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DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA. PUERTO AYORA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS Proponente: Elaborado por: Blga. MSc. SUSANA GARÓFALO P. CONSULTOR AMBIENTAL MAE 043 CI

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Página 1 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL

HOSTAL VILLA LAGUNA. PUERTO AYORA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS Proponente:

Elaborado por: Blga. MSc. SUSANA GARÓFALO P. CONSULTOR AMBIENTAL MAE 043 CI

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Blga. Susana Garófalo P. Página 2 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

CAPÍTULO 1. DECLARACIÓN JURAMENTADA

Bajo juramento, se declara que el Hostal VILLA LAGUNA, ubicado en el cantón Santa

Cruz, provincia de Galápagos, se encuentra enmarcada en la categoría III, la Evaluación

de Impactos ha sido realizada de acuerdo a métodos científicamente validados y que los

impactos negativos generados serán controlados y cumplirán con la normativa

ambiental vigente.

DRA. AÍDA MARÍA AYALA REPRESENTANTE LEGAL

GALÁPAGOS AIMAR Cía. Ltda.

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CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN GENERAL

2.1. NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

Hostal VILLA LAGUNA

2.2. INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO

RAZÓN SOCIAL DEL PROPONENTE:

GALÁPAGOS AIMAR Cía. Ltda.

REPRESENTANTE LEGAL:

DRA. AÍDA MARÍA AYALA

DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA:

BARRIO LAS NINFAS, CALLE MOISES BRITO (DIAGONAL A LA LAGUNA DE LAS NINFAS), PUERTO AYORA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

TELÉFONO / FAX /MAIL:

Teléfono: (593 5) 2524819 E-mail: [email protected] [email protected]

2.3. INFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR

CONSULTOR RESPONSABLE:

BLGA. SUSANA GARÓFALO P., MSc REGISTRO DE CONSULTOR MAE-043-CI

Firma de responsabilidad

DIRECCIÓN: NUEVA KENNEDY, CALLE B 143 Y 7° ESTE, GUAYAQUIL. Teléfono: (593 4) 2295100 / 2294838 E-mail: [email protected]

EQUIPO TÉCNICO: VÍCTOR NIETO GALLINO Biólogo con experiencia en levantamiento de línea base socio ambiental.

Firma de responsabilidad

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MARJORIE COBEÑA Bióloga con experiencia en Evaluación de Impactos Ambientales.

Firma de responsabilidad GABRIELA VERA Ingeniera Ambiental con experiencia en Evaluación Ambiental

Firma de responsabilidad

2.4. OBJETIVO DEL PROYECTO

Objetivo General

Conformar una empresa con sólido prestigio fomentando el desarrollo turístico,

enfocados con la satisfacción del cliente, del equipo de trabajo, de la sociedad y

comprometidos con la conservación del medio ambiente.

Objetivos Específicos

Implementar buenas prácticas eco turísticas en el desarrollo de las actividades

del hospedaje que contribuyan a la conservación del Medio Ambiente

Organizar programas de educación continua al personal para mejorar la atención

personalizada a nuestros clientes

Establecer programas de responsabilidad que contribuyan con el bienestar de la

comunidad.

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Cumplir con los procedimientos establecidos en Riesgos de trabajo para

garantizar la salud de nuestro equipo de trabajo y proveedores.

Fomentar la cultura de aprovechamiento y adquisición de productos y víveres de

producción local.

Promocionar y proyectar los servicios que ofrece el Hostal a nivel nacional e

internacional.

2.5. SUPERFICIE COMPRENDIDA Las instalaciones de La Hostal ocupan una superficie de 1000 metros cuadrados útiles o

de construcción.

2.6. MONTO DE INVERSIÓN En base al predio de la Hostal Villa Laguna, el monto de inversión para la operación es

de $ US 519.686,46. El monto de inversión Anual por mantenimiento es de $US

43504.77.

2.7. JUSTIFICACIÓN DE LOCALIZACIÓN

La Hostal Villa Laguna esta ubicada en el barrio de las Ninfas, calles Moise s Brito y Juan

Montalvo, Puerto Ayora, Canto n Santa Cruz, Provincia de Gala pagos, sector de la Laguna

de las Ninfas.

El proyecto no intersecta con Área Protegida, perteneciente al Sistema Nacional de

Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado

(PFE), conforme al Certificado de Intersección otorgado por la Dirección Nacional de

Prevención de la Contaminación Ambiental – MAE, (Anexo 1)

Las coordenadas de ubicación, son:

Tabla No 2. 1- COORDENADAS GEOGRÁFICAS UTM (WGS 84):

PUNTO X Y

1 0798679 9917402

2 0798713 9917392

3 0798722 9917420

4 0798685 9917418

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Figura No. 2. 1 Ubicación del Hostal Villa Laguna, conforme al Certificado de Intersección

Fuente: Certificado de Intersección otorgado por el MAE, 1 de junio del 2015

El cuerpo de agua más cercano es la Laguna de Las Ninfas, alrededor de la laguna se

encuentran hoteles, restaurantes y muchas viviendas, este lugar es utilizado como sitio de

recreación por personas de la localidad y por turísticas nacional y extranjero.

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Figura No. 2.2 Ubicación de Hostal Villa Laguna

Fuente: Google earth2015

Elaboración: consultor

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CAPÍTULO 3. MARCO LEGAL APLICABLE

3.1. NORMATIVA APLICABLE

La actividad a licenciarse se ubica dentro del cantón Santa Cruz, provincia de

Galápagos, por tal motivo previo al análisis del marco legal vigente, se determina el

marco institucional de los principales reguladores que, en materia ambiental, competen

a las actividades relacionadas a la operación de la actividad de alojamiento en

Galápagos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional

Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro

Oficial No.449 del día lunes 20 de octubre del 2008.

TITULO II: DERECHOS

Capitulo Segundo: Derechos del buen vivir

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

sumakkawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la

conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio

genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios

naturales degradados.

Capitulo Séptimo: Derechos de la Naturaleza.

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración

de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,

comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento

de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado

incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la

naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

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Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas

de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales

afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los

ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado

establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material

orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético

nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los

servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,

uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

TITULO VII: DEL REGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo I: Inclusión y Equidad

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a

los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la

prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de

las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la

condición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las

unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los

ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo

técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al

territorio ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para

gestionar adecuadamente el riesgo.

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3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente,

y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para

identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre

ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los

riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la

ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir,

mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o

emergencias en el territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y

coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria,

que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito

geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las

instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán

el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su

responsabilidad.

Capítulo 2: Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la

capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las

necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las

personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

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3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y

control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el

impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del

daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad

por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones

correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y

uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier

impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un

sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y

sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las

condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.

La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de

realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en

un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer

las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de

su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,

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incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza

o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de

daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable

de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales

tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales

protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,

los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la

actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los

criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de

acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un

sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la

defensoría del ambiente y la naturaleza

Sección Segunda Biodiversidad

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Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y

gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público

la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la

biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.

Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la

Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir

semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas

de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así

como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de

biotecnologías riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad

intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del

conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que

incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la

biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

Sección Tercera: Patrimonio Cultural y Ecosistemas

Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras,

las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista

ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación,

recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías

consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento

territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

Sección Sexta: Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y

el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La

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sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su

planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que

tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque

ecosistémico.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

El Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador aprobada en octubre del 2008

establece el siguiente orden jerárquico de aplicación de la normas: La Constitución; los

tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las

normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las

ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos.

MARCO LEGAL AMBIENTAL ESPECÍFICO

Ley de gestión ambiental

La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial

Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de

codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O.

No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una

nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de

una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado

en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta

materia.

Título I: Ámbito y principios de la Gestión Ambiental

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores

público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y

sanciones en esta materia.

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Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,

corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,

utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las

culturas y prácticas tradicionales.

Título II. Del régimen institucional de la gestión ambiental

Capítulo I. Del desarrollo sustentable

Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación

del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se

dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio del Ambiente que actúa como

instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión

Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,

proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

Capítulo IV. De la participación de las instituciones del estado Los diversos organismos

estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de

la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la

responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que

tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que

están actuando en este ámbito con la expedición de

Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción

y mejorar su efectividad.

Título III: Instrumentos de gestión ambiental

Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único

de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación

del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de

riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías

ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de

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conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o

negar la licencia correspondiente.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en

el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado

de su ejecución, y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Capítulo III. De los mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,

entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o

cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción

popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la

responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme

al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá

formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las

autoridades competentes.

Título VI: De la protección de los derechos ambientales

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,

concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a

denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de

amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República.

Capítulo I. De las acciones civiles

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Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés

común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante

el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud

o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

Capítulo II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta

Ley, y las siguientes medidas administrativas:

Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así

como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar

daños ambientales, dentro del término de treinta días.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Publicado en el

Registro Oficial No. 097 del 31 de Mayo de 1976 (LPCCA).

La LPCCA fue expedida en 1976. En 1999 mediante la promulgación de la LGA se

reformó íntegramente el marco institucional de la LPCCA que establecía un régimen de

gestión ambiental a través del Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente

actualmente remplazado por los esquemas administrativos creados por la LGA. Las

disposiciones que se mantienen en la LPCCA son las siguientes:

Art.- 11. Prohibición de Contaminar el Aire.

Art.- 12. Fuentes Potenciales de Contaminación del Aire.

Art.- 15. Competencia del Ministerio de Salud para calificar estudios de impacto

ambiental.

Art.- 16. Prohibición de Contaminar las Aguas.

Arts.- 17, 18, 19. Disposiciones aplicables a la SENAGUA y al Ministerio de Salud:

Tácitamente reformadas por la LGA y el Libro VI del TULSMA.

Art.- 20. Prohibición de Contaminar los Suelos.

Art. 21. Fuentes Potenciales de Contaminación de Suelos.

Art. 23. Competencias del Ministerio de Salud en coordinación con las Municipalidades y

con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.

Art. 24. Obligación para las personas naturales y jurídicas de sujetarse a la Ley.

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Art. 25. Competencia del Ministerio de Salud para regular la disposición de desechos

industriales no biodegradables.

Art. 29. Acción Popular para Denunciar.

Art. 30. Normas supletorias a la LPCCA: Código de la Salud, Ley de Aguas, Código de

Policía Marítima y demás leyes que regulan el aire, agua, suelo, flora y fauna.

Ley de aguas

Decreto Supremo N° 369. RO/69 del 30 de mayo de 1972, codificada en el 2004. Según

el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial Suplemento 558

del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las disposiciones de la Ley

de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue reemplazado por

el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) y éste a su vez por la Secretaria

Nacional del Agua (SENAGUA) correspondiéndole a este último en general, las funciones

que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y la Ley de Desarrollo Agrario

asignaban al INERHI.

Se exceptúan aquellas funciones que se relacionan con conservación ambiental, control

de la contaminación de los recursos hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo

de obras de infraestructura, que en este Decreto se atribuyen a las corporaciones

regionales de desarrollo.

Título I Disposiciones Fundamentales

Art. 1.- Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas

marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos

sus estados físicos y formas.

Art. 2.- Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma

heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no,

son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es

inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro

modo de apropiación. No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas

y los preexistentes sólo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta

Ley.

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Art. 13.- Para el aprovechamiento de los recursos hidrológicos, corresponde al Consejo

Nacional de Recursos Hídricos:

a) Planificar su mejor utilización y desarrollo;

b) Realizar evaluaciones e inventarios;

c) Delimitar las zonas de protección;

d) Declarar estados de emergencia y arbitrar medidas necesarias para proteger las

aguas; y

e) Propender a la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas

Título II De la Conservación y Contaminación de Las Aguas.

Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de

Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y

desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudio de investigación

correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas

deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones

indígenas y locales.

Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor

eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las

obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al

desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud

Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento

de esta disposición.

Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con

contaminación de agua. La denuncia se presentará a la Defensoría del Pueblo.

Título IV. De los usos de agua y prelación

Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de

aguas están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones,

del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.

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Art. 36.- Preferencias para las concesiones.- Las concesiones del derecho de

aprovechamiento de aguas se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de

animales;

b) Para agricultura y ganadería;

c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y,

d) Para otros usos.

En casos de emergencia social y mientras dure ésta, el Consejo Nacional de Recursos

Hídricos podrá variar el orden antes mencionado, con excepción del señalado en el

literal a).

Título VII. De las aguas para fines energéticos, industriales y mineros

Art. 42.- Concesiones.- Se concederán derechos de aprovechamiento de aguas para la

generación de energía destinada a actividades industriales y mineras, especialmente a

las contempladas en el Plan General de Desarrollo del País.

Las aguas destinadas a la generación de energía y trabajos mineros, deberán ser

devueltas a un cauce público, obligándose el concesionario a tratarlas, si el Consejo

Nacional de Recursos Hídricos lo estimare necesario.

Título XVII. De las infracciones y penas

Art. 79.- Multa.- Quien infrinja las disposiciones de esta ley, o de sus reglamentos, será

sancionado con una multa, según la gravedad y circunstancias de la infracción, y no

mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio ilícito o del 100% del perjuicio

que hubiera ocasionado.

La reincidencia será sancionada además con la suspensión temporal del uso de las

aguas.

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Ley Orgánica de Salud (Publicada en el Registro Oficial 423 del 22 de diciembre de

2006).

La Ley Orgánica de la Salud centraliza sus objetivos en la gestión de la salud pública y

tiene algunas disposiciones relativas a la contaminación ambiental como las siguientes:

Art. 96.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las

frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo

humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de

contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en

coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir,

controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para

consumo humano.

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental

nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y

controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y

visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria

dichas normas.

Ley de Defensa Contra Incendios

Capítulo III de las Contravenciones

Art. 23.- Para los fines de esta Ley se considera también contravención además de las

establecidas en el código penal, todo acto arbitrario, doloso o culposo, atentatorio a la

protección de las personas y de los bienes en los casos de desastre provenientes de

incendio.

Art. 24.- Para efectos de procedimiento e imposición de penas, las contravenciones

previstas en el artículo siguiente se asimilaran a las de tercera clase, y las

contravenciones previstas en el Art. 26, a las de cuarta clase en el Código Penal.

Ley de Turismo

Art. 10.- El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales

esta Cartera de Estado, les transfiera esta facultad, concederán a los establecimientos

turísticos, Licencia Única Anual de Funcionamiento, lo que les permitirá:

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a. Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley;

b. Dar publicidad a su categoría;

c. Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga mención

de ese empresario, instalación o establecimiento;

d. Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un

Notario puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor, a falta de otra; y,

e. No tener que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento,

salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la materia

deban ser solicitadas y emitidas.

CAPITULO VI

ÁREAS TURÍSTICAS PROTEGIDAS

Art. 20.- Será de competencia de los Ministerios de Turismo y del Ambiente, coordinar

el ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las

regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas

por el ingreso y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas que

constan en el Reglamento de esta Ley.

El Ministerio de Turismo deberá sujetarse a los planes de manejo ambiental de las áreas

naturales protegidas, determinadas por el Ministerio del Ambiente.

Las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos se regirán

por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la

Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos.

Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la

Provincia de Galápagos.

Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEL INGALA. Son atribuciones del pleno del

Consejo del INGALA:

1. Aprobar las políticas generales para la conservación y desarrollo sustentable de la

provincia de Galápagos, las que estarán sujetas a las políticas nacionales establecidas de

acuerdo con la Constitución Política de la República y a las leyes correspondientes;

2. Aprobar las políticas regionales de planificación y ordenamiento territorial dentro de

las áreas urbanas y rurales para el desarrollo de la provincia, las que estarán sometidas

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a las políticas nacionales establecidas de acuerdo con la Constitución Política de la

República y a las leyes correspondientes;

3. Aprobar el Plan Regional para la provincia de Galápagos, que será expedido por el

Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo;

4. Aprobar los lineamientos generales para la planificación regional de:

a) Establecimiento de infraestructura sanitaria, incluyendo sistemas conjuntos de agua

potable y alcantarillado, saneamiento ambiental y transporte y eliminación de desechos;

b) Determinación del número y tipo de vehículos motorizados y maquinarias que

puedan entrar a la provincia de Galápagos; y,

c) Fijación de los niveles máximos permisibles de contaminación ambiental aplicables

en la provincia de Galápagos.

Art. 61.- El Recurso de Auditoría Ambiental lo ejercerá el Ministerio del Medio

Ambiente de conformidad con las normas pertinentes, sin perjuicio de los órganos u

organismos competentes en la materia, a nivel nacional.

De ser necesario conforme a las normas pertinentes, previamente a la celebración del

contrato público o a la autorización administrativa, para la ejecución de obras públicas,

privadas o mixtas, se requerirá de una evaluación de impacto ambiental. Las

obligaciones que se desprenden de dicha evaluación de impacto ambiental, formarán

parte de dichos instrumentos.

Quien tenga a su cargo la elaboración de la evaluación de impacto ambiental es civil y

penalmente responsable por su contenido. El funcionario público que celebre el

contrato o autorice la ejecución de obras públicas, privadas o mixtas, en función de

dicha evaluación es responsable administrativa, civil y penalmente.

Sin perjuicio de los requerimientos establecidos en las leyes, pertinentes, las

evaluaciones ambientales a las que se refiere este artículo, incluirán los requerimientos

específicos para el desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos.

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NORMAS REGLAMENTARIAS

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente -TULSMA

(Publicado en el Registro Oficial del 31 de Marzo de 2003). Sistema Único de Manejo

Ambiental (SUMA): Publicado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental

Secundaria, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un

sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones

integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

El SUMA tiene como sus principios de acción... “el mejoramiento, la transparencia, la

agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las

decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o

riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión

explícita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las fases

más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del

marco establecido mediante este reglamento” (Sistema Único de Manejo Ambiental,

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,

Enero 2003).

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo

Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema

de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.-El promotor de una actividad

o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de

aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación

y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los

requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de

conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este. Título. La AAAr a su

vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título, coordinará la

participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el

proceso.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 25 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda

responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las

exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un

sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del

estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.

El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento

de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros

instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como

adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o

contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad

ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.

Art. 20.- Participación ciudadana.-La participación ciudadana en la gestión ambiental

tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la

ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto,

sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y

planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,

para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se

desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin

de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto

propuesto en todas sus fases.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y

representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del

Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o

proyecto.

b) La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados

base para la selección de mecanismos deberán ser documentados y justificados

brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la

información pública pueden comprender:

b.1) Reuniones informativas (RI):

b.2) Talleres participativos (TP):

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Blga. Susana Garófalo P. Página 26 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

b.3) Centros de Información Pública (CIP):

b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP):

b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser

publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea

difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.

b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y

cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el

Estudio de Impacto Ambiental.

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión

Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Capítulo

IV, “Del control ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales.

Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental.-Toda obra, actividad o proyecto nuevo o

ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona

natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar

contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan

de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo

Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento

con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la

construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.

Art. 59.- Plan de manejo ambiental.-El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un

programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa

establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser

monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe

reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental

y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las

normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

Art. 60.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Un año después de entrar en operación

la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar una Auditoría

Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas

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ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas.

La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las

normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la

organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser

el caso.

Art. 61.- Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- En lo posterior, el

regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento

con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos

cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera auditoría ambiental.

En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado

presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y

cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son requisito para la obtención y

renovación del permiso de descarga, emisiones y vertidos.

Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones

para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo, y

que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado.

Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la

realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del

regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes.

Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el

artículo 60 o por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento

excepcional deberá ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina

que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en

incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas

o con su plan de manejo ambiental.

Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.-Las instalaciones de los regulados

podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad

ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus

emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o

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prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para

atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.

Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad

ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreo

correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido en

su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar

que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente Libro VI

De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así como del

plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.

Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.- Solamente una vez reportadas las

descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la entidad ambiental de

control, para efectuar éstas en el siguiente año.

Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.-El regulado deberá

contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y

realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las normativas

ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental, acorde a lo establecido en el

presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas ambientales.

Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.-Los planes de contingencias deberán ser

implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los

simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la

entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento

de la presente disposición.

Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.-El permiso de descargas, emisiones y

vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a

realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los

parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se

dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso

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de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de

alcantarillado, al aire y al suelo.

Disposiciones Transitorias

Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no

cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una

auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes

ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan

de manejo ambiental. La AA inicial o EIA cubre la ausencia de un EIA.

Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua

(Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente).

Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados,

indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los

efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo

receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea

respaldado con datos de producción.

Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los

parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y

marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios

diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa

complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra

(simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de

los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites

permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado

y cuerpos de agua.

4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los

efluentes líquidos no tratados.

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Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental

deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando

los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En

sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la

Contaminación.

Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de

riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La

Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de

alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y

tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la

descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción,

siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los

parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante

tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los

sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de

tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por

falla o mantenimiento.

Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para

suelos contaminados (Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente).

Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la

contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e

ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el

problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.

Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda

actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar

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una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso no es viable, los

desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos

generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo

se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de

la entidad ambiental de control.

Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos

considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales

agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán

de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación

establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el

efecto.

Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El

almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser

manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el

efecto.

Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre

la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del

desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las

condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto.

Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad

Ambiental de Control correspondiente.

Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en

la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes

condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de

almacenamiento de materias primas o productos terminados.

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Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,

fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los

residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para

volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre

el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.

Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames

a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo

almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de

montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los

grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el

suelo y subsuelo. Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el

subsuelo de efluentes tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo

dispuesto en este artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y

explotación de hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos

ambientales existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas

vigentes en el país.

Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y

transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones

ambientales del sector Hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266,

referente al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o

la que la remplace.

Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo

4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial

o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de

petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e

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Blga. Susana Garófalo P. Página 33 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o

disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas

sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los

métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el

país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán

considerados sustancias peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites

minerales o aceites lubricantes están obligados a recibir los aceites usados, los cuales

obligatoriamente deberán devolverles sus clientes.

Art. 4.1.1.4 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos

programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente

de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma.

Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el

caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer

cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán

dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire.

Art. 4.1.1.8 La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el

Sistema Único de Manejo Ambiental establecerá sus procedimientos internos de control

de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire

ambiente en la jurisdicción bajo su autoridad. Así mismo, la Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental deberá

definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como externa,

para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente.

Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire

ambiente

Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen

las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente

establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de

calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de

concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines

de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control

podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los

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Blga. Susana Garófalo P. Página 34 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de

calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad.

Partículas Sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante

30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1

mg/cm2 x 30 d).

Material particulado menor a 10 micrones (PM10).-El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta

microgramos por metro cúbico (50 µg/m3). La concentración máxima en 24 horas, de

todas las muestras colectadas, no deberá exceder cien microgramos por metro cúbico

(100 µg /m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material

particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas

durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100

µg/m3).

Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2.5).-Se ha establecido que el promedio

aritmético de la concentración de PM2.5 de todas las muestras en un año no deberá

exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 µg /m3). El promedio aritmético

continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro

cúbico (50 µg /m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para

material particulado PM2.5 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas

registradas durante un período anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual

a (50 µg /m3)

Art. 4.1.2.2 Los valores de concentración de contaminantes comunes del aire,

establecidos en esta norma, así como los que sean determinados en los programas

públicos de medición, están sujetos a las condiciones de referencia de 25 °C y 760 mm

Hg.

Art. 4.1.3 De los planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire

Art. 4.1.3.1 La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el

Sistema Único de Manejo Ambiental establecerá un Plan de Alerta, de Alarma y de

Emergencia ante Situaciones Críticas de Contaminación del Aire, basado en el

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establecimiento de tres niveles de concentración de contaminantes. La ocurrencia de

estos niveles determinará la existencia de los estados de Alerta, Alarma y Emergencia.

Art. 4.1.3.2 Se definen los siguientes niveles de alerta, de alarma y de emergencia en lo

referente a la calidad del aire. Cada uno de los tres niveles será declarado por la

Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de

Manejo Ambiental cuando uno o más de los contaminantes criterios indicados excédala

concentración establecida en la siguiente tabla, o cuando se considere que las

condiciones atmosféricas que se espera sean desfavorables en las próximas 24 horas.

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y

Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos

Peligrosos y Especiales”, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del

Ministerio del Ambiente. (Mediante Registro Oficial N° 631 del 01 de Febrero del

2012, se reformó el Libro VI del TULSMA, sustituyendo los Títulos V y VI).

Art. 152.- El presente Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de

prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos

peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas

técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental y de Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios

internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. En

este marco y reconociendo las especificidades de la gestión de las sustancias químicas

peligrosas, por una parte, y de los desechos peligrosos y especiales, el presente cuerpo

normativo regula de forma diferenciada, las fases de la gestión integral y parámetros

correspondientes a cada uno de ellos.

Art. 143.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se

encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobados por

la autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas,

peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando

las que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen

alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Los listados nacionales

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de sustancias químicas peligrosas serán establecidos y actualizados mediante acuerdos

ministeriales.

Art. 156.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del

presente reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de

las fases y actividades de gestión de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos

y especiales, en los términos de los artículos precedentes.

Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo

de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

a) Responder conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que

efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento

de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de

incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La

responsabilidad es solidaria e irrenunciable;

b) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos

peligrosos y especiales;

c) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o

especiales ante el Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación

responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos

aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial;

d) Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad

y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN

y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los

recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el

almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los

vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;

f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de

acuerdo a la norma técnica correspondiente;

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Blga. Susana Garófalo P. Página 37 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado

manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización

ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad

Ambiental de Aplicación Responsable;

h) Antes de entregar sus desechos peligrosos y/o especiales, el generador deberá

demostrar ante la autoridad ambiental competente que no es posible someterlos a algún

sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los

lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por el Ministerio

del Ambiente o por el INEN; en caso de ser necesario se complementará con las normas

internacionales aplicables;

i) Elaborar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos

peligrosos y/o especiales para su gestión; este documento crea la cadena de custodia

desde la generación hasta la disposición final;

j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante el

Ministerio del Ambiente o las autoridades ambientales de aplicación responsables;

k) Para generadores que tengan dos o más establecimientos en donde se generen

desechos peligrosos, el registro será individual para cada uno de los establecimientos y

se obtendrán ante el Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable para la jurisdicción correspondiente;

l) Declarar anualmente ante el Ministerio del Ambiente o Autoridad Ambiental de

Aplicación Responsable acreditada para su aprobación, la generación y manejo de

desechos peligrosos y/o especiales. Esta declaración la realizará cada generador por

registro otorgado de manera anual. La información consignada en este documento

estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá

solicitar informes específicos cuando lo requiera. El incumplimiento de esta disposición

conllevará la cancelación del registro sin perjuicio de las sanciones administrativas,

civiles y penales a que hubiere lugar;

m) Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos

peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha

de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad

(transferida/almacenada) y destino;

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Blga. Susana Garófalo P. Página 38 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

n) Entregar al Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación

Responsable correspondiente la información adicional o complementaria que sea

necesaria;

o) Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la

información; y,

p) Para generadores que ya cuentan con licencia ambiental de su actividad y que están

en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deben

actualizar su Plan de Manejo Ambiental a fin de reportar dicha gestión a la autoridad

ambiental competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos y/o

sustancias químicas peligrosas, y/o eliminación de desechos peligrosos y/o especiales

que realicen, deben cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la

normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario se complementará con las

normas internacionales aplicables.

Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de

Desechos Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:

a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de

desechos sólidos en general; y,

b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las

industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos

peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos

sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada

en la disposición final de los desechos.

Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o

manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información

requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características,

cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos

sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los

municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 39 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de

almacenamiento de desechos sólidos.

4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar

desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

Anexo 7. “Listados Nacionales de Productos Químicos prohibidos, peligrosos y de

uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador”, Libro VI, “DE LA

CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del

Ministerio del

Ambiente.

Art. 3.- Las autoridades seccionales, de tránsito y demás instituciones relacionadas con

la gestión adecuada de los productos químicos, en coordinación con el Ministerio del

Ambiente serán las encargadas del control, en su ámbito de competencia, sujetándose a

las regulaciones nacionales vigentes.

Art. 4.- El Ministerio del Ambiente definirá los procedimientos así como establecerá los

plazos para la eliminación definitiva de las sustancias indicadas como prohibidas, para

lo cual será asesorado por la Secretaría Técnica de Gestión de Productos Químicos

Peligrosos.

REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS

OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR (Registro Oficial No.

265 de 13 de Febrero de 2001. Decreto Ejecutivo No. 1215).

Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales

incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan

a efecto en el país. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades

hidrocarburíferas de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte,

industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados de petróleo, gas

natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia

directa.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 40 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

Capítulo III Disposiciones Generales

Art. 24.- Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales.-

Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus

potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de

acuerdo a normas de seguridad industrial;

b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no

inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para

cada clase de producto;

c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se

cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente

las hojas técnicas de seguridad (material safety data sheet) que deben ser entregadas

por los fabricantes para cada producto;

d) En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o

biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y

desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de

hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos

y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas

debidamente sustentadas; y,

e) En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas

se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a

cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán

detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y

almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratista, concesionarios y

distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos

ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas

de seguridad industrial, así como el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad

Industrial del Sistema Petroecuador vigentes, respecto al manejo de combustibles;

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Blga. Susana Garófalo P. Página 41 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como

para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API

12D, UL 58, UL1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse

herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material

impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un

cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del

tanque mayor;

c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las

especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema Petroecuador, para

evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.

Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;

d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de

productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como

compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;

e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y sus derivados deberán ser protegidos

contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o

derivados que contaminen el ambiente;

f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables.

La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las

condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a

capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás

lugares comunitarios o públicos;

Art. 26.- Seguridad Industrial.- Es responsabilidad de los sujetos de control, el

cumplimiento de las normas nacionales de seguridad e higiene industrial, las normas

técnicas INEN, sus regulaciones internas y demás normas vigentes con relación al

manejo y la gestión ambiental, la seguridad e higiene industrial y la salud ocupacional,

cuya inobservancia pudiese afectar al medio ambiente y a la seguridad y salud de los

trabajadores que prestan sus servicios, sea directamente o por intermedio de

subcontratistas en las actividades hidrocarburíferas contempladas en este Reglamento.

Es de su responsabilidad el cumplimiento cabal de todas las normas referidas, aún si las

actividades se ejecutan mediante relación contractual con terceros.

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Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para

seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo

el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN

INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. (Registro Oficial no. 249 de 3 de

febrero de 1998).

Establece disposiciones de seguridad en instalaciones de generación, transformación,

transporte, distribución y utilización de energía eléctrica, tanto de carácter permanente

como provisional.

El Ministerio del Trabajo a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene

del Trabajo vigila la aplicación de esta norma relativa a la salud ocupacional en materia

eléctrica.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. (Expedido mediante

Resolución Nº 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social).

Establece disposiciones específicas para minimizar el riesgo laboral y fomenta el uso de

equipos de seguridad y protección a trabajadores, además de establecer

especificaciones de ambientes laborales adecuados.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO MINISTERIO DE

TRABAJO Y EMPLEO. (Registro Oficial 137 del 9 de agosto del 2000).

Establece disposiciones sobre el medio ambiente laboral y la seguridad de los

trabajadores.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL.

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Los Artículos 37, 38 y 39 de este reglamento se refieren a la potestad del Director

Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural para ordenar la suspensión o restauración

de obras que afecten al patrimonio cultural de la Nación; el Artículo 38 establece

solidaridad entre el propietario del bien, los que hayan autorizado u ordenado la

ejecución de la obra y los contratistas o encargados de ejecutarla; según el Artículo 39

los Municipios o entidades públicas o privadas deberán ordenar la suspensión o

derrocamiento de obras que atenten al patrimonio cultural de la Nación y en caso de

que formen parte de un entorno ambiental estas deberán ser restituidas.

REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. TÍTULO IV DEL LIBRO VI

DEL TULSMA (Publicado en el R.O. Edición Especial No 1 de 31 de marzo del

2003).

Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la

contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan los

límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de

los Permisos de Descarga y Emisiones.

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

SOCIAL. (Registro Oficial 332, del 8 de mayo del 2008. Decreto Ejecutivo 1040).

Título I. Título Preliminar

Art. 1.- Definiciones.

Participación social: Son los mecanismos para dar a conocer una comunidad

afectada/interesada, los proyectos que puedan llevar riesgo ambiental, así como sus

estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental.

Art. 3.- El objeto principal de este Reglamento es contribuir a garantizar el respeto al

derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado y libre de contaminación.

Art. 4.- Este Reglamento tiene como principales fines los siguientes:

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a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser

utilizados en los procedimientos de participación social;

b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a

una actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo

de la gestión ambiental; y,

d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente,

asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible.

Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la

integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de

evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto

ambiental.

Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución

Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión

ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas

ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de

comunicación;

d) Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental;

e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley

Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los

mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

f) Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información

disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

i) Página web;

j) Centro de información pública; y,

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 45 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad

considerar e incorporar los criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente la

población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables

ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo

ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las

actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de

manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las

condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en

todas sus fases.

Art. 15.- Sujetos de la participación social: Sin perjuicio del derecho colectivo que

garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación

social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia

directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la

misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.

Art. 16.- Los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

2. Recepción de criterios; y,

3. Sistematización de la información obtenida.

Art. 17.- No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad

competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la

comunidad y permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al

menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho

requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del

borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la

autoridad ambiental competente.

Art. 18.- Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el art.

8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el

acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las

características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el

lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social

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seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de

uno de los siguientes medios:

a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel

local;

b) Publicación a través de una página web oficial;

c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y

dependientes del área de influencia;

d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el

art. 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto

ambiental.

Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de

treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada

en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 16 de este Reglamento.

Art. 22.- Si una vez realizada la participación social prevista en este Reglamento, los

sujetos de la participación social se opusieran a la actividad o proyecto que genere

impacto ambiental, ésta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente

insista en su realización.

Art. 23.- Con el fin de monitorear y exigir la rendición de cuentas a la gestión ambiental,

los sujetos de participación ciudadana podrán conformar veedurías ciudadanas.

REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la

contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan los

límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de

los Permisos de Descarga y Emisiones. En cuanto a la elaboración de estudios de

impacto ambiental se remite al SUMA y al RAAE y en cuanto al procedimiento para la

aplicación de sanciones administrativas se remite al Capítulo II del Título I, Libro III del

Código de la Salud.

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REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA

LA CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE

GALÁPAGOS. DECRETO EJECUTIVO NO. 1657 DEL 11 DE ENERO DE 2000.

Art. 4.- Con el fin de garantizar la efectiva aplicación de los principios de la ley, las

instituciones del régimen seccional autónomo y régimen seccional dependiente

incluirán el componente ambiental en los planes, programas o proyectos que se vayan a

aplicar o llevar a cabo en el área de aplicación de la ley. El Ministerio de Estado del

Ambiente, en aplicación de la atribución contenida en el número 6 del artículo 179 de la

Constitución Política de la República, expedirá las normas, acuerdos y resoluciones

correspondientes para organizar el régimen de evaluación y de calificación ambiental de

las actividades que se ejecutan en la Región Insular, así como lo referente al régimen de

auditoría ambiental. Todo este régimen se aplicará sin perjuicio del régimen vigente

sobre prevención de la introducción y erradicación de especies y el de cuarentena.

Art. 5.- Son niveles de planificación en Galápagos:

a) La planificación provincial o regional.- La planificación provincial o regional

contendrá la estrategia para lograr la sustentabilidad y definirá los requerimientos y

prioridades para la provincia. Dentro de este marco, el plan buscará la integración y

conciliación de los planes de los órganos y organismos con competencia para planificar

en sus respectivos ámbitos dentro de Galápagos tal como está atribuida en la ley y

demás normas vigentes. El plan incluirá entre otros elementos, directrices para el

desarrollo sustentable de la provincia, directrices para la protección del medio

ambiente, y lineamientos para la consecución de los siguientes propósitos:

1. Aplicar el control total de especies introducidas, tanto en áreas protegidas como en

áreas urbanas y rurales, de acuerdo con la definición en el glosario de la ley;

2. Mejorar los niveles de educación y formación de la población;

3. Promover el bienestar social y un estilo de vida conforme con la estrategia de

sustentabilidad de la Región Insular; y,

4. Promover la estabilización de la población.

REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN A LA LOREG

Decreto Ejecutivo No. 1657, R.O. No. 358 de 11 de Enero del 2000. Art.1.- La ley de

Régimen Especial para la Conservación y del Desarrollo Sustentable de la Provincia de

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Galápagos y su Reglamento General de Aplicación, establecen el régimen jurídico

administrativo al que se someten los órganos y organismos que la ley crea y los

organismos del régimen seccional dependiente y del régimen seccional autónomo, en lo

pertinente, los asentamientos humanos y sus actividades relacionadas como salud,

educación, saneamiento y servicios básicos, las actividades de conservación y desarrollo

sustentable entre otros, de la provincia de Galápagos.

Art. 2.- El régimen especial establecido en la ley, en este Reglamento y los reglamentos

especiales, se aplicará en el área terrestre del Archipiélago, tanto en las zonas pobladas

como en el Parque Nacional Galápagos; la Reserva Marina; el área de protección

especial, la órbita geoestacionaria y la plataforma y zócalo submarino.

REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS

DE GALÁPAGOS

En este reglamento establece que asegurar la conservación de los ecosistemas de

Galápagos y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, se establece el

sistema de manejo de residuos y desechos en las islas, que tiene como propósito la

gestión integral de los mismos que comprende las siguientes actividades: minimización

(reducción) de la generación, reutilización, almacenamiento, limpieza, recolección,

transporte, reciclaje, tratamiento, disposición final y retorno de materiales al Ecuador

continental.

ACUERDOS MINISTERIALES

Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de

Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al licenciamiento

ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. (Registro Oficial 334, 12

de mayo del 2008).

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos

peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al

procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el

Anexo A.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 49 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que

preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión:

reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos

biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento

previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el

Anexo B.

Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que

preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el

procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo

C.

Acuerdo Ministerial 066: Instructivo al Reglamento de Aplicación de los

Mecanismos de Participación Social.

Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e

institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre

la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la

ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia

de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y

comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el

Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio

en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la

legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la

ciudadanía en las decisiones colectivas.

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en

todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III

y IV.

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración

institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o

actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades

Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las

encargadas de aplicar el presente instructivo.

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Acuerdo Ministerial 0061 (que reforma al acuerdo 006): REFORMA DEL LIBRO

VIDEL TEXTO UNIFICADODE LEGISLACIÓNSECUNDARIA.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD).

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Ámbito.-Este Código establece la organización político-administrativa del

Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos

autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su

autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de

descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de

competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de

financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los

desequilibrios en el desarrollo territorial.

Artículo 2.- Objetivos.- Son objetivos del presente Código:

a. La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

b. La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el

fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la

integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la

población;

c. El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus

niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el

fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin

discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

d. La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que

compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones

territoriales;

e. La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano;

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f. La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos

descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;

g. La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la

duplicación de funciones y optimizar la administración estatal;

h. La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre

los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública;

i. La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los

criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente;

y,

j. La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus

competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedios; y, de gestión

de los diferentes niveles de gobierno.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 10.- Niveles de organización territorial.- El Estado ecuatoriano se organiza

territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.

En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental,

étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno:

distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades

indígenas, afro - ecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de

Galápagos.

TÍTULO III

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Capítulo I

Gobierno Autónomo Descentralizado Regional

Sección Primera Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones

Artículo 31.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado

regional:

a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos

descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin de

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alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas en la

Constitución y la ley;

b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para

garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas

públicas regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución y la

ley;

c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión

en su territorio; Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de

los derechos que permita avanzar en la gestión democrática de la acción regional;

d) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las

políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial;

de manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y

realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el

cumplimiento de las metas establecidas;

e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución

y la ley; y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública

regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los

principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,

subsidiaridad, participación y equidad;

f) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y

asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción territorial;

g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria

para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus

competencias;

h) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con

la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,

i) Las demás funciones que determine su estatuto de autonomía en el marco de la

Constitución y este Código.

Artículo 32.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional.-

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tendrán las siguientes

competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:

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a) Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el

desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,

de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, en

el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de

consejos de cuencas hidrográficas, de acuerdo con la ley;

c) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre regional y cantonal

en tanto no lo asuman las municipalidades;

d) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional;

e) Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar a las organizaciones sociales de

carácter regional;

f) Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y

transferencia de tecnologías necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la

planificación nacional;

Artículo 103.- Tierras y territorios comunitarios.- Se reconoce y garantiza a las

comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, la propiedad imprescriptible de sus

tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles y que estarán

exentas del pago de tasas e impuestos; así como la posesión de los territorios y tierras

ancestrales, que les serán adjudicadas gratuitamente.

CÓDIGO CIVIL

Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma

prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas

generalmente obligatorias de interés común.

Art. 2.- La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a

ella.

Art. 3.- Sólo al legislador toca explicar o interpretar la ley de un modo generalmente

obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que

se pronunciaren.

Art. 4.- En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no

se aplicarán las disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 54 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

Art. 5.- La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la

República.

La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la fecha

de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho registro.

La promulgación de las leyes, decretos y acuerdos relacionados con la defensa militar

nacional del país, que fueren considerados como secretos, se hará en el Registro Oficial,

en los talleres gráficos del Ministerio de Defensa Nacional, en una edición especial de

numeración exclusiva, en el número que determine el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas.

La promulgación de las leyes, decretos y acuerdos relacionados con la Policía Nacional y

que fueron considerados como secretos, se hará en los Talleres Gráficos nacionales

adscritos, al Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, en una edición

especial del Registro Oficial, de numeración exclusiva, por orden del señor Ministro de

Gobierno y a pedido del Consejo Superior de la Policía Nacional, en el número de

ejemplares que dicho Organismo estime conveniente.

La responsabilidad legal, inclusive la militar, por la edición, reparto, tenencia y

conservación de los ejemplares del Registro Oficial publicados conforme al inciso

anterior, corresponde al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa

vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales

ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en

general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños

graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de

lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y

permanentes.

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa

vigente, en relación con los planes de ordenamientoterritorial y ambiental, cambie el

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Blga. Susana Garófalo P. Página 55 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

usodel suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de

ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause

erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa

de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de

lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y

permanentes.

Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniéndola normativa

vigente o por no adoptarlas medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la

atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños

graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con

pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o

sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa

vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca,

importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos sustancias

químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos

naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:

1. Armas químicas, biológicas o nucleares.

2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes

altamente tóxicos y sustancias radioactivas.

3. Diseminación de enfermedades o plagas.

4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente

modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la

biodiversidad y recursos naturales.

Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena

privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

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Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que

emita proporcione información falsa oculte información que sea de sustento para la

emisión y otorgamiento de

CÓDIGO DE LA SALUD

El Código de la Salud centraliza sus objetivos en la gestión de la salud pública y tiene

algunas disposiciones relativas a la contaminación ambiental como las siguientes:

Prohibición de contaminar el aire, el suelo y el agua Art. 12 Obligación de proteger las

fuentes de agua y cuencas hidrográficas: Art. 16 Prohibición de descargar sustancias

nocivas al agua: Art. 17 El RAAE, en cuanto al procedimiento para denunciar

infracciones administrativas establece la posibilidad de remitirse al Artículo 45 de la

LGA que a su vez se remite a las reglas para el reclamo administrativo señaladas en el

Capítulo II, Titulo 1 del Libro III del Código de la Salud.

NORMATIVA TÉCNICA

Además de las leyes y reglamentos descritos, se aplicará la siguiente normativa técnica:

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2013, “Transporte,

almacenamiento, manejo de productos químicos peligrosos”

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos

industriales peligrosos. Etiquetado de precaución”

Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439 [colores, señales y símbolos de seguridad].

Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 440 [colores de identificación de

tuberías].

Reglamento general del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido mediante

Resolución Nº 741 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social de mayo 30 de 1990.

Reglamento de Prevención de Incendios. Registro Oficial No. 47, del 21 de marzo

del 2007.

ORDENANZAS

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ORDENANZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE DESECHOS Y RESIDUOS EN EL CANTÓN SANTA CRUZ.

Art. 1.- La presente Ordenanza rige para el Cantón Santa Cruz, incluidas las zonas

urbanas y rurales, así mismo complementariamente a lo dispuesto en el Reglamento

para la Gestión Integral de los Desechos y Residuos para las Islas Galápagos, publicado

en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo de 2003, referente a las

áreas protegidas y mar adyacente de las islas que componen el cantón; la isla Baltra con

sus muelles, carreteras, aeropuerto, recintos militares, instalaciones institucionales y

viviendas civiles.

Art. 2.- El objetivo de la ordenanza es el ordenamiento del manejo integral de desechos,

residuos sólidos y líquidos, a fin de cumplir con la legislación nacional sobre el tema;

reducir los impactos: ambientales, sociales y económicos; proteger la flora y fauna y la

salud de la población local y la de los visitantes.

3.2. PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD La Declaratoria de Impacto Ambiental de la Hostal VILLA LAGUNA, de acuerdo al

Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN), la ubica en el código 72.1.1.5

Construcción y/u operación de centros de alojamiento mayor a 10 habitaciones y menor o

igual a 20 habitaciones (Galápagos), otorgándole la Categoría III, por tratarse de una

actividad que genera impactos ambientales de mediana significancia y un mediano

riesgo ambiental.

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CAPITULO 4. LÍNEA BASE

4.1. CRITERIOS METODOLÓGICOS

En base a lo estipulado en la Normativa Ambiental Vigente del Ecuador, se ha procedido

a elaborar la presente Línea Base Ambiental, con el objetivo de evaluar las condiciones

actuales, en las que se desarrollan cada una de las actividades de la Hostal Villa Laguna.

Por tal motivo, se obtuvo información relevante en los componentes físicos, bióticos,

perceptuales y socioeconómicos del área de influencia del proyecto, a fin de evaluar y

cuantificar los posibles impactos, positivos o negativos, que pudieran atribuirse a las

diferentes actividades de la hostal.

Es por ello que, la línea base ambiental permitirá conocer y entender el entorno donde

se desarrolla la actividad o el estudio. Por ello y para poder analizar de mejor manera la

línea base ambiental, esta ha sido desglosada en los siguientes medios:

Medio físico.

Medio Biótico.

Medio socioeconómico.

4.1.1. Medio físico La mayor parte de la información sobre el medio físico provino de información

secundaria existente especialmente sobre clima (información histórica de las estaciones

meteorológicas más cercanas), geología (estudios realizados sobre la geología del área),

agua (estudios realizados sobre la hidrología del área) y suelo (estudios de calidad y

mecánica de suelos del área). La actividad de alojamiento no es una fuente significativa

de ruido y polvo por lo que no se hicieron mediciones de ruido ambiental y material

particulado.

4.1.2. Medio biótico Flora

Se realizó una caracterización rápida cualitativa de la vegetación presente en el edificio

y áreas aledañas para conocer las especies nativas, endémicas e introducidas existentes

y poder establecer acciones de control y manejo en el lugar.

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Fauna

Se realizó una evaluación rápida de la condición de la fauna, con énfasis en reptiles y

avifauna. Se realizaron observaciones directas, registrando las especies observadas, se

hicieron conteos cada 10 minutos por un lapso de una hora durante la mañana (06:00

h), atardecer (17:00 h) y noche (19:00 h). Los puntos de observación fueron (1) en el

primer piso de la edificación viendo hacia la calle Tomás de Berlanga y (2) en la terraza

de la edificación viendo hacia los terrenos circundantes. Como ayuda en la identificación

de reptiles y aves se empleó la información secundaria de las publicaciones de

biodiversidad del Parque Nacional Galápagos y de la Fundación Charles Darwin.

Medio socioeconómico

Se compiló y sistematizó información secundaria sobre la dinámica social de Puerto

Ayora (e.g., INEC, información del Parque Nacional Galápagos, SIISE).

4.2. ANÁLISIS DETALLADO

4.2.1. Medio físico Clima

Las islas del archipiélago tienen clima subtropical, localizadas en una zona de transición

climática entre la costa occidental de Sudamérica y la zona seca del Océano Pacífico

Central.

La época de lluvias fuertes y calor va de enero a mayo y, la temporada con menos

precipitaciones y menos temperatura va de junio a diciembre. Las condiciones

climáticas se complementan con la presencia de vegetación de tipo xerofítica y la falta

de agua dulce.

Geología, geomorfología, suelos.

La geología regional para las islas Galápagos está caracterizada por ser eminentemente

volcánica y se encuentra situada sobre una de las zonas volcánicamente más activas en

el mundo. Las islas se han formado producto de la actividad de una pluma generada en

el manto “mantleplume” la cual genera grandes masas rocosas calientes que ascienden a

la superficie y han dado lugar a la formación de los volcanes que conforman las islas.

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La Isla Santa Cruz es principalmente un gran y antiguo volcán escudo sin caldera; es una

de las más antiguas islas del archipiélago. Su origen es complejo ya que en las partes

bajas se puede encontrar terrenos que corresponden a una plataforma submarina

levantada (INGALA, PRONAREG, and ORSTOM., 1989).

Para definir los cuatro grandes conjuntos utilizaron parámetros como génesis, posición,

altitudes relativas, disectamiento y pendientes dando como resultado: el antiguo volcán

escudo, las construcciones parásitas, las formaciones sedimentarias recientes, y las

formaciones litorales (INGALA, PRONAREG, and ORSTOM., 1989).

Ocupación actual del área de implantación.

El sitio de implantación del proyecto está ubicado en área urbana, actualmente de

vocación hotelera. A pocos metros de la hostal se ubica una laguna natural denominada

LAGUNA DE LAS NINFAS que da el nombre al sector.

Pendiente, y tipo de suelo.

Los suelos son muy superficiales aunque en la zona húmeda pueden llegar hasta

profundidades de tres metros. El pH varía de ligeramente ácido a neutro con

proporciones moderadas de nitrógeno, siendo bajos en fósforo y potasio. En Santa Cruz

los suelos no soportan un cultivo intensivo a largo plazo, pese a que los suelos no

presentan las mejores condiciones para desarrollo agropecuario, gran parte de la

cobertura vegetal original de las zonas húmedas de las islas habitadas, ya ha sido de

hecho reemplazada por pastos, cultivos permanentes o de ciclo corto y frutales

introducidos.

De acuerdo al mapa general de clasificación de suelos por Capacidad – Fertilidad, nos

indica que el suelo en general tiene bajo grado de desarrollo endogénico debido a la leve

meteorización por falta de un clima adecuado y de agua, lo cual hace que conserve sus

características morfológicas originarias. Su superficie se ha desarrollado a partir del

basalto, ya sea en forma de lava o piroplastos como cenizas o pómez. Existen suelos

profundos y de textura franco-arcillosa, donde son aprovechados para cultivos de ciclo

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corto, frutales, forestación y pastizales, cuyos productos lo emplean para la

alimentación de los colonos.

Hidrología.

Desde el punto de vista hidrogeológico, las fracturas y fallas constituyen drenes desde la

parte alta más lluviosa. Además de comprobar su extensión, la formación tobacea

podría constituir un acuífero aprovechable que permite la perforación de pozos, en

particular en los lugares que coinciden con alineamientos de fracturas o fallas (Acosta,

et al, 1989).

De acuerdo a d’Ozouville 2008, en Santa Cruz existen 32 cuencas hidrográficas 2

principales con superficies que varían entre los 5 km² y 50 km². La mayoría de ellas

corren de la cumbre hacia el mar. Sin embargo, no existen ríos permanentes, solo

escurrimientos esporádicos en épocas de invierno o garúas frecuentes.

4.2.2 Medio biótico

Ecosistemas

La isla Santa Cruz tiene todas las zonas climáticas de vegetación. Puerto Ayora está asentado en

la zona litoral y parte de zona árida. La zona litoral es el área donde hay influencia directa del

mar, con vegetación adaptada a subsistir en condiciones de alta salinidad y sustratos de roca,

lava o arena. La zona árida se caracteriza por escases de agua y altas temperaturas, y formada

por bosque semidesértico con predominancia de árboles deciduos y arbustos (Bacallado&De

Armas, 1992). Las especies vegetales están adaptadas para subsistir en estas condiciones y

existe un alto grado endemismo.

El hotel está ubicado en lo que originalmente era zona litoral, pero que fue urbanizada décadas

atrás. Actualmente el área es un ecosistema urbano donde predominan estructuras construidas.

Cobertura vegetal y fauna asociada.

En el área donde está la hostal predomina vegetación sembrada, las especies más

conspicuas son las acacias y las palmeras. Todo el predio donde se asienta la edificación

está construido, y por tanto la vegetación que hubo en el sitio fue removida durante la

construcción. Se ha sembrado plantas endémicas y nativas en jardineras del edificio.

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Como el predio está totalmente construido, hay pequeños espacios de terreno natural

que son aprovechados por la fauna silvestre. Se observan pinzones, cucuves, y la

lagartija de lava (Microlophusal bermarlensis), que es una especie común en el área

urbana de Puerto Ayora. Esta es una especie endémica, su estado de conservación no ha

sido evaluado por la UICN1.

Las aves aprovechan la vegetación existente en los terrenos contiguos, en ciertas

temporadas también llegan al interior de la hostal, sin embargo esto era más frecuente

en años anteriores. Se observaron recurrentemente tres especies: cucuve de Galápagos

(Mimusparvulus), pinzón arbóreo pequeño (Camarhynchus parvulus) y Pinzón tierrero

grande (Geospizamagnirostris). Las tres especies son endémicas del archipiélago,

comunes en la zona urbana de Puerto Ayora, y su estado de conservación se define

como “preocupación menor” por la UICN. Los cucuves, solos o en grupos de hasta tres

individuos simultáneamente, se observaron principalmente en las copas de los árboles.

Medio perceptual (paisajismo).

El paisaje que rodea a la hostal VILLA LAGUNA tiene características de un ambiente

urbano, con edificaciones de una, dos y tres plantas que operan como hostales, hoteles,

locales comerciales y viviendas particulares, sin embargo tiene matices naturales que lo

marcan, como la presencia de la LAGUNA DE LAS NINFAS y un acantilado que

fácilmente se lo puede observar desde los balcones de la hostal.

4.2.3 Medio socioeconómico Demografía.

La población de la provincia de Galápagos se incrementó de 1.346 personas en 1.950 a

25.124 personas en 2010 (INEC 2010). La población es mayoritariamente urbana

(83%), con un porcentaje de concentración mayor al resto del país2.

1UICN 2012.IUCN Red List of Threatened Species. Version 2012.1. <www.iucnredlist.org>

2 Al año 2.010 el 63% de la población de Ecuador era urbana (INEC 2010).

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Históricamente, la tasa de crecimiento poblacional ha sido alta y superior a la tasa

nacional. En las décadas de 1980 y 1990 fue superior al 5%, pero descendió

significativamente en la década de 2.000 a 3.32%

El cantón Puerto Ayora concentra 61.3% de la población de la provincia. En 2010, la

parroquia Puerto Ayora tenía 11.974 habitantes que corresponde a 47.7% de la

población de la provincia (INEC 2010).

Descripción de los principales servicios (salud, alimentación, educación).

El Índice de Salud de la población de Santa Cruz es 56.92, este índice es la combinación

lineal de los indicadores de mortalidad infantil, desnutrición crónica, hogares con

saneamiento, personal de salud, y viviendas con agua potable. Su escala va de 0 a 100

puntos sus valores mayores indican mejores condiciones de salud, y viceversa.

Santa Cruz cuenta con cuatro establecimientos de salud: un hospital, un sub-centro de

salud, un puesto de salud y un dispensario médico (INEC 1999). Además cuenta con la

primera Cámara Hiperbárica de la provincia, que ofrece servicios privados, desde junio

del 2001, principalmente a pacientes afectados por descompresión en las faenas de

buceo.

Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición – MSP-INEC (2012) el cantón el cantón

en estudio tiene el 1.2% de casos de desnutrición global3.

Según datos del INCE (2010) el 97.20% de la población sabe leer y escribir en la

provincia de Galápagos, es decir 22.322 personas saben leer y escribir mientras que el

2.90% no. Santa Cruz cuenta con 13 de los 26 establecimientos educativos existentes

en Galápagos4.

Actividades socio-económicas.

Organización social (asociaciones, gremios).

3 Se define como desnutrición global a la deficiencia del peso con relación a la edad.

4Según datos del MEC-DPEG-INGAL

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En la actualidad se reconocen cuatro instituciones con fortaleza e incidencia en el

desarrollo de las Galápagos:

El Consejo de Gobierno. Presidido por el representante de la Presidencia de la

República, y delegados de las administraciones rectoras: Ministerio Coordinador de

Patrimonio Natural y Cultural, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Turismo,

Ministerio de Gobierno, SENPLADES, e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los

municipios de la provincia de Galápagos y dignatario de las juntas parroquiales.

Autoridades locales. Municipalidades de Santa Cruz, Isabela y San Cristóbal.

Parque Nacional Galápagos. Es un organismo dirigido por el Ministerio del

Ambiente, responsable de la conservación de la integridad ecológica y la

biodiversidad de los ecosistemas insulares y marinos de las áreas protegidas del

Archipiélago, así como del uso racional de los bienes y servicios que estos generan

para la comunidad.

Aspectos culturales.

Las fiestas de Galápagos se celebran del 12 al 18 de febrero, señalan la toma de

posesión de las islas y la provincialización de la región insular. Esta es una de las

oportunidades para emprender en la consolidación de un proceso de integración local

y provincial. Se realiza algunas actividades con la finalidad de ensalzar y celebrar las

festividades con la Cantonización, elección de la reina, torneo de cintas, rodeo

montubio, comida típica, Feria Agrícola y Ganadera, carrera de caballos en la playa,

baile general con artistas invitados.

En la isla Santa Cruz existen zonas de uso recreacional, hay más de 12 lugares para

visitar para lo cual el PNG ha determinado los espacios que son destinados para visita e

interactividad con turistas, estos sitios se encuentran tanto en la parte alta como baja

de la isla, entre las actividades más representativas que se realizan dependiendo del

lugar y la actividad se encuentran: cabalgata, caminata, buceo de superficie, surf, buceo

de profundidad, kayak, bicicleta, fotografía, tour diario.

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CAPITULO 5. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA HOSTAL

5.1. Partes, acciones y obras físicas.

El hostal VILLA LAGUNA, es un establecimiento de alojamiento turístico en

funcionamiento desde el año 2009. Tiene 19 habitaciones equipadas con aire

acondicionado, televisión por cable, agua caliente, guardarropa, veladores, detectores

de humo e internet.

Las instalaciones de la hostal ocupan una superficie de 1.000 m2 útiles o de

construcción, conformada por dos estructuras: un edificio de dos plantas con terraza,

donde funciona la hostal.

El edificio de la hostal está conformado por los siguientes elementos:

a) Subsuelo: donde está ubicado, un sistema tricameral que recoge, por separado,

aguas negras y aguas grises de todo el edificio. Las aguas grises tratadas se

descargan en el suelo (práctica común en Puerto Ayora). Actualmente está

funcionando un Sistema para el Tratamiento de Aguas Negras.

b) Planta Baja: Cocina, bar, recepción, comedor, bodega, transformador, cuarto de

bomba, piscina, jardín.

c) Primer piso: 11 habitaciones con baño y una bodega.

d) Segundo piso: 8 habitaciones con baño.

e) Terraza: se ubica los paneles solares del sistema de calefacción de agua solar

(Chromagen).

5.1.1. Elementos de seguridad

La Hostal también cuenta con los siguientes elementos de seguridad:

Tabla No. 5.1.- Elementos de seguridad del Hostal Villa Laguna

ELEMENTOS N° UBICACIÓN

Lámparas de

emergencia

12 1 en cada descanso de las escaleras (4 en total).

Planta baja: 1 recepción, 1 cocina, 1 bodega de

cocina. Primer piso: 1 en bodega, 2 en pasillo.

Segundo piso: 2 en pasillo.

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Extintor PQS 7 Planta baja: 1 bodega de cocina, 1 recepción, 1

entrada de bodega de cocina. 1 en

administración. 3 en escaleras.

Extintor CO2 4 Terraza: 1 área de lavado y secado, 1 terraza.

Planta baja: 2

Detectores de humo 32 7 en planta baja, 12 en primer piso, 8 en

segundo piso, 5 en terraza.

Botiquín de primeros

auxilios.

3 Ubicados en recepción y otras áreas de la

hostal.

Red hídrica 1 La red hídrica cuenta con un cajetín, manguera

y demás implementos, ubicados en cada piso de

la hostal incluyendo la terraza.

Hidrante 1 1 en exterior de la hostal.

Fuente: Mapa de Riesgos, recursos y evacuación del Hostal Villa Laguna 2013.

También la hostal cuenta con un Plan de Emergencia (Enero 2013) con el fin de

establecer funciones y responsabilidades mediante una adecuada organización y

capacitación que permitan identificar, minimizar y controlar los riesgos en caso de

darse una emergencia, adoptando las medidas de protección adecuadas. Anexo No. 2

5.1.2. Servicios básicos

La hostal cuenta con los siguientes servicios básicos:

Tabla No. 5.2.- Servicios Básicos

SERVICIOS BÁSICOS CARACTERÍSTICAS

SISTEMA VIAL. La calle Moisés Brito está adoquinada y tiene veredas,

permite acceso peatonal y vehicular.

AGUA POTABLE. Se recibe el agua de la red pública que es salobre y no

recibe ningún tipo de tratamiento (agua entubada).

La hostal ha implementado un Sistema de Purificación

de Agua PUREPRO Super380-Direct Flow, que

proporciona agua potable de alta calidad con

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capacidad de hasta 1,2 litros por minuto.El sistema

está equipado con alta Bomba Booster de flujo para

una mayor capacidad de producción de agua.

También cuenta con los SISTEMA DE OZONIFICACION

PARA PISCINA, que corresponde a un Sistema de

Tratamiento de Ozono para piscinas PUREPRO CS; y

SISTEMA DE OZONIFICACIÓN PARA CISTERNA.

(Anexo No. 3 )

El Ozono (O3) es un agente desinfectante muy

efectivo y puede ser usado en piscinas reemplazando

al cloro y el bromo que contienen productos químicos

para la desinfección. El uso del ozono provoca que en

la cantidad de aguade reemplazo sea menor.

ENERGÍA ELÉCTRICA. Se recibe el suministro de la red pública.

Para calentar el agua utilizado por los huéspedes en

cada habitación, se ha implementado un Sistema de

Calefacción de Agua Solar (Chromagen). Anexo No. 4

SISTEMA DE AGUAS

RESIDUALES DOMÉSTICAS.

Puerto Ayora no cuenta con sistema integral de

recolección de aguas servidas. Las aguas de desagüe

del edificio se recogen por separado (aguas negras y

aguas grises) en un tanque séptico tricameral. Las

aguas grises tratadas se vierten en las grietas

(práctica común en Puerto Ayora).

La hostal cuenta con un Sistema de Tratamiento de

Aguas Servidas el cual trata con Ozono los líquidos

resultantes de la tercer cámara del pozo séptico

(Cámara 1.- En esta cámara es la que recibe todos los

sólidos; Cámara 2.- Pasan Líquidos con menos

cantidad de sedimentos en suspensión tanto grueso y

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líquidos y aquí se retiene Fangos de Sedimentos y

Nata; Cámara 3.- En esta cámara se reciben solo

líquidos donde va a ser tratada).(Anexo No. 5)

El agua tratada se la reutiliza en los jardines de la

hostal.

SISTEMA DE DRENAJEDE

AGUAS LLUVIAS

Puerto Ayora no cuenta con sistema de drenaje

pluvial. Las aguas lluvias se drenan a la calle.

SISTEMA CONTRAINCENDIOS La hostal cuenta con un sistema contra incendios

conformado por: Extintores PQS y CO2, Lámparas de

emergencia, Detectores de humo, Hidrante.

Además el Plan de Emergencias del hostal, contempla:

Ruta de evacuación, salidas de emergencia, botiquín

de primeros auxilios, Punto de encuentro y

señaléticas preventivas.

Además, la hostal cuenta con Sistema de Red Hídrica

para la Prevención y Protección de Incendios (Anexo

No. 6).

SISTEMA

DETELECOMUNICACIONES

La hostal cuenta con línea telefónica y conexión de

internet.

SISTEMA DE RECOLECCIÓN

DE RESIDUOS

Villa Laguna hace una clasificación de la basura en la

fuente, conforme se integra al Sistema de Gestión

Integral de Residuos Sólidos de Puerto Ayora.

5.2. Vida útil.

Conforme a las proyecciones financieras asociadas a la inversión, realizada por la

administración de la Hostal Villa Laguna, consideran como tiempo de vida útil, 40

años aproximadamente.

5.3. Cronograma de operación.

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ACTIVIDADES MES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Limpieza de habitaciones.

Mantenimiento de

infraestructura.

Mantenimiento de jardines.

Mantenimiento de equipos.

Capacitación en riesgos de

trabajo.

Tabla No. 5.3.- Cronograma de Operación.

5.4. Descripción de las etapas.

La Hostal Villa Laguna, al ser una actividad de alojamiento que se viene realizando desde el año 2.009, cuenta con la etapa de operación y mantenimiento, la cual se detalla a continuación: El proceso principal de VILLA LAGUNA es de alojamiento y cuenta con tres procesos complementarios de (1) limpieza de habitaciones, (2) lavado de ropa y (3) mantenimiento de instalaciones. ETAPA DE ALOJAMIENTO

1. INGRESO DE HUÉSPEDES. Los huéspedes, que han reservado espacio de alojamiento llegan al hotel. En recepción, se registran anotando sus datos en el libro de registro. La persona a cargo de la recepción les asigna una habitación, les conduce a la habitación y les entrega la llave.

2. USO DE HABITACIONES. Los huéspedes se instalan en la habitación y hacen uso

de las facilidades disponibles como aire acondicionado, servicio higiénico y ducha.

3. SALIDA DE HUÉSPEDES. Al final de su estadía los huéspedes cancelan el costo

de alojamiento, entregan la llave en la recepción y salen del hotel. ETAPAS O PROCESOS COMPLEMENTARIOS

PROCESO 1.-Limpieza de habitaciones.

Todas las mañanas la persona responsable de limpieza ingresa a las habitaciones vacías

y procede a limpiar el piso y mobiliario, limpiar el baño (ducha, servicio higiénico y

lavabo), retirar la basura de la habitación y tacho del baño, retirar las toallas sucias y

remplazarlas por un nuevo juego de toallas limpias, retirar el juego de cama (sábanas y

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fundas de almohadas) remplazarlo por uno limpio, colocar jabón y champú (pastilla de

jabón y sachet de champú), colocar un nuevo rollo de papel higiénico.

Para la limpieza se usa desinfectantes biodegradables libre de fosfatos como Consume

Eco-Lyzer, GOLDEN GLO, N A B C Detergente Desinfectante Para Baños, B I OM A X,

VIDFLOR AGUA MARINA, entre otros.

PROCESO 2.-Lavado de ropa.

Sólo se lava la ropa de cama y toallas de las habitaciones, no hay servicio de lavandería

para los huéspedes. La ropa se lava en una lavadora doméstica, usando detergentes,

suavizante y cloro de uso doméstico. La ropa deseca al ambiente en la terraza, solo en

caso de emergencia se usa la secadora.

PROCESO 3.-Mantenimiento de instalaciones.

Las acciones más comunes son remplazo de focos y arreglo de llaves, mobiliario,

limpieza de piscina, limpieza del cuarto de bomba y jardinería Cuando se requiere una

reparación mayor se contrata un servicio externo.

5.5. Mano de obra requerida. En la hostal Villa Laguna laboran11 personas, todas originarias de Santa Cruz, los cargos

que desempeñan son:

Tabla No. 5.3 Personal que labora en hostal

CARGO CANTIDAD

AUXILIAR CONTABLE 1

GESTOR DE PROCESOS 1

RECEPCIONISTA 2

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO 1

REPRESENTANTE DE VENTAS 1

AUXILIAR DE LIMPIEZA 1

CAMARERA 1

AYUDANTE DE COCINA 1

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Trabajo, y para los fines

previstos en el numeral 12 del Art. 42; Art. 44 del mismo Código y, en general, para el

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mejor cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral,

GALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA. (Hostal Villa Laguna), elaboró su Reglamento Interno de

Trabajo, el cual fue aprobado por el ministerio del ramo en Guayaquil 23 de Julio del

2012 (Anexo 7).

La estructura de la hostal es la siguiente:

Figura No. 5.1 Organigrama de la Hostal VILLA LAGUNA

CAPITULO 6. PRINCIPALES IMPACTOS

6.1 INTRODUCCIÓN

Tomando en cuenta las características de la actividad así como del entorno sobre el cual

esta se implantado, se realizó la identificación, valoración y evaluación de los

potenciales impactos ambientales, que se generarían por la operación del Hostal en la

etapa de operación y abandono de Villa Laguna.

Para el efecto el presente capítulo de la Declaratoria de Impacto Ambiental, posee el

siguiente desarrollo:

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La primera parte contiene la identificación los potenciales impactos que generaría el

proyecto, indicando las acciones que producirían dichos impactos en función de cada

componente ambiental potencialmente afectado. Lo que permite conocer cómo y qué

afecta específicamente a cada componente ambiental.

La última parte del presente capítulo incluye la evaluación (calificación) y

jerarquización (priorización) de los impactos ambientales previamente identificados y

descritos, basada en la caracterización de cada impacto.

Este capítulo así estructurado permite presentar una evaluación de impactos

ambientales técnicamente sustentada y de fácil comprensión.

6.2 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se empleó la metodología de Leopold, la cual se basa en el empleo de una matriz de

interacción causa-efecto.

La matriz básicamente relaciona cada componente o factor ambiental con cada actividad

propia del proyecto, identificando posibles interacciones (impactos ambientales)

positivas o negativas y valorándolas; todo lo cual permite evaluar los impactos

ambientales que generaría, e identificar los componentes potencialmente más afectados y

las actividades del proyecto o actividad que ocasionarían mayor impacto, siendo esto el

principal insumo para la proposición de medidas ambientales y la estructuración del Plan

de Manejo Ambiental.

a) De otra parte, debido a que dicha metodología posee un alto grado de subjetividad

al momento de la valoración, se aplicó una versión modificada de la misma, donde la

valoración cualitativa de impactos se realiza calificando el grado de magnitud e

importancia del impacto identificado, mediante la consideración de los siguientes

criterios:

Carácter

Intensidad

Extensión

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Duración

Reversibilidad

Riesgo

A continuación se describen los criterios antes mencionados y la forma de cálculo de la

calificación de los impactos ambientales en función de dichos criterios.

a) Carácter genérico del impacto o variación de la calidad ambiental

Se refiere a si el impacto será positivo o negativo con respecto al estado operacional de

la actividad.

Positivo (+) Si el componente presenta una mejora con respecto a su estado previo a la ejecución de la actividad.

Negativo (-) Si el componente presenta deterioro con respecto a su estado previo a la ejecución del proyecto o actividad.

b) Intensidad del impacto

Es el grado con que el impacto alterará un componente ambiental. Alta Alteración muy notoria y extensiva, que puede recuperarse a

corto o mediano plazo, siempre y cuando exista una intervención oportuna y profunda del hombre, que puede significar costos elevados.

Moderada Alteración notoria, producida por la acción de una actividad determinada, donde el impacto es reducido y puede ser recuperado con una mitigación sencilla y poco costosa.

Baja Impactos que con recuperación natural o con una ligera ayuda por parte del hombre, es posible su recuperación.

c) Extensión del impacto

Hace referencia a la extensión espacial que el efecto tendrá sobre el componente

ambiental.

Regional La región geográfica del proyecto

Local Aproximadamente tres kilómetros a partir de la zona donde se realizarán las actividades.

Puntual En el sitio en el cual se realizarán las actividades y su área de influencia directa.

d) Duración del impacto

Se refiere a la duración de la acción impactante, no de sus efectos.

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Permanente Cuando la permanencia del efecto continúa aun cuando se haya finalizado la actividad.

Temporal Si se presenta mientras se ejecuta la actividad y finaliza al terminar la misma.

Periódica Si se presenta en forma intermitente mientras dure la actividad que los provoca.

e) Reversibilidad del impacto

Implica la posibilidad, dificultad o imposibilidad de que el componente ambiental

afectado retorne a su situación inicial, y la capacidad que tiene el ambiente para

retornar a una situación de equilibrio dinámico similar a la inicial.

Irrecuperable Si el elemento ambiental afectado no puede ser recuperado.

Poco recuperable Señala un estado intermedio donde la recuperación será dirigida y con ayuda humana.

Recuperable Si el elemento ambiental afectado puede volver a un estado similar al inicial en forma natural.

f) Riesgo del impacto

Expresa la probabilidad de ocurrencia del impacto.

Alto Existe la certeza de que el impacto se produzca en forma real.

Medio La condición intermedia de duda de que se produzca o no el impacto.

Bajo No existe la certeza de que el impacto se produzca, es una probabilidad.

Tabla No. 6.1. Criterio de Valoración de Impactos Ambientales

VARIABLE SIMBOLOGÍA CARÁCTER VALOR

Magnitud M

Intensidad i Alta 3

Moderada 2

Baja 1

Extensión e Regional 3

Local 2

Puntual 1

Duración d Permanente 3

Temporal 2

Periódica 1

Importancia I

Reversibilidad r Irrecuperable 3

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Poco recuperable 2

Recuperable 1

Riesgo g Alto 3

Medio 2

Bajo 1

Extensión e Regional 3

Local 2

Puntual 1

La magnitud de los impactos constituye una valoración del efecto de la acción, por lo

que su cálculo se basa en la sumatoria acumulada de los valores de las variables

intensidad (i), extensión (e) y duración (d). Para lo anterior se asumen los siguientes

valores de peso:

Peso del criterio de intensidad (i): 0,40

Peso del criterio de extensión (e): 0,40

Peso del criterio de duración (d): 0,20

La fórmula utilizada para calcular la magnitud del impacto para cada una de las

interacciones ambientales identificadas es:

M= (0,40i) + (0,40e) + (0,20d)

La importancia es determinada en función de las características del impacto, y se

deduce de la sumatoria acumulada de la extensión (e), reversibilidad (r) y riesgo (g). Se

asumen los siguientes valores de peso:

Peso del criterio de extensión (e): 0,30

Peso del criterio de reversibilidad (r): 0,20

Peso del criterio de riesgo (g): 0,50

La fórmula utilizada para calcular la importancia del impacto para cada una de las

interacciones ambientales identificadas es:

I = (0,30e) + (0,20r) + (0,50g)

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Blga. Susana Garófalo P. Página 76 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

La interpretación de los resultados obtenidos, de la magnitud e importancia del

impacto se valoran de acuerdo a la Tabla 6.2.

Tabla No. 6.2. Escala de valoración de la magnitud e importancia del impacto

ESCALA VALORES ESTIMADOS

VALORACIÓN DEL IMPACTO

1.0 – 1.6 Bajo

1.7 – 2.3 Medio

2.4 - 3.0 Alto

Para el desarrollo de la matriz de evaluación de impactos ambientales, se estimó la

severidad de los impactos como el nivel de impacto ocasionado sobre el componente

ambiental. Dicho valor se obtuvo multiplicando la magnitud por la importancia

calculados anteriormente y expuestos previamente en una matriz de valoración de

magnitud e importancia de los impactos.

El resultado del producto magnitud x importancia se comparó con la escala de valores

asignados para el efecto que se presenta en la Tabla 6.3.

Tabla No. 6.3. Escala de valoración de la severidad del impacto

ESCALA VALORES ESTIMADOS

SEVERIDAD DEL IMPACTO

1.0 – 3.0 Leve

3.1 – 6.0 Moderado

6.1 – 9.0 Severo

Para una mejor visualización, se aplicaron colores a las calificaciones que constan en la

matriz de evaluación de impactos. Los impactos positivos se identifican con color verde

claro.

A continuación se señalan los resultados de la identificación y evaluación para los impactos

ambientales registrados actualmente y los potenciales.

6.2.1 IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

A continuación mediante una tabla se identifica y resumen los recursos potencialmente

afectados por las actividades de la operación y labores de mantenimiento del Hostal Villa

Laguna ubicado en Santa Cruz.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 77 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

TABLA 6.4. Acciones del Proyecto y Recursos Potencialmente Afectados

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO RECURSOS POTENCIALMENTE

AFECTADOS

Mantenimiento y limpieza de las

instalaciones del hostal y equipos

Aire, ruido, agua, suelo

Uso de instalaciones del hostal Aire y ruido

Limpieza de utensilios de cocina Agua

Limpieza de cortinas, sabanas y toallas

de las habitaciones

Agua

Limpieza y mantenimiento de piscina Agua y suelo

Mantenimientos de áreas verdes Flora

Mantenimiento de equipos como

acondicionadores, calentadores de agua

Aire y Agua

Generación de residuos sólidos de tipo

domestico

Suelo, Agua

Generación de desechos líquidos

peligrosos

Agua

Generación de empleo Socioeconómico

Impactos sobre el Medio Físico

Los impactos ambientales negativos sobre el medio físico identificados para las

fases de operación, cierre y abandono del proyecto son:

Impactos sobre la calidad del aire

No fueron identificados impactos negativos importantes que podrían ocurrir durante la

etapa de operación, pues los equipos utilizados no son fuentes importantes de emisión

de gases y de ruido.

En lo que respecta al tráfico vehicular por parte de usuarios y personal del hostal

es muy limitado a nulo por lo que no existe riesgo de generación por

contaminación por gases, por lo que se lo califica como un impacto negativo, de

baja intensidad, extensión puntual, duración periódica, recuperable y de riesgo bajo.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 78 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

En cuanto a generación de ruido por el uso de instalaciones por parte de los

huéspedes es limitado por el tipo de turismo que se realiza en las Islas y debido a

que el hostal se encuentra en una zona donde operan otros hostales, hoteles,

locales comerciales y viviendas. Por lo que se procede a calificar al impacto como

negativo, de baja intensidad, extensión local, duración periódica, recuperable y de riesgo

bajo.

Impactos sobre la calidad del suelo

El sitio de implantación del proyecto es intervenido, y está en zona urbana,

rodeado de otras edificaciones, durante la fase de operación por lo que los

impactos serian de manera potencial de calificación baja, esto también sustentado

a que sus instalaciones están pavimentado en su gran mayoría.

El usos de productos químicos de mantenimientos de piscina, lavandería y de equipos

necesario para funcionamiento del hostal podría ocasionar contaminación de suelo por

contingencia. Se califica este posible impacto como negativo, de baja intensidad,

extensión puntual, duración periódica, recuperable y de riesgo bajo, ya que usan

productos biodegradables en general.

La incorrecta disposición de los desechos sólidos generados en las instalaciones tanto

peligrosos como no peligrosos pudiese generar contaminación del suelo, sin embargo se

tiene por contar con un buen sistema de recolección este impacto poco probable, por lo

que se lo califica como negativo, de baja intensidad, extensión local, duración periódica,

recuperable y de riesgo bajo.

Paisaje

El sitio de implantación del hostal está ubicado en zona urbana, el terreno está rodeado

de otras edificaciones. Es decir el paisaje ya está alterado, por lo que se evaluara como

negativo, de baja intensidad, extensión local, duración periódica, recuperable y de riesgo

bajo.

Impacto sobre el agua

Las aguas negras y grises que se produzcan en la operación y mantenimiento, son

enviadas al sistema de tratamiento con el que cuenta Villa Laguna, que finaliza su

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Blga. Susana Garófalo P. Página 79 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

tratamiento de tal manera que las aguas son utilizadas para riego de las áreas verdes del

hostal. Sin embargo de producirse algún derrame accidental por falta de mantenimiento

del sistema u otra razón se tendría un impacto negativo poco significativo. de baja

intensidad, extensión puntual, duración periódica, recuperable y de riesgo bajo.

La incorrecta disposición de residuos sólidos de tipo doméstico o desechos

peligrosos podría ocasionar por alguna contingencia una ligera afectación del agua

subterránea por escorrentía en época de lluvia. Se califica como un impacto negativo

poco significativo, de baja intensidad, extensión local, duración periódica, recuperable y

de riesgo bajo de ocurrencia.

Impactos sobre el Medio Biótico

En la fase de operación los impactos dentro del hostal existe vegetación

introducida lo que podría ser considerado inadecuado por la naturaleza del lugar y

el riesgo de que las plantas ornamentales se vuelvan invasoras así sea en área

urbana, sin embargo en el caso del hostal el impacto sería mínimo por la reducida

cantidad de plantas que tiene y además que cumplen con el porcentaje establecido

para Galápagos de plantas ornamentales nativas por la PNG, por lo que se lo califica

como potencial negativo, de baja intensidad, extensión puntual, duración temporal,

recuperable y de riesgo bajo.

Impactos Fauna

Durante las fases de operación se prevé impactos benéficos sobre los animales

introducidos ya que existirá permanente control y eliminación de especies

introducidas tipo plagas. Es un impacto positivo, de baja intensidad, extensión

local, duración temporal, recuperable y de riesgo bajo.

En lo que respecta a impactos negativos estos seria nulos o insignificanticos, ya

que se encuentra en la zona urbana a excepción de las aves podría generarse algún

nivel de troquelamiento en algunas especies de aves, especialmente pinzones de

Darwin y cucuves, al ofrecer alimentos o que tengan acceso a desechos producidos

por el hostal, pues esto puede alterar sus hábitos alimenticios y provocar que

pierdan su habilidad para buscar alimentos en el medio natural. Sin embargo por

las reglas establecidas el riesgo de ocurrencia es bajo, por lo que se califica como

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Blga. Susana Garófalo P. Página 80 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

impacto negativo de baja intensidad, extensión local, duración periódica,

recuperable y de riesgo bajo.

Impactos sobre el medio Socio-Económico

Impactos sobre la salud

Podría existir el riesgo de accidentes y de afectaciones a la salud, en el personal

que trabajan en las labores de mantenimiento por falta de uso de equipos de

protección personal, lo que podría ocasionar riesgo en la salud. Se califica como

impacto negativo, de mediana intensidad, local, temporal, poca recuperable y

baja ocurrencia.

Impactos Actividades económicas y empleo.

Empleo o Actividades económicas

Durante la fase de operación, el funcionamiento del hostal genera empleo y

bienestar de quienes laboren en sus instalaciones y de aquellos que prestan sus

servicios de manera externa u ocasional, contribuyendo a mejorar su calidad de

vida. Esto representa un impacto positivo, de mediana intensidad, extensión local,

duración permanente, irrecuperable y de alta probabilidad.

6.2.2 EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

La matriz producto de evaluación cualitativa (Tabla 6.5 A), es donde se observa la posible

ocurrencia de 23 impactos durante la etapa de operación y mantenimiento del Hostal

Villa Laguna en Cantón Santa Cruz.

Como producto de los cálculos realizados en función los valores contenidos en esta

primera matriz, se obtiene la matriz de evaluación de impactos ambientales (Tabla 6.5 –

B) que se describe y analiza a continuación.

La matriz de evaluación de impactos, no se califica ningún impacto negativo como

Severo/Crítico. Predominan los impactos con magnitud e importancia bajos (valores

<2,5).

Los impactos positivos están calificados como Medios o Moderados.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 81 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

Como producto de lo anterior, se observa que en la matriz de impactos expuesta en la

Tabla 6.5-B, la calificación total las Actividades de Operación y Mantenimiento del Hostal

es de -4,22.

Considerando que el número total de impactos negativos es de 18, es posible establecer

posibles escenarios relativos que pueden ser comparados con el resultado de la matriz

contenida en la Tabla 6.5-A con el fin de determinar el grado total de impacto.

Estos escenarios teóricos y relativos consideran que:

Si todos los impactos ambientales negativos presentes se encontraran entre -6,1 y -

9 (total de impactos negativos x -6,1 y total de impactos negativos x -9) el proyecto

generaría un impacto total Severo/Crítico;

Si todos los impactos negativos presentes se encontraran entre -3,1 y -6, se tendría

un impacto total moderado.

Si todos los impactos negativos estuvieran entre -1 y -3, el impacto total del proyecto

sería Leve.

Hay valores intermedios entre impacto total Leve y Moderado, así como entre

Severo/crítico y Moderado.

Para el cálculo no existen impactos positivos.

Estos escenarios se presentan en la Tabla 6.5 que se expone a continuación:

Tabla 6.5. Escenarios potenciales de matrices de evaluación de impactos ambientales durante la

construcción

ESCENARIO DE MATRICES PARA 18 IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS

CARÁCTER CALIFICACIÓN RANGO

Negativo (-)

Severo/Crítico -162 a -109,8

Moderado Alto -108,1 a –161,9

Moderado -108 a -55,8

Moderado Bajo -54,1 a -55,7

Leve -54 a -18

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Blga. Susana Garófalo P. Página 82 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

Comparando estos posibles escenarios con la calificación obtenida en la matriz (- 4,22), se

concluye que el proyecto se encuentra en el rango por debajo del señalado como mínimo en

la tabla 6.5, lo cual se debe al valor de impactos positivos obtenidos, que correspondería a una

actividad que genera impactos negativos leves.

Al comparar estos escenarios con la calificación obtenida tan solo para los impactos negativos

que es (- 26,22), se puede observar y concluir que se confirma la generación de impactos

negativos leves.

Tal como se indicó en líneas anteriores, la presencia de un elevado número de impactos

ambientales negativos leves (83,3%) y otros moderados con calificación baja (16,7%)

incide en esta calificación.

Lo indicado es producto de las siguientes situaciones que limitan la extensión y magnitud del

impacto:

Las instalaciones del hostal se encuentran en un entorno urbano intervenido y

predominan usos de equipamiento urbano tales como hostales, hoteles, locales

comerciales y viviendas particulares.

Las actividades hostal que han generado los impactos negativos leves registrados se

encuentran principalmente en el interior de las instalaciones, lo que contribuye a

minimizar su detección visual y, en algunos casos, a evitar su dispersión hacia el

exterior de las instalaciones.

Así también se nota el compromiso de mejorar su funcionamiento acorde con la

normativa por parte de la gerencia del hostal.

Sin embargo, dentro de este panorama general y esta calificación total, es necesario destacar

que todos los impactos ambientales deben ser enfrentados con las correspondientes medidas

ambientales debido a que se observan las siguientes particularidades:

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Blga. Susana Garófalo P. Página 83 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

- Una calificación leve no significa que no existan impactos. Los impactos considerados

como “leves”, “medios” o “moderados” conllevan por lo general molestias y alteraciones

que pueden ser permanentes generando posibles nuevos inconvenientes.

- Los componentes ambientales más afectados son Salud (-9,72) con 3 posibles impactos

negativos, Calidad de Suelo (-6,22) y Calidad de Agua (-5,0) y con 5 impactos cada uno.

Este nivel de afectación es producto de la suma de impactos leves y moderados.

- Los impactos moderados, por otra parte, deben ser enfrentados ya que se relacionan

con actividades que generan desechos, por lo que son susceptibles de la aplicación de

medidas de prevención o mitigación.

- Los impactos positivos del proyecto se presentan sobre el componente Empleo o

actividades socioeconómicas, por los servicios que presta hostal con la dinamización del

turismo con base local. El impacto acumulado en este componente es de +22,0.

Concluyendo, las medidas ambientales contenidas en el Plan de Manejo Ambiental deben

enfocarse principalmente a la protección de los componentes Salud, Calidad de Suelo y

Calidad de Agua.

Pese a lo indicado, los otros componentes y acciones no deben descuidarse y también deben

proponerse las medidas ambientales correspondientes para continuar con un

funcionamiento sin generar impactos significativos negativos.

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Blga. Susana Garófalo P. Página 84 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

Componente

ambiental

Sub-

componente

ambiental

Factor ambiental

M -1

I 1

M -1,4

I 1,3

M -1,4 -1 -1 -1,4 -1

I 1,3 1 1 1,3 1

M -1 -1 -1 -1 -1

I1 1 1 1 1

Biótico Flora M -1,2

I 1

M -1,6 1,4

I 1,3 1,3

M -1

I 1

M -1,8 -1,8 -1,8

I 1,8 1,3 1,3

M2,2 2,2 2,2 2,2

I2,5 2,5 2,5 2,5

Magnitud (M) = 0,40 [Intensidad (i)] + 0,40 [Extensión (E)] +0,20[Duración (D)]

Importancia (I) = 0,20 [Reversibilidad (R)] + 0,50[Riesgo (G)] + 0,30[Extensión (E)]

Cubierta vegetal

Fauna

Microfauna,

Avifauna,

macrofauna

Socio

económico

Uso de

recursosPaisaje

Humano

Salud

Empleo o

Actividades

económicas

Físico  

Aire

Calidad del aire

Nivel sonoro

Suelo Calidad del suelo

Agua  Calidad de agua

subterranea

Uso

de E

qu

ipo

s d

e P

ro

teccio

n P

erso

na

l

Tabla 6.5 A. Matriz de Valoración Cualitativa de la Operación y Mantenimiento del Hostal Villa Laguna

Componentes Actividades Ambientales

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Uso

de i

nst

ala

cio

nes/

Acti

vid

ad

es

de l

os

hu

esp

ed

es

Ma

nejo

de d

ese

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Orn

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en

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n u

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Página 85 de 105 Consultor Ambiental MAE 043

Componente

ambiental

Sub-componente

ambientalFactor ambiental

Calidad del aire -1 1 0 1 -1

Nivel sonoro -1,82 1 0 1 -1,82

Calidad del

suelo-1,82 -1 -1 -1,4 -1 5 0 5 -6,22

Agua  Calidad del

Agua-1 -1 -1 -1 -1 5 0 5 -5

Cubierta vegetal -1,2 1 0 1 -1,2

Microfauna,

Avifauna,

macrofauna, a.

domesticos

-2,08 1,82 2 1 1 -0,26

Uso de recurso Paisaje -1 1 0 1 -1

Salud -3,24 -3,24 -3,24 2 0 3 -9,72

5,5 5,5 5,5 5,5 4 4 0 22

5 2 2 4 2 3 1 3 1 23

1 0 0 1 0 1 0 2 0 5

4 2 2 3 2 2 1 1 1 18

-0,4 -2,82 -2 0,26 -2,4 3,5 -1,2 4,08 -3,24 -4,22

TOTAL IMPACTOS NEGATIVOS (-)CALIFICACIÓN TOTAL DE IMPACTOS

AMBIENTALES POR ACCIONES

TOTAL IMPACTOS

TOTAL IMPACTOS POSITIVOS (+)

Empleo o

actividades

económicas

Humano

Socioeconnómic

o

Físico  

Aire

Suelo

Biótico

Flora

Fauna

Uso

de E

qu

ipo

s d

e P

ro

teccio

n P

erso

na

l

Tabla 6.5 B. Matriz de Evaluación de Impactos Ambientales de la Operación y Mantenimiento del Hostal Villa Laguna

Componentes Actividades Ambientales

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

TO

TA

L I

MP

AC

TO

S

TO

TA

L I

MP

AC

TO

S P

OS

ITIV

OS

(+

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TO

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MP

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TO

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TO

Uso

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Acti

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en

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do

res

(Uso

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Lim

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za

de c

orti

na

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en

tacio

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CAPITULO 7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

INTRODUCCIÓN

En el presente Declaratoria de Impacto Ambiental Ex – Post para la etapa de Operación

y Mantenimiento del Hostal Villa Laguna, se presenta el plan de manejo ambiental

enfrentará los impactos negativos identificados.

El plan de manejo ambiental deberá ser revisado y actualizado continuamente por el

promotor del hostal, buscando de esta forma mejorar y maximizar las técnicas de

protección ambiental.

Es importante que exista una relación de colaboración y cordialidad entre el ente

regulador para la supervisión, cumplimiento y seguimiento del plan de manejo

ambiental.

7.1 OBJETIVO

7.1.1 OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del presente plan, es prevenir, mitigar, corregir y compensar los

impactos negativos identificados, producto de las actividades de la Operación y

Mantenimiento del Hostal Villa Laguna, ubicada en el cantón Santa Cruz, a través de un

conjunto de medidas ambientales y programas de control.

7.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Entre estos anotamos los siguientes:

Prevenir y minimizar los impactos ambientales.

Vigilar el cumplimiento del marco legal ambiental vigente.

Resaltar y fomentar los impactos positivos del hostal.

7.2 RESULTADOS GENERALES ESPERADOS

En la implementación del plan de manejo ambiental para lo que corresponde a las

actividades de “La Operación y Mantenimiento del Hostal Villa Laguna”, se espera

principalmente:

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Mejorar las condiciones ambientales en las instalaciones, producto de las

actividades de propias de funcionamiento.

Controlar y monitorear las diferentes emisiones causadas por la operación del

proyecto.

Evitar el deterioro acelerado de las instalaciones.

Las actividades de mantenimiento principales son:

Manejo de desechos peligrosos

Manejo de desechos sólidos no peligrosos

Limpieza de las instalaciones

Mantenimiento de los equipos y maquinarias

Almacenamiento de insumos

Control de seguridad de las instalaciones

7.3 PROGRAMAS DEL PLAN DEL MANEJO AMBIENTAL

A continuación se realiza una descripción de cada programa o sub-plan que contendrá

el manejo ambiental los cuales son necesarios para llevar a cabo las actividades del

Hostal. El nivel de los programas y acciones de manejo ambiental serán los

requerimientos logísticos y de personal, los costos, programación de actividades y las

responsabilidades de los actores involucrados en el proyecto a desarrollar.

Tabla #7.1 Programas o Subplanes en Etapa de Operación

PROGRAMAS O SUBPLANES ETAPA DE

OPERACIÓN

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos PPM

Plan de Manejo de Desechos PMD

Plan de Contingencia PDC

Plan de Seguridad y Salud ocupacional PSS

Plan de Comunicación, Capacitación y

Educación Ambiental

PCC

Plan de Relaciones Comunitarias PRC

Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental PMS

Plan de Rehabilitación de áreas contaminadas PRAA

Plan de Cierre y Abandono PCA

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Cada uno de los planes presentará los siguientes elementos:

1. Nombre del Plan

2. Nombre de Programa

3. Identificación del programa

4. Objetivo

5. Lugar de aplicación

6. Responsable

7. Aspecto Ambiental

8. Impacto identificado

9. Medidas propuestas

10. Indicadores

11. Medios de Verificación

12. Plazo

7.3.1 PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION

Alcance y Objetivo:

Formular medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales, que se

originen dentro de la etapa de Operación y Mantenimiento a fin de reducir el impacto

ambiental y cumplir con la normativa ambiental vigente.

Las medidas de prevención a implementarse serán aplicadas por parte del personal

encargado del mantenimiento de las instalaciones.

A continuación se detallan las medidas y sus actividades:

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PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE MANTENIMIENTO, ORNAMENTACION Y COMPORTAMMIENTO DE TURISTAS

OBJETIVOS: Establecer medidas para prevenir y mitigar los impactos producidos por las actividades propias del hostal y su mantenimiento.

PPM-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Labores de limpieza y aseo

Contaminación de agua y suelo por uso de productos químicos peligrosos en labores de limpieza.

Continuar con lo aplicado en cuanto al uso de productos biodegradables para la limpieza de las instalaciones, así también como los utilizados para el aseo personal de los huéspedes.

Productos biodegradables de limpieza utilizados. Facturas de compra

Registro fotográfico. Registros escritos

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

Actividades propias del Hostal y Acondicionamiento de instalaciones y habitaciones.

Afectación a componente humano por emisiones sonoras.

Realizar Mantenimiento preventivo de los aires acondicionados de manera anual. Llevar registro escrito donde conste la fecha, quien la realizo y que tipo de mantenimiento se hizo.

Los aires acondicionados en correcto estado. Factura y registro interno

Registro fotográfico. Registros escritos

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

Ornamentación de las instalaciones

Afectación a flora nativa por uso de especies introducidas.

Continuar utilizando especies de Plantas endémicas y nativas en áreas verdes de las instalaciones. Para esto pueden acudir al vivero que existe en el Parque Nacional Galápagos. Continuar utilizando para el mantenimiento de áreas verdes productos ecológicos.

Plantas nativas en áreas verdes o jardineras del hostal

Fotografías Permanente, mientras dure la etapa de operación.

Actividades del Hostal y comportamiento

Afectación a la fauna por desconocimiento

Colocar letreros, folletos o cualquier medio impreso para indicar que no se deben alimentar aves en las instalaciones y sus

Letreros, folletos, etc.

Registro escrito Fotografías

Permanente, mientras dure la

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de Huéspedes alrededores. Colocar información sobre la prohibición de transportar especies entre islas tanto fauna como de flora. Continuar colocando en lo posible luces amarillas en la parte externa del hostal.

Carteles o folletos con información Focos amarillos en la parte externa de las instalaciones

etapa de operación.

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Plan de Manejo de Desechos

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

OBJETIVOS: Manejar adecuadamente los residuos sólidos no peligrosos producidos durante la operación PMD-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Manejo de desechos no peligrosos del hostal

Contaminación de suelo y agua por desechos sólidos no peligrosos

Continuar con el actual manejo de desechos no peligrosos que consiste: Mantener en buen estado los contenedores de desechos así como su debida identificación y con fundas según el tipo de desecho. Mantener la entrega a la entidad competente municipal los desechos debidamente clasificados para su disposición final en los horarios establecidos.

Los recipientes en buen estado y ubicados en sitios estratégicos del hostal. Entrega en los recipientes adecuados y en el horario convenido.

Registro fotográfico.

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

Manejo de desechos no peligrosos del hostal

Contaminación de suelo y agua por desechos sólidos no peligrosos

Mantener un control escrito interno de la generación de desechos sólidos no peligrosos. El cual consiste en un registro escrito donde conste fecha, generación en volumen (kilos por semana por ejemplo) por tipo de desechos no reciclables y reciclables (tipo de desecho reciclable).

Registros escritos de generación

Registros escritos Permanente, mientras dure la etapa de operación.

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PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS LIQUIDOS DOMESTICOS

OBJETIVOS: Manejar adecuadamente los residuos líquidos no peligrosos producidos durante la operación PMD-2

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Manejo de desechos no peligrosos del hostal

Contaminación de suelo y agua por desechos Líquidos no peligrosos

Cuenta el hostal para el manejo de las aguas negras y grises con un sistema de tratamiento especializado, por lo que se deberá mantener las limpiezas de mantenimiento en conformidad al uso y las especificaciones técnicas del mismo, llevando un control escrito indicando la fecha y quien la realizo.

Sistema en buen estado.

Registro fotográfico Registro escrito

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

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PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS

OBJETIVOS: Manejar adecuadamente los residuos peligrosos generados durante la operación del hostal PMD-3

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Manejo de desechos peligrosos del hostal

Contaminación del agua, afectación a la flora y fauna por incorrecta disposición de desechos peligrosos.

Mantener el buen estado de los contenedores que se tienen dentro de las instalaciones para almacenar desechos Peligrosos.

Contenedores en buen estado

Registro fotográfico.

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

Manejo de desechos peligrosos del hostal

Contaminación del agua, afectación a la flora y fauna por incorrecta disposición de desechos peligrosos.

Continuar la entrega al gestor autorizado de los desechos peligrosos para su disposición final. Tener los registros de entrega al gestor pertinentes

Desechos con correcta disposición final

Registro fotográfico. Registros escritos

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

Manejo de desechos peligrosos del hostal

Contaminación del agua, afectación a la flora y fauna por incorrecta disposición de desechos peligrosos.

En el caso de focos y fluorescentes usadas es necesario almacenarlas en un sitio adecuado separado, para su posterior entrega a gestor adecuado o donde la autoridad competente lo determine. El sitio debe estar debidamente cerrado, techado, identificado como “área de almacenamiento de desechos peligrosos” y deben estar dentro de un recipiente en donde puedan ser colocadas si el peligro de romperse.

Desechos con correcta disposición final

Registro fotográfico. Registros escritos

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

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Plan de Seguridad y Salud Ocupacional

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EQUIPAMIENTO AL PERSONAL CON EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

OBJETIVOS: Prevenir los riesgos laborales y accidentes de trabajo causados por la operación del proyecto

PSSO-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Labores de Mantenimiento del Hostal

Accidentes laborales

Continuar con entrega de Equipo de Protección Personal (EPP) para evitar posibles accidentes de trabajo en las obras de mantenimiento de las instalaciones. El equipo se refiere básicamente a guantes y mascarillas de polvo o gases.

No ocurrencia de accidentes Personal con EPP Factura de compra de EPP

Registro fotográfico. Registros escritos

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

Labores de Mantenimiento del Hostal

Accidentes laborales

En el caso de mantenimientos mayores en altura dentro de las instalaciones se debe exigir al contratado utilizar línea de vida, además de guantes de seguridad. Así también exigirles al contratado, utilizar el requerido equipo de protección según la actividad.

No ocurrencia de accidentes Personal con EPP Factura de compra de EPP

Registro fotográfico. Registros escritos

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

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Plan de Comunicación y Capacitación

PLAN DE COMUNICACIÓN Y CAPACITACION CAPACITACIONES AL PERSONAL

OBJETIVOS: Fortalecer el conocimiento del manejo ambiental, laboral y turístico así como el respeto por el patrimonio natural.

PCC-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Actividades de Mantenimiento y propias de la actividad

Afectación a la flora, fauna, suelo, aire, agua por desconocimiento.

Capacitar de manera anual al personal en temas como:

Manejo de desechos sólidos, líquidos y desechos peligrosos.

Temas Ambientales, como marco legal aplicable en las Islas Galápagos,

Inducción del plan de emergencia que tiene el hostal.

Uso de equipo de protección. Simulacros acerca de incendios y

acerca de catástrofes naturales como por ejemplo terremotos y tsunamis.

Charla sobre la actividad de eco turístico que se promueve en las islas, con énfasis en las actividades permitidas y no permitidas, reglas de visitación en las áreas protegidas.

Estas charlas deben durar como mínimo 45 minutos por técnicos especialistas en los temas señalados.

Productos biodegradables de limpieza utilizados. Facturas de compra

Registro fotográfico. Registros escritos

Cada 6 meses, mientras dure la etapa de operación.

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Reforzar con material didáctico como folletería, hojas volantes, etc.

Actividades de Mantenimiento y propias de la actividad

Afectación a la flora, fauna, suelo, aire, agua por desconocimiento.

Crear un registro escrito por cada charla donde se señale, tema, nombre de instructor, fecha, nombre de los asistentes con su firma y firma de responsabilidad. He aquí un ejemplo:

REGISTRO DE CAPACITACIONES

Tema de capacitación:

Nombre del Instructor:

Fecha de la capacitación :

Sitio de charla

Nombre del empleado

Firma

Firma del instructor

Sin accidentes Hojas de registro de la asistencia a las charlas

Registro fotográfico. Registros escritos

Cada 6 meses, mientras dure la etapa de operación.

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Plan de Relaciones Comunitarias

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS POTENCIACION DE IMPACTOS POSITIVOS CON LA COMUNIDAD

OBJETIVOS: Contribuir para que la comunidad de Puerto Ayora participe de los beneficios directos e indirectos en la operación del proyecto

PRC-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Actividades del Hostal

Desavenencias con la comunidad

Continuar con el Apoyo a las actividades sociales de la comunidad cuando esta sea solicitada y en cuanto sea posible por la empresa. Estos apoyos deben ser debidamente sustentados en registros escritos y fotografías. Estos registros escrito deben constar mínimo con la siguiente información: Tipo de ayuda, con quien se colaboró y la fecha). Así mismo se debe informar a la comunidad de sus avances en la parte ambiental.

Buenas relaciones con la comunidad. Registro escrito de la actividad en la que se apoyo

Registro fotográfico. Registros escritos

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

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Plan de Monitoreo y Seguimiento

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO

OBJETIVOS: Cumplimiento con el Texto Unificado de Legislación Ambiental y el Marco Legal aplicable a las actividades operativas del Hostal.

PMS-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Actividades Propias de la Actividad así como su mantenimiento

Afectación al

componente

Humano,

Suelo, agua y

Flora y Fauna.

El Plan de Seguimiento es una herramienta que ayudará al cumplimiento de las medidas de cada uno de los planes del Plan de Manejo Ambiental, definiendo indicadores de verificación, evaluando el grado de cumplimiento de las propuestas y su efectividad en pro de la mejora continua y la reducción de los impactos sobre el ambiente.

Presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento a la Autoridad Ambiental, la cual se deberá realizarse al año de aprobado el presente Plan de Manejo.

Las evidencias de la aplicación del PMA se mantendrán debidamente archivada tanto de forma digital y también en físico por si la Autoridad Ambiental lo requiere y para tener soportes para las siguientes Auditorías Ambientales de Cumplimientos.

Informes presentados Oficios con recibido de la PNG Evidencias debidamente archivadas.

Registro fotográfico. Registros escritos

Permanente, mientras dure la etapa de operación.

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Plan de Contingencias.

Plan de Rehabilitación de Áreas Contaminadas

PLAN DE CONTINGENCIAS ACTUALIZACION DEL PLAN DE CONTINGENICA Y EMERGENCIA

OBJETIVOS: Obtener una respuesta rápida, eficiente y segura, para controlar incidentes ante cualquier caso de contingencias o emergencia

PDC-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Actividades propias de la actividad así como las de mantenimiento.

Accidentes laborales. Riesgos de incendio. Desastres naturales

Mantener actualizado el Plan de Emergencia y en conocimiento del personal.

Plan de emergencia actualizado y en conocimiento de los involucrados

Registros escrito Anual, mientras dure la etapa de operación.

PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS CONTAMINADAS PROGRAMA DE REMEDIACION

OBJETIVOS: Establecer mecanismos para rehabilitación de áreas contaminadas por efectos de incendio o desastres naturales.

PRAC-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

Contingencias en la actividades del hostal

Contaminación por efectos de incendio o

Se procederá a evaluar la situación y realizar un instructivos de las actividades a seguir:

Área limpia y libre de escombros.

Registro fotográfico. Registros escritos

En caso de que se requiera

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Plan de Cierre, Abandono

desastres naturales.

Limpieza del área afectada así como la recolección, traslado y disposición final de los restos de la edificación.

Áreas afectadas por contingencia en área directa de la operación del hostal

Afectación a la Salud y Seguridad, Afectación a la calidad del agua, aire, suelo

En cuanto a derrames por sustancias químicas el riesgo es muy bajo puesto que o se utiliza ningún tipo de químico considerado peligroso a excepción de los tanques de gas para la cocina. Sin embargo se procede a dar el lineamiento de procedimiento en caso de ocurrencia. En caso de derrames profundos de algún químicos peligrosos se remediarán los suelos contaminados conforme a un informe y evaluación más un programa de remediación que se preparara y presentara para aprobación de la autoridad ambiental competente en caso de alguna contingencia que afecte ambientalmente al área de influencia directa del presente proyecto.

Informe y evaluación de la contingencia. Oficio de la Autoridad Competente. Suelos y áreas recuperadas

Registros escritos Fotografías y verificacion visual.

Cuando se requiera despues de aprobado el DIA.

PLAN DE CIERRE Y ABANDONO

OBJETIVOS: Tener procedimientos a ser aplicados si ocurriese abandono de las instalaciones del Hostal. PCA-1

LUGAR DE APLICACIÓN: Instalaciones del Hostal

RESPONSABLE: Gerencia, Departamento de Servicios

ASPECTO IMPACTO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN

PLAZO (meses)

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AMBIENTAL IDENTIFICADO

Abandono de instalaciones, levantamiento de maquinarias, obras civiles, productos quimicos, etc.

Impacto al suelo, agua, aire, flora, fauna y al componente humano.

Aunque no está definida una fecha de cierre de actividades y abandono de las instalaciones se dan lineamientos de cómo proceder en caso de ocurrir: Comunicar oportunamente el cierre a las autoridades pertinentes y cumplir con las obligaciones que estuvieren vigentes Contar con operaciones seguras para la evacuación de materiales, equipos y maquinarias que podrían formar desechos Manejo y disposición final de desechos generados durante el desmontaje de las instalaciones, debiendo tener especial atención en los desechos considerados como peligrosos. Un programa de recuperación del área, en el caso que haya habido un impacto ambiental negativo. Para el efecto, se recomienda (de ser necesaria la elaboración y aplicación de este Plan) la contratación de una consultoría específica que realice el diseño de este Plan al detalle

Informe escrito del plan.

Registro fotográfico. Registros escritos

En caso de que se requiera

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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PRESUPUESTOS Y CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EN LA OPERACIÓN DEL HOSTAL VILLA LAGUNA

PLANES Y PROGRAMAS

MES 1

MES 2

MES 3

MES 4

MES 5

MES 6

MES 7

MES 8

MES 9

MES 10

MES 11

MES 12

Presupuesto US$

PLAN DE MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE IMPACTOS

PPM-1 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO

400,00

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

MEDIDA MD-1. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

100,00

MEDIDA MD-2. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS LIQUIDOS DOMESTICOS

150,00

MEDIDA PMD-3 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS

150,00

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

MEDIDA PSS-1. EQUIPAMIENTO AL PERSONAL CON EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

100,00

PLAN DE CAPACITACION AMBIENTAL

MEDIDA PCC-1. CAPACITACIONES AL PERSONAL

200,00

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

MEDIDA PRC-1. POTENCIACION DE IMPACTOS POSITIVOS CON LA COMUNIDAD

100,00

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

MEDIDA PMS-1 SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE

500,00

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MANEJO

PLAN DE CONTINGENCIA

MEDIDA PD-1. ACTUALIZACION DEL PLAN DE EMERGENCIA

100,00

PLAN DE REHABILITACION DE ÁREAS AFECTADAS

MEDIDA PRAA-1 PROGRAMA DE REMEDIACION

CUANDO SE REQUIERA US$ costo dependera del tamaño del área afectada y area grado de afectacion

TOTAL

PLAN DE ABANDONO

Una vez que se decida el cierre

Costo está sujeto a la realidad económica de la fecha cuando se ejecute.

TOTAL COSTO DEL PMA

US$ 1.800,00 MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS EN 11 MEDIDAS

7.4. CONCLUSIONES Los impactos ambientales negativos que se generan en la operación y mantenimiento de la

Hostal Villa Laguna son de tipo Leve y son generados en el interior de las instalacioneslo

que contribuye a minimizar su detección visual y, en algunos casos, a evitar su dispersión

hacia el exterior de las instalaciones.Los componentes ambientales más afectados son

Salud, Calidad de Suelo y Calidad de Agua. Las medidas ambientales contenidas en el Plan

de Manejo Ambiental se enfocan principalmente en la protección de estos componentes.

Es importante resaltar el compromiso de mejorar su funcionamiento acorde con la

normativa por parte de la gerencia del hostal.

CAPITULO 8 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Bruce Epler, 2007. Turismo, Economía, Crecimiento Poblacional y Conservación en

Galápagos. Fundación Charles Darwin.

Canter, L. W. (1998). Manual de evaluación de impacto ambiental: técnicas para la

elaboración de los estudios de impacto. McGraw-Hill, Madrid. 841 pp.

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Parque Nacional Galápagos (2006). Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos.

Un pacto por la conservación y el desarrollo sustentable del archipiélago. Ministerio

del Ambiente. Parque Nacional Galápagos.

Goossens. P.1970. Geología del Ecuador. Nota explicativa para el Mapa Geológico del

Ecuador.

INEC, 2010. Sexto Censo de Población y Quinto de Vivienda... Quito. Ecuador.

Valencia et al., 2000. Libro Rojo de las Plantas Endémicas del Ecuador.

Wigoda. (2004). Re direccionamiento del Sector Turístico en el Archipiélago de

Galápagos: Un nuevo modelo para el Desarrollo. Centro Latinoamericano de

Competitividad y Desarrollo Sostenible. INCAE.

Páginas Web:

International Association for Impact Assessment (IAIA):

http://www.iaia.org

Ministerio del Ambiente de la República del Ecuador:

http://www.ambiente.gob.ec/

Parque Nacional Galápagos (PNG): http://www.galapagospark.org/

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

DRA. AÍDA MARÍA AYALA

REPRESENTANTE LEGAL

GALÁPAGOS AIMAR Cía. Ltda.

BLGA. SUSANA GARÓFALO P.

CONSULTOR AMBIENTAL MAE-043-CI

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ANEXOS ANEXO 1.- Certificado de Intersección

ANEXO 2.- Plan de Emergencia.

ANEXO 3.- Sistema de ozonificación para cisterna.

ANEXO 4.- Sistema de calefacción de agua solar.

ANEXO 5.- Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales tratadas con ozono.

ANEXO 6.- Sistema de Red Hídrica par prevención de incendios.

ANEXO 7.- Reglamento Interno de Trabajo

ANEXO 8.- Medios de verificación del proceso de participación social.

ANEXO 9.- Registro consultor.

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ANEXO 1.- Certificado de Intersección

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MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2015-01391

SANTA CRUZ, 14 de mayo del 2015

1.-ANTECEDENTES

Con la finalidad de obtener el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciónProtectora(BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), los Señores de GALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA. como Proponente delproyecto obra o actividad, solicita a esta Cartera de Estado, emitir el Certificado de Intersección para el Proyecto: OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DEL HOSTAL VILLA LAGUNA ubicado en la/s provincia/s de GALAPAGOS.

2.-ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

* El señor/a proponente, remite la información del Proyecto en coordenadas UTM en DATUM: WGS-84 Zona 17 Sur, la mismas queson sobrepuestas automáticamente por el Sistema SUIA con las coberturas geográficas oficiales del Sistema Nacional de AreasProtegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) del Ministerio del Ambiente.

* Del análisis automático de la información a través del Sistema SUIA, se obtiene que el Proyecto OPERACIÓN Y MANTENIMIENTODEL HOSTAL VILLA LAGUNA , ubicado en la/s provincia/s de GALAPAGOS, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de ÁreasProtegidas(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado(PFE).

3.-CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN AUTOMÁTICO

En base al Acuerdo Ministerial No. 389 del 08 de diciembre de 2014, el cual se establece que el Director Nacional de Prevención de laContaminación Ambiental suscribirá a Nivel Nacional los Certificados de Intersección.

4.-CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

De la información remitida por, los Señores de GALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA. como Proponente del Proyecto, obra o actividad; yde acuerdo al Catálogo de Categorización Ambiental Nacional, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 028 del 28 de Enero del2015, publicado en el Registro Oficial No. 270 del viernes 13 de Febrero de 2014, el cual sustituye el Libro VI del Texto Unificado deLegislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, se determina:72.1.1.5 Construcción y/u operación de centros de alojamiento mayor a 10 habitaciones y menor o igual a 20 habitaciones(Galápagos), categoría III

5. CODIGO DE PROYECTO: MAE-RA-2014-113199

-------------------------------------------------- fin del documento -----------------------------------------

Sr/a.AIDA AYALAGERENTE GENERALGALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA.En su despacho

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP), BOSQUES Y VEGETACIÓNPROTECTORA (BVP) Y PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO (PFE), PARA EL PROYECTO:

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL HOSTAL VILLA LAGUNA, UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE GALAPAGOS

ING.RAUL RODRIGUEZDIRECTOR NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓNAMBIENTAL

Atentamente,

Atentamente,AIDA AYALA1704559440

Yo, AIDA AYALA con cédula de identidad 1704559440 declaro bajo juramento que la información constante en el presente certificado es de miabsoluta responsabilidad. En caso de forzar, falsificar, modificar, alterar o introducir cualquier corrección al presente documento, asumo tácitamente laresponsabilidades y sanciones determinados por la ley.

Calle Madrid 11-59 y AndalucíaQuito-Ecuador

Telf.: + (593 2) 3987600www.ambiente.gob.ec

1 / 1

Calle Madrid 11-59 y AndalucíaQuito-Ecuador

Telf.: + (593 2) 3987600www.ambiente.gob.ec

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EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALESCERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL HOSTAL VILLA LAGUNA

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL HOSTAL VILLA LAGUNA

CROQUIS DE UBICACIÓN

LEYENDA TEMÁTICABosques protectores

Zonas intangibles

SNAP

Zona Amortiguamiento Yasuní

Patrimonio Forestal del Estado

Subsistema Autónomo Descentralizado

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL H

DATUM:Proyección Universal Transversa

de MercatorWGS-84 Zona 17 Sur

ESCALA:1:5000

DIRECCIÓN NACIONAL DE PREVENCIONDE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓNEl proyecto:

No intersecta con SNAP.No intersecta con Subsistema AutónomoDescentralizado.No está dentro de Zona Amortiguamiento Yasuní.No intersecta con Patrimonio Forestal del Estado.No intersecta con Bosques protectores.No está dentro Zonas intangibles.

INFORMACION SUJETA A VERIFICACIONDE CAMPO.

FUENTE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA

CARTOGRAFÍA BASE Cartas Topográficas Instituto Geográfico

Militar I.G.M.Escala 1:50.000

CARTOGRAFÍA TEMÁTICA Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

Bosques Protectores y Patrimonio Forestal

del Estado. MINISTERIO DEL AMBIENTE

Generado por:S.U.I.A.

Fecha Elaboración:Jue, 14 mayo 2015

500 0 500 1000 m

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Consultor Ambiental MAE 043

ANEXO 2.- Plan de Emergencia.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

1

HOSTAL VILLA LAGUNA

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Plan de Emergencia ENERO 2013

2

DIRECCIÓN:

MOISES BRITO Y JUAN MONTALVO, BARRIO LAS NINFAS

DRA. AIDA MARIA AYALA CHACA

REPRESENTANTE LEGAL

RESPONSABLE DE SEGURIDAD E IMPLEMENTACION DEL PLAN

ELABORADO POR: Sr. HENDRY SANCHEZ

FECHA DE ELABORACIÓN:

ENERO 2013

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Plan de Emergencia ENERO 2013

3

GEO-REFERENCIACIÓN

BARRIÓ LAS NINFAS

GALAPAGOS, ISLA SANTA CRUZ, PUERTO AYORA

H. VILLA LAGUNA

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Plan de Emergencia ENERO 2013

4

1. DESCRIPCIÓN

1.1. Información general.

• Razón Social.

HOSTAL VILLA LAGUNA

•Dirección exacta

Provincia: GALAPAGOS

Cantón: SANTA CRUZ

Ciudad: PUERTO AYORA

Dirección: MOISES BRITO Y JUAN MONTALVO

•Contactos del representante legal y responsable de la seguridad.

Representante Legal: Dra. Aida María Ayala Chaca

Actividad.

La Hostal “Villa Laguna”, es un establecimiento que, brinda la mejor atención en Hospedaje a

turistas nacionales y extranjeros con el propósito de que nuestros clientes se sientan como en su

propio hogar.

•Medidas de superficie total y área útil de trabajo.

Las instalaciones de La Hostal ocupan una superficie de 1000 metros cuadrados útiles o de

construcción

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Plan de Emergencia ENERO 2013

5

• Cantidad de población fija y flotante

TABLA N·1

HOSTAL VILLA LAGUNA

HO

MB

RE

S

MU

JER

ES

EM

BA

RA

ZA

D.

CA

PA

CID

AD

ES

PE

CIA

L

EN

FE

RM

ED

.

ES

PE

CIA

L

TRABAJADOR 3 0 0 1 0

TRABAJADOR 0 8 0 0 0

TOTAL 3 8 0 0 0

• Cantidad aproximada de visitantes.

Existe un promedio de 6 personas aproximadamente que visitan a diario las instalaciones

Habitaciones

16 H

Aforo

25 personas

• Fecha de elaboración del plan.

Enero 2013

• Fecha de implantación del plan.

Desde su aprobación.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

6

1.2SITUACIÓN GENERAL FRENTE A LAS EMERGENCIAS

1.2.1 ANTECEDENTES

LA COMPAÑÍA GALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA / HOSTAL VILLA LAGUNA Desde su inicio de

actividades no se ha presentado ningún tipo de eventos adversos en el lugar o sus alrededores.

1.2.2 JUSTIFICACIÓN

LA COMPAÑIA GALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA / HOSTAL VILLA LAGUNA considera necesaria la

implantación de un Plan de Emergencias y Contingencias que permita identificar, minimizar y

controlar los riesgos en caso de presentarse emergencias relacionadas con incendios para proteger

y preservar la vida de las personas así como también de los recursos.

1.2.3 OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA

Establecer funciones y responsabilidades mediante una adecuada organización y

capacitación que permitan identificar, minimizar y controlar los riesgos en caso de darse una

emergencia, adoptando las medidas de protección adecuadas, los Recursos Humanos y equipos

necesarios para su aplicación y el esquema de coordinación de personas, organismos y servicios

que deban intervenir para salvar vidas y preservar los bienes.

Buscar la máxima preparación del personal, para enfrentar eficientemente la mayor cantidad

de desastres que se presenten en sus instalaciones y disminuir al máximo sus efectos adversos

Motivar a empleados, trabajadores y público en general, a construir una cultura de

Seguridad, la misma que será empleada y difundida en sus actividades diarias.

1.2.4 RESPONSABLE DEL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DEL PLAN

ADMINISTRADOR:

Gestionará los recursos necesarios para el funcionamiento correcto del Plan de Emergencia por

medio de la toma de decisiones acertadas y el compromiso del fiel cumplimiento de este PLAN

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Plan de Emergencia ENERO 2013

7

2. IDENTIFICACIÓN DE FACTORES DE RIESGO PROPIOS DE CENTRO.

Factores que determinan la capacidad de

destrucciónRiesgos Asociados

Distancia al foco donde se origina el temblor

Características del suelo

Resistencia de los elementos físicos sometidos a la

fuerza generada

Grado de preparación que tenga el personal

Duración del movimiento telúrico

(1) Caída de redes eléctricas (2) Caída de

árboles (3) Incendios (4) Explosiones (5)

suspensión de servicios públicos (6)

contaminación de fuentes de agua potable (7)

Represamiento de UNIDADES de salud y apoyo

a emergencias publicas.(8) Caos , pánico y

emergencias médicas, (9) inundaciones.

2.1 DESCRIPCIÓN POR CADA ÁREA

RECEPCION

HABITACIONES

BAÑOS

2.1.1 PROCESO DE PRODUCCIÓN

HOSTAL

2.1.2 TIPO DE CONSTRUCCIÓN

TIPO

Estructura de la construcción: Hormigón

Tipo de piso: Hormigón

Tipo de paredes: Hormigón

Tipo de techo: Hormigón

Altura: 12 m Aprox

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Plan de Emergencia ENERO 2013

8

2.1.3 MAQUINARIA, EQUIPOS, SISTEMAS ELÉCTRICOS, DE COMBUSTIÓN Y DEMÁS

ELEMENTOS GENERADORES DE POSIBLES INCENDIOS, EXPLOSIONES, FUGAS,

DERRAMES, ENTRE OTROS.

EQUIPOS ELECTRÓNICOS

ALMACENAMINETO DE PRODUCTOS

o CARTÓN

o PLASTICO

o MADERA

2.1.5 DESECHOS GENERADOS

Papel, cartón, plásticos, vidrio, productos orgánicos

3. EVALUACIÓN DE FACTORES DE RIESGOS DETECTADOS

3.1. Análisis del Riesgo de Incendio

Para el tipo de riesgo que tiene el Hospedaje se utilizará el método MESERI que es el estudio de un

riesgo en cuanto al peligro de incendio para análisis de los mismos; este método es necesario para

facilitar al profesional de la evaluación del riesgo un sistema reducido, de fácil aplicación, ágil, que

permita calificar el riesgo.

El método Meseri contiene un cuadro resumen sobre las calificaciones dadas en las diferentes

categorías que este califica y que serán resumidas en los siguientes cuadros. (ANEXO 1)

OTROS FACTORES DE RIESGOS DETECTADOS.

TIPOS DE EVENTOS A CONSIDERARSE PARA EL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

Incendios.

Robos.

Eventos de la Naturaleza (Lluvia e inundación, Temblor, Terremoto; Erupción Volcánica,

etc.)

Otros

3.2 ESTIMACIÓN DE DAÑOS Y PÉRDIDAS.

Considerando que el Hostal Villa Laguna está sometido a un sin número de riesgos, el analizado en

este caso es el RIESGO DE INCENDIO, que al no ser administrado y cuantificados adecuadamente,

pueden ocasionar su desaparición.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

9

3.3 PRIORIZACIÓN DE ÁREAS

Conforme al análisis de riesgos de incendio establecido y la evaluación de daños y pérdidas

consideradas de acuerdo a las áreas de local la priorización de las áreas son:

BAÑOS, RIESGO BAJO

HABITACIONES RIESGO BAJO

RECEPCION RIESGO BAJO

RESTAURANTE RIESGO BAJO

LAVANDERIA RIESGO BAJO

OFICINAS RIESGO BAJO

4. PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

4.1 ACCIONES PREVENTIVAS

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL PLAN DE EMERGENCIA

AÑO 2013-2014 SEMANAL TRIMESTRAL SEMESTRAL ANUAL

REVISION DE

EXTINTORESX

MANTENIMIENTO DE

EXTINTORESX

CAPACITACIONES X

SIMULACROS X

RIESGOS POR INCENDIO

Incendio y/o Explosión: el riesgo catastrófico principal en este negocio se considera como Riesgo

Bajo considerando el tipo de construcción, las condiciones de las existencias y de los procesos y las

protecciones disponible

4.2 EQUIPOS O MEDIOS

CONTRA INCENDIO

Extintores portátiles tipo ABC en todas las áreas y CO2 en áreas específicas.

Señalización.

Detectores de humo

Lámparas de emergencia

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Plan de Emergencia ENERO 2013

10

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

Cuantificación de recursos que al momento cuenta para prevenir, detectar, proteger y

controlar Incendios.

RECURSO CANTIDAD UBICACIÓN

Extintor de PQS 7 4 en PB, 2 en P1, 1 en P2 y 1 terraza

Extintor de CO2 4 2 en PB y 2 en terraza

Detectores de humo 25 10 en PB, 12 en P1, 8 en P2 y 5 en terraza.

Lámparas de emergencia 19 7 en PB, 5 en P1, 4 en P2 y 3 en terraza

señalética varias En todas las áreas del hotel

5. MANTENIMIENTO

PROCEDIMIENTOS DE MANTENIENTO

DETECTOR DE HUMO,LAMPARAS DE EMERGENCIA

Mensualmente se revisa su operatividad, y un técnico revisa su funcionamiento correcto

mediante testeo.

EXTINTOR,

Semanalmente se revisa su funcionalidad; mensualmente se descuelgan para limpiarles el

polvo.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

11

6. PROTOCOLO DE ALARMA E INTERVENCIÓN ANTE EMERGENCIA DETECCION

informar al personal de la hostal de los posibles acontecimientos que puedan producir

riesgo, en la integridad de las personas y adicionalmente el uso de los materiales y Equipos

para prevenir estos riesgos.

Aplicar el plan de emergencia y evacuación en caso de producirse una situación de riesgo.

El plan de emergencia se activa por medio del trabajador ( humana) que presencia la

emergencia o automática en caso se dispare la alarma de los detectores de humo que

posee el local, luego de estos se cumple con las fusiones y actividades establecidas en el

plan de emergencia.

La parte más importante en el pronóstico y desarrollo de una emergencia es la velocidad en

la detección de la misma. De esta manera es vital que el tiempo en el que ocurra y se

detecte la emergencia sea el menor para luego proceder a comunicar a los organismos de

socorro o asistencia adecuados.

6.1 DECTECCION INMEDIATA

La emergencia que es obvia todos los ocupantes se darán cuenta que se encuentra en una situación

de emergencia y peligro.

6.2 DETECCION HUMANA

La emergencia percibida por una persona la cual dará la voz de aviso.

6.3 DETECCIÓN AUTOMATICA

Esta emergencia es detectada a través de diferentes aparatos eléctricos provistos de sensores que

identifican el peligro para que sea evaluado y según corresponda se active el sistema de atención

de emergencia.

6.4 EVACUACION PARCIAL

Situación de emergencia que no puede ser neutralizada de inmediato como un conato de

emergencia y obliga a que el personal evacue los predios por un período de horas determinadas y

un sitio específico.

6.5 EVACUACION TOTAL

Situación que supera los medios humanos y materiales y obliga a solicitar ayuda externa y por ende

la evacuación total del personal por un tiempo superior a una jornada de trabajo.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

12

7. PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN ANTE EMERGENCIAS

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

EMERGENCIA POR ACCIDENTE INDIVIDUAL

DETECCIÓN POR CUALQUIER PERSONA

ALERTA

EVALÚA

ACCIDENTE LEVE ACCIDENTE GRAVE

CURA AVISO AFAMILIAR

TRATAMIENTO

TRASLADO

DOMICILIO

PRIMEROS AUXILIOS

TRASLADO A CENTRO MÉDICO

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Plan de Emergencia ENERO 2013

13

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

EMERGENCIA COLECTIVA POR INCENDIO

DETECCIÓN POR CUALQUIER PERSONA

ALERTA

COMPRUEBA Y VALORA

LUCHA EVACUACIÓN

CONTROL

CONTROL TRASLADO

DOMICILIO

AVISO BOMBEROS

INFORME

NORMALIZACIÓN

ALARMA AL GRUPO OPERATIVO

SI NO LUCHA BOMBEROS PASAR LISTA PUNTODE REUNION

INFORMA

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Plan de Emergencia ENERO 2013

14

7.1 ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS Y DEL SISTEMA DE

EMERGENCIAS ASIGNANDO LAS RESPECTIVAS FUNCIONES

Se debe contar con los siguientes equipos o medios y grupos de apoyo para enfrentar las diferentes

emergencias.

7.2 COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS Y DE SISTEMAS DE EMERGENCIAS

7.2.1 ORGANIZACIÓN DE EMERGENCIAS

POR LA CANTIDAD DE PERSONAL DE LA HOSTAL SE REALIZARA UN SOLO GRUPO

DE RESPUESTA QUE DEBERA TENER CONOCIMIENTO EN:

A. Comunicación

B. Incendios

C. Evacuación

D. Primeros Auxilios

DESCRIPCIÓN

A. COMUNICACIÓN.

Antes

Actualizar mínimo trimestralmente los nombres de los funcionarios de contacto en las

entidades de auxilio así como los números telefónicos de los mismos.

Actualizar mínimo trimestralmente los números telefónicos del jefe del plan,

coordinador,

Recopilar la información sobre los tiempos de llegada de. Cada entidad de auxilio externa

como son bomberos, ambulancias, policía, defensa civil, etc.

Durante

La persona que detecte comunicará el tipo de emergencia al Administrador para que se alerte

Si la magnitud de la emergencia lo justifica, el coordinador general de emergencias ordenara la

evacuación total así como dará aviso oportuno a los medios de apoyo externo, y se enfocará a

revisar algunos aspectos referentes al desenvolvimiento del plan:

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Plan de Emergencia ENERO 2013

15

B. CONTRA INCÊNDIO.

Antes

Realizar capacitaciones en prevención de incendios y uso de extintores.

Realizar inspecciones mensuales de los equipos de extinción de

incendios, verificar que los extintores no estén bloqueados.

Realizar inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas

Solicitar inspección anual por parte del Cuerpo de Bomberos a las instalaciones

Llevar un registro de los puntos antes mencionados.

El personal asignado a esta tarea depende de sus condiciones físicas y anímicas, el 50% de

eficiencia de un extintor depende de quién lo use.

Durante

La GRUPO actuará únicamente cuando la intensidad y la extensión del evento no requieran la

participación de las entidades de auxilio externas.

El jefe de GRUPO supervisará las condiciones adecuadas para la operación de los equipos de

extintores de incendios, número, capacidad, tipo.

Después

Una responsabilidad complementaria de este personal es la de comprobar que una vez

controlado el fuego no quede ningún residuo incandescente.

Si la situación ha sido controlada, reportar a los medios de asistencia externa que el evento está

bajo control.

C. EVACUACION.

Se lo utilizará en caso de movimientos sísmicos, incendios, o emergencias que demanden

evacuar hacia las zonas de seguridad.

Este dirige las acciones para poner a los clientes, personal y visitantes fuera de peligro, además

evita que el personal retorne a sus labores sin la debida autorización.

El personal encargado debe saber de antemano cual es el procedimiento establecido para

evacuar las instalaciones.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

16

Antes

Conocer las rutas de evacuación.

Conocer el punto de reunión.

Conocer las zonas de seguridad.

Conocer puerta de salida de emergencia.

Ubicar en sitios visibles planos con rutas de escape, punto de reunión.

Rutas y salidas de escape correctamente rotuladas.

Mantener un listado del personal.

Inspeccionar periódicamente los puntos antes mencionados.

Llevar un registro de los puntos antes mencionados.

Durante

Evacuar a clientes y personal

Vigilar que las diferentes rutas de evacuación no queden bloqueadas..

La evacuación puede ser parcial o total.

Después

Se evaluará la magnitud del evento, si la situación ha sido controlada y ya no existe ningún

riesgo,

D. PRIMEROS AUXILIOS.

Brindará los primeros auxilios a clientes y personal que se encuentren con su estado de salud

alterado a causa de la emergencia, además coordinará su traslado hacia un centro de salud

cercano de ser necesario

Antes

Se realizará simulacros en primeros auxilios.

Verificar periódicamente la repuesta del puesto de auxilio.

Durante

Proporcionar los Primeros Auxilios a quienes lo necesiten.

Transportar a heridos al área previamente designada.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

17

Coordinar con los Organismos Básicos la atención, traslado de victimas a casas

asistenciales si la situación lo requiere.

Realizar el triaje a las victimas de acuerdo a la gravedad de las mismas.

7.3 DETALLE LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA POR

HORAS DE LA NOCHE, FESTIVOS, VACACIONES, ENTRE OTRAS FECHAS

CRITERIOS DE DECISIÓN PARA ORDENAR LA EVACUACIÓN

Las decisiones para la evacuación parcial o total de las instalaciones se tomaran con base en lo

siguiente:

Incendios

El fuego es un proceso de reacción en cadena entre una fuente de calor, combustible y oxigeno, al

atacar esta emergencia el GRUPO de contra incendios se debe preocupar por eliminar uno de estos

tres factores.

Fase del Incendio Probalidades de Control Riesgos asociados

Fase Incipiente Alta probabilidad de control

por cualquier persona.

Control con extintores, baldes

de agua o desconexión de

fuentes de energía.

Quemaduras e intoxicación para

victimas y personal de rescate.

Producción de gases y vapores

tóxicos

Daños por agua y malos manejos

por el grupo de emergencia.

Fase Latente Control únicamente por

personal y equipos

normalizados completos.

Fase I. Antes de un Incendio

o No sobrecargue la toma de corriente eléctrica. Si se percata que equipos eléctricos

están fallando, replantados o su cable de extensión caliente, apáguelo y reporte

inmediatamente.

o Si fuma hágalo en lugares previstos para ello, no arroje el cigarrillo prendido a

papeleras.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

18

o No realice reparaciones mecánicas o aplicaciones de gasolina a vehículos dentro de

las instalaciones del edificio.

o Verifique que al terminar sus labores, todo quede apagado.

o Lea las instrucciones de manejo que se publiquen; al llegar a un sitio nuevo para

usted, entérese de los procedimientos establecidos en casos de emergencias.

Fase II. Durante un incendio

o Si es usted quien descubre el fuego, de inmediatamente la voz de alarma y avise al

jefe de la GRUPO de control de incendios.

o Controle el pánico

o Si es posible utilizar un extintor o controlar el conato por otros medios hágalo solo si

tiene conocimientos suficientes para hacerlo.

o Espere a la señal de evacuación y hágalo en completo orden y calma hacia el punto

de encuentro establecido, siempre siguiendo las instrucciones que sean impartidas

por los brigadistas. No corra, no grite, no haga ruidos innecesarios y no cause

confusión.

o No se deje confundir por el ruido o el humo, verifique que el incendio se haya

extinguido totalmente.

o En caso de que no se pueda controlar el incendio evacue la zona, cierre la puerta al

salir sin seguro. No intente luchar contra lo imposible, el humo y el calor lo pueden

matar en pocos segundos.

o Una vez iniciada la evacuación no se devuelva por ningún motivo.

o Si tiene que refugiarse, hágalo en un lugar cerrado, con ventanas hacia la calle, no

las rompa (si no es necesario), cierre la puerta y tape los espacios de la puerta con

trapos húmedos, coloque una señal o si puede llame e informe su ubicación.

o Si su ropa está encendida no corra, arrójese al piso y de vueltas.

o Colabore, pero no interfiera con labores de los brigadistas y grupos de apoyo

externo.

Fase II. Después de un Incendio

o Reúnase con sus compañeros y si es necesario tranquilícelos.

o No regrese al sitio del incendio hasta que las autoridades o líder de la emergencia

de la orden.

o Cerciórese que no ha quedado ningún aparato eléctrico conectado.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

19

o Colabore con el reacondicionamiento del área (de ser necesario).

o Reemplace inmediatamente los sistemas de protección así sea provisionalmente.

EL HECHO QUE APARENTEMENTE SE HALLA CONTROLADO EL EVENTO, NO ES SINÓNIMOQUE SE HALLA TERMINADO LA EMERGENCIA

En caso de Sismos

La superficie terrestre está conformada por placas que se mueven en direcciones diferentes que

chocan entre sí, este choque provoca fuertes deformaciones en las rocas al interior de la tierra, las

cuales al romperse súbitamente hacen que la energía acumulada se libere en forma de ondas y

sacuda la superficie terrestre.

Factores que determinan la capacidad de

destrucciónRiesgos Asociados

Distancia al foco donde se origina el temblor

Características del suelo

Resistencia de los elementos físicos sometidos a la

fuerza generada

Grado de preparación que tenga el personal

Duración del movimiento telúrico

(1) Caída de redes eléctricas (2) Caída de

árboles (3) Incendios (4) Explosiones (5)

suspensión de servicios públicos (6)

contaminación de fuentes de agua potable (7)

Represamiento de unidades de salud y apoyo a

emergencias publicas.(8) Caos , pánico y

emergencias medicas.

Fase I. Antes de un sismo

o Identifique en cada lugar al que llegue así sea temporal, los sitios más seguros para

ubicarse en caso de ocurrir el sismo.

o Asegure objetos pesados que puedan caer

o Tenga en cuenta la ubicación de extintores, botiquines, salidas de emergencia y

rutas de evacuación existentes

o Conozca los métodos de suspensión de servicios

o Participe activamente en los simulacros que se establezcan y en la capacitación que

se imparta.

o Conozca el plan de emergencias (interno) y del edificio (general)

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Plan de Emergencia ENERO 2013

20

Fase II. Durante un Sismo

o Mantenga la calma y trate de serenar a los demás, esto le permitirá tomar una

decisión adecuada.

o No se deje sugestionar por los ruidos que escucha como alarmas de emergencia,

alarma de carros, timbres de teléfonos, objetos que se caen, ruptura de vidrios y

sonidos producidos por el movimiento.

o Protéjase de la caída de ladrillos, lámparas objetos pesados, vidrios o cualquier

objeto que pueda hacer daño.

o Ubíquese cerca de paredes interiores, esquinas, columnas centrales o escritorios de

contextura resistente.

o No se sitúe debajo de aleros, paredes externas o con estructuras falsas.

o No evacue hasta tanto no se haya terminado el evento.

o Si se encuentra en áreas externas del edificio aléjese de postes, árboles, cables

eléctricos y otros elementos que se puedan caer.

o Espere a la señal de evacuación y hágalo en completo orden y en calma hacia el

punto de encuentro establecido siguiendo las instrucciones que sean impartidas por

los brigadistas. No corra, no grite, no haga ruidos innecesarios y no cause confusión.

- En caso que se genere un incendio siga el procedimiento establecido para ese tipo

de emergencia.

Fase III. Después de un Sismo

o Inicie una evacuación de la edificación, para ser revisada por personal experto y

determinar daños de consideración.

o Permanezca lejos de edificaciones o elementos que se puedan precipitar por daños

graves o por replicas

o Ayude a quien lo necesite, pero sin interferir con la labor de los grupos de

emergencia.

o Si queda atrapado procure utilizar una señal visible o sonora para ser ubicado.

o Señalice las zonas donde pueda haber escuchado ruidos y reporte inmediatamente

al grupo de emergencia.

o Si encuentra personas atrapadas no las hale ni mueva tanto no se haya prestado la

estabilización inicial, no retire placas que estén sobre las personas atrapadas,

espere la llegada de personal especializado, mientras tanto, ayude a mejorar su

estado anímico.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

21

o No pise escombros en forma indiscriminada; si requiere moverlos sea muy

cuidadoso, puede caer muros u objetos ante cualquier movimiento.

o No difunda rumores, puede causar desconcierto y descontrol.

o Si hay personas lesionadas informe al grupo de la GRUPO de primeros auxilios ó al

grupo de apoyo externo.

o Cierre válvulas de agua y gas. No consumir agua hasta no verificar su nivel de

contaminación.

o No prender fósforos, encendedores ni fuentes de ignición.

TSUNAMI

Alejarse de las playas después de un sismo, es la mejor medida preventiva

Generalmente un tsunami o maremoto se genera después de un sismo de mediana o gran

intensidad que se genera cerca de las costas.

Antes de que llegue:

- Después de un terremoto en las zonas costeras, las personas se deben alejar de las playas lo

más que puedan y/o se deben ubicar en lugares altos.

- Hay que proteger a los niños, personas mayores y enfermos, ya que son los que tienen menos

capacidad para correr, trepar o detenerse de algún objeto.

- No se confíe, es mejor exagerar, que quedar atrapado por el tsunami.

- Tenga siempre a la mano sus papeles personales o importantes, colóquelos en una bolsa de

plástico, con asas, que los proteja del agua y pueda cargar sin ocupar las manos y tenga una

copia en casa de algún familiar o conocido de su confianza.

- Póngase de acuerdo con sus familiares en algún sitio de reunión específico y avise siempre a

alguien en dónde se encuentra y a dónde va a ir.

Durante el tsunami:

- Corra hacia lugares alejados de la costa o sitios altos en edificios y montañas.

- Trate de detenerse de algún mueble pesado, tronco de árbol, puerta o trozo de madera.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

22

Después del tsunami:

- Mantenga la calma lo más que pueda.

- Trate de localizar a sus familiares y quédese con ellos.

- Atienda todas las instrucciones de entidades de socorro

- No tome agua, a menos que tenga la seguridad de que está limpia y es potable.

- En caso de poder hacerlo, quite y cambie la ropa mojada. Trate de mantenerse seco lo más

que pueda, para evitar el desarrollo de hongos y otras enfermedades de la piel.

- Si puede ayudar a despejar y arreglar algún lugar, hágalo coordinadamente con las personas

de protección civil.

- Si sabe cómo hacerlo ayude al rescate y aplique primeros auxilios a las personas que lo

necesitan. Ayúdelas a colocarse en sitios menos peligrosos, solamente en caso de que puedan

moverse sin mayor peligro.

- En caso de llegar ayuda de la Cruz Roja y otras instituciones, respete lo que se le puede dar a

cada familia.

8.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA EVACUACIÓN

RECOMENDACIONES GENERALES

Conserve la calma. No contribuya al pánico.

Acate serenamente instrucciones de los líderes o asistentes.

Espere la orden de salida.

No trate de comunicarse telefónicamente con familiares cualquiera que sea la situación.

No corra. Camine normalmente.

No pierda tiempo en recoger objetos personales.

Circule únicamente por el costado derecho, mientras se moviliza en las rutas de escape

(escaleras).

Nadie debe gritar, trate de permanecer en silencio, esto evita el pánico.

No use zapatos de taco alto, quíteselos durante la evacuación, lo que le permitirá movilizarse

rápidamente.

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Plan de Emergencia ENERO 2013

23

Si alguien cae, trate de circular por un lado hasta que esa persona se levante.

Si sufre una caída ruede hacia la izquierda para evitar amontonamiento e interferir la

evacuación, una sola persona debe ayudar a incorporarse al caído.

Si se le caen objetos personales, así sean de valor no trate de recuperarlo, su vida es más

importante.

Preste atención a los cables u otros objetos caídos, así como, charcos de agua, en la ruta de

evacuación, rodéelos.

En el sitio de reunión permanezca dentro del grupo y en el área asignada, hasta verificar si se

encuentran todos sus compañeros, espere nuevas

Instrucciones.

Ninguna persona esta autorizada a movilizar sus vehículos del estacionamiento; únicamente

podrán realizarlo si se dispone de otro lugar de reunión.

No regrese al área evacuada sin autorización

Asesor Seguridad y Salud

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Material masa dada masa ( Kg)carga calorica qi *Mi

Kcal/kg kcal

madera 1000 4500 4500000

Papel 300 4350 1305000

carton 100 4000 400000

Polietileno 300 11130 3339000

Naylon 200 7390 1478000

GLP 45 10950 492750

Tapizon 20 2500 50000

DIESEL 250 10000 2500000

Aceite 250 9305 2326250

0

16391000 kcal

16,39 Mcal

metros cuadrados 1000 m2 0,02 Mcal/m2

16391,00 kcal/m2

qi=Cci

3,64 Kg madera/m2

RIESGO ALTOMas 340.000 Kcal/M2

(Mas de 75 Kg - Md/M2)

RIESGO BAJOMenos 160.000 Kcal/M2

(Menos de 35 Kg - Md/M2)

RIESGO MEDIOEntre 160.000 y 340.000 Kcal/M2

(Entre 35 y 75 Kg - Md/M2)

ANALISIS DE CARGA COMBUSTIBLE HOSTAL

Densidad de Carga Combustible

Carga Combustible C= Mi*qi

Carga Combustible en Milicalorias

Analisis de carga combustiible mediante el metodo NFPA

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FIRMA DE RESPONSABILIDAD

PUNTO DE ENCUENTRO

EXTINTOR PQS

RUTA DE EVACUACION

RIESGO INCENDIOS

LIQUIDO

INFLAMABLE

LIQUIDO

INFLAMABLE

PELIGRO

SALIDA DE EMERGENCIA

TELEFONO DE EMERGENCIA

PRIMEROS AUXILIOS

DETECTOR DE HUMO

LÁMPARAS DE EMERGENCIA EXTINTOR

CO2

RIESGO

ELÉCTRICO

RIESGO ELÉCTRICO HIDRANTE

MAPA DE RIESGOS,RECURSOS Y EVACUACION VILLA LAGUNA

Arr

iba

Piscina

PLANTA BAJA

RESTAURANTE

COCINA

BAR

RECEPCIÓN

GLPVIVIENDA

CONTABILIDAD

MOISES BRITO

TRANSFORMADOR

Arr

iba

BOMBA DE AGUA

BODEGA

CUARTO DE BOMBAS

BODEGA

glp

LIQUIDO

INFLAMABLE

LIQUIDO

INFLAMABLE

PELIGRO

LIQUIDO

INFLAMABLE

LIQUIDO

INFLAMABLE

PELIGRO

RIESGO

ELÉCTRICO

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FIRMA DE RESPONSABILIDAD

PUNTO DE ENCUENTRO

EXTINTOR PQS

RUTA DE EVACUACION

RIESGO INCENDIOS

LIQUIDO

INFLAMABLE

LIQUIDO

INFLAMABLE

PELIGRO

SALIDA DE EMERGENCIA

TELEFONO DE EMERGENCIA

PRIMEROS AUXILIOS

DETECTOR DE HUMO

LÁMPARAS DE EMERGENCIA EXTINTOR

CO2

RIESGO

ELÉCTRICO

RIESGO ELÉCTRICO HIDRANTE

MAPA DE RIESGOS,RECURSOS Y EVACUACION

Arr

iba

Arr

iba

PRIMERA PLANTA

BO

DE

GA

Habitación Habitación

Habitación Habitación Habitación Habitación

Habitación

Habitación

Habitación HabitaciónHabitación

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FIRMA DE RESPONSABILIDAD

PUNTO DE ENCUENTRO

EXTINTOR PQS

RUTA DE EVACUACION

RIESGO INCENDIOS

LIQUIDO

INFLAMABLE

LIQUIDO

INFLAMABLE

PELIGRO

SALIDA DE EMERGENCIA

TELEFONO DE EMERGENCIA

PRIMEROS AUXILIOS

DETECTOR DE HUMO

LÁMPARAS DE EMERGENCIA EXTINTOR

CO2

RIESGO

ELÉCTRICO

RIESGO ELÉCTRICO HIDRANTE

MAPA DE RIESGOS,RECURSOS Y EVACUACION

Arr

iba

SEGUNDA PLANTA

Habitación

bodega

Habitación

Habitación

Habitación

Habitación

Habitación Habitación Habitación

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FIRMA DE RESPONSABILIDAD

PUNTO DE ENCUENTRO

EXTINTOR PQS

RUTA DE EVACUACION

RIESGO INCENDIOS

LIQUIDO

INFLAMABLE

LIQUIDO

INFLAMABLE

PELIGRO

SALIDA DE EMERGENCIA

TELEFONO DE EMERGENCIA

PRIMEROS AUXILIOS

DETECTOR DE HUMO

LÁMPARAS DE EMERGENCIA EXTINTOR

CO2

RIESGO

ELÉCTRICO

RIESGO ELÉCTRICO HIDRANTE

MAPA DE RIESGOS,RECURSOS Y EVACUACION

Arr

iba

CALEFON

TERRAZA

CUARTO

GLP

HABITACION PLANCHADO

LAB

AD

O S

ECA

DO

BO

DEG

A

GLPLIQUIDO

INFLAMABLE

LIQUIDO

INFLAMABLE

PELIGRO

LIQUIDO

INFLAMABLE

LIQUIDO

INFLAMABLE

PELIGRO

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COEFICIENTE PUNTOS PUNTOS

Nº de pisos Atura

1 o 2 menor de 6 metros 3

3,4 o 5 entre 6 y 15 metros 2

6,7,8 o 9 entre 15 y 27 metros 1

10 o más más de 30 metros 0

5

4

3

2

1

0

10

5

0

5

3

0

Menor de 5 Km 5 minutos 10

Entre 5 y 10 Km 5 y 10 minutos 8

Entre 10 y 15 Km 10 y 15 minutos 6

Entre 15 y 25 Km 15 y 25 minutos 2

Más de 25 Km 25 min. 0 SV CV PUNTOS

2 4 4

5 2 4 0

3 2 4 0

1 0 0 0

0 2 4 0

2 4 0

4

10 X= 103

5 Y= 4

0 P= 6,20RIESGO BAJO

10

5

0

5

3

0

0

5

10

3

2

0

3

2

0

CONSTRUCCION

5más de 4.500 m2

Resistencia al fuego

Resistencia al fuego (hormigón)

Superficie mayor sector Incendios

de 0 a 500 m2

de 501 a 1.500 m2

de 1.501 a 2.500 m2

de 2.501 a 3.500 m2

FACTORES DE SITUACION

Distancia de los bomberos

Sin falsos techos

Con falsos techos incombustibles

Con falsos techos combustibles

No combustible

Combustible

Falsos techos

Alto

Accesibilidad de edificios

Buena

Media

Mala

Muy mala

Combustibilidad

Baja (M.0 y M.1)

Media (M.2 y M.3)

Alta (M.4 y M.5)

Carga Térmica

Baja (Q< 100 Mcal/m2)

Media (100 < Q < 200 Mcal/m2)

Alta (Q > 200 Mcal/m2)

TABLA Nº3

EVALUACION RIESGO DE INCENDIO

CONCEPTO

Alto

Almacenamiento en altura

Menor de 2 m

Orden y limpieza

Bajo

Medio

Factor de concentración

Menor de 50.000 pts/m2

Entre 50 y 200.000 pts/m2

Más de 200.000 pts/m2

Entre 2 y 4 m

Más de 6 m

FACTOR DE CONCENTRACION

Horizontal

Baja

Media

Alta

PROPAGABILIDAD

Vertical

Baja

Media

Alta 0

Por humo

Baja

Media

DESTRUCTIBILIDAD

Por calor

Baja

Media

Alta

Alta

0

5Media

Alta

Por agua

0

10

5

0

10

Por corrosión

Baja

SUBTOTAL (X) ……………………………………………………………

CONCEPTO

Extintores portátiles (EXT)

Bocas de incendio equipadas (BIE)

Columnas hidrantes exteriores (CHE)

Baja

Media

Alta

10

5

Detección Automática (DET)

Rociadores automáticos (ROC)

Extinción por agentes gaseosos (IFE)

SUBTOTAL (Y) ……………………………………………………………

CONCEPTO

2

de 3.501 a 4.500 m2 10

5

0

4

5

5

8

5

5

PROCESOS

Peligro de activación

Bajo

Medio

10

3

10

3

3

10

5

0 5

10

10

10

COEFICIENTE

5

3

0

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Consultor Ambiental MAE 043

ANEXO 3.- Sistema de ozonificación para cisterna y piscina.

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SISTEMA GENERADOR

DE

OZONO PARA CISTERNA

t • • •

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Ozono de Cisterna

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MODELO ESPECIFICACIONES PROGRAMACION TEMPERATURA EQUIPADO ELECTRICAS OPERACION CON:

SERIE F + 10 WATTS 3.5 gr/hr=20% 1C°a2SºC Bomba de Aire ·-

ESPECIFICACIONES TECNl~AS

*ALTA RESISTECIA

*SIMPLE Y FASIL MANEJO *LIVIANO Y RESISTENTE A LA CORROSION

*ALTA CALIDAD Y BAJO NIVEL DE RUIDO *BAJOS CONSUMOS ELECTRICOS

*TAMAi'lO COMPACTO *EL MEJOR GENERADOR DE OZONO DEL MUNDO

BENEFICIOS:

*ACCESORIOS DE KINAR

*FILTRO DE AIRE

*SENSOR VIAUAL DE PRODUCCION DE OZONO

*BASTIDOR O CUERPO PLASTICO INOXIDABLE

*PERNOS EN ACERO INOXIDABLE

*RELOJ PROGRAMADOR DE 24 HORAS, CON LAPSOS DE 30 MINUTOS

*LA MAS ALTA PUREZA Y CONCENTRACION DE OZONO

*REACTORES EN ACERO INOXIDABLE ANSI 316l Y CUARZO DE ALTA DENSIDAD

CARACTERISTICAS:

... • • • • .. • • • • • • • • • .. • .. • • .. • ~ .. .. • • • • • • .. .. .. • .. .. • • • • • • • • • • • ..

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• Diseño compacto. • Construcción en acero inoxidable • Servicio técnico especializado 24/7. • Stock permanente de repuestos. • Know How y fabricación propia. • Muy bajo mantenimiento.

0 VENTAJAS DE NUESTROS GENERADORES DE OZONO

La Food and Drug Administración (FDA) lo aprobó como Agente Anti-microbiano en el año 1997 bajo la denominación Generali Reconoced as Safe (GRAS) para el tratamiento, almacenamiento y procesamiento de alimentos en fase líquida y gaseosa.

El ozono, uno de los elementos básicos de la naturaleza, es un gas oxidante muy poderoso. Consiste de una molécula de oxígeno con un átomo adicional de oxígeno. Su gran poder bactericida, es muy superior al cloro, y su rápida descomposición a oxígeno le ha permitido adecuarse perfectamente a la industria alimenticia, dado que no deja subproductos indeseables en el producto final. Es ampliamente utilizado como sanitizante de cañerías y superficies en varios procesos. Esta última aplicación ha sido muy bien aceptada por la industria ya que minimiza la utilización de productos químicos sanitizantes y el volumen de agua a utilizar .

0GASOZONO

Desde 1994 Unitek® es miembro de la International Ozone Asociación (IOA), fundada en 1973 con el objetivo de conectar profesionales alrededor del mundo, involucrados e interesados en las diferentes aplicaciones del ozono. Hoy, con más de 15 años de diseño, fabricación, y comercialización de esta tecnología a lo largo de toda América del Sur, ofrecemos una alternativa confiable, desde el asesoramiento para las diferentes aplicaciones, hasta el mantenimiento de las unidades.

ft11oles y otos ((Oll'.i¡lltskl$

·orgánieos

Dtsinf~ción de \iros, ~cterias yhÓJlios ..

.Pesticidas

.. • • • • .. .. • .. • • ,. .. ,. ,. "' "' - - - - - - - - - .. - "' _. .. .. ... - - - - - - ,,. - - - ,,. ,,, ,. ,. ..

e,

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El ozono es un eficiente desinfectante de las aguas residuales municipales e industriales, recomendado para el uso en las normas EPA para los pre- tratamientos estándares. El ozono es efectivo en el tratamiento de numerosos y complejos compuestos contaminantes químicos entre los cuales se incluyen: (lista original EPA) Hydrogen Cyanide, Acetic Acid, Propane, Formaldehyde, Liquefied petroleum gas, Butoxythanol, Isopropyl Alcohol, Methyl-Ethyl Ketone, Benzene, n-sutvt Phthalate Camphor, Para-Phenylenediamone, Styrene, Xylene, Acetone, Cetyl Alcohol, Glycerol, Propylene Glycol, Benzyl Alcohol, n-sutv: Acetate, Mythelacrylic Acid, Triccresyl Phosphate, Toluene, Mineral Spirits, Ammonia, Ammonium Persulfate and Non-Ionic Detergents.

()APLICACIONES

• El ozono es generado ín-situ. • Es uno de los más activos agentes oxidantes disponibles. • Se transforma rápidamente en oxigeno sin dejar trazas. • En su reacción no produce compuestos tóxicos halogenados. • Destruye eficazmente todos los gérmenes patógenos incluso los más extraños virus.

El ozono presenta significativas ventajas frente a las alternativas químicas entre las cuales cabe destacar:

0 VENTAJAS CON OTROS OXIDANTES Y DESINFECTANTES.

Nuestros equipos centralizan el comando del generador de ozono y el lazo de control de ozono disuelto en un único panel de control. Esto hace posible que el sistema de ozonlzación completo pueda ser monitoreado desde una PC.

• Procesos de producción de aguas y bebidas. • Industria farmacéutica. • Procesos industriales. • CIP (clean in place). • Tratamiento de aguas residuales. • Aplicación de tratamiento de vahos de industria pesquera (harinoil).

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~

: : - SISTEMA r-. ~ DE OZONIFICACION ~ ~

~ PARA PISCINA

• • •

• • ~

• • • • • • •

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LIVIANO Y EFICAS PARA PISCINAS

TRATAMIENTO DE OZONO PARA PISCINA

...

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MODELO ESPECIFICACIONES PRODUCCION TEMPERATURA EQIUIPADO CON ELECTRICAS DE OPERACION

Serie es +lOWATIS 15 A 20 gr/hr= 20 % lºC a 25ºc CONTACTOR Y VETURI

ESPECIFICACIONES TECNICAS

* Alta resistencia

*Simple y de Fácil manejo

*liviano y resistente a la corrosión

*Tamaño compacto

*Bajos consumos Eléctricos

*Producciones de Ozono Certificadas

*El mejor generador de ozono del mercado

Beneficios:

*Accesorios de Kinar

*Filtro de Ingreso de aire

*Sensor visual de producción de ozono

*Bastidor o cuerpo plástico inoxidable

*Pernos en acero inoxidable

*Reloj programador de 24 horas, con lapsos de 30 minutos

*La más alta pureza y concentración de ozono

*Reactores en Acero Inoxidable ANSI 316L y cuarzo de alta densidad

CARACTERISTICAS:

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El ozono (03) es un Agente desinfectante muy efectivo y puede ser usado en piscinas reemplazando al cloro y el bromo que contienen productos químicos para la desinfección. La ventaja de usar el ozono comparado con otros agentes de tratamientos de piscinas es un hecho que el olor entorno de la piscina aumenta dramáticamente.

El uso de ozono previene la formación bioproductos que contienen cloro o bromo, como clora minas y trihalometanos. El ozono romperá constantemente los bioproductos productos no deseados que son formados por el cloro. Esta eliminación reducirá los problemas respiratorios y los de irritación de los ojos. El ozono dará claridad y brillantez a el agua de baño.

El uso del ozono también tiene una ventaja para el operador de la piscina, ya que la cantidad de agua

El uso de ozono en piscinas El uso de ozono

...

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• • • ,, • • ,, • • ,, - - - ~ - - - - ~ , ,

• • • ,. •

• Lenntech clasifica piscinas según las normas alemanas DIN 19643. En estas normas entre otras se utiliza una dosis dependiente del ozono de la temperatura. Para las piscinas la temperatura del agua de 28ºC o 33 - se utiliza 35ºC se utiliza una dosificación del ozono de respectivamente 0,8 y 3.0 gramos porm3 .

En la mayoría de los casos los sistemas del ozono se pueden adaptar en sistemas existentes .

El ozono es además de un agente eficaz de Ja desinfección también un agente del coagulación, que aumentará el funcionamiento del filtro de arena y del carbón activo.

Algunos detalles técnicos:

.. • - - • - - .. • • de reemplazo será menor, lo cual tiene un gran efecto sobre el costo de calentamiento .

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Consultor Ambiental MAE 043

ANEXO 4.- Sistema de calefacción de agua solar.

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Sha’ar Ha’amakim 36588, Israel | Telephone +972.4.953.8888 | Fax +972.4.953.8872 | www.chromagen.com

Chromagen, a pioneer in the production of solar water solutions since 1962, is the market-leader in Israel, which leads the world in per capita installations. Globally, the company has developed a solid install base, increasing supply and demand annually. Chromagen’s systems, which are available in more than 35 countries worldwide, bring innovation, quality and cost savings to home owners, institutions and commercial projects. The commitment to deliver top-of-the-line water-heating solar solutions is in conjunction with the belief to promote environmental awareness.

About Us

© 2010 Chrom

agen. Subject to change without notice.

13012008175601

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Chromagen’s Thermosiphon solar heating system delivers high ef f ic ienc y and low-maintenance. The system provides hot water after only a few hours of sunlight. This is the eco-friendly answer to a family’s hot water needs. This streamlined system uses natural water circulation and doesn’t require a pump or control unit. It includes a solar collector and a storage tank. All Chromagen systems are supplied complete with connection fittings.

Thermosiphon sysTems

Thermosiphon SystemsSolar CollectorHighly eff icient, coated absorber plate, painted galvanized steel or aluminum case, tempered solar glass and polyurethane insulation. Net area: 1.5 – 3.5 m².

Solar Storage TankSolar storage tanks range from 80-300 liters, which have internal steel casing over enamel coating. The external shells are polyester-coated, galvanized steel or aluminum. Also included are the polyurethane insulation and electric backup. Specific to closed-loop systems are heat-exchangers.

Connecting KitAll Chromagen systems are supplied with a connecting kit that includes all the required accessories for installation.

Steel StandChromagen supplies a variety of stands and racks for flat or inclined roof installations. Chromagen stands are made of galvanized painted steel to ensure high durability in harsh conditions.

Open-Loop or Closed-Loop SystemsOpen-loop systems are both simple and economical. They are best suited for warm regions, because they operate with potable water only. Hot water from the collector mixes with the supply water in the storage tank, so a single freeze could destroy the system. Open-loop systems are not recommended in extreme hard-water areas, since scale buildup in the collectors is likely to hinder their operation.

Closed-loop systems prevent freezing and scale buildup. Heated anti-freeze solution from the collector flows into the tank’s heat-exchanger and then returns to the collector. An electric backup makes up the energy deficiency during periods of cloudy weather.

Meeting Your NeedsChromagen meets customer requirements and provides appropriate collectors and storage tanks according to size. The following table indicates efficient configurations. There may be variations according to output demands and climate.

Tank size Collector model Collector’s Gross Area

120 liter D 2.02 m²

150 liter D or E 2.02 m² / 2.34 m²

200 liter F or 2x K 2.77 m² / 2x 1.65 m²

300 liter 2x D or 2x E 2x 2.02 m² / 2x 2.34 m² Daily water consumption per individual is 30 - 50 L

30-50L

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Consultor Ambiental MAE 043

ANEXO 5.- Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales tratadas

con ozono.

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.. .. .. .. .. .. ~ TRSA T AMIENTO DE ,.. ::: A6UAS GRISES O ~

NE6RAS

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Las aguas residuales son provenientes de tocadores, baños, regaderas o duchas, cocinas, etc.; que son desechados a las alcantarillas o cloacas. En muchas áreas, las aguas residuales también incluyen algunas aguas sucias provenientes de industrias y comercios. La división del agua casera drenada en aguas grises y aguas negras es más común en el mundo desarrollado, el agua negra es la que procede de inodoros y orinales y el agua gris, procedente de piletas y bañeras, puede ser usada en riego de plantas y reciclada en el uso de inodoros, donde se transforma en agua negra. Muchas aguas residuales también incluyen aguas superficiales procedentes de las lluvias.

Además protege el medio ambiente al permitir UJ1 proceso de tratamiento para las aguas residuales y

devolver así a la naturaleza agua limpia, sin contaminantes y en mejores condiciones.

El sistema de tratamiento de aguas residuales tiene como función crear un hábitat cómodo y saludable

para los habitantes de una ciudad que les proporcione bienestar y calidad de vida.

TRATAMIENTO DE AGUAS

SERVIDAS

.. .. .. .. .. ... .. ... ~

~ .R LJ k' ... E.. LC' ,,R. CJ:

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Tercera Cámara._ En esta cámara recibimos solo líquidos donde va

a ser tratada con generación de Ozono inyectando 5.5 gramos por

hora dejando todos estos líquidos sin microorganismo, sin mal olor,

quita turbiedad al agua y es un paso muy importante

Segunda Cámara._ Pasan Líquidos con menos cantidad de

sedimentos en suspensión

Primera cámara.- En esta cámara es la que recibe todos los sólidos

tanto grueso y líquidos y aquí se retiene Fangos de Sedimentos y

Nata Esquimos a

. - ,._ ... ~·--- ... ---~~~-~~· - -~~ :p ". ~ • "- • • ..

._.._.:... ·-º~ sW10larios ----~~ .. Lo5a die "°"""90'1 wmado con un grOIOf M ISO mm

\-A•~o

E11uada .,, torma de • •

ReooWo de ~y 1omp;p1~ 60 ~do 600 • 600 mm

M E T

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- ;::i:Z: --. •

_ ... ·~----- --"' ~-....,....,.... 11

,,...__._._,.....,. .

Cuarto Paso._ En este paso succionamos de la tercera

cámara con una bomba de 0.5 HP para sustraer el agua ya tratada con Ozonificación donde va a pasar por un

tratamiento de filtración 5 en 1

.. • • • • ,. "" ,. ,. .. ,,. ,,. .. .. .. .. .. .- .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ,,. ~

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En este último paso dejamos el agua apta para ser reutilizada en

jardines y reutilización del agua en inodoros donde no emana

ningún tipo de olor y contribuirá con el Medio Ambiente

Quinto Paso:_ Pasando por este filtro de carbón activo, zeolita,

Filtro de sedimentos de 5 Micras; Filtro de sedimentos de 3 Micras,

tiene un cabezal automático donde hace un retro lavado cada dos

días automáticamente.

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Consultor Ambiental MAE 043

ANEXO 6.- Sistema de Red Hídrica para prevención de incendios.

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MEMORIA TÉCNICA

SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS

RED HÍDRICA

GALÁPAGOS, ENERO 2015

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SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS

Página | 2

MEMORIA TÉCNICA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS RED HÍDRICA

INFORMACIÓN DEL PROYECTO

UBICACIÓN: GALAPAGOS, ISLA SANTA CRUZ, PUERTO AYORA

DIRECCIÓN: BARRIO LAS NINFAS, CALLES MOISES BRITO Y JUAN MONTALVO

PROPIETARIO: DRA. AIDA MARIA AYALA CHACA

PROYECTISTA: ING. MAURICIO RECALDE

TIPO DE EDIFICACIÓN: HOSTAL

OCUPACION: HOSPEDAJE

NÚMERO DE HABITACIONES: 19

PLAZAS: 42

ESTRUCTURA: ESTRUCTURA HORMIGON ARMADO, PAREDES DE BLOQUE

NÚMERO DE PLANTAS: 4 PISOS

UBICACIÓN GEOGRAFICA DEL PROYECTO

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SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS

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REQUERIMIENTO LEGAL

En base a las Inspecciones realizadas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Ayora donde disponen la Instalación de un Sistema de Red Hídrica contra Incendios requisito establecido en el Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios R.O. Nº114 publicado en el 2009 donde dispone en su artículo 154 lo siguiente :

HOTELES, MOTELES, HOSTALES, PENSIONES, HOSTERIAS, RESIDENCIALES, RESIDENCIAS Y ALBERGUES

Art. 154.- Se debe contar con una red hídrica independiente, la misma que estará abastecida de una reserva de agua de trece

metros cúbicos (13 m3) exclusivo para incendios, que garantice el caudal y presión exigida con un sistema de impulsión

autónoma de energía.

El Hostal Villa Laguna fiel cumplidor de todos los requerimientos establecidos por las Autoridades procede a presentar a Cuerpo de Bomberos de Puerto Ayora el presente ESTUDIO DE SISTEMA DE RED HIDRICA CONTRA INCENDIOS para su debida revisión y aprobación, tomando como referencia que el Hostal fue construido mucho antes de la publicación del Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios en el año 2009 y aplicando el articulo Nº125 del mismo reglamento donde manifiesta:

DISPOSICIONES GENERALES DE PROTECCION

CONTRA INCENDIOS PARA TODA EDIFICACION

Art. 125.- En las construcciones ya existentes, y que no hayan sido edificadas de acuerdo con las normas reglamentarias de

protección contra incendio, debe suplir estas medidas de seguridad. Y las que no sean factibles de ejecución se compensarán con

las que el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción determine como las más idóneas.

En el presente proyecto se presenta un Estudio de un Sistema de Red Hídrica en base al análisis de riesgos de incendio y los cálculos hídricos realizados a la estructura, considerando la factibilidad de ejecución esperando que se determine como más idóneo ya que la estructura no fue diseñado en planos con estos requerimientos.

Para la instalación de este Sistema de red hídrica una vez aprobado la Memoria Técnica por la Autoridad competente se solicitara un plazo estimado, considerando la dificultad para ingresar a la Isla los materiales, equipos y herramientas necesarios para la instalación, apelaremos a la comprensión de las Autoridades especialmente de la Comandante de Cuerpo de Bomberos de Puerto Ayora para que conceda un plazo considerable para la instalación del sistema de red hídrica.

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ANÁLISIS DE RIESGO DE INCENDIO

Para realizar un diseño adecuado de sistema de red hídrica aplicable al Hostal Villa Laguna se debe principalmente conocer el Riesgo de Incendio del establecimiento, se aplicara un Método de Análisis más apegado a nuestra realidad Nacional el METODO MESERI, este método realiza una evaluación del tipo de estructura y su distribución de los materiales combustibles y los relaciona con todos los elementos de prevención de Incendios con los que cuenta el establecimiento.

Nombre de la Empresa:

HOSTAL VILLA LAGUNA Fecha: GALAPAGOS,

ENERO DEL 2015 Área:

HOSPEDAJE

Persona que realiza evaluación:

ING. MAURICIO RECALDE B.

Concepto Coeficiente Puntos Concepto Coeficiente Puntos

CONSTRUCCION DESTRUCTIBILIDAD

Nº de pisos Altura Por calor

1 o 2 menor de 6m 3

2

Baja 10

10 3,4, o 5 entre 6 y 15m 2 Media 5

6,7,8 o 9 entre 15 y 28m 1 Alta 0

10 o más más de 28m 0 Por humo

Superficie mayor sector incendios Baja 10

10 de 0 a 500 m2

5

3

Media 5

de 501 a 1500 m2

4 Alta 0

de 1501 a 2500 m2

3 Por corrosión

de 2501 a 3500 m2

2 Baja 10

10 de 3501 a 4500 m2

1 Media 5

más de 4500 m2

0 Alta 0

Resistencia al Fuego Por Agua

Resistente al fuego (hormigón) 10

10 Baja 10

5 No combustible (metálica) 5 Media 5

Combustible (madera) 0 Alta 0

Falsos Techos PROPAGABILIDAD

Sin falsos techos 5

5

Vertical

Con falsos techos incombustibles 3 Baja 5

3 Con falsos techos combustibles 0 Media 3

FACTORES DE SITUACIÓN Alta 0

Distancia de los Bomberos Horizontal

menor de 5 km 5 min. 10

8

Baja 5

5 entre 5 y 10 km 5 y 10 min. 8 Media 3

entre 10 y 15 km 10 y 15 min. 6 Alta 0

entre 15 y 25 km 15 y 25 min. 2 SUBTOTAL (X) _ _ _ _107_ _

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más de 25 km 25 min. 0 _ _ _ _ _ _ _

Accesibilidad de edificios FACTORES DE PROTECCIÓN

Buena 5

3

Concepto SV CV Puntos

Media 3 Extintores portátiles (EXT) 1 2 2

Mala 1 Bocas de incendio equipadas (BIE) 2 4 0

Muy mala 0 Columnas hidratantes exteriores (CHE) 2 4 0

PROCESOS Detección automática (DTE) 0 4 4

Peligro de activación Rociadores automáticos (ROC) 5 8 0

Bajo 10

10

Extinción por agentes gaseosos (IFE) 2 4 0

Medio 5 SUBTOTAL (Y) _ _ _ _ _ _ _ _6_ _

_ _ _ Alto 0

Carga Térmica CONCLUSIÓN (Coeficiente de Protección frente al incendio) Bajo 10

5 Medio 5

Alto 0

Combustibilidad

Bajo 5

3 Medio 3

Alto 0

Orden y Limpieza

Alto 10

10 Medio 5

Bajo 0

Almacenamiento en Altura OBSERVACIONES: Cada vez que se hacen mejoras dentro de los factores X y Y disminuimos los riesgos de incendios; este método permite cuantificar los daños y su aplicación frecuente minimiza los daños a personas.

menor de 2 m. 3

3 entre 2 y 4 m. 2

más de 6 m. 0

FACTOR DE CONCENTRACIÓN

Factor de concentración $/m2

menor de 500 3

2 entre 500 y 1500 2

más de 1500 0

TABLA DE RESULTADOSMESERI Valor del Riesgo Calificación del

Riesgo

Inferior a 3 Muy malo

Entre 3 y 5 Malo

Entre 5 y 8 Bueno

Superior a 8 Muy bueno

Con el resultado del análisis del RIESGO DE INCENDIO del Método Meseri que fue 6.82 considerado en la tabla de resultados como BUENO se puede considerar que el HOSTAL VILLA LAGUNA es de RIESGO DE INCENDIO BAJO.

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MEDIOS DE EGRESO

Recorrido a la Salida El máximo de recorrido horizontal para la evacuación segura de las personas hasta la salida en la edificación no es mayor a 25 metros.

Lámparas de Emergencia Para la evacuación en caso de un siniestro se prevé la colocación de lámparas de emergencia bifocales de batería recargable que dispondrán de botón de prueba en halls de circulación, conductos de escaleras, subsuelos y aquellos sitios que conduzcan hacia la salida de emergencia y/o zonas comunales.

La iluminación de emergencia debe proporcionara un periodo mínimo de sesenta (60’) minutos en el caso de corte de energía eléctrica. Las facilidades de la iluminación de emergencia estarán dispuestas para proporcionar una luminosidad inicial que sea de por lo menos el promedio de 10 lux (pie bujía) y un mínimo en cualquier punto de 1 lux medido a lo largo del sendero de egreso a nivel del suelo.

Señalización La edificación cuenta con rótulos luminosos o fotoluminicentes que permita a los habitantes de la edificación identificar ubicación de elementos contra incendio, dirección de salidas de escape, dirección de evacuación, números telefónico de bomberos, advertencias de peligro en caso de presencia de combustibles, elementos eléctricos, materiales peligrosos, conforme lo estipula la norma NEN-ISO 3864. Cabe indicar que la señalización será sonora, conformada por difusores de sonido, visual con luces estroboscópicas, para el caso de personas discapacitadas.

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SISTEMA DE RED HIDRICA CONTRA INCENDIOS

El proyecto contara con una red de agua contra incendio para protección de incendios, de acuerdo a los siguientes criterios de diseño y cálculos hidráulicos.

Reserva de agua para la red contra incendio La red contra incendios contara con un abastecimiento de agua, aún en caso de suspensión del suministro de agua de la red general (municipal) por un período no menor a una hora. La reserva de agua para incendios está ubicada en la terraza de la edificación y proporciona durante una hora de autonomía según demanda el Artículo 41 del Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios vigente.

Reserva de agua contra incendio:

Tiempo de abastecimiento: 60 min (60) (min)

Caudal Total: 180 Gal/min (0,67) (m3/min)

Total de la reserva: 10800 Gal 8 m3

La válvula de pie serán ubicadas a alturas que permita el uso de agua hasta el fondo de la cisterna de este modo aseguramos que el abastecimiento de agua para el sistema de red hídrica sea permanente para utilizar en cualquier conato o incendio.

Esta cisterna también será utilizada para el consumo interno del Hostal para mantener el agua en circulación y evitar el empozamiento del agua, se contara con un sistema de llenado automático para evitar su desabastecimiento.

Caudal de la red contra incendio Para el cálculo del caudal contra incendio se determina el área de riesgo más crítica y la tasa de descarga de los gabinetes contra incendios. Este caudal a su vez permitirá el funcionamiento simultáneo de dos gabinetes contra incendio, cumpliendo lo establecido por normas y códigos internaciones.

Mangueras interiores:

Numero de mangueras: 2

Flujo por manguera: 40 gpm (2,5) (litros/seg)

Caudal Total: 80 gpm (5,0) (litros/seg)

Sistema de Rociadores:

Numero de Rociadores:

Flujo por rociador (litros/seg)

Caudal Total: (litros/seg)

Caudal de la red contra incendio: 80 gpm (5.0) (litros/seg)

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Presión residual de la red contra incendio Para determinar la presión residual de la contra incendio se considera la descarga de agua en el punto más desfavorable de 50 Psi (3,5 Kg/cm2). Esta presión a su vez permitirá el funcionamiento de los gabinetes, cumpliendo lo establecido por el Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios R.O. Nº114.

Rango de presiones en sistema hídrico contra incendios

Presión máxima del sistema 70 psi

Presión mínima del sistema 50 psi

PRIMERA PROPUESTA DE BOMBA CONTRA INCENDIO Las características de la bomba contra incendio han sido determinadas considerando los siguientes parámetros de cálculo (Ver Anexo A). Esta primera propuesta establece la colocación de una bomba principal de combustión interna a Diesel, este sistema de impulsión será instalado con prioridad pero va a depender del PERMISO DE INGRESO a la Isla otorgado por las AUTORIDADES COMPETENTES para este tipo de equipos.

Tipo: Positivo

Diámetro: 2 ½ pulgadas

Tipo de motor: DIESEL

Potencia: 10 HP

NPSHr 6.5 Pies

Acople motor bomba: Directo

Caja de arranque: Desconexión automática por flotador

Como parte de la instalación del sistema de presión se colocará:

El sistema de presión constate de una bomba jockey de 3 hp.

Preostatos diferenciales de presión

Válvula anti retorno

Válvulas de compuerta, drenaje y check

Manómetro de descarga

Acoples hidráulicos

Suministro de Energía El suministro de energía para el equipo de presurización de la red contra incendio cumplirá con el Art. 37 del Reglamento Contra Incendio el cual establece que se deberá contar con una fuente de energía autónoma independiente a la red pública normal para lo cual se instalará una bomba de combustión interna a Diesel que garantizara el funcionamiento sin fluido eléctrico público.

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SEGUNDA PROPUESTA DE BOMBA CONTRA INCENDIO Las características de la bomba contra incendio han sido determinadas considerando los siguientes parámetros de cálculo (Ver Anexo A).

Esta segunda propuesta establece la colocación de una bomba principal que funciona con suministro eléctrico, este sistema de impulsión será instalado con segunda prioridad si no se obtiene el PERMISO DE INGRESO a la Isla otorgado por las AUTORIDADES COMPETENTES para la Bomba contra incendio a Diesel establecida en la primera propuesta.

Suministro de Energía Considerando que en la Isla Santa Cruz y principalmente Puerto Ayora cuenta con un abastecimiento de energía eléctrica eólica considerada como energía limpia en corte de este suministro de energía eléctrica es de menos de 30 minutos al año se puede establecer como un SERVICIO EFICIENTE, con este parámetro y tomando como referencia la Normativa Internacional NFPA 20 de instalación de Bombas contra Incendio que establece que al contar con un SERVICIO EFICIENTE de energía eléctrica no será necesario Instalar un sistema adicional de suministro de energía en bombas contra Incendio.

Tipo: Positivo

Diámetro: 2 ½ pulgadas

Tipo de motor: Eléctrico 110/220 Voltios

Potencia: 10 HP

NPSHr 6.5 Pies

Acople motor bomba: Directo

Caja de arranque: Desconexión automática por flotador

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Tubería de la red contra incendio La tubería de la red contra incendio para el caso del sistema de gabinetes ha sido determinado según el cálculo hidráulico para la línea principal y para los ramales de los BIE y para el caso de la red de mangueras se cumple lo dispuesto en el Reglamento Contra Incendio.

Matriz Principal: Diámetro mínimo 2 ½”

Ramal a Gabinete: Diámetro 1 ½”

Material: Acero Galvanizado o Acero Negro

Tipo: Peso Estándar

Presión máxima de trabajo: 150 Psi

Especificación: ASTM A-53 SCH 40

Gabinetes Contra Incendios

Se instalaran gabinetes contra incendio en sitios visibles en cada planta y accesibles sin obstaculizar las vías de evacuación, a un máximo de treinta metros (30 m) entre sí.

Los gabinetes serán colocados a 1.20 metros de altura del piso acabado, a la base del gabinete, empotrados en la pared y con la señalización correspondiente. Tendrá las siguientes dimensiones 0.80 x 0.80 x 0.20 metros y un espesor de lámina metálica de 0.75 mm., con cerradura universal (triangular) en color rojo; el gabinete alojará además en su interior un extintor de 10 libras de agente extintor, una llave spanner, un hacha de cinco libras (5 lbs.); los vidrios de los gabinetes contra incendios tendrán un espesor de dos a tres milímetros (2 a 3 mm) y no serán instalados con masillas o cualquier tipo de pegamentos al marco de la puerta del gabinete.

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Siamesa La red hídrica de servicio contra incendios dispondrá de una derivación hacia la fachada principal del edificio o hacia un sitio de fácil acceso para los vehículos de bomberos y terminará en una boca de impulsión o siamesa en bronce bruñido con rosca NST, ubicada a una altura entre 50 y 90 cm máximo del piso terminado hasta el eje de la siamesa; tales salidas serán de 2½ pulgadas (63.5 milímetros) de diámetro cada una.

La boca de impulsión o siamesa estará colocada con las respectivas tapones de protección señalizando el elemento conveniente con la leyenda <USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS> o su equivalente; se dispondrá de la válvula check incorporada o en línea a fin de evitar el retroceso del agua.

Pruebas de Instalación

Toda la red contra incendio se probará con agua a presión ( 50 PSI ) manteniéndose con ella por lo menos 30 minutos sin que presente bajas de presión en el manómetro de pruebas, en caso existir fugas se deberá corregir y repetir las pruebas hasta que quede verificado todo el sistema de protección de incendios propuesto.

El diseño de la red contra incendios es independiente de la red de agua potable para el servicio normal del proyecto como se indica en los planos de instalaciones Especiales.

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EXTINCION MANUAL

La extinción manual consiste en la operación manual de los extintores portátiles ubicados en las diferentes áreas del establecimiento, esta operación manual será realizada por el primer respondedor de la emergencia que puede ser cualquier empleado del establecimiento ya que cuentan con un curso básico en manejo de extintores.

Extintores Portátiles PQS Se encuentran instalados extintores de Polvo Químico Seco de 10 lb. (PQS), en cada cocina o en el área de mayor riesgo de incendio, así como en los sectores de bodegas conforme la ubicación establecida en planos.

Extintores Portátiles CO2 Se instalara extintores de dióxido de carbono de 10 lb. (CO2) de 10 lb, analizando el equipo instalado y la actividad a desarrollar en los diferentes ambientes del establecimiento.

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SISTEMA DE DETECCION Y ALARMA CONTRA INCENDIO

Estos elementos serán instalados de acuerdo a los planos del sistema de protección contra incendios en un proyecto posterior, cuyas características técnicas son las siguientes:

Panel de Control Se provee un panel de control direccionable permitirán entrada y salida de los siguientes componentes como fuente de alimentación eléctrica, detectores de humo, estaciones manuales, sensores de flujo, difusores de sonidos, sistema de comunicación y señales sonoras y visuales.

Detectores de humo Se instalaran detectores de humo ópticos direccionables al panel de control a través del circuito de dispositivos iniciadores de alarma. Estos elementos permitirán ajustar la sensibilidad para alarma y pre alarma en función del porcentaje de cobertura.

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Estaciones manuales (Pulsadores) Se instalará estaciones manuales analógicas las cuales tendrán comunicación con el panel de control a través del circuito de notificación, la ubicación de esto elementos será junto a cada gabinete contra incendio y activaran los difusores de sonido automáticamente.

Luces Estroboscópicas Permiten guiar a las personas por las rutas de evacuación predeterminadas de forma rápida y efectiva. Las luces estroboscópicas guían en medio del humo a las personas con déficit auditivo y el sonido de las sirenas guía a las personas con déficit visual, hacia la salida.

Especificaciones Técnicas

Tipo de Acción: Simple

Material: Metal o Plástico

Fuerza de activación: 5 lb

Color: Rojo

Leyenda: “Fire”

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PREVENCION EN MAQUINAS Y EQUIPOS

Generadores de Energía El generador de energía eléctrica estará instalado en un proyecto posterior al sistema de red hídrica, el mismo está proyectado en un plazo de aproximadamente 5 años, cumplirá con lo solicitado en el código eléctrico ecuatoriano, con la respectiva ventilación para enfriamiento y desalojo de gases de combustión, señalización de acuerdo a norma INEN-ISO 3864, extintor y lámpara de emergencia.

Cuarto de Bombas Las salas de máquinas o cuartos de bombas, contarán con lámparas de emergencia y extintores de CO2 de 10 libras, ubicados junto a la puerta de ingreso.

PLAN DE EMERGENCIA

El hostal contara con un Plan de Emergencia en el que estará contemplado todos los procedimientos en caso de emergencia y se deberá conformar brigadas de contra incendios, primeros auxilios y evacuación, las mismas que estarán constantemente en proceso de capacitación y actualización de conocimientos, con este Plan de Emergencia se complementa con el Sistema de Prevención de Incendios y se podrá realizar cualquier tipo de ayuda en caso de suscitarse una emergencia dentro o fuera del hostal, estas personas podrán coordinar con bomberos la asistencia para un simulacro de incendios o alguna emergencia en la edificación.

LEGISLACIÓN APLICADA

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE INCENDIOS, Registro Oficial 114 / jueves

2 de abril del 2009

NORMA NFPA 20 INSTALACIÓN DE BOMBAS CONTRA INCENDIO

NORMA NFPA 14 INSTALACION DE SISTEMAS CONTRA INCENDIO

INEN INEN-ISO 3864 (COLORES, SEÑALES Y SIMBOLOS DE SEGURIDAD)

INEN 440 (COLORES DE IDENTIFICAION DE TUBERIAS)

RESPONSABLE DEL PROYECTO:

ING. MAURICIO RECALDE B. INGENIERO EN SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD Y AMBIENTE

“CODIGO B” ACREDITADO POR MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EN REGISTRO DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD Y SALUD

PERITO DE INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS N°1832359 Teléfono Cel 0984253856

[email protected]

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ANEXO A:

CALCULO DEL SISTEMA DE PRESION CONTRA INCENDIOS

32,20 pie/seg2 9,81 m/seg2

62,4 lbm/pie3 1000 kg/m3

62,4 lbf/pie3 1000 kgf/m3

0 pie/seg 0,00 m/seg

0 PSI 0,00 kpas

180,00 GPM 11,34 lt/seg

50,00 PSI 344,83 Kpas

-3,00 metros -9,84 pies

40,00 metros 131,20 pies

30,00 metros 98,40 pies

3,00 pulg 76,20 mm

0,040 PSI/pie 0,13 PSI/m

70,00 % 0,7 -

43,0 metros 141,04 pies 61,12 PSI

35,18 metros 115,385 pies 50,00 PSI

2,49 m/seg 8,16 pie/seg - -

0,32 metros 1,03 pies 0,45 PSI

73,00 metros 239,44 pies - -

6,74 metros 22,10 pies 9,58 PSI

85,23 metros 279,56 pies 121,14 PSI

9481,66 Watt 12,73 HP - -

13545,23 Watt 18,18 HP - -

(V2)2/2g: Cabeza de Velocidad

Z1-Z2: Cabeza de Altura

P2/γ: Cabeza de Presion

Z1: Altura de toma respecto a bomba

Z2: Altura de descarga respecto a bomba

L: Longitud Horizontal

INGRESO DE DATOS VARIABLES

Q2: Caudal

P2: Presion

Potencia Real de la Bomba

Eficiencia de la bomba

Potencia Teorica de la Bomba

DATOS CONSTANTES

g : Gravedad

ρ: Densidad

γ: Peso Especifico

V1: Velocidad Inicial

P1: Presion Inical

TDH: Cabeza Dinamica Total

RESULTADOS

Longitud Total Equivalente

V2: Velocidad de Salida

Perdida por Friccion Tuberia C=120

hf: Perdidas por Friccion Total

ø: Diametro Asumido

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SELLOS :

CONTIENE:

UBICACION:

PROYECTISTA:

ESCALA:

1:100

LAMINA:

EE

CLAVE CATASTRAL:

PREDIO:

FECHA:

FIRMA:

DIBUJO:

LCTA

AM - 4037

P - 2682

CC.

PROPIETARIO: DRA. AIDA MARÍA AYALA CHACA

FIRMA:

TERRAZA N.+12.03ESCALA _________________________________1:100

T

TERRAZA

TERRAZA

CISTERNA

Ca1c

Ca2c

Ca3c

Ca4c

CUARTO DE BOMBACONTRA INCENDIO

ALIMENTADORVERTICAL

BAJANTEDE AA.LL

BAJANTEDE AA.LL

BAJANTEDE AA.LL

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Consultor Ambiental MAE 043

ANEXO 7.- Reglamento Interno de Trabajo

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1

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

DE LA COMPAÑIA GALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA. (HOSTAL VILLA LAGUNA)

CAPÍTULO I CAMPO DEL REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1.- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 64 del Código de Trabajo, y para los fines previstos en el numeral 12 del Art. 42; Art. 44 del mismo Código y, en general, para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, GALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA. (Hostal Villa Laguna), con domicilio principal en la ciudad de Puerto Ayora, Cantón Santa Cruz, Barrio Las Ninfas, calle Moisés Brito, Galápagos y cuya actividad económica consiste en la venta de comidas y bebidas preparadas en bares y restaurantes, agencia de viajes, transporte de pasajeros por vías de navegación y servicio de hospedaje en hoteles, dicta el presente Reglamento Interno de Trabajo con ámbito de aplicación nacional.

Artículo 2.- DEFINICIONES

En este Reglamento se usarán indistintamente los términos “Empleadora”, “Empresa”, o “negocio”. Igualmente se usará la palabra “Trabajadores” la cual salvo exclusión específica en este contexto incluirá empleados y trabajadores en general.

Los términos “Reglamento” o “Presente Reglamento” se usarán indistintamente para referirse al Reglamento Interno de Trabajo de GALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA. (Villa Laguna), contenido en este instrumento.

El uso de los términos en masculino incluirán el femenino, el uso del tiempo singular incluirá el plural y viceversa.

Artículo 3.- PUBLICIDAD

Con los fines de publicidad que establece la ley para el conocimiento de los trabajadores, una copia auténtica del presente Reglamento, certificada por la Dirección Regional del Trabajo, se fijará permanentemente en un lugar visible donde se realizan las labores de la Empresa.

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2

Artículo 4.- SUJECIÓN

Tanto el negocio como sus Trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las cuales se entenderán incorporadas a todos los contratos individuales de trabajo celebrados entre la Empresa y sus Trabajadores.

Se presume su conocimiento, y, por lo tanto, su desconocimiento no podrá ser alegado y no será excusa para ningún trabajador.

Artículo 5.- REPRESENTACIÓN

5.1. Representación Legal.- La Representación legal de la Empresa será ejercida por quienes de conformidad a los Estatutos ostentan dicha representación y quienes tienen poder legalmente conferido.

Ningún Empleado podrá hacer declaraciones en la prensa, en público o a las autoridades a nombre de la Empleadora sino que únicamente los representantes legales están facultados para dicha tarea.

5.2. Representantes del Empleadora.- Ejercen esta representación a nombre de la Empresa todos los funcionarios contemplados en el artículo 36 del Código del Trabajo. La Empresa elaborará un cuadro indicativo de estos funcionarios.

CAPÍTULO II CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 6.- TIPOS DE CONTRATOS

La Empresa podrá celebrar válidamente cualquier tipo de contrato de trabajo con sus trabajadores, utilizando cualquiera de las modalidades permitidas por la ley.

La Empresa podrá suscribir cualquier contrato de índole civil, si la naturaleza de la contratación así lo amerita, en tal caso, ni los contratistas ni sus trabajadores o empleados serán considerados trabajadores de la Empresa para los efectos del Código de Trabajo, del Seguro Social o de cualquier otra ley, por el contrario, el contratista asumirá todas las obligaciones patronales con respecto a los trabajadores contratados por él.

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3

Artículo 7.- CONDICIONES DE LOS CONTRATOS

7.1. Todos los trabajadores de la Empleadora serán contratados por escrito, sin perjuicio de la valides de los contrato verbales permitidos por la Ley. Todos los contratos estarán sujetos a las condiciones establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de que en las mismas se puedan incluir otras condiciones.

7.2. CONTRATO A PLAZO FIJO CON PERIODO DE PRUEBA.- Los contratos individuales que la Empleadora celebra por primera vez tendrán necesariamente un período de prueba de noventa (90) días.

En este período o al término del mismo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin indemnización alguna, mediante simple notificación verbal.

Si vencido este plazo ninguna de las partes hubiera manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato, éste se convertirá en un contrato de plazo fijo hasta completar un año. Las partes podrán convenir en renovar o prorrogar este contrato dentro de los límites que fija la ley, para convertirse en a plazo indefinido.

7.3. OTROS CONTRATOS.- La Empresa podrá celebrar contratos ocasionales, eventuales y otros permitidos por la ley de la materia, en la medida en que considere necesario y estipulando las condiciones particulares en cada caso. Por razones operacionales podrá contratar trabajadores que laboren jornada parcial, en cuyo caso se les pagará proporcionalmente.

CAPÍTULO III CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Artículo 8.- VACANTES

Cuando se produzcan vacantes o nuevas necesidades de personal, la Empresa buscará la persona más idónea para su reclutamiento, reservándose el derecho de escogerla de entre el personal de la Empleadora o entre personas ajenas a ésta.

Artículo 9.- REQUISITOS

9.1. La etapa previa a la contratación de un trabajador juega un importante papel dentro de la selección. La empresa puede requerir del aspirante, lo siguiente:

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a. Ser mayor de edad.- Sin perjuicio de esto la Empleadora podrá en unlimitado número de casos, contratar a menores de edad. Esto se darásiempre que mediaren serios motivos de conveniencia para el menor, yprevio el cumplimiento de las formalidades legales para estos casos.

b. Presentar los títulos, licencias, permisos, certificaciones y autorizaciones,válidos para el desempeño de las funciones para las cuales va a sercontratado.

c. Sujetarse a los exámenes médicos, psicológicos y de capacidad, siempreque fueren requeridos por la Empresa y/o por Autoridad competente,siempre y cuando no se atente a la privacidad del trabajador.

d. Presentar una solicitud de empleo en los formularios que la Empleadoraestime conveniente y llenar las hojas de información respectivas.

9.2. El solicitante declarará que todos los datos son verdaderos y que no ha omitido u ocultado ninguno que pueda ser relevante para la decisión de su contratación por parte de la Empleadora.

La inexactitud de los datos o información consignados por el trabajador al solicitar empleo, la presentación de documentos falsos o alterados constituyen faltas graves a este Reglamento y son causa para la terminación del contrato de trabajo, independientemente del tiempo transcurrido desde que empezó la relación laboral, previo el trámite de ley.

Artículo 10.- REFERENCIAS

La Empleadora podrá solicitar las referencias que estime necesarias sobre el aspirante, y se reserva la libertad de verificar la información antes y/o después de su contratación, así como de los demás datos presentados.

Artículo 11.- ASPIRANTES

Ningún candidato o aspirante a empleado de la Empleadora será considerado trabajador en tanto no empiece a ejercer las funciones de tal.

Artículo 12.- CONTRATACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

12.1. Únicamente los representantes legales de la Empresa o quien cuente con poder expreso para el efecto podrá suscribir los contratos de trabajo, o darlos por terminado de acuerdo a la ley.

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12.2. Ninguna persona podrá considerarse contratada sino por quien tenga expresamente la representación legal de la Empleadora; ningún trabajador de la Empresa podrá considerarse despedido sino cuando hubiere sido hecho por uno de los representantes de la Empleadora.

CAPÍTULO IV JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 13.- JORNADAS DE TRABAJO

13.1. Los trabajadores prestarán sus servicios en distintas jornadas y horarios de trabajo, siempre dentro de los límites establecidos por la ley. En todo caso, el horario general será de cuarenta horas semanales.

13.2. Los horarios de trabajo se sujetarán a las normas del Código de Trabajo y de este Reglamento, y podrán ser acordados directamente entre el trabajador y el Empleadora, cuando se requiera variar el horario establecido.

13.3. La verificación de todas las entradas y salidas del personal se realizará mediante el registro electrónico (reloj, tarjetas de asistencia u otro mecanismo) con que contará la empresa.

Artículo 14.- TURNOS

Deberán ser aprobados por la Dirección Regional del Trabajo.

Artículo 15.- PUNTUALIDAD

15.1. Todos los trabajadores se presentarán a desempeñar sus funciones con absoluta puntualidad y debidamente uniformado conforme a las directrices internas que el Empleadora dicte. En razón de la actividad de la Empresa, la puntualidad es indispensable, por lo que no existirá margen de atraso.

Cualquier falta, abandono o atraso injustificado será considerado falta y se sancionará con el máximo permitido por la ley y se computará para los fines establecidos en el Artículo 172 numeral 1 del Código de Trabajo, sin perjuicio del descuento correspondiente estipulado en el Artículo 54 del Código de Trabajo para los casos correspondientes.

15.2. La empresa podrá establecer los métodos que mejor estime convenientes para el control de asistencia y puntualidad de sus trabajadores, algunos de estos son las tarjetas de asistencia y los sistemas informáticos diseñados para el efecto.

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15.3. Sin embargo de lo establecido anteriormente, si un trabajador se atrasare o faltare a su turno sin previo aviso, quien estuviere cumpliendo el turno inmediato anterior, dará aviso del hecho al responsable del área y no podrá abandonar su puesto sin autorización de su superior o sin haber sido debidamente reemplazado, considerándose ese como trabajo adicional que se pagará de acuerdo a lo establecido por la ley.

15.4. Las tarjetas de asistencia deberán ser timbradas con el debido cuidado de manera que queden impresas con absoluta claridad. Las marcas defectuosas, confusas, manchadas, extrañas, etc., que no se deban a desperfectos de los relojes marcadores, se tendrán por no hechas y se tomarán como faltas graves.

La omisión de una marcación en la tarjeta o en el sistema informático a la hora de entrada o de salida, hará presumir ausencia a la correspondiente jornada, a menos que tal omisión fuere justificada con la debida oportunidad, ante el jefe directo o el jefe de personal.

Las tarjetas serán timbradas en los relojes marcadores por sus titulares de manera personal e indelegable. El ingreso al sistema también es personal e indelegable. El incumplimiento de estas disposiciones reglamentarias será sancionado como falta grave, tanto para quien marque o ingrese una tarjeta ajena cuanto por el titular que lo permita y además, dará lugar a multa o la terminación de las relaciones laborales previo Visto Bueno.

Artículo 16.- JORNADA EXTRAORDINARIA Y SUPLEMENTARIA

Si en razón de las circunstancias y necesidades de la Empresa, se tuviere que laborar horas extraordinarias, siempre que existan órdenes expresas de Gerencia, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en el Artículo 55 del Código del Trabajo, debiendo cancelarse los recargos de Ley.

Artículo 17.- AUTORIZACIÓN DE TRABAJO DURANTE JORNADAS SUPLEMENTARIAS O EXTRAORDINARIAS

Salvo los casos de emergencia todo trabajador requerirá de orden expresa y escrita para laborar horas suplementarias o extraordinarias. Consecuentemente ninguna declaración de trabajo suplementario o extraordinario será aceptada por la Empleadora, si no ha existido la autorización correspondiente.

Artículo 18.- HORAS DE COMPENSACIÓN

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No se considerarán trabajos en horas suplementarias o jornadas extraordinarias los desempeñados luego de la jornada ordinaria o en días de descanso, con el objeto de compensar el tiempo perdido por días feriados no obligatorios.

Artículo 19.- FUNCIONES DE CONFIANZA

Sin perjuicio de lo que se especifique en los contratos individuales, y para los efectos establecidos en el Artículo 58 del Código de Trabajo, se considera que ejercen funciones de confianza las siguientes personas:

Gerente y Presidente Personal de los Departamentos de Reservas, Contabilidad y Finanzas

Además, desempeñarán funciones de confianza todas aquellas en las cuales así se haya indicado en sus respectivos contratos de trabajo.

Queda entendido que, de conformidad a la ley, el sueldo o salario acordado con quienes desempeñan funciones de confianza, incluye el pago por las labores realizadas fuera de la jornada normal de trabajo, justamente en razón de sus funciones de confianza. Se presumirá que las partes han tenido previamente en cuenta la índole de sus funciones, para el acuerdo sobre su sueldo o salario.

CAPÍTULO V REMUNERACIONES Y REEMBOLSOS

Artículo 20.- PAGO DE REMUNERACIONES

La Empleadora pagará mensualmente a los trabajadores los valores correspondientes a ingresos y deducciones que tengan lugar de conformidad con la ley respecto a las remuneraciones.

El pago se lo podrá realizar mediante dinero en efectivo, cheque a la orden o a través de un crédito bancario en la cuenta de ahorros o cuenta corriente del trabajador.

En caso de detectar algún error o si el trabajador no se encontrare conforme con el pago, éste deberá presentar por escrito su reclamo dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación mensual. Se considerará que se ha pagado al empleado cuando el valor respectivo ha sido acreditado en la cuenta, sin que sea necesaria la firma de recepción del empleado.

No obstante, el empleado deberá firmar el respectivo rol.

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Artículo 21.- REEMBOLSO DE GASTOS Y ENTREGA DE ANTICIPOS Cuando un trabajador incurriese en gastos a cuenta de la Empleadora, debidamente autorizados, podrá solicitar el reembolso de los gastos realizados. La Empleadora establecerá los mecanismos necesarios para el efecto.

De igual manera, la Empleadora establecerá los mecanismos necesarios para el anticipo de gastos de acuerdo a estándares autorizados, y fijará los montos que crea convenientes en cada caso, así como el momento y mecanismos para la entrega y la liquidación del anticipo.

CAPÍTULO VI EQUIPO DE TRABAJO

Artículo 22.- USO DE UNIFORMES Y PRESENTACIÓN

a) Todas las personas a quienes la Empleadora voluntariamente decidaproporcionar uniformes y, de manera especial, quienes atienden directamente alpúblico en general, están obligadas a usar el uniforme de la Empleadora en todomomento en que estén ejecutando su trabajo representando a la Empleadora ose encuentren en las instalaciones de la misma. Deberán, además, usar eluniforme completo sin cambiar o adicionar prendas que lo alteren y cuidar de subuena presentación.

b) Los uniformes y credenciales de trabajo son de propiedad de la Empleadora, y encaso de terminación del contrato de trabajo, deberán devolverlos, antes derecibir su liquidación.

Artículo 23.- DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO

Se consideran herramientas de trabajo todos los instrumentos de propiedad de la Empleadora utilizados en el desempeño normal de las funciones del trabajador, tales como herramientas mecánicas, útiles y suministros de oficina, equipos de radio portátiles, máquinas de toda índole, incluyendo computadores, terminales, impresoras, calculadoras, máquinas de escribir, equipos de seguridad, vehículos motorizados y no motorizados, etc.

Los trabajadores, están obligados a cuidar de todas las herramientas de trabajo, procurando su correcto uso y aplicación. Están además obligados a velar por su conservación, al igual que todos los bienes de la Empleadora.

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Queda prohibido el uso de herramientas de la Empleadora para fines distintos a los destinados por su naturaleza y además queda prohibido el uso de estas herramientas para fines de tipo personal o ajeno a la Empleadora. Cualquier uso contrario constituirá falta grave para los fines de este reglamento.

Responder por las pérdidas, deterioros, daños o destrucciones que se ocasionen en las herramientas, materiales o instrumentos de trabajo siempre que se compruebe la culpa del trabajador.

Artículo 24.- EQUIPO DE SEGURIDAD

Quienes por sus funciones utilizan equipos de seguridad tienen la obligación de utilizar los protectores de ruido, linternas y, en general, los equipos de seguridad que se les haya proporcionado. La negligencia o falta de uso, libera de toda responsabilidad a la Empleadora por cualquier daño personal, enfermedad o incapacidad que sufra el trabajador y constituye una falta grave.

CAPÍTULO VII AUSENCIAS

Artículo 25.- ABANDONO DEL TRABAJO

El abandono del trabajo en horas laborables, sin permiso o sin justa causa debidamente comprobada, constituirá falta y será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el Código de Trabajo y este Reglamento. La reincidencia de esta conducta durante el mes de labor será considerada como falta grave. Se considerará este abandono, además, como ausencia injustificada.

Artículo 26.- PERMISO PARA SALIR DEL TRABAJO

Ningún trabajador podrá abandonar su sitio de trabajo durante las horas de labor, sin permiso expreso de su superior. Si por la urgencia del caso el permiso fuere dado verbalmente se deberá elaborarlo por escrito a la brevedad posible. Los permisos serán concedidos únicamente por calamidad doméstica, requerimiento por escrito de autoridad competente, ejercicio del derecho a voto, enfermedad, orden médica, y demás casos previstos en la Ley y en este Reglamento.

Artículo 27.- AVISOS DE ENFERMEDAD

El trabajador que estuviere enfermo y, por lo tanto, no pudiera presentarse a trabajar comunicará por cualquier medio a su jefe inmediato superior o al Jefe de Personal de su imposibilidad de asistir al trabajo.

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En razón de que requiera un inmediato reemplazo por las funciones que desempeñe.

Sin perjuicio del aviso que el trabajador debe dar, éste está obligado a justificar su inasistencia. Para este efecto deberá presentar el respectivo certificado médico conferido por el IESS dentro de los tres primeros días de enfermedad.

Si la ausencia fuere debida a causa de fuerza mayor o calamidad doméstica se deberá presentar una justificación por escrito, la misma que reposará en el expediente personal de dicha persona.

CAPÍTULO VIII DE LAS VACACIONES

Artículo 28.- SOLICITUD DE VACACIONES

El EMPLEADORA se reserva el derecho de fijar la época en que el TRABAJADOR comenzará a gozar de sus vacaciones en atención a la organización interna de la empresa y a su buen funcionamiento. Para el efecto se tomará en cuenta que todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince (15) días de descanso, incluidos los días no laborables.

CAPÍTULO IX OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Artículo 29.- Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en este Reglamento y en el Artículo 45 del Código de Trabajo, los trabajadores de la Empleadora están obligados en general a:

a. Asistir cumplidamente a su trabajo y encontrarse puntualmente en el lugar quese hubiere designado para el desempeño de sus labores.

b. Presentarse al lugar de trabajo en óptimas condiciones de sobriedad, es decir, sinhaber ingerido alcohol, drogas, fármacos o estupefacientes.

c. Respetar a sus superiores, mantener buenas relaciones con sus compañeros,observar la más estricta disciplina en el trabajo, realizar sus labores conpuntualidad y esmero y cumplir fielmente las órdenes recibidas.

d. Cumplir las disposiciones contenidas en las circulares emitidas por la GerenciaGeneral, Presidencia, Subgerencia y de sus superiores en general, y, aquellasque sean indicadas en los correspondientes instructivos.

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e. Observar buena conducta, actuar dentro de las más estrictas normas de moral yética, cultivar y promover la armonía con los demás trabajadores durante lashoras de trabajo y fuera de ellas.

f. Actuar con absoluto respeto, amabilidad y cortesía frente a los clientes y demásusuarios de los servicios de la Empleadora, compañeros de trabajo y público engeneral.

g. Cuidar y vestir el uniforme completo de la Empleadora todos los días de trabajo,quienes estén obligados a llevarlo, o presentarse con la indumentaria correctaque corresponda a su posición. Mantenerlo limpio y bien planchado.

h. Informar oportunamente al Departamento de Personal, los cambios domiciliariosy demás información para mantener actualizado el expediente personal.

i. Notificar oportunamente por teléfono o por otros medios al alcance, al jefeinmediato o a quien esté haciendo sus veces, en los casos de ausencia o atraso.En estos casos, tan pronto se produzca el retorno al trabajo se deberá presentarla respectiva justificación al jefe inmediato, quien notificará al Departamento dePersonal, para la aplicación de las acciones que correspondan.

j. Evitar el desperdicio o gasto innecesario de bienes de la Empleadora. Utilizar contodo esmero los implementos que se les haya proporcionado para su trabajo.

k. Cuidar de los bienes de la Empleadora y defender los intereses de ésta,evitándole perjuicios y daños.

l. Acatar rigurosamente las medidas de prevención de riesgos de trabajo queestablece la ley, el presente reglamento y las que la Empleadora ha dictado y/odictará posteriormente por medio de rótulos, folletos, comunicaciones, etc.

m. Notificar inmediatamente a su superior cualquier acto que ponga en peligro losbienes de la Empleadora, la integridad de las personas o constituya una violacióna este Reglamento o sea ilegal o inmoral.

n. Prestar toda su colaboración para descubrir y evitar cualquier clase de violacionesa los reglamentos y normas de seguridad y control, tanto operativas comofinancieras y, en particular, la utilización de las máquinas u otros bienes de laEmpleadora en cualquier clase de actividad delictuosa, tales como tráfico dedrogas o estupefacientes.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas constantes en los literales que anteceden que correspondan, los trabajadores deberán someterse a cualquier procedimiento dispuesto por la Empleadora para el control del nivel de alcohol o para control de uso o tráfico de drogas, fármacos y estupefacientes. Estos procedimientos serán, entre otros, exámenes médicos, exámenes de sangre u orina, o cualquier otro procedimiento aplicable para estos efectos. Los resultados de estos procedimientos tendrán el valor que señalen las leyes pertinentes.

o. Cuando las necesidades de atención lo requieran, los trabajadores estánobligados a desempeñar, aparte de sus obligaciones específicas, otras laborescompatibles con sus funciones habituales.

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p. Reemplazar a petición del Empleadora, al empleado temporalmente ausenteprevio su consentimiento expreso.

q. Guardar la más escrupulosa reserva de toda información y conocimientostécnicos que adquiere o a los que tuviese acceso en razón de trabajar en laEmpleadora y que son considerados por ésta como reservados o confidenciales.

Artículo 30.- OBLIGACIONES PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

Los conductores de vehículos están obligados a:

a. Obtener y mantener en vigencia la licencia de manejo correspondiente.

b. Respetar y observar estrictamente las leyes y reglamentos de tránsito yresponsabilizarse por las multas o penas impuestas por infracciones a la Ley deTránsito si las cometieren.

c. Cerciorarse del perfecto estado del motor y demás partes del vehículo. Velar porel mantenimiento oportuno del mismo.

d. No permitir que persona alguna maneje el vehículo a su cargo, salvo que cuentecon la autorización correspondiente.

e. Comunicar cualquier anomalía o accidente de manera inmediata a la Empleadora.

CAPÍTULO X PROHIBICIONES

Artículo 31.- DE LAS PROHIBICIONES EN GENERAL

Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el Código de Trabajo, en las leyes y reglamentos municipales y de salud y demás leyes pertinentes, así como en este Reglamento, está prohibido y además constituirá falta a este Reglamento, lo siguiente:

FALTAS LEVES:

a. Trabajar durante la jornada en otras labores ajenas a la Empleadora u ordenar asus subalternos que desempeñen funciones distintas de las correspondientes a laEmpleadora.

b. Utilizar bienes, equipos de servicio de la empresa para beneficio personal, sin laautorización respectiva.

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c. Dejar sin las debidas seguridades escritorios, archivos, gavetas, etc., bajo suresponsabilidad, así como dejar documentos sobre los mismos una vez culminadala jornada de trabajo.

d. Abandonar el trabajo sin el permiso respectivo.

e. Dejar encendidos o desconectados, según sea el caso, los equipos y/o aparatoseléctricos bajo su responsabilidad al abandonar las instalaciones de laEmpleadora.

f. Fumar o encender fósforos en todas las instalaciones de la Empleadora.

FALTAS GRAVES:

a) Divulgar información confidencial técnica, comercial o financiera, así comodocumentos y asuntos reservados del negocio, a quien no esté debidamenteautorizado por la Empleadora para recibirla.

b) Propagar rumores de cualquier índole que afecten al normal desenvolvimiento delas actividades de la Empleadora que originen intranquilidad dentro o fuera deésta, o afecten a la dignidad o reputación de la Empleadora, así como de susrepresentantes.

c) Propagar versiones o historias sobre hechos acontecidos en el desempeño de lasactividades de la Empleadora que perjudique sus intereses. De manera especial,queda prohibido dar comentarios u opiniones a medios de comunicación social oreporteros. Las únicas personas autorizadas a dar informaciones de ésta índole,son los representantes legales de la Empleadora.

d) Disponer arbitrariamente de los bienes o enseres de propiedad de laEmpleadora. Utilizar sin permiso, máquinas, herramientas, equipos, credenciales,etc., que no estén bajo su custodia. Expresamente queda prohibido todo el usodel sistema telefónico internacional y nacional para uso personal sin la respectivaautorización de su superior.

e) Solicitar o recibir remuneraciones, gratificaciones, comisiones y obsequios decualquier naturaleza por parte de la competencia o de los clientes de laEmpleadora, con motivo del desempeño de sus labores; o tratar de valerse de suposición en la organización para obtener contratos o ventajas en negociospersonales o extraños a su trabajo.

f) Incitar a sus compañeros a la disminución intencional del ritmo de trabajo.

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g) Ocasionar incidentes que afecten la imagen o el normal desarrollo de lasactividades de la Empleadora.

h) Golpear o injuriar leve o gravemente a sus compañeros, superiores o clientes enlas instalaciones de la Empleadora o a sus afueras.

i) Hacer negocios particulares durante la jornada de trabajo, dentro de las oficinaso utilizando los bienes de la Empleadora.

j) Realizar actos indecorosos, organizar o participar en juegos de azar, reyertas oactividades políticas, religiosas y mercantiles ajenas a la Empleadora, en loslugares o turnos de trabajo.

k) Cualquier acto de discriminación en razón de la apariencia o condición de lapersona, en la atención a clientes y público en general.

l) Portar armas en las instalaciones de la Empleadora o en el desempeño de susfunciones, sin la autorización de las instituciones de Gobierno correspondientes yel permiso y/o autorización de la Empleadora.

m) Ocultar deliberadamente hechos o circunstancias que pudieran afectar sucalificación para la aplicación a nuevos puestos dentro de la Empleadora.

n) Incumplir las disposiciones internas que disponga el Empleadora que tiendan alcorrecto funcionamiento de la actividad que desarrolla la empresa y que sudesacato pudiera ocasionar perjuicios graves, descredito o desprestigio a laempleadora.

CAPÍTULO XI SANCIONES

Artículo 32.- SANCIONES

En caso de violación de las disposiciones de la ley, o del presente Reglamento, la Empleadora podrá imponer a su discreción cualquiera de las siguientes sanciones. Se considerarán causas agravantes para el establecimiento de la sanción hechos tales como la reincidencia, la premeditación, ausencia de reconocimiento de la falta, intención de ocultar la falta, entre otras. Las sanciones que podrá imponer la Empleadora son:

a. Amonestar verbalmente y/o por escrito al trabajador. Se dejará constancia delas causas que generaron tal amonestación en el expediente personal deltrabajador.

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b. Imponer multas hasta el 10% de la remuneración mensual conforme manda laley.

c. Dar por terminado el contrato de trabajo, sujetándose a las disposiciones legalespertinentes, previo trámite de visto bueno.

Artículo 33.- INDEPENDENCIA DE OTRAS ACCIONES LEGALES

Independientemente de las sanciones antes mencionadas, la Empleadora podrá iniciar las acciones judiciales que fueran del caso, para el reclamo de daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las disposiciones legales vigentes o de las contenidas en este Reglamento. Igualmente se reserva el derecho de iniciar otras acciones civiles o penales tanto de acción privada o pública, a las cuales hubiere lugar.

Artículo 34.- SOLICITUD DE VISTO BUENO

De considerar que existe causa suficiente, la Empleadora podrá en cualquier momento hacer uso del derecho concedido por el Artículo 172 del Código de Trabajo.

Existe causa suficiente, a más de las establecidas en la Ley, cuando el trabajador incurre en una falta considerada como grave en el presente Reglamento o incurre en tres faltas leves, establecidas en este reglamento y/o el Código de Trabajo, en un período de treinta días consecutivos. Igualmente cuando ha sido declarado culpable como autor, cómplice o encubridor de cualquier delito penado por la ley, cometido dentro o fuera del lugar de trabajo.

CAPÍTULO XII OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Artículo 35.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Son obligaciones de la Empleadora, en su calidad de patrono, a más de las establecidas en la ley, las siguientes:

a. Pagar oportunamente la remuneración que corresponda al trabajador, deconformidad con la Ley, el contrato individual de trabajo y las laboresdesempeñadas.

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b. Llevar un registro de los trabajadores, en el cual se hará constar los datospersonales, datos relativos al desempeño de los trabajadores y demásinformación pendiente.

c. Conceder los permisos necesarios para el ejercicio del sufragio, para elcumplimiento de órdenes judiciales y médicas.

d. Tratar a los trabajadores con el debido respeto y consideración.

e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento.

f. Conferir los certificados de trabajo que los trabajadores soliciten.

g. Atender los reclamos de los trabajadores.

h. Respetar y promover la estabilidad del trabajador, siempre que éste demuestreeficiencia, honradez, responsabilidad, buena conducta, productividad ycumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

i. Promover el bienestar de sus trabajadores, las buenas relaciones de trabajo y elmejoramiento de los servicios al público.

CAPÍTULO XIII VARIOS

Artículo 36.- ORGANIGRAMA

La empresa podrá expedir su organigrama y podrá reformarlo a su conveniencia. Los trabajadores están obligados a acatar sus disposiciones.

Artículo 37.- RESPONSABILIDAD

Todos los trabajadores son personalmente responsables por los daños que ocasionen a los bienes, máquinas o equipos de la Empresa, como consecuencia de descuido, negligencia o desobediencia a las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes.

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Artículo 38.- MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

El presente Reglamento podrá ser modificado a voluntad de la Empresa, en cualquier momento y previo el trámite de Ley.

Artículo 39.- EXTENSIÓN

Quedan incorporadas al presente Reglamento Interno de Trabajo, las disposiciones del Código del Trabajo, Código de la Salud Trabajo, y sus Reglamentos.

Dado en Puerto Ayora Galápagos a 28 de mayo de 2012.

Dra. Aída Ayala Chaca C.C. 1704559440 GALAPAGOS AIMAR CIA. LTDA.

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Consultor Ambiental MAE 043

ANEXO 8.- Medios de verificación del proceso de participación

social.

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DECL AR ATORI A DE IMPACTO AM BIENTAL HOSTAL VILLA LAGUNA, CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Blga. Susana Garófalo P. Consultor Ambiental MAE 043

ANEXO 9.- Registro consultor.

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