decreto 3075 de 1997

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DECRETO 3075 DE 1997 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979 DECRETA: TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La salud es un bien de interés público. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicaran: a. A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos. b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional. c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano. d. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primas para alimentos. ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones: ACTIVIDAD ACUOSA (Aw): es la cantidad de agua disponible en un alimento necesaria para el crecimiento y proliferación de microorganismos. ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se

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DECRETO 3075 DE 1997Por el cual sereglamentaparcialmentelaLey09de1979ysedictanotrasdisposiciones.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que leconfiere el numeral 11 del artculo 189 de la onstituci!n Poltica y laLey 09 de 1979DECRETA:TITULO I.DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La salud es un bien de inter"s p#blico.Enconsecuencia$ lasdisposicionescontenidasenel presente%ecretosondeordenp#blico$ regulantodaslasacti&idadesquepuedangenerar factoresderiesgo por el consumo de alimentos$ y se aplicaran'a.( todas las f)bricas y establecimientos donde se procesan los alimentos* losequipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos.b.( todaslasacti&idadesdefabricaci!n$ procesamiento$ preparaci!n$ en&ase$almacenamiento$ transporte$ distribuci!nycomerciali+aci!ndealimentosenelterritorio nacional.c.( los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen$ en&asen$e,pendan$ e,porten o importen$ para el consumo -umano.d.( las acti&idades de &igilancia y control que ejer+an las autoridades sanitariassobre la fabricaci!n$ procesamiento$ preparaci!n$ en&ase$ almacenamiento$transporte$ distribuci!n$ importaci!n$ e,portaci!n y comerciali+aci!n de alimentos$sobre los alimentos y materias primas para alimentos.ARTICULO 2o. DEINICIONES. Para efectos del presente %ecreto se establecenlas siguientes definiciones'ACTI!IDAD ACUOSA "A#$:eslacantidaddeaguadisponibleenunalimentonecesaria para el crecimiento y proliferaci!n de microorganismos.ALIMENTO: .odo producto natural o artificial$ elaborado o no$ que ingerido aportaal organismo -umano los nutrientes y la energa necesarios para el desarrollo delos procesos biol!gicos. /uedan incluidas en la presente definici!n las bebidas noalco-!licas$ y aquellas sustancias con que se sa+onan algunos comestibles y quese conocen con el nombre gen"rico de especiaALIMENTO ADULTERADO: El alimento adulterado es aquel'a.(l cual se le -ayan sustituido parte de los elementos constituyentes$reempla+)ndolos o no por otras sustancias.b. /ue -aya sido adicionado por sustancias no autori+adas.c. /ue -aya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condicionesoriginales y$d. /ue por deficiencias en su calidad normal -ayan sido disimuladas u ocultadasen forma fraudulenta sus condiciones originales.ALIMENTO ALTERADO: (limento que sufre modificaci!n o degradaci!n$ parcial ototal$ delosconstituyentesquelesonpropios$ poragentesfsicos$ qumicosobiol!gicos.ALIMENTOCONTAMINADO:(limento que contiene agentes y0o sustanciase,tra1as de cualquier naturale+a en cantidades superiores a las permitidas en lasnormas nacionales$ o en su defecto en normas reconocidas internacionalmente.ALIMENTO DE MA%OR RIESGO EN SALUD PUBLICA: (limento que$ en ra+!n asus caractersticas de composici!n especialmente en sus contenidos denutrientes$(2acti&idadacuosayp3$ fa&oreceel crecimientomicrobianoyporconsiguiente$ cualquier deficienciaensuproceso$ manipulaci!n$ conser&aci!n$transporte$ distribuci!n y comerciali+aci!n$ puede ocasionar trastornos a la saluddel consumidor.ALIMENTO ALSIICADO: (limento falsificado es aquel que'a.4e le designe o e,penda con nombre o calificati&o distinto al que lecorresponde*b.4u en&ase$ r!tulo o etiqueta contenga dise1o o declaraci!n ambigua$ falsa oquepuedainducir oproducir enga1ooconfusi!nrespectodesucomposici!nintrnseca y uso. y$c.5o proceda de sus &erdaderos fabricantes o que tenga la apariencia ycaracteres generales de un producto legtimo$ protegido o no por marca registrada$y que se denomine como este$ sin serlo.ALIMENTOPERECEDERO:El alimento que$ en ra+!n de su composici!n$caractersticas fsico6qumicas y biol!gicas$ pueda e,perimentar alteraci!n dedi&ersa naturale+a en un tiempo determinado y que$ por lo tanto$ e,igecondiciones especiales deproceso$ conser&aci!n$ almacenamiento$ transporte ye,pendio.AMBIENTE:ualquier reainternaoe,ternadelimitadafsicamentequeformaparte del establecimiento destinado a la fabricaci!n$ al procesamiento$ a lapreparaci!n$ al en&ase$ almacenamiento y e,pendio de alimentos.AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE: Por autoridad competente se entenderal 7nstituto 5acional de 8igilancia de 9edicamentos y (limentos75879( y a las %irecciones .erritoriales de 4alud$ que$ de acuerdo con laLey$ ejercen funciones de inspecci!n$ &igilancia y control$ y adoptan las accionesde pre&enci!n y seguimiento para garanti+ar el cumplimiento a lo dispuesto en elpresente decreto.BUENAS PRACTICAS DE MANUACTURA:4on los principios b)sicos ypracticas generales de -igiene en la manipulaci!n$ preparaci!n$ elaboraci!n$en&asado$ almacenamiento$ transporte y distribuci!n de alimentos para consumo-umano$ con el objeto de garanti+ar que los productos se fabriquen encondicionessanitariasadecuadasysedisminuyanlosriesgosin-erentesalaproducci!n.BIOTECNOLOGIADETERCERAGENERACION:Es la rama de la cienciabasadaenlamanipulaci!ndelainformaci!ngen"ticadelasc"lulasparalaobtenci!n de alimentos.CERTIICADODEINSPECCIONSANITARIA:Esel documentoquee,pidelaautoridad sanitaria competente para los alimentos o materias primas importadas ode e,portaci!n$ en el cual se -ace constar su aptitud para el consumo -umano.DESINECCION& DESCONTAMINACION:Esel tratamientofsico$ qumicoobiol!gico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el finde destruir las c"lulas &egetati&as de los microorganismos que pueden ocasionarriesgosparalasaludp#blicayreducir substancialmenteel n#merodeotrosmicroorganismos indeseables$ sin que dic-o tratamiento afecte ad&ersamente lacalidad e inocuidad del alimento.DISE'OSANITARIO:Esel conjuntodecaractersticasquedebenreunir lasedificaciones$ equipos$ utensilios e instalaciones de los establecimientosdedicados a la fabricaci!n$ procesamiento$ preparaci!n$ almacenamiento$transporte$ y e,pendio con el fin de e&itar riesgos en la calidad e inocuidad de losalimentos.EMBAR(UE:Esla cantidad demateria prima oalimento que se transporta encada &e-culo en los diferentes medios de transporte$ sea que$ como tal$constituya un lote o cargamento o forme parte de otro.E(UIPO: Es el conjunto de maquinaria$ utensilios$ recipientes$ tuberas$ &ajillas ydem)s accesorios que se empleen en la fabricaci!n$ procesamiento$ preparaci!n$en&ase$ fraccionamiento$ almacenamiento$ distribuci!n$ transporte$ y e,pendio dealimentos y sus materias primas.E)PENDIODEALIMENTOS:Es el establecimientodestinadoala&entadealimentos para consumo -umano.ABRICADEALIMENTOS:Esel establecimientoenel cual serealiceunao&arias operaciones tecnol!gicas$ ordenadas e -igi"nicas$ destinadas a fraccionar$elaborar$ producir$ transformar o en&asar alimentos para el consumo -umano.*IGIENE DE LOS ALIMENTOS:4on el conjunto de medidas pre&enti&asnecesariasparagaranti+arlaseguridad$limpie+a ycalidad delosalimentosencualquier etapa de su manejo.INESTACION: Es la presencia y multiplicaci!n de plagas que pueden contaminaro deteriorar los alimentos y0o materias primas.INGREDIENTESPRIMARIOS:4onelementosconstituyentesdeunalimentoomateria prima para alimentos$ que una &e+ sustituidounode los cuales$ elproducto deja de ser tal para con&ertirse en otro.INGREDIENTES SEGUNDARIOS:4on elementos constituyentes de un alimentoomateriaprimaparaalimentos$ que$ deser sustituidos$ puedendeterminar elcambio de las caractersticas del producto$ aunque este contin#e siendo el mismo.LIMPIE+A: Es el proceso o la operaci!n de eliminaci!n de residuos de alimentos uotras materias e,tra1as o indeseables.MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Es toda persona que inter&iene directamente y$aunqueseaenformaocasional$ enacti&idadesdefabricaci!n$ procesamiento$preparaci!n$ en&ase$ almacenamiento$ transporte y e,pendio de alimentos.MATERIA PRIMA:4onlassustanciasnaturalesoartificiales$ elaboradasono$empleadas por la industria de alimentos para su utili+aci!n directa$fraccionamiento o con&ersi!n en alimentos para consumo -umano.INSUMO: omprende los ingredientes$ en&ases y empaques de alimentos.PROCESOTECNOLOGICO:Eslasecuenciadeetapasuoperacionesqueseaplican a las materias primas y dem)s ingredientes para obtener un alimento.Esta definici!n incluye la operaci!n de en&asado y embalaje del productoterminado.REGISTROSANITARIO:Esel documentoe,pedidopor laautoridadsanitariacompetente$ mediante elcualseautori+aa una personanatural o jurdica parafabricar$ en&asar* e 7mportar un alimento con destino al consumo -umano.RESTAURANTEOESTABLECIMIENTODECONSUMODEALIMENTOS:Estodo establecimiento destinado a la preparaci!n$ consumo y e,pendio dealimentos.SUSTANCIA PELIGROSA: Es toda forma de material que durante la fabricaci!n$manejo$ transporte$ almacenamiento o uso pueda generar pol&os$ -umos$ gases$&apores$ radiaciones o causar e,plosi!n$ corrosi!n$ incendio$ irritaci!n$ to,icidad$ uotra afecci!n que constituya riesgo para la salud de las personas o causar da1osmateriales o deterioro del ambiente.!IGILANCIAEPIDEMIOLOGICADELASENERMEDADESTRANSMITIDASPOR ALIMENTOS:Es elconjunto de acti&idades que permite la recolecci!n deinformaci!npermanentey continua* tabulaci!ndeesta misma$ suan)lisis einterpretaci!n* la toma de medidas conducentes a pre&enir y controlar lasenfermedades transmitidas por alimentos y los factores de riesgo relacionados conlas mismas$ adem)s de la di&ulgaci!n y e&aluaci!n del sistema.ARTICULO 3o. ALIMENTOS DE MA%OR RIESGO EN SALUD PUBLICA.Paraefectos delpresente decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en saludp#blica los siguientes'6 arne$ productos c)rnicos y sus preparados.6 Lec-e y deri&ados l)cteos.6 Productos de la pesca y sus deri&ados.6 Productos preparados a base de -ue&o.6 (limentosdebajaacide+empacadosenen&asessellados-erm"ticamente.:P3;6 (limentos o omidas preparados de origen animal listos para el consumo.6 (gua en&asada.6 (limentos infantiles.PARAGRAO1o.4econsideranalimentosdemenor riesgoensaludp#blicaaquellos grupos de alimentos no contemplados en el presente artculo.PARAGRAO 2o.El 9inisterio de 4alud de acuerdo con estudios t"cnicos$ perfilepidemiol!gico y sus funciones de &igilancia y control$ podr) modificar el listado delos alimentos de mayor riesgo en salud p#blica.ARTICULO ,o. MATADEROS.Los mataderos se consideraran como f)bricas dealimentos y su funcionamiento obedecer) a lo dispuesto en el.tulo 8 de la Ley 09 de 1979 y sus decretos reglamentarios$ %ecreto ??78 de198?$ %ecreto 10@A de 1991 y los dem)s que lo modifiquen$ sustituyan oadicionen.ARTICULO 5o. LEC*E.La producci!n$ procesamiento$ almacenamiento$transporte$ en&ase$ rotulaci!n$ e,pendioydem)saspectosrelacionadosconlalec-e se regir n por la ley 09079 y los %ecretos reglamentarios ? del producto1., %escripci!n del producto2. ertificado de e,istencia y representaci!n legal del interesado$ cuando se tratede persona jurdica o matrcula mercantil cuando se trate de persona natural.3.ertificado e,pedido por la autoridad sanitaria delpas e,portador$ en el cualconste que elproducto est) autori+ado para elconsumo -umano y es de &entalibre en ese pas.,.onstancia de que el producto pro&iene de un fabricante o distribuidorautori+ado$ sal&o cuando el titular del registro sea el mismo fabricante.5. Gecibo de pago por derec-os de registro sanitario establecidos en la ley.PARAGRAO. Para el cumplimiento del presente artculo el 7nstituto5acional de8igilanciade9edicamentosy(limentos6 75879($ establecer unformulario #nico para la solicitud del registro sanitario.ARTICULO ,-. El formulario de solicitud de registro sanitario deber) estar suscritopor el representante legalcuando se trate de persona jurdica$ el propietario delproducto cuando se trate de persona natural$ o elrespecti&o apoderado y debecontenerunadeclaraci!nacercadequelainformaci!npresentadaes&era+ycomprobable en cualquier momento y que conoce y acata los reglamentossanitarios &igentes queregulanlas condiciones sanitarias delas f)bricas dealimentos y del producto para el cual se solicita el registro sanitario.ARTICULO ,7. Los alimentos importados deber)n cumplir con las normast"cnico6sanitarias e,pedidas por el 9inisterio de 4alud$ las oficialesolombianas o en su defecto con las normas del ode, (limentarius.ARTICULO ,/. TERMINO PARA LA E)PEDICION DEL REGISTRO SANITARIO.Presentadalasolicitudderegistrosanitarioy&erificadoqueel formularioseencuentre debidamente diligenciado y con los documentos e,igidos$ el 75879( oautoridaddelegadaproceder inmediatamenteae,pedir el respecti&oregistro$mediante elotorgamiento de un n#mero que se colocar en elformulario$ con lafirma del funcionario competente. Este n#mero de registro identificar elproductopara todos los efectos legales.PARAGRAO. Para el cumplimiento de lo se1alado en este artculo el 75879( o laautoridad delegada deber n adoptar los procesos de sistemati+aci!n ymecanismos necesarios y mantener actuali+ada la informaci!n de alimentosregistrados.ARTICULO ,9. REC*A+O DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO SANITARIO.4idelare&isi!ny &erificaci!ndel formulariodesolicitudy delos documentospresentados se determina que no cumplen los requisitos establecidos en elpresentedecreto$ el 75879(olaautoridad delegada proceder a rec-a+arla$dejandoconstancia enel formulariopresentadoyde&ol&erladocumentaci!n alinteresado.PARAGRAO.Lossolicitantespodr)ninterponer losrecursosdereposici!noapelaci!n directamente o por medio de apoderado contra los actos administrati&osque e,pidan o nieguen el registro sanitario$ conforme lo estipula el !digoontencioso (dministrati&o.ARTICULO 50. REGISTRO SANITARIO PARA!ARIOS PRODUCTOS.4edeber)n amparar los alimentos bajo un mismo registro sanitario en los siguientescasos'a. uando se trate del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes con lamisma marca comercial.b. uando se trate del mismo alimento con diferentes marcas$ siempre y cuando eltitular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o jurdica.c.Los alimentos conlamismacomposici!nb)sicaquesolodifieranenlosingredientes secundarios.d.Elmismo producto alimenticio en diferentes formas fsicas de presentaci!n alconsumidor.ARTICULO51. ACTUALI+ACION DE LAINORMACION DEL REGISTROSANITARIO.%urante la &igencia del Gegistro 4anitario$ el titular est) en laobligaci!n de actuali+ar la informaci!n cuando se produ+can cambios en lainformaci!n inicialmente presentada.PARAGRAO.Para el cumplimiento del presente artculo el 75879( establecer)un formulario #nico de actuali+aci!n de la informaci!n delGegistro 4anitario.ARTICULO52. OBLIGACIONDERENO!ARELREGISTROSANITARIO.(lt"rmino de la &igencia del registro sanitario se deber) obtener la reno&aci!n delmismo.Para efectos de la reno&aci!n del registro sanitario el interesado deber) presentarantesdesu&encimientolasolicitudenel formularioqueparaestosefectosestable+ca el 75879(.Los alimentos conser&aran el mismo n#mero cuando se renue&e el registrosanitario conforme al presente decreto.ARTICULO 53. RESPONSABILIDAD.El titular del registro$ fabricante oimportador de alimentos deber) cumplir en todo momento las normast"cnico6sanitarias$ las condiciones de producci!n y elcontrolde calidad e,igido$presupuestos bajo los cuales se concede el Gegistro 4anitario. En consecuencia$cualquier transgresi!ndelasnormasodelascondicionesestablecidasylosefectosqueestostengansobrelasaluddelapoblaci!n$ ser)responsabilidadtanto del titular respecti&o como del fabricante e importador.ARTICULO 5,. TRAMITES ESPECIALES.( los alimentos obtenidos porbiotecnologa de tercera generaci!n y 0o procesos de ingeniera gen"tica$ se lesotorgara Gegistro 4anitario pre&io estudio y concepto fa&orable de laomisi!n Ge&isora 6 4ala Especiali+ada de (limentos$ conforme a lo establecidoen el%ecreto 09@A de mayo ?7 de 199A$ o los que los sustituyen$ adicionen omodifiquen. El 9inisterio de 4alud reglamentara los productos que ser n cobijadospor el presente artculo.CAPITULO ).IMPORTACIONESARTICULO 55. Los alimentos que se importen al pas requerir)n de Gegistro4anitario pre&io a la importaci!n$ e,pedido seg#n los t"rminos del presentedecreto..odo lote o cargamento de alimentos que se importe al pas$ deber) &eniracompa1ado del respecti&o certificado sanitario o su equi&alente e,pedido por laautoridad sanitaria competente$ en el cual conste que los alimentos son aptos parael consumo -umano.uando el lote o cargamento de alimentos o materia prima objeto de importaci!n$seefect#epor embarquesparcialesendiferentesmediosdetransporte$ cadaembarquedeber)estar amparadopor uncertificadosanitariopor lacantidadconsignada correspondiente.ARTICULO 5-. CERTIICADO DE INSPECCION SANITARIA PARANACIONALI+ACION..odoloteocargamentodealimentosomateriasprimasobjetodeimportaci!n$ requiereparatal procesodel certificadodeinspecci!nsanitaria e,pedido por la autoridad sanitaria del puerto de ingresode losproductos.ARTICULO57. DOCUMENTACIONPARAE)PEDIREL CERTIICADODEINSPECCIONSANITARIAPARANACIONALI+ACION.Paralae,pedici!ndelcertificado de inspecci!n sanitaria para la nacionali+aci!n de alimentos y materiasprimas para alimentos se requiere'a. ertificado sanitario del pas de origen o su equi&alente.b.opia delregistro sanitario para aquellos productos que est"n sujetos a esterequisito seg#n lo establecido en este decreto.c. (cta de inspecci!n de la mercanca.d.Gesultadosdelosan)lisisdelaboratorioreali+adosalasmuestrasdelosproductos.PARAGRAO.La autoridad sanitaria del puerto de ingreso podr) e,imir dean)lisis de laboratorio a aquellos alimentos que conforme al presente decreto noseencuentrendentrodelosconsideradosdemayorriesgoensaludp#blicayotros alimentos que como resultado de las acciones de &igilancia y control en laimportaci!ndemuestrenrepetidamenteuncomportamientodecalidadsanitariaaceptable. En este caso la autoridad sanitaria podr) aceptar certificados dean)lisise,pedidospor laboratoriosautori+adosoreconocidospor laautoridadsanitaria del pas de origen.ARTICULO 5/. INSPECCION DE LA MERCANCIA.La autoridad sanitaria en ellugar donde seadelante el proceso deimportaci!npracticar una inspecci!nsanitaria para &erificar'a. La e,istencia de la mercanca.b. La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento o materia prima conlas se1aladas en el certificado sanitario del pas de origen y en el registro sanitariocuando el producto lo requiera.c. Las condiciones de almacenamiento$ conser&aci!n$ rotulaci!n y empaque.d.Htras condiciones sanitarias de manejo del producto de acuerdo con sunaturale+a.%e dic-a inspecci!n se le&antara un acta suscrita por el funcionario que la reali+ay por el interesado que participe en ella.ARTICULO 59. ANALISIS DE LABORATORIO.Los an)lisis de laboratorio a losalimentos o materias primas objeto de importaci!n$ se reali+aran'a. En el laboratorio de la %irecci!n de 4alud del lugar de ingreso de los productosal pas.b.En el laboratorio de la %irecci!n de 4alud correspondiente al lugar denacionali+aci!ndelosproductos$ cuandolosalimentosolasmateriasprimasobjeto de importaci!n no se nacionalicen en los puertos y puestos fronteri+os deentrada al pas.PARAGRAO. En caso que los an)lisis reali+ados por los laboratorios de las%irecciones de 4alud no se consideren t"cnicamente suficientes o estoslaboratoriosno est"nen condicionesde reali+arlos$ la autoridadsanitaria deberremitir muestras para an)lisis al 7nstituto 5acional de 8igilancia de9edicamentos y (limentos 75879(.ARTICULO -0. TRASLADO DE ALIMENTOS PRE!IO A LANACIONALI+ACION.Los alimentos o materias primas que se importen al pas$pre&io a la nacionali+aci!n$ podr)n ser trasladados del puerto dedesembarque abodegasquecumplanconlosrequisitose,igidosparaelalmacenamientodealimentos$ en las cuales permanecer)n -asta cuando se emitan los resultados delos an)lisis de laboratorio.ARTICULO -1. E)PEDICION DEL CERTIICADO DE INSPECCION SANITARIAPARANACIONALI+ACION.La autoridad sanitariacompetente del lugar denacionali+aci!n del embarque del alimento o materia prima objeto de importaci!n$con base en los documentos allegados$ en el acta de inspecci!n de la mercanca$en el resultado aceptable de los an)lisis del laboratorio$ e,pedir) el certificado deinspecci!n sanitaria.En caso de que falte alguno de los documentos e,igidos o que en la inspecci!n dela mercanca se detecten situaciones que puedan afectar las condicionessanitarias de los alimentos o materias primas$ la autoridad sanitaria podr) requerirque se complete la informaci!n y aplicar las medidas sanitarias pre&enti&as o deseguridad que considere pertinentes$ seg#n la naturale+a de los productos.4i de los resultados de los an)lisis efectuados por la %irecci!n de 4aludcorrespondiente se requiere la reali+aci!n de an)lisis complementarios yespecialesparadecidirsobrelaaptituddel alimentoparael consumo-umanodeberacudirseal7nstituto 5acional de8igilanciade9edicamentosy (limentos75879(.En caso de que los resultados de los an)lisis de laboratorio efectuados$demuestren que los alimentos o materias primas no son aptos para el consumo-umano$ se negara el certificado de inspecci!n sanitaria y se proceder) a aplicarlas medidas sanitarias de seguridad pertinentes en los t"rminos de este decreto.ARTICULO-2.Los alimentos elaborados o en&asados en +ona franca seajustaran a las disposiciones del presente decreto.ARTICULO -3. COSTO DE LOS ANALISIS DE LABORATORIO.Los costos dean)lisis$ transportedemuestras$ destrucci!notratamiento$ almacenamientooconser&aci!n$ por retenci!n o cuarentena de los alimentos$ estar)n a cargo de losimportadores de los mismos.ARTICULO -,. AUTORI+ACION PARA LA IMPORTACION DE ALIMENTOS.El75879( otorgar&istobuenosanitarioalaimportaci!ndealimentosymateriasprimas. Paraellodeterminarlosrequisitossanitariosparalaaprobaci!ndelaslicencias de importaci!n$ seg#n la naturale+a e implicaciones de orden sanitario yepidemiol!gico de los alimentos y materias primas y podr) delegar esta facultad aotra entidad p#blica que cumpla con las condiciones para este fin o a las entidadesterritoriales.CAPITULO )I.E)PORTACIONESARTICULO -5. E)PEDICION DEL CERTIICADO DE INSPECCION SANITARIA.Laautoridadsanitariadel puertodesalidae,pedir)respectodecadaloteocargamento de alimentos$ el certificado de inspecci!n sanitaria para e,portaci!n$pre&ia inspecci!n y an)lisis del cargamento.PARAGRAO.Loscostosdean)lisisdelaboratorioqueserequieranparalae,portaci!n de alimentos ser)n asumidos por el e,portador.ARTICULO --. DOCUMENTACION PARA E)PEDIR CERTIICADO DEINSPECCION SANITARIAPARALAE)PORTACION DE ALIMENTOS.Lae,pedici!n del ertificado de inspecci!n sanitaria para la e,portaci!n de alimentosy materias primas$ requerir)'a. opia del Gegistro 4anitario$ para aquellos alimentos que est)n sujetos a esterequisito seg#n este decreto.b. (cta de inspecci!n de la mercanca.c.Gesultadosdelosan)lisisdelaboratorioreali+adosalasmuestrasdelosproductos$ cuando la autoridad sanitaria del pas importador lo requiera.CAPITULO )II.!IGILANCIA SANITARIAARTICULO -7. COMPETENCIA.El 9inisterio de 4alud establecer) las polticasenmateriade&igilanciasanitariadelos productos dequ"tratael presentedecreto$ al 7nstituto 5acional de 8igilancia de 9edicamentos y (limentos 675879(lecorrespondelaejecuci!ndelaspolticasde&igilanciasanitariaycontrol decalidadyalasentidadesterritorialesatra&"sdelas%irecciones4eccionales$%istritales o 9unicipales de 4alud ejercer la inspecci!n$ &igilancia y controlsanitario conforme a lo dispuesto en el presente decreto.ARTICULO -/. !ISITAS DE INSPECCION. Es obligaci!n de la autoridad sanitariacompetente$ reali+ar &isitas peri!dicas para &erificar y garanti+ar el cumplimientode las condiciones sanitarias y de las Buenas Pr)cticas de 9anufacturaestablecidas en el presente decreto.ARTICULO-9. ACTASDE!ISITA.onfundamentoenloobser&adoenlas&isitasdeinspecci!n$ laautoridadsanitariacompetentele&antaraactasenlascualesse-ar)constar lascondicionessanitariasylasBuenasPr)cticasde9anufactura encontradas en el establecimiento objeto de la inspecci!n y emitir)concepto fa&orable o desfa&orable seg#n el caso.PARAGRAO.El 7nstituto5acional de8igilancia de9edicamentosy (limentos675879($ establecer) un formulario #nico de acta de &isita de aplicaci!n nacional$que deber) ser diligenciado por la autoridad sanitaria competente que practica la&isita$ en el cual se -ar) constar el cumplimiento o no de las condiciones sanitariasy las Buenas Pr)cticas de 9anufactura establecidas en el presente decreto.ARTICULO70. PLA+OSPARAELCUMPLIMIENTO.4i comoresultadodela&isitadeinspecci!nsecompruebaqueel establecimientonocumpleconlascondicionessanitariasylasBuenasPr)cticasde9anufacturaseproceder aconsignar las e,igencias necesarias en el formulario correspondiente y seconceder)unpla+onomayorde@0dasparasucumplimientoapartirdesunotificaci!n.PARAGRAO. 8encido el pla+o mencionado$ la autoridad sanitaria deber) reali+ar&isita de inspecci!n para &erificar el cumplimiento de las e,igencias contenidas enelacta y en caso de encontrar que estas no se -an cumplido$ deber aplicar lasmedidas sanitarias de seguridad y sanciones pre&istas en el presente decreto. 4iel cumplimiento de las e,igencias es parcial podr) otorgar un nue&o pla+o por unt"rmino no mayor al inicialmente concedido.ARTICULO 71. NOTIICACION DEL ACTA.El acta de &isita deber) ser firmadapor el funcionario que la pr)ctica y notificada al representante legal o propietariodel establecimientoenunpla+onomayorde=cincodas-)biles$ contadosapartir de la fec-a de reali+aci!n de la &isita. opia del acta notificada se dejara enpoder del interesado. Para los &e-culos transportadores de alimentos$ lasautoridades sanitarias le practicaran una inspecci!n y mediante acta -ar)n constarlas condiciones sanitarias del mismo.PARAGRAO. 6 ( solicitud del interesado o de oficio$ la autoridad sanitaria podr)e,pedir certificaci!n en la que conste que el establecimiento &isitado cumple conlas condiciones sanitarias y las Buenas Pr)cticas de 9anufactura establecidas enel presente decreto. Esta certificaci!n no podr) ser utili+ada con finespromoci!nales$ comerciales y publicitarios o similares.ARTICULO 72. PERIODICIDAD DE LAS !ISITAS.Es obligaci!n de lasautoridades sanitarias de las %irecciones 4eccionales y Locales de 4alud practicarmnimodos&isitasporsemestrealosestablecimientosdealimentosdemayorriesgo en salud p#blica y una &isita por semestre para los dem)s establecimientosde alimentos de menor riesgo objeto delpresente decreto. Estas &isitas estar nenmarcadas en las acciones de &igilancia en salud p#blica y control de factores deriesgo.ARTICULO73. LIBREACCESOALOSESTABLECIMIENTOS.Laautoridadsanitaria competente tendr) libre acceso a los establecimientos objeto delpresentedecretoenel momentoqueloconsiderenecesario$ paraefectosdelcumplimiento de sus funciones de inspecci!n y control sanitarios.ARTICULO 7,. MUESTRAS PARA ANALISIS. Las autoridades sanitarias$ podr)ntomar muestras en cualquiera de las etapas de fabricaci!n$ procesamiento$en&ase$ e,pendio$ transporte y comerciali+aci!n de los alimentos$ para efectos deinspecci!n y control sanitario. La acci!n y periodicidad de muestreo estar)determinada por criterios tales como' riesgo para la salud p#blica$ tipo de alimento$tipo de proceso$ cobertura de comerciali+aci!n.ARTICULO 75. ACTA DE TOMA DE MUESTRAS. %e toda toma de muestras dealimentos$ laautoridadsanitariacompetentele&antaraunactafirmadapor laspartesqueinter&engan$ enlacual se-ar)constar laformademuestreoylacantidad de muestras tomadas y dejara copia al interesado con una contramuestra. En caso de negati&a delrepresentante legalo propietario o encargadodel establecimiento para firmar el acta respecti&a$ esta ser) firmada por un testigo.PARAGRAO.El 7nstituto 5acional de 9edicamentos y (limentos I75879(establecer) un formulario #nico de aplicaci!n nacional para la diligencia de tomade muestras de alimentos.ARTICULO7-. REGISTRODELA INORMACION.LasEntidades .erritorialesdeber)n lle&ar un registro sistemati+ado de la informaci!n de los resultados de las&isitaspracticadasalosestablecimientosobjetodel presentedecreto$ tomademuestras$ resultados delaboratorio$ la cual estar disponiblepara efectos dee&aluaci!n$ seguimiento$ control y &igilancia sanitarios.ARTICULO77. ENO(UEDELCONTROL%!IGILANCIASANITARIA.Lasacciones de control y &igilancia sanitaria sobre los establecimientos regulados enel presente decreto$ se enmarcaran en las acciones de &igilancia en salud p#blicay control de factores de riesgo$ estar)n enfocadas a asegurar el cumplimiento delas condiciones sanitarias$ las Buenas Pr)cticas de 9anufactura y se orientaran enlosprincipiosquerigenel 4istema de (n)lisis dePeligrosyontrol dePuntosrticos.ARTICULO7/. !IGILANCIAEPIDEMIOLOGICADELASENERMEDADESTRANSMITIDAS POR ALIMENTOS. 4er) obligaci!n de las Entidades .erritorialestener implementados programas de &igilancia epidemiol!gica de las enfermedadestransmitidas por alimentos presentadas en el )rea de su jurisdicci!n.PARAGRAO1o.La informaci!n y notificaci!n de los casos y brotes deEnfermedades .ransmitidas por (limentos deber)n -acerse a tra&"s del 4istema(lerta (cci!nyremitirsealaHficinadeEpidemiologadel 9inisteriode4aludcuando estos ocurran.PARAGRAO 2o. La 8igilancia Epidemiol!gica de las Enfermedades .ransmitidaspor (limentos estar) sometida a los lineamientos generales que sobre el particularreglamente el 9inisterio de 4alud.PARAGRAO 3o.La implantaci!n de la 8igilancia Epidemiol!gica de lasEnfermedades .ransmitidas por (limentos estar) soportada en las directrices deun 4istema 7ntegrado de 8igilancia Epidemiol!gica reglamentado por el 9inisteriode 4alud en coordinaci!n con el 75879(.CAPITULO )III.RE!ISION DE OICIO DEL REGISTRO SANITARIOARTICULO79. RE!ISION.El 75879( podr)ordenarencualquiermomentolare&isi!n de un alimento amparado con registro sanitario$ con el fin de'a. %eterminar si el alimento y su comerciali+aci!n se ajustan a las condiciones delregistro sanitario y a las disposiciones sobre la materia.b.(ctuali+ar las especificaciones y metodologas analticas$ de acuerdo con losa&ances cientficos y tecnol!gicos que se presentan en el campo de los alimentos.c.(doptar lasmedidassanitariasnecesarias$ cuandosecono+cainformaci!nnacional o internacional acerca de un ingrediente o componente del alimento$ quepongan en peligro la salud de los consumidores.ARTICULO/0. PROCEDIMIENTOPARALARE!ISION.El procedimiento aseguir para la re&isi!n del registro sanitario$ ser) el siguiente'a.9ediante resoluci!n moti&ada y pre&io concepto de la 4ala Especiali+ada de(limentos de la omisi!n Ge&isora$ se ordenara la re&isi!n de oficio del registrosanitario del alimento. Esta decisi!n se comunicara a los interesados dentro de loscinco :=> das -)biles siguientes al en&o de la citaci!n. En el acto decomunicaci!n se solicitara la presentaci!n de los estudios$ justificaciones t"cnicas$plan de cumplimento o los ajustes que se consideren del caso$ dependiendo de lasra+onesquemoti&enlare&isi!n$fij)ndoseun t"rminodecinco:=>das-)bilescontados a partir del da siguiente a la comunicaci!n.b.4i de los moti&os que generan la re&isi!n de oficio se desprende que puedane,istir terceros afectados o interesados en la decisi!n$ se -ar) conocer laresoluci!n a estos$ conforme lo dispone el !digo ontencioso (dministrati&o.c.%urante elt"rmino que se le fija al interesado para dar respuesta$ el 75879(podr)reali+ar losan)lisisdel alimentoodesuscomponentes$ queconsidereprocedentes$ solicitar informes$ conceptos de e,pertos en la materia$ informaci!nde las autoridades sanitarias de otros pases o cualquiera otra medida queconsidere del caso y tenga relaci!n con los -ec-os determinantes de la re&isi!n.d. on base en lo anterior y con la informaci!n y documentos a que se refiere elliteral a del presente artculo$ el 75879($ adoptar la decisi!n pertinente$ medianteresoluci!n moti&ada$ la cual deber notificar a los interesados.0. 4i de la re&isi!n se desprende que pudieran e,istir conductas &iolatorias de lasnormassanitarias$ el 75879(proceder aadoptar lasmedidasyainiciar losprocesos sanciona torios que correspondan$ as como$ dar a&iso a otrasautoridades$ si fuera el caso.CAPITULO )I!.MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDADC PROCEDIMIENTOS % SANCIONESARTICULO /1. orresponde al 7nstituto 5acional de 8igilancia de9edicamentos y (limentos 6 75879( y a las Entidades .erritoriales de4alud adoptar las medidas de pre&enci!n y correcti&as necesarias para darcumplimiento a las disposiciones del presente decreto$ asJ como tomar lasmedidas sanitarias de seguridad$ adelantar los procedimientos y aplicar lassanciones que se deri&en de su incumplimiento.ARTICULO /2. CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SANITARIAS.Paragaranti+ar elcumplimiento de las normas sanitarias establecidas en elpresentedecreto y la protecci!nde la comunidad$ las autoridades sanitarias deber)ninformar sobre la e,istencia de las disposiciones sanitarias y de los efectos queconlle&a su incumplimiento.ARTICULO /3. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD. %e conformidad con elartculo =7A de la Ley 09079 son medidas de seguridad las siguientes'La clausura temporal del establecimiento que podr) ser parcial o total* lasuspensi!nparcial ototal detrabajos* el decomisodeobjetosyproductos$ ladestrucci!n o desnaturali+aci!n de artculos o productos si es el caso y lacongelaci!n o suspensi!n temporal de la &enta o empleo de productos y objetosmientras se toma una decisi!n al respecto.ARTICULO /,. DEINICION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD.Para efectos del presente decreto se definen las siguientes medidas de seguridad'& CLAUSURA TEMPORAL TOTAL O PARCIAL' onsiste en impedirtemporalmente el funcionamiento de una f)brica$ dep!sito$ e,pendio oestablecimiento de consumo de alimentos$ o una de sus reas cuando se considereque est) causando un problema sanitario$ medida que se adoptar a tra&"s de larespecti&aimposici!ndesellosenlosquesee,preselaleyendaKclausuradotemporal$ total oparcialmente$ -astanue&a ordenimpartidapor laautoridadsanitariaK.6 SUSPENSION TOTAL O PARCIAL DE TRABABOS OSER!ICIOS:onsiste en la orden del cese de acti&idades cuando con estas seest"n &iolando las disposiciones sanitarias. La suspensi!n podr) ordenarse sobretodo o parte de los trabajos o ser&icios que se adelanten.6 CONGELACION O SUSPENSION TEMPORAL DE LA !ENTA O EMPLEO DEPRODUCTOS % OBBETOS: onsiste en el acto por el cual la autoridad sanitariacompetente impide la &enta o empleo de un producto$ materia prima o equipo quese presume est) originando problemas sanitarios mientras se toma una decisi!ndefiniti&a al respecto$ para ser sometidos a un an)lisis en el cual se &erifique quesus condiciones se ajustan a las normas sanitarias.%e acuerdo con la naturale+a delalimento o materia prima$ podr)n permanecerretenidos bajo custodia por un tiempo m),imo de @0 das -)biles$ lapso en el cualdeber) definirse sobre su destino final. Esta medida no podr) e,ceder en ning#ncaso de la fec-a de &encimiento del alimento o materia prima.6DECOMISODELPRODUCTO:onsisteenlaincautaci!noapre-ensi!ndelobjeto$ materiaprima$ oalimentoquenocumpleconlosrequisitosdeordensanitario o que &iole normas sanitarias &igentes. El decomiso se -ar) para e&itarqueel productocontaminado$ adulterado$ confec-ade&encimientoe,pirada$alterado o falsificado$ pueda ocasionar da1os a la salud del consumidor o inducir aenga1oo&iolenormassanitarias&igentes. Losproductosdecomisadospodr)nquedar en custodia mientras se define su destino final.ARTICULO/5. OTRASMEDIDASSANITARIASPRE!ENTI!AS.Paraefectosdel contenido de este decreto se definen las siguientes medidas sanitariaspre&enti&as'6 AISLAMIENTO DE PERSONAS DEL PROCESO DE ELABORACION: onsisteen separar a una persona del proceso de elaboraci!n de alimentos$ por presentarafecciones de la piel o enfermedades infectocontagiosas* esta medida seprolongar solamente por el tiempo estrictamente necesario para que desapare+cael peligro de contagio.6!ACUNACIONDEPERSONAS:onsisteenaplicar demanerapre&enti&a&acunas al personal que labora en una f)brica$ dep!sito$ e,pendio$ oestablecimiento de consumo de alimentos$ con elfin de inmuni+aci!n contra lasenfermedades infectocontagiosas en caso de epidemia.6CONTROLDEINSECTOSUOTRA AUNANOCI!A OTRANSMISORA DEENERMEDADES:onsiste en la aplicaci!n de medios fsicos$ qumicos obiol!gicos tendientes a eliminar los agentes causales de enfermedades ocontaminaci!n o destrucci!n de alimentos o materias primas.ARTICULO/-. ACTUACION.Paralaaplicaci!ndelasmedidassanitariasdeseguridad o pre&enti&as$ las autoridades sanitarias competentes$ podr)n actuar deoficio o a petici!n de parte$ por conocimiento directo o por informaci!n decualquier persona.ARTICULO/7. APLICACIONDELAMEDIDASANITARIADESEGURIDAD.Establecida la necesidad de aplicar una medida sanitaria de seguridad opre&enti&a$ el 7nstituto 5acional de 8igilancia de 9edicamentos y (limentos675879(olasEntidades.erritorialesde4alud$ conbaseenlanaturale+adelproducto$ el tipo de ser&icio$ el -ec-o que origina la &iolaci!n de las disposicionessanitarias o en su incidencia sobre la salud indi&idual o colecti&a aplicar la medidacorrespondiente.ARTICULO//. DILIGENCIA.Paraefectosdeaplicar unamedidasanitariadeseguridadopre&enti&a$ deberle&antarseunactaportriplicadoquesuscribirelfuncionario que la pr)ctica y las personas que inter&engan en la diligencia$ en lacual deber)indicarseladirecci!noubicaci!ndel sitiodondesepracticaladiligencia$ losnombresde los funcionarios inter&inientes$ lascircunstancias que-an originado la medida$ la clase de medida que se imponga y la indicaci!n de lasnormas sanitarias presuntamente &ioladas$ copia de la misma se entregara a lapersona que atienda la diligencia.ARTICULO /9. DESTINO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS. Los alimentoso materias primas objeto del decomiso deber)n ser destruidos o desnaturali+adospor la autoridad sanitaria que lo reali+a. uando no ofre+can riesgos para la salud-umana podr)n ser destinados a una 7nstituci!n de utilidad com#n sin )nimo delucro.PARAGRAO.%e la anterior diligencia se Le&antara acta donde conste lacantidad$ caractersticasydestinofinal delosproductos. Enel e&entoquelosalimentos o materias primas se destinen a una 7nstituci!n de utilidad com#n sin)nimodelucro$ sedejaraconstanciaenel actadetal -ec-oyseane,ar laconstancia correspondiente suscrita por el beneficiado.ARTICULO 90. CARACTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD %PRE!ENTI!AS. Las medidas sanitarias de seguridad y pre&enti&as. Las medidassanitarias de seguridad tienen por objeto$ pre&enir o impedir que la ocurrencia deun -ec-o o la e,istencia de una situaci!n atenten contra la salud de la comunidad*son de ejecuci!n inmediata$ transitorias y se aplicaran sin perjuicio de lassanciones a que -ubiere lugar.4e le&antarancuando se compruebe que -an desaparecido las causas que lasoriginaron y contra ellas no procede recurso alguno.ARTICULO91. CONSECUENCIASDELAAPLICACIONDEUNAMEDIDASANITARIA DE SEGURIDAD O PRE!ENTI!A. (plicada una medida sanitaria deseguridad o pre&enti&a$ se proceder) inmediatamente a iniciar el respecti&oprocedimientosancionatorio$ el cual debeadelantar laoficinajurdicadelaentidad territorial correspondiente$ con el apoyo t"cnico si es el caso de larespecti&a entidad.ARTICULO 92. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.Elprocedimientosancionatorioseiniciardeoficioasolicitudoinformaci!ndelaautoridadsanitariacompetente$ pordenunciaoquejapresentadaporcualquierpersona o como consecuencia de -aberse tomado pre&iamente una medidapre&enti&a o de seguridad.PARAGRAO. (plicada una medida pre&enti&a o de seguridad sus antecedentesdeber)n obrar dentro del respecti&o proceso sancionatorio.ARTICULO 93. INTER!ENCION DEL DENUNCIANTE. El denunciante o quejosopodr) inter&enir en el curso del procedimiento para aportar pruebas o para au,iliaralaautoridadsanitariacompetenteparaadelantar larespecti&ain&estigaci!n$siempre y cuando esta lo requiera.ARTICULO 9,. OBLIGACION DE INORMAR A LA BUSTICIA ORDINARIA.4ilos -ec-os materia del procedimiento sancionatorio fueren constituti&os de delito$se ordenar ponerlos en conocimiento de la autoridad competente$ acompa1andocopia de las actuaciones surtidas.PARAGRAO. La e,istencia de un proceso penal o de otra ndole$ no dar) lugar ala suspensi!n del proceso sancionatorio.ARTICULO 95. !ERIICACION DE LOS *EC*OS. onocido el -ec-o o recibidala denuncia o el a&iso$ el 7nstituto 5acional de 8igilancia de9edicamentos y (limentos 6 75879(o las Entidades .erritoriales de 4alud$ordenar n la correspondiente in&estigaci!n$ para &erificar los -ec-os o lasomisiones constituti&as de infracci!n a las disposiciones sanitarias.ARTICULO 9-. DILIGENCIA PARA LA !ERIICACION DE LOS *EC*OS.Dna&e+conocidoel -ec-oorecibidalainformaci!nseg#nel caso$ laautoridadsanitariacompetenteproceder acomprobarloyaestablecer lanecesidaddeaplicar una medida sanitaria de seguridad o pre&enti&a$ con base en los riesgosque pueda presentar para la salud indi&idual o colecti&a.En orden a la &erificaci!n de los -ec-os podr)n reali+arse todas aquellasdiligencias que se consideren necesarias tales como$ &isitas de inspecci!nsanitaria$ toma de muestras$ e,)menes de laboratorio$ pruebas de campo$pr)cticas de dict)menes periciales y en general todas aquellas que se considerenconducentes.ARTICULO 97. CESACION DEL PROCEDIMIENTO. uando el 7nstituto 5acionalde 8igilancia 9edicamentos y (limentos 6 75879( o las Entidades .erritoriales de4alud$ conbaseenlasdiligenciaspracticadascompruebenplenamentequeel-ec-o in&estigado no -a e,istido$ que el presunto infractor no lo cometi!$ que lasnormas t"cnico6sanitarias no lo consideran como infracci!n o que el procedimientosancionatorio no poda iniciarse o proseguirse$ proceder)n a dictar un auto que aslo declarey ordenar cesar todoprocedimientocontra elpresunto infractor. Esteauto deber) notificarse personalmente al in&estigado.ARTICULO 9/. NOTIICACION DE CARGOS. 4i de las diligencias practicadas seconcluye que e,iste m"rito para adelantar la in&estigaci!n o por -aberse aplicadouna medida sanitaria de seguridad o pre&enti&a$ se proceder) a notificarpersonalmente al presunto infractor de los cargos que se le formulan.PARAGRAO. 4i no fuere posible -acer la notificaci!n personal$ se le en&iara porcorreo certificado una citaci!n a la direcci!n que aquel -aya anotado al inter&enirpor primera &e+ en la actuaci!n$ o a la nue&a que figure en comunicaci!n -ec-aespecialmente para tal prop!sito. La constancia del en&o se ane,ar al e,pediente.4i no lo -iciere al cabo de cinco :=> das del en&o de la citaci!n$ se fijara un edictoen la entidad sanitaria competente por el t"rmino de die+ :10> das con inserci!nde la parte correspondiente a los cargos$ al &encimiento de los cuales se entendersurtida la anotaci!n.ARTICULO 99. TERMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS. %entro de los die+:10> das -)biles siguientes a la notificaci!n$ el presunto infractor$ directamente opor medio de apoderado$ podr) presentar sus descargos por escrito y aportar ysolicitar la pr)ctica de las pruebas que considere pertinentes.ARTICULO 100. DECRETO % PRACTICA DE PRUEBAS.La autoridad sanitariacompetente decretara la pr)ctica de las pruebas que considere conducentes$ lasque se lle&aran a efecto dentro de un t"rmino de quince :1=> das -)biles$ quepodr)prorrogarsepor unperodoigual$ si enel t"rminoinicial nose-ubierepodido practicar las decretadas.ARTICULO 101. CALIICACION DE LAALTAE IMPOSICION DE LASSANCIONES.8encido el t"rmino de que trata el artculo anterior y dentro de losdie+ :10> das -)biles posteriores al mismo la autoridad competente proceder) acalificar lafaltayaimponer lasanci!ncorrespondientedeacuerdocondic-acalificaci!n.ARTICULO 102. CIRCUNSTANCIAS AGRA!ANTES.4e considerancircunstancias agra&antes de una infracci!n sanitaria las siguientes'a. Geincidir en la comisi!n de la misma falta.b.Geali+arel -ec-oconplenoconocimientodesusefectosda1ososoconlacomplicidad de subalternos o con su participaci!n bajo indebida presi!n*c. ometer la falta para ocultar otra.d. Ge-uir la responsabilidad o atribursela a otro u otros*0. 7nfringir &arias disposiciones sanitarias con la misma conducta y1. Preparar premeditadamente la infracci!n y sus modalidades.ARTICULO 103. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.4e considerancircunstancias atenuantes de una infracci!n sanitaria las siguientes'a.El no-aber sidosancionadoanteriormenteo-aber sidoobjetodemedidasanitaria de seguridad o pre&enti&a por autoridad competente*b. Procurar por iniciati&a propia resarcir el da1o o compensar el perjuicio causadoantes de la sanci!n.c. El confesar la falta &oluntariamente antes de que se produ+ca da1o en la saludindi&idual o colecti&a.ARTICULO 10,. E)ONERACION DE RESPONSABILIDAD.4i se encuentra quenose-aincurridoen&iolaci!n delasdisposicionessanitariassee,pedir)unaresoluci!n por la cual se declare al presunto infractor e,onerado deresponsabilidad y se ordenara arc-i&ar el e,pediente.PARAGRAO.El funcionariocompetentequenodefinalasituaci!nbajosuestudioenlost"rminospre&istosenestedecreto$ incurrir)encausal demalaconducta.ARTICULO105. ORMALIDAD DELAS PRO!IDENCIAS MEDIANTE LASCUALES SE IMPONGAN SANCIONES.Las sanciones deber)n imponersemediante resoluci!n moti&ada$ e,pedida por la autoridad sanitariacompetente lacual deber) notificarse personalmente al afectado o a surepresente legal dentrodel t"rmino de los cinco :=> das -)biles posteriores a su e,pedici!n.PARAGRAO.4i nopudiera-acerselanotificaci!npersonal seproceder deconformidad con lo dispuesto en el !digo ontencioso (dministrati&o.ARTICULO 10-. RECURSOS. ontra las pro&idencias que impongan una sanci!nproceden los recursos de reposici!n y de apelaci!n dentro de los cinco :=> das-)biles siguientes a la fec-a de la respecti&a notificaci!n.PARAGRAO 1o. El recurso de reposici!n se presentara ante la misma autoridadque e,pidi! la pro&idencia$ el de apelaci!n ante la autoridad jer)rquica superior.PARAGRAO 2o.ontra las pro&idencias e,pedidas por el 7nstituto 5acional de8igilanciade9edicamentosy(limentos6 75879(s!loprocedeel recursodereposici!n.PARAGRAO3o.El recursodeapelaci!nsolopodr)concederseenel efectode&oluti&o.ARTICULO 107. CLASES DE SANCION. %e conformidad con el artculo =77 de laLey 09 de 1979 las sanciones podr)n consistir en' amonestaci!n$ multas$decomiso de productos o artculos$ suspensi!n o cancelaci!n del registro y cierretemporal o definiti&o del establecimiento$ edificaci!n o ser&icio.PARAGRAO.El cumplimiento de una sanci!n no e,ime al infractor de laejecuci!n de una obra o medida de car)cter sanitario que -aya sido ordenada porla autoridad sanitaria competente.ARTICULO10/. AMONESTACION. onsisteen la llamadade atenci!n quese-ace por escritoaquien-a&iolado unadisposici!nsanitariasinque dic-a&iolaci!nimpliqueriesgoparalasaluddelaspersonas$ llamadaquetieneporfinalidad -acer &er las consecuencias del -ec-o$ de la acti&idad o de la omisi!n ytendr) como consecuencia la contaminaci!n.En el escrito de amonestaci!n se precisara el pla+o que se dar) al infractor para elcumplimiento de las disposiciones &ioladas si es el caso.ARTICULO 109. COMPETENCIA PARA AMONESTAR.La amonestaci!n deber)ser impuesta por el 7nstituto 5acional de 8igilancia de 9edicamentos y (limentos 675879($lasEntidades .erritorialesde 4aludolosentes que -agansus&eces$cuando sea del caso.ARTICULO 110. MULTA. onsiste en la sanci!n pecuniaria que se impone a uninfractor de las normas sanitarias por la ejecuci!n de una acti&idad contraria a lasmismas o por la omisi!n de una conducta all pre&ista.ARTICULO111. !ALORDELASMULTAS.El 75879(y los Lefes de las%irecciones .erritoriales de 4alud o de los entes que -agan sus &eces$ medianteresoluci!n moti&ada podr)n imponer multas -asta una suma equi&alente a die+ mil:10.000> salarios diarios mnimos legales al m),imo &alor &igente en el momentode dictarse la respecti&a resoluci!n$ a los propietarios de los establecimientos quefabriquen$ en&asen y &endan alimentos a quienes los e,porten o importen o a losresponsables de la distribuci!n$ comerciali+aci!n y transporte de los mismos$ pordeficiencias en las condiciones sanitarias de las materias primas$ productosalimenticios$ o establecimientos seg#n el caso.ARTICULO 112. LUGAR % THRMINO PARA EL PAGO DE LAS MULTAS.Lasmultas deber)n cancelarse en la entidad que las -ubiere impuesto$ dentro de loscinco :=> das -)biles siguientes a la ejecutoria de la pro&idencia que las impone.El no pago en los t"rminos y cuantas se1aladas$ podr) dar lugar a la cancelaci!ndel registrosanitarioodel cierretemporal del establecimiento. Lamultapodr)-acerse efecti&a por jurisdicci!n coacti&a.ARTICULO 113. DECOMISO. Los jefes de las %irecciones 4eccionales$ %istritaleso Locales de 4alud$ la 4ecretara %istrital de 4alud de 4anta fe de Bogot)$ %. . oa las entidades que -agan sus &eces$ o el75879( podr)n mediante resoluci!nmoti&ada ordenaran el decomiso de los productos cuyas condiciones sanitarias nocorrespondan a las autori+adas en el respecti&o registro sanitario$ que &iolen lasdisposiciones &igentes o que representen un peligro para la salud de lacomunidad.ARTICULO 11,. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DECOMISO.Eldecomiso ser reali+ado por el funcionario designado al efecto y de la diligencia sele&antaraactapor triplicadoquesuscribir nel funcionarioylaspersonasqueinter&engan en la diligencia$ una copia se entregara a la persona a cuyo cuidadose encontr! la mercanca.PARAGRAO.4i los bienes decomisados son perecederos en corto tiempo y laautoridadsanitariaestablecequesuconsumonoofrecepeligroparalasalud-umana$ podr) destinarlos a instituciones de utilidad com#n sin )nimo de lucro.ARTICULO 115. SUSPENSION DEL REGISTRO SANITARIO. El registro sanitarioser) suspendido por el75879( o la autoridad que lo e,pidi!$ por las siguientescausales'1. uando la causa que genera la suspensi!n de funcionamiento de la f)brica queelabora$ procesa o en&asa el alimento$ afecte directamente las condicionessanitarias del mismo.2. uando las autoridades sanitarias en ejercicio de sus funciones de inspecci!n$&igilancia y control encuentren que el alimento que est) a la &enta al p#blico nocorresponde con la informaci!n y condiciones con que fue registrado.3. uando las autoridades sanitarias en ejercicio de sus funciones de inspecci!n$&igilancia y control encuentren que el alimento que est) a la &enta al p#blico nocumple con las normas t"cnico6 sanitarias e,pedidas por el 9inisterio de 4alud olas oficiales olombianas u otras que adopte el 9inisterio de 4alud.PARAGRAO 1o. La suspensi!n del registro sanitario no podr) ser por un t"rminoinferior a tres :@> meses$ nisuperior a un :1> a1o$ lapso en elcualeltitular delregistro debe solucionar los problemas que originaron la suspensi!n$ en caso quedecida continuar fabricando o en&asando el alimento al t"rmino de la suspensi!n.PARAGRAO2o.La suspensi!n del registro sanitario del alimento conlle&aadem)sal decomisodel alimentoyasuretiroinmediatodel mercado$ por elt"rmino de la suspensi!n.ARTICULO 11-. CANCELACION DEL REGISTROSANITARIO.El registrosanitarioser)canceladopor el 75879(olaautoridadqueloe,pidi!por lassiguientes causales'1.uandolaautoridadsanitariaenejerciciodesusfuncionesdeinspecci!n$&igilancia y control encuentre que el establecimiento en donde se fabrica$ procesa$elaboraoen&asael alimento$ nocumpleconlascondicionessanitariasylasBuenas Pr)cticas de 9anufactura fijadas en el presente decreto.2.uandolaautoridadsanitariaenejerciciodesusfuncionesdeinspecci!n$&igilanciaycontrol encuentrequeel alimentoqueest)ala&entaal p#blicopresenta caractersticas fisicoqumicas y0o microbiol!gicas que representen riesgopara la salud de las personas.3.uando por deficiencia comprobada en la fabricaci!n$ procesamiento$elaboraci!n$ en&ase$ transporte$ distribuci!n y dem)s procesos a que seasometido el alimento$ se produ+can situaciones sanitarias de riesgo para la saludde las personas.,. uando por re&isi!n de oficio del registro sanitario$ efectuada por la 4alaEspeciali+ada de (limentos de la omisi!n Ge&isora$ se compruebe que elalimento es peligroso para la salud o &iola las normas sanitarias &igentes.5. uando -aya lugar al cierre definiti&o del establecimiento que fabrica$ procesa$elabora o en&asa el alimento.PARAGRAO 1o.La cancelaci!n delregistro sanitario conlle&a adem)s$ que eltitular no pueda &ol&er a solicitar registro sanitario para dic-o alimento$ durante loscinco :=> a1os siguientes a la imposici!n de la cancelaci!n.PARAGRAO 2o. La cancelaci!n del registro sanitario lle&a implcito el decomisodel alimento y su retiro inmediato del mercado.ARTICULO 117. COMPETENCIA PARA ORDENAR LA SUSPENSION OCANCELACIONDELREGISTROSANITARIO.El 75879(olaautoridadquee,pidi!el registrosanitariopodr)nmedianteresoluci!nmoti&ada$ decretar lasuspensi!n o cancelaci!n del respecti&o registro$ con base en la persistencia de lasituaci!n sanitaria objeto de las anteriores sanciones$ en la gra&edad querepresente la situaci!n sanitaria o en las causales determinadas en elpresentedecreto.ARTICULO 11/. CIERRE TEMPORAL O DEINITI!O DEESTABLECIMIENTOS O EDIICACIONES. onsiste en poner fin a las tareas queen ellos se desarrollan por la e,istencia de -ec-os o conductas contrarias a lasdisposicionessanitariasuna&e+se-ayandemostradoatra&"sdel respecti&oprocedimiento aqu pre&isto. El cierre podr) ordenarse para todo elestablecimiento o edificaci!n o s!lo una parte o para un proceso que se desarrolleen "l y puede ser temporal o definiti&o.ARTICULO 119. COMPETENCIA PARA LA APLICACION DE CIERRETEMPORAL O DEINITI!O.El cierre temporal o definiti&o ser) impuestomedianteresoluci!nmoti&adae,pedidapor el 75879(opor losLefesdelas%irecciones 4eccionales$ %istritales o locales de salud$ o la entidades que -agansus &eces.ARTICULO120. EBECUCIONDELA SANCIONDECIERRE.Las%irecciones4eccionales$ %istritales o locales de salud o las entidades que -agan sus &eces oel 75879(* podr)n tomar las medidas pertinentes para la ejecuci!n de la sanci!ntales como aposici!n de sellos$ bandas u otros sistemas apropiados.PARAGRAO. 7gualmente deber)n dar a la publicidad -ec-os que como resultadodel incumplimiento de las disposiciones sanitarias$ deri&en riesgos para la salud delas personas con el objeto de pre&enir a los usuarios$ sin perjuicio de laresponsabilidadci&il openal odeotroordenenquepudieraincurrirsepor la&iolaci!n de la Ley 9a de 1979 y sus normas reglamentarias.ARTICULO121. TERMINODELASSANCIONES.uando una sanci!n seimpongaporunperododeterminado$ esteempe+araacontarseapartirdelafec-a de ejecutoria de la pro&idencia que la imponga y se computara para efectosdelamisma$ el tiempotranscurridobajounamedidasanitariadeseguridadopre&enti&a.ARTICULO122.uandodel incumplimientodel presentedecretosederi&enriesgos para la salud de las personas$ deber) darse publicidad a tal -ec-o parapre&enir a los usuarios.ARTICULO123. AUTORIDADESDEPOLICIA.Lasautoridadesdepolicadelorden nacional$ departamentalo municipal$ prestaran toda su colaboraci!n a lasautoridades sanitarias en orden al cumplimiento de sus funciones.ARTICULO12,. IBASE PARAEL CALCULODEL MONTODE RENTASCEDIDASATRANSORMARJ.El artculo Ao. del %ecreto @007 del 19 dediciembre de 1997 quedara as' K(G.7DLH Ao. B(4E P(G( EL (LDLH %EL9H5.H %E GE5.(4 E%7%(4 ( .G(54EHG9(G. Para establecer la base dec)lculo delas rentas cedidas quedebeser transformado ensubsidios alademanda$ se deber)n deducir los siguientes conceptos'a.El monto destinado a garanti+ar el funcionamiento de los organismos dedirecci!n de salud a ni&el departamental.b. El monto destinado a garanti+ar el sostenimiento de los .ribunales deMtica 9"dica y Hdontol!gica.c.El monto destinado a garanti+ar el pago de la deuda prestacional$ de acuerdocon los compromisos adquiridos mediante los con&enios de concurrencia suscritosde conformidad con lo establecido por el artculo @@ de la ley A0 de [email protected]. El monto destinado anualmente a cubrir las mesadas pensionales del personalasumido directamente por las instituciones de salud$ -asta el momento en que sesuscriba el con&enio de concurrencia mencionado en el numeral anterior.e. El monto destinado al financiamiento de los laboratorios de salud p#blica.1.Elmonto destinado a garanti+ar la oferta de los ser&icios de salud mentalnoincluidos en el PH464 y a la poblaci!n desprotegida de la tercera edad.2. Los recursos destinados a la financiaci!n del Plan de (tenci!n B)sica.PARAGRAO.El monto total autori+ado a deducir$ de conformidad con loestablecidoenel presenteartculo$ nopodr)serenning#ncasosuperioralasuma de los &alores efecti&amente cancelados en la &igencia anterior$ a preciosconstantes$ con e,cepci!n de lo consagrado en los literales c y d.K.ARTICULO 125. !IGENCIA.Elpresente decreto rige a partir de la fec-a de supublicaci!n y deroga las disposiciones que le sean contrarias$ especialmente los%ecretos ?@@@ de 198?$ 1801 de 198= y ?780 de 1991.PUBLI(UESE % CUMPLASE.9(G7( .EGE4( EHGEGH %E 4((%E9inistra de 4alud