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  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    RAFAEL CALDERA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    En uso de las atribuciones que le confiere el artculo 190, ordinal 10 de la Constitucin y de conformidad con lo establecido en los artculos 19, 20 y 21 de la Ley Orgnica del Ambiente y 5 y 6 del Decreto N 883 del 11 de octubre de 1995 publicado en la Gaceta Oficial N 5.021 Extraordinario de fecha 18 de diciembre de 1995, en Consejo de Ministros.

    CONSIDERANDO Que es deber del Estado la proteccin de las cuencas hidrogrficas, la clasificacin y el control de la calidad de los cuerpos de agua y el control de los vertidos o efluentes lquidos susceptibles de degradar el medio acutico y alterar los niveles de calidad exigibles para preservar y mejorar el ambiente.

    CONSIDERANDO Que la cuenca del Ro Yaracuy constituye una cuenca prioritaria para su planificacin y gestin, por su grado de intervencin o afectacin.

    DECRETA: Las siguientes:

    NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RIO YARACUY

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales Artculo 1: El presente Decreto establece la clasificacin de las aguas del ro Yaracuy y sus tributarios y las normas para el control de la calidad de los vertidos lquidos a ellos descargados. Artculo 2: A los efectos de este Decreto, la cuenca del ro Yaracuy comprende una porcin del territorio nacional, ubicada en jurisdiccin del Estado Yaracuy y parte del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de doscientos treinta y dos mil hectreas (232.000 ha), delimitada por una poligonal cerrada, definida por accidentes fsicos naturales y vrtices expresados por coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mercator), Huso 19, Datum La Canoa, los cuales se especifican a continuacin: Partiendo del punto P-1, ubicado al Nor-Este de la Montaa Yagrumal, en la interseccin de la carretera de tierra que conduce en sentido Norte-Sur a los centros poblados Palo de Agua y

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Buenos Aires y la carretera que conduce en sentido Nor-Oeste al poblado La Soledad; desde all se contina con rumbo Nor-Este variable por la Serrana de Aroa divisoria de aguas del Ro Yaracuy al Sur y el Ro Aroa al Norte, y en su trayecto pasa por Cerro Atravesado, Cerro La Cumbre, Fila de Aracal, Cerro El Tigre, Cerro Negro y Cerro La Peona, hasta llegar al punto P-2, ubicado en la carretera Troncal 3, al Nor-Oeste del centro poblado Guarapo; se contina por la divisoria de aguas de los ros Yaracuy, Macagua y Salado al Sur-Este, y los ros Aroa y Crucito al Nor-Oeste, pasando cerca de los sitios Caripial y Arenal, hasta llegar a la carretera que une Pueblo Nuevo con El Farriar donde se localiza el punto P-3; se prosigue en lnea recta al Este hasta encontrar el punto P-4; ubicado en la carretera que va de Pueblo Nuevo a la Hacienda Macagua de aqu se contina en lnea recta en sentido Nor-Este conectando las carreteras de Pueblo Nuevo y Branger donde se localiza el punto P-5; contina el lindero en lnea recta con rumbo Este hasta encontrar el punto P-6, localizado en la interseccin de la va que une las haciendas Tibisay y La Palma; de este punto se prosigue por la carretera en sentido Sur-Este luego Nor-Este pasando por Hacienda El Cairo hasta llegar a la bifurcacin de la carretera donde se encuentra el punto P-7; de este punto y con rumbo Sur-Este prosigue el lindero en lnea recta hasta la desembocadura del Ro Yaracuy en el Mar Caribe, en el sitio conocido como Boca de Yaracuy donde se localiza el punto P-8; se contina por la lnea de costa hasta encontrar el punto P-9, ubicado frente a la Hacienda Zapateral; de aqu se prosigue por la divisoria de agua del Ro Yaracuy al Norte y el Ro Urama al Sur hasta interceptar la carretera que comunica al centro poblado San Pablo con la Hacienda Urama donde se localiza el punto P-10; desde este punto se prosigue en lnea recta al Sur; atravesando la lnea del ferrocarril Barquisimeto-Puerto Cabello hasta encontrar la va que comunica a San Felipe con Morn, donde se localiza el punto P-11; se prosigue con rumbo Sur-Oeste por la divisoria de aguas del Ro Canoabito al Norte, y el Ro Urama al Sur, hasta llegar al punto P-12, localizado en la Cumbre de Jara; se contina con rumbo Sur-Oeste por la Cumbre de Agua Negra, divisoria de aguas del Ro Temerla al Sur y el Ro Tara al Norte, hasta llegar al punto P-13, ubicado en la Cumbre de Gamelotal; se sigue con rumbo Oeste variable por la Serrana Santa Mara divisoria de aguas del Ro Taria al Norte y los ros Buria o Nirgua y Cabuy al Sur, hasta encontrar el punto P-14, localizado en un topo de la Fila Jaiguao; se prosigue por dicha Fila que es la divisoria de aguas del Ro Yaracuy al Norte, y el Ro Bura o Nirgua al Sur, hasta llegar a un topo en la Montaa de Mara Lionza donde se localiza el punto P-15; se contina con rumbo Oeste variable por la Montaa de Mara Lionza divisoria de aguas de los ros Yaracuy al Norte, y El Chorro y Charay al Sur, y en su trayecto pasa por los Cerros San Antonio y La Enjalma hasta el punto P-16, localizado en la va que comunica El Diamante con El Picure; de aqu prosigue el lindero en lnea recta al Nor-Oeste atravesando la lnea del ferrocarril Barquisimeto-Puerto Cabello, hasta un punto en la carretera Panamericana que une a Yaritagua con Chivacoa donde se localiza el punto P-17; se sigue con rumbo variable al Nor-Oeste por la divisoria de aguas de los ros Turbio al Sur y Urachiche al Norte hasta llegar al punto P-1, punto de partida de los linderos sealados. Las coordenadas de los puntos antes mencionados se describen a continuacin:

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    VERTICE NORTE SUR P-1 1.132.200 498.000

    P-2 1.156.700 537.750

    P-3 1.170.000 548.500

    P-4 1.170.000 553.750

    P-5 1.171.100 555.200

    P-6 1.168.500 561.100

    P-7 1.171.950 567.500

    P-8 1.170.400 583.350

    P-9 1.167.000 586.000

    P-10 1.158.350 573.400

    P-11 1.156.400 573.300

    P-12 1.146.500 566.000

    P-13 1.131.100 557.100

    P-14 1.131.300 540.400

    P-15 1.113.050 518.000

    P-16 1.116.300 502.800

    P-17 1.120.900 498.400

    P-18 1.132.200 498.000

    Artculo 3: A los fines del presente Decreto se entiende por: Aguas servidas: Aguas utilizadas o residuales de una comunidad, industria, granja u otro establecimiento, con contenido de materiales disueltos y suspendidos. Bioacumulacin: Proceso de acumulacin progresiva de sustancias qumicas en los tejidos de los organismos vivos, a medida que se asciende en la cadena alimenticia. Calidad de un cuerpo de agua: Caracterizacin fsica, qumica y biolgica de aguas naturales para determinar su composicin y utilidad al hombre y dems seres vivos. Carga msica de un efluente: Cantidad total de contaminante descargado por unidad de tiempo. Caudal de diseo de control: Caudal especfico seleccionado en un curso de agua (ro o estuario) para servir de base al diseo de control de la contaminacin del mismo y, por lo tanto, de control de los vertidos o efluentes lquidos contaminantes que a l sean descargados. La estipulacin del caudal de diseo de control fija las condiciones hidrolgicas para las cuales se

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 aplican las normas de calidad de aguas y la capacidad de asimilacin de contaminantes del curso de agua receptor, a los fines del control de vertidos o efluentes. Contaminacin de las aguas: Accin o efecto de introducir elementos, compuestos o formas de energa capaces de modificar las condiciones del cuerpo de agua superficial o subterrneo de manera que se altere su calidad en relacin con los usos posteriores o con su funcin ecolgica para el desarrollo de la vida acutica y riberea. Contaminacin microbiana: Contaminacin de las aguas por micro-organismos patgenos que son capaces de transmitir al hombre enfermedades mediante contacto directo o indirecto, bien a travs del consumo del agua o a travs del consumo de moluscos o mediante el bao en playas ribereas y litorales. Como indicador de este tipo de contaminacin se utilizan los micro-organismos coliformes totales. Contaminacin orgnica: Contaminacin de las aguas por materia orgnica, planteando una demanda de oxgeno al curso de agua receptor y afectando de esta manera el balance de oxgeno de ste. Demanda bioqumica de oxgeno: Cantidad de oxgeno requerido por las bacterias, para estabilizar la materia orgnica en descomposicin presente en el agua mediante accin qumica aerbica. Demanda qumica de oxgeno: Cantidad de oxgeno requerido para la oxidacin qumica del material orgnico carbonceo en una muestra de agua, utilizando dicromato inorgnico o sales de permanganato como oxidantes en un ensayo de dos horas. Gasto ecolgico: Gasto extrado de un embalse para aumentar el caudal del ro aguas abajo, por razones de proteccin ecolgica. Oxgeno disuelto crtico (ODc): Oxgeno disuelto (en mg/l) a mantener en un curso de agua receptor, segn la clasificacin de usos de las aguas que se haya hecho para ese tramo. Poblacin Equivalente (PE): Poblacin estimada que contribuira con una cantidad determinada de un parmetro especfico, indicador de contaminacin (DBO5,20 en el caso de contaminacin orgnica, microorganismos coliformes en contaminacin microbiana). Las conversiones de carga orgnica a PE se basarn en una contribucin de 54 g de DBO5,20/persona/da, las de carga microbiana en nmero ms probable /per cpita/da de 200 x 109 coliformes. Progresivas del ro: Distancias en kilmetros desde la desembocadura del ro Yaracuy en el Mar Caribe hasta puntos preseleccionados en ste, medidas a lo largo de su cauce o canal. Vertido lquido: Descarga de aguas residuales que se realice directa o indirectamente a los cauces, mediante canales, desagues o drenajes de agua; descarga directa sobre el suelo o inyeccin en el subsuelo, descarga a redes cloacales, descarga al medio marino-costero y descargas submarinas.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    Captulo II De la sectorizacin y clasificacin de las aguas del ro Yaracuy

    Artculo 4: A los efectos del presente Decreto, el Ro Yaracuy se divide en los siguientes sectores:

    Sector Delimitacin Alto Yaracuy Desde su nacimiento en la Serrana de Urachiche, Progresiva

    135, hasta el sitio denominado Paso San Rafael, donde comienza el remanso del Embalse Cumaripa para el nivel normal del embalse, cota 202,3 m.s.n.m., Progresiva 118,2.

    Embalse Cumaripa El Embalse Cumaripa entre las Progresivas 118,2 y 110,2.

    Medio Yaracuy Desde la salida del embalse en la Progresiva 110,2 hasta la Progresiva 58,2 en Puente Pen.

    Bajo Yaracuy Desde la Progresiva 58,2 en Puente Pen hasta inmediatamente antes de Boca Yaracuy, en la Progresiva 1,0.

    Desembocadura Desde la Progresiva 1,0, inmediatamente aguas arriba de Boca Yaracuy, hasta la boca de descarga del ro en el Mar Caribe.

    Artculo 5: Las aguas del ro se clasifican, segn los diferentes sectores, en: Sector Clasificacin Descripcin Alto Yaracuy Tipo 1, Sub Tipo 1A. Aguas que desde el punto de vista sanitario

    pueden ser acondicionadas con la sola adicin de desinfectantes, para ser destinadas al suministro de agua potable

    Embalse Cumaripa

    Tipo 1, Sub Tipo 1B. Tipo 2, Sub Tipo 2B. Tipo 4, Sub Tipo 4B

    Aguas que pueden ser acondicionadas por medio de tratamientos convencionales de coagulacin, floculacin, sedimentacin, filtracin y cloracin, para ser destinadas al suministro de agua potable Aguas destinadas a usos agropecuarios: Aguas para el riego de cualquier otro tipo de cultivo y para uso pecuario. Aguas destinadas a balnearios, deportes acuticos, pesca deportiva, comercial y de subsistencia. Aguas para el contacto humano parcial.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Medio Yaracuy Tipo 2, Sub Tipo 2B.

    Tipo 5.

    Aguas destinadas a usos agropecuarios: Aguas para el riego de cualquier otro tipo de cultivo y para uso pecuario. Aguas destinadas para usos industriales que no requieren de agua potable.

    Bajo Yaracuy Tipo 2, Sub Tipo 2B. Tipo 5.

    Aguas destinadas a usos agropecuarios: Aguas para el riego de cualquier tipo de cultivo que no sean consumidos en crudo y para uso pecuario. Aguas destinadas para usos industriales que no requieren de agua potable.

    Desembocadura Tipo 4, Sub Tipo 4A. Aguas destinadas a balnearios, deportes acuticos, pesca deportiva, comercial y de subsistencia. Aguas para el contacto humano total.

    Pargrafo Primero: La asignacin de usos se corresponde con los niveles de calidad actual del ro Yaracuy, que se deben mantener, y, en algunos sectores, a niveles de calidad fijados como metas a alcanzar, a partir de la aplicacin de los parmetros de calidad de vertidos establecidos en este Decreto y de la ejecucin del Plan correspondiente. Pargrafo Segundo: Los aprovechamientos de las aguas del ro Yaracuy debern ajustarse a la clasificacin establecida en este artculo y a la disponibilidad de aguas con el nivel de calidad requerido para el uso propuesto. Artculo 6: Conforme a lo establecido en las Normas para la Clasificacin y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Lquidos (Decreto N 883 del 11/10/95 publicado en la Gaceta Oficial N 5.021 Extraordinario de fecha 18/12/95), las caractersticas de calidad de las aguas para cada tipo de uso asignado, son: 1. Aguas Sub-Tipo 1A, lmites y rangos: Parmetro Lmite o rango mximo Oxgeno disuelto (O.D.) mayor de 4,0 mg/l. (*)

    pH mnimo 6,0 y mximo 8,5.

    Color real menor de 50, U Pt-Co.

    Turbiedad menor de 25, UNT.

    Fluoruros menor de 1,7 mg/l.

    Organismos coliformes totales promedio mensual menor de 2.000 NMP por cada 100 ml.

    * Este valor tambin se podr expresar como porcentaje de saturacin, el cual debe ser mayor de 50%.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 2. Aguas sub-tipo 1B, lmites y rangos: Parmetro Lmite o rango mximo Oxgeno disuelto (O.D.) mayor de 4,0 mg/l. (*)

    pH mnimo 6,0 y mximo 8,5.

    Color real menor de 150, U Pt-Co.

    Turbiedad menor de 250, UNT.

    Fluoruros menor de 1,7 mg/l.

    Organismos coliformes totales promedio mensual menor de 10.000 NMP por cada 100 ml.

    * Este valor tambin se podr expresar como porcentaje de saturacin, el cual debe ser mayor de 50%. 3. Las aguas de los sub-tipos 1A y 1B no debern exceder, adems, los siguientes lmites: Elementos o compuestos Lmites Aceites minerales 0,3 mg/l

    Aluminio 0,2 mg/l

    Arsnico total 0,05 mg/l

    Bario total 1,0 mg/l

    Cadmio total 0,01 mg/l

    Cianuro total 0,1 mg/l

    Cloruros 600 mg/l

    Cobre total 1,0 mg/l

    Cromo total 0,05 mg/l

    Detergentes 1,0 mg/l

    Dispersantes 1,0 mg/l

    Dureza, expresada como CaCO3 500 mg/l

    Extracto de carbono al cloroformo 0,15 mg/l

    Fenoles 0,002 mg/l

    Hierro total 1,0 mg/l

    Manganeso total 0,1 mg/l

    Mercurio total 0,001 mg/l

    Nitritos + Nitratos (N) 10,0 mg/l

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Plata total 0,05 mg/l

    Plomo total 0,05 mg/l

    Selenio 0,01 mg/l

    Sodio 200 mg/l

    Slidos disueltos totales 1.500 mg/l

    Sulfatos 400 mg/l

    Zinc 5,0 mg/l

    Biocidas

    Organofosforados y Carbamatos 0,1 mg/l

    Organoclorados 0,2 mg/l

    Radiactividad

    Actividad mximo 0,1 Becquerelio por litro (Bq/l). Actividad mximo 1,0 Becquerelio por litro (Bq/l).

    4. Aguas Sub-Tipo 2B, lmites y rangos: Parmetro Lmite o rango mximo Oxgeno disuelto (OD) 3,0 mg/l mnimo.

    Organismos coliformes totales promedio mensual menor a 5.000 NMP por cada 100 ml.

    Organismos coliformes fecales menor a 1.000 NMP por cada 100 ml.

    5. Las aguas de los Sub-Tipos 2A y 2B no debern exceder, adems, los siguientes lmites: Elementos o compuestos Lmites Aluminio 1,0 mg/l

    Arsnico 0,05 mg/l

    Bario 1,0 mg/l

    Boro 0,75 mg/l

    Cadmio 0,005 mg/l

    Cianuro 0,2 mg/l

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Cobre 0,2 mg/l

    Cromo total 0,05 mg/l

    Hierro total 1,0 mg/l

    Litio 5,0 mg/l

    Manganeso total 0,5 mg/l

    Mercurio 0,01 mg/l

    Molibdeno 0,005 mg/l

    Nquel 0,5 mg/l

    Plata 0,05 mg/l

    Plomo 0,05 mg/l

    Selenio 0,01 mg/l

    Slidos disueltos totales 3.000 mg/l

    Slidos flotantes Ausentes

    Vanadio 10,0 mg/l

    Zinc 5,0 mg/l

    Biocidas

    Organofosforados y carbamatos 0,1 mg/l

    Organoclorados 0,2 mg/l

    Radiactividad

    Actividad mximo 0,1 Becquerelio por litro (Bq/l). Actividad mximo 1,0 Becquerelio por litro (Bq/l).

    6. Aguas Tipo 4A , lmites y rangos: Parmetro Lmite o rango mximo Organismos coliformes totales a) menor a 1.000 NMP por cada 100 ml en el 90%

    de una serie de muestras consecutivas. b) menor a 5.000 NMP por cada 100 ml en el 10% restante.

    Organismos coliformes fecales a) menor a 200 NMP por cada 100 ml en el 90% de una serie de muestras consecutivas. b) menor a 400 NMP en el 10% restante.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Moluscos infectados con Schistosoma mansoni.

    Ausentes.

    7. Las aguas del Tipo 4B, lmites y rangos: Parmetro Lmite o rango mximo Organismos coliformes totales a) menor a 5.000 NMP por cada 100 ml en el 80%

    de una serie de muestras consecutivas. b) menor a 10.000 NMP en el 20% restante.

    Organismos coliformes fecales menor a 1.000 NMP por cada 100 ml en la totalidad de las muestras.

    Moluscos infectados con Shistosoma mansoni

    Ausentes.

    8. Las aguas del Tipo 4 debern cumplir, adems, con los siguientes lmites: Parmetro Lmite o rango mximo Oxgeno disuelto (O.D.) mayor de 5,0 mg/l. (*)

    pH mnimo 6,5 y mximo 8,5.

    Aceites minerales 0,3 mg/l.

    Detergentes menor de 1 mg/l.

    Slidos disueltos desviacin menor de 33% de la condicin natural.

    Resduos de petrleo, slidos sedimentables y flotantes.

    ausentes.

    Metales y otras sustancias txicas no detectable (**)

    Fenoles y sus derivados 0,002 mg/l.

    Biocidas

    Organofosforados y carbamatos 0,1 mg/l

    Organoclorados 0,2 mg/l

    Radiactividad

    Actividad mximo 0,1 Becquerelio por litro (Bq/l). Actividad mximo 0,1 Becquerelio por litro (Bq/l).

    * Este valor tambin se podr expresar como porcentaje de saturacin, el cual debe ser mayor de 60%. ** Segn los mtodos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 9. Aguas Tipo 5, lmites y rangos: Parmetro Lmite o rango mximo Oxgeno disuelto (OD) 3,0 mg/l mnimo.

    Fenoles Menor de 0,002 mg/l.

    Aceites y espumas. Ausente.

    Sustancias que originen sedimentacin de slidos y formacin de lodos.

    Ausente.

    Pargrafo nico: A los efectos del control de la calidad de las aguas del ro Yaracuy, se aplicarn los parmetros ms restrictivos de los distintos tipos de uso asignados a cada sector. Artculo 7: Conforme a lo dispuesto en el artculo 6 del Decreto 883 del 11/10/95, publicado en la Gaceta Oficial N 5.021 Extraordinario del 18/12/95, se aprueba el Plan Maestro para el Control y Manejo de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Ro Yaracuy para el logro de los objetivos de calidad fijados en la clasificacin de usos establecida en estas Normas. El Plan estar disponible en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y en el mismo se identifican las acciones para prevenir y corregir los problemas de calidad de aguas del sistema del ro Yaracuy y su red hidrogrfica tributaria y se formulan conclusiones y recomendaciones para complementar el control de los vertidos establecido en estas Normas.

    CAPITULO III Del control de los vertidos lquidos

    SECCION I

    De las actividades sujetas a control Artculo 8: Las actividades que se sometern a la aplicacin del presente Decreto, de acuerdo a la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, son las siguientes: Divisin Agrupacin Grupo Ttulo 11 111 1110 Produccin agropecuaria (bovinos, equino, granjas

    avcolas, granjas pisccolas y cultivos agrcolas intensivos).

    1111 Explotacin porcina.

    2302 Extraccin de minerales no ferrosos.

    29 290 2901 Extraccin de piedra, arcilla y arena.

    2902 Extraccin de minerales para fabricacin de abonos y elaboracin de productos quimicos.

    2909 Extraccin de minerales.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 31 311 3110 Fabricacin de productos alimenticios, excepto bebidas.

    3111 Matanza de ganado y preparacin y conservacin de carne.

    3112 Fabricacin de productos lcteos.

    3113 Envasado y conservacin de frutas y legumbres.

    3114 Elaboracin de conservas de pescado, crustceos y otros productos marinos.

    3115 Fabricacin de aceites y grasas, vegetales y animales.

    3118 Fbrica y refinera de azcar.

    3121 Elaboracin de productos alimenticios diversos entre ellos: productos de molinera, pastas alimenticias y productos amilceos.

    3122 Elaboracin de alimentos preparados para animales.

    313 3131 Destilacin, rectificacin y mezcla de bebidas espirituosas.

    3132 Industrias vincolas.

    3133 Fabricacin de cerveza.

    3134 Industrias de bebidas no alcohlicas y agua gaseosa.

    314 3140 Industria del tabaco.

    32 321 3211 Hilado, tejido y acabado de textiles. Fabricacin de fibras textiles naturales y sintticas.

    323 3231 Curtiduras y talleres de acabado.

    3232 Industria de la preparacin y teido de pieles.

    34 341 3411 Fabricacin de pulpa de madera, papel y cartn.

    3419 Fabricacin de artculos de pulpa, papel y cartn. Industria de la madera.

    35 351 3511 Fabricacin de sustancias qumicas industriales bsicas, excepto abonos.

    3512 Fabricacin de abonos y plaguicidas.

    3513 Fabricacin de resinas sintticas, materias plsticas y fibras artificiales, excepto el vidrio.

    352 3521 Fabricacin de pinturas, barnices y lacas.

    3522 Fabricacin de productos farmacuticos y medicamentos.

    3523 Fabricacin de jabones y preparacin de productos de limpieza, perfumes, cosmticos y otros productos de tocador.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 3529 Fabricacin de productos quimicos no especificados y

    transformacin de materiales y plsticos. 354 3540 Fabricacin de productos diversos derivados del

    petrleo y del carbn. 3559 Fabricacin de productos de caucho no especificados.

    36 3620 Fabricacin de vidrio y productos de vidrio.

    36 369 3692 Fabricacin de cemento, cal y yeso.

    38 381 3819 Fabricacin de productos metlicos no especificados, exceptuando maquinaria y equipos.

    3843 Fabricacin de vehiculos (automviles).

    41 410 4101 Generacin y transmisin de energa elctrica, industria termoelctrica.

    63 632 6320 Hoteles.

    71 711 7115 Transportes por oleoductos o gasductos.

    712 7123 Servicios relacionados con el transporte por agua (Puertos).

    719 7192 Depsito y almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados.

    92 920 9200 Servicios de saneamiento y similares.

    94 949 9490 Servicios de diversin y esparcimiento (urbanizaciones y clubes).

    952 9520 Establecimientos de teido y prelavado.

    959 9592 Laboratorios fotogrficos, includa la fotografa comercial.

    Pargrafo nico: Para otras actividades se aplicar supletoriamente lo contemplado en las Normas para la Clasificacin y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Lquidos (Decreto N 883 del 11/10/95 publicado en la Gaceta Oficial N 5.021 Extraordinario de fecha 18/12/95). Artculo 9: Quedan tambin sujetas a las disposiciones contenidas en este Decreto, las actividades que generen efluentes lquidos no includas en la lista del artculo anterior, que se sealan a continuacin: a) Actividades cuyos vertidos contengan elementos includos en el Artculo 10. b) Actividades cuyos vertidos superen una Poblacin Equivalente (PE) de 1000 PE en

    trminos de Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO5,20), con slidos suspendidos por encima de 90 g/hab/da o DBO5,20 mayor de 54 g/hab/da o que afecten desde el punto de vista sanitario reas recreacionales o cuerpos de agua.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 c) Las aguas servidas que, en su conjunto, en cada ciudad o poblacin, tengan descargas que

    excedan el lmite de 1000 PE en trminos de DBO5,20 o una DBO5,20 mayor de 54 gr/hab/da.

    SECCION II De la clasificacin de los constituyentes en los vertidos lquidos

    Artculo 10: Los constituyentes de los vertidos lquidos se agrupan en dos categoras: I.- GRUPO I: Sustancias para las cuales existe evidencia terica o prctica de su efecto txico,

    agudo o crnico: 1.- Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de este

    tipo en el medio acutico. 2.- Compuestos organofosfricos. 3.- Sustancias carcingenas. 4.- Mercurio y compuestos de mercurio. 5.- Cadmio y compuestos de cadmio. 6.- Aceites minerales persistentes e hidrocarburos derivados del petrleo, de lenta

    descomposicin. 7.- Metaloides, metales y sus compuestos de la siguiente lista:

    Aluminio, Antimonio, Arsnico, Bario, Boro, Cobalto, Cobre, Cromo, Estao, Molibdeno, Nquel, Plata, Plomo, Selenio, Talio, Telurio, Titanio, Uranio, Vanadio y Zinc.

    8.- Biocidas y sus derivados. 9.- Compuestos organosilsicos txicos o persistentes. 10.- Cianuros y fluoruros. 11.- Sustancias radiactivas. 12.- Sustancias sintticas persistentes que puedan flotar, permanecer suspendidas o sedimentar

    perjudicando cualquier uso de las aguas. II.- GRUPO II: Sustancias o parmetros que an cuando no se conozca de su efecto txico,

    agudo o crnico, generan condiciones en el cuerpo receptor que afectan la biota o perjudican cualquier uso potencial de las aguas:

    1.- Aceites naturales e hidrocarburos degradables o poco persistentes. 2.- Materia orgnica carboncea expresada en trminos de demanda bioqumica de oxgeno

    (DBO5,20) y demanda qumica de oxgeno (DQO). 3.- Compuestos inorgnicos del fsforo y fsforo elemental. 4.- Compuestos orgnicos no txicos del fsforo. 5.- Compuestos orgnicos e inorgnicos del nitrgeno. 6.- Cloruros. 7.- Detergentes. 8.- Dispersantes. 9.- Slidos suspendidos totales que no contengan elementos txicos.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 10.- Color. 11.- Temperatura. 12.- pH. 13. Parmetros biolgicos. Pargrafo Primero: Los lmites de descarga del primer grupo debern cumplirse, sin excepcin, para todas las descargas al ro Yaracuy y la red hidrogrfica tributaria, redes cloacales y para disposicin directa sobre el suelo y al subsuelo. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr determinar los lmites para sustancias que no los tengan fijados. Pargrafo Segundo: Los lmites de descarga del segundo grupo podrn ser modificados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, salvo los fijados expresamente en el presente Decreto, para las descargas de una determinada fuente. Las modificaciones se ajustarn a las caractersticas del ro Yaracuy y se sujetarn a las restricciones que imponga su capacidad de asimilacin, aplicando como criterio general que las descargas no alteren la calidad de las aguas definida por los parmetros que corresponden segn el uso a que han sido destinadas en el presente Decreto. El control de estos parmetros se har en base a lmites de cargas msicas, en kg/d o en kg de constituyente / unidades de produccin (expresadas en la unidad que aplique a cada caso particular).

    SECCION III De los parmetros crticos de control

    Artculo 11: Se establecen como problemas prioritarios de calidad de aguas del ro Yaracuy los generados por la contaminacin orgnica, la contaminacin microbiana y el arrastre, acarreo y deposicin de sedimentos. Artculo 12: Se establece como parmetro crtico de control de la contaminacin orgnica en los vertidos o efluentes lquidos a la materia orgnica carboncea expresada en trminos de demanda bioqumica de oxgeno (DBO5,20). Este parmetro se regir por cargas msicas, en kilogramos por da (kg/d) o en poblacin equivalente (PE), aplicando el factor de conversin sealado en el artculo 3. Pargrafo nico: Para los vertidos o efluentes lquidos de aquellos sectores industriales en que sea relevante la contaminacin orgnica, se deber determinar la Demanda qumica de oxgeno (DQO). La DQO se cuantificar en trminos de cargas msicas. La carga msica de este parmetro se expresar en kg/d de DQO por unidades de produccin (expresadas en la unidad que aplique a cada caso particular). Artculo 13: Se establece como parmetro crtico de control de la contaminacin microbiana en los vertidos o efluentes lquidos los organismos coliformes totales, el cual se expresar en poblacin equivalente (PE), aplicando el factor de conversin indicado en el artculo 3. Artculo 14: Se establece como parmetro crtico de control de la contaminacin por sedimentos (arrastre, acarreo y deposicin) los slidos suspendidos totales, el cual se regir por cargas msicas en kg/d.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    SECCION IV SECCION IV

    Del caudal de diseo de control del ro Yaracuy Artculo 15: Se establece como caudal de diseo de control del Alto Yaracuy 1,0 m3/s medido en el sitio denominado Paso San Rafael (Progresiva 118,2), antes del comienzo del remanso del embalse Cumaripa para la cota 202,3 metros sobre el nivel del mar. Artculo 16: Se establece como caudal de diseo de control del Medio y Bajo Yaracuy 4,0 m3/s en la Estacin de Puente Pen (Progresiva 58,24), resultante de sumar el gasto de la sequa a esperarse cada 10 aos en Puente Pen, el cual segn el anlisis de frecuencia y severidad de sequas realizado da 1,5 m3/s, con 2,5 m3/s provenientes del embalse Cumaripa, como gasto ecolgico. Artculo 17: Durante los meses de sequa el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables deber tomar las medidas necesarias para extraer del embalse Cumaripa el gasto ecolgico necesario para aumentar el caudal del Medio y Bajo Yaracuy a 4,0 m3/s, medidos en Puente Pen, salvo fuerza mayor.

    SECCION V De las descargas al ro Yaracuy y red hidrogrfica tributaria

    Artculo 18: A los efectos del presente Decreto, se establecen las siguientes tasas de descargas msicas de demanda bioqumica de oxgeno (DBO5), asignadas en diferentes progresivas del ro Yaracuy, para los caudales de diseo de control establecidos en los artculos 15 y 16, as como para los valores de oxgeno disuelto crtico de 4,0 mg/l en el Alto Yaracuy y de 3,0 mg/l en el Medio y Bajo Yaracuy.

    Sector/Subsector o Lugar

    Progresivas o Tramo en

    el ro Yaracuy

    Carga asimilable por el ro Yaracuy

    Tasa de Descarga

    de DBO5,20 asignada

    Carga asimilable remanente

    Kg/da PE Kg/da PE PE A) Alto Yaracuy 132,0 - 118,2

    Ro Urachiche 128,74 270 5.000 5.000

    Subsector Q. Sarurito 123,02 740 13.700

    Chivacoa 123,02 270 5.000

    Central Matilde 123,02 470 8.700

    B) Embalse Cumaripa 118,2 - 110,2 Se prohiben las descargas directas al Embalse.

    C) Medio Yaracuy 110,2 - 58,2

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    Qda. La Yamaro 110,0 2.036 37.700 162 3.000 34.700

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    Ro Guama 99,61 810 15.000 270 10.000 5.000

    Ro Cocorote 92,08 810 15.000 540 10.000 5.000

    Subsector ro Yurub 82,36 4.446 82.325

    San Felipe 3.240 60.000

    Otras descargas futuras 1.206 22.325 22.325

    Quebrada Guarataro 66,59 149 2.750 149 2.750

    Ro Cocorotico 59,36 54 1.000 54 1.000

    D) Bajo Yaracuy 58,2 - 1,0

    Quebrada Marn 57,64 184 3.400 184 3.400

    Subsector Carbonero 54,0 - 52,0 3.704 68.600

    Azucarera Santa Clara 53,75 1.350 25.000

    Smurfit Mocarpel 53,03 1.350 25.000

    Industrias Pampero 52,09 675 12.500

    Otras actividades en Carbonero de Zona Ind.

    Tara-Carbonero

    330 6.100 6.100

    Subsector El Chino 46,0 - 44,0 2.016 37.250

    Futuras descargas de nuevas industrias

    46,0 - 44,0 1.512 28.000 28.000

    El Chino 46,21 54 1.000

    Tenera Promotora Auropiel

    43,40 446 8.250

    Bananera Nacional 27,08 740 13.700 740 13.700

    Subsector Ro Macagua 26,79 518 9.600 518 9.600

    Central Veroes 6.600

    Remanente actuales descargas y

    contaminacin natural

    3.000

    Subsector ro Tara 17,23 2.700 50.000

    Remanente de futuras descargas de nuevas

    industrias de Zona Ind. Tara-Carbonero

    2.160 40.000 40.000

    Remanente actuales descargas y

    contaminacin natural

    540 10.000

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 E) Desembocadura. 1,0 - 0,0 No se permitirn descargas en este tramo. Aplicadas todas las cargas

    asimilables, el ro traer una carga de DBO5 de 239.000 PE para descargar al mar, para el gasto de diseo de control.

    La distribucin de la carga msica asimilable de DBO5 entre varias descargas de un mismo subsector, ha sido hecha, en el caso de industrias, con base en la capacidad instalada para el ao de 1996. Las fuentes de DBO5 no mencionadas en el cuadro anterior han sido includas en las tasas de descarga asignadas. La asignacin de cargas msicas de DBO5 para tales fuentes (no consideradas en el cuadro anterior) se contabilizarn en la tasa de descarga asignada ms cercana, a juicio del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y siguiendo los lineamientos del Plan Maestro. Artculo 19: La autorizacin de nuevas actividades que impliquen descargas adicionales de DBO5 en el ro Yaracuy, estar sujeta a la disponibilidad de capacidad asimilable remanente del parmetro, en el subsector del ro donde se proyecta realizar el vertido. Asimismo, queda sujeta a la disponibilidad de capacidad remanente la autorizacin de la expansin de industrias que tienen asignados cupos de DBO5, cuando impliquen una descarga adicional de este parmetro. Artculo 20: Los cupos de DBO5 asignados podrn ser negociados total o parcialmente entre empresas con descargas en un mismo sector del ro, previa notificacin, por escrito, al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Toda negociacin de cargas msicas de DBO5 debe resultar en una descarga al ro equivalente o menor a la carga asignada de DBO5. Artculo 21: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr realizar subastas de la capacidad asimilativa remanente de DBO5 para cada sector del ro Yaracuy y su sistema hidrogrfico. Artculo 22: A los efectos de este Decreto, se establecen los siguientes lmites mximos de descargas msicas de demanda qumica de oxgeno (DQO), aplicables a los sectores industriales que se indican: Sector Industrial Descarga Permisible Industria de pulpa y papel. 40 kg por tonelada de capacidad de produccin (pulpa y

    papel). Industria azucarera. 20 kg por tonelada de capacidad de produccin de azcar.

    Teneras. 250 kg por tonelada de capacidad de produccin (pieles).

    Refinacin de aceite vegetal. 50 kg por tonelada de capacidad de producto.

    Artculo 23: A los efectos del presente Decreto, se establecen los siguientes lmites de descargas msicas puntuales de slidos suspendidos totales (SST), en diferentes progresivas del ro Yaracuy, para los caudales de diseo de control establecidos en los artculos 15 y 16.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    Sector/Subsector o Lugar

    Progresivas o Tramo en el ro Yaracuy

    Lmites de Descargas Msicas Puntuales de Slidos Suspendidos Totales

    (Kg/d) A) Alto Yaracuy 132,0 - 118,2

    Subsector Q. Sarurito 123,02

    Chivacoa 123,02 1.500

    Central Matilde 123,02 1.500

    C) Medio Yaracuy 110,2 - 58,2

    Subsector ro Yurub 82,36

    San Felipe 3.000

    D) Bajo Yaracuy 58,2 - 1,0

    Subsector Carbonero 54,0 - 52,0

    Azucarera Santa Clara 53,75 2.000

    Smurfit Mocarpel 53,03 2.000

    Industrias Pampero 52,09 1.000

    Subsector El Chino 46,0 - 44,0

    Futuras descargas de nuevas industrias

    46,0 - 44,0 5.000

    El Chino 46,21

    Tenera Promotora Auropiel 44,24 2.000

    Bananera Nacional 27,08 2.000

    Subsector Ro Macagua 26,79

    Central Veroes

    Subsector ro Tara 18,44

    Remanente de futuras descargas de nuevas industrias de Zona

    Ind. Tara-Carbonero

    5.000

    Artculo 24: A los efectos del control de los slidos suspendidos totales (SST), el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables promover, planificar, coordinar, evaluar y ejecutar programas y planes para la conservacin de suelos, el control de la erosin, prcticas conservacionistas en los cultivos, y reforestacin de las cuencas alta y alta/media del ro Yaracuy. Asimismo, planificar, coordinar, evaluar y ejecutar programas y planes para el mantenimiento y buen funcionamiento de la infraestructura hidrulica del ro y particularmente del embalse Cumaripa y el mantenimiento del cauce del Bajo Yaracuy.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Pargrafo nico: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr celebrar convenios con las autoridades estadales y municipales, as como con las empresas y particulares, para la ejecucin de los programas sealados en este artculo. Artculo 25: A los efectos del presente Decreto, se establecen los siguientes lmites de descargas de micro-organismos coliformes totales en Poblacin Equivalente, en diferentes progresivas del ro Yaracuy, para los caudales de diseo de control establecidos en los artculos 15 y 16.

    Sector/Subsector o Lugar

    Progresivas o Tramo en el ro Yaracuy

    Lmites de Descargas Puntuales de Coliformes Totales establecidos con la meta de que no sean

    excedidos los niveles permisibles de acuerdo con la Clasificacin de Usos (PE)

    A) Alto Yaracuy 132,0 - 118,2

    Ro Urachiche 128,74 10

    Subsector Q. Sarurito 123,02

    Chivacoa 123,02 25

    Central Matilde 123,02 10

    B) Embalse Cumaripa 118,2 - 110,2 Se prohiben las descargas directas al Embalse.

    C) Medio Yaracuy 110,2 - 58,2

    Qda. La Yamaro 110,00 25

    Ro Guama 99,61 50

    Ro Cocorote 92,08 50

    Subsector ro Yurub 82,36

    San Felipe 500

    Quebrada Guarataro 66,59 50

    Ro Cocorotico 59,36 50

    D) Bajo Yaracuy 58,2 - 1,0

    Quebrada Marn 57,64 25

    Subsector Carbonero 54,0 - 52,0

    Azucarera Santa Clara 53,75 50

    Smurfit Mocarpel 53,03 50

    Industrias Pampero 52,09 50

    Otras actividades en Carbonero de Zona Ind. Tara-Carbonero

    100

    Subsector El Chino 46,0 - 44,0

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    Futuras descargas de nuevas industrias

    46,0 - 44,0 100

    El Chino 46,21 50

    Tenera Promotora Auropiel 44,24 50

    Bananera Nacional 34,02 50

    Subsector Ro Macagua 26,79 50

    Central Veroes 25

    Subsector ro Tara 18,44

    Remanente de futuras descargas de nuevas industrias de Zona

    Ind. Tara-Carbonero

    50

    Remanente actuales descargas y contaminacin natural

    50

    E) Desembocadura. 1,0 - 0,0 25

    Artculo 26: Sin perjuicio de las cargas msicas establecidas en este Decreto para los parmetros crticos de control, se fijan los siguientes rangos y lmites mximos de concentraciones en los vertidos lquidos que sean o vayan a ser descargados, en forma directa o indirecta, al ro Yaracuy, embalse Cumaripa y red hidrogrfica tributaria:

    Parmetros Fsico-Qumicos Lmites mximos o rangos Aceites minerales e hidrocarburos 20 mg/l

    Aceites y grasas vegetales y animales. 20 mg/l

    Alkil mercurio No detectable (*)

    Aldehidos 2,0 mg/l

    Aluminio total 5,0 mg/l

    Arsnico total 0,5 mg/l

    Bario total 5,0 mg/l

    Boro 5,0 mg/l

    Cadmio total 0,2 mg/l

    Cianuro total 0,2 mg/l

    Cloruros 1.000 mg/l

    Cobalto total 0,5 mg/l

    Cobre total 1,0 mg/l

    Cromo total 2,0 mg/l

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    Detergentes 2,0 mg/l

    Dispersantes 2,0 mg/l

    Espuma Ausente

    Estao 5,0 mg/l

    Fenoles 0,5 mg/l

    Fluoruros 5,0 mg/l

    Fsforo total (expresado como fsforo). 10 mg/l

    Hierro total 10 mg/l

    Manganeso total 2,0 mg/l

    Mercurio total 0,01 mg/l

    Nitrgeno total (expresado como nitrgeno) 40 mg/l

    Nitritos + Nitratos (expresado como nitrgeno) 10 mg/l

    pH 6 9

    Plata total 0,1 mg/l

    Plomo total 0,5 mg/l

    Selenio 0,05 mg/l

    S1idos flotantes Ausentes

    Slidos sedimentables 1,0 mg/l

    Sulfatos 1.000 mg/l

    Sulfitos 2,0 mg/l

    Sulfuros 0,5 mg/l

    Zinc 5,0 mg/l

    Biocidas

    Organo fosforados y Carbamatos 0,25 mg/l

    Organoclorados 0,05 mg/l * Segn los mtodos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Radiactividad:

    Actividad mximo 0,1 Bq/l. Actividad mximo 1,0 Bq/l.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Pargrafo Primero: En ros y quebradas de la cuenca, la variacin de la temperatura media de una seccin fluvial en la zona de mezcla, comparada con otra aguas arriba de la descarga del efluente lquido, no superar los 3C. En el embalse Cumaripa, la diferencia de temperatura del vertido con respecto al cuerpo de agua receptor no superar los 3C. Artculo 27: El color no ser un parmetro relevante y su control se centrar en los parmetros que dan la coloracin y que estn regulados en el presente Decreto, conforme a los usos asignados a cada sector del ro en el artculo 5

    SECCION VI De la descarga a redes cloacales

    Artculo 28: Sin perjuicio de las cargas msicas establecidas en este Decreto para los parmetros crticos de control, se fijan los siguientes lmites y rangos mximos de concentraciones de los vertidos lquidos que sean o vayan a ser descargados a redes cloacales: Parmetros Fsico-Qumicos Lmites mximos o rangos Aceites minerales e hidrocarburos 20 mg/l

    Aceites y grasas vegetales y animales 150 mg/l

    Alkil mercurio No detectable (*)

    Aluminio total 5,0 mg/l

    Arsnico total 0,5 mg/l

    Bario total 5,0 mg/l

    Cadmio total 0,2 mg/l

    Cianuro total 0,2 mg/l

    Cobalto total 0,5 mg/l

    Cobre total 1,0 mg/l

    Cromo total 2,0 mg/l

    Detergentes 8,0 mg/l

    Dispersantes 8,0 mg/l

    Fenoles 0,5 mg/l

    Fsforo total (expresado como fsforo) 10 mg/l

    Hierro total 25 mg/l

    Manganeso total 10 mg/l

    Mercurio total 0,01 mg/l

    Nquel total 2,0 mg/l

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Nitrgeno total (expresado como nitrgeno)

    40 mg/l

    Nitritos + Nitratos (expresado como nitrgeno)

    10 mg/l

    pH 6 9

    Plata total 0,1 mg/l

    Plomo total 0,5 mg/l

    Selenio 0,2 mg/l

    S1idos flotantes Ausentes.

    Sulfatos 400 mg/l

    Sulfuros 2,0 mg/l

    Temperatura 40C

    Vanadio 5,0 mg/l

    Zinc 10 mg/l * Segn los mtodos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Biocidas

    Organo fosforados y Carbamatos 0,25 mg/l

    Organo clorados 0,05 mg/l

    Radiactividad:

    Actividad mximo 0,1 Bq/l. Actividad mximo 1,0 Bq/l.

    SECCION VII

    Del Control de Otras Fuentes Contaminantes Artculo 29: Se prohibe: 1. El uso de sistemas de drenaje de aguas pluviales para la disposicin de efluentes

    lquidos. 2. La descarga de desechos slidos a los cuerpos de agua y a las redes cloacales. 3. La dilucin de efluentes con agua limpia para cumplir con los lmites establecidos

    en el presente Decreto. Pargrafo nico: Los establecimientos que estn utilizando los sistemas de drenaje de aguas pluviales debern adecuarse a los requisitos sealados en la seccin V del Captulo III de este Decreto.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Artculo 30: Los efluentes lquidos generados en los rellenos sanitarios cumplirn con los rangos y lmites establecidos en las Secciones V y VI del Captulo III de este Decreto.

    CAPITULO IV Del Seguimiento y Control

    Seccin I

    Del monitoreo de las aguas del ro Yaracuy y red hidrogrfica tributaria Artculo 31: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables promover, planificar, coordinar, evaluar y ejecutar un programa de monitoreo de la calidad de las aguas y de evaluacin y medicin de los sedimentos del ro Yaracuy y red hidrogrfica tributaria, segn las recomendaciones del Plan Maestro anexo al presente Decreto. Pargrafo Primero: Los parmetros a determinar prioritariamente en el ro Yaracuy sern los siguientes: Oxgeno Disuelto (OD), Demanda Bioqumica de Oxgeno (DBO5,20), pH, Temperatura en grados centgrados, Slidos Suspendidos Totales (SST) y Coliformes Totales. Pargrafo Segundo: Durante el monitoreo, el caudal deber ser registrado sistemticamente en una estacin hidromtrica debidamente calibrada y operada bajo la supervisin del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Artculo 32: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables promover o celebrar convenios con las autoridades estadales y municipales, as como con las empresas y particulares, para garantizar el cumplimiento de programas de saneamiento y monitoreo de las aguas del ro Yaracuy y red hidrogrfica tributaria.

    Seccin II Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

    Artculo 33: Las personas Naturales o Jurdicas, Pblicas o Privadas, que se propongan iniciar cualquiera de las actividades contempladas en el artculo 8 de este Decreto, debern inscribirse previamente en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, creado mediante Decreto N 883 del 11-10-95, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 5.021 Extraordinario del 18-12-95. Asimismo, debern inscribirse en el Registro las empresas en funcionamiento a la fecha de publicacin de este Decreto. Pargrafo Primero: Se exceptan del cumplimiento de lo sealado en este artculo, las empresas inscritas con anterioridad a la fecha de publicacin de este Decreto. Pargrafo Segundo: Los responsables de las actividades sujetas a control por este Decreto, que realicen modificaciones en los procesos de las mismas, debern suministrar la informacin, a los efectos de actualizar su registro.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Artculo 34: Los interesados se inscribirn en el Registro a que se refiere el artculo 33 de este Decreto, llenando los datos que aparecen en la planilla y conforme al instructivo anexo a la misma, la cual estar a la disposicin en las oficinas regionales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Una vez consignada la planilla, debidamente llena y cumplidos los requisitos exigidos en el mencionado instructivo, se le otorgar al administrado la correspondiente constancia de Registro. Pargrafo Unico: Las empresas ya inscritas en el Registro que no cuenten con la constancia correspondiente, podrn solicitarla ante las oficinas regionales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Artculo 35: Las actividades inscritas en el Registro debern presentar ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, la caracterizacin de sus efluentes, al menos una vez cada (3) meses.La misma debe ir acompaada de un registro diario del caudal de los efluentes. Pargrafo Unico: Se excepta del cumplimiento de lo dispuesto en este artculo, a las actividades que se encuentran en proceso de adecuacin conforme a lo sealado en el Captulo V de estas Normas. Artculo 36: Los responsables de las empresas debern mostrar la constancia de inscripcin en el Registro y de la caracterizacin o evaluacin correspondiente, a las autoridades ambientales que por razones de vigilancia y control as lo requieran. Artculo 37: La informacin suministrada para los fines del Registro ser de carcter confidencial en lo relativo a la licencia industrial de produccin, pero no as los datos concernientes al control de la contaminacin de las aguas.

    CAPITULO V Del rgimen de adecuacin

    Artculo 38: Las actividades en funcionamiento comprendidas en el listado previsto en el artculo 8, que para la fecha de publicacin de este Decreto no hayan alcanzado los lmites de descarga establecidos en las Secciones V y VI del Captulo III de este Decreto, debern iniciar un proceso de adecuacin a la normativa ambiental, atendiendo a los siguientes aspectos: 1. La ubicacin de la actividad respecto a centros poblados y ecosistemas frgiles. 2. El uso actual y potencial del cuerpo de agua receptor. 3. El volumen, la periodicidad y las caractersticas fsico-qumicas, biolgicas y

    toxicolgicas de los efluentes. 4. Las limitaciones y restricciones de carcter tcnico para la ejecucin de las

    actividades de adecuacin. 5. Las condicionantes financieras para el desarrollo del proceso de adecuacin. 6. Las acciones o avances en materia de adecuacin a la normativa ambiental en

    proceso de ejecucin.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998

    7. La reduccin en la generacin de vertidos o efluentes lquidos. Artculo 39: Los responsables de las actividades sealadas en el artculo anterior que no tengan aprobados cronogramas de adecuacin o elaboradas sus respectivas propuestas de adecuacin, presentarn ante la Direccin Regional del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, una propuesta de trminos de referencia. La propuesta incluir: a) La descripcin de la actividad, incluyendo la localizacin, insumos, tecnologas,

    procesos productivos, recursos humanos y servicios. b) La descripcin de los equipos y procesos generadores de los efluentes. c) La propuesta, debidamente justificada, sobre los objetivos especficos,

    caractersticas, alcances y condiciones del proceso de adecuacin. Pargrafo Primero: En los casos en que los responsables de las actividades sealadas en este artculo ya tengan formuladas sus propuestas de adecuacin, las mismas podrn ser presentadas directamente para su evaluacin ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, sin que sea necesaria la formulacin de unos trminos de referencia. Pargrafo Segundo: Quienes a la fecha de publicacin de estas Normas tengan aprobados cronogramas de adecuacin de efluentes a las normas ambientales y que, por dificultades tcnicas o financieras, no hayan concludo su ejecucin, podrn solicitar ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables la revisin y reconsideracin de los mismos. La solicitud contendr, adems de los recaudos establecidos en estas Normas, la justificacin detallada de las circunstancias que la motivan. Artculo 40: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables evaluar la propuesta y, en caso de no considerarla adecuada, lo comunicar al interesado para que ste efecte las correcciones correspondientes y proceda, dentro de los treinta (30) das consecutivos siguientes, a la presentacin de una propuesta definitiva de trminos de referencia. Artculo 41: La propuesta definitiva de trminos de referencia ser evaluada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y en caso de ser aprobada fijar un plazo no mayor de treinta (30) das consecutivos para la presentacin de una propuesta de adecuacin de los efluentes. Pargrafo nico: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr de acuerdo a cada situacin y previa justificacin, prorrogar el plazo para la presentacin de la propuesta de adecuacin de los efluentes. Artculo 42: Las propuestas de adecuacin contendrn: a) La descripcin de la actividad, incluyendo la localizacin, insumos, tecnologas,

    procesos productivos, recursos humanos y servicios.

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 b) La descripcin de los equipos y procesos generadores de los efluentes. c) La caracterizacin cuantitativa y cualitativa de los efluentes generados, o en su

    defecto los clculos tericos sobre los mismos. d) La informacin disponible sobre las caractersticas cualitativas y cuantitativas del

    cuerpo de agua en el rea de la descarga, de estar disponible. e) La descripcin de las acciones de adecuacin a la normativa ambiental en proceso de

    ejecucin. f) Los datos disponibles sobre la rentabilidad de la empresa o sector que se estimen

    necesarios para la toma de decisiones sobre el proceso de adecuacin. g) La propuesta de un plazo definido para el traslado o clausura de la actividad ante la

    imposibilidad tcnica o financiera para la adecuacin a la normativa ambiental, de ser el caso.

    h) La propuesta sobre acciones a desarrollar presentadas de un modo cronolgico con la

    indicacin de sus fechas de ejecucin y resultados esperados del proceso de adecuacin.

    Artculo 43: Presentada la propuesta de adecuacin de los vertidos lquidos el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables proceder a su evaluacin y de ser procedente autorizar la continuacin temporal de la actividad y fijar las condiciones, limitaciones y restricciones bajo las cuales sta se desarrollar, mientras dure el proceso de adecuacin a las normas tcnicas complementarias de la Ley Penal del Ambiente. Pargrafo nico: La autorizacin sealada en este artculo se otorgar con base en lo establecido en el artculo 21 de la Ley Orgnica del Ambiente. En este sentido quienes se encuentren tramitando debidamente el proceso de adecuacin o ejecutando sus respectivas actividades conforme a sus propuestas de adecuacin de los efluentes, estarn cumpliendo con las Normas Tcnicas complementarias de la Ley Penal del Ambiente establecidas por el Ejecutivo Nacional. Artculo 44: La propuesta de adecuacin y la autorizacin correspondiente sern publicadas, por cuenta del administrado, en un diario de circulacin regional en el rea de influencia de la industria, a los efectos de informar a la ciudadana y promover su participacin en el seguimiento del proceso. Artculo 45: Cumplida la propuesta de adecuacin, los interesados presentarn la caracterizacin de sus efluentes, conforme a lo establecido en el artculo 35 de estas Normas. Artculo 46: El incumplimiento de los plazos sealados en los artculos 40 y 41 de las propuestas de adecuacin de los efluentes y de las condiciones, limitaciones y restricciones para el desarrollo de actividades mientras dura el proceso de adecuacin, por causas imputables al administrado, dar lugar a la aplicacin de las medidas de seguridad establecidas en la Ley

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Orgnica del Ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal establecida en la Ley Penal del Ambiente.

    CAPITULO VI Disposiciones finales y transitorias

    Artculo 47: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a solicitud de parte interesada, podr otorgar constancias de cumplimiento de la normativa ambiental en materia de efluentes, a aquellas actividades inscritas en el registro que hayan presentado la caracterizacin correspondiente con resultados satisfactorios, y a quienes hayan cumplido con su proceso de adecuacin. Artculo 48: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr autorizar perodos de prueba para la operacin inicial de procesos o de equipos para el control de efluentes. Esta autorizacin se otorgar conforme a lo establecido en el artculo 21 de la Ley Orgnica del Ambiente y su duracin no exceder de un (1) ao. Artculo 49: En casos de emergencia o de vertidos imprevisibles en violacin de estas normas, los responsables de la actividad lo notificarn al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a la brevedad posible y activarn los planes de emergencia o contingencia a que haya lugar. Cuando se trate de paradas por mantenimiento, el interesado notificar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables con tres (03) meses de anticipacin, a objeto de fijar las condiciones de operacin y tomar las medidas que sean pertinentes Artculo 50: A los efectos de este Decreto, slo estarn autorizados para realizar las ca-racterizaciones de los efluentes los Laboratorios inscritos en el Registro de Laboratorios Ambientales a que se refiere el artculo 41 del Decreto N 883 del 11-10-95, publicado en la Gaceta Oficial N 5.021 Extraordinario de fecha 18/12/95 Artculo 51: De conformidad con lo previsto en los artculos 25 y 26 de la Ley Orgnica del Ambiente, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr ordenar la aplicacin de las medidas de seguridad que sean necesarias para el control de aquellas actividades que por las caractersticas o peligrosidad de sus vertidos, as lo ameriten. Pargrafo nico A los efectos sealados en este artculo, se dar prioridad en la apertura de los procedimientos a aquellas actividades que no estn inscritas en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Artculo 52: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y los responsables de las actividades generadoras de vertidos podrn suscribir convenios, para la formulacin y ejecucin de programas dirigidos a la internalizacin del costo ambiental derivado de los efectos generados en el rea de influencia de sus descargas. Artculo 53: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines de lograr la participacin de la comunidad, propiciar la creacin de Juntas Asesoras Regionales y

  • DECRETO N 2181 del 29 de octubre de 1998 Gaceta Oficial N 36.344 del 28 de noviembre de 1998 Locales para el seguimiento de la Calidad de las Aguas. Dichas Juntas estarn integradas por representantes designados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la Guardia Nacional, los Ejecutivos Estadales, Alcaldas, Fiscala General de la Repblica, Corporaciones Regionales de Desarrollo, Empresas Encargadas de los Servicios de Distribucin de Agua y Alcantarillado, Universidades, Comunidad Organizada, Asociaciones de Industriales y Comerciantes y Sindicatos. Artculo 54: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podr practicar las visitas, inspecciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas Normas. Artculo 55: Los costos de las inspecciones y comprobaciones realizados con motivo de las solicitudes presentadas por los administrados, durante el cumplimiento del proceso de adecuacin, sern costeados por los interesados mediante aportes a los Servicios Autnomos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Artculo 56: La Comisin Nacional de Normas Tcnicas para la Conservacin, Defensa y Mejoramiento del Ambiente creada por Decreto N 2237 de fecha 30 de abril de 1992, proceder al trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, a una revisin y evaluacin de sus disposiciones tcnicas, a los efectos de su actualizacin, teniendo en cuenta la nueva realidad ambiental y socioeconmica de la cuenca hidrogrfica del ro Yaracuy y en atencin a la dinmica cientfica y tcnica. Artculo 57: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables har la ms amplia difusin de las presentes normas a travs de las Asociaciones Gremiales, Cmaras de Industriales y Comerciantes, Asociaciones de Vecinos y dems Comunidades Organizadas interesadas en su cumplimiento, a fin de transmitir la importancia del control de los efluentes y vertidos lquidos susceptibles de degradar el medio acutico como una forma de preservar y mejorar la calidad de las aguas, y por lo tanto de atender a la salud y bienestar de la poblacin. Artculo 58: Para lo no previsto en el presente Decreto, se aplicarn supletoriamente las Normas para la Clasificacin y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Lquidos, Decreto N 883 de fecha 11 de octubre de 1995 publicado en la Gaceta Oficial N 5.021 Extraordinario del 18 de diciembre de 1995. Artculo 59: El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables queda encargado de la ejecucin del presente Decreto. Dado en Caracas a los veintinueve das del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. Ao 187 de la Independencia y 138 de la Federacin. (L.S.) RAFAEL CALDERA REFRENDADO: TODOS LOS MINISTROS.