decreto 2129 del 24 de octubre de 2014

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; lhf (, . MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMER0212 9 DE 2014 24 ocr 2014 Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009,y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que mediante Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, dispuesto en el anexo que hace parte integral del mismo decreto. Que el parágrafo 4° del artículo 3 el Decreto 3022 de 2013, contempla que las entidades señaladas en su artículo 1°, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. Así mismo, que de tal deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto, conservando el cronograma de adopción establecido para el Grupo 2. Que empresarios del país por intermedio de varios grernios, han expresado, que muchas de las entidades del Grupo 2 pese a tener la voluntad de adoptar las NIIF plenas, no pudieron efectuar el informe a la superintendencia correspondiente dentro del plazo de dos (2) meses señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013. Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- mediante comunicación del 5 de junio de 2014, dirigida al Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada en esta entidad con No. URF-R-2014-0251 del 6 de junio de 2014, con copia al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concluyó que de acuerdo con el marco técnico normativo actual no es factible que una entidad del Grupo 2 aplique voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, si dicha decisión no fue informada a la GD·FM·017 V2 ,-"

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Page 1: Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014

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MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NUacuteMER0212 9 DE 2014

24 ocr 2014 Por el cual se sentildeala un nuevo plazo para que los preparadores de informacioacuten financiera que

conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo sentildealado en el paraacutegrafo 4deg del artiacuteculo 3deg del Decreto 3022 de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las previstas en el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y en el artiacuteculo 6deg de la Ley 1314 de

2009y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1314 de 2009 se regulan los principios y las normas de contabilidad e informacioacuten financiera y de aseguramiento de la informacioacuten aceptadas en Colombia se sentildealan las autoridades competentes el procedimiento para su expedicioacuten y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento

Que mediante Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional reglamentoacute la Ley 1314 de 2009 sobre el marco teacutecnico normativo para los preparadores de informacioacuten financiera que conforman el Grupo 2 dispuesto en el anexo que hace parte integral del mismo decreto

Que el paraacutegrafo 4deg del artiacuteculo 3 el Decreto 3022 de 2013 contempla que las entidades sentildealadas en su artiacuteculo 1deg podraacuten voluntariamente aplicar el marco teacutecnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podraacuten sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2 Asiacute mismo que de tal d~cisioacuten deberaacuten informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto conservando el cronograma de adopcioacuten establecido para el Grupo 2

Que empresarios del paiacutes por intermedio de varios grernios han expresado que muchas de las entidades del Grupo 2 pese a tener la voluntad de adoptar las NIIF plenas no pudieron efectuar el informe a la superintendencia correspondiente dentro del plazo de dos (2) meses sentildealado en el paraacutegrafo 4deg del artiacuteculo 3deg del Decreto 3022 de 2013

Que el Consejo Teacutecnico de la Contaduriacutea Puacuteblica -CTCP- mediante comunicacioacuten del 5 de junio de 2014 dirigida al Director de la Unidad de Proyeccioacuten Normativa y Estudios de Regulacioacuten Financiera entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico radicada en esta entidad con No URF-R-2014-0251 del 6 de junio de 2014 con copia al Director de Regulacioacuten del Ministerio de Comercio Industria y Turismo concluyoacute que de acuerdo con el marco teacutecnico normativo actual no es factible que una entidad del Grupo 2 aplique voluntariamente el marco teacutecnico del Grupo 1 si dicha decisioacuten no fue informada a la

GDmiddotFMmiddot017 V2

-

DECRETO NUacuteMERO 21 Z9 de 2014__

Por el cual se sentildeala un nuevo plazo para que los preparadores de informacioacuten financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo sentildealado en el paraacutegrafo 40 del artiacuteculo 30 del

Decreto 3022 de 2013

Superintendencia respectiva durante el plazo de dos (2) meses establecido en el Decreto 3022 de 2013 el cual vencioacute el 27 de febrero de 2014 y recomendoacute que (i) desde el punto de vista teacutecnico y en consideracioacuten a la restriccioacuten costo-beneficio establecido en las Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera -NIIF- se emita un nuevo decreto para permitir a la entidades del Grupo 2 aplicar voluntariamente el marco teacutecnico del Grupo 1 considerando las fechas del cronograma establecido para las primeras en el Decreto 3022 de 2013 y (ii) dado el impacto que este cambio podriacutea generar para las entidades de supervisioacuten la decisioacuten voluntaria de aplicar N II F plenas sea informada a las entidades de supervisioacuten respectiva antes del 31 de diciembre de 2014 y que esta decisioacuten pueda ser aplicada por todas las entidades interesadas en el cambio de grupo

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO 1 Sentildeaacutelese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artiacuteculo 10

del Decreto 3022 de 2013 den cumplimiento de lo dispuesto en el paraacutegrafo 40 del artiacuteculo 30

de dicho Decreto desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014

ARTiacuteCULO 2 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica en lo pertinente el paraacutegrafo 40 del artiacuteculo 30 del Decreto 3022 de 2013

r ~ J 8 PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE 142 ~r Ol9T 20

Dado en Bogotaacute DC a los

El MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

iacute fUau vJ ~ ~jL dA t---J MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

lA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

t CECILIA AlVAREZ - CORREA GlEN

GD-FM-17v2

Page 2: Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014

DECRETO NUacuteMERO 21 Z9 de 2014__

Por el cual se sentildeala un nuevo plazo para que los preparadores de informacioacuten financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo sentildealado en el paraacutegrafo 40 del artiacuteculo 30 del

Decreto 3022 de 2013

Superintendencia respectiva durante el plazo de dos (2) meses establecido en el Decreto 3022 de 2013 el cual vencioacute el 27 de febrero de 2014 y recomendoacute que (i) desde el punto de vista teacutecnico y en consideracioacuten a la restriccioacuten costo-beneficio establecido en las Normas Internacionales de Informacioacuten Financiera -NIIF- se emita un nuevo decreto para permitir a la entidades del Grupo 2 aplicar voluntariamente el marco teacutecnico del Grupo 1 considerando las fechas del cronograma establecido para las primeras en el Decreto 3022 de 2013 y (ii) dado el impacto que este cambio podriacutea generar para las entidades de supervisioacuten la decisioacuten voluntaria de aplicar N II F plenas sea informada a las entidades de supervisioacuten respectiva antes del 31 de diciembre de 2014 y que esta decisioacuten pueda ser aplicada por todas las entidades interesadas en el cambio de grupo

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

ARTiacuteCULO 1 Sentildeaacutelese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artiacuteculo 10

del Decreto 3022 de 2013 den cumplimiento de lo dispuesto en el paraacutegrafo 40 del artiacuteculo 30

de dicho Decreto desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014

ARTiacuteCULO 2 Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y modifica en lo pertinente el paraacutegrafo 40 del artiacuteculo 30 del Decreto 3022 de 2013

r ~ J 8 PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE 142 ~r Ol9T 20

Dado en Bogotaacute DC a los

El MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

iacute fUau vJ ~ ~jL dA t---J MAURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA

lA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

t CECILIA AlVAREZ - CORREA GlEN

GD-FM-17v2