declaraciones de pedro pierluisi sobre puerto rico y el capÍtulo 9 del cÓdigo de quiebras federal

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Declaraciones de Pedro Pierluisi sobre Puerto Rico y el Capítulo 9 del Código de Quiebras de Estados Unidos Washington, DC—El Comisionado Residente, Pedro Pierluisi, emitió las siguientes declaraciones sobre las repercusiones de la Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, mejor conocida como la “Ley de Quiebra Criolla” y la capacidad de las corporaciones públicas de Puerto Rico de acogerse al Capítulo 9 del Código de Quiebras federal: "El procedimiento bajo el cual el Gobernador de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa del territorio aprobaron una ley local que permite que ciertas corporaciones públicas reestructuren su deuda, estuvo caracterizado por la prisa, falta de transparencia y falta de debate público sobre la viabilidad de otras alternativas para atender el problema. El Gobernador ha dicho que el ‘Plan B’ en la Autoridad de Energía Eléctrica es reducir sus obligaciones. En los estados, eso puede hacerse a través del Código de Quiebras federal y un sinnúmero de entidades han utilizado ese proceso para obtener una segunda oportunidad financiera. El proceso funciona y está comprobado, pero el Código de Quiebras federal –igual que muchas otras leyes federales- discrimina en contra del territorio de Puerto Rico. El Capítulo 9 del Código de Quiebras de Estados Unidos dispone que una entidad puede ser considerada 'deudora', únicamente si se trata de una municipalidad. El Código define el término 'municipalidad', como una 'subdivisión política o agencia pública de un estado’. En otra disposición del Código, se establece que el término 'estado' incluye a Puerto Rico, 'excepto para el propósito de definir quién puede ser deudor bajo el Capítulo 9 de este Título'. La lectura más sensata de estas disposiciones, tomadas en conjunto, es que las corporaciones públicas de Puerto Rico no son elegibles para acogerse al Capítulo 9. Sin embargo, no existe fundamento alguno por el cual Puerto Rico, que es tratado como un estado para todos los demás propósitos del Código de Quiebras de Estados Unidos, no deba ser tratado como un estado para propósitos del Capítulo 9. Por tanto, entiendo que sería lógico y apropiado auscultar la posibilidad de que se enmiende el Código para autorizar a las corporaciones públicas de Puerto Rico a acogerse al Capítulo 9, en el mismo grado y extensión que a sus contrapartes en los 50 estados. El trato desigual a Puerto Rico bajo el Capítulo 9 es otro ejemplo más de cómo el status territorial de Puerto Rico le priva de igualdad y lo pone en desventaja. Es pertinente señalar que, aún cuando el Código de Quiebras de Estados Unidos fuese enmendado para autorizar a las corporaciones públicas de Puerto Rico a acogerse al Capítulo 9, la corporación pública tendría que, además, estar autorizada específicamente para ello en la ley local, por lo que la decisión final recaería en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. En vez de trabajar por Puerto Rico en coordinación con mi oficina para determinar si el Capítulo 9 del Código de Quiebras federal puede ser enmendado para proveerle a Puerto Rico la misma alternativa que los estados tienen para resolver los problemas financieros de sus corporaciones públicas, el Gobernador y su delegación en la Asamblea Legislativa aprobaron un proyecto de 150 páginas en menos de un día. No hubo oportunidad para una discusión pública seria sobre alternativas, ni sobre sus méritos o defectos. A fin de cuentas, el Gobernador gastó $5 millones de fondos públicos para redactar una ley que ha creado mas problemas de los que pretende resolver. A sólo horas de que el Gobernador firmara el proyecto y lo convirtiera en ley, comenzaron a radicarse demandas en el foro federal cuestionando su constitucionalidad; mas aún, las casas acreditadoras independientes y los mercados de todos los bonos de Puerto Rico han sido severos en su reacción negativa en contra de la ley. Al aprobar una Ley de Quiebra Criolla se han cambiado las reglas de juego, y los sucesos que se han dado luego de su aprobación comprueban que se ha minando severamente la confianza del mundo en Puerto Rico. Como único representante de Puerto Rico en el Congreso y miembro de la Comisión de lo Juridico de la Cámara de Representantes federal -con jurisdicción sobre el Código de Quiebras de Estados Unidos- es mi responsabilidad explorar si el proceso que aplica a los estados –y que se ha comprobado que funciona- debe estar disponible también para el territorio. Es por ello que estaré consultando con los líderes de la Cámara y el Senado, la Casa Blanca y demás partes interesadas, sobre la opción de aprobar legislación federal derogando la disposición en el Código de Quiebras que aparentemente prohíbe a las corporaciones públicas de Puerto Rico acogerse al Capítulo 9".

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Declaraciones sobre las repercusiones de la Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, mejor conocida como la “Ley de Quiebra Criolla” y la capacidad de las corporaciones públicas de Puerto Rico de acogerse al Capítulo 9 del Código de Quiebras federal.

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Declaraciones de Pedro Pierluisi sobre Puerto Rico y el Capítulo 9 del Código de Quiebras de Estados Unidos

Washington, DC—El Comisionado Residente, Pedro Pierluisi, emitió las siguientes declaraciones sobre las repercusiones de la Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, mejor conocida como la “Ley de Quiebra Criolla” y la capacidad de las corporaciones públicas de Puerto Rico de acogerse al Capítulo 9 del Código de Quiebras federal: "El procedimiento bajo el cual el Gobernador de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa del territorio aprobaron una ley local que permite que ciertas corporaciones públicas reestructuren su deuda, estuvo caracterizado por la prisa, falta de transparencia y falta de debate público sobre la viabilidad de otras alternativas para atender el problema. El Gobernador ha dicho que el ‘Plan B’ en la Autoridad de Energía Eléctrica es reducir sus obligaciones. En los estados, eso puede hacerse a través del Código de Quiebras federal y un sinnúmero de entidades han utilizado ese proceso para obtener una segunda oportunidad financiera. El proceso funciona y está comprobado, pero el Código de Quiebras federal –igual que muchas otras leyes federales- discrimina en contra del territorio de Puerto Rico. El Capítulo 9 del Código de Quiebras de Estados Unidos dispone que una entidad puede ser considerada 'deudora', únicamente si se trata de una municipalidad. El Código define el término 'municipalidad', como una 'subdivisión política o agencia pública de un estado’. En otra disposición del Código, se establece que el término 'estado' incluye a Puerto Rico, 'excepto para el propósito de definir quién puede ser deudor bajo el Capítulo 9 de este Título'. La lectura más sensata de estas disposiciones, tomadas en conjunto, es que las corporaciones públicas de Puerto Rico no son elegibles para acogerse al Capítulo 9. Sin embargo, no existe fundamento alguno por el cual Puerto Rico, que es tratado como un estado para todos los demás propósitos del Código de Quiebras de Estados Unidos, no deba ser tratado como un estado para propósitos del Capítulo 9. Por tanto, entiendo que sería lógico y apropiado auscultar la posibilidad de que se enmiende el Código para autorizar a las corporaciones públicas de Puerto Rico a acogerse al Capítulo 9, en el mismo grado y extensión que a sus contrapartes en los 50 estados. El trato desigual a Puerto Rico bajo el Capítulo 9 es otro ejemplo más de cómo el status territorial de Puerto Rico le priva de igualdad y lo pone en desventaja. Es pertinente señalar que, aún cuando el Código de Quiebras de Estados Unidos fuese enmendado para autorizar a las corporaciones públicas de Puerto Rico a acogerse al Capítulo 9, la corporación pública tendría que, además, estar autorizada específicamente para ello en la ley local, por lo que la decisión final recaería en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. En vez de trabajar por Puerto Rico en coordinación con mi oficina para determinar si el Capítulo 9 del Código de Quiebras federal puede ser enmendado para proveerle a Puerto Rico la misma alternativa que los estados tienen para resolver los problemas financieros de sus corporaciones públicas, el Gobernador y su delegación en la Asamblea Legislativa aprobaron un proyecto de 150 páginas en menos de un día. No hubo oportunidad para una discusión pública seria sobre alternativas, ni sobre sus méritos o defectos. A fin de cuentas, el Gobernador gastó $5 millones de fondos públicos para redactar una ley que ha creado mas problemas de los que pretende resolver. A sólo horas de que el Gobernador firmara el proyecto y lo convirtiera en ley, comenzaron a radicarse demandas en el foro federal cuestionando su constitucionalidad; mas aún, las casas acreditadoras independientes y los mercados de todos los bonos de Puerto Rico han sido severos en su reacción negativa en contra de la ley. Al aprobar una Ley de Quiebra Criolla se han cambiado las reglas de juego, y los sucesos que se han dado luego de su aprobación comprueban que se ha minando severamente la confianza del mundo en Puerto Rico. Como único representante de Puerto Rico en el Congreso y miembro de la Comisión de lo Juridico de la Cámara de Representantes federal -con jurisdicción sobre el Código de Quiebras de Estados Unidos- es mi responsabilidad explorar si el proceso que aplica a los estados –y que se ha comprobado que funciona- debe estar disponible también para el territorio. Es por ello que estaré consultando con los líderes de la Cámara y el Senado, la Casa Blanca y demás partes interesadas, sobre la opción de aprobar legislación federal derogando la disposición en el Código de Quiebras que aparentemente prohíbe a las corporaciones públicas de Puerto Rico acogerse al Capítulo 9".

Pierluisi Statement on Puerto Rico and Chapter 9 of the U.S. Bankruptcy Code Washington, DC—Resident Commissioner Pedro Pierluisi issued the following statement regarding the recently-enacted “Puerto Rico Public Corporation Debt Enforcement and Recovery Act” and the ability of government-owned corporations in Puerto Rico to file under Chapter 9 of the U.S. Bankruptcy Code: “The process by which the Governor of Puerto Rico and the territory’s Legislative Assembly recently approved a local law to enable certain government-owned corporations to restructure their debt was characterized by haste, a lack of transparency, and no public debate about the suitability of alternative ways to address the problem. The Governor has said that restructuring is the ‘Plan B’ for the Puerto Rico Electric Power Authority. In the States, this process can be undertaken pursuant to Chapter 9 of the U.S. Bankruptcy Code. A number of government entities in the States have used this process to get a second chance financially, and the process is tried and true. But the Bankruptcy Code—like so many other federal laws—discriminates against the U.S. territory of Puerto Rico. “The Bankruptcy Code states that an entity may be a debtor under Chapter 9 only if that entity is a municipality. The Code defines ‘municipality’ as a ‘political subdivision or public agency or instrumentality of a State.’ Another provision of the Code provides that the term ‘State’ includes Puerto Rico, ‘except for the purpose of defining who may be a debtor under chapter 9 of this title.’ The most sensible reading of these provisions, taken together, is that government-owned corporations in Puerto Rico are not eligible to file under Chapter 9.

“I have been unable to identify a principled basis why Puerto Rico, which is treated like a State for all other purposes of the Bankruptcy Code, should not also be treated like a State for purposes of Chapter 9. Accordingly, I believe it would be logical and appropriate for the Code to be amended to authorize government-owned corporations in Puerto Rico to file under Chapter 9 to the same degree and extent as their counterparts in the 50 States. Puerto Rico’s disparate treatment under Chapter 9 is yet another example of how the island’s status as a territory deprives it of equal treatment.

“It should be noted that, even if the Bankruptcy Code were amended to authorize government-owned corporations in Puerto Rico to file under Chapter 9, the government-owned corporation would also need to be specifically authorized to file under Chapter 9 by local law, so Puerto Rico would need to have a law on the books that provides such authorization.

“Instead of working in coordination with my office to determine if Chapter 9 can be amended to give Puerto Rico the same authority that States have for their instrumentalities, the Governor had his delegation in the Legislative Assembly pass an 150-page bill in less than a day. There was no opportunity for a serious, public discussion about the bill, the alternative approaches, and their relative merits and demerits. The Governor spent $5 million of taxpayer money to draft this bill, without any oversight. Within hours of the bill being signed into law, bond companies owning one-fifth of PREPA’s bonds went to federal court to challenge the law’s constitutionality. The independent credit rating agencies and the market for all of Puerto Rico’s bonds have reacted in strongly negative fashion to the law.

“As Puerto Rico’s only representative in Congress, and a member of the House Judiciary Committee, which has jurisdiction over the U.S. Bankruptcy Code, it is my responsibility to explore whether the process that applies in the States—and that has proven to work—should be available in the territory. That is why I intend to consult closely with leaders in the House and Senate, the White House, and other stakeholders regarding the prospect of federal legislation to eliminate the clause in the Bankruptcy Code that appears to prohibit government-owned corporations in Puerto Rico from filing under Chapter 9.”