasificacin o CategoraProfesional cuyo desempeo sea ms idneo o se

    adapte mejor a las peculiaridades de las personascon discapacidad. De no ser posible lo anterior, seincluirn en convocatorias correspondientes a otrosGrupos de Clasificacin o Categoras Profesionales.

    5. Las plazas reservadas con carcter general apersonas con discapacidad se incluirn dentro de lasconvocatorias ordinarias. Las plazas reservadas apersonas con discapacidad intelectual leve, mode-rada o lmite, se llevarn a cabo en todo caso pormedio de convocatoria independiente.

    CAPTULO III

    Procesos selectivos

    Artculo 5. Convocatorias ordinarias con tur-no para personas con discapacidad.

    1. Las vacantes reservadas al turno de personascon discapacidad que no se cubran no se ofrecernal turno libre, pasando a incrementar el turno depersonas con discapacidad de la siguiente convoca-toria que se realice para el mismo Cuerpo y Escalao Categora Profesional, salvo en el supuesto deque la convocatoria se realice en el ltimo ao devigencia de la Oferta de Empleo Pblico con car-go a la cual se ejecuta la misma, en cuyo caso las

    vacantes que no se cubran se acumularn al turno

    libre.2. Las pruebas selectivas tendrn idntico con-tenido para todos los aspirantes, independiente-mente del turno por el que se opte, sin perjuiciode los ajustes razonables y las adaptaciones a lasque se refiere el artculo 11.

    3. Durante el procedimiento selectivo se darun tratamiento diferenciado a los dos turnos, en loque se refiere a las relaciones de admitidos, losllamamientos a los ejercicios y la relacin de apro-bados, corrigindose los ejercicios y pruebas demanera independiente.

    No obstante, al finalizar el proceso se elaboraruna relacin nica en la que se incluirn los candi-datos que hayan superado todas las pruebas, orde-nados por la puntuacin total obtenida independien-temente del turno por el que hayan participado.

    4. En el caso de que algn aspirante discapa-citado en las convocatorias ordinarias con turnopara personas con discapacidad superase los ejer-cicios correspondientes sin obtener plaza, resul-tando su puntuacin superior a la obtenida porotros aspirantes del turno libre, ser incluido por suorden de puntuacin en la relacin de aprobados.

    5. En caso de empate en la puntuacin finalobtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos haparticipado por el turno de personas con discapa-cidad, ste ocupar el primer lugar de entre ellos,circunstancia que se aplicar con carcter previo a

    los criterios generales de prelacin establecidosen las correspondientes bases de la convocatoria.Dicha relacin ser determinante para la peti-

    cin y la adjudicacin de destinos, excepto lo pre-visto en el artculo 9.

    Artculo 6. Convocatorias especficas parapersonas con discapacidad intelectual leve, modera-da o lmite.

    1. Podrn realizarse convocatorias especficasdestinadas exclusivamente a personas con discapa-cidad intelectual leve, moderada o lmite, con ungrado de discapacidad reconocido igual o superioral 33 por ciento.

    2. En estas convocatorias los contenidos de laspruebas estarn dirigidos a comprobar que los aspi-rantes poseen los repertorios de conducta bsicosy los conocimientos imprescindibles para el ejerci-cio de las tareas y funciones propias del puesto detrabajo, teniendo en todo caso un carcter esen-cialmente prctico.

    A estos aspirantes slo se les podrn ofertarplazas vacantes de funcionarios adscritas a unaagrupacin profesional de las previstas en la Dis-posicin Adicional Sptima del Estatuto Bsicodel Empleado Pblico o plazas de personal laboral

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    ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PBLICO D8/2011

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    FUNCIN PBLICAD8/2011

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    del Grupo V, y cuyas funciones resulten especial-

    mente compatibles con el tipo de discapacidad desus destinatarios.3. Las plazas incluidas en estas convocatorias

    se computarn en el cupo reservado en la ofertade empleo pblico para su cobertura entre personascon discapacidad.

    4. Los aspirantes que concurran por esta con-vocatoria no podrn participar por ninguno de losturnos de la convocatoria general que se realicepara el mismo tipo de puestos.

    Artculo 7. Convocatorias de promocin in-terna con turno de personas con discapacidad.

    Las pruebas selectivas tendrn idntico con-tenido para todos los aspirantes, sin perjuicio delas adaptaciones a las que se refiere el artculo 11.

    Durante el procedimiento selectivo se dar untratamiento diferenciado a los dos turnos, en loque se refiere a las relaciones de admitidos, losllamamientos a los ejercicios y la relacin de apro-bados. Asimismo, los ejercicios y las pruebas secorregirn de manera independiente.

    Una vez determinados los aspirantes que hansuperado el proceso selectivo en cada un de losturnos, se elaborar una relacin nica en la que seincluirn todos los candidatos, ordenados por lapuntuacin total obtenida, con independencia delturno por el que hayan participado. En caso de em-pate se estar a lo dispuesto en artculo 5.5.

    Dicha relacin ser determinante para la peti-cin y la adjudicacin de destinos, excepto lo pre-visto en el artculo 9.

    De no cubrirse todas las plazas ofertadas enalgunos de los turnos, se acumularn al otro turno.

    Artculo 8. Tribunales Calificadores.1. Se promover la participacin en Tribunales

    y rganos de seleccin de personas con discapa-cidad en aquellos procesos en los que exista turnode reserva para este colectivo.

    2. Los Tribunales Calificadores de las prue-bas selectivas podrn solicitar el nombramientode asesores especialistas en el mbito de la discapa-

    cidad.3. Tras la finalizacin de los procesos selecti-vos en los que hayan participado aspirantes condiscapacidad, el rgano de seleccin elaborar unaMemoria descriptiva de las actuaciones realizadasen relacin con los mismos, especificando los quehayan solicitado adaptacin de tiempos y de me-dios. Esta Memoria se dirigir al rgano convo-cante para que, tras su estudio y anlisis, se intro-duzcan las mejoras necesarias en los futuros pro-cesos con el fin de lograr un mayor acceso al em-pleo pblico de las personas con discapacidad.

    Artculo 9. Adjudicacin de puestos de trabajo.

    Los aspirantes que hayan superado el procesoselectivo por el turno de personas con discapacidad,en convocatoria ordinaria, podrn solicitar al rga-no convocante la alteracin del orden de prelacinpara la eleccin de las plazas ofertadas, idnticas encuanto a derechos, por motivos de dependenciapersonal, dificultades de desplazamiento, tipo dediscapacidad u otras anlogas, que debern ser de-bidamente acreditados. El rgano convocante deci-dir dicha alteracin cuando se encuentre debida-mente justificada, y deber limitarse a realizar lamnima modificacin necesaria en el orden de pre-lacin para posibilitar el acceso al puesto de lapersona con discapacidad.

    CAPTULO IV

    Acreditaciones

    Artculo 10. Acreditacin de la condicin depersona con discapacidad y de la compatibilidadfuncional.

    1. La opcin al turno de reserva de personascon discapacidad habr de formularse en la solici-tud de participacin en las convocatorias, con de-claracin expresa de los interesados de que renenel grado y tipo de discapacidad requerido en cadacaso, y que tienen capacidad funcional para el ejer-cicio de las funciones y tareas correspondientes al

    cuerpo, escala o categora profesional a las que elcandidato aspire. Dichos extremos se acreditarn alfinal del proceso selectivo mediante Resolucin oCertificado expedido al efecto por los equipos mul-tidisciplinares a que se refiere el artculo 6, apartado6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de ServiciosSociales (1), o el rgano competente en la materiade las distintas Administraciones Pblicas. Tam-bin se podr acreditar en la forma que establece elartculo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de di-ciembre, por el que se determina la consideracinde persona con discapacidad a los efectos de laLey 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad deOportunidades, No Discriminacin y Accesibilidad

    Universal de las Personas con Discapacidad.2. El grado y tipo de discapacidad requeridoen la correspondiente convocatoria deber poseer-se el da de finalizacin del plazo de presentacinde solicitudes y mantenerse en el momento de la to-ma de posesin o de suscripcin del correspon-diente contrato de trabajo. Los aspirantes deberncomunicar al rgano gestor del proceso selectivo

    (1) La Ley 9/1987 figura como L9/1987.

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    cualquier modificacin que se produzca en su

    grado o en el tipo de discapacidad durante su de-sarrollo.3. No podrn ser nombrados funcionarios ni

    ser contratados con carcter fijo quienes al finali-zar el procedimiento selectivo se compruebe quecarecen del requisito de discapacidad especificadoen la correspondiente convocatoria o de la capaci-dad funcional requerida, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que puedan haber incurrido porfalsedad de la solicitud de participacin.

    CAPTULO V

    Adaptaciones para la realizacinde las pruebas

    Artculo 11. Adaptaciones para la realizacinde las pruebas.

    1. En todas las pruebas selectivas se establece-rn las adaptaciones y los ajustes razonables y ne-cesarios de tiempo y medios humanos y materialespara las personas con discapacidad que lo soliciten,a fin de asegurar su participacin en condiciones deigualdad.

    La adaptacin no se otorgar de forma auto-mtica, sino nicamente en aquellos casos en quela discapacidad guarde relacin directa con la prue-ba a realizar y siempre que tal adaptacin no des-virte el sentido de la prueba.

    2. En las convocatorias se indicar expresamen-te esta posibilidad, as como que los interesadosdebern formular en la solicitud de participacin lapeticin concreta de adaptacin en la que se refle-

    jen las necesidades especficas del candidato paraacceder al proceso selectivo.

    A tal efecto, el aspirante deber aportar, juntoa la solicitud de participacin, informe del equipomultidisciplinar previsto en el artculo 10 sobre lanecesidad de la adaptacin solicitada, as comoResolucin o Certificado sobre la capacidad funcio-nal para el ejercicio de las funciones y tareas corres-pondientes al Cuerpo, Escala o Categora Profe-sional de las plazas convocadas. Dichos informes

    tendrn carcter vinculante.En la Resolucin que apruebe la lista de ad-mitidos y excluidos se har constar la admisin ono de las adaptaciones de las pruebas que se hayansolicitado.

    En el supuesto de que la necesidad de adapta-cin de las pruebas de algn aspirante que partici-pe por el turno de discapacidad, surgiera de formasobrevenida con posterioridad a la finalizacin delplazo de presentacin de instancias, se podr soli-citar sta al rgano competente para aprobar la lis-ta de admitidos y excluidos con anterioridad a la

    fecha sealada para la celebracin de las pruebas. Se

    seguir en este caso el procedimiento indicado en elprrafo anterior si bien los documentos requeridosse aportarn en ese momento. Por el rgano com-petente se resolver lo procedente siempre que ellono suponga una demora en el proceso selectivo.

    3. La adaptacin de tiempos consiste en la con-cesin de un tiempo adicional para la realizacin delos ejercicios; hasta tanto no exista una regulacinautonmica, los criterios generales para la adap-tacin de tiempos adicionales sern los estableci-dos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de9 de junio, por la que se establecen criterios gene-rales para la adaptacin de tiempos adicionales enlos procesos selectivos para el acceso al empleopblico de personas con discapacidad.

    4. Las adaptaciones de medios y los ajustesrazonables consisten en la puesta a disposicin delaspirante de los medios materiales y humanos, delas asistencias y apoyos y de las ayudas tcnicas y/otecnolgicas asistidas que precise para la realiza-cin de las pruebas, as como la garanta de la acce-sibilidad a la informacin y comunicacin de losprocesos y al recinto o espacio fsico donde stasse desarrollen.

    CAPTULO VI

    Adaptaciones de los puestos de trabajo

    Artculo 12. Adaptaciones de los puestos detrabajo.1. Si una vez adjudicado un puesto de trabajo

    tras la superacin de un proceso selectivo o porhaberse obtenido por un procedimiento de provi-sin, ste no fuese adecuado para su desempeopor persona con discapacidad o existieran barreraspara el acceso al mismo, previa solicitud del intere-sado se proceder a realizar las adaptaciones fun-cionales necesarias, siempre que constituyan unajuste razonable en los trminos establecidos enla Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

    Con carcter previo a realizar estas adaptacio-nes, adems de poderse requerir al interesado aque-

    lla informacin que se estime necesaria en orden ala adaptaciones necesarias, deber recabarse infor-me de los equipos multidisciplinares previsto enel artculo 10 o de otros rganos tcnicos compe-tentes, relativo a su procedencia, as como sobre lacapacidad funcional del interesado para el desem-peo de las tareas y funciones del puesto en con-creto. Dicho informe tendr carcter vinculante.

    Si se tratase de barreras fsicas o de la comuni-cacin para el acceso al puesto de trabajo, stassern acreditadas con los correspondientes informestcnicos, y/o sociales.

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    ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PBLICO D8/2011

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    FUNCIN PBLICA

    Especialmente en los casos de discapacidad

    intelectual, la adaptacin del puesto de trabajo po-dr incluir la presencia de un personal de tutora yapoyo para aquellos aspirantes que requieran delmismo, el cual acompaar a la persona en el pro-ceso de adaptacin, en aplicacin de la metodolo-ga de Empleo con Apoyo. Las funciones de tuto-ra y apoyo sern encomendadas a personal al ser-vicio de la Administracin pblica de la Comuni-dad Autnoma de Canarias.

    2. En cualquier caso, la compatibilidad con eldesempeo de las funciones propias del puesto detrabajo se valorar teniendo en cuenta las adaptacio-nes que se puedan realizar en l.

    3. La Consejera u Organismo al que se en-cuentre adscrito el puesto de trabajo ser el encar-gado de la valoracin, la realizacin y la financia-cin de las adaptaciones necesarias para la incor-poracin del empleado con discapacidad.

    4. Si se previera que el puesto adjudicado alaspirante con discapacidad requiriera para su adap-tacin la realizacin de obras, se le dar a elegir adicho aspirante de entre todos los puestos vacantesdel mismo Cuerpo y Escala o Categora Profesionaly similares retribuciones, alguno que no requieraadaptacin, para su desempeo provisional du-rante el perodo que duren dichas obras.

    5. Cuando el puesto de trabajo adjudicado seade imposible adaptacin a la discapacidad del inte-resado o suponga una modificacin extraordinaria

    en el contexto de la organizacin, se le asignarun puesto de trabajo vacante, acorde con su capaci-dad funcional, de la misma categora profesional yrea de actividad cuando se trate de personal la-boral o del mismo cuerpo, escala y especialidad, ensu caso, as como de igual nivel de complemento dedestino, cuando se trate de personal funcionario.

    A estos efectos la Direccin General de laFuncin Pblica ofrecer al interesado una rela-cin de puestos que renan los requisitos exigidosen el prrafo anterior, otorgndole un plazo de cin-co das para formular su eleccin.

    6. En las convocatorias de los procesos selectivoso de provisin de puestos de trabajo se indicar la

    posibilidad de adaptacin de los puestos de trabajo.CAPTULO VII

    Empleo temporal

    Artculo 13. Reserva de plazas para que seancubiertas mediante nombramiento o contratacin decarcter temporal.

    1. Quienes hayan concurrido a un proceso se-lectivo para el ingreso en la funcin pblica por elturno de personas con discapacidad y formen par-

    te de las listas de reserva para el nombramiento de

    funcionarios interinos que se formen como resultadodel mismo, sern integrados con el resto de aspi-rantes, independientemente del turno por el que ha-yan participado, en una nica relacin que ser or-denada conforme a los criterios que se determinen.

    En los supuestos en que exista empate, se daren todo caso preferencia al aspirante que haya par-ticipado en el proceso selectivo por el turno dediscapacidad.

    2. En la gestin de cada una de las citadas lis-tas de reserva, al menos el 5% de los nombramien-tos se realizarn a aspirantes que hayan concurridoal correspondiente proceso por el turno de personascon discapacidad y que formen parte de las referi-das listas, de forma que de cada veinte nombra-mientos que se realicen al menos uno habr de re-caer a favor de un integrante de dicho colectivo.

    Los nombramientos que como consecuenciade la gestin ordinaria de dichas listas pudieranrecaer en aspirantes que hayan concurrido por elturno de personas con discapacidad en atencin alorden de prelacin que ocupen en la correspondien-te lista sern computados a efectos de lo previsto elprrafo anterior.

    3. Lo dispuesto en los apartados anteriores seaplicar tambin a la gestin de las listas de reser-va para la contratacin de personal laboral tempo-ral, en todo lo que resulte compatible con las nor-mas convencionales que en cada caso se encuentren

    en vigor.4. Se constituirn bolsas de empleo indepen-dientes derivadas de las convocatorias especficaspara la cobertura de los puestos a que se refiere elartculo 6.

    CAPTULO VIII

    Formacin

    Artculo 14. Formacin.1. A los aspirantes que accedan a la Adminis-

    tracin por el sistema previsto en el artculo 6 se les

    proporcionar, con carcter previo a la incorpora-cin al puesto de trabajo, formacin dirigida a fa-cilitar su integracin en el puesto de trabajo adju-dicado.

    2. La Administracin podr realizar cursos deformacin de empleados pblicos destinados nica-mente a personas con discapacidad. Estos cursosestarn dirigidos, bien a la formacin de los em-pleados pblicos para el mejor desempeo de supuesto de trabajo, bien a la formacin para apoyarla promocin desde puestos de trabajo reservadospara personas con discapacidades especficas.

    D8/2011

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    ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PBLICO D8/2011

    3. La Consejera competente en materia de for-

    macin de los empleados pblicos, por si misma oen colaboracin con otras Consejeras, as comocon organizaciones o asociaciones que promuevanlos derechos de las personas con discapacidad, de-sarrollar polticas activas que incluyan acciones desensibilizacin, informacin, motivacin y for-macin de las personas con discapacidad que fa-ciliten su acceso al empleo pblico, prestando eneste ltimo supuesto especial atencin a la fase depreparacin de los procesos de seleccin.

    Entre dichas acciones se contemplar la rea-lizacin de cursos destinados al personal que pue-da formar parte de rganos de seleccin al objetode garantizar que stos tengan exacto conocimientode las medidas recogidas en el presente Decreto.

    4. Los lugares en los que se celebren cursos enlos que vayan a asistir personas con discapacidadhabrn de tener la consideracin de edificios adap-tados de conformidad con lo dispuesto en la Ley8/1995, de 6 de abril, de la accesibilidad y supresinde barreras fsicas y de la comunicacin (1), ascomo en el Decreto 227/1997, de 18 de septiem-bre, de desarrollo de la misma (2). A tal efecto ladiscapacidad deber sealarse en el momento depresentar la solicitud de participacin al curso.

    Asimismo, en el desarrollo de las acciones for-mativas se realizarn las adaptaciones y ajustes ra-zonables necesarios para que las personas con dis-capacidad participen en condiciones de igualdad,

    debiendo formular la peticin concreta de adapta-cin en la citada solicitud de participacin. LaAdministracin resolver sobre la convenienciade dicha adaptacin, siempre que constituya unajuste razonable en los trminos establecidos enla Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y dems nor-mativa de aplicacin.

    5. Con el fin de facilitar la formacin y promo-cin profesional de los empleados pblicos con dis-capacidad, en cada una de las ediciones de los cursosde formacin incluidos en el Plan General deFormacin de la Comunidad Autnoma de Canarias,se tendr en cuenta, como criterio de preferencia enla admisin, que el solicitante sea discapacitado, o

    bien se reservar al menos una plaza para dichos so-licitantes; ello sin perjuicio de los criterios generaleso especficos exigidos para la realizacin del curso.

    6. Mediante el Plan General de Formacin dela Comunidad Autnoma de Canarias se impulsarel desarrollo de una cultura en los empleados p-blicos inspirada en la promocin de la igualdad de

    oportunidades, no discriminacin y accesibilidad de

    las personas afectadas por cualquier tipo de disca-pacidad, tanto en la garanta de su acceso al empleopblico como en su carrera administrativa o pro-fesional posterior.

    CAPTULO IX

    Comisin de seguimiento

    Artculo 15. Comisin de Seguimiento parala integracin laboral de las personas con discapa-cidad en la Administracin pblica de la Comuni-dad Autnoma de Canarias y de sus organismosautnomos.

    1. La Comisin de Seguimiento para la integra-cin laboral de las personas con discapacidad en laAdministracin pblica de la Comunidad Autno-ma de Canarias y de sus organismos autnomoses un rgano colegiado que tiene como objetivofundamental velar por el acceso de las personascon discapacidad al empleo pblico, a la promocininterna, a la provisin de puestos de trabajo y a laformacin en la Administracin pblica de laComunidad Autnoma de Canarias. Dicha comi-sin se encuentra adscrita a la Viceconsejera deAdministracin Pblica.

    2. Forman parte de dicha Comisin:Presidente:- El titular de la Viceconsejera de Adminis-

    tracin Pblica.Vocales:- El titular de la Viceconsejera de Bienestar

    Social e Inmigracin, o persona en quien delegue,quien sustituir al Presidente en los casos de va-cante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

    - El titular de la Direccin General de laFuncin Pblica o persona en quien delegue.

    - El titular del Instituto Canario de Adminis-tracin Pblica o persona en quien delegue.

    - El titular de la Direccin General de BienestarSocial o persona en quien delegue.

    - Dos representantes de las organizaciones sin-dicales ms representativas en el mbito de la Mesa

    General de Negociacin de los Empleados Pblicosde la Administracin pblica de la ComunidadAutnoma de Canarias.

    - Tres representantes de las asociaciones y en-tidades de personas con discapacidad fsica ps-quica y sensorial ms representativas de Canarias,designados por la Viceconsejera de AdministracinPblica, a propuesta del Comit de Entidades deRepresentantes de Minusvlidos de Canarias (CER-MI).

    - Un funcionario de carrera designado por laViceconsejera de Administracin Pblica, que de-

    (1) La Ley 8/1995 figura como L8/1995.(2) El Decreto 227/1997 figura como D227/1997.

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    FUNCIN PBLICAD8/2011

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    sarrolle sus funciones en el mbito de la seleccin,

    la provisin de puestos de trabajo, la formacin oel rgimen jurdico de la funcin pblica.- Un funcionario de carrera designado por la

    Viceconsejera de Administracin Pblica, a pro-puesta de la Viceconsejera de Bienestar Social eInmigracin, que desarrolle sus funciones en elmbito de la integracin socio-laboral de las perso-nas con discapacidad.

    - Un funcionario de carrera designado por laViceconsejera de Administracin Pblica que ac-tuar como secretario con voz pero sin voto.

    3. Son funciones de la Comisin de Segui-miento las siguientes:

    a) Elaborar estudios e informes sobre la de-terminacin de los cuerpos, escalas y categorascuyas funciones resulten especialmente compatiblescon las personas con discapacidad.

    b) Anualmente, recibir informacin sobre lasactuaciones realizadas en el desarrollo y aplica-cin de las medidas establecidas en este Decreto.

    c) Emitir informe sobre cuantas cuestiones re-lacionadas con este Decreto sean sometidas a suconsideracin.

    d) Proponer modificaciones de mejora de loestablecido en este Decreto, a la luz de la expe-riencia adquirida durante su aplicacin o de losavances que se produzcan a escala europea, estatalo en otras Comunidades Autnomas.

    e) Asesorar a los rganos administrativos com-

    petentes para la determinacin de la forma de uti-lizacin del Plan General de Formacin como me-dio de difusin entre los empleados pblicos deuna cultura orientada a favorecer la promocin dela igualdad de oportunidades de las personas condiscapacidad.

    f) Asesorar sobre la eliminacin de barrerasfsicas y de la comunicacin en los edificios don-de estn ubicadas oficinas de la AdministracinPblica de la Comunidad Autnoma de Canarias ysu normalizacin para la promocin de una igual-dad de oportunidades del personal a su serviciocon discapacidad.

    g) Estudiar, debatir y, en su caso, elevar a los

    rganos competentes cuantas medidas se conside-ren convenientes para garantizar el principio deigualdad en el acceso a los puestos de trabajo de laspersonas afectadas de una discapacidad, as comosu carrera administrativa y profesional posterior.

    h) Y aquellas otras que le sean atribuidas por eltitular de la Viceconsejera de AdministracinPblica.

    4. Mediante acuerdo de la Comisin podrnconstituirse Grupos de Trabajo como rganos tc-nicos de apoyo y asistencia especializada de aqu-lla. La composicin y las funciones concretas que

    les correspondan sern las establecidas por la pro-

    pia Comisin.5. Cuando se traten asuntos de la competen-cia de otros centros directivos no representados enla Comisin, podrn asistir a sus reuniones, convoz y sin voto, los titulares de los centros directi-vos afectados, previa invitacin de la Presidencia.

    6. Cuando la ndole de los asuntos a tratar aslo aconseje, podrn participar en las reuniones dela Comisin, con voz y sin voto, los expertos en lamateria que designe el Presidente.

    7. La Comisin de Seguimiento para la inte-gracin laboral de las personas con discapacidad enla Administracin pblica de la Comunidad Aut-noma de Canarias y de sus Organismos Autnomosse reunir al menos dos veces al ao, medianteconvocatoria de su Presidente.

    8. La Comisin queda encuadrada en la catego-ra tercera del artculo 46.1 del Decreto 251/1997,de 30 de septiembre, por el que se aprueba elReglamento de Indemnizaciones por razn del ser-vicio (1).

    Disposicin Adicional Primera. Catlogo deedificios.

    En el plazo de tres meses desde la publicacindel presente Decreto, la Viceconsejera de BienestarSocial e Inmigracin, con la colaboracin de laInspeccin General de Servicios y la Direccin

    General de Patrimonio y Contratacin, elaborar yaprobar un Catlogo de edificios donde estn ubi-cadas oficinas de la Administracin pblica de laComunidad Autnoma de Canarias en donde figu-re el grado de adaptacin a lo previsto en la Ley8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresinde barreras fsicas y de la comunicacin (2) y su re-glamento de desarrollo (3).

    Disposicin Adicional Segunda. Procesos se-lectivos de ingreso y acceso a los diferentes cuer-pos del personal docente no universitario.

    A los procesos selectivos de ingreso y acceso

    a los diferentes cuerpos del personal docente nouniversitario, no les ser de aplicacin lo dispuestoen el artculo 5, apartado 1, de este Decreto. En

    (1) El Decreto 251/1997 figura como D251/1997.(2) La Ley 8/1995 figura como L8/1995.(3) Vase Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que

    se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, deaccesibilidad y supresin de barreras fsicas y de la comunicacin(D227/1997).

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    estos procesos selectivos las vacantes reservadas al

    turno de personas con discapacidad que no se cu-bran se acumularn a las ofertadas al turno libre.

    Disposicin Adicional Tercera. Modificacindel Reglamento Orgnico de la Consejera dePresidencia, Justicia y Seguridad.

    Se modifica el Reglamento Orgnico de laConsejera de Presidencia, Justicia y Seguridad,aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero(1), en los siguientes trminos:

    1. Se aade un apartado ) y un apartado o) alartculo 5, con la siguiente redaccin:

    ") Comisin de Seguimiento para la integra-cin laboral de las personas con discapacidad en laAdministracin Pblica de la Comunidad Autnomade Canarias y de sus organismos autnomos."

    "o) Comisin para la integracin socio-laboralde personas con discapacidad."

    2. Se aade un Captulo XV al Ttulo III, conla siguiente redaccin:

    "CAPTULO XVCOMISIN DE SEGUIMIENTO PARA LA IN-

    TEGRACIN LABORAL DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACIN P-BLICA DE LACOMUNIDAD AUTNOMA DE CA-NARIAS Y DE SUS ORGANISMOS AUTNOMOS

    Artculo 121. Composicin y funciones.1. La Comisin de Seguimiento para la integra-

    cin laboral de las personas con discapacidad en laAdministracin pblica de la Comunidad Aut-noma de Canarias y de sus organismos autnomoses un rgano colegiado que tiene como objetivofundamental velar por el acceso de las personascon discapacidad al empleo pblico, a la promocininterna, a la provisin de puestos de trabajo y a laformacin en la Administracin pblica de laComunidad Autnoma de Canarias.

    2. La composicin y las funciones de laComisin de Seguimiento sern las previstas enla normativa reguladora de dicha Comisin."

    3. Se aade un Captulo XVI al Ttulo III, conla siguiente redaccin:

    "CAPTULO XVICOMISIN PARA LA INTEGRACIN SOCIO-LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    Artculo 122. Composicin y funciones.1. La Comisin para la integracin socio-la-

    boral de personas con discapacidad es un rganocolegiado de coordinacin de acciones y programas

    de fomento del empleo a desarrollar dentro de la

    poltica de especial amparo de estas personas, conel fin de evitar la dispersin y aunar criterios, apro-vechando al propio tiempo la experiencia acumu-lada por las distintas Consejeras de la Adminis-tracin Pblica de la Comunidad Autnoma deCanarias, as como por las distintas entidades co-laboradoras en materia de integracin social de laspersonas con discapacidad.

    2. La composicin y las funciones de laComisin para la integracin socio-laboral de per-sonas con discapacidad sern las previstas en lanormativa reguladora de dicha Comisin."

    Disposicin Adicional Cuarta. mbito deaplicacin especfico.

    Las entidades del sector pblico autonmicoy local de Canarias, que no estn incluidas en el ar-tculo 2, y que estn definidas as en su normativaespecfica, les ser de aplicacin lo previsto en losartculos 3, 4, 11 y 12 de este Decreto, relativos alos principios generales de seleccin de su personal,al porcentaje de reserva de sus efectivos a personascon discapacidad y a los criterios referidos a lasadaptaciones de pruebas selectivas y puestos detrabajo.

    Disposicin Transitoria nica. Ofertas deEmpleo.

    Los procesos selectivos derivados de Ofertas de

    Empleo aprobadas con anterioridad a la entradaen vigor de este Decreto se regirn por la normativavigente en el momento de aprobarse la misma.

    Disposicin Derogatoria nica. Derogacinnormativa.

    Quedan derogados el Captulo I, DisposicinAdicional, Disposiciones Transitorias Segunda yTercera y Disposicin Final Primera del Decreto43/1998, de 2 de abril (2), por el que se desarrollael captulo IV de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, dela Funcin Pblica Canaria, as como cuantas dis-posiciones de igual o inferior rango se opongan alpresente Decreto.

    Disposicin Final Primera. Habilitacin pa-ra su desarrollo y ejecucin.

    Se faculta al titular de la Consejera compe-tente en materia de funcin pblica a dictar lasdisposiciones necesarias para desarrollar y aplicareste Decreto.

    Disposicin Final Segunda. Entrada en vigor.El presente Decreto entrar en vigor el da si-

    guiente al de su publicacin en el Boletn Oficial deCanarias.

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    ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL EMPLEO PBLICO D8/2011

    (1) El Decreto 22/2008 figura como D22/2008.(2) El Decreto 43/1998 figura como D43/1998.