declaraciÓn jurada anual 2016ta - colegio de contadores publicos de … · 2017-03-09 · - renta...
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DECLARACIÓN JURADA ANUAL
2016TA
RENTAS DE CAPITAL
PERSONAS NATURALES6
Re
NORMAS LEGALES
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta :
TUO de la Ley Nº 28194 ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía :
Reglamento de la Ley Nº 28194- ITF
Resolución de Superintendencia 329-
2016/SUNAT
Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y
normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas
modificatorias.
Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y
normas modificatorias.
Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y
normas modificatorias.
TUO DE LA
LEY DEL
IMPUESTO
A LA RENTA
RENTA DE CAPITAL
RENTA EMPRESARIAL
RENTA DE TRABAJORta. 5ta. Cat.
Rta. 4ta. Cat.
Rta. 2da. Cat.
Rta. 1ra. Cat.
CATEGORÍAS DE RENTA
Rta. 3ra. Cat.
IMPUESTO
A LA RENTA
Primera
Categoría
Segunda
Categoría
Cuarta
Categoría
Quinta
Categoría
Contribuyentes sin negocio
Tercera Categoría
NRUS RMTRERRégimen
General
Contribuyentes con negocio
Contribuyentes del Impuesto
a. Las Personas Naturales
Es la persona que ejerce
derechos y cumple obligaciones a
título personal. En caso una
Persona Natural constituya un
negocio unipersonal, asume a
título personal todas obligaciones
de la empresa.
b. La sucesión indivisa
Es un contribuyente de duración
determinada
Su existencia se inicia con el fallecimiento
de la persona natural
Se extingue ya sea por mandato judicial o
por inscripción del testamento de la
persona fallecida.
Las rentas se declaran como de una
persona natural hasta que se dicte la
declaratoria de herederos o se inscriba eltestamento en los Registros Públicos.
Contribuyentes del Impuesto
c. La sociedad conyugal
Las rentas que obtiene cada cónyuge son declaradas por cada uno
de ellos de forma independiente.
Las rentas comunes : son las de 1ª. Y 2ª. categoría
Las rentas propias :son las de 4ª. 5ª.categoría y las de fuente
extranjera..
En el caso de las rentas de los bienes comunes ,los cónyuges pueden optar por atribuirlas
a uno de ellos para efectos de la Declaración y pago como sociedad conyugal.
Contribuyentes del Impuesto
Domiciliados y No domiciliados
Se considera como domiciliado en
el país a:
Las personas naturales de
nacionalidad peruana que tengan
domicilio en el país.
Las personas naturales
extranjeras que hayan residido o
permanecido en el país mas de
183 días calendario durante un
período cualquiera de 12 meses.
No domiciliado es el peruano o extranjero que no tenga esa permanencia de 183 días en el país.
Los contribuyentes domiciliados en el país,
tributan por la totalidad de sus rentas de
fuente peruana y extranjera.
Los contribuyentes no domiciliados en el
país tributan por la totalidad de sus rentas
de fuente peruana.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Rentas de Primera Categoría
a. Renta Bruta.- Es el
monto total de los
ingresos afectos al
impuesto a la renta, que
las personas naturales
generan por el alquiler o
cesión de sus bienes
muebles o inmuebles.
En el arrendamiento de bienes inmuebles y en
la cesión temporal gratuita (renta ficta)
En bienes muebles (actividad empresarial )
b. Renta Neta = Renta Bruta – Deducción 20%.
Renta bruta anual no puede ser menor al 6% del autoevalúo del predio.
, la renta bruta anual no podrá ser menor al 8% de su
valor actualizado, cuando la cesión se haga a la (surge la renta presunta)
Tasa del impuesto
6.25% Renta Neta5% de Renta Bruta (tasa efectiva)
A) ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO
– Arrendamiento o Subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios.
– Presunción: Merced conductiva, amoblado o no, no inferior 6% valor del predio (autoavalúo)
– Subarrendamiento: Renta bruta es la diferencia entre la merced conductiva que se abone al
arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.
– Arrendamiento o Subarrendamiento por plazo menor, renta ficta forma proporcional al Nº de meses por
los que se cede el bien. Debe acreditarse, por ej con contrato con firma legalizada ante notario de fecha
anterior a la cesión
Renta Bruta de primera categoría (Inc. A y B) Art. 23
LIR; numeral 1 y 2 inc. a) Art.13 RLIR )
B) LOCACIÓN O CESIÓN TEMPORAL DE MUEBLES E INMUEBLES- Rentas por locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles diferentes de predios, y derechos,
incluidos predios, que no sean de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
- Renta presunta 8% VA,VP, VC o YP *IPM de bienes que se deprecien o amorticen: cuando persona
natural los cede gratuitamente, a precio no determinado (no sea arrendamiento o subarrendamiento), o
inferior al mercado
- Se presume cesión por todo ejercicio gravable y por el total del bien, salvo prueba en contrario a cargo
del cedente.
- Cesión menor ejercicio gravable: Renta presunta en forma proporcional al Nº de meses del ejercicio por
los que se cede el bien. (Contrato con firma legalizada ante notario).
C) MEJORAS
– Mejoras necesarias o útiles que otorgan derecho a su restitución.
– Valor mejoras introducidas en el bien por arrendatario o subarrendatario, que constituyen
beneficio para propietario, en la parte que no esté obligado a rembolsar.
– Se computarán como renta gravable, en el ejercicio en que se devuelve el bien, y al valor
determinado para el pago de tributos municipales, y a falta de este, a valor de mercado, a la
fecha de devolución.
Renta Bruta de primera categoría (Inc. C y D), Art. 23
LIR; numeral 3 y 4 Inc. a) Art. 13 RLIR)
D) RENTA FICTA DE PREDIOS- Predios cuya ocupación es cedida por propietarios gratuitamente o a precio no determinado
(siempre que no sea arrendamiento o subarrendamiento).
- Renta ficta= 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo del Impuesto Predial
- Presunción aplicable a personas jurídicas y empresas. Se presume ocupación por todo el
ejercicio gravable, y por el total del bien, salvo prueba en contrario a cargo del cedente. Si
es parcial, renta ficta en forma proporcional a la parte cedida.
- No aplica cuando un copropietario ocupe el bien.
D) RENTA FICTA DE PREDIOS
a. La renta del arrendamiento de predios no será inferior al 6 % del valor del predio.
b. La renta de la cesión de bienes muebles a favor de contribuyentes perceptores de rentas de 3° Categoría, no será inferior al 8% del valor de adquisición del bien.
El impuesto a la Renta puede establecerse sobre base cierta o base presunta.
Renta Bruta de primera categoría (Inc. d) Art.
23 LIR; numeral 4 Inc. a) Art. 13 RLIR)
RN x 6.25% = 6.25% x (100% RB – 20% RB)=5% RB
Pagos a Cuenta Primera Categoría. Base
Legal: Art. 84 LIR, inc. a), b) y c) Art. 53 de RLIR
La renta se considera devengada mes a mes. Tratándose de
pagos adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a
cuenta en el mes en que perciba el pago.
Obligación de abonar pagos a cuenta mensuales de R1C.
No pago a cuenta mensuales por rentas fictas. Se declaran y
pagan anualmente.
Cuando existiera condominio del bien arrendado, cualquiera de
los condóminos podrá efectuar el PC .
Para efecto del pago se debe usar recibo por arrendamiento
aprobado por SUNAT. Arrendatario obligado a exigir al locador
dicho recibo.
La renta en moneda extranjera se convertirá en moneda nacional
al t.c. promedio ponderado compra.
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera
categoría por arrendamientos?
Impuesto calculado
(-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)
Renta Neta Primera Categoría * Tasa (s) del Impuesto
IMPUESTO A PAGAR
Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor del Fisco
Determinación del Impuesto
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Las regalías
Los intereses
El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos
Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer
Las rentas vitalicias
Las atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley
Los dividendos
Las ganancias de capital que
provienen de la enajenación
de inmuebles que no sean
casa habitación, así como las
que provienen de la
enajenación de acciones y
participaciones representativas
de capital u otros instrumentos
o valores mobiliarios
Cualquier ganancia o
ingreso IFD
RENTAS DE CAPITAL: 2° CATEGORIA
a. Renta Bruta
Rentas de Segunda Categoría
b. Renta Neta
1. Determinar la renta neta
2. Determinar el tipo de la renta,
4. Aplicar la tasa sobre la renta neta
3. Descontar la deducción legal
Rentas de Segunda Categoría
(*) Se paga siempre que la ganancia corresponda a predios adquiridos y vendidos a partir del 01-01-2004 y siempre que no se consideren
como casa habitación.
(1) Están exoneradas por (3) años desde el 2016, las ganancias por transferencia de acciones negociadas en rueda de bolsa, si se
cumplen requisitos (Ley N° 30341)
Rentas de Segunda Categoría
- Provenga de la enajenación de los bienes (inciso a) del artículo 2° de la Ley de
Renta)
-Registrado en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú
- Que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de
negociación del país o extranjeros (Convenio de Integración)
( Perú, México, Chile y Colombia integrados por el MILA)
c.- Renta Neta de fuente extranjera se agrega a la renta neta de SegundaCategoría, siempre que:
GANANCIAS DE CAPITAL
• Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que
provenga de la enajenación de bienes de capital.
• Se entiende por bienes de capital a aquellos que no
están destinados a ser comercializados en el ámbito
de un giro de negocio o de empresa.
Definición de casa habitación
• Inmueble que permanezca en propiedad del
enajenante por lo menos dos años y que no esté
destinado exclusivamente al comercio,
industria…
Mg. Fiorella Samhan
SEGUNDA CATEGORÍA
Valor de mercado
VALOR DE MERCADO
Acciones o participaciones que cotizan en Bolsa
Valor de cotización a la fecha de la enajenación. Si no existe
cotización en la fecha de la enajenación, el valor de la cotización
inmediato anterior
Acciones o participaciones que cotizan
en mas de una Bolsa
El mayor valor de cotización registrado
en una de las Bolsas
Acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa
emitidas por Sociedades que cotizan otras
acciones en Bolsa
El valor de las primeras será el valor de cotización
de las segundas
Acciones o participaciones
no cotizadas en Bolsa
Valor de transacción, el cual no puede ser inferior al valor de
participación patrimonial (ultimo balance de la empresa emisora
cerrado con anterioridad a la enajenación)
VPP = Patrimonio total / N° de acciones
SEGUNDA CATEGORÍA
Costo computable
Para poder determinar que norma legal, y en consecuencia, que reglas
resultan aplicables al costo computable de los valores mobiliarios, debemos
distinguir entre:
Valores mobiliarios adquiridos desde el 1 de
Enero del 2010
Valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de
Enero del 2010 (se aplica el mayor valor) ]
]
DS N° 11-2010-EF
- Artículo 21° Ley
- Artículo 11° Reglamento
CASOS PRÁCTICOS
Determinación Anual del Impuesto a la Renta
Rentas de Primera categoría
Caso Práctico 1El Sr. Juan Quiroz posee dos predios que los alquila por todo el año 2016, a razón de S/
2,000 cada uno. Entonces su renta se determina como sigue :
Renta bruta anual S/ 48,000
(-) menos deducción del 20% permitida por ley 9,600
Renta Neta S/ 38,400
Liquidación del Impuesto:
6.25% de 38,400 = 2,400
Créditos contra el Impuesto:
Pagos a cuenta mensuales
(Enero a Noviembre 5% (*) de 4,000 mensuales) = (2,200)
Impuesto por Regularizar = S/ 200
(*) Tasa efectiva
Caso Práctico 2:
— El Sr. Jorge Gonzales realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento
de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2016 (6 meses), habiendo pactado una
merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/ 2,100 por concepto de
garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el
departamento en la fecha pactada.
- Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes.
- El valor del autoavalúo del 2016 asciende a: S/. 200,000
¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual.
Cuanto seria el importe a regularizar?
PRIMERA CATEGORIA
Desarrollo:
Importe de alquiler por los 6 meses …………………….. 2,100 x 6 = 12,600
Importe de autoavalúo 2016. …… 200,000 x 6% x 0.5…..……… 6,000
Importe por concepto de garantía ....…….………………..…………….. 2,100
Pagos Directos del año 2013: S/ 630
- Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría
Renta Bruta de Primera categoría 2016
2,100 x 6 …………………………………………………………… 12,600
Total Renta Bruta 12,600
Deducción: 20% (2,520)
10,080
Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 = 630.00
Impuesto Pagado …………………….. = 630.00
Monto a regularizar…………………… 0.00
PRIMERA CATEGORIA
Caso Práctico 3:
—El 15 de diciembre 2016 se devuelve un establecimiento comercial oficina que fuera
utilizada por la empresa “Gamma S.A.” mediante un contrato de arrendamiento.
- El contrato de arrendamiento del inmueble fue por 5 años (diciembre 2011 a diciembre
2016), siendo el propietario de la oficina una persona natural (arrendador).
- Durante los primeros meses en la oficina se llevo a cabo mejoras, por un importe de S/.
9,000 las cuales no resultaron reembolsables.
-El importe de alquiler mensual era de S/ 2,500 habiendo cumplido con el pago del Impuesto.
- El valor del autoavalúo del 2016 asciende a: S/. 130,000
¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual.
Cuanto seria el importe a regularizar?
PRIMERA CATEGORIA
Desarrollo:
Importe de alquiler anual ……………………………….. 2,500 x 12 = 30,000
Importe de autoavalúo 2016 …… 130,000 x 6% ………………… 7,800
*Mejoras Incorporadas al bien en el 2006 ……………………………... 9,000
Pagos Directos del año 2016: S/ 1,500
- Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría
Renta Bruta de Primera categoría 2016
2,500 x 12 …………………………………………………………… 30,000
Mejoras Incorporadas ………………………………………………… 9,000
Total Renta Bruta 39,000
Deducción: 20% (7,800)
31,200
Impuesto Calculado 6.25% de 31,200 = 1,950.00
Impuesto Pagado …………………….. = 1,500.00
Monto a regularizar…………………… 450.00
PRIMERA CATEGORIA
Caso Práctico 4:
El señor Humberto Del Valle tiene un inmueble alquilado por el cual paga un alquiler mensual de
s/. 9000, previo acuerdo con el propietario decide subarrendarlo a un tercero por un monto
mensual de s/. 14000.
Se pide determinar el monto de los pagos a cuenta mensuales y el impuesto anual que debe
pagar el señor Del Valle.
Solución:
Determinamos el monto del pago a cuenta mensual correspondiente al señor Del Valle:
Renta Bruta 5000
Deducción (1000)
Renta Neta 4000
Pago a cuenta 6.25% 250
PRIMERA CATEGORIA
Caso Práctico 5:
En el ejercicio 2016 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a
sus predios:
i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una
familia por el importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del
impuesto mensual.
El valor del autovalúo 2016 asciende a: S/. 560,000
ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/.
750.00 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual.
El valor del autovalúo 2016 asciende a: S/. 380,000
iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida
gratuitamente por todo el año 2016 a su hijo.
El valor del autovalúo 2016 asciende a: S/. 200,000
PRIMERA CATEGORIA
Desarrollo:
1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254:
Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12= 42000
El autovalúo 2016 del predio S/. 560,000 x 6% = 33,600
2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM: (*)
Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000
El autovalúo 2016 del predio S/. 380,000 x 6% = 22,800
3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco
El autovalúo 2016 del predio S/. 200,000 x 6% = 12,000
(*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23° de la LIR en caso de arrendamiento de
predios se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%)
del valor del predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional.
PRIMERA CATEGORIA
-Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría
1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 = 42,000
2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores = 9,000
3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco = 12,000
63,000
Deducción 20% = (12,600)
Renta Neta de Primera Categoría = 50,400
Impuesto Calculado 50,400 x 6.25% = 3,150
Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = (2,100)
9,000 x 5% = (450)
(2,550)
impuesto a regularizar = 600
PRIMERA CATEGORIA
Impuesto anual a pagar
Renta mensual = 14000-9000=5000
Renta Mensual x 12 meses 60000
Deducción 20% (12000)
Renta Neta 48000
Impuesto según escala 6.25% 3000
Pagos a cuenta 250x12 (3000)
Impuesto por regularizar 0
PRIMERA CATEGORIA
Determinación Anual del Impuesto a la Renta
Rentas de Segunda categoríaDurante el ejercicio 2016, el señor Jorge Perales Ruiz, ha realizado las siguientes operaciones:
1. En mayo del 216 decidió invertir s/. 6000 en el “Fondo mutuo MVM” (FM) el cual es administrado por
la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM) “E Capital”, la cual otorga al Señor Perales
(partícipe) el respectivo certificado de participación en el FM. En Diciembre del 2016 el señor
Perales decide rescatar su inversión, recibiendo por su certificado de participación la suma de s/.
7000. En dicho momento la SAFM “El Capital” le efectúa la retención de s/. 65 entregándole el
respectivo certificado de atribución.
2. A fines del 2014 realizó un depósito a plazo fijo en el Banco “Buena Inversión” por s/. 60000,
depósito que renovó en Diciembre del 2016,respecto del cual decidió retirar los intereses generados
a dicha fecha que ascienden a s/. 6800 por este concepto.
3. En Abril del 2016 invierte parte de sus ahorros en la Bolsa de valores de Lima (BVL) por un monto
ascendente a s/30000 realizando con dicho monto las siguientes operaciones:
• Compró 3000 acciones de la embotelladora peruana “Sabor del Norte S.A.A.” a razón de s/.7 cada
acción.Cuando el precio de mercado de dichas acciones sube intempestivamente en octubre s/. 15
cada acción decide transferir la totalidad de las mismas. Por esta operación CAVALI le retuvo s/900.
• Compró 4000 acciones de la empresa de plásticos peruana “El Resistente S.A.” a razón de s/.5
cada acción. Ante la continua caída en el precio de mercado de las mismas, decide vender la
totalidad de dichas acciones a un precio de s/. 2 por acción.
• Compró 4000 acciones de la empresa colombiana “El Visitante” a razón de s/.11.25 cada acción,
vendiendo la totalidad de las mismas cuando el precio por acción se encontraba en s/. 25 por
acción. Por esta operación se le retuvo s/.700.
4. El 13 de mayo el hermano del Sr. Jorge Perales le Obsequia 3000 acciones de la empresa peruana
“El Samaritano” las que cotizaban en la BVL y cuyo última cotización figuraba en s/.3 por acción.
Dichas acciones decide venderlas en noviembre ante la baja del valor de mercado de las mismas a
s/.120 por acción. Por esta operación se le retuvo s./80.
Determinación Anual del Impuesto a la Renta
Concepto Ingreso Costo Computable
RentaBruta
Retención Agente de Retención
Fuente Peruana
Fuente Extranjera
1.Fondo
Mutuo MVM7000 6000 1000 65 SAFM SI
2.DepositoBanco Buena Inversión
6800 ------- 6800 ------- -------- SI
3. Bolsa de Valores de Lima
3.1 Acciones de Sabor del Norte S.A.A.
45000 21000 24000 900 CAVALI SI
3.2 Acciones El Resistente S.A.
8000 2000 (12000) -------- ---------- SI:Pérdida
3.3 Acciones El Visitante
20000 9000 11000 700 CAVALI SI
4. Acciones de El samaritano (gratuito)
3600 ------ 3600 80 CAVALI SI
Determinación Anual del Impuesto a la Renta
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE PERUANA
Determinación Anual del Impuesto a la Renta
Concepto s/.
• Fondo Mutuo MVM
•Bolsa de Valores de Lima-Acciones Sabor del Norte-Acciones Samaritano (gratuito)
1000
240003600
Renta Bruta por enajenación de valores mobiliarios(-) Deducción 20% de 32600Renta Neta por enajenación de valores mobiliarios-Bolsa de Valores de LimaPérdida por acciones de El Resistente S.A.
28600(5720)
22880(12000)
Renta Neta de Fuente Peruana 10880
DETERMINACIÓN DE LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
Determinación Anual del Impuesto a la Renta
Concepto s/.
Bolsa de Valores de Lima-Acciones de el Visitante 11000
Renta Neta de Fuente Extranjera 11000
LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA
Concepto s/.
Renta Neta de Fuente PeruanaRenta Neta de Fuente ExtranjeraRenta Neta Imponible de Segunda CategoríaImpuesto Calculado(Renta Neta Imponible x 6.25%)Crédito con Derecho a Devolución-Retenciones Efectuadas
1088011000218801368
(1045)
Saldo a Favor del Fisco 323
Renta de fuente extranjera
Segundo párrafo del artículo 51º de la LIR: las siguientes se suman a la renta de fuente
peruana a efectos de determinar la renta neta de segunda categoría:
1.Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el
país, pero que son registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del
Perú y enajenados en un mecanismo de negociación del país.
2. Emitidas por sociedades o FM, FMIV, STPF no establecidos o domiciliados en el
país, y que estando registrados en el exterior , se enajenen en mecanismo de
negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito
con dichas entidades (actualmente MILA).
La enajenación de los valores mobiliarios que no cumplan con alguno de los supuestos
indicados deberán ser adicionadas a la Renta Neta del Trabajo y tributarán con tasas de
8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
SEGUNDA CATEGORIA
Sujetos Obligados a presentar la Declaración
1) Determinen un saldo por pagar, Luego de haber deducido saldos a favor de ejercicios
anteriores, pagos a cuenta y retenciones.
2) Si tienes saldo a favor de ejercicios anteriores y los utilizas contra el impuesto a la renta
Anual determinado.
Sujetos No Obligados a presentar Declaración
Los contribuyentes con ingresos provenientes del Nuevo Régimen Único
Simplificado(NRUS), del Régimen Especial del Impuesto a la Renta –RER
y aquellos sujetos no domiciliados(extranjeros) pero que obtienen rentas de
fuente peruana.
Medios para presentar la declaración
Los obligados deben presentar la declaración mediante Formulario Virtual N
703, el cual es el único medio de presentación.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2016Según el último dígito de su número del RUC
ULTIMO DÍGITO
DEL RUC
FECHA DE
VENCIMIENTO
0 24 de marzo de 2017
1 27 de marzo de 2017
2 28 de marzo de 2017
3 29 de marzo de 2017
4 30 de marzo de 2017
5 31 de marzo de 2017
6 3 de abril de 2017
7 4 de abril de 2017
8 5 de abril de 2017
9 6 de abril de 2017
Buenos Contribuyentes 7 de abril de 2017
7. Solicitud de Devolución del Saldo a Favor del
ContribuyenteEn caso el contribuyente tenga saldo del impuesto a su favor y marque la
opción a devolver en su declaración anual, aparece un enlace hacia el
Formulario Virtual 1649 que genera de inmediato la Solicitud Virtual de
Devolución ,caso contrario debe presentarla con formulario impreso 4949.
8. Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Cuando resulte saldo del impuesto anual a pagar a favor del
fisco,la persona natural podrá marcar la opción de
fraccionamiento por todo el importe del impuesto que elija
fraccionar. El sistema permite un enlace con el formulario
virtual N° 687 -solicitud del fraccionamiento.
En caso la deuda del impuesto anual sea menor a 3UIT y el
plazo no mayor a 12 meses, no se paga cuota inicial o de
acogimiento.
En caso la deuda sea mayor a 3 UIT y el plazo mayor a 12
meses, el importe de la cuota está en función del plazo
solicitado en el fraccionamiento ( hasta en 72 meses).
8. Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
8. Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Formulario de Declaración
Gracias