declaración y pago del islr

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José David Cabello, Superintendente Credito: PS Declaración y pago del ISLR incluye totalidad de ingresos percibidos como salario Prensa Seniat ‑ www.aporrea.org 24/01/09 ‑ www.aporrea.org/actualidad/n127576.html 24 de enero de 2009.‑A los efectos de la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal 2008, cuyo proceso concluye el próximo 31 de marzo de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes que para cálculo del impuesto correspondiente deberá incluirse la totalidad del enriquecimiento neto, percibido como sueldo (el que se sustenta bajo relación fija de trabajo) o salario (contraprestación del personal contratado), producto de su desempeño laboral durante el último año. El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, señaló que “las personas bajo relación de dependencia, deben declarar la totalidad de las remuneraciones que reciban de manera regular con ocasión del trabajo y que tengan incidencia salarial”. Especificó que a tales efectos, se incluyen tanto los pagos producto de su sueldo o salario, que se perciben de manera semanal, quincenal y mensual, como las cancelaciones trimestrales, semestrales o anuales que correspondan a montos que se repitan anualmente y que se consideren objeto o consecuencia del desempeño de sus funciones durante el año, es decir vacaciones, aguinaldos, utilidades, bonos fijos y primas, entre otros. El SENIAT sostiene que de acuerdo con la sentencia N° 301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicada el 27 de febrero de 2007, relativa al artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que establece el esquema de declaración de este impuesto para las Personas Naturales, el enriquecimiento que no será contemplado para la cancelación definitiva de rentas, es el vinculado a remuneraciones diferentes al sueldo o salario que se perciban de manera accidental o extraordinaria para el ejercicio fiscal 2008. Esta instancia del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, emitió el 17 de junio de 2008 una aclaratoria al respecto que ratifica y expresa textualmente que “… la Sala es de la opinión que la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimulando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular, …excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental…”. Por otra parte, el SENIAT enfatiza que estas remuneraciones que deben considerarse regulares y permanentes, están claramente dispuestas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual se señala que “…se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajado en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial”. Agrega que la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, ha señalado que “toda percepción de carácter salarial que el trabajador reciba de forma regular y permanente formará parte de su salario normal, a todos los efectos legales, siempre y cuando no sean entendidos como beneficios sociales de carácter no remunerativo como los servicios de comedores, guarderías infantiles, reintegros de gastos médicos, provisiones de ropa de trabajo, de útiles escolares y juguetes, otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación y de gastos funerarios. En este sentido, el SENIAT sostiene que todo bono que es pagado de manera regular y permanente a partir de un año o más (vacacional, de fin de año, de productividad, entre otros), le confiere elementos que lo caracterizan como salario normal, por lo cual debe ser considerado para la declaración y pago del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2008. El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, resaltó el doble beneficio que implica esta decisión para los trabajadores, pues además significa el aporte tributario a la nación en pro de su desarrollo y ratifica que estas remuneraciones conforman el salario integral, base de cálculo para determinar las prestaciones y otros beneficios laborales.

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Page 1: Declaración y Pago Del ISLR

15/3/2015 Declaración y pago del ISLR incluye totalidad de ingresos percibidos como salario

http://www.aporrea.org/imprime/n127576.html 1/2

José David Cabello, SuperintendenteCredito: PS

Declaración y pago del ISLR incluye totalidad de ingresos percibidos como salarioPrensa Seniat ‑ www.aporrea.org

24/01/09 ‑ www.aporrea.org/actualidad/n127576.html24 de enero de 2009.‑A los efectos de la declaración y pago delImpuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente al ejercicio fiscal2008, cuyo proceso concluye el próximo 31 de marzo de 2009, elServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera yTributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes que paracálculo del impuesto correspondiente deberá incluirse la totalidaddel enriquecimiento neto, percibido como sueldo (el que sesustenta bajo relación fija de trabajo) o salario (contraprestacióndel personal contratado), producto de su desempeño laboraldurante el último año. 

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José DavidCabello Rondón, señaló que “las personas bajo relación dedependencia, deben declarar la totalidad de las remuneracionesque reciban de manera regular con ocasión del trabajo y quetengan incidencia salarial”. 

Especificó que a tales efectos, se incluyen tanto los pagos producto de su sueldo o salario, que se perciben demanera semanal, quincenal y mensual, como las cancelaciones trimestrales, semestrales o anuales quecorrespondan a montos que se repitan anualmente y que se consideren objeto o consecuencia del desempeñode sus funciones durante el año, es decir vacaciones, aguinaldos, utilidades, bonos fijos y primas, entre otros. 

El SENIAT sostiene que de acuerdo con la sentencia N° 301 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo deJusticia (TSJ) publicada el 27 de febrero de 2007, relativa al artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Rentaque establece el esquema de declaración de este impuesto para las Personas Naturales, el enriquecimiento queno será contemplado para la cancelación definitiva de rentas, es el vinculado a remuneraciones diferentes alsueldo o salario que se perciban de manera accidental o extraordinaria para el ejercicio fiscal 2008. 

Esta instancia del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, emitió el 17 de junio de 2008una aclaratoria al respecto que ratifica y expresa textualmente que “… la Sala es de la opinión que la normaque estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretadaconforme a los postulados constitucionales, estimulando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas enforma regular, …excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en formaaccidental…”. 

Por otra parte, el SENIAT enfatiza que estas remuneraciones que deben considerarse regulares y permanentes,están claramente dispuestas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual se señala que “…seentiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajado en forma regular y permanente porla prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental,las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta ley considere que no tienen carácter salarial”. 

Agrega que la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, ha señalado que “todapercepción de carácter salarial que el trabajador reciba de forma regular y permanente formará parte de susalario normal, a todos los efectos legales, siempre y cuando no sean entendidos como beneficios sociales decarácter no remunerativo como los servicios de comedores, guarderías infantiles, reintegros de gastosmédicos, provisiones de ropa de trabajo, de útiles escolares y juguetes, otorgamiento de becas o pago decursos de capacitación y de gastos funerarios. 

En este sentido, el SENIAT sostiene que todo bono que es pagado de manera regular y permanente a partir deun año o más (vacacional, de fin de año, de productividad, entre otros), le confiere elementos que locaracterizan como salario normal, por lo cual debe ser considerado para la declaración y pago del ISLRcorrespondiente al ejercicio fiscal 2008. 

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, resaltó el doble beneficio que implica esta decisión paralos trabajadores, pues además significa el aporte tributario a la nación en pro de su desarrollo y ratifica queestas remuneraciones conforman el salario integral, base de cálculo para determinar las prestaciones y otrosbeneficios laborales.

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15/3/2015 Declaración y pago del ISLR incluye totalidad de ingresos percibidos como salario

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