decreto 31 2007

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4812 – 1.2.20073758

DEPARTAMENTODE CULTURA Y MEDIOSDE COMUNICACIÓN

RESOLUCIÓNCMC/179/2007, de 15 de enero, por la que se ejer-ce el derecho de tanteo sobre varios lotes subas-tados.

Vista la petición de la Subdirección Generalde Archivos de la Dirección General del Patri-monio Cultural para que el Departamento deCultura y Medios de Comunicación ejerza elderecho de tanteo sobre varios lotes de la subas-ta organizada por la casa de subastas Soler yLlach, el 14 de diciembre de 2006, en Barcelo-na;

Considerando lo que dispone el artículo 22 dela Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimo-nio cultural catalán;

Considerando lo que preceptúa el artículo 12de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de orga-nización, procedimiento y régimen jurídico dela Administración de la Generalidad de Cata-luña,

RESUELVO:

—1 Ejercer el derecho de tanteo a favor de laSubdirección General de Archivos de la Direc-ción General del Patrimonio Cultural sobre loslotes subastados cuya descripción figura en elanexo de esta Resolución, por el precio de re-mate que se detalla en cada lote. A este preciohabrá que añadir los gastos que certifique la salay los impuestos que sean procedentes.

—2 Publicar esta Resolución en el DOGC.

Barcelona, 15 de enero de 2007

JOAN MANUEL TRESSERRAS I GAJU

Consejero de Culturay Medios de Comunicación

ANEXO

Lote núm. 3.354Lote de 55 cartas familiares manuscritas. Mu-chas de ellas escritas por niños... (1937).Precio de remate: 200 euros.

Lote núm. 3.358Lote de 12 cartas y 8 sobres manuscritos de sol-dados catalanes... (1937 ca.)Precio de remate: 70 euros.

Lote núm. 3.658Libro registro del personal de oficinas de laCompañía Transatlántica de Barcelona (1881).Precio de remate: 100 euros.

Lote núm. 3.661Libro de actas de la Escuela Municipal de Ar-tes y Oficios de la ex-villa de Gracia... (1897-1939).Precio de remate: 40 euros.

(07.003.003)

*

DEPARTAMENTODE SALUD

DECRETO31/2007, de 30 de enero, por el que se regulan lascondiciones para el ejercicio de determinadasterapias naturales.

La existencia de diversas maneras de enten-der la persona, el diagnóstico, la enfermedad yel tratamiento, relacionadas con la tradición delas diferentes culturas, condiciona los criterioso las opciones médicas y terapéuticas distintas.Estas concepciones diversas se encuentran tantoen la medicina oficial, convencional o alopáti-ca, como en el resto de criterios llamados no con-vencionales, complementarios, alternativos,naturales u holísticos. Cada uno de estos crite-rios utiliza remedios o técnicas diferentes.

Los criterios en que se basan las terapiasnaturales parten de una base filosófica diferentea la que soporta la medicina convencional oalopática y aplican procesos de diagnóstico yterapéuticos propios.

En el seno de los países de la Unión Europease constata un incremento en el uso de terapiasnaturales para la satisfacción de las necesidadesde salud y confort de la población. Paralela-mente a esta demanda, se observa que estasprácticas suscitan un interés creciente, tanto paralos profesionales sanitarios como para personasque no lo son. En consecuencia, cada vez haymás países que regulan esta nueva realidad paragarantizar las condiciones de práctica, de rigor,de responsabilidad y de defensa de la saludpública.

En los países que ya reconocen oficialmen-te los diferentes criterios y las terapias natura-les que utilizan, se observa una tendencia a in-tegrar estas prácticas en los sistemas de salud,coexistiendo con la medicina convencional oalopática.

Entre otras iniciativas europeas destinadas areconocer las terapias naturales, hay que desta-car que la Comisión Europea abrió, entre 1994y 1996, dos líneas presupuestarias para la inves-tigación científica vinculada a las medicinas al-ternativas y complementarias. Por su parte, elParlamento Europeo aprobó, en marzo de 1997,el informe de Paul Lannoye sobre el estatus deestas medicinas, en que hace recomendacionesa los estados miembros respecto a su reconoci-miento, regulación y armonización. Finalmente,cabe señalar que hay gobiernos que financianprogramas de investigación para promover unmejor conocimiento de estas prácticas terapéu-ticas como es el caso de Alemania y de la GranBretaña.

Mediante la Resolución 870/V, de 17 de marzode 1999, el Parlamento de Cataluña instó al Go-bierno a constituir un comité de expertos paraimpulsar un análisis sobre las medicinas no con-vencionales en Cataluña, previamente a su re-glamentación, siguiendo las recomendacionesdel Parlamento europeo. El Grupo de Trabajoen materia de medicinas no convencionales quese constituyó al efecto, mediante Resolución dela Consejería de Salud de 16 de julio de 1999,elaboró un amplio informe que se encuentra enla base de la regulación presente.

La medicina convencional o alopática sólopuede ser aplicada por profesionales sanitarios,que, en consecuencia, son las únicas personashabilitadas para hacer un diagnóstico y un tra-

tamiento alopáticos. En cambio, los criterios enque se basan las terapias naturales, que sonobjeto de regulación en este Decreto, puedenser aplicados por personal sanitario y por prác-ticos en las terapias naturales, estos últimossiempre y cuando acrediten disponer de unosmínimos conocimientos específicos, que tienenque ser objeto de aprobación por parte de laAdministración sanitaria, de acuerdo con lasdisposiciones de este Decreto.

La voluntad del Gobierno de la Generalidadde Cataluña es la de reconocer y regular el ejer-cicio de las terapias naturales como actividadesorientadas al fomento de la salud y al bienestarde las personas. La diversidad de los contenidosformales esenciales y mínimos de estas discipli-nas y la variabilidad en los conocimientos detodos aquellos que practican las terapias natu-rales han llevado al Departamento de Salud ala elaboración de los contenidos mínimos deconocimientos correspondientes a cada una delas terapias incluidas en el ámbito de aplicaciónde este Decreto y de un sistema de evaluaciónde las competencias que se atribuye al Institu-to de Estudios de la Salud, organismo autóno-mo del Departamento de Salud, y su aprobaciónal/a la consejero/a de Salud.

La formación específica para la práctica de lasmodalidades de terapias naturales objeto de re-gulación debe llevarse a cabo en centros de for-mación acreditados y debe ser a cargo de per-sonal con formación acreditada. En este Decretose regulan también los requisitos de autorizaciónde los establecimientos de práctica de terapiasnaturales así como de los profesionales que sededican a ellas. La acreditación por el Institu-to de Estudios de la Salud para la aplicación deuna o varias terapias naturales incluidas en elámbito de aplicación de este Decreto habilitapara valorar el estado del/de la paciente y aplicarla terapia natural correspondiente siempre ycuando no haya patología diagnosticada que locontradiga o alerta que recomiende la atencióndentro del sistema sanitario.

No es objeto de regulación en este Decretoel procedimiento de autorización de las unidadesasistenciales de terapias no convencionales delos centros sanitarios.

Por otra parte, para garantizar una mejoracontinua en el desarrollo del ejercicio de lasterapias naturales, el Departamento de Saludtiene que contar con la colaboración de exper-tos en esta materia. A tal fin se crea la ComisiónAsesora para la Regulación de las TerapiasNaturales.

Mediante este Decreto el Departamento deSalud inicia un proceso de reconocimiento dela utilización de otras terapias diferentes a lasde la medicina convencional o alopática con laseguridad que la sinergia de ambas produciráuna mejora del bienestar de las personas.

Este Decreto responde a la finalidad de pro-teger la salud de las personas, y se dicta de acuer-do con el artículo 43 de la Constitución Espa-ñola, que reconoce el derecho de todos losciudadanos a la protección de la salud y la com-petencia de los poderes públicos para organizary tutelar la salud pública, en ejercicio de lascompetencias compartidas en materia de sani-dad y salud pública, y de las competencias ex-clusivas en materia de enseñanza no universi-

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taria, previstas en los artículos 162.2 y 131.1 delEstatuto de Autonomía, respectivamente.

La intervención administrativa en la regula-ción de las terapias naturales encuentra especí-fica habilitación en los artículos 1.1 y 24 de la Ley14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, queestablecen la regulación general de todas lasacciones que permitan hacer efectivo el derechoa la protección de la salud y someten las activi-dades públicas y privadas que, directa o indirec-tamente puedan tener consecuencias negativaspara la salud a las limitaciones preventivas decarácter administrativo de los órganos compe-tentes; y en los artículos 10, letras a) y l) y 71 dela Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sa-nitaria de Cataluña.

Por todo ello, al amparo de lo que prevé elartículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciem-bre, de organización, procedimiento y régimenjurídico de la Administración de la Generalidadde Cataluña, de acuerdo con el dictamen de laComisión Jurídica Asesora, a propuesta de laconsejera de Salud, y con la deliberación previadel Gobierno

DECRETO:

CAPÍTULO 1Objeto y definiciones

Artículo 1Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto estable-cer las condiciones de ejercicio, en Cataluña, delas terapias naturales siguientes:

a) Naturopatía.b) Naturopatía con criterio homeopático.c) Acupuntura.d) Terapia tradicional china.e) Kinesiología.f) Osteopatía.g) Shiatsu.h) Reflexología podal.i) Espinología.j) Drenaje linfático.k) Quiromasaje.l) Diafreoterapia.m) Liberación holística de estrés con técni-

cas de kinesiología.1.2 A tal fin se regulan los aspectos siguien-

tes: los requisitos estructurales, de equipamientoy de actividad que tienen que cumplir los esta-blecimientos de terapias naturales para su au-torización y registro; el procedimiento de auto-rización de los establecimientos de práctica deterapias naturales; los requisitos del personal nosanitario para la aplicación de las terapias na-turales; la formación y la evaluación de conoci-mientos y competencias de este personal; losrequisitos de acreditación de los centros de for-mación en terapias naturales; la creación y re-gulación de diversos registros asociados al con-trol de las autorizaciones y acreditacionesotorgadas, de acuerdo con este Decreto; y el ré-gimen de control y sancionador en el ámbito delas terapias naturales.

1.3 Se excluye del ámbito de aplicación deeste Decreto la regulación de los requisitos y elprocedimiento de autorización de las unidadesasistenciales de terapias no convencionales delos centros sanitarios.

Artículo 2Definiciones

2.1 Las terapias naturales objeto de esteDecreto se definen de forma agrupada de lamanera siguiente:

a) Criterio naturista: la atención a las perso-nas de manera integral, con el objetivo de ayudara equilibrar, restaurar y armonizar su salud, enlas vertientes preventiva, conservadora o tera-péutica, utilizando criterios que aplican estímu-los o agentes naturales que actúan en el mismosentido que lo haría la naturaleza de la perso-na, para potenciar su capacidad regeneradoray curativa. Se consideran incluidas en esta de-finición las terapias siguientes: la naturopatía yla naturopatía con criterio homeopático segúnlas competencias y limitaciones que señalen lasguías de evaluación de las competencias regu-ladas en el artículo 19 de este Decreto.

b) Acupuntura y terapia tradicional china: laaplicación de un método terapéutico, a partir deun diagnóstico diferencial según los parámetrosde la medicina oriental, que ofrecen solucionesa problemas de salud teniendo en cuenta losaspectos físicos, psíquicos, energéticos, espiri-tuales y sociales de la persona, como un todounitario que tiene que estar en armonía, segúnunas leyes naturales. Se consideran incluidas enesta definición la acupuntura y la terapia tradi-cional china según las competencias y limitacio-nes que señalen las guías de evaluación de lascompetencias reguladas en el artículo 19 de esteDecreto.

c) Terapias manuales y técnicas manuales: a)Son terapias manuales todas aquellas discipli-nas que usan las manos para ayudar a restaurarla salud de las personas y mejorar su nivel debienestar. Se consideran incluidas en esta defi-nición las terapias siguientes: la kinesiología, laosteopatía, y el shiatsu. b) Son técnicas manualesaquellas que usan las manos para ayudar amantener y conservar la salud y no para el tra-tamiento de procesos patológicos. Se conside-ran incluidas en esta definición las técnicas si-guientes: la reflexología podal, la espinología,el drenaje linfático, el quiromasaje, la diafreo-terapia y la liberación holística de estrés contécnicas de kinesiología según las competenciasy limitaciones que señalen las guías de evalua-ción de las competencias reguladas en el artículo19 de este Decreto.

2.2 A los efectos de este Decreto, un esta-blecimiento de práctica de terapias naturales esel conjunto organizado de medios técnicos einstalaciones en el cual una o varias personas queno ostentan una licenciatura o una diplomatu-ra sanitaria ejercen una o más de una de las te-rapias naturales con sujeción a los requisitos deacreditación establecidos en la sección 3ª delcapítulo II de este Decreto o a los requisitos dereconocimiento profesional y de acreditación es-tablecidos en las disposiciones transitorias pri-mera a tercera de este Decreto.

2.3 A los efectos de este Decreto, un prác-tico en terapias naturales es aquella persona queno disponiendo de titulación oficial o habilita-ción profesional para el ejercicio de las profe-siones sanitarias tituladas está facultada, deacuerdo con los procedimientos de acreditacióny de reconocimiento profesional de este Decre-to, para aplicar alguna o algunas de las terapiasnaturales incluidas en el ámbito de aplicaciónde este Decreto en establecimientos de prácti-ca de terapias naturales o en centros sanitarios,

en este último caso bajo la dirección de un pro-fesional sanitario.

Artículo 3Comisión Asesora para la Regulación de lasTerapias Naturales

3.1 Se crea la Comisión Asesora para laRegulación de las Terapias Naturales comoórgano de consulta en el ámbito de las terapiasnaturales, adscrita a la Dirección General deRecursos Sanitarios del Departamento de Sa-lud.

3.2 Son funciones de la Comisión Asesorapara la Regulación de las Terapias Naturales lassiguientes:

a) Recopilación y análisis de informaciónsobre las terapias naturales objeto de este De-creto.

b) Seguimiento anual del proceso de evalua-ción de las competencias de los prácticos en te-rapias naturales.

c) Valoración e informe de la propuesta delas guías de evaluación de la competencia decada una de las terapias reguladas en este De-creto y sucesivos que lo modifiquen. Elabora-ción de propuestas de mejora de las guías de eva-luación de las competencias.

d) Seguimiento del proceso de regularizacióndefinido a las disposiciones transitorias de esteDecreto y formulación de propuestas de mejoray de cambios normativos, en su caso.

e) Proponer la inclusión de otras terapiasnaturales en el ámbito de aplicación de esteDecreto, instando a su modificación.

f) Elaborar los informes que el Departamen-to de Salud o que sus órganos soliciten sobrecualquier aspecto relacionado con las terapiasnaturales.

g) Elaborar la propuesta de la Declaracióncolectiva de principios de la práctica de terapiasnaturales prevista al artículo 5.3 de este Decreto.

3.3 La composición de la Comisión es lasiguiente:

a) El/la director/a general de Recursos Sa-nitarios, que ostentará la Presidencia.

b) Cinco vocales en representación del De-partamento de Salud, a propuesta del/de la ti-tular.

c) Un vocal en representación de cada unade las organizaciones profesionales siguientes:Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña,Consejo de Colegios de Diplomados en Enfer-mería de Cataluña, Colegio de Fisioterapeutasde Cataluña y Consejo de Colegios de Farma-céuticos de Cataluña, a propuesta de las orga-nizaciones o entidades representadas.

d) Cuatro vocales en representación de lasfederaciones profesionales representativas delsector de las terapias naturales a propuesta delas organizaciones o entidades representadas.

e) Dos vocales en representación de las or-ganizaciones sindicales más representativas enCataluña, a propuesta de las organizaciones oentidades representadas.

f) Un vocal en representación de las organi-zaciones de consumidores y usuarios más repre-sentativas de Cataluña.

Uno de los vocales en representación delDepartamento de Salud ejercerá la Secretaríade la Comisión.

Los vocales son nombrados por la personatitular del Departamento de Salud.

3.4 El funcionamiento de la Comisión debesujetarse a las disposiciones sobre órganos co-

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legiados de la Administración de la Generali-dad de Cataluña.

CAPÍTULO 2Requisitos de la actividad en los establecimien-tos de terapias naturales

SECCIÓN 1ªRequisitos generales

Artículo 4Condiciones de los establecimientos

Los establecimientos de práctica de terapiasnaturales están sujetos al trámite de autoriza-ción previa por parte del Departamento deSalud, de conformidad con lo previsto en la sec-ción 2ª del capítulo 2 de este Decreto.

Artículo 5Condiciones de las personas que aplican terapiasnaturales

5.1 Sin perjuicio de la facultad para la apli-cación de terapias naturales que se reconocepara las personas incluidas en la disposicióntransitoria primera y de los procedimientos deacreditación previstos en las disposiciones tran-sitorias segunda y tercera, las personas que apli-can terapias naturales están sujetas a un trámitede acreditación, previo al inicio de su actividad,por parte del Instituto de Estudios de la Salud.La acreditación significa el reconocimiento deque disponen de los conocimientos básicos y lashabilidades previstas, para cada una de las te-rapias objeto de regulación, en los programasde formación de las guías de evaluación de lascompetencias aprobadas por el Departamentode Salud, de acuerdo con el artículo 18 de esteDecreto. Esta acreditación puede referirse a unao más terapias naturales y su alcance debe con-cretarse en la resolución correspondiente, enfunción de la solicitud presentada y de acuerdocon la sección 3ª del capítulo 2 de este Decreto.

5.2 Las personas reconocidas o acreditadaspara la aplicación de terapias naturales de acuer-do con este Decreto o los prácticos en terapiasnaturales pueden realizar la actividad recono-cida o acreditada en los establecimientos depráctica de terapias naturales o en centros sa-nitarios, en este último caso bajo la dirección deun profesional sanitario.

5.3 Los prácticos en terapias naturales es-tán sujetos al desarrollo de su actividad a lasdirectrices que se establezcan en la Declaracióncolectiva de principios de la práctica de terapiasnaturales que apruebe la persona titular delDepartamento de Salud, a propuesta de la Co-misión Asesora para la Regulación de las Tera-pias Naturales. La Declaración colectiva deprincipios de la práctica de terapias naturalesdebe desempeñar los contenidos de los epígrafesdefinidos en el anexo 1 de este Decreto. Asimis-mo, la persona titular del establecimiento en quese ejercen estas prácticas es responsable de velarpor el cumplimiento de las directrices contenidasen la Declaración mencionada.

5.4 En ningún caso los prácticos en terapiasnaturales están autorizados a realizar actividadesreservadas a profesionales sanitarios ni a indi-car una suspensión o retirada de medicamentosalopáticos prescritos por profesionales médicos.

Artículo 6Requisitos estructurales de los establecimientosde terapias naturales

6.1 Las características de las instalacionesdeben garantizar la prevención de riesgos sani-tarios a las personas usuarias de estos serviciosy a los prácticos.

6.2 Los establecimientos deben tener losespacios siguientes, debidamente diferenciados:

a) Un área destinada a recepción y espera.b) Un área de tratamiento, que tiene que

disponer de un lavamanos equipado con aguacorriente, dispensador de jabón y toallas de unsolo uso.

c) Un área de servicios, que tiene que dispo-ner de lavamanos y váter, para uso de las per-sonas usuarias.

6.3 Los establecimientos deben tener unazona de almacenaje, independiente de las áreasmencionadas en el apartado anterior, para losproductos y utensilios destinados a la limpieza.

Artículo 7Equipamiento e instrumental mínimo de los es-tablecimientos de terapias naturales

7.1 En los establecimientos donde se prac-tiquen técnicas invasivas, todos los utensilios yel material utilizado para estas técnicas quepenetran y atraviesan la piel, las mucosas y/uotros tejidos tienen que ser estériles y de un solouso.

7.2 Los establecimientos deben tener unbotiquín equipado con material suficiente parapoder garantizar los primeros auxilios a las per-sonas usuarias, hasta la derivación al dispositivosanitario adecuado.

Artículo 8Higiene y protección personal

8.1 Los locales donde se llevan a término lasactividades de las terapias naturales tienen queestar limpios, desinfectados y en buen estado deconservación. Como mínimo, al acabar la jorna-da laboral y siempre que sea necesario, las ins-talaciones se tienen que limpiar con agua y de-tergentes; siguiendo el protocolo previamenteestablecido.

8.2 Los locales deben tener unas condicio-nes de ventilación, temperatura e iluminaciónadecuadas para las actividades que se llevan atérmino.

8.3 Las personas titulares de los estableci-mientos naturales son responsables de la higieney seguridad de las actividades que se realizan,así como del mantenimiento de las instalacio-nes, el equipamiento e instrumental, en las con-diciones que se fijan en este Decreto y en el restode normativas que les sean de aplicación.

El cumplimiento de los requisitos y condicio-nes establecidos en este Decreto se entiendensin perjuicio de la normativa específica en ma-teria de protección de los derechos de las per-sonas consumidoras y usuarias.

Artículo 9Datos personales y de salud

Las personas titulares de los establecimien-tos de terapias naturales son responsables de lacustodia de los datos personales y de salud delas personas usuarias y del cumplimiento deldeber de secreto, con sujeción a la Ley orgáni-ca 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protecciónde datos de carácter personal.

Artículo 10Consentimiento informado

Los prácticos en terapias naturales tienen queinformar a las personas usuarias de la finalidad

y naturaleza de la actividad terapéutica a la queserán sometidas. Esta información debe ser ade-cuada y comprensible a los efectos que estaspersonas presten su consentimiento, que tendráque ser previo al inicio de la actividad. En lo queconcierne al alcance y forma tanto de la infor-mación como del consentimiento se deberá te-ner en cuenta lo que disponga la Declaración co-lectiva de principios de la práctica de terapiasnaturales.

Artículo 11Gestión de residuos

En el caso de que los establecimientos depráctica de terapias naturales generen residuosque por razón de su tipología puedan ser clasi-ficados como residuos sanitarios de acuerdo conel Decreto 27/1999, de 9 de febrero, de la ges-tión de los residuos sanitarios, estarán sujetosa las medidas de gestión contenidas en estanorma, y demás normativa vigente en esta ma-teria, salvo la obligación de disponer de librooficial de control de residuos sanitarios y depresentar resumen anual de producción de re-siduos sanitarios.

SECCIÓN 2ªProcedimiento de autorización de los estableci-mientos de práctica de terapias naturales

Artículo 12Procedimiento de autorización

12.1 Los establecimientos de práctica deterapias naturales para poder abrir y funcionartienen que disponer de autorización del Depar-tamento de Salud, sin perjuicio de las obligacio-nes de autorización y de registros preceptivas,de acuerdo con otras normativas de aplicación.

12.2 La responsabilidad de obtener estaautorización le corresponde a la persona titulardel centro. El procedimiento se inicia median-te la solicitud de la persona que ejerza la repre-sentación dirigida al/a la director/a general deRecursos Sanitarios, a la que se tiene que adjun-tar la documentación siguiente:

a) Si la persona solicitante es una personafísica, una copia autenticada de su DNI. Si la per-sona solicitante es una persona jurídica, unacopia autenticada de la escritura de constitución,de los estatutos y del NIF de la sociedad, del DNIde la persona que actúa como representante ydel documento acreditativo de la representaciónque ejerce.

b) Documentación acreditativa de la propie-dad o del título que habilite para la posesión delinmueble o inmuebles donde se tenga que ubicarel local para hacer la actividad.

c) Denominación identificativa del estable-cimiento para el cual se solicita la autorización.

d) Terapia o relación de terapias para cuyoejercicio se solicita la autorización.

e) Relación de personas acreditadas por elInstituto de Estudios de la Salud que practica-rán la terapia o terapias objeto de la solicitud deautorización, indicando para cada una de ellas,si procede, la terapia que pretenden practicar.

f) Plano de las instalaciones, de acuerdo conlo que dispone el artículo 6 de este Decreto.

g) Descripción detallada de los materialesutilizados y de los equipamientos e instrumentaldestinados a las operaciones de esterilización ydesinfección y protocolo previsto.

h) Plan funcional, de acuerdo con el mode-lo facilitado por la Dirección General de Recur-sos Sanitarios del Departamento de Salud.

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i) Documento acreditativo de la vinculacióncon la entidad gestora de residuos sanitarios au-torizada para esta gestión, en el supuesto de que,de acuerdo con el artículo 11 de este Decreto,la terapia o terapias para las cuales se solicite laautorización sea susceptible de generar residuossanitarios.

j) Documento que acredite la contrataciónde una póliza de responsabilidad civil para cu-brir posibles perjuicios derivados de su actua-ción, por un importe mínimo de 300.000 eurosanuales. Para las técnicas manuales la póliza deresponsabilidad civil tendrá que ser de un im-porte mínimo de 100.000 euros.

k) Libro de reclamaciones para su diligenciapor la Dirección General de Recursos Sanita-rios del Departamento de Salud.

l) Documento acreditativo de haber hechoefectiva la tasa que se establezca, si procede, deacuerdo con la legislación reguladora de las tasasy precios públicos de la Generalidad de Cata-luña.

12.3 La autorización corresponde otorgarlaa la persona titular de la Dirección General deRecursos Sanitarios, una vez constatado el cum-plimiento de los requisitos estructurales, de equi-pamiento y de instrumental, de gestión de resi-duos y de acreditación de personal, que seestablecen en este Decreto, a partir del análisisde la documentación aportada en la solicitud yla comprobación previa, si procede, por los ór-ganos competentes de la Dirección General deRecursos Sanitarios.

12.4 El plazo para resolver y notificar laresolución de la Dirección General de Recur-sos Sanitarios de otorgación o denegación de laautorización es de seis meses, a contar desde lafecha en que la solicitud haya tenido entrada enel Registro del Departamento de Salud. Laspersonas interesadas pueden entender estima-das por silencio administrativo aquellas solici-tudes que no hayan sido resueltas ni notificadasen el plazo establecido.

12.5 Los establecimientos de práctica deterapias naturales autorizados se deben hacerpúblicos en la página web del Departamento deSalud.

Artículo 13Vigencia de la autorización

13.1 La autorización para los establecimien-tos de práctica de terapias naturales tiene unavigencia de cinco años, renovable por periodosde tiempos iguales.

13.2 La renovación de la autorización hayque solicitarla dentro de los seis meses anterioresa la finalización de su vigencia.

Artículo 14Modificación de la autorización

14.1 La modificación de la cartera de servi-cios de los establecimientos de práctica de te-rapias naturales autorizados requiere la autori-zación previa de la persona titular de laDirección General de Recursos Sanitarios, antesde hacerse efectivas.

14.2 Para solicitar la autorización previstaen este artículo, debe dirigirse la solicitud corres-pondiente a la persona titular de la DirecciónGeneral de Recursos Sanitarios, acompañadade la documentación siguiente:

a) DNI de la persona física solicitante y do-cumento acreditativo que la faculta para teneresta representación, si es diferente de la personaque inició el procedimiento de autorización.

b) Documentos indicados en el artículo 12.2,letras d) a i), ambas incluidas, referidos a lanueva terapia para la que se solicita la autori-zación, y letra k).

14.3 El plazo para resolver y notificar laresolución de la Dirección General de Recur-sos Sanitarios de otorgación o denegación de lamodificación de la autorización es de tres me-ses, a contar desde la fecha en que la solicitudhaya tenido entrada en el Registro del Depar-tamento de Salud. Las personas interesadaspueden entender estimadas por silencio admi-nistrativo las solicitudes que no hayan sido re-sueltas ni notificadas en el plazo establecido.

Artículo 15Obligación de comunicación

15.1 Los cambios de titularidad y de deno-minación de los establecimientos de práctica deterapias naturales y las modificaciones de las per-sonas que aplican la terapia o terapias autori-zadas se deben comunicar por escrito a la Direc-ción General de Recursos Sanitarios, para suexamen, valoración y registro, en el plazo de unmes desde su producción. En función del tipode cambio de que se trate, esta comunicacióndebe ir acompañada de la documentación si-guiente:

a) Comunicación del cambio de titularidadde la empresa: documentos indicados en las le-tras a) y b) del artículo 12.2.

b) Comunicación del cambio de denomina-ción de la empresa: documentos indicados en laletras a) y c) del artículo 12.2.

c) Comunicación del cambio de las personasque aplican la terapia: documento indicado enla letra e) del artículo 12.2.

15.2 El cese de un establecimiento de prác-tica de terapias naturales se debe comunicar pre-viamente por escrito a la Dirección General deRecursos Sanitarios.

Artículo 16Ineficacia sobrevenida de la autorización

Los establecimientos de práctica de terapiasnaturales tienen que mantener las condicionesexigidas para su autorización y están sujetos alcontrol de la Dirección General de RecursosSanitarios. Si durante el periodo de vigencia dela autorización, un establecimiento deja de cum-plir alguno de los requisitos previstos en esteDecreto, hay que declarar la ineficacia sobreve-nida de la autorización, con la instrucción pre-via del procedimiento correspondiente.

Artículo 17Distintivo de los establecimientos de práctica deterapias naturales y publicidad

17.1 Los establecimientos de práctica deterapias naturales autorizados deben hacer cons-tar su denominación, el número de inscripciónen el Registro de establecimientos de prácticade terapias naturales y el periodo de vigencia dela autorización, mediante la exhibición, en unlugar visible para las personas usuarias, de undistintivo elaborado de acuerdo con el modeloque se establece en el anexo 2 de este Decreto.Asimismo, deben hacer constar, también en unlugar visible, la cartera de servicios autorizada.

17.2 La publicidad de los establecimientosde práctica de terapias naturales, incluida la quese haga en los medios de comunicación, debe li-mitarse a las actividades para cuya realizaciónhayan sido autorizados y tiene que consignar el

número de inscripción en el Registro de estable-cimientos de práctica de terapias naturales.

SECCIÓN 3ªProcedimiento de acreditación de prácticos enterapias naturales

Artículo 18Procedimiento de acreditación

18.1 Los requisitos para solicitar la acredi-tación para la aplicación de terapias naturalesson:

a) Haber cursado el programa o programasde formación establecidos en las guías de eva-luación de competencias en la terapia o terapiaspara las que se solicita la acreditación en uncentro de formación en terapias naturales au-torizado, de acuerdo con lo previsto en el capí-tulo III de este Decreto.

b) Haber superado las pruebas de evaluaciónde las competencias (habilidades y conocimien-tos básicos comunes y mínimos específicos es-tablecidos para cada terapia en las guías de eva-luación de las competencias).

c) Aportar con la solicitud de acreditaciónuna declaración escrita firmada de aceptaciónexpresa de la Declaración colectiva de princi-pios de la práctica de terapias naturales.

18.2 Corresponde al director o a la directoradel Instituto de Estudios de la Salud emitir la re-solución de acreditación que faculta para apli-car la terapia o terapias que se explicitan.

18.3 El plazo máximo para resolver y noti-ficar la acreditación es de tres meses, desde lafecha de presentación de la solicitud en el Re-gistro del Instituto de Estudios de la Salud, juntocon la documentación acreditativa del cumpli-miento de los requisitos establecidos en el apar-tado 1 de este artículo. Las personas interesa-das pueden entender estimadas por silencioadministrativo las solicitudes que no hayan sidoresueltas ni notificadas en el plazo establecido.

CAPÍTULO 3Competencias en terapias naturales

SECCIÓN 1ªEvaluación de las competencias

Artículo 19Guías de evaluación de las competencias

19.1 Al Instituto de Estudios de la Salud lecorresponde elaborar, para cada una de las te-rapias naturales objeto de este Decreto, la pro-puesta de guía de evaluación de competencias.Estas guías incluyen el programa reconocido porel Departamento de Salud al efecto de recono-cimiento de las mencionadas competencias enterapias naturales y de su sistema de evaluación.

19.2 Las guías de evaluación tienen queestar constituidas por:

a) Materias básicas comunes para todas lasterapias.

b) Materias básicas específicas para cada unade las terapias.

A estas guías también se pueden incorporarotros conocimientos, señalados como comple-mentarios u opcionales y que pueden ser objetode los programas docentes de los centros deformación en terapias naturales.

19.3 Estas guías de evaluación se apruebanmediante una resolución de la persona titular delDepartamento de Salud, previo informe de laComisión Asesora de la Regulación de las Te-

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rapias Naturales, que es objeto de publicaciónen el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.El contenido de las guías aprobadas se hacepúblico en la página web del Departamento deSalud y también se puede consultar en las de-pendencias del Instituto de Estudios de la Sa-lud.

Artículo 20Requisitos para iniciar la formación

Son requisitos para iniciarse en cualquiera delos programas de formación de las terapias querecojan las guías de evaluación de la competen-cia, ser mayor de edad y disponer de una titu-lación que permita el acceso a los ciclos forma-tivos de grado superior de las enseñanzas deformación profesional del sistema educativo ohaber superado la prueba de acceso a estas en-señanzas.

Para iniciarse en programas formativos de lastécnicas manuales referenciadas en el artículo2.1.c) apartado b) se debe ser mayor de edad ydisponer de una titulación que permita el accesoa los ciclos formativos de grado medio de for-mación profesional o haber superado la prue-ba de acceso a estas enseñanzas.

Artículo 21Sistema de evaluación de las competencias

21.1 El Instituto de Estudios de la Saludtiene que determinar el sistema de evaluaciónde las competencias de las personas que siguenlos programas de formación en los centros deformación autorizados, de acuerdo con las guíasde evaluación de las competencias.

21.2 Las pruebas de evaluación se tienenque llevar a cabo en los centros de formaciónacreditados de acuerdo con las previsiones dela sección 2ª del capítulo 3 de este Decreto. Eldirector o la directora del Instituto de Estudiosde la Salud tiene que aprobar el diseño y lascondiciones de realización de las pruebas deevaluación y designar una persona responsablede la supervisión de las pruebas.

SECCIÓN 2ªCentros de formación en terapias naturales

Artículo 22Requisitos de los centros

Para impartir formación en terapias naturalesdebe disponerse de la acreditación del Institu-to de Estudios de la Salud. Esta acreditación, deacuerdo con la solicitud presentada, puede com-prender una o más de una de las modalidadesde terapias naturales objeto de este Decreto. Lasentidades y los organismos que quieran obtener-la tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar constituidos legalmente.b) Acreditar, para cada terapia que se pre-

tende impartir, el desarrollo del correspondienteprograma de formación adecuado a las previsio-nes de las guías de evaluación de las competen-cias.

c) Disponer de personal formador que cum-pla los requisitos establecidos en el artículo 27de este Decreto.

d) Disponer de profesionales con licenciatu-ras y/o diplomaturas sanitarias para impartir loscontenidos formativos de las materias de cien-cias de la salud.

e) Disponer de los espacios físicos adecua-dos para desarrollar las actividades.

f) Poseer equipamiento y material docentepráctico.

g) Cumplir con las normas de seguridad ysalud laborales.

h) Disponer de un registro de alumnos yasumir el compromiso de mantenerlo actualiza-do.

i) En caso de la formación a distancia, setendrá que justificar un mínimo de clases pre-senciales y prácticas de acuerdo con el contenidocompetencial.

Artículo 23Acreditación de los centros de formación

23.1 A la persona titular del centro le corres-ponde la responsabilidad de obtener la acredi-tación para impartir formación en terapias na-turales. Esta persona es la responsable de iniciarel procedimiento, dirigiendo la solicitud al di-rector o a la directora del Instituto de Estudiosde la Salud. Junto con la solicitud, se tiene queadjuntar la documentación siguiente:

a) DNI y documento acreditativo que facultaa esta persona para tener la representación delcentro.

b) Copia autenticada del acta de constituciónde la entidad y de las posibles modificaciones.

c) Copia del programa o programas de for-mación desarrollados.

d) Relación del personal formador, con co-pia del título que los acredita, en los casos de losprofesionales sanitarios titulados.

e) Plano de las instalaciones donde se preten-de llevar a cabo la actividad.

f) Relación del equipamiento y del materialdocente disponible para llevar a cabo las prác-ticas.

g) Documento que formalice el compromi-so de mantener actualizado un registro de alum-nos.

h) Documento acreditativo de haber hechoefectiva la tasa que se establezca, de acuerdo conla legislación reguladora de las tasas y preciospúblicos de la Generalidad de Cataluña.

23.2 La acreditación corresponde al directoro a la directora del Instituto de Estudios de laSalud, una vez se ha constatado que el centroreúne las condiciones adecuadas para llevar acabo sus actividades, a partir del análisis de ladocumentación aportada en la solicitud, y unavez sus órganos competentes hayan comproba-do, si procede, que cumplen los requisitos esta-blecidos en el artículo 22 de este Decreto.

La acreditación de un centro formador tieneque indicar de forma explícita la terapia o tera-pias naturales que pueden ser impartidas, deacuerdo con la solicitud presentada, y que cons-tituyen su cartera de servicios.

23.3 El plazo para resolver y notificar laresolución de la persona titular del Instituto deEstudios de la Salud de otorgación o denegaciónde la acreditación es de tres meses, a contardesde la fecha en que la solicitud haya tenido en-trada en el Registro de este organismo. Laspersonas interesadas pueden entender estima-das por silencio administrativo las solicitudesque no hayan sido resueltas ni notificadas en elplazo establecido.

23.4 Los centros de formación en terapiasnaturales acreditados se deben hacer públicosen la página web del Instituto de Estudios de laSalud.

Artículo 24Modificación de la acreditación de los centros deformación

24.1 La modificación de la cartera de servi-cios de los centros de formación en terapias na-turales acreditados requiere la autorización previadel director o de la directora del Instituto deEstudios de la Salud, antes de hacerse efectiva.

24.2 Para solicitar la modificación en la acre-ditación prevista en este artículo, debe dirigirsela solicitud correspondiente al director o a la di-rectora del Instituto de Estudios de la Salud,acompañada por la documentación siguiente:

a) DNI de la persona física solicitante y do-cumento acreditativo que la faculta para teneresta representación, si es diferente de la personaque inició el procedimiento de autorización.

b) Documentos indicados en el artículo 23.1,letras c) a f), ambas incluidas, referidos a lanueva terapia para la que se solicita la forma-ción que se quiere impartir.

24.3 El plazo para resolver y notificar laresolución de la persona titular del Instituto deEstudios de la Salud de otorgación o denegaciónde la modificación de la acreditación es de dosmeses, a contar desde la fecha en que la solici-tud haya tenido entrada en el Registro de esteorganismo. Las personas interesadas puedenentender estimadas por silencio administrativolas solicitudes que no hayan sido resueltas ni no-tificadas en el plazo establecido.

Artículo 25Ineficacia sobrevenida de la acreditación

Los centros de formación en terapias natura-les tienen que mantener las condiciones exigi-das para su acreditación y están sujetos al con-trol del Instituto de Estudios de la Salud.Durante el periodo de vigencia de la autoriza-ción, si un centro deja de cumplir alguno de losrequisitos previstos en este Decreto, hay queproceder a declarar la ineficacia sobrevenida dela autorización, con la instrucción previa delprocedimiento correspondiente.

Artículo 26Seguridad

Las personas titulares de los centros de for-mación en terapias naturales son responsablesde la seguridad de las actividades que se llevana término en sus instalaciones en el marco de laregulación general de aplicación.

SECCIÓN 3ªPersonal formador en terapias naturales

Artículo 27Requisitos del personal formador

27.1 Sin perjuicio de lo establecido en elapartado 2 de este artículo, pueden tener lacondición de personal formador de los centrosde formación en terapias naturales los profesio-nales sanitarios y prácticos en terapias natura-les, cualquiera que sea el procedimiento que losfaculte para la aplicación de terapias naturalesde acuerdo con este Decreto.

27.2 Los contenidos formativos en cienciasde la salud de los prácticos en terapias natura-les serán impartidos por profesionales con licen-ciaturas y/o diplomaturas sanitarias, de acuer-do con sus competencias.

CAPÍTULO 4Registros

Artículo 28Creación del Registro de Establecimientos dePráctica de Terapias Naturales

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28.1 Se crea el Registro de Establecimientosde Práctica de Terapias Naturales, adscrito a laDirección General de Recursos Sanitarios, enel cual se inscribirán de oficio los establecimien-tos de práctica de terapias naturales autoriza-dos, de acuerdo con este Decreto.

Las inscripciones de oficio y el mantenimientode los datos que contiene este Registro corres-ponde a la Dirección General de Recursos Sa-nitarios.

28.2 Por orden de la persona titular delDepartamento de Salud se regulará la estructurade este Registro.

Artículo 29Cancelación de la inscripción en el Registro deEstablecimientos de Práctica de Terapias Natu-rales

La declaración de ineficacia sobrevenida dela autorización para la práctica de terapias na-turales, como también el transcurso del perio-do de vigencia de la autorización sin que se hayasolicitado la renovación, comporta la cancela-ción de la inscripción registral correspondien-te. Asimismo, la inscripción debe cancelarse enel caso de cese de la actividad por decisión deltitular del establecimiento comunicada a laDirección General de Recursos Sanitarios.

Artículo 30Registros del Instituto de Estudios de la Salud

30.1 Con el fin de poder efectuar el segui-miento necesario y el control de la actividadobjeto de este Decreto, se crean los registros si-guientes, adscritos al Instituto de Estudios de laSalud:

a) Registro de prácticos en terapias naturales.b) Registro de centros de formación de te-

rapias naturales de Cataluña.Las inscripciones de oficio y el mantenimiento

de los datos que contienen estos registros corres-ponde al Instituto de Estudios de la Salud.

30.2 Por orden de la persona titular delDepartamento de Salud se regulará la estructurade los registros creados en este artículo.

Artículo 31Cancelación de los datos de los registros del Ins-tituto de Estudios de la Salud

La declaración de ineficacia sobrevenida delas resoluciones objeto de inscripción en losRegistros que se regulan en el artículo 30 de esteDecreto comporta la cancelación de la inscrip-ción registral correspondiente. Asimismo secancelará la inscripción a petición de la perso-na interesada.

CAPÍTULO 5Control, medidas cautelares y régimen sanciona-dor

Artículo 32Control

32.1 El ejercicio de las actividades objeto deregulación en este Decreto están sometidas alcontrol y la inspección del Departamento deSalud, sin perjuicio de las competencias quetengan otros departamentos de la Generalidadu otras administraciones públicas.

32.2 El control de los establecimientos depráctica de terapias naturales y la actividad asis-tencial que se desarrolla corresponde a la Direc-ción General de Recursos Sanitarios.

32.3 El control del procedimiento de acre-ditación del personal que aplica las terapias y dela actividad de formación y de evaluación de lascompetencias en terapias naturales correspondeal Instituto de Estudios de la Salud.

Artículo 33Medidas cautelares

Como consecuencia de las actuaciones decontrol e inspección, los órganos competentes,de acuerdo con el artículo 32 de este Decreto,pueden ordenar la prohibición de las activida-des y la clausura de los establecimientos que nocuenten con las autorizaciones preceptivas, asícomo la suspensión de su funcionamiento has-ta que no se enmiende el defecto o se cumplanlos requisitos exigidos por razones de sanidad,higiene o seguridad. Estas medidas no tienencarácter de sanción y pueden ser adoptadas enlos términos establecidos en los artículos 31 y 37de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general desanidad.

Artículo 34Régimen sancionador

34.1 Las infracciones a las disposiciones deeste Decreto son sancionables, de conformidadcon lo establecido en el capítulo VI del título I,artículos 32 a 36, de la Ley 14/1986, de 25 de abril,general de sanidad.

34.2 Para la imposición de las sanciones co-rrespondientes son competentes:

a) La persona titular de la Dirección Generalde Recursos Sanitarios y la de la Dirección delInstituto de Estudios de la Salud en su ámbitorespectivo de competencias, en caso de multade hasta 30.000 euros.

b) El/la consejero/a de Salud, en caso demulta de hasta 250.000 euros.

c) El Gobierno de la Generalidad, en caso demulta superior a 250.000 euros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PrimeraReconocimiento de la actividad profesional

1. El Instituto de Estudios de la Salud podrá,a través de una resolución de su director o di-rectora, reconocer la facultad para la aplicaciónde terapias naturales de aquellas personas queen el momento de entrada en vigor de esteDecreto estén ejerciendo profesionalmente unao más de una de las terapias naturales a que hacereferencia el artículo 1 de este Decreto y acre-diten tanto una experiencia profesional mínimade cinco años consecutivos, o cinco años discon-tinuos a lo largo de los últimos diez años, en laterapia o las terapias en las que se pretenda estereconocimiento, así como una formación espe-cífica de un mínimo de 300 horas lectivas paracada una de las terapias naturales objeto de re-conocimiento, a excepción de las técnicas ma-nuales referenciadas en el artículo 2.1.c) apar-tado b) que requerirán un mínimo de 100 horaslectivas, que el Instituto de Estudios de la Sa-lud tiene que convalidar en relación a los pro-gramas formativos de las guías de evaluación delas competencias reguladas en el artículo 19 deeste Decreto.

La actividad profesional se puede acreditarmediante una certificación de alta en el impuestode actividades económicas, los boletines decotización a la Seguridad Social, una certifica-

ción de estas cotizaciones acompañadas delcontrato o de los contratos de trabajo que acre-diten las funciones desarrolladas o cualquier otrajustificación documental oficial que lo avale.

Este procedimiento, que se iniciará a instanciade la persona interesada, comporta la facultadde aplicación de la terapia o terapias compren-didas en la resolución de reconocimiento, consujeción a los requisitos y las condiciones esta-blecidas en este Decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar elreconocimiento es de tres meses, desde la fechade presentación de la solicitud en el Registro delInstituto de Estudios de la Salud, junto con ladocumentación acreditativa de la actividadprofesional actual y experiencia mínima de cincoaños consecutivos, o cinco años discontinuos alo largo de los últimos diez años, referida a cadaterapia en que se pretenda el reconocimientoprofesional, y de la formación específica. Laspersonas interesadas pueden entender estima-das por silencio administrativo las solicitudesque no hayan sido resueltas ni notificadas en elplazo establecido.

Las personas que pueden solicitar el recono-cimiento de la actividad profesional al amparode esta disposición transitoria disponen de unplazo de dos años desde la entrada en vigor deeste Decreto para presentar la solicitud a fin deobtener el reconocimiento profesional.

2. Sin perjuicio de la posibilidad de recono-cimiento de la actividad profesional reguladaen esta disposición transitoria primera, las per-sonas incluidas en su ámbito de aplicación pue-den optar por obtener por parte del Institutode Estudios de la Salud la acreditación para laaplicación de terapias naturales previa supera-ción de una prueba de evaluación de las com-petencias convocada por el Instituto de Estu-dios de la Salud sobre las materias básicascomunes de las guías de evaluación de las com-petencias que corresponden a la terapia naturalsolicitada.

Este procedimiento de acreditación, que seiniciará a instancia de la persona interesada,comporta la facultad de aplicación de la terapiao terapias comprendidas en la resolución deacreditación, con sujeción a los requisitos y lascondiciones establecidos en este Decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar laacreditación es de tres meses, desde la fecha depresentación de la solicitud en el Registro delInstituto de Estudios de la Salud, junto con ladocumentación acreditativa de la actividad pro-fesional, actual y experiencia mínima de cincoaños consecutivos, o cinco años discontinuos alo largo de los últimos diez años, referida a cadaterapia en relación con la que se pretenda laacreditación, de la formación específica y de lasuperación de la prueba de evaluación corres-pondiente. Las personas interesadas puedenentender estimadas por silencio administrativolas solicitudes que no hayan sido resueltas ninotificadas en el plazo establecido.

Las personas que pueden solicitar la acredi-tación al amparo de esta disposición transitoriaprimera disponen de un plazo de dos años desdela entrada en vigor de este Decreto para presen-tar la solicitud.

3. Hasta que no se agote el periodo transito-rio de dos años y mientras no se resuelva la so-licitud de reconocimiento o de acreditaciónregulada en esta disposición transitoria, las per-sonas incluidas en su ámbito de aplicación pue-

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den continuar desarrollando su actividad actualen el ámbito de las terapias naturales.

SegundaAcreditación de personal con experiencia profe-sional inferior a cinco años

El Instituto de Estudios de la Salud puede, através de una resolución de su director o direc-tora, acreditar para la aplicación de terapias na-turales, con sujeción a los requerimientos esta-blecidos en esta disposición transitoria, aaquellas personas que en el momento de entradaen vigor de este Decreto estén ejerciendo pro-fesionalmente una o más de una de las terapiasnaturales a que hace referencia el artículo 1 deeste Decreto y puedan acreditar una experienciaprofesional inferior a cinco años en la terapia oterapias en las cuales se pretenda la acreditacióny una formación específica de un mínimo de 300horas lectivas para cada una de las terapias na-turales, a excepción de las técnicas manualesreferenciadas en el artículo 2.1.c) que requieranun mínimo de 100 horas lectivas, que el Institutode Estudios de la Salud tiene que convalidar enrelación a los programas formativos de las guíasde evaluación de las competencias reguladas enel artículo 19 de este Decreto.

Para obtener la acreditación será necesariosuperar una prueba de evaluación sobre lasmaterias básicas comunes y específicas de lasguías de evaluación de las competencias corres-pondientes a la terapia natural solicitada con-vocada por el Instituto de Estudios de la Salud.

La actividad profesional se puede acreditarmediante una certificación de alta en el impuestode actividades económicas, los boletines decotización a la Seguridad Social, una certifica-ción de estas cotizaciones acompañadas delcontrato o de los contratos de trabajo que acre-diten las funciones desarrolladas o cualquier otrajustificación documental oficial que lo avale.

Este procedimiento, que se iniciará a instanciade la persona interesada, comporta la facultadde aplicación de la terapia o terapias compren-didas en la resolución de acreditación, con su-jeción a los requisitos y las condiciones estable-cidos en este Decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar laacreditación es de tres meses, desde la fecha depresentación de la solicitud en el Registro delInstituto de Estudios de la Salud, junto con ladocumentación acreditativa de la actividad pro-fesional, actual y experiencia referida a cadaterapia en relación con la que se pretenda laacreditación, de la formación específica y de lasuperación de la prueba de evaluación corres-pondiente. Las personas interesadas puedenentender estimadas por silencio administrativolas solicitudes que no hayan sido resueltas ninotificadas en el plazo establecido.

Las personas que pueden solicitar la acredi-tación al amparo de esta disposición transitoriadisponen de un plazo de dos años para presentarla solicitud. Durante este periodo transitorio, ymientras no se resuelva la solicitud de acredi-tación regulada en esta disposición transitoria,pueden continuar desarrollando su actividadactual en el ámbito de las terapias naturales.

TerceraAcreditación de las personas que finalicen susestudios en el transcurso de los dos siguientesaños a la publicación del decreto

El Instituto de Estudios de la Salud puede,mediante una resolución de su director o direc-

tora, acreditar para la aplicación de terapias na-turales, con sujeción a los requerimientos esta-blecidos en esta disposición transitoria, aquellaspersonas que finalicen sus estudios en el trans-curso de los dos siguientes años a la entrada envigor de este Decreto en una o más de una delas terapias naturales a que hace referencia elartículo 1.

Para obtener la acreditación es necesariosuperar una prueba de evaluación específica dela competencia que determinará este Instituto.Para acceder a esta prueba, el Instituto tiene quehaber convalidado la formación presentada enrelación con las guías de formación.

Este procedimiento, que se iniciará a instanciade la persona interesada, comporta la facultadde aplicación de la terapia o terapias compren-didas en la resolución de acreditación, con su-jeción a los requisitos y las condiciones estable-cidos en este Decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar laacreditación es de tres meses, desde la fecha depresentación de la solicitud en el Registro delInstituto de Estudios de la Salud, junto con ladocumentación acreditativa de la actividad dela formación. Las personas interesadas puedenentender estimadas por silencio administrativolas solicitudes que no hayan sido resueltas ninotificadas en el plazo establecido.

Las personas que pueden solicitar la acredi-tación, al amparo de esta disposición transito-ria, disponen de un plazo de dos meses, desdela finalización del programa de formación co-rrespondiente, para presentar la solicitud segúnlos contenidos de esta disposición transitoria.

CuartaAdaptación de establecimientos de práctica deterapias naturales y de centros de formación enterapias naturales

Las personas titulares de establecimientos depráctica de terapias naturales y de centros de for-mación en terapias naturales incluidos en elámbito de aplicación de este Decreto que a laentrada en vigor del mismo estuviesen abiertosy en funcionamiento dispondrán de un plazo dosaños a contar desde su entrada en vigor paraadaptarse a las previsiones y requisitos que hayestablecidos y solicitar las preceptivas autoriza-ciones, de conformidad con los artículos 12 y 23,respectivamente.

Durante este periodo transitorio los centrospodrán continuar desarrollando su actividadactual en el ámbito de las terapias naturales.

QuintaConstitución de la Comisión Asesora para laRegulación de las Terapias Naturales

La Comisión Asesora para la Regulación delas Terapias Naturales se tendrá que constituiren el plazo máximo de un mes desde la entra-da en vigor de este Decreto.

SextaAprobación de las guías de evaluación de lascompetencias

Las guías de evaluación de las competenciaspara cada una de las terapias reguladas por esteDecreto serán aprobadas por resolución de lapersona titular del Departamento de Salud antesde tres meses desde la entrada en vigor de esteDecreto.

SéptimaConvocatoria de pruebas de evaluación

El Instituto de Estudios de la Salud en el plazomáximo de tres meses desde la aprobación delas guías de evaluación de las competencias ten-drá que proceder a convocar las primeras prue-bas de evaluación de la competencia de acuer-do con las disposiciones transitorias primera ysegunda de este Decreto.

Barcelona, 30 de enero de 2007

JOSÉ MONTILLA I AGUILERA

Presidente de la Generalidad de Cataluña

MARINA GELI I FÀBREGA

Consejera de Salud

ANEXO 1

Epígrafes esenciales de la declaración colectivade principios para los prácticos en terapias na-turales

1) Principios generales.2) Información y consentimiento previo de

las personas usuarias.3) Formación continua.4) Confidencialidad.5) Relaciones del práctico con las personas

usuarias.6) Consultas.7) Publicidad.8) Honorarios.9) Relaciones de los prácticos con otros prác-

ticos.10) Relaciones de los prácticos con los pro-

fesionales sanitarios.11) Derechos y deberes de los prácticos.

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(07.025.003)

ANEXO 2

Distintivo de los establecimientos de práctica de terapias naturales

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DEPARTAMENTODE TRABAJO E INDUSTRIA

RESOLUCIÓNTRI/4494/2006, de 22 de mayo, por la que se dis-pone la inscripción y la publicación del Conve-nio colectivo de trabajo de la empresa Sabilialov,SL, para el período 1.5.2004-30.4.2008 (códigode convenio núm. 08008591).

Visto el texto del Convenio colectivo de tra-bajo de la empresa Sabilialov, SL, suscrito porlos representantes de la empresa y por los de sustrabajadores el día 14 de marzo de 2006 y de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto refundi-do de la Ley del Estatuto de los trabajadores;el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de22 de mayo, sobre registro y depósito de conve-nios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de laLey orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, delEstatuto de Autonomía de Cataluña; el Realdecreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre trans-ferencia de servicios del Estado a la Generali-dad de Cataluña en materia de mediación, ar-bitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de24 de diciembre, de reestructuración de las de-legaciones territoriales del Departamento deTrabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciem-bre, de creación, denominación y determinacióndel ámbito de competencia de los departamen-tos de la Administración de la Generalidad deCataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero,de estructuración y de reestructuración de va-rios departamentos de la Administración de laGeneralidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración deórganos territoriales de la Administración de laGeneralidad,

RESUELVO:

—1 Disponer la inscripción del Conveniocolectivo de trabajo de la empresa Sabilialov, SL,para el período 1.5.2004-30.4.2008 (código deconvenio núm. 0811582) en el Registro de con-venios de los Servicios Territoriales del Depar-tamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

—2 Disponer que el texto mencionado sepublique en el DOGC.

Barcelona, 22 de mayo de 2006

SALVADOR ÁLVAREZ VEGA

Director de los Servicios Territorialesen Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por laspartes

CONVENIOcolectivo de la empresa Sabilialov, SL, para elperíodo 1.05.2004-30.04.2008

CAPÍTULO 1Disposiciones generales

Artículo 1Objeto

El objeto de este acuerdo de empresa es laregulación de las relaciones laborales en laempresa Sabilialov, SL, dadas las característicasespeciales de un restaurante de servicio rápidocon franquicia por McDonald’s.

DECRETO32/2007, de 30 de enero, por el que se regulan lassubvenciones y los gastos en las elecciones a cá-maras agrarias de 2007.

El Decreto 280/1994, de 4 de noviembre,modificado por el Decreto 289/1998, de 3 denoviembre, regula los gastos electorales en laselecciones a cámaras agrarias.

El artículo 5 de este Decreto señala la subven-ción que se concede a las organizaciones o coa-liciones que contribuyen a las elecciones, y asi-mismo el adelanto que se puede otorgar a cuentade la subvención.

Por otra parte, el artículo 8 de este Decretoseñala el límite de gastos electorales que pue-de realizar cada organización o coalición queparticipa en las elecciones.

Visto el tiempo transcurrido de esta norma-tiva, se hace necesaria la actualización de las can-tidades establecidas por este concepto, para laselecciones a cámaras agrarias de 2007, convo-cadas por el Decreto 611/2006, de 19 de diciem-bre.

A propuesta del consejero de Agricultura,Alimentación y Acción Rural y de acuerdo conel Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1Determinación de las subvenciones

1.1 El Departamento de Agricultura, Ali-mentación y Acción Rural subvencionará losgastos ocasionados a organizaciones o coalicio-nes con motivo de las elecciones a cámaras agra-rias de 2007, de acuerdo con las reglas siguien-tes:

a) 3.100 euros por miembro de cámara ele-gido.

b) 0,50 por voto válido obtenido, para cadacandidatura que haya obtenido, como mínimo,un miembro elegido.

1.2 Ninguna organización o coalición puedesuperar en estas elecciones, por gastos electo-rales, excluida la subvención del Departamentode Agricultura, Alimentación y Acción Rural,el límite que resulte de multiplicar por 0,37 eurosel número de habitantes de población de dere-cho de las circunscripciones electorales dondepresenten candidaturas.

Artículo 2Adelantos

2.1 El Departamento de Agricultura, Ali-mentación y Acción Rural puede conceder a lasorganizaciones y coaliciones adelantos de lassubvenciones que les corresponda para gastoselectorales originados.

2.2 El importe de este adelanto no puede sersuperior al 50% de los importes percibidos porla misma organización o coalición que hubierantenido por objeto su participación en las últimaselecciones a cámaras agrarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de enero de 2007

DEPARTAMENTODE AGRICULTURA,ALIMENTACIÓNY ACCIÓN RURAL

JOSÉ MONTILLA I AGUILERA

Presidente de la Generalidad de Cataluña

JOAQUIM LLENA I CORTINA

Consejero de Agricultura, Alimentacióny Acción Rural

(07.018.076)

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