declaran al platano bellaco musa paradisiaca harton como producto bandera

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  • 8/17/2019 Declaran Al Platano Bellaco Musa Paradisiaca Harton Como Producto BanderA

    1/2

    El Peruano

    Sábado 7 de junio de 2014524838

    Orgánica de Gobiernos Regionales, modicado por lasLeyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normascomplementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 defebrero del 2014, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artículo 191º de la Constitución Política delEstado, describe que los Gobiernos Regionales, gozande autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

    Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene lasatribuciones de normar la organización interna delGobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales,en concordancia con el literal a) del Artículo 15º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quefaculta aprobar, modicar o derogar normas que reguleno reglamenten los asuntos y materia de competencia yfunciones del Gobierno Regional, concordante con el

     Artículo 38º de la norma acotada, establece que las

    Ordenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral en la organización y administración del GobiernoRegional;

    Que, de conformidad con lo descrito en el Artículo35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases dela Descentralización; los Gobiernos Regionales soncompetentes para aprobar su organización interna ypresupuesto institucional; asimismo es atribución delConsejo Regional aprobar los documentos de gestión,entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones(ROF) de las instituciones públicas adscritas al GobiernoRegional;

    Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2010-GRU/CR, promulgado el 08 de Julio de 2010, apruebanla modicación de las funciones contenidas en el

    Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de laDirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción ySaneamiento de Ucayali, siendo necesario su modicaciónorganizativa y funcional en base al dispositivo legalque declara concluido el proceso de efectivización dela transferencia de funciones en materia de vivienda ysaneamiento a los Gobiernos Regionales;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2009-VIVIENDA declaran concluido el Proceso deEfectivización de la Transferencia de Funciones enmateria de Vivienda y Saneamiento al Gobierno Regionalde Ucayali, respecto de las Funciones Especícasconsignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del

     Art. 58º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;los cuales han sido incluidos en el Reglamento de

    Organización y Funciones de la Dirección RegionalSectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento,siendo competente para su ejercicio;

    Que, los requisitos mínimos para la elaboración delROF están establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la Elaboración y

     Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionespor parte de las Entidades de la Administración Pública”,los cuales se ha cumplido estrictamente;

    Que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 34ºdel Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, es necesariola aprobación del Reglamento de Organización yFunciones de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda,Construcción y Saneamiento mediante OrdenanzaRegional;

    De conformidad con las facultades conferidas por laConstitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de laLey Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ymodicatorias, Reglamento Interno del Consejo Regionalde Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en SesiónOrdinaria de fecha 17 de febrero del 2014 con el votounánime de sus Consejeros, aprobaron la siguienteOrdenanza Regional.

    ORDENA:

    Artículo Primero.-  APROBAR la modicación dela Estructura Orgánica y las Funciones Especícascontenidas en el Reglamento de Organización yFunciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial deVivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, que

    consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, quince(15) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias,Complementarias y Finales; que, en anexo forma parte dela presente Ordenanza Regional.

    Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la OrdenanzaRegional Nº 011-2010-GRU/CR, promulgado el 08 deJulio de 2010.

    Artículo Tercero.-ENCARGAR a la Dirección RegionalSectorial de Vivienda, Construcción y Saneamientode Ucayali, la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Ocial “El Peruano”; y en un diariode circulación regional y a la Ocina de Sistemas, sudifusión en el portal Institucional del Gobierno Regionalde Ucayali (www.regionucayali.gob.pe].

    Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente OrdenanzaRegional del trámite de lectura y aprobación del acta.

    Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Ucayali para su promulgación.

    En Ucayali, a los diecisiete días del mes de febrero deldos mil catorce.

    INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO

    Consejera Delegada

    POR LO TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dada en la sede central del Gobierno Regional deUcayali a los veinticuatro días del mes de febrero del dosmil catorce.

    JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

    1092685-1

    Declaran al Plátano Bellaco (MusaParadisiaca) Harton como ProductoBandera de la región Ucayali

    ORDENANZA REGIONALNº 009-2014-GRU/CR

    EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

    POR CUANTO:

    El Consejo Regional de Ucayali , de conformidad conlo previsto en los Artículos 191º y 192º de la ConstituciónPolítica del Estado, modicado por la Ley Nº 27680,

    Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modicado por lasLeyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normascomplementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 09de abril del 2014, y;

    CONSIDERANDO:

    Que el Art. 191º de la Constitución Política DelEstado señala que “Los Gobiernos Regionales tieneautonomía política y administrativa en los asuntos de sucompetencia”

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-

    MINCETUR, se crea la Comisión Nacional de ProductosBandera – COPROBA, teniendo el encargo de elaborarla Estrategia Nacional Integrada de Identicación,Promoción y Protección de la Identidad de los ProductosBandera tanto en el interior como en el exterior delpaís;

    Que, dicha comisión, atendiendo a la primeraetapa de elaboración de dicha estrategia medianteDecreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, declaracomo productos bandera del Perú a los siguientesproductos: Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, AlgodónPeruano, Camélidos Peruanos Lúcuma y Cerámicas deChulucanas; así mismo por Resolución Ministerial Nº 105-2008; 194-2011, 381 – 2012 y 144 – 2013 – MINCETUR/DM se reconocieron al Café, al Espárrago, a la PlateríaPeruana, al Caballo Peruano de Paso y a la Quinua comoProductos Bandera del país y recientemente, al amparode lo establecido en el Artículo2º del referido DecretoSupremo, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2013-MINCETUR del 31 de octubre del 2013, el Cacao;

  • 8/17/2019 Declaran Al Platano Bellaco Musa Paradisiaca Harton Como Producto BanderA

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    El Peruano

    Sábado 7 de junio de 2014   524839

    Que, la Región Ucayali, cuenta con productos oexpresiones culturales cuyo origen y transformación hanocurrido en el territorio Ucayalino, con características querepresentan la imagen de nuestra región, dentro y fueradel país, y, que cumple con los criterios establecidospara identicar un Producto Bandera regulado por laCOPROBA siendo estos: a) El origen b) En relación aproducción y gestión c) Potencial de Exportación, comoes el caso del Plátano Bellaco Harton, lo que resultanecesario ya que esto permitirá que dicho producto nosolo cuente con la protección adecuada si no tambiénse le brinde la respectiva facilidad colocación y posiciónen el exterior.

    Que, en tal sentido, mediante Informe Nº 060-2014-GRU-P-GGR-GRDE recibido con fecha 17 de marzo del2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, enatención al Ocio Nº 395-2014-GRU-P-DRSAU recibidocon fecha 11 de marzo del 2014 solicita se declare ALPLATANO BELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTONcomo PRODUCTO BANDERA de la Región Ucayali,

    sustentándose en Informe Técnico ,respectivo queacompaña y en atención a la solicitud efectuada porla asociación Centro Único de Agricultores Platanerosde la Provincia de Padre Abad – CUAPPPA medianteescrito recibido con fecha 17 de febrero del 2014 yelevada con Ocio Nº 036-2014-GR UCAYALI-P-GG-GSRA recibido con fecha 18 de febrero del 2014 dela Gerencia Sub Regional de Aguaytia. Petición quese efectúa por ser un producto más importante en laeconomía de la Provincia de Padre Abad, por su altarentabilidad debido a los ingresos constantes y a cortoplazo que genera a mas de mil agricultores en el Vallede Aguaytia.

    Por lo que en uso de las facultades conferidas porla Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley

    Orgánica de Gobiernos Regionales y modicatorias LeyNº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el ConsejoRegional con el voto por mayoría de sus miembros, ensesión extraordinaria del Consejo de fecha 09 de abril del2014, aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

    ORDENA:

    Artículo Primero.- DECLARAR AL PLÁTANOBELLACO (MUSA PARADISIACA) HARTON comoproducto Bandera de la región Ucayali;

    Artículo Segundo.-  DISPONER que la GerenciaGeneral Regional, Gerencia Regional de DesarrolloEconómico y Dirección Regional Sectorial de Agricultura,en forma coordinada, realicen los trámites necesarios, conla nalidad de que dichos productos sean incorporados ala Comisión Nacional de Productos Bandera COPROBA,en la lista de productos bandera;

    Artículo Tercero.- ENCÁRGARSE a la GerenciaRegional de Desarrollo Económico, la publicación dela presente Ordenanza Regional en el Diario Ocial “ElPeruano”, en un diario de mayor circulación local y a laOcina de Sistemas para su difusión a través del PortalInstitucional del Gobierno Regional del Departamento deUcayali (www.regionucayali.gob.pe);

    Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente OrdenanzaRegional del trámite de Comisiones, lectura y aprobacióndel acta

    Comuníquese al señor Presidente Regional de Ucayalipara su promulgación,

    En Ucayali, a los nueve días del mes de abril del dosmil catorce.

    INDIRA MARIANA URCIA AREVALOConsejera Delegada

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deUcayali, a los veintitrés días del mes de abril del dos milcatorce.

    JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

    1092683-1

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    DE ATE

     Autorizan realización del MatrimonioCivil Comunitario 2014

    DECRETO DE ALCALDÍANº 014

     Ate, 4 de junio de 2014

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

    VISTO; el Informe Nº 019-2014-MDA-/SG/OREC de laOcina de Registros Civiles de la Municipalidad Distritalde Ate; el Informe Nº 459-2014-MDA/GAJ de la Gerenciade Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, los Gobiernos Locales como parte del Estadotienen el deber de proteger a la familia y promover elmatrimonio como Institución Natural y fundamental de lasociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4ºde la Constitución Política del Perú;

    Que, mediante Informe Nº 019-2014/MDA-SG-ORECla Ocina de Registros Civiles, recomienda celebrar

    el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 31 deagosto del 2014, como parte de las celebraciones por el193º Aniversario de la Creación Política del Distrito de

     Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir loscontrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneraciónde la publicación de los Edictos Matrimoniales, así comola programación para la celebración;

    Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribucióndel Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos deacuerdo a las normas del Código Civil;

    Que, el Código Civil en su artículo 233º establece quela regularización jurídica de la familia tiene por nalidadcontribuir a su consolidación y fortalecimiento en armoníacon los principios y normas proclamadas en la Constitución

    Política del Perú;Que, el Código Civil, establece las formalidades yrequisitos para la celebración de Matrimonios Civiles,señalando entre otros en su Artículo 248º que quienespretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmenteo por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...);asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala queel Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos,si median causas razonables y siempre que se presententodos los documentos exigidos en el artículo 248º;

    Que, mediante Informe Nº 459-2014-MDA/GAJ,la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante lanecesidad de muchas parejas de convivientes de bajosrecursos económicos del Distrito que desean formalizar suestado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo decelebraciones entre los vecinos, es de opinión que resultaPROCEDENTE la propuesta de la Ocina de RegistrosCiviles para la realización del “Matrimonio Civil Comunitario2014”, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en elartículo 248º del Codigo Civil, estableciéndose un costomínimo a pagar por cada pareja de contrayentes (S/.50.00Nuevos Soles), con carácter EXCEPCIONAL; asimismo,es procedente la Dispensa de la Publicación, toda vez queesta celebración está orientada a parejas de convivientesde escasos recursos económicos que no están en lacapacidad de sufragar los gastos de publicación delos edictos, recomendando que en forma subsidiariase publique la relación de contrayentes en el PalacioMunicipal y/o la Ocina de Registros Civiles, y en el Portalde la página web de la Municipalidad, cumpliéndose asícon la publicidad necesaria;

    Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas deacuerdo al inciso 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º deLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;