declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas

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DERECHOS

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Declaracin sobre los derechos de los pueblos indgenas

En 1985, el Grupo de Trabajo comenz a preparar un proyecto de declaracin sobre los derechos de los pueblos indgenas. Ocho aos despus, en julio de 1993, el Grupo de Trabajo acord un texto definitivo de proyecto de declaracin y lo present a la Subcomisin de Prevencin de Discriminaciones y Proteccin a las Minoras, el cual fue aprobado en 1994 por la Subcomisin y fue presentado a la Comisin de Derechos Humanos para que sta lo examinara.

El proyecto de declaracin consiste en un prembulo de 19 prrafos y en 45 artculos que abordan los temas siguientes:

Los derechos y las libertades de los pueblos indgenas, incluidos el mantenimiento y el desarrollo de caractersticas e identidades tnicas y culturales La proteccin contra el genocidio y el etnocidio Los derechos relativos a las religiones, los idiomas y las instituciones educacionales La propiedad, posesin y uso de las tierras y recursos naturales indgenas La proteccin de la propiedad cultural e intelectual El mantenimiento de estructuras econmicas y modos de vida tradicionales La proteccin del medio ambiente La participacin en la vida poltica, econmica y social de los Estados interesados, especialmente si se trata de cuestiones que pudieran afectar a los pueblos indgenas La libre determinacin, el autogobierno o la autonoma de los pueblos indgenas en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos y locales Los contactos y cooperacin tradicionales a travs de las fronteras estatales La observacin de los tratados y otros acuerdos concertados con los pueblos indgenas.

Tambin se prevn procedimientos justos y mutuamente aceptables para resolver las controversias entre los pueblos indgenas y los Estados. y se especifica que los derechos que enumera constituyen las normas mnimas para la supervivencia y el bienestar de los pueblos indgenas del mundo.

http://www.cinu.org.mx/temas/ind/dec.htm

PolticaIndigenista en las Constituciones del Per del siglo XX

Desde el ao 1920 las Constituciones del Per han incorporado disposiciones relacionadas con derechos especiales alas comunidades indgenas y con la formulacin de un modelo de relacin del Estado y la Sociedad Nacional con estas poblaciones. Se inicia un proceso de formacin de una nueva institucionalidad en este campo. Retomando en parte de los postulados del Derecho Indiano y con el avance de los nuevos postulados sobre pluralismo tnico y cultural, comenz a definir los nuevos mbitos y manejos de los derechos especiales de los pueblos indgenas y comunidades.

La Constitucin de 1920 en su artculo 58, consagra por primera vez en un texto constitucional americano, los principios aceptados en la mayora de las constituciones de la regin, de las naciones como culturalmente y tnicamente diferentes. Asimismo el mismo texto reconoce la existencia legal de las comunidades indgenas y seala la condicin de imprescriptibles y que el Estado peruano concibe a la existencia de lascomunidades una condicin permanente e indefinida.

Sin embargo esta Constitucin marca el inicio de una nuevarelacin del Estado con las comunidades y pueblos indgenas, no permiteel voto a la gran masa indgena, debido a que era requisito indispensable ser alfabeto. (art. 66)Este artculo tambin es recogida en la de 1933 (art. 86) exigiran saber leer y escribir.

La Constitucin de 1933, adopt un buen nmero de normas que representaban no slo una ratificacin y precisin de algunos principios de la Constitucin de 1920, sino que ampli las responsabilidades del Estado en su compromiso de asegurar el respeto de los derechos especiales de las comunidades.

En relacin a la Constitucin del 20, el rgimen constitucional del 33 representa cambios muy significativos en diversas materias como: tierras, Gobierno, Autonoma, reconocimiento de su identidad y su cultura y el apoyo estatal para asegurar la vigencia de sus derechos.

Los cambios en materia de tierras resultan claros al determinar que el Estado debe garantizar la integridad de la propiedad de las comunidades (art.208), que tendr la responsabilidad de dotar de tierras a aquellas que carezcan de ellas o las posean en forma insuficiente, y al haber determinado que las tierras son inenajenables, imprescriptibles e inembargables.

En relacin a la del 20 la responsabilidad estatal en el mbito de los asuntos territoriales de los indgenas abarca la bsqueda de solucin para quienes carecen de tierra, la proteccin de la propiedad de la tierra para quienes ya la tienen y la proteccin a largo plazo para que la aseguren a perpetuidad.

En lo referente al otorgamientoo ampliacin de facultades de gobierno y fortalecimiento de su autonoma administrativa para las comunidades indgenas el artculo 205 les otorga la capacidad de tener un personero de sus designacin en los concejos municipales y el otorgamiento de personera jurdica, per se (art. 207) ampliando el beneficio del simple reconocimiento de su existencia legal que les haba dado la Constitucin del 20.

A partir de esta Constitucin se hicieron algunas iniciativas de orden legislativo por ejemplo el Decreto Supremo N 03, del 1ro. de marzo de 1957,se autoriz la entrega de tierras a las comunidades indgenas, no con la calidad de titulaciones en propiedad sino de reservas que otorgaban a sus beneficiarios el simple usufructo. Alberto Chirif ha sealado que en cumplimiento de este decreto, pudieron haberse entregado un total aproximado de 114 reservas, sobre una superficie de 130,000 hectreas.

Un hecho relevante en la historia legislativa del Per es la Ley de Reforma Agraria (Decreto Ley N 17716) iniciada en 1969 por el General Juan Velasco Alvarado, quien rebautiz a las comunidades de indgenas por comunidades campesinas, pero no se ocup en absoluto de las llamadas tribus selvcolas, que continuaron siendo vistas como salvajes.

En 1974 se promulg el Decreto Ley N 20653, conocida como la Ley de ComunidadesNativas y de Promocin Agropecuaria de las regiones de Selva y Ceja de Selva. Esta Ley es la promotora de un verdadero cambio de estructuras en la Amazona, a partir del reconocimiento de las tribus selvcolas en comunidades nativas. La ley reconoci su existencia legal y personera jurdica.

En relacin con las tierras comunales, estableci el rgimen de proteccin de la propiedad territorial, cuyas caractersticas especificaban que las tierras comunales eran inalienables, inembargables e imprescriptibles, garantizando la integridad territorial.Les otorg a las autoridades facultades jurisdiccionales para resolver cuestiones litigiosas de mnima cuanta que se originen entre los miembros de una comunidad nativa.

Esta norma tenia algunos vacos como la falta de criterios que deban ser considerados para determinar la superficie de las reas reconocidas y la carencia de elementos jurdicos para formular una definicin de comunidad que respondieran a la realidad de estas sociedades tnicas y culturalmente diferenciadas y los efectos posibles que este sistema tendra en la futura unidad tnica de estas comunidades como parte de un todo o comunidad mayor.

El 9 de mayo de 1978 se modifica sustancialmente la Ley de Comunidades Nativas mediante el Decreto Ley 22175. La nueva Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva modific un aspecto importante, al introducir una norma (Artculo 11) que estableci que parte del territorio comunal, cuando se tratase de tierras con aptitud forestal, les sera cedido en uso, no siendo en adelante ms otorgado en propiedad.

La Constitucin de 1979, recogiendo los principios de la Ley Reforma Agraria, la normatividad sobre Comunidades Campesinas y la Ley de Comunidades Nativas, estableci que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y personera jurdica, que son autnomas en su organizacin, trabajo comunal y uso de la tierra, as como en lo econmico y administrativo. Tambin que las tierras de las comunidades eran inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se deja la opcin de la enajenabilidad con mayora de los dos tercios de los miembros de la comunidad. As mismo pueden ser expropiadas por razones de utilidad pblica.

Un aspecto importante en la construccin de ciudadana es la relativa al voto. En el caso de indgenas, ste siempre ha sido un factor de exclusin, por eso en la Asamblea Constituyente de 1978 se segua debatiendo sobre el inconveniente de dar el voto al indgena analfabeto.Su analfabetismo no es el nico signo de una incultura excepcional. No hablan castellano o lo hablan y lo entienden muy mal y viven aislados, sin contactos civilizadores, rodeados de gentes tan ignorantes como ellos. En las ciudades asimilan cierta educacin. Su ignorancia se concentra y multiplica por el contacto permanente con la ignorancia. Y esta clase de incultura sin ventanas al exterior es particularmente adversa a la funcin poltica. El indgena analfabeto no ha votado nunca, tuvo derechode sufragio y nunca se percat de ello, ni lo uso ni lo defendi, lo vio como un lujo intil y molesto. Slo sirvi para las batallas electorales donde corri sangre. Su derecho le serva para corromperse, embriagarse y dejarse matar estpidamente. El encomendero lucraba, pero no gobernaba; el encomendero republicano lucraba y gobernaba. Cuando se le quit el voto al indgena analfabeto agrega Villarn el despojo se consum sin ruido. Como nunca haba usado el voto, se lo dej quitar sin protestar ni darse por notificado. Y agrega la Repblica ha faltado y falta a su deber privndolo del voto y dejndolo sin representacin.Pero de estos dos deberes, antes de cumplir el segundo, hay que cumplir el primero, so pena de que continuemos, en materia de representacin al borde de la barbarie ... (Villarn, mencionado por Ramrez Villar. Sesin del mircoles 16 de mayo de 1979. Debate del captulo ciudadana y sufragio).

No obstante los opositores del voto al analfabeto, la Constitucin de 1979 (art. 65) y la de 1993 (art. 30) reconocen el derecho de voto a los ciudadanos que estn en el goce de su capacidad civil (18 aos) sin ningn otro requisito que el de la inscripcin electoral.

Es importante sealar el cambio legislativo ocurrido en el Cdigo Penal. La pluralidad tnicocultural ha hecho necesario el respeto de valores culturales diferentes a los de la Sociedad nacional. El nuevo Cdigo Penal en el Artculo 15establece lo siguiente:El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carcter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensin, ser eximido de responsabilidad. Cuando por igual razn, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuar la pena.

La Constitucin Poltica de 1993 introdujo dos preceptos novedosos uno referido al reconocimiento de la identidad tnica como derecho fundamental de toda persona (art.2, inc.19); y el reconocimiento de la jurisdiccin indgena y el derecho consuetudinario dentro del territorio comunal. Por lo dems, las tierras comunales perdieron su carcter proteccionista cuando sta Constitucin les retir la calidad de inembargabilidad e inajenabilidad.

El derecho a la autonoma o autogobierno est expresado en el artculo 89 de la Constitucin, donde se reconoce que las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas jurdicas; son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras. As como en lo econmico y administrativo, pero todo ello dentro del marco que la ley del Estado establece. La autonoma est limitada por la ley del Estado.

Posteriormente se han promulgado leyes, como la cuestionada Ley de Tierras 26505, aprobada en Julio de 1995, que han afectado la integridad y la proteccin especial de los territorios.

Este perodo marcado por la Constitucin de 1993, es necesario resaltar la ratificacin delConvenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas yTribales en pases independientes, ratificado medianteResolucin Legislativa 26253 el 2de febrero de 1994. como el ms importante instrumento internacional de reconocimientoy vigencia de derechos como individuos y como colectivos culturalmente diferenciadas de sus respectivas sociedades nacionales.

Al haber sido ratificado por el Estado, tiene carcter vinculante y por consecuencia la obligatoriedad de adecuar las normas internas al convenio en concordancia con la CuartaDisposicin Transitoria de la Constitucin Poltica del Estado. El Convenio tiene siete artculos dedicados a la tierra/ territorios y recursos naturales. De su texto es claro que no se obliga a los Estados a reconocer territorios con la significacin que tiene este trmino en el derecho internacional y tampoco obliga al Estado a reconocer a los pueblos indgenas derechos de propiedad sobre los recursos minerales y del subsuelo que estn en su territorio. Estableceque los derechos sobre la tierra son fundamentales para garantizar la continuidad y existencia perdurable de los pueblos indgenas y que la tierra y sus recursos naturales son la fuente principal del sustentamiento econmico, cohesin social y cultural de estos pueblos.

Reforma Constitucional: Pueblos Indgenas y Comunidades una tarea pendienteEn los ltimos aos, los Estados de la regin han realizado profundos cambios en su relacin con los grupos tnicos, que se expresan en el reconocimiento constitucional y se 10 explican por el carcter multitnico y pluricultural de varios pasesde la regin8. Si bien escierto en muchos de estos pases ha tenido un carcter ms bien formal, no deja de ser un reflejo de las profundas transformacionesocurridasen las ltimas dcadas. Todava se percibe quela participacin y visibilizacin de los discursos yprcticas polticas de los pueblos indgenas siguen siendo consideradas como evidencias de un conflicto, el conflicto tnico.

Estas reformas en muchos casos respondieron a objetivos que no han resuelto el fondo del problema y que han generado ms expectativas y frustraciones. No se puede desconocer que a pesar de estas circunstancias,la problemtica indgenase encuentra entodas las agendas pblicas de la regin. En este contexto es que lo pueblos indgenas se van convirtiendo en protagonistas de su propio proceso de ciudadanizacin, demostrando su afn de participar y aportar en distintos mbitos. El reconocimiento legal implementado en varios pases no tiene medidas concretas que apunten a la transformacin de las relaciones y los mecanismos que siguen perpetuando la exclusin y la discriminacin basada en criterios de raza o etnia.

En la regin las identidades tnicas han comenzado a expresarse como identidades de carcter poltico. Por tanto los derechos ciudadanos ya no se pueden seguir definiendo solamente respecto a la entidad poltica de Estado Nacin. El reconocimiento real y activo de los derechos fundamentales y los derechos colectivos de los ciudadanos indgenas es una forma de entender la Interculturalidad y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrtica de nuestros pases.

Un proceso de reformadel Estado implica que se debe encaminar a iniciar un periodo de transicin y de transformacin poltica de un Estado Nacin hacia un Estado plural; transitar de una democracia poco inclusivaa una democracia plena, y de una ciudadana excluyente hacia una ciudadana incluyente e intercultural. Construir una teora y una prctica de la ciudadana que sean capaces de conjugar dos exigencias: la de asegurarle autonoma a los grupos excluidos para decidir y practicar sus formas de vida y de asegurarles participacin en la unidad del estado.

El Per es un pas multitnico, lingstico, cultural y socialmente plural. Esto no significa afirmar que deba organizarse necesariamente como un Estado multinacional, sino reconocer que todas las culturas y los pueblos que las poseen, deben tener el mismo espacio poltico y social dentro del EstadoNacin.Consideramos que es en la dimensin poltica donde elreconocimiento de las diferencias culturales deja de ser un tema solamente terico y cobra la mayor importancia como asunto prctico de representacin ciudadana. Se requiere una transformacin de las condiciones jurdicas que, hoy en da, no reflejan el verdadero carcter nacional de nuestro pas,mediante una nueva reorganizacin del poder a travs de la Constitucin.

Por lo tanto,se nos plantea la necesidad de un nuevo tipo de democracia, de ciudadana y de Estado.De lo que se concluye, la necesidad de organizar un Estado que admita lo plural de laNacin y a una produccin jurdica que lo refleje. Para ello, es necesario que la Nacin se defina compuesta por Pueblos Indgenas, multitnica, pluricultural y multilinge.

Perodo 20012006La eleccin de Alejandro Toledo cre grandes expectativas en el tema vinculado a los pueblos Indgenas. No pudo tener mayor relevancia al da siguiente de haber jurado como presidente en el Cuzco, los presidentes de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) suscribieron la Declaracin de Machu Picchu sobre la Democracia, los Derechos de los Pueblos Indgenas y la Lucha contra la Pobreza, en la que consideran que la naturaleza multicultural y pluritnica de las naciones ha constituido un factor esencial en la formacin de las nacionalidades y la identidad histrica de nuestros pases; y que hoy, como en el pasado, contina siendo una caracterstica esencial de la riqueza humana y social de nuestras sociedades. En ese sentido, expresan la decisin de continuar desarrollando estrategias polticas dirigidas a revalorizar la pluralidad tnica y la multiculturalidad, con el fin de promover la plena participacin de los pueblos indgenas y las minoras tnicas.

En ese documento s afirm que se apoyaran firmemente todos los esfuerzos encaminados a la promocin y proteccin de los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indgenas, entre ellos: el derecho a su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingstico, social, poltico y econmico; individual y colectiva; a no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras; a la propiedad intelectual colectiva, a mantener y desarrollar su patrimonio cultural histrico; a sus sistemas, conocimientos y prcticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la proteccin de sus lugares rituales y sagrados; a la educacin en la diversidad; a ser elegidos y desempear cargos pblicos. Asimismo, expresaba la voluntad de resguardar estos derechos dentro del orden pblico y en cumplimiento de nuestras disposiciones constitucionales y legales vigentes.

El proceso de reforma constitucional iniciado en el Gobierno de Alejandro Toledo, signific para los Pueblos Indgenas y Comunidades, la oportunidad de incluir en un texto constitucional la inclusin de Derechos Colectivos. Despus de un largo proceso de consultas y participacin de diversos sectores e instituciones pblicas y privadas,el 12 al 14 de abril 2003 doscientos delegados indgenas provenientes de todas las regiones del Per efectuaron una Consulta Indgena sobre la Reforma Constitucional y culmin con la entrega de una propuesta concertada para incorporar los derechos de los Pueblos Indgenas y Comunidades en la Constitucin Poltica del Per alPrimer Vicepresidente de la Repblica Jess Alvarado y al Presidente de la Repblica Alejandro Toledo.

Un aspecto relevante en este perodo es el informe de Comisin de la Verdad y Reconciliacin en el ao 2003que en sultima conclusin (171) afirma categricamente que la reconciliacin nacional tiene como meta general ... la edificacin de un pas que se reconozca positivamente como multitnico, pluricultural y multilinge. Sealando, adems, que tal reconocimiento es la base para la superacin de las prcticas de discriminacin que subyacen a las mltiples discordias de nuestra historia republicana, como es el caso del trgico conflicto armado interno sufrido en el perodo 19802000.

En este sentido, la CVR propone que el gran horizonte de la reconciliacin nacional sea el de la ciudadana plena para todos los peruanos y peruanas, e interpreta la reconciliacin como un nuevo pacto fundacional entre el Estado y la sociedad peruana, y entre los miembros de la sociedad.

Entre las propuestas de reforma institucionalplantea el reconocimiento e integracin de los derechos de los pueblos indgenas y sus comunidades en el marco jurdico nacional; Resulta impostergable que el Estado promueva el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos especficos de los Pueblos Indgenas, sus comunidades y las poblaciones afrodescendientes en el marco jurdico nacional.

Algunas consideraciones que deben ser incluidas en unareforma constitucional: Reconocimiento como Pueblos: Una tarea compleja es pasar de la comunidad al pueblo como sujeto del derecho constitucional. Estos cambios plantean una reforma profunda del estado y no solamente una reforma constitucional. El reconocimiento de la preexistencia tnica, cultural y jurdica de los pueblos indgenas peruanos, introduce una nueva visin de lo pluritnico y lo multicultural en un texto constitucional.

El Convenio 169 de la OIT desarrolla ampliamente el trmino de pueblos indgenas. El trmino puebloimplica la consolidacin del reconocimiento del derecho de esos grupos a mantener su identidad tnica diferenciada de los dems componentes de la nacin de la que son parte, es decir, en su condicin de pueblos indgenas.

Es necesario reconocerles derechos colectivos porque esto significa redefinir la institucionalidad estatal vigente, instaurando mecanismos legales que permitan transferir ciertas competencias desde las instituciones del estado a unidades polticas controladas por los pueblos indgenas.

Reconocimiento al Territorio y Recursos Naturales

El territorio que le pertenece a un pueblo indgena, es el espacio donde su cultura se reproduce y se ejerce su autonoma interna dentro de las fronteras del Estado peruano y los derechos humanos. El territorio indgena no es similar al territorio estatal.

Corresponden a ideas totalmente distintas. El territorio indgena no supone soberana en el sentido que lo considera el Estado, pues los pueblos indgenas no son Estados sino sociedades histricamente definidas. Se trata de un espacio de autogobierno, o manejo directo de sus asuntos internos. Consecuentemente, no se refiere a ceder soberana territorial o de crear micro estados, sino reconocer un derecho pre existente y cualitativamente distinto al derecho estatal.

Los principios que regulan las actividades que afecten a los pueblos indgenas tendrn como eje principal el derecho a la consulta, a la buena fe y al respeto a la integridad de los pueblos indgenas. Asimismo, la Constitucin debe consagrar los derechos de los pueblos indgenas a la indemnizacin, la compensacin y los beneficios por las actividades que se realicen en sus territorios. https://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&cad=rja&uact=8&sqi=2&ved=0CCYQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.caaap.org.pe%2Farchivos%2Fderecho.pdf&ei=oF5jVeOmAYKeNrLfgKAB&usg=AFQjCNEPnTTXDF5fRto7Zoyo8KNr6QHTiA&bvm=bv.93990622,d.eXY

http://www.crime-prevention-intl.org/fileadmin/user_upload/Seminaire_Autochtone/Alicia_Abanto.pdf

1. Introduccin

Este tema es sobre los deberes y derechos de los indgenas y ciudadanos del pas. Venezolano.Se explican los artculos ms importantes que ya se van a observar. y que segn hay que cumplir como ciudadano venezolano del pas.

Artculo 69. La Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.Se prohbe la extradicin de venezolanos y venezolanas.Explicacin: Toda persona sin recursos tiene derecho a un hogar y a que lo ayude el gobierno. No pueden botar del pas a ningn venezolano.

Artculo 79. Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, crear oportunidades para estimular su trnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitacin y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.Explicacin: Todo joven tiene derecho al trabajo y a los estudios para el futuro del pas.

Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estas condiciones.Explicacin: Todo trabajador tiene deberes y derechos de los cuales hay que cumplirlos. Pero no los tienen que cumplir ellos si no el gobierno o estado.

Artculo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.Explicacin: El ciudadano puede disfrutar de su casa y bienes mientras sean de su propiedad, y no puede venir otro individuo a irrumpir la propiedad del ciudadano o propietario.

2. Derechos de los indgenasArtculo 119.- El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, su organizacin social, poltica y econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como su hbitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponder al Ejecutivo Nacional, con la participacin de los pueblos indgenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales sern inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitucin y la ley.Explicacin: Los indgenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.Artculo 120.- El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitat indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e, igualmente, est sujeto a previa informacin y consulta a las comunidades indgenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indgenas estn sujetos a la Constitucin y a la ley.Explicacin: Los territorios de los indgenas van a ser aprovechados por el Estado pero sin ocasionar ningun dao al pueblo mas bien provocan un beneficio tanto para el Estado como para el pueblo.Artculo 121.- Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad tnica y cultural, cosmovisin, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar la valoracin y difusin de las manifestaciones culturales de los pueblos indgenas, los cuales tienen derecho a una educacin propia y a un rgimen educativo de carcter intercultural y bilinge, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.Explicacin: Los indgenas tienen derecho a sus culturas pero tambin deben tener una buena educacin, que les debe proporcionar el Estado.Artculo 122.- Los pueblos indgenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prcticas y culturas. El Estado reconocer su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujecin a principios bioticos.Explicacin: El Estado debe estar pendiente de la salud indgena.Artculo 123. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prcticas econmicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participacin en la economa nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tienen derecho a servicios de formacin profesional y a participar en la elaboracin, ejecucin y gestin de programas especficos de capacitacin, servicios de asistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividades econmicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos que confiere la legislacin laboral.Explicacin: Los indgenas tienen derechos econmicos y financieros para su bien estar.Artculo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas e innovaciones de los pueblos indgenas.Explicacin: tienen proteccin.Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.Artculo 125.- Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacin poltica. El Estado garantizar la representacin indgena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con poblacin indgena, conforme a la ley.Explicacin: Pueden representar al Estado.Artculo 126.- Los pueblos indgenas, como culturas derraces ancestrales, forman parte de la Nacin, del Estado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitucin tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberana nacional.El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en el sentido que se le da en el derecho internacional.Explicacin: Los indgenas forman parte de la Nacin pero no tienen nada que ver con la Constitucin.Artculo 260.- Las autoridades legtimas de los pueblos indgenas podrn aplicar en su hbitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que slo afecten a sus integrantes, segn sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitucin, a la ley y al orden pblico. La ley determinar la forma de coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional.Explicacin: En parte tienen que cumplir con la Constitucin ya que tampoco pueden hacer lo que ellos quieran.La gestin ambiental en Venezuela est cada vez ms demandada de la participacin de los actores de la sociedad civil, sean estas organizaciones no gubernamentales ambientalistas, grupos organizados de las comunidades, pueblos indgenas y otros.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que elgobierno de la nacin tiene un carcter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuacin a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la ms amplia participacin de las personas se manifiesta, entre otras formas, en el derecho de acceder a la informacin, datos, documentos de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de inters para comunidades o grupos de personas (Art. 28).La Constitucin establece por primera vez en el pas, los denominados Derechos Ambientales (Captulo IX), en el cual se establece como obligacin del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar una alta calidad ambiental para la poblacin (Art. 127).Igualmente, el Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio con base en las premisas del desarrollo sustentable, incluyendo la informacin, consulta y participacin ciudadana (Art. 128).La Constitucin Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indgenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitat indgenas est sujeto a previa informacin y consulta a las comunidades indgenas que corresponda (Art. 120).El prembulo anterior, basado en las normas constitucionales, tiene como propsito presentar el escenario ms amplio de participacin de las comunidades en la gestin ambiental y de los recursos naturales en el pas, con lo cual Venezuela se equipara con los pases ms desarrollados a este respecto.Es importante sealar que los estudios de impacto ambiental (EIA) adquirieron por primera vez rango constitucional, al establecerse que todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de EIA y estudios socio-culturales, normados mediante el Decreto No. 1257 vigente, sobre actividades susceptibles de daar el ambiente confirindole la potestad al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN), llamar a consulta pblica cuando lo considere pertinente, an cuando sus resultados no tengan carcter vinculante a los efectos substantivos del estudio. Las reformas probables en la normativa ambiental, pudieran exigir el carcter obligatorio a las consultas pblicas de las evaluaciones ambientales exigidas a los proyectos de desarrollo, de manera de darle conformidad a las pautas constitucionales mencionadas anteriormente.Los Decretos Ambientales vinculados a la Ley Penal del Ambiente sobre calidad de aire (No. 638), efluentes y vertidos lquidos (No. 883) , materiales y desechos peligrosos (No. 2635), exige al MARN, a los fines de lograr la participacin de la comunidad que propicie la creacin de Juntas Asesoras Regionales y Locales para el seguimiento de la calidad ambiental.Es evidente la creciente tendencia mundial a la participacin de las comunidades en el devenir de sus propios asuntos, incluyendo aquellos relacionados con su aspiracin a una mejor calidad de vida. En la prctica, esto significa que los promotores de proyectos, especialmente de aquellos que potencialmente tienen impactos adversos al ambiente, deben incluir desde las mismas ideas iniciales, las variables de carcter socio-ambiental que permitan en primer lugar, cumplir con la normativa legal, y en segundo lugar, anticipar reacciones, comportamientos, formas de proceder , entre otros, que finalmente conduzcan a darle viabilidad social a los proyectos, tal como la pautan las ms sencillas prcticas del desarrollo sustentable.3. De los derechos ambientalesArtculo 127. Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regular la materia.Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.Explicacin: Tod0 p0blaci0n tiene el derecho de proteger el ambiente, y el Estado garantizar un ambiente totalmente libre de todo a lo que se refiere con las necesidades y ambiente al ciudadanoArtculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.Explicacin: Deben ser extintamente organizados con respecto a las primicias, es decir, que as pueden tener un buen desarrollo y cultura con el ciudadano o puebl0.Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultara alterado, en los trminos que fije la ley.Explicacin: No se permitir que los productos txicos y todo aquello que contamine entre al as o Estado y aquel que lo incumpla se las vera con la Ley y el Estados. Son leyes qu tenemos que cumplir para el bien del pas.

3. Conclusin

Cada uno de los artculos que he podido leer con determinada atencin me han dado una visin totalmente diferente del pas ya que son normas que hay que seguir mientras se permanezca en el territorio venezolano y siendo venezolano. Los artculos 69, 79,87 y 115 son los que abren el tema y los que ms referencias dan a este.

Los derechos ambientales e indgenas son importantes y esenciales para el pas ; es decir que as como los indgenas pueden tener un poco de autoridad o derechos por ser indgenas venezolanos, que se les permite hacer algunas cosas y a la vez cumplirlas para as tener un bienestar para la vida el ambiente tambin tiene derecho es decir, de que lo protejan y de que se mantenga bien.

http://www.monografias.com/trabajos10/derin/derin.shtml