decreto 404-2013 ley general de la industria electrica

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  • DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimi fue una proclama del General Morazn, con techa 4 de diciembre de 1829.

    Poder Legislativo

    EL CONGRESO NACIONAL,

    CONSIDERANDO; Que la Ley Marco del Subsector Elctrico data del ao 1994, y que desde entonces la industria de la energa elctrica en el mundo, incluyendo el rea centroamericana, ha continuado su evolucin hacia una estructura de mercado abierto a la competencia.

    CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria del Tratado Marco del Mercado Elctrico de Amrica Central y que, junto con los dems pases de la regin, particip en la ejecucin del proyecto del Sistema de Interconexin Elctrica para Amrica Central (SIEPAC), el cual ha creado la infraestructurafsica de transmisin, as como la nfraestructura institucional yregulatoria de un Mercado Elctrico Regional que inici sus operaciones en el2013.

    CONSIDERANDO: Que la legislacin del sector elctrico debe ser armonizada con el Tratado Marco del Mercado Elctrico de Amrica Central, cuyo objetivo es el desarrollo de. la industria elctrica en beneficio de los habitantes de la regin.

    CONSIDERANDO: Que la situacin descrita demanda que se actualice tanto la organizacin como las reglas de funcionamiento de la ndustria elctrica del pas, incorporando estructuras y prcticas modernas, para lo cual se requiere de una nueva legislacin del sector elctrico.

    Despus se imprimi el primer peridico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficiai"La Gaceta''.

    CONSIDERANDO: Que dicha modernizacin fomentar la eficiencia del sector y la reduccin de las prdidas, as como la competencia en la generacin de energa elctrica, con lo cual, en el mediano pla?_,, el pas podr contar con tarifas competitivas en el mbito regional.

    CONSIDERANDO: Que la separacin de las actividades del sector permitir que la Empresa Nacional de Energa Elctrica concentre sus esfuerzos en el desarrollo de los recursos naturaes renovables del pas, contando con el apoyo del sector privado en las tareas subsidiarias de la transmisin, la operacin del sistema y la distribucin de electricidad.

    CONSIDERANDO: Que para el buen funcionamiento de la industria de la energa elctrica a nvel nacional, as como para el funcionamiento armonioso dentro del mercado elctrico

    r~gional, es esencial contar con un ente regulador tcncamente calificado e independiente.

  • Seccin A Acuctdos y Ley REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,41!,

    POR TANTO,

    DECRETA La siguiente:

    LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELCTRICA

    TTULOI DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO! OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y NORMAS

    SUPLETORIAS

    ARTCULO 1.- OBJETO DE LA LEY, REGLA-MENTACIN, DEFINICIONES Y NORMAS SUPLE-TORIAS.

    A. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular:

    l. Las actividades de generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de electricidad en el tenitorio de la Repblica de Honduras;

    11. La importacin y exportacin de energa elctrica, en fonna complementaria a lo establecido en los tratados

    internacionale~ sobre la materia celebrados por el Gobierno de la Repblica; y,

    III. La operacin del sistema elcl.iico nacional, incluyendo su relacin con los sistemas elctricos de los pases vecinos, as como con el sistema elcttico y el mercado elctrico regional centroamericano.

    B. REGLAMENTACIN. Las disposiciones de esta ley sern d.esarroiJadas mediante reglamentos junto con normativas tcnicas especficas.

    C. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    Reglamento; y los conswnidores calificados que hayan optado por actuar como tales.

    Il. Comercializacin: La compra y venta de capacidad y energa elcl.iica a precios libremente pactados.

    III. Consumidor calificado: Aquel cuya demanda exceda el valor que fijar la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), y que est facultado para comprar energa elctrica y/o potencia directamente de generadores, comercializadores o distribuidores, a precios libremente pactados con ellos.

    IV CREE: La Comisin Reguladora de Energa Elc!Jica.

    V Disl.iibucin: El transporte de la energa desde la red elctrica de alta tensin hasta las instalaciones de los consumidores finales; las redes de distribucin estn fo1'111adas por instalaciones de tensin inferior a sesenta mil voltios ms los transformadores y equipos asociados para conectarlas a la red de transmisin.

    VI. Electricidad: El bien fsico subyacente en las transacciones comerciales en cualquiera de sus aspectos: energa, potencia o servicios complementarios, entendindose que la potencia es la razn de flujo de la energa por unidad de tiempo, la capacidad de una instalacin es la potencia mxima que puede entregar, transportar, o utilizar, y los setYicios complementarios son servicios esenciales para mal1tener la calidad del suministro que sern identificados en los Reglamentos .

    .La (jaceta

    J. Agerites del mercado elctrico nacional: Las empresas generadoras, distri.buidoras y comerc1a\i.zadoras que cumplan los requisitos que a tal efecto establezca el ---=====~~------_J------~---------r,A ...

  • 1 ! '

    VII. ENEE: La Empresa Nacional de Energa Elctrica.

    VIII. Generacin: La produccin de electTicidad mediante el aprovechamiento ytransto1macin de)a energa de di\;ersas clases de fuentes.

    IX. Ley: La presente Ley General de la Industria Elctrica ..

    X. Tra11Smisin: El transporte de la energa a travs de la red ,elctrca de alta tensin; se entender por alta tensin aquella que es igual o superior a sesenta mil voltios; la red de transmisin liga a centrales generadoras, empresas distribuidoras y a grandes consumidores.

    XI. Opracin del sistema: La planificacin y la conduccin de la operacin del sistema elctrico y del mercado elCtrico nacional, incluyendo las relaciones con los sistemas elCtricos de los pases vecinos y con el sistema y mercado elctrico regional.

    XII. Reglamentos: Los Reglamentos que desanollan las disposiciones de la Ley ..

    XIII. Secretara: Secretara de Estado que sea designada como la autoridad superio1: del Subsector Elctrico.

    XIV. Sistema Interconectado Nacional: El sistema elctrico formado por las centrales generadoras, las redes de distribucin y la rd nacional de transmisin que los une fsicamente sin interrupcin.

    XV. Usuario o consumidor: La persona natural o jurdica titular de un contrato de sruninistro de energa elctrica.

    D. NORMAS SUPLETOIHAS. A falta de disposicin expresa en esta Ley, sern aplicables de manera supletoria, las siguientes, en el orden que se.indica:

    l. El Cdigo de Comercio; II. E!CdigoCivil; . III. Las leyes especiales; y, IV. Las leyes generales.

    .TTULOll . INSTITUCIONES >ELSUBSECTOR ELCTRICO

    CAPTULOI CABEZADELSUBSECTORELCTRICO

    ARTCULO 2.- POLTICAS PBLICAS. La Secretara ser responsaql~; de proponer. a la Pres~denqaqe la Repbica

    Seccin A Acuerdos y L y es

    las polticas pblicas que'orientarui laS actividades del sub sector elctrico. El Presidente del a Repblica puede someter dichas propuestas a discusin.en Consejo de Ministros, o en el seno de un grupo de Secretarios de Estado convocados por l. para ese propsito. La Secretara ser. igualmente responsable del seguimiento de las polticas adoptadas, y a es'e fin se crear una Subsecretara de Estado ...

    CAPTULOII COMISIN REGULADORA DE ENERGA

    ELCTRICA

    ARTCULO 3.- COMISIN REGULADORA .DE El'.'ERGA. Se crea la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), como una entidad desconceiltrada del Ministerio Sectorial de Conduccin y Regulacin Econmica, con independencia funcional, presvpuestaria y facultades administrativas suficientes para, asegurar la capacidadt.cnica y finaniera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La integracin y funcionamiento de la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), se sujetar a lo 'dispuesto en el presente artculo.

    A. COMISIONADOS DE LA COMISIN REGU-LAUORA DE ENERGA ELCTRICA(CREE). La Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREEl, est integrada por tres (3) comisionados nombrados por el Presidente de la Repblica a propuesta de una Junta N ominad ora.

    Los comisiondos nombrados durarn siete (7) aos en el 'ejercicio de susfunciones y n pueden ser removidos sin causa justificada a jUicio de la Junta Nominadora.

    . ' .

    Los comisionados de !} Comisin Reguladora de Energa Elctrica.(CREE), tienen el carcter de funcionarios pblicos, desempearn sus funcions a. tfempo completo, con exclusividad, y no podru1 ocupar otro cargo remunerado o ad honore~ excepto los de ca~cte~ docente. Los sa !arios que os comisionados d~ la Comisi6n R~guladora de Energa , El.ctrica (CREE), :levengarn,se basarn en valores competitivos para,el tip de aQtivdadrealzada Susperodos sern scalonados 'de tal forma que no se venzan simultuleamen:, a fin de proteger la memoria institucional.

    Al trmino del perodo para d,que fueron nombrados, los comisio!ados pueden s.er designados hasta por un perodo adicional de siete aosa pror,uesta de la Junta Nominadora.

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    1

  • Seccin A Acuerdos y L y es -TEGUCIGALPA, M .. D. C., 20 DE MAYO UEL 2014 \!N&?'33i43r

    ,_ ..............

    Podr ejercerse accin judicial contra los miembros de In Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), por razn de las acciones, deeisiones y acuerdos adoptados en cumplimiento de la Ley, siempre y cuando previamente se haya promo\'ido la cotrespondiente accin contencioso-administrativa y que sta haya sido resuelta favorablemente a las pretensiones del demandante medmte sentencia judicial fim1e. Este requisito es indispensable para dar curso a las acciones judiciales contra los miembros de la Comisin Reguladora de Energa ~lctria (CREE), sus funcionarios y empleados a ttulo personal.

    La Corrlisin Regula5iora de Energa Elctrica (CREE); cubrir los costos de la dfensa de los comisionados por cualquier proceso que se inicie en su contra por decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones rcgulatorias. Lo sealado en el presente prrafo tambin aplicar a los comisionados que ya no estn en el ejercicio de sus funciones: Adicionalmente, la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), puede contratar seguros de responsabilidad.civil para los conisionados.

    B. INTEGRACIN DE LA.JUNTANOMINADORA. La Junta Nominadora est integrada por:

    l. Ut)a .persona designada por los Rectores de las universidades nacionales, pblicas y privadas, quienlu presidir;

    !l. Una persona designada por la Federacin de Organizaciones Privadas de Desmmllo de Honduras (FOPRIDEH);

    II!. Una persona designada por el Consejo Hondureq de la Empr~sa Privada (COHEP);

    IV. Una pbis~na designada por el Colego de Ingenieros Mecnicos, Electricistas y Qumicos ele Hondw:as (CIMEQH); y, .

    V . Una persona designad~ por! Federacin de Colegios de Pn:lfes'iol1a1es Universitarios de Honduras (FECOPRUH).

    c. REQUISITOS PARA SER COMISIONADO DE LA CREE. Los orriisiortados de laComisinR:eguladora de EnyrgE!ctrl'(CREE); deben cuinplir cdn los siguientes reqUisitos:

    l. Ser de nacionalidad hondurea;

    ll. Ser profesional w1iversitario, espeeialista en la materia, de,reconocido )restigio yhonorabilidad;

    JI J. No tenerrclacin coi1 empresas asociadas al sub sector lctrico; .

    IV. N o tener cuentas pendi~ntes con el Estado; V. Estar en el pleno goce de.sus dereehos ciViles y pe lticos;

    y,

    VI. No ser miembro de juntas directivas, empkado o funcionario de.empresas supervisadas por la CREE o de empresas relacionadas con aquellas.

    D. PROCEDI!\o1IENTO DE SELECCIN DE LOS COMISIONADOS. La Junta Npminadoraseleccionar a seis cm1didatos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y los. presentar al Presidente deJa Repbhca para que ste escoja de. entre ellos a los tres comisionados. El Reglamento dt

  • Reguladora de Energa Elctrica (CREE), tiene las li.mciones siguientes:

    l.

    11.

    III.

    IV.

    Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del sul.Jsector elctrico, para lo cual podr realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confinnar la veracidad de las infonnaciones que las empresas del sector o los consumidores le hayan swninistrado;

    Aplicar las sanciones que correspondan a las empresas y usuarios regulados por la Ley en caso de infiacciones;

    Expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicacin de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector elctrico;

    Otorgar las licencias de operacin para transmisin y distribucin;

    V. Definir la metodologa para el clculo de las tarifas de transmisin y disttibucin, vigilar su aplicacin, aprobar, difundir y poner en vigencia las tmifas resultantes, en su caso;

    VI. Establecer la tasa de actualizacin, el costo w1itario de la energa no swninistrada, y los bloques horarios a ser utilizados en el clculo de tarifas;

    VII. Aprobar las bases de licitacin, supervisar los procesos de compra de potencia y energa por las empresas distribuidoras y aprobar los contratos de compra de potencia y energa que resulten de esos procesos;

    VIII. Aprobar las solicitudes de los abonados para su clasificacin como conswnidor calificado;

    IX.

    X

    Aprobar a las empresas distribuidoras el volumen de energa a facturar mensualmente por concepto de alumbrado pblico;

    Prevenir conductas antcompetitivas, monoplicas o disctiminatotias entre los participantes de cada una. de las etapas del servicio elcttico, incluyendo a. productores y usuarios;

    XI.

    Seccin A Acue1dos y Le

    Revisar y aprobar, en su caso, los planes de expansin de la red de transmisin elaborados por el Operador del Sistema, o por la correspondiente empresa. operadora en el caso de sistemas aislados que cuenten con transmisin;

    XII. Asegurar la publicacin de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas;

    XIII. Someter anua.hnente al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional un informe sobre las actividades del ai'o y sugerencias sobre las medidas a. adoptar en beneficio del inters pblico, incluyendo la proteccin de los usuruios y el desrnrollo de la industria elctrica;

    XIV Preparar el proyecto de Reglamento interno, dentro de los sesenta das despus de constituida, as como las modificaciones que se requieran y someterlm: ala aprobacin del Presidente de la. Repblica por conducto del Ministerio Sectorial de Conduccin y Regulacin Econmica;

    XV Contratar la asesora profesional, consultoras y peritajes que requiera para sus funciones;

    XVI. Llevar el Registro Pblico de Empresas del Sector Elctrico; y,

    XVII. Las dems que le correspondan en virtud de esta Ley y en virtud del Tratado Marco del Mercado Elclrico de Amrica. Central y sus Protocolos.

    G FINANCIAMIENTO DE LA COMISIN REGU-LADORA DE ENERGA ELCTRICA (CREE). La Comisin Reguladora. de Energa Elctrica. (CREE), tiene presupuesto propio y fondos que destinar al financiamiento de sus fines. La. CREE, gozar de independencia fimcional y sus ingresos provendrn de aplicar una tasa a las ventas mensuales de electricidad de cada empresa. disttibuiciora. Todas las empresas distribuidoras, o la Empresa N a.ci onal de Energa Elctrica (ENEE) en tanto se crean estas empresas, debern poner a disposicin de la Comisin Reguladora de Energa Elctrica. (CREE), en los primeros cinco das de cada mes, el punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto total que hayan facturado en el mes previo al mes ru1terior. Este cargo podr ser trasladado a las tarifas

  • de distribucin final de energa elctrica, previa autorizacin de la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE).

    H. PERSONAL DE LA COMISIN REGULADORA DE ENERGA ELCTRICA (CREE). El personal que preste sus servicios en la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), con excepcin del de carcter directivo, ser seleccionado mediante concurso pblico con la asistencia del Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos Humanos (CADERH) u otro ente especializado similar, con base en el mrito y la capacidad de los candidatos.

    l. RESOLUCIONES DE LA COMISIN REGU-LADORA DE ENERGA ELCTRICA (CREE) Y MEDIOS DE IMPUGNACIN. Las resoluciones de la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE). es adoptadas por mayora ele sus miembros, los que desempearn sus fi.mciones con absoluta independencia ele criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.

    Contra las resoluciones adoptadas por la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), en el ejercicio de sus funciones proceder el recurso de reposicin ante la propia Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), el cual le pondr fin a la va administrativa. Lo anterior, sin petjuicio de que las partes se sometan a arbitraje en los trminos ele Jo dispuesto en el Artculo 27 de esta Ley.

    TTULOIII ESTRUCTURA, ORGANIZACIN Y OPERACIN

    DEL SISTEMA ELCTRICO NACIONAL

    CAPTULO! EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELCTRICO

    ARTCULO 4.- HABILITACIN DE LAS EMPRE-SAS DEL SUBSECTOR ELCTRICO. Las actividades reguladas por la Ley pueden ser realizadas por personas jurdicas privadas, pblicas, o de capital mixto que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, mismas que debern constituirse como sociedades mercantiles. Estn obligadas a cumplir en tiempo y forma con las normas de calidad en el servicio establecidas y con todos los requisitos derivados de otras normas legales y reglamentarias vigentes que les sean aplicables.

    La habilitacin legal de las empresas del sector elctrico podr imponer condiciones a la salida de las empresas del sector o al

    Seccin A Acuc1dos y

    retiro de servicio de sus instalaciones o la reduccin de la capacidad de las mismas.

    ARTCULO 5.- EMPRESAS DE GENERACIN Y COMERCIALIZADORAS. Las empresas generadoras y comercializadoras debern inscribirse en el Registro Pblico ele Empresas del Sector Elctrico que llevar la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), proveyendo toda la infmmacin que se les pida en el fonnulario de inscripcin. Cada vez que se produzcan cambios en las caractersticas de las instalaciones o de su operacin, las empresas debern notificar a la Comisin Reguladora ele Energa Elctrica (CREE), a los fin;os de la actualizacin ele su inscripcin en el registro antes referido.

    Las empresas generadoras que utilicen recursos hidrulicos, deben obtener la respectiva concesin de dered10s de aprovechamiento de aguas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Incentivos a la Generacin de Energa Renovable, Decreto No.70-2007 y sus refonnas y la Ley General de Aguas, dicha concesin contendr el plazo, condiciones, alcances y el rea conespondiente donde se encuentre el recurso natural r,~novable y la infraestructura del proceso.

    Para todas las empresas generadoras que utilicen tentes de energas renovables la duracin de la respectiva concesin, la licencia de uso del recurso renovable no hdrico y lit licencia mnbiental ser igual a la vida til del proyecto, la cual sero definida por la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), para cada tecnologa mediante disposiciones reglamentarias.

    ARTCULO 6.- EMPRESAS TRANSMISORAS Y DISTRIBUIDORAS. Las empresas transmisoras y las empresas distribuidoras, adems de inscribirse en el Registro Pblico de Empresas del S ubsector Elctrieb, debern solicitar y obtener de la Comisin Reguladora de Energa Elctrin (CREE), una licencia de operacin para el servicio pblico de ekctricidad.

    CAPTULOII LICENCIAS DE OPERACIN

    ARTCULO 7.- LICENCIAS DE OPERACJ N Y SU RGIMEN APLICABLE.

    A. LICENCIAS DE OPERACIN. Las licencias de operacin para transmisin y para distribw:in sern otorgadas por la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), previa verificacin de la capacidad tcnica y

    A.d

  • financiera del solicitante, y debern establecer, entre otras, las condiciones siguientes:

    l. Las condiciones aplicables a la prestacin del servicio, debindose indicar los Reglamentos que regirn;

    II. Su duracin, que ser de treinta (30) at1os como mnimo, y el procedimiento para su renovacin o prnoga;

    III. Las causales para declarar la caducidad de la licencia o la terminacin anticipada de la misma;

    IV. Las obligaciones y responsabilidades de las partes en las situaciones previstas en el numeral que antecede;

    V Las indemnizaciones y sanciones por incumplimiento; y,

    VI. La manera como se calcular y se pagar a la empresa de transmisin o distribuidora que corresponda, el valor de aquellas de sus instalaciones que no estn totalmente amortizadas a la terminacin de la licencia de operacin, trtese de una tenninacin anticipada, o de tenninacin por vencimiento del plazo en caso de que no haya renovacin o prrroga.

    Al vencimiento del plazo de wm licencia de operacin. la empresa titular podr solicitar su renovacin o prrroga, debiendo hacerlo con una antelacin de al menos w1 ao a la fecha de vencimiento. La solicitud de prrroga o renovacin deber presentarse ante la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), la que slo podr denegarla por causa justificada a travs de un dictamen tcnico y legal.

    B. TERMINACIN ANTICIPADA DE LAS LICEN-CIAS. Son causas que facultan a la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), para dar por tenninada anticipadamente una licencia de operacin las siguientes:

    l. El incw11plimiento de la empresa titular de realizar las obras e instalaciones requeridas para prestar el servicio dentro de los plazos sealados en la licencia, o las ampliaciones para cubrir el crecimiento de la demanda en las condiciones previstas en la misma;

    II. El grave o reiterado incwnplimiento de lo establecido en la regulacin del subsector; y,

    Seccin A Acucrosy Lcyc

    III. El inadecuado mantenimiento y conservacin de las instalaciones, siempre que la empresa no subsane las anomalas en el plazo que le seale la Comisin Reguladora de Energa Elctrica. (CREE), que no podr exceder de seis meses;

    El acto administrativo que declare la terminacin anticipada de la licencia de operacin deber fundarse en un dictamen preparado al efecto por la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE) y notiflcarse personalmente a la empresa afectada. Contra dicha resolucin proceder el recurso de reposicin ante la propia Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), el cual le pondr fin a la vi a administrati,:a. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se sometan a arbitraje en los tm1inos de lo dispuesto en el Artculo 27 de esta Ley.

    C. LICITACIN DE LICENCIAS. Cuando se prevea que una 1 i cencia de operacin de transmisin o de distribucin terminar, por cualquier causa, sin renovacin o prrroga, el Estado debe convocar con anticipacin suficiente a una licitacin pblica intemacional para adjudicar la licencia a una nueva empresa. La Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), debe supervisar el proceso.

    D.

    En este caso, el Estado deber pagar al licenciatario saliente el valor an no amortizado de sus inver-siones, como .Jo prev la licencia de operacin.

    Los pliegos de la licitacin pblica debern incluir la licer:cia de operacin, el rgimen remunerativo que entrar en vigor al hacet-se cmgo del selVcio el nuevo licenciatario, as co tno los criterios objetivos de adjudicacin de la nueva licencia.

    PERMISOS DE ESTUDIOS. La Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), otorgar pennisos de estudios para la construccin de obras de generacin que hayan de utilizar recursos naturales renovables a cuyo efecto podr establecer condiciones econmicas para su otorgamiento. Los permisos tendrn una duracin mxima de dos (2) alos, prorrogables por el mismo tnnino una sola vez. Los permisos se revocarn de oficio si en un trmino de :;eis meses no se han iniciado los estudios y presentado los infonnes requeridos por la CREE.

    El penniso de estudios otorgar a su titular, por el trmino de su duracin, la exclusividad para realizar, dentro del rea geogrfica delimitada en el mismo, estudios para el aprovechamiento del

  • Seccin A Acuerdos y

    lm~~m!lt:Jl~~E~l~'U~-B~Lgl~C~A~D~Elt~I02N~l~)~U~R~A~S::-!T~E~G~U~Cli2G~A!L~P~A:,~~t[.]o~.~c;.,:2~0tQD~EjM~A~Y~OJD~E~L~20~1~4::::::ENi:o.33~31 recurso identificado, con propsitos de produccin de energa elctrica. Tambin le dar el derecho de obtener la imposicin ele las servidumbres legales que puedan ser necesarias para la realizacin de los estudios.

    La investigacin y estudio, as como la eventual explotacin posterior del viento o la radiacin solar como fuentes de energa podr efectuarse libremente en todo el territorio nacional.

    CAPTULO III SUPERVISIN E INTERVI~NCJN DEL I~STADO

    ARTCULO 8.- SUPERVISIN DEL ESTADO E INTERVENCIN DE LAS EMPRESAS. La supervisin ele las empresas y usuarios del subsector elctrico y la intervencin de aquellas se sujetar a lo siguiente:

    A. SUPERVISIN. La continuidad del servicio pblico de energa elctrica es esencial, por lo cual el Estado supervisar la operacin del subscctor a travs de la Comisin Reguladora de Energa Elchica (CREE), est

  • (CREE), detennina el modelo de propiedad y limitaciones adicionales de control y del capital del a entidad para asegurar la transparencia e independencia del Operador del Sistema.

    En asuntos de operacin, el Operador del Sistema tendr plena autmidad sobre los titulares de instalaciones que formen parte del sistema interconectado nacional, quienes debern operar sus instalaciones siguiendo las rdenes emitidas por el Operador del Sistema. !.

    B. COMIT DE AGENTE'S DEL MERCADO. La organizacin del Operador del Sistema incluir un Com te de Agentes del Merc,;ado para proveerle evaluaciones peridicas de su desempeo y propuestas de medidas susceptibles de mejorar el funcionamiento del sistema electrico y.del mercado.

    El Comite est fmmado por representantes de las empresas generadoras, distribuidoras, comercializadoras y de los consumidores calificados. El Reglamento .establecer la compoO>icin y funciones del Comite.

    El Operador del Sistema no pagar salarios, honorarios, dietas, ni ningn tipo de gastos a los miembros del Comite de Agenies del Mercado, pero pondr a su disposicin espacio de oficina y servicios secretariales.

    C. REMUNERACIN DEL OPERADOR DEL SISTEMA. El Operador del Sistema es una entidad sin fmes de lucro, por lo que calcular y someter a la aprobacin de la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), la remw1eracin que requiera por sus servicios, la cual se basa en costos auditados de inversin, operacin, mantenimiento

    y administracin.

    D. OBLIGACIN DE CUMPLIR LAS RDENES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. El incwnplimiento de las rdenes emitidas por el Operador del Sistema constituye una infraccin grave que ser sancionada conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.

    E. REQUERIMIENTO Y SUMINISTIW UE INFOR-MACIN. Las empresas del subsector elctrico deben Sl.!ministrar, en los plazos y por! os medios que defina el Reglan1ento, la informacin que el Operador del Sistema les solicite para el ejercicio de sus funciones.

    Seccin A Acuerdos y Le

    Todas las empresas del subsector electrico debern comunicar al Operador del Sistema sus proyeccione~; de crecimiento de la demanda y sus plahes de expansin

  • Seeci6nA Acuerdos y L 11 No; 33,431 REPBLICA D.E HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAY,O DEL 2014

    El Operador del Sistema despachar las unidades generadoras con base en un orden de mrito, en hmcin de sus costos variables declarados, con el objetivo de satisfacer la demanda total al mnimo costo, dentro de los lmites impuestos por las restticciones de capacidad de la red y las de seguridad de la operacin.

    Los agentes compradores de energa en e1 mercado de oportunidad debern rendir ante el Operador del Sistema una garantq suficiente para respaldar sus operaciones.

    En caso de estimarlo conveniente, despus de escuchar. a los agentes del mercado y habiendo completado los estudios e investigacones que respalden su decisin, la Comisin Reguladora ele Energa Elctrica (CREE), est facultada pma optar por laimplantacin de un modelo diferente para operar el sistema elctrico. El nuevo modelo propuesto debe haber demostrado su operacin exitosa en otros pases durante un tiempo razonable, incluyendo algun~s del continente americano, y debe adems producir una operacin ms eficiente y ms econmica que la que resultaba de la operacin con' el modelo previamente descrito en este Artculo.

    G FUNCIONES ADICIONALES DEL OPERADOR DEL SISTEMA. El Operador del Sistema tendr adicionalmente las funciones siguientes:

    l. Efectuar diariamente el despacho nueional, aprovechando la posibilidad ele ventas y compras en el M,ER, de tom1a que se garantice la satisfaccin de la demanda al mnimo costo para el conjunto de operaciones del mercado elctrico;

    Il. Calcular los costos marginales de corto plazo de la energa de conformidad con un despacho en base a un orden ele mrito y lo que establezcan los Reglamentos aplicables;

    III. Coordinar, modificar y autorizm, en su caso, los planes de mantenimient~ de Jhs unidades de generacin y de las instalaciones de transmisin;

    IV. Detenninar la capacidad de los elementos de la red nacional de transmisin y de sus conexiones con la red elctrica regional;

    V. Detenninar la potencia finne y la energa firm; de cada una de las centrales generadoras en territorio nacional, aplicando los procedimientos que establezca el Reglamento;

    VT. Impartir las instrucciones de funcionamiento de las unidades de generacin, as como 1as de operacin ele la red de transmisin, incluidas as interconexiones intemacionales;

    VII. Ordenar el funcionamiento de la's instalaciones de .

    generacin cuya inclisponibilidacl no haya sido previamente autorizada por el, cuando se requie~a para asegurm la continuidad del swninistro elcttico;

    VIII. Diligir los procedimientos para el restablecimiento del suministro elctrico en situaciones de emergencia;

    IX. Otorgar el derecho de acceso a la red ele trans-misin con criterios objetivos, transparentes y no discrimintorios, aplicando el procedimiento aprobado por la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE);

    X. Efectuar la liquidacin financiera deJas operaciones en el mercado de electricidad;

    XI. Calclar con la periodicidad que establezca el Reglamento, y proponer a la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), para su aprobacin, los costos de generacin que enttarn en el clculo de las

    tarifas~ los usuarios finales;

    XII. Elaborar infonnes mensuales para la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE) y para las empresas del sub sector elctrico; y,

    XIII. Las dems que le correspondan en virtud de esta Ley y el Tratado Marco del Mercado Elctrico deAmric~ Central, sus Protocolos y el Reglamento (iel MER.

    H. J>ROCE])IMIENTO DE IMPUGNACIN DE DECISIONES DELOPERADORDEL SISTEMA. Cualquier empresa que se considere afectada por las decisionys del Operador del Sistema podniimpugnarlas ante la gerencia del mismo. La resolucin de la gerencia del Operador del Sistema podr ser,objeto del recurso ante la

  • REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIr1 de c~ncrg;t es J1Crrnitida. de conf\mnidacl cr11 el Tr:1tado Marco clcllv1cr-cado Elctrico de Amr-ica Central, sus Protocolos y el Reglamento del Mercado Ekctrico Rcgiomil, lll1tcndi6ndosc que las necesidades nacionales se considerar{n cubiertas cu;,ndo haya capacidad y energa disponibles en ~1 Mercado Elctrico RegionaL

    TTULO V TRANSMISIN DE LA ENERGA ELCTRICA

    CAPTULO 1 EMPRESAS TRANSMISORAS

    ARTCULO 12.- EMPRESAS TRANS\tlSORAS. Las empresas transmisoras no pueden tener pmiicipacin, ni directa ni indirecta, en empresas que ejerzan las actividades de gcncracic'lll, distribucin o comercializacin de electricidad.

    Las empresas transmisoras debern dar un trato no discriminatorio a los usuarios de la red de transmisin.

    CAPTULO TI RED DE TRA,'I;Sl\1JSIN

    ARTCULO B.- RED DE TRANSMISIN, PLAN DE FXPANSINYOBHAS DE fNTERS PARTICULAR. La red ele tmnsmisin se sujetar{ a lo dispuesto en el presente i\tic.ulo.

    _f:l:

    A. TRi\.NsMISIN DE LA ENERGA ELCTRICA. La operacin ele toda instalacin que fcmne parte de la red de transmisin en el tenitorio nacional estar sujeta a la direc~:in y control del Operador del Sistema.

    A. ID

  • -No. 33,431 l!lfid REI'lJBLI~;:~~::QiiiONDliRAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014

    B. PLAN DE EXPA'\'SIl\ DE LA RED DF TRA!\S-1\lJSI:\'. El Operador dc:l Sistcm; prcparar:' cada dos ailos un plan de expansi(lll de la red de transmisi(1n parORAS. Las emprcsr~s distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras, salvo en casos excepcionales que debern ele ser certificados por la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generacin propiedad ele una distiibuidora exceda de un cinco por ciento de su demanda mxima de potencia.

    Se excepta de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrn tener sus propias centrales generadoras.

    Las empresas distribuidoras que dispongan ele generacin propia, si forman parte del Sistema Interconectado Nacional, estarn obligadas a constituir una o ms empresas sepmadas para realizar la actividad ele generacin.

    Si se trata de clistlibuidoras que sirven sistemas aisl

  • IMffil@d MaiJI!JIWD

    REPBLICA DE IIO~jii!RAS .. :}EGUCIGALI'A, 1\1. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 El Reglamento definir los lmites de la zona ele operacin de

    la distribuidora y las modaliclacles para su ampliacin.

    Dentro ele su zona de operacin, las distribuidoras gozarn ele exclusividad.

    CAPTULO 11 OPERACIN DE LAS EMPRESAS

    DISTRIBUIDORAS

    ARTCULO 15.- OPERACIN 1m LAS EIVIPRESAS DISTRIBUIDORAS. La operacin de las ddribuidon1s se sujetar a lo siguiente:

    A. CONTRATOS DE COMPRA DE CAPACIDAD FIR\lE Y ENERGA. Tanto las empresas distribuidoras como las empresas comcrcializacJ

  • Ser a cargo de las mtmicixtlidadcs pugar l:t di lcrcncia entre el costo de una obra area y otra subt;.:nnca, cuando
  • REPlJBLICA DE HONDURAS - TI~CliCIGALI'A, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431

    Los equipos de medicin se instalarim en sitios que sean accesibles a la empresa distribuidora durante las 24 horas del da. sin necesidad de ingresar al inmueble.

    H. GARANTA PREVIAALSllMINISTRO. La empresa distribuidora tendr derecho a obtener del usuario. previo al inicio del suministro, un depsitP u otra garanta. pan1 asegurar el pago del servicio elctrico.

    l.

    J.

    El depsito corresponder{\ a un mes de consumo bas~idt' en la potencia contratada por el usuario y en el patrn tk consumo tpico de la categora a la que pertenece.

    PAGO DEL SERVICIO J>OR LAS lNSTJTllCIONES DEL ESTADO. El Presupuesto General de lngresns y Egresos de la Repblica y los presupuestos de las instituciones autnomas o desconcentradas debern incluir las pmiidas neeesmias para pagar el servicio de electricidad prestado a las instituciones del Estado, incluyendo lo~ poderes legislativo y judicial. las municipalidades y cualquier otra institucin autnoma o desconcentrada. Srllvo el caso de las instituciones autnomas, la Secretara ele Finanzas scr

  • las empresas antes mencionadas, la Comisi(rn Reguladora de Energa Elctrica (CREFJ apmharilla tasa que se cobrar por ese servicio.

    Las empresas distribuidoras quedan fi1cultadas para cobrar el servicio de alumbrado pblico directm11etlte a los usuarios de la zona correspondiente en forma proporcional a su consumo elctrico, hasta un techo ele consumo que se fijar reglamentmiamentc.

    En caso de que no sea posible medir todo el consumo de energa para alumbrado pblico, b parte no medida ser estimada por las empresas distribuidoras, quienes debern solicitar a la Comisin Reguladora de Energa Ell~etrica (CREE) que autonce la cantidad de kilovatios-hora cstim;1dos que podrn lcturarle anualmente a las empresas suministradmas dd alumbrado pblico. La empresa distribuidora factmari1 la energa usada para alumbrado pblico a una tari Ca :1prob:ld:t pur !:1 C'omisi1'll1 Reguladora de Energa Elctric:1 (('R EE) para ese fin.

    l.a cmprcs:1 clistrihuidor:1 puede cobrarsc una tas:1 aproh:1d:1 p01 la Comisi(m Rcgulad11ra de Energa J:b:ttica (C'R EF) p11r el scTvicio de fi1cturacin y cnhro, dehiLml() transf'crir el ncedenk a las empresas encarga\las de pn,vcc el alumhrad\1. 1:1 rcgi:Lnlcnll' puede introducir cambios cn csrc sistema.

    TTllLOVII USO DE LOS SISTEIVIAS DE TRANSMISIN Y

    DISTRIBUCIN

    CAPTtiLOI UBRE ACCESO A LAS REDES Y USO

    REMllNERADO DE LAS !\HSMAS

    ARTCl.JLO 17.- LIBHE ACCI~SO A REDES Y PRECIOS POR liSO DE LAS REDES. El acceso y uso de las n~des se sujetar{ a lo dispuesto en el presente ;\rtculu.

    A. LIBRE ACCESO A REDES. Los tmnsmisl1rcs y los distribuidores estarn obligados a permitir la conexin a sus redes ele cualquier empresa del subsector cletrico o consumidor que la solicite.

    El Operador del Sistema debe comprobar previamente que la red correspondiente tiene la capacidad requerida para conducir los nuevos tluj()s de energa, o que se proponen

    No. J3,431

    los refuerzos necesarios para que 1~ misma alcarce esa capacidad.

    Los tnmsmisorcs y disbibuidores estmn asimismo obligados a permitir el uso remunerado de sus instalaciones por pmie de otras empresas del subsector elctrico, incluyendo generadores, otros transmisores o distribuidores, comcrcializaclorcs y consumidores calificados.

    B. PRECIOS POH EL USO DE LAS REDES. El n~gimen de precios por el uso de la red de transmisin y de distribucin ser establecido en el Reglamento.

    El rgimen de m:cios por el uso de la red de trammisin deber ser similar al establecido en el Reglamento del !vlercaclo Elctrico Regional pma la Red de Transmisin Regional.

    Los precios por el uso de la red de transmisin y los precios por el uso de las redes de distribucin por terceros cleberr: reflejar los mismos costos de inversin. operacin y mantennniento rGSJlL'cti vruncnte de transmisin y de distJibucin que se detc~m1inen para el clculo ele las tarifas con base en las disposici(nes del captuh> sobre el rgimen tarifario de la presente Ley.

    TTULO VIII I~CIMEN TARIFARIO, FISCAL E IMPOSITIVO

    CAI'TULOI DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 18.- TARIFAS. Las tarifas reflej:1rn los costos de generacin, transmisin, distribucin y clemas costos de proveer el servicio elctrico aprobado por la Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE).

    Las tari1s sern estructuradas de manera que pr01ruevan el uso diciente de la energa elctrica.

    En ningn caso se trasladarn al conswnidor final, vi a tm-ifas, las ineficiencias operacionales o administrativas de las empresas pblicas, privadas o mixtas del subsector elctrico. sean stas ele generacin, bansmisin o distribucin.

    Con base en los principios establecidos en este captulo, el Reglamento desarrollar el mtodo detallado para los clculos de tm-i fils y establecer los plazos y procexlimientos para los estudios, as como los valores de los pmmetros a utilizar en los clculos.

    A. m

  • S~~~in A Aeuerdos y Leyes REI'BLJCA DE HONDURAS - TF(;l!CH;ALI'A, 1\1. D. C., iO DE MAYO DEL 2014 No. 33,431

    Las tari li1s no debcr{m cargar il una c;ltcgoria de usuarit>s costos atrihuibles a otra categora. Cuando ol Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deber hacerlo sin altcriuIas tari1s y sin afectar las tin;mzas del subseclotclctrico.

    ARTCULO 19.- TASA DE ACTIJALIZACI!\'. l.a tasa de actualizacin que se usari para el clculo de las tari li1s ser la tasa real anual de costo del capital, d~,;tcrminada median!~,; estudios que la Comisi(m Reguladora de Energa ElctriL:a (CR Ff:) debcr contratar con firmas consultoras espcciali7.adi!S c:n la materia.

    La tasa de actuali;.acin dcbcn rellcj;Hl: t:ISit de Ctlr cintn (7'~'o) real anual n bien superior;! ttccc por ciento ( 1 Y',) real anuaL se aplicari L'llmitc inJCrior de siete por ciento (7"1,,)para el primer caso y el! mitc superior dellrecc P\'r cicntt' ( 13" ") para el segundo caso.

    En su caso, se podrn usar tasas de cost~l de capital di lcrentcs para las actividades de transmisin y de distribucin.

    ARTCULO 20.- REQUERIMIENTO Y ENTREGA DE INFORl\'lACIN A LA CREE. Las empresas del subscctor elctrico estarn obligadas a entregar ala Comisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE) toda la inf'ormacin,. incluyendo modelosmatemti

  • 11 No,:,_}3,431 JMHI@d REI'JBLICA n.!~ HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MAYO IJf~L 2014

    de la~ empresas distribuidoras qllc f(mnen parte del Sistenw lnterconectadl' Nacional v ills propomlt;' a la ComisH\n Reguladora de f':nerga Ellctrica ( ( 'R EE) para su aprnhaci(,n.

    La Cumisi(,n Regui

  • CAPTliLO 111 CALCULO Y A.JUSTI~ DE TARIFAS

    ARTCULO 22.- CALetiLO Y A.Jl 'STI~ PERIDICO DE TARIFAS. El clculo y ajuste peridico de las tariE1s se llcvan't a cabo conforme a lo siguiente:

    A. CALCULO 't' A.JlJSTEPlmlDICO DE TARIFAS. Cada empresa distribuidora clcbcril cnntratar, con un

  • 1 REPJBLICA DE HONDUl~AS TECtiCIGALI'A, 1\1. D. C., 20 DI~ MAYO DI~L2014 No. 33,43~

    Evacuado este procedimiento, la C'umisin Reguladora de Energa Elctrica (CREE) puede aprobar lm; costos de generacin o de transmisi(mtcniend,, en cuenta los estudios realizados por ella misma y por la empresa. as como el pronunciamiento tk la comisi(\n x:rici tari :!rio. basndose en los estudios realizados potlas firmas consultoras contratadas por ella v por la distribuidora. y teniendo en cuenta asimisnw el prununci:Hlliento de la comisin pericial.

    En caso de que. por causas atrihuihlc.s :1 l; Comisindo Social de Desarrollo Elctrico (FOSODE). que scr administrado por la Empt'CSCI Nacional de Energa Elctrica (EN FE) y que serYir; para linanci:u los estudios y las obras de clcct-ificaci(m que sc;u de inters social. El Fondo ser financiado con un aporte ele las empresas distribuidoras igual al uno por ciento ( l '~,;.)de las ventas a usuarios finales. Este ap01ic ser trasladado a hls usuarios en la factura

    mensual. Co!llo complemento al Fondo, el Gobierno Central wnsignar en e! Presupuesto General de Ingresos y Egresos de c;da ao fiscal una partida de QUINCE MILL01\ES 01: LE\1PIRAS (L.IS,OOO,OOU,OO).

    TTlJLO IX IH~ LA I\1POSICIN DE SEHVIDll\1BRES El\ Blf:NES DI~ DOl'vtl"liO PBLICO Y PRIVADO

    CAPTCLO INICO DISPOSICIN GENEH.AL

    ARTC:lJL025.- SERVJIHJMBHES. En materia.de servidumbres, se aplicarn l'ls disposiciones correspondicnteo de la l,cy Constitutiva de la Empresa Nacional de Energa Elctnca (ENE[;). del Cdigo Civil y de las dems leyes aplicables. Cuando la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energa Elctrica (ENEE) se rcj,lcrc a "Empresa" debe entenderse que se l:st rcl]t-iendo a todas las empresas del subseetor elctrico, y domle se rclicre al Ministerio ele Fomento y al Ministerio del Interior y Poblacin. debe entenderse que se refiere a la Secretara.

    l ,as servidumbres se constituirn siguiendo el tnmite legal que corrcsponcl a.

    TTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES

    CAPTULO NICO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCliL026.- INFRACCIONES Y SANCIONES. L,as in rraccioncs a la Ley y los Reglamentos, y las sane: ones aplicables se sujetarn a lo siguiente:

    A. 1:\FRACCIONES. Las infracciones a la Ley o Reglantentos por las empresas del sector o p01r los usuarios del se.vicio cllTtrico constituyen infracciones que sern sancionadas por l

  • U\rld _,Miii'imtl REPliBLICA DE )!ONDtJRAS - TECUCH;ALI'A, M. D. C:., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431 B. CLASIFICACIN DE LAS INFRACCIONES. Para

    l.

    los efectos ele la Li~Y y el Reglanwnto, las intacciones Sl~ clasifican de la siguiente manera:

    lnfiacciones muy graves, que son:

    a) El incumplimiento por parte ele las empresas o usuarios regulados por la Ley, de los requisitos aplicables a las instalaciones. de manera que se ponga en manifiesto peligro a las personas o a los bienes;

    b) El incumplimiento de la.s instrucci(lnes dictadas por el Operador del Sistema:

    e) La intem1pcin o suspensin del servicio ekclrico a una zona o grupo de poblacin, sin que llllxlicn causas razonables que lo jusli liquen;

    d) La negativa a suministrar energa elctrica a solicitantes de nuevos servicios sin que existan razones que la justi liquen;

    e) La negativa a admitirveriticacionl.~ o insx:ccionc~ por parte de la Comisi('lrl Reguladora de I :nerg a Elctrica (CREF). ola uhslnllTi(.lJl de s11 pr:'1ctic;:

    1) La aplicacin de tnrifas no autorizadas pnr la Comisin Regulador

  • J \\} j Seee1onA Acuerdos y ~ 11 IU~P(JBLICA DE 1-lONDliRAS - TEGlJCIGALI>A, M. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431

    e) El atraso injustitlcado en el inicio de la prestacin del servicio a los solicitantes de nuevos servicios;

    el) El incumplimiento por los distribuidores. comcrcializaclores o consumidores cali ficaclos. reiterado por tres o m

  • TTULO XI RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    CAPTULO NICO CO!\'CILIACIN Y ARBITRAJE

    ARTCULO 27.- CONCILIACIN \' AIWITRA.JF. La~ part~s podrn :tcudir al c~ntro de C 'omiltaci1\n \ .'\rhttr:tl de la C:'nnara de ( 'omercio e Industria de Tcgucgalp:t para ponct fin a sus dikr~nctas o pactar las condiciones en qlll:, en su C

  • Seccin A Acuerd~s y Ley 1 REP(JBLJCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, 1\1. D. C., 20 DE MAYO DEL 2014 No. 33,431

    E. Cualquier contrat(' de lectura de medidores y de fi1cturacin que pudiera estar vigente a la fecha de entrada en vigencia ele esta Ley, no podr ser renovado a su vencimientn, salvo que la renovacin expire a ms tardar el JO ele junio de 201 S, de tal forma que la empresa. o las empresas ele distribucin que resulten del proceso de seleccin de inversionistas-operadores p1ivadns puedan manejar la lcctma y la facturacin de la manera que juzguen ms conveniente.

    F. Las disposiciones reglamentmias que establczcm1las normas de calidad del servicio tanto para la transmisin como para la distribucin, dcbcnn prever su aplicacin de manera gradual durante un perndo de transicin, teniendo en cuenta la condicin inicial de las redes v el tiempo que llcvar rcali?llr las obras para su rcforzamiento y cxpansi(,n.

    ARTCULO 29.- MODERNIZACIN DI~ LA EIVIPRESA NACIONAL DE ENERGA ELCTHlCA (ENEE). Se instruye a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energa Elctri\:a (ENEE) a efecto de que con el objeto ele modernizarse, antes del l de Julio de 20 l5.la Empresa Nacional ele Energa Elctrica (ENEE) se transnne en entidad y complete el proceso para escindirsc en una empresa de generacin, una de transmisin y operacin del sistema y al menos una de distribucin, las cuales son entidades propiedad del Estado a travs de la Empresa Nacional de Energa Elctrica ( ENFE) como empresa matriz.

    U na vez creadas las empresas subsidiarias, y dentn) del mismo plazo establecido anteriormente. se deber procc{lcr a traspasar los activos con-espondientes a cada sociedad, esto sin perjuicio de los derechos de uso que ya han sido cedidos a los fideicomisos que ms adelante se mencionan.

    Tambin se instruye a la Junta Directiva ele la Empresa Nacional de Energa Elctrica (ENEE) para que la empresa de Generacin que sea creada se modcmice, de manera que pueda competir activamente en el mercado de generacin y en el desarrollo de los recursos renovables del pas.

    Los miembros de la Junta Directiva debern llevar a cabo todos los actos neeesmios y facilitar a la Gerencia de la Empresa Nacional de Energa Elctrica (ENEE) la implementacin COITespondiente, siendo administrativrunente responsables en caso de incumplimiento. Los activos, pasivos y el personal de la Empresa Nacional de Energa Elctrica (ENEE) deben ser divididos y transferidos a cada una de estas nuevas empresas segn conesponda a la naturaleza de sus funciones, con absoluto

    respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Todn lo anterior ir dirigido a lograr la expedita implementacin de los mandatos fiduciarios aprobados por el Congreso Nacional de la Repblica mediante los Decretos No. 118-2013, 119-2013 y 163-2013 mismos que se ejecutarn en sus trminos, conforme a la estructuracin que resulte conveniente de acuerdo con los estudios que lleven a cabo las instituciones fiduciarias.

    ARTCUL030.- DEROGACIN DE DISPOSI-Cl ONES. Se deroga la Ley Marco del Subsector Elctrico, y sus reformas, salvo por lo referido y dispuesto expresamente en la presente ley, tambin se derogan todas aquellas elisposicirmes contenidas en otras leyes y decretos que se opongan a la pre ente Ley, exceptuando el Decreto No. 279-201 O contentivo de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Pblicos de Energa RenoVIble.

    ARTCULO 31.- ENTRADA EN VIGENCIA m: LA LEY. La presente Ley entrar en vigencia cuarenta y cinc