decreto 4064-14 que reglamenta la ley 5282 "de libre acceso ciudadano a la información pública y...

Upload: aqepy

Post on 09-Jan-2016

19 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DECRETO 4064-14 que reglamenta la Ley 5282 "De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental".

TRANSCRIPT

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N kO~J., -

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    Asuncin, J/ de Jef/.tut~e de 2015 VISTO: La Ley No 528212014 "De libre acceso ciudadano a la informacin

    pblica y transparencia gubernamental"; y

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin en el Artculo 238, Numerales 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la Repblica, la facultad de representar al Estado y dirigir la administracin general del pas, as como a reglamentar las leyes.

    Que el Gobierno Nacional parte del reconocimiento que el derecho de acceder a la informacin que obra en poder del Estado constituye un derecho humano fundamentC:~l que permite hacer operativos otros derechos humanos, es decir, permite promover y mejorar la calidad de vida de las personas, adems de lograr transparentar el Estado, luchar contra la corrupcin, fomentar la participacin ciudadana, as como la rendicin pblica de cuentas.

    Que a partir del ao 2014, la Repblica del Paraguay cuenta con herramientas legislativas que permiten el libre acceso ciudadano a la informacin que obra en poder del Estado. En efecto, con la promulgacin de la Ley N 5189/2014, del 20 de mayo de 2014, "Que establece la obligatoriedad de la provisin de informaciones en el uso de los recursos pblicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor pblico de la Repblica del Paraguay", y de la Ley N 5282/2014, del 18 de septiembre de 2014, "De libre acceso ciudadano a la informacin pblica y transparencia gubernamental", el ciudadano que desee acceder a la informacin que obre en una fuente pblica definida por ley, tiene las garantas legales que le permiten hacer operativo el derecho constitucional de informarse, consagrado en el Artculo 28 de la Constitucin.

  • No -----1

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N JtO(ft -

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -2-

    Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto N 2794 del 16 de diciembre de 2014, abarca tres ejes: 1) Reduccin de pobreza y Desarrollo Social; 2) Crecimiento Econmico inclusivo; 3) Insercin de Paraguay en el mundo. En este sentido, el acceso a la informacin es un eje transversal. Que asimismo, Paraguay es miembro de Alianza de Gobierno Abierto, y asume compromisos de implementacin de la ley de libre acceso ciudadano a la informacin pblica y transparencia gubernamental. Que el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Acuerdo y Sentencia 1306 del 15 de octubre de 2013, ha caracterizado al derecho de acceso a la informacin pblica como un derecho humano, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que en tal sentido, el Estado debe facilitar el acceso a la informacin pblica y remover cualquier obstculo que impida en la prctica su ejercicio ms amplio, y que el Gobierno Nacional, tiene como eje principal, promover una cultura de transparencia.

    Que la Ley No 528212014 contiene un mnimo de obligaciones de transparencia activa, entendida esta como la obligacin de las autoridades estatales de poner a disposicin de cualquier persona interesada toda la informacin que generan o que obra en su poder sin necesidad de que les sea requerida, lo que a su vez se ve favorecido por la adopcin de las herramientas del gobierno electrnico. Que el procedimiento por medio del cual cualquier persona puede solicitar acceso a la informacin que obra en poder del Estado se convierte en la garanta primordial ante cualquier omisin, involuntaria o no, a las obligaciones de transparencia activa; y, en tal sentido, las reglas del mismo deben ser claras y evitar, en la medida de lo posible, cualquier interpretacin que se preste a confusiones y que pueda menoscabar el ejercicio del derecho tutelado.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N lf 0(14 ~

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -3-

    Que el Artculo 6 de la Ley No 528212014 ha establecido que las fuentes pblicas debern habilitar Oficinas de Acceso a la Informacin Pblica dentro del Ttulo JI "Autoridad de Aplicacin ".

    Que a fin de optimizar el cumplimiento de esta Ley, resulta razonable establecer una instancia de coordinacin entre las Oficinas de Acceso a la Informacin y evitar as disparidades entre ellas.

    Que la Ley N 4989/2013 "Que crea el marco de aplicacin de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin en el sector pblico y crea la Secretara Nacional de Tecnologas de la Informacin y Comunicacin (SENAT!Cs) ", establece en el Artculo JO que la SENAT!Cs es la institucin del Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin en el sector pblico.

    Que esta Ley en el Artculo 1 o "Del Objeto", menciona el marco general en relacin a las facultades del Estado para la facilitacin del libre acceso de todos los habitantes del territorio nacional a la sociedad de la informacin y del conocimiento. En ese sentido, en el Artculo 2 establece que sus principios orientadores son: Prioridad del acceso y uso de las Tecnologas de la Informacin y Comunicacin, proteccin de los derechos de los usuarios, libre adopcin tecnolgica y masificacin del gobierno electrnico, como una poltica de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administracin pblica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural econmico, social y poltico e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto por los derechos humanos inherentes y la inclusin social.

    POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N hO~I. -

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -4-

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY

    DECRETA:

    Art. r.- Reglamntase la Ley No 528212014 "De libre acceso ciudadano a la informacin pblica y transparencia gubernamental".

    Art. 20.- Interpretacin. La aplicacin e interpretacin del presente Decreto se realizar de forma tal que se priori ce el ms amplio y efectivo acceso a la informacin que obra en poder de las fuentes pblicas de informacin.

    Ninguna disposicin del presente Decreto podr ser entendida o interpretada de forma contraria a la Ley, ni podr utilizarse para negar, menoscabar o limitar la libertad de expresin, la libertad de prensa, la libertad del periodismo o la libre circulacin de la informacin que sea

    No de acceso pblico.

    Art. 30.- Ambito de Aplicacin. El presente Decreto ser de aplicacin a todas las fuentes pblicas, segn el Artculo 2 de la Ley 528212014.

    Art. 40.- Gratuidad. Las fuentes pblicas no podrn cobrar ningn arancel o monto por proveer informacin pblica a quienes la soliciten. Quien solicite certificados o informes a los Registros Pblicos o, en su caso, copias autenticadas de documentos pblicos a cualquier otra fuente pblica, abonar las tasas o aranceles que se encuentren establecidos en las leyes. Sin perjuicio de ello, los Registros Pblicos debern cumplir con todas las disposiciones de la Ley 528212014 y del presente Decreto.

    Art. 50.- Definiciones. A los efectos de la interpretacin del presente reglamento y de las dems normas reglamentarias que se promulguen en su consecuencia, se establecen las siguientes definiciones:

    a. Dato: es una representacin simblica que describe hechos, condiciones, valores o situaciones.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N tOt-4. -

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -5-

    b. Informacin: es un conjunto organizado de datos procesados y relacionados de manera que nos permitan comunicar o adquirir conocimientos.

    c. Datos abiertos pblicos: son datos que pueden ser libremente usados, reusados y redistribuidos por cualquiera, sujeto solamente, a lo sumo, a requisitos de atribucin y redistribucin por alguna licencia de la fuente pblica.

    d. Licencia de uso de datos abiertos pblicos: es la autorizacin de uso de los datos abiertos pblicos emitida por la fuente pblica en los trminos y condiciones que la misma licencia corztiene.

    e. Formato electrnico: se refiere al tipo o extensin del archivo electrnico que contiene el dato o la iriformacin pblica que permite su uso, lectura y procesamiento por medios digitales.

    f Soporte: Medio en el cual se encuentra almacenado o plasmado el dato.

    N o g. Digitalizacin: es el proceso mediante el cual la informacin pblica es cargada en un formato electrnico a los sitios web y al Portal Unificado de Iriformacin Pblica.

    h. Transparencia activa: es la obligacin que tienen las fuentes pblicas de poner a disposicin de cualquier persona la iriformacin pblica en todo momento y en forma tal que est siempre actualizada y sea accesible y comprensible.

    Art. 6~- Utilizacin de sitios web oficiales. Todas las fuentes pblicas debern contar con sitios web que garanticen el acceso y la adecuada publicidad y difusin de la informacin pblica. La Secretara Nacional de Tecnologas de la lriformacin y Comunicacin (SENAT!Cs) deber establecer las guas de elaboracin de los sitios web de todas las fuentes pblicas as como las funcionalidades de los mismos y los aspectos tcnicos requeridos para el cumplimiento efectivo de esta ley.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N ltoy/.

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -6-

    Art. JO.- Accesibilidad. La informacin pblica disponible en los sitios web oficiales de las fuentes pblicas deber ser accesible desde dispositivos con acceso a interne!, cuando sea tcnicamente aplicable, en formato de dato abierto. Asimismo, los sitios web oficiales debern incorporar gradualmente soluciones tecnolgicas que eliminen o disminuyan los obstculos para las personas con discapacidad

    Art. 80.- Portal Unificado de Informacin Pblica. La SENAT!Cs deber implementar una plataforma tecnolgica nica y centralizada de acceso y gestin de la informacin pblica, desde la cual se podr acceder a toda la informacin pblica puesta a disposicin por las fuentes pblicas, as como a las solicitudes de acceso a informacin en trmite que las fuentes pblicas debern ingresar y procesar en la misma. Esta plataforma se denominar Portal Unificado de Informacin Pblica.

    El Portal deber permitir que cada solicitante pueda verificar el estado N en que se encuentra el trmite de su solicitud de informacin pblica, as

    como recibir, de corresponder, la informacin solicitada a travs del mismo.

    Las fuentes pblicas que gocen de autonoma funcional debern contar con sus propias plataformas o adherir a la prevista en este artculo. En cualquier caso, debern establecerse los mecanismos de coordinacin y cooperacin interinstitucionales que permitan la interconexin de las plataformas, a los efectos del reenvo por esta va de las solicitudes realizadas ante una fuente pblica incompetente.

    Art. 90.- Uso del Portal. Para el cumplimiento de la Ley N 528212014, todas las fuentes pblicas utilizarn el Portal Unificado de Informacin Pblica, siguiendo los lineamientos y normativas tcnicas dictadas por la SENAT!Cs y atendiendo a las particularidades de ndole constitucional de cada una de ellas. La utilizacin de este Portal ser obligatoria para las fuentes pblicas, a partir de los seis (6) meses de dictado el presente Decreto.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N ltO~/.. -

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -7-

    Captulo 11. Marco Institucional.

    Art. 10.- Oficinas de Acceso a la Informacin. Cada fuente pblica deber poseer una Oficina de Acceso a la Informacin. La misma depender de la Mxima Autoridad Institucional.

    Art. 11.- Funciones de las Oficinas de Acceso a la Informacin. Estas tendrn las siguientes funciones:

    a) Coordinar en materia de acceso a la iriformacin pblica y fungir como ventanilla nica para la recepcin de solicitudes de iriformacin pblica. .

    b) Orientar y asistir al solicitante que as lo requiera, en forma sencilla y comprensible.

    e) Coordinar que la iriformacin pblica sea debidamente recabada y difundida.

    d) Coordinar que las solicitudes de acceso a la informacin se No reciban y se tramiten en los trminos que establece la Ley

    5282/2014. e) Coordinar los trmites necesarios para que toda la iriformacin

    pblica sea entregada en el tiempo establecido . ./) Coordinar el registro de las solicitudes de acceso a la

    informacin. g) Administrar el portal y los sistemas electrnicos que se

    desarrollen para el acceso a la informacin. h) Coordinar el desarrollo de las tareas tendientes a la

    sistematizacin, tratamiento y proteccin de la iriformacin. Art. 12.- Oficinas de Acceso a la Informacin. El Ministerio de Justicia

    coordinar el funcionamiento de las Oficinas de Acceso a la Informacin en la rbita del Poder Ejecutivo.

    Art. 13.- Funciones y atribuciones. En el marco de las atribuciones de coordinacin de las Oficinas de Acceso a la Iriformacin que estn dentro del mbito del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia deber realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y dems disposiciones de la Ley N 528212014.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N 4064 -

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -8-

    A tales efectos tendr las siguientes fUnciones y atribuciones: a) Asesorar a las fUentes pblicas en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la Repblica referidos al acceso a la informacin pblica; b) Controlar la implementacin de la presente ley en las fuentes pblicas. e) Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la informacin pblica; d) Capacitar a los funcionarios de las fuentes pblicas para una mejor implementacin de la Ley No 5282/2014; e) Promover y coordinar con las fuentes pblicas las polticas tendientes a facilitar el acceso a la informacin y la transparencia; ./) Ser rgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en prctica de la presente ley por parte de todas las fuentes pblicas; g) Promover campaas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la informacin como un derecho fundamental; h) Realizar un informe de carcter anual relativo al estado de situacin de este derecho; i) Definir y actualizar la licencia de uso de la informacin pblica del Estado paraguayo; y j) Establecer mecanismos de cooperacin especiales con las fuentes pblicas fuera del mbito del Poder Ejecutivo cuando esto resulte necesario o conveniente para una mejor aplicacin de las disposiciones de la Ley o el presente reglamento.

    Captulo IIL De la transparencia activa

    Art. 14.- Disponibilidad. Las fuentes pblicas, a travs de los sitios web oficiales deben progresivamente poner a disposicin de las personas toda la informacin pblica que obre en su poder, salvo la que se encuentre establecida como secreta o de carcter reservado por las leyes.

    Art. 15.- Actualizacin. Las fUentes pblicas tienen el deber de mantener actualizada y a disposicin del pblico, en forma mensual cuando fuere aplicable- y peridicamente -segn se genere y conforme variacin, la informacin mnima a que se refieren los Artculos 8 a 11 de la Ley N 5282/2014.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N 4 Of4 ..

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY ftr 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    Art.16.-

    Art. 17.-

    Art. 18.-

    Art.19.-

    Art. 20.-

    -9-

    Integracin Electrnica. Las Oficinas de Acceso a la Informacin Pblica de las fuentes pblicas debern adherirse como usuarios, y usar el Portal Unificado de Informacin Pblica en la forma prevista por el Artculo 7, de este Decreto, en un plazo no mayor a seis (6) meses a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto.

    Contenido y Veracidad. Ser responsabilidad de cada fuente pblica el poner a disposicin la informacin pblica en su sitio web y la publicacin de la informacin en el Portal Unificado de Informacin Pblica, as como el contenido de la misma y su veracidad.

    La Secretara Nacional Anticorrupcin (SENAC) monitorear el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa dentro del mbito de su competencia y sin perjuicio de lo previsto por el Artculo 9 de la Ley No 5189/2014, verificar que las fuentes pblicas cumplan con la obligacin de poner a disposicin del pblico toda la informacin mnima requerida en la Ley N 528212014 y realizar los informes correspondientes en caso de incumplimiento.

    Guas y normas de digitalizacin. La SENA T!Cs elaborar guas y normas de digitalizacin de la informacin, para armonizar este proceso y prever que la informacin sea digitalizada en forma racional y adecuada para su manejo por cualquier interesado.

    Eficiencia de las fuentes pblicas. El Portal Unificado de Informacin Pblica deber poseer herramientas que permitan al ciudadano conocer el nivel de eficiencia de las fuentes pblicas en la atencin a las solicitudes de informacin, los plazos de respuesta y el nivel de satisfaccin de la ciudadana.

    Desarrollo Tecnolgico. La SENACT!Cs, en coordinacin con las fuentes pblicas, desarrollar programas informticos o aplicaciones que permitan procesar la informacin pblica disponible en los sitios web oficiales y pondrn a disposicin del pblico esos programas o aplicaciones.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N I,O#J -

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5282/2014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -10-

    Captulo IV. De las Solicitudes de Acceso a la Informacin Pblica Art. 21.- Inicio del procedimiento. Las solicitudes de acceso a la informacin

    podrn efectuarse ante cualquier Oficina de Acceso a la Informacin Pblica de cualquier fuente pblica, personalmente, por correo electrnico, en forma escrita o verbal, debindose extender el acta correspondiente en este ltimo caso.

    Cuando la informacin pblica requerida por el solicitante ya estuviera disponible en el Portal, le indicarn la forma de acceder a la misma y debe reportar el trmite realizado y finalizado de esta forma, en el Portal Unificado de Informacin Pblica.

    Art. 22.~ Carga de las solicitudes en el Portal. El funcionario de la Oficina de Acceso a la Informacin que reciba una solicitud de informacin deber ingresarla al Portal Unificado de Informacin Pblica, o plataforma equivalente, reproduciendo el mismo contenido de la solicitud original recibida.

    .

    En caso que la solicitud hubiera sido verbal y siempre que el solicitante lo requiera, el funcionario receptor deber imprimir el acta de constancia de solicitud de informacin pblica que emite el Portal.

    Art. 23.- Cdigo nico de Gestin de Informacin. Cada solicitud ingresada al Portal Unificado tendr un Cdigo nico de Gestin de Informacin Pblica el cual debe ser entregado por el funcionario receptor al solicitante.

    Si la solicitud de informacin pblica es realizada directamente a travs del Portal Unificado de Informacin Pblica se generar automticamente el Cdigo nico de Gestin. En caso de que la solicitud no contenga todos los datos exigidos en la Ley No 5282/2014, el sistema le har saber al solicitante, a fin de que los subsane y complete su presentacin. Una vez ingresada la solicitud correctamente, el sistema emitir el Cdigo nico que marcar el inicio del plazo previsto en la Ley.

  • No -----1

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N /Ofl,

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5282/2014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -11-

    Art. 24.- Derivacin a la fuente pblica competente. En caso de .que la fuente pblica requerida no fuera la competente, el funcionario receptor deber ingresar la solicitud al Portal Unificado de Informacin Pblica y derivar la misma a la fuente pblica competente mediante el mismo Portal.

    En caso de que el funcionario receptor no conozca cul es la fuente pblica competente derivar mediante el Portal la solicitud al Ministerio de Justicia, el que deber encauzar la solicitud a la fuente pblica competente en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.

    La Solicitud de Acceso a Informacin Pblica derivada mantendr el mismo Cdigo nico de Acceso y la derivacin realizada no afectar los plazos legales establecidos por la Ley No 5282/2014.

    Art. 25.- Requisitos para solicitar informacin. La solicitud se har conforme el Artculo 12 de la Ley No 5282/2014. Los solicitantes de informacin debern indicar el correo electrnico, o el medio, en el cual se les cursarn las notificaciones que sean necesarias durante la tramitacin de su solicitud

    No podr impedirse el derecho de presentar solicitudes de acceso a la informacin en ningn caso; en particular, no podr alegarse que el solicitante no reside en el pas o en el departamento o municipio en el que ejerce su competencia la fuente pblica; tampoco que la Oficina de Acceso a la Informacin Pblica en la que se realiza la solicitud no es competente.

    Todas las Oficinas de Acceso a la Informacin Pblica tendrn un cartel visible en el que se informe a la ciudadana lo establecido en este artculo y el plazo mximo de quince (15) das hbiles en el que la solicitud debe ser respondida.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N 40(} -1

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 528212014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -12-

    Art. 26.- Soporte y formato por defecto. Si quien solicita informacin pblica no indica el soporte o formato preferido, se entender que el soporte es digital a travs del Portal Unificado de Informacin Pblica y el formato, de ser posible, de datos abiertos.

    Art. 27.- Formulario de Acceso a la Informacin. En los casos en los que las solicitudes de acceso a la informacin se realicen por escrito, cada fuente pblica adoptar el formulario de acceso a la informacin que se encuentra en el Anexo I del presente Decreto. Este formulario podr ser modificado a propuesta del Coordinador de las Oficinas de Acceso a la Informacin Pblica.

    Art. 28.- Centralizacin de la Informacin. Todas las solicitudes de informacin pblica respondidas por las fuentes pblicas debern estar disponibles en los sitios web oficiales de cada fuente pblica y en el Portal Unificado de Informacin Pblica en el plazo exigido por la Ley No 528212014, y es esto una obligacin para cada fuente pblica y sin perjuicio de que la informacin sea entregada en un formato distinto al solicitante. Las respuestas debern ser sistematizadas y organizadas conforme a temticas y resaltadas por la frecuencia de solicitudes del mismo tipo.

    Art. 29.- Respuesta por escrito. En caso de que el solicitante haya requerido una respuesta por escrito deber retirarla personalmente de la Oficina de Acceso a la Informacin de la fUente pblica competente o a travs del formato o soporte elegido por el solicitante.

    Art. 30.- Procedimiento en caso de silencio de la fuente pblica. Si quien solicita acceso a la informacin pblica no recibe respuesta transcurrido el plazo de quince (15) das hbiles a contar desde el da hbil siguiente al que realiz su solicitud, o si se rechaza su solicitud, podr ejercer la accin judicial prevista en el Artculo 23 de la Ley N 528212014 dentro del plazo de sesenta (60) das hbiles, o bien, interponer recurso de reconsideracin ante la mxima autoridad de la fuente pblica que le respondi o debi responderle, dentro del plazo de diez (JO) das hbiles siguientes a su notificacin.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N 4ovl, -7

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5282/2014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -13-

    Art. 31.- Reconsideracin. En caso de que se interponga. recurso de reconsideracin, este deber ser resuelto en el plazo mximo de veinte (20) das hbiles. Si el mismo es rechazado o no es resuelto en dicho plazo, el solicitante podr ejercer la accin judicial prevista en el Artculo 23 de la Ley N 528212014 dentro del plazo de sesenta (60) das hbiles contados a partir de la recepcin de la respuesta al recurso de reconsideracin o de vencido el plazo para resolverlo.

    Art.32.- Otros incumplimientos. El mismo procedimiento podr seguirse cuando la controversia se refiera a cualquier otro incumplimiento de una fuente pblica con relacin a las obligaciones previstas a lo es~ablecido en la Ley N 5282/2014.

    Art. 33.- De las responsabilidades. El regzmen sancionatorio en caso de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se regir conforme el Ttulo VII de la Ley N 5282/2014.

    Captulo V. De los requisitos para rechazar una solicitud de acceso a la informacin

    Art. 34.- Trmite de Rechazo. Solo podr rechazarse una solicitud de acceso a la informacin pblica cuando la informacin solicitada se encuentre excluida del conocimiento pblico en forma expresa por una norma jurdica con una jerarqua no inferior a la de ley.

    Cuando la Oficina de Acceso a la Informacin de la fuente pblica considere pertinente el rechazo de la solicitud recibida, remitir a la Mxima Autoridad de la Institucin su parecer, dicte resolucin respecto al pedido.

    Toda resolucin por la cual se rechace una solicitud de acceso a la informacin deber ser ingresada y publicada en el Portal Unificado de Informacin Pblica.

  • PRESIDENCIA DE LA REPBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA

    DECRETO N }.0(,/f.-

    POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5282/2014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIN PBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".

    -14-Art. 35.- Criterios para el rechazo. En caso de que se presente la situacin

    descripta en el artculo anterior, la fuente pblica deber dictar resolucin debidamente fundamentada y la carga de la prueba recaer en ella a fin demostrar que la informacin solicitada se ajusta al caso concreto de excepcin contenida en una norma jurdica con una jerarqua no inferior a la de ley. En particular, la fundamentacin tendr en consideracin: a) que la excepcin es legtima y estrictamente necesaria en una

    sociedad democrtica sobre la base de los estndares y jurisprudencia del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos;

    b) que la divulgacin de la informacin podra causar un dao sustancial a un inters protegido por la ley; y

    e) que la probabilidad y el grado de dicho dao es superior al inters pblico en la divulgacin de la informacin.

    Art. 36.- In dubio pro acceso. En caso de duda razonable entre si la informacin solicitada est amparada por el principio de publicidad, o se encuentra alcanzada por una causal de excepcin, se debe optar por la publicidad de la informacin.

    Art. 37.- Divulgacin parcial. Si un documento contiene informacin que puede ser conocida e informacin que se encuentra alcanzada por una causal de excepcin, se debe dar acceso a la primera.

    Captulo VL Disposiciones transitorias y finales Art. 38.- Licencia de uso de informacin pblica. Toda la informacin pblica,

    que no est exceptuada por una causal de reserva prevista en la Ley, estar alcanzada por la licencia definida en el Anexo JI del presente Decreto.

    Esta licencia podr ser actualizada a propuesta del Ministerio de Justicia y Trabajo.

    Art. 39.- El presente Decreto ser refrendado por la Ministra de Justicia. Art. 40.- istro Oficial.

    userfirma

  • ANEXO/ FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    Ley N 5282114 "De libre acceso ciudadano a la informacin pblica y transparencia gubernamental"

    ... """' .

    . ~----------------------- o;nn- v-..o . ...,.._o - nu~..___..____,l _._... NAOONA.UDIID:: ........... o 1 ~ 01 ---::----:=---

    - DOMICJUDEIE 11101F1CACIN: ---------

    TE'J...FJCEL: E 1'\AA..: --------

    rt:liR.I'U. De SIOt..IC:J1UQ 'fcl1ltA O -- ._1 _ ____,, t~ o_

    wuz~r-0 ., HNirMIIIIQ .... (- O" ..._ o ) muGENDD..SOUCITM!fiE: lnsUt-,...... Q lnsUt-,.......Q .. .._._.C) ~ TIPODf~ ~ Q 1 flluaetQ1 WIIIIQ!

    ............. -o .. o...u O, ---------------Jitt-dfln

    DFT.II FDFt IM't"'UUUrliw~ lnTJI\r --------'--------------------------------------

    ~U~Yialtt; lmnulln -------~dd~-----------

    .,.., ~-' ....... _..__ ....

  • ANEXOII LICENCIA DE USO DE LA INFORMACIN PBLICA

    Licencia de Uso de la Informacin y los Datos Abiertos Pblicos propiedad del Estado Paraguayo

    Esta licencia otorga la autorizacin gratuita, perpetua y no exclusiva de uso y/o transformacin de la iriformacin y los datos abiertos pblicos propiedad del Estado Paraguayo a cualquier personafisica o jurdica que haga uso de los mismos.

    Para efectos de la presente licencia, se entiende por uso y/o transformacin autorizada de la informacin o los datos pblicos, las actividades tales como: copia, extraccin, reproduccin, distribucin, comunicacron pblica, adaptacin, transformacin y todo aquel uso lcito en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, por el plazo mximo permitido por la Ley.

    Condiciones de uso y/o transformacin de la informacin o los datos

    La licencia de uso estar vigente siempre que el usuario cumpla con las siguientes condiciones:

    a) Citar a la fuente pblica que provey la iriformacin o los datos objeto del uso y/o transformacin; y que el contenido se rige por la presente licencia.

    b) Citar la fecha de la ltima actualizacin de la iriformacin o los datos objeto del uso y/o transformacin, siempre y cuando esto foera conocido.

    e) No usar la informacin pblica ni los datos abiertos pblicos de forma que sugiera o simule un uso oficial o patrocinado por el Estado Paraguayo.

    Exclusin de responsabilidad

    El uso y/o transformacin de la informacin pblica o los datos lo realiza el usuario, bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo.

    En ningn caso la fuente pblica proveedora de iriformacin o los datos ser responsable del uso que el usuario haga de la misma, ni tampoco de ningn dao econmico o de cualquier ndole que, en forma directa o indirecta, se derive u ocurra a terceros sobre sus bienes, equipos, actividad comercial, datos y aplicaciones, como consecuencia de dicho uso y/o transformacin de los datos.