decreto 3722

Download decreto 3722

If you can't read please download the document

Upload: jacqueline-chico

Post on 16-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

decreto 3722

TRANSCRIPT

DECRETO N 3722/77

Con las modificaciones introducidas por el decreto n 1487/2001 publicado en el B.O. el da 23-11-01

BUENOS AIRES, 12 DIC 1977

VISTO la Ley n 21.626/77 y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la reglamentacin de dicha ley, a fin de normar todo lo atinente a la enumeracin de los organismos y entidades que propondrn candidatos a miembros del Tribunal de Tasaciones de la Nacin; la forma de su reemplazo en caso de recusacin, ausencia o impedimento; la distribucin de los miembros del Tribunal en Salas, y las autoridades de stas, como tambin las reglas elementales de su procedimiento, aspectos que fueron librados por disposicin legal a lo que la respectiva reglamentacin estableciera.

Que adems es conveniente fijar la jerarqua y retribucin de los miembros del Tribunal, y la categora del organismo tcnico administrativo previsto en el artculo 13 de la Ley citada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

ARTICULO 1 : (Derogado por el articulo 5 del decreto n 1487/2001)

ARTICULO 2.- Los miembros transitorios a que se refiere el artculo 7 de la Ley N 21.626 t.o. 2001 sern designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de una terna que eleven cada una de las siguientes entidades: la Cmara Argentina de la Construccin y el Instituto Argentino de Tasaciones. Para la primera integracin, los miembros que estuvieren en funciones actualmente permanecern en sus cargos, salvo que aqullas propongan candidatos para sustituirlos, dentro de los TREINTA (30) das hbiles de la vigencia de este decreto. (Sustituido por el articulo 4 del decreto 1487/2001)

ARTICULO 3.- Si cualquiera de las entidades mencionadas, invitada a proponer candidatos dentro del plazo prudencial que se le fije, no lo hiciere as, el Poder Ejecutivo Nacional har la designacin de oficio. En igual forma se proceder cuando fuere necesario reemplazar a los miembros del Tribunal. En los casos del artculo 15 de la ley 21.499, el expropiante y el expropiado sern intimados a designar su representante o reemplazante dentro de los quince das, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin su representacin. (Sustituido por el articulo 4 del decreto 1487/2001)

ARTICULO 4: La designacin de reemplazante de cualquiera de los miembros del Tribunal mencionados, en el artculo 7 de la Ley N 21.626/77 , por causa de su cese como tal antes de vencer el plazo por el cual hubiere sido designado, se har por el tiempo necesario para completar tal plazo.

ARTICULO 5: Si, por ausencia temporaria de cualquiera de los miembros del Tribunal mencionados en los artculos 6 y 7 de la Ley, o por recusacin o excusacin, el Tribunal quedare reducido a un nmero de miembros insuficiente para formar qurum, el Presidente del Tribunal solicitar a los organismos o entidades proponentes de los ausentes, recusados o excusados que propongan sustitutos por el tiempo que dure la ausencia, o reemplazantes para el caso, y elevar al Poder Ejecutivo Nacional la propuesta que reciba, procedindose en lo dems como se establece en el artculo 3 del presente.

ARTICULO 6.- El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION estar constituido por dos Salas. Cuando lo requieran las circunstancias del caso en estudio, el Presidente podr constituir una sala ad hoc. (Sustituido por el articulo 4 del decreto 1487/2001)

ARTICULO 7: Si por recusaciones o excusaciones de sus miembros, alguna de las salas no pudiese formar qurum, el Presidente del Tribunal la integrar con otros miembros que designar de entre los mencionados en los artculos 6 y 7 de la Ley N 21626.

En la misma forma podr procederse cuando el Presidente del Tribunal considere conveniente cubrir una vacante producida por la ausencia temporaria de alguno o algunos de los miembros de la sala.

ARTICULO 8.- Cada Sala tendr un presidente designado de entre sus miembros en forma rotativa por perodos de tres aos. El primer presidente de Sala ser un miembro permanente. (Sustituido por el articulo 4 del decreto 1487/2001)

ARTICULO 9: El Tribunal de Tasaciones formar qurum con los dos tercios de sus miembros, incluidos, en el caso del artculo 15 de la Ley 21.499, los representantes del expropiante y del expropiado.

Las resoluciones o dictmenes se aprobarn por simple mayora de los miembros presentes, dejndose constancia de toda disidencia, con expresin de fundamentos. No sern admisibles las abstenciones. El voto del Presidente ser decisivo en caso de empate.

ARTICULO 10: Las salas formarn qurum estando en mayora. En lo dems ser aplicable el artculo anterior.

ARTICULO 11: Los representantes del expropiante y del expropiado, en su caso, tendrn quince das hbiles, a contar desde la fecha de notificacin del ingreso de la causa, para presentar una tasacin fundada.

El Tribunal resolver los pedidos de prrroga que formulen, atendiendo a las circunstancias del caso.

ARTICULO 12: La citacin a los representantes del expropiante y del expropiado para que concurran a la sesin plenaria del caso, se har con diez das hbiles de anticipacin y bajo apercibimiento de llevarse a cabo el acto en ausencia, si dejaron de comparecer sin justificarlo.

ARTICULO 13: El pago de los aranceles, como tambin el adelanto del importe de pasajes, movilidad y viticos, estar a cargo del organismo que solicite la tasacin.

Lo recaudado por aplicacin de los aranceles ingresar a una cuenta que se abrir en el Banco de la Nacin Argentina, a la orden del Tribunal de Tasaciones de la Nacin.

En los casos de dictmenes requeridos en juicio, el importe del arancel integrar las costas.

ARTICULO 14: (Derogado por el articulo 5 del decreto n 1487/2001)

ARTICULO 15.- El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dictar su reglamento interno y el manual de procedimiento. El reglamento interno deber publicarse por un da en el Boletn Oficial. (Sustituido por el articulo 4 del decreto 1487/2001)

ARTICULO 16.- Los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION revistarn como funcionarios fuera de nivel y sus retribuciones sern fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional. (Sustituido por el articulo 4 del decreto 1487/2001)

ARTICULO 17: La retribucin de los reemplazantes transitorios ser prevista con carcter general en el reglamento interno.

ARTICULO 18: Los representantes del expropiante y del expropiado, en su caso, percibirn la retribucin que se les fije judicialmente.

ARTICULO 19: Derganse los Decretos 8668 del 29 de setiembre de 1961, y 4831 del 31 de mayo de 1962.

ARTICULO 20. Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.

DECRETO N: 3722