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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL TERCER TÚNEL DE PROSPECCIÓN PROYECTO CASERONES Preparado por Agosto 2008

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DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

TERCER TÚNEL DE PROSPECCIÓN

PROYECTO CASERONES 

 

 

 

Preparado por

Agosto 2008

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EN LO PRINCIPAL: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES. SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERIA.

Señores Comisión Regional del Medio Ambiente III Región de Atacama

Nelson Pizarro Contador, chileno, casado, Ingeniero Civil de Minas, Cédula Nacional de Identidad Nº 4.734.669-K, en su calidad de Gerente General y en representación, según se acredita en la escritura pública acompañada en el segundo otrosí, de Minera Lumina Copper Chile S.A., R.U.T. 99.531.960-8, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, expone y solicita: Que en la representación que invisto, vengo en acompañar la presente Declaración de Impacto Ambiental, relativa al Proyecto “Tercer Túnel de Prospección Proyecto Caserones”, de que es titular Minera Lumina Copper Chile S.A., sometiéndonos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo dispone el Artículo 9 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y expresando, bajo juramento, que este Proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artículo 18 de la Ley N° 19.300, en relación con el artículo 14 y demás pertinentes del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que su contenido se ajusta a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del citado reglamento, conforme se expresa a continuación:

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Tercer Túnel de Prospección

Proyecto Caserones

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Padre Mariano 103, Of. 307 - Providencia, Santiago, Chile Fono: (56-2) 236 0886 - Fax: (56-2) 235 1100 - www.gac.cl

Índice de Contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental

1 INDICACIÓN DEL TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATA (ARTÍCULO 15, LETRA A) DEL REGLAMENTO DEL SEIA)........................................................................... 3

1.1 Antecedentes Previos.................................................................................................... 3

1.2 Indicación del Tipo de Proyecto ...................................................................................... 4

1.3 Antecedentes Generales ............................................................................................... 6 1.3.1 Identificación del Titular ........................................................................................ 6 1.3.2 Antecedentes del Representante Legal.................................................................. 6 1.3.3 Localización y Vías de Acceso .............................................................................. 6 1.3.4 Justificación de la Localización ............................................................................. 7 1.3.5 Superficie de Terreno a Ocupar ............................................................................ 7 1.3.6 Monto de Inversión .............................................................................................. 7 1.3.7 Mano de Obra del Proyecto .................................................................................. 7 1.3.8 Fecha de Inicio y Vida Útil Estimada de la Ejecución del Proyecto............................ 8

2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (ARTÍCULO 15, LETRA B DEL REGLAMENTO DEL SEIA)... 9

2.1 Introducción.................................................................................................................. 9

2.2 Descripción General de la Actividad del Proyecto............................................................. 9 2.2.1 Objetivo ............................................................................................................ 10 2.2.2 Ubicación .......................................................................................................... 10 2.2.3 Descripción de la Operación ............................................................................... 10 2.2.4 Cronograma ...................................................................................................... 12

2.3 Descripción de la Etapa de Construcción y su Efecto Ambiental ...................................... 13 2.3.1 Línea Base Ambiental ........................................................................................ 13 2.3.2 Descripción de la Etapa de Construcción ............................................................. 13 2.3.3 Descripción del Efecto Ambiental ........................................................................ 15

2.4 Descripción de la Etapa de Cierre y su Efecto Ambiental ................................................ 18 2.4.1 Descripción de la Etapa de Cierre ....................................................................... 18 2.4.2 Descripción del Efecto Ambiental ........................................................................ 19

3 ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL Y QUE JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (ARTICULO 15, LETRA C) Y 16 DEL REGLAMENTO DEL SEIA) ......................................... 20

3.1 Antecedentes que Acreditan el Cumplimiento de la Normativa Ambiental ......................... 20

3.2 Antecedentes que Permiten Justificar que el Proyecto no Requiere la Presentación de un Estudio de Impacto Ambiental ...................................................................................... 22

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4 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO (ARTICULO 16 DEL REGLAMENTO DEL SEIA) .................................................................................... 31

4.1 Permisos Ambientales ................................................................................................. 31

4.2 Conclusión ................................................................................................................. 35

5 FIRMA DE LA DECLARACIÓN .......................................................................................... 36

Índice de Tablas

Tabla Nº 1. Carta Gantt del Proyecto............................................................................................8 Tabla Nº 2. Consumo Promedio de Explosivos del Proyecto.......................................................11 Tabla Nº 3. Cronograma del Proyecto Total (Situación base + Proyecto Tercer Túnel). ............12 Tabla Nº 4. Características del Túnel de Prospección. ................................................................13 Tabla Nº 5. Coordenadas del Depósito de Estériles. ...................................................................17 Tabla Nº 6. Actualización de Mineral y Estériles. ........................................................................17 Tabla Nº 7. Resumen de Emisiones Estimadas durante el Desarrollo del Proyecto. ...................18 Tabla Nº 8. Normativa Ambiental Aplicable y Forma de Cumplimiento. .....................................20 Tabla Nº 9. Análisis de Pertinencia de la Realización de una DIA o un EIA. ...............................23

Índice de Figuras

Figura Nº 1. Cantidad de Reservas Estimadas Caso Base (Lixiviación) y Caso Final. ...................4 Figura Nº 2. Localización General del Proyecto.............................................................................7 Figura Nº 3. Disposición General de las Obras Existentes y Proyectadas. ....................................9

Índice Anexos

Anexo 1 : Acreditación personería jurídica del Representante Legal Anexo 2 : Estimación de Emisiones Anexo 3 : Antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial Nº 88 Anexo 4 : Antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial Nº 93

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1 I N D I C A C I Ó N D E L T I P O D E P R O Y E C T O O A C T I V I D A D D E Q U E S E

T R A T A ( A R T Í C U L O 1 5 , L E T R A A ) D E L R E G L A M E N T O D E L

S E I A )

1 .1 An tecedentes Prev ios

La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) Nº 016/2007 de la “DIA Sondajes de Prospección y Planta Piloto de Lixiviación”, presentada en el contexto del Desarrollo del Proyecto Minero Caserones, autoriza a Minera Lumina Copper Chile S.A. (MLCC), entre otras obras y actividades (planta piloto de lixiviación, sondajes de prospección, campamento, mejoramiento de accesos, ….), para construir 2 labores subterráneas (túneles) con un total de 750 metros de longitud, y extraer de ellas un total de 9.700 toneladas de estériles y 7.200 toneladas de mineral en un período de 21 meses en total. Esta RCA fue complementada mediante la Resolución de CONAMA 117/2008 del 15.01.2008. Esta Resolución indica que de acuerdo a los antecedentes adicionales presentados por MLCC, la modificación al proyecto (cambio ubicación segundo túnel de prospección), calificado ambientalmente favorable mediante Res Exenta Nº 016/2007 no está obligado a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que la modificación del Considerando 3.7, letra a. de la Res Exenta 016/2007, en lo referido a la localización del túnel de la cota 4.430 msnm, no será de consideración ya que el análisis de los efectos ya han sido evaluados, generándose medidas preventivas para ello, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental Proyecto Caserones. El desarrollo de la ingeniería del proyecto Minero Caserones ha permitido identificar un segundo caso que utiliza mayor cantidad de reservas, tal como lo muestra la Figura Nº 1. Por lo antes indicado, se hace necesario realizar pruebas metalúrgicas con muestras adicionales a las existentes con el fin de poder mejorar la información asociada a los procesos metalúrgicos destinados a obtener concentrado de cobre.

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Figura Nº 1. Cantidad de Reservas Estimadas Caso Base (Lixiviación) y Caso Final. De esta forma, para obtener las nuevas muestras se requiere construir un tercer túnel de aproximadamente 220 m de longitud. Asimismo, es conveniente notar que la construcción de este tercer túnel involucra cambios menores en el Proyecto actualmente aprobado dado que los minerales serán enviados a Santiago para su análisis. Se debe hacer presente que el Campamento, caminos de acceso, planta piloto y las áreas autorizadas mediante la RCA ya indicada, no sufren modificación alguna. Asimismo, el plazo de ejecución de la DIA “Proyecto Sondajes de Prospección y Planta Piloto de Lixiviación” fue prorrogado mediante el Ord. Nº376 del 7 de Agosto de 2008 de la COREMA III Región, autorizando la extensión de su plazo original hasta fines de Octubre de 2009.

1 .2 Ind icac ión de l T ipo de Proyec to

El Proyecto “Tercer Túnel de Prospección Proyecto Caserones”, Sector Caserones, III Región de Atacama tiene por objetivo mejorar la calidad de la información necesaria para el diseño de las obras futuras que considera el proyecto de desarrollo minero denominado “Caserones”, dada la información recopilada durante la ejecución del primer túnel.

Los trabajos a realizar corresponden, específicamente a la construcción de un túnel de prospección minera.

Las instalaciones que se utilizarán con motivo de la construcción del tercer túnel de prospección corresponden a instalaciones existentes, evaluadas y aprobadas ambientalmente,

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y que no serán modificadas, siendo éstas:

• Campamento (baños, casino, dormitorios). • Botaderos de estériles. • Polvorín. La etapa de construcción del proyecto solo considera la construcción de la plataforma del túnel de prospección y la posterior habilitación del portal. La etapa de operación contempla el avance del túnel de prospección. El Proyecto no contempla etapa de abandono, ya que una vez finalizadas las actividades, en el área del túnel, se ubicará el rajo de la mina. Sin embargo, el proyecto sí contempla la limpieza del área de trabajo, una vez que finalicen las actividades señaladas en esta Declaración de Impacto Ambiental. El proyecto se ubica en la III Región de Atacama, en la provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla. El área de prospección aprobada ambientalmente y donde se construirá el tercer túnel, se ubica en el sector de la Quebrada Caserones, entre las coordenadas UTM 445157E, 6882431N; 444025E, 6884111N; 447053E, 6886150N; 448338E, 6884243N; 445524E, 6882348N (Datum PSAD 56). La Ley Nº 19.300 sobre Bases generales del Medio Ambiente, en su artículo 10º , y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en su artículo 3º , establecen cuales son los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y que deberán, por tanto, someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En conformidad a lo anterior, la enumeración del Reglamento del SEIA incluye, en lo pertinente de su letra i):

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.

“...Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros, en los cuales se basa la explotación programada de un yacimiento...”.

Conforme a lo anterior, el Proyecto objeto de la presente solicitud debe ingresar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será necesario también, solicitar la modificación de los Permisos Ambientales Sectoriales a que se refieren los artículos 88 (PAS 88) y 93 (PAS 93), ambos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dado que aumentará la cantidad de estériles a depositar en el área de marinas aprobadas por la RCA N° 016, la cual no aumentará en superficie.

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1 .3 An tecedentes Genera les

1.3.1 Identificación del Titular

Nombre : Minera Lumina Copper Chile S.A.

R.U.T. : 99.531.960-8

Domicilio : Av. Apoquindo 3846, Of.1102, Las Condes, Santiago

Teléfono : 02-6787300

Fax : 02-6787329

1.3.2 Antecedentes del Representante Legal

Nombre : Nelson Pizarro Contador

R.U.T. : 4.734.669-K

Domicilio : Av. Apoquindo 3846, Of.1102, Las Condes, Santiago

Teléfono : 02-678 7300

Fax : 02-678 7329

En el Anexo 1 se adjuntan las copias de los documentos necesarios para la acreditación de personería jurídica del titular y representante legal.

1.3.3 Localización y Vías de Acceso

El Proyecto se emplazará en la III Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla. Se encuentra ubicado a 149 km al sureste de la Ciudad de Copiapó a una altura media de 4.300 msnm.

Se accede al lugar del proyecto por la ruta C-35 hasta la localidad de Rodeo, luego se continúa por la ruta C-453 de tierra en buen estado y por 22 km hasta la localidad de El Potro. Continuando hacia el norte por el antiguo camino al proyecto Aldebarán por 11 km, se

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encuentra el cruce de los ríos Pulido y Ramadilla, desde ahí, hacia el este por un camino de tierra de 13 km se accede al campamento.

Figura Nº 2. Localización General del Proyecto.

1.3.4 Justif icación de la Localización La localización del Proyecto se justifica por la existencia del yacimiento de mineral de cobre.

1.3.5 Superficie de Terreno a Ocupar La superficie a ocupar por el Proyecto es de menos de 0,5 hectáreas y se inserta dentro de las 836 hectáreas del área de prospección, aprobadas ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental Nº 016/2007.

1.3.6 Monto de Inversión El monto total estimado de la inversión es de US $1,7 millones.

1.3.7 Mano de Obra del Proyecto La mano de obra que considera el proyecto se estima en 70 personas que trabajarán en un sistema excepcional de distribución de las jornadas de trabajo y de descansos, conforme autorización de la Dirección del Trabajo, en turnos de 8 x 6 o equivalente en jornadas de 12

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horas, con una hora de colación imputable a la jornada, por lo que diariamente se encontrarán 35 personas en el área del proyecto de las cuales entre 15 y 20 estarán trabajando y el resto descansando.

1.3.8 Fecha de Inicio y Vida Útil Estimada de la Ejecución del Proyecto El plazo estimado de inicio de construcción del Proyecto (tercer túnel) es el primer trimestre del año 2009. El proyecto en total, tendrá una vida útil de 12 meses a contar de la fecha en que se autorice esta DIA. La carta Gantt o cronograma del proyecto se presenta a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, las obras no comenzarán mientras no se disponga de la RCA aprobatoria de esta DIA. Si bien el proyecto tiene estimado finalizar las actividades en Agosto de 2009, la vida útil del proyecto considera contingencias climáticas (invierno 2009) y en la calidad de la roca que se encuentre a medida que avanza el desarrollo del túnel que pueden afectar los plazos planificados s e implicar trabajos hasta finales del 2009.

Tabla Nº 1. Carta Gantt del Proyecto.

2008 2009 Actividad

J J A S O N D E F M A M J J A S O N D Permiso Sectorial Marinas Túnel 3 (Sernageomín) Permiso Sectorial Marinas Túnel 3 (Salud) Construcción plataforma y portal del túnel Desarrollo Túnel 3 Período de Invierno Obras Tercer Túnel (Proyecto actual) Período posible de extensión de plazos

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2 D E S C R I P C I Ó N D E L P R O Y E C T O ( A R T Í C U L O 1 5 , L E T R A B D E L

R E G L A M E N T O D E L S E I A )

2 .1 In t roducc ión

Minera Lumina Copper Chile S.A. somete a consideración de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama su proyecto “Tercer Túnel de Prospección Proyecto Caserones”. El proyecto consiste en el desarrollo de labores de prospección minera del yacimiento de cobre Caserones ubicado en la Tercera Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla. Las obras involucradas en la etapa de construcción del proyecto son la construcción de la plataforma para la posterior habilitación del portal del túnel. Los caminos y accesos para llegar al área del proyecto son existente, ya que este proyecto se enmarca dentro de las labores de prospección aprobadas mediante Resolución de Calificación Ambiental Nº 016/2007.

2 .2 Descr ipc ión Genera l de l a Ac t i v idad de l P royec to

Como ya se indicó, el proyecto corresponde a labores de prospección minera. Sus actividades consisten en la construcción de un tercer túnel de prospección (Túnel Nº 3) adicional a los 2 túneles autorizados anteriormente, mediante RCA N° 016 de 31.01.07 (Túnel 1 y Túnel 2A). En la Figura Nº 3 se muestra una ubicación general de las obras.

Figura Nº 3. Disposición General de las Obras Existentes y Proyectadas.

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2.2.1 Objetivo El objetivo de esta labor es obtener muestras de minerales para posteriormente ser procesadas en un laboratorio en Santiago. Esta persigue estudiar el comportamiento metalúrgico de los minerales obtenidos del túnel de muestreo (lo que se hará en un laboratorio existente en Santiago).

2.2.2 Ubicación La labor subterránea (túnel) se encuentra ubicada en las coordenadas UTM 446.940E y 6.884.813N, a una altura de 4.430 msnm, con un desarrollo longitudinal de aproximadamente 220 m y una pendiente del 2%. La ubicación del portal del tercer túnel se observa en la Figura Nº 3.

2.2.3 Descripción de la Operación De forma indicativa, las obras principales del túnel son las siguientes:

• Excavación del túnel

• Extracción y acopio de estériles

• Desmontaje de instalaciones

La excavación del túnel se realizará mediante perforación y tronadura con explosivos, tendrá una sección aproximada de entre 3 x 3 m y 4 x 4 m. Se realizará una tronadura por día, con un avance de aproximadamente 2 m/día. El mineral producto de la tronadura será cargado y luego transportado al patio de marinas existente para su posterior clasificación. A modo indicativo, para esta operación se requieren los siguientes equipos: - 1 Jumbo (equipos de perforación) - 1 LHD (equipos de carguío y transporte) - 2 Camiones para traslado de mineral a patio de marinas. - 1 Acuñador - 1 Grúa - 1 Bomba de agua - 1 Compresor - 3 Ventiladores como máximo - 1 Generador

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2.2.3.1 Insumos Necesarios El consumo de agua para la etapa de perforación, se estima en promedio en 0,2 litros/seg. El consumo de explosivos, por avance, se estima en aproximadamente entre 50 a 90 kg. El consumo de energía se estima entre 200 a 250 KW, y se generará por medio de un generador de 300 kVA aproximadamente. Se instalarán baños químicos, los cuales se ubicarán en las cercanías del portal del túnel. También se instalará un comedor para entregar alimentos a los trabajadores. Los alimentos serán preparados en el casino ubicado en el campamento. Todo lo anterior con estricta sujeción a las disposiciones del D.S. N° 594, que aprobó el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. El abastecimiento de agua se realizará en camiones aljibes a través de uno de los 5 pozos ubicados en Carrizalillo chico, en los cuales MLCC tiene derechos por 239,5 L/s y/o mediante la adquisición de agua a terceros. El abastecimiento de los otros insumos, tales como explosivos, energía y diesel, entre otros, se realizará de la misma forma y con los mismos estándares del proyecto aprobado mediante RCA Nº 016/2007.

2.2.3.2 Explosivos En la siguiente tabla se presenta un resumen del consumo de explosivos requeridos por el proyecto.

Tabla Nº 2. Consumo Promedio de Explosivos del Proyecto.

Túnel de Prospección Cantidades

Cantidad de túneles 1 Longitud total del túnel 220 metros Cantidad de disparos por día 1 Avance por disparo Aproximadamente 2 metros Avance diario 2 Total disparos 110 Consumo de explosivos por disparo Entre 50 y 90 kg Consumo total estimado de explosivos del proyecto 6 ton

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2.2.4 Cronograma Las obras en terreno se iniciarán el primer trimestre del año 2009, y se extenderán hasta el tercer trimestre del año 2009, pero tal como se señaló con anterioridad esto dependerá de la calidad de la roca que se encuentre a medida que se desarrolla el túnel y de las condiciones climáticas de los meses de invierno, por lo que el plazo considerado podría extenderse en, al menos 4 meses, es decir, hasta finales del 2009. A continuación se adjunta el Cronograma General del Proyecto, incluyendo la ampliación del plazo original de las obras de la RCA Nº016/2007, autorizada mediante el Ordinario de COREMA III Región, Nº 376 del 7 de Agosto de 2008.

Tabla Nº 3. Cronograma del Proyecto Total (Situación base + Proyecto Tercer Túnel).

2008 2009 Actividad J J A S O N D E F M A M J J A S O N D

Operación Planta Piloto (actividad aprobada y existente) Construcción plataforma y portal del túnel 2A (aprobado) Desarrollo Túnel 2A (aprobado) Finalización campaña de sondajes (aprobada) Permiso Sectorial Marinas Túnel 3 (Sernageomín) Permiso Sectorial Marinas Túnel 3 (Salud) Construcción plataforma y portal del túnel Desarrollo Túnel 3 Período de Invierno Obras situación base existentes o por desarrollar (autoriza RCA 016) Obras Tercer Túnel (Proyecto actual) Período posible de extensión de plazos

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2 .3 Descr ipc ión de l a E tapa de Co ns t rucc ión y su E fec to Ambien ta l

2.3.1 Línea Base Ambiental La línea base ambiental para el área de prospección en la cual se localizará el tercer túnel fue levantada para la DIA Sondajes de Prospección y Planta Piloto de Lixiviación Proyecto Caserones (Ex-Regalito), la que fue autorizada mediante RCA Nº 016/2007. No se intervienen áreas nuevas. El área donde se localizará el tercer túnel se encuentra previamente evaluada ambientalmente.

2.3.2 Descripción de la Etapa de Construcción1 El túnel de prospección corresponde a una labor que se iniciará en superficie, la cota de inicio del túnel se encuentra a 4.430 msnm. Tiene por objeto permitir el acceso a nuevas muestras de mineral. Para éstas labores se utilizará el campamento actualmente existente, que cuenta con todas sus autorizaciones ambientales y sectoriales al día.

2.3.2.1.1 Geometría del Túnel Las características geométricas típicas (estimadas) del túnel se presentan el la tabla siguiente.

Tabla Nº 4. Características del Túnel de Prospección.

Característica Tercer Túnel

Ancho (metros) Entre 3 y 4

Alto (metros) Entre 3 y 4

Largo (metros) 220

Inclinación (%) 2

Coord. Este UTM 446.940

Coord. Norte UTM 6.884.813 La sección del túnel se diseñó con el espacio requerido por los equipos utilizados para el desarrollo, con el espacio necesario para la instalación de ductos de ventilación y con los 1 Este proyecto solo considera la construcción del túnel, ya que las muestras obtenidas serán analizadas en Santiago.

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espacios laterales establecidos en el artículo Nº 119 (ex artículo N° 368) del Decreto N° 72, Reglamento de Seguridad Minera.

2.3.2.1.2 Perforación y Tronadura El desarrollo del túnel se hará con perforación mecanizada y/o manual, para lo cual se utilizarán 1 jumbo electro hidráulico o neumático de avance y/o perforadoras manuales,. La longitud de perforación será de 2 metros, con un diámetro de entre 25 y 50 mm. Se estima que el avance mensual promedio será de 60 metros, lo que significa un avance de 2 metros diarios, es decir, 1 disparo por día. La tronadura se realizará utilizando técnicas de tronadura controlada y utilización de explosivos encartuchados en zonas con presencia de agua o ANFO en zonas secas. El consumo de explosivo se estima entre 50 a 90 Kg. (equivalentes de ANFO) por disparo con un factor de carga de 0,8 kg/ton.

2.3.2.1.3 Acuñamiento, Fortificación y Ventilación del Túnel El techo y paredes de las labores se inspeccionarán periódicamente para detectar la presencia de fragmentos de roca suelta, que representa un riesgo de desprendimiento. Este material será removido con los implementos adecuados a la sección excavada. La fortificación a utilizar consistirá en pernos split set, pernos helicoidales cementados, malla, y/o marcos de madera de acuerdo a las características del terreno. Durante el desarrollo del túnel se ventilará la zona de trabajo por medio de inyección forzada de aire fresco por ductos flexibles (mangas) de 0,5 metros de diámetro. Se estima un caudal requerido de 10.000 CFM con ventiladores los cuales se encontrarán espaciados unos 50 metros entre sí.

2.3.2.1.4 Polvorín Para los explosivos, se utilizará la instalación existente y se mantendrán las mismas condiciones de operación actuales, esto es, que los explosivos serán adquiridos en lugares regulados por la autoridad fiscalizadora y éstos serán almacenados en instalaciones adecuadas, las cuales serán implementadas por parte del contratista

2.3.2.1.5 Carguío y Transporte La extracción de estériles se hará con cargador LHD diesel de entre 3,5 a 5 yd3, el que transportará el material hasta el patio de acumulación en superficie, liberando así el frente en el menor plazo posible.

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2.3.3 Descripción del Efecto Ambiental

2.3.3.1 Residuos Líquidos Los residuos líquidos que se generarán durante la etapa de construcción corresponden sólo a aquellos del tipo doméstico, éstos serán manejados en baños químicos. Los baños químicos serán limpiados periódicamente por contratistas autorizados por la autoridad sanitaria para retirar y disponer de dichos residuos. En obra se mantendrá un registro de los despachos de los residuos provenientes de los baños químicos y de la copia del comprobante de recepción en el lugar de disposición autorizado. Se tiene planificada una faena de aproximadamente 35 personas que utilizarán las instalaciones existentes en el campamento actual.

2.3.3.2 Residuos Sólidos Durante la etapa de construcción se generarán pequeñas cantidades de residuos sólidos, los que corresponderán a las actividades de construcción y desmantelamiento. Éstos serán, básicamente, despuntes de madera, restos de papel y metal. Estos residuos serán llevados a un vertedero autorizado, una vez finalizada la etapa de construcción. En el campamento se generarán residuos domésticos durante la operación, los cuales corresponderán a los producidos por el personal de operación (restos de comida, papel, cartón, envases, etc). Se tiene planificada una faena de aproximadamente 35 personas que utilizarán las instalaciones existentes en el campamento actual. Los aceites y lubricantes usados que se generarán en el Proyecto corresponden a residuos peligrosos, de acuerdo al D.S. Nº 148 (Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos). Considerando el plan de mantenimiento de las máquinas que participarán en la ejecución del túnel, se generarán entre 40 a 50 litros de aceite y lubricantes por máquina, lo que equivale a 200 litros por mes aproximadamente, con un total de 2,4 toneladas al año. Según el D.S. Nº 148, los proyectos que generen más de 12 toneladas de residuos peligrosos al año deberán tener un Plan de Manejo, por lo tanto, el Proyecto que aquí se presenta, no deberá elaborar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. No obstante, para dar cumplimiento al mencionado decreto, se tomarán las siguientes medidas: - El manejo y uso de aceites y lubricantes se realizará con especial cuidado para no

generar derrames. - En caso de ocurrencia de derrames de aceites y lubricantes, el suelo contaminado será

enviado a un lugar de disposición autorizado para residuos peligrosos - Los aceites y lubricantes usados se almacenarán en tambores de 200 litros y serán

enviados a un lugar autorizado para estos fines.

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- En obra se mantendrá un registro de los despachos de los eventuales residuos peligrosos y de la copia del comprobante de recepción en el lugar de disposición autorizado para estos fines.

- Los aceites y lubricantes usados, o generados en terreno serán responsabilidad del contratista y deberán ser dispuestos en un lugar autorizado.

- Los vehículos livianos y camiones de servicio realizarán sus mantenciones en establecimientos autorizados.

2.3.3.3 Ruido y Vibraciones Durante la construcción se generará ruido debido principalmente a las actividades de la operación de maquinarias, tronaduras y movimiento de tierra. Estas emisiones se consideran poco significativas, debido a lo aislado de la zona de emplazamiento del proyecto y a la ausencia de receptores humanos permanentes. Se estima una emisión de ruido no mayor a 90 dBA en el área del proyecto. Si se considera sólo la atenuación por distancia, a 180 metros del proyecto el aporte será menor a 45 dBA. Situación similar ocurre con las vibraciones. Éstas serán producidas solamente debido a las tronaduras, las que de acuerdo al programa de avance se realizarán 1 vez por día. Lo anterior, en conjunto con la cantidad de explosivos utilizados (entre 50 y 90 kg por disparo) y lo aislado de la zona donde se ejecutará el Proyecto, permite concluir que no se producirán efectos adversos producto de las tronaduras. Es importante recordar que el poblado más cercano a las faenas es Juntas El Potro, el cual se encuentra a más de 32 km de distancia.

2.3.3.4 Contaminación Lumínica El proyecto instalará luminarias de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, el cual tiene por objetivo, prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de la II, III y IV regiones, de manera de proteger la calidad astronómica de los cielos, mediante la regulación de la emisión lumínica.

2.3.3.5 Disposición de Estériles El depósito de estéril se encuentra ubicado aproximadamente a 6 kilómetros y comprende un polígono, evaluado y aprobado ambientalmente cuyas coordenadas son las siguientes.

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Tabla Nº 5. Coordenadas del Depósito de Estériles2.

Coordenada Este UTM Coordenada Norte UTM

446.237 6.885.787

446.322 6.885.663

446.528 6.885.805

446.443 6.885.928

El depósito de estériles ocupa una superficie de aproximadamente 3,75 hectáreas. Los estériles generados por el tercer túnel, se depositaran sobre los existentes, de manera de utilizar la misma área autorizada en la RCA Nº 016/2007. Los estériles provenientes del desarrollo del tercer túnel de muestreo se estiman en 4.700 toneladas. El material extraído de este túnel, será bajado por camiones con una capacidad de 20 toneladas hasta el depósito de estériles existente donde se clasificará para seleccionar el mineral que será enviado a laboratorio en Santiago. Se estima que se trasladarán aproximadamente 300 toneladas de mineral. Adicionalmente y considerando la información obtenida del desarrollo del Túnel de Prospección Nº 1, se actualizan las cantidades totales de estériles que se esperan disponer en el depósito de estériles, esto es la suma de los estériles del Túnel Nº 1, Túnel Nº 2A3 y Tercer Túnel (proyecto que se esta evaluando), tal como se muestra en la tabla siguiente.

Tabla Nº 6. Actualización de Mineral y Estériles.

Proyecto Original Proyecto Actualizado

Mineral Túnel 1 [ton] 5.760 1.800 Túnel 1 Marinas Túnel 1 [ton] 7.760 7.600 Mineral Túnel 2A [ton] 1.440 300 Túnel

2A Marinas Túnel 2A [ton] 1.940 10.950 Mineral Túnel 3 [ton] - 300 Túnel 3 Marinas Túnel 3 [ton] - 4.700

Total Mineral [ton] 7.200 2.400 Total Marinas [ton] 9.700 23.250 Total Material [ton] 16.900 25.650

Para este tonelaje adicional se solicitará la modificación de los PAS 88 y 93, los cuales se presentan en el Anexo Nº 3 y Nº 4 respectivamente.

2 Datum PSAD 56 3 Los Túneles Nº 1 y Nº 2A se encuentran autorizados por RCA Nº 016/2007.

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2.3.3.6 Emisión de Partículas y Gases Las emisiones gaseosas estarán asociadas principalmente a las tronaduras y tránsito de vehículos (camiones y camionetas) tal como se presenta en la tabla a continuación. Ver detalle del cálculo de estas emisiones en Anexo 2.

Tabla Nº 7. Resumen de Emisiones Estimadas durante el Desarrollo del Proyecto4.

Contaminante Descarga

material Excavaciones Nivelación Tránsito vehículos

Generador Diesel Tronaduras Total (Kg/día)

MP10 0,02 0,54 0,00 22,29 1,90 0,003 24,75 SO2 1,77 1,77 CO 5,77 5,77

COV 2,13 2,13 NOx 26,77 26,77

Las actividades referidas también implican la emisión de contaminantes asociados al empleo de combustibles fósiles en la operación de maquinaria pesada y tránsito de vehículos (SO2, CO, COV, NOx, etc.). Sin embargo, estas últimas se consideraron de poca relevancia dada su escasa magnitud y corta duración. Las emisiones de partículas de carácter reversible y temporal- se minimizarán a través de las siguientes medidas de control: • Ejecución de las excavaciones estrictamente necesarias de modo de minimizar la

emisión de partículas en las faenas que impliquen movimiento de tierra. • Mantenimiento adecuado de maquinaria y equipos motorizados.

2 .4 Descr ipc ión de l a E tapa de C ie r re y su E fe c to Ambien ta l

2.4.1 Descripción de la Etapa de Cierre Si bien el proyecto no considera una etapa de cierre ya que posteriormente en este lugar se desarrollará el “Proyecto de Desarrollo Minero Caserones”, se realizará un cierre temporal del proyecto de la siguiente manera:

4 Las emisiones diarias se han calculado de manera uniforme para todo el período de ejecución (6 meses)

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2.4.1.1 Depósito de Estériles El depósito de estériles del túnel será de pequeña envergadura, por lo que no será necesario realizar actividades adicionales en el cierre. Es importante recordar que la granulometría del material es gruesa, por lo que no se prevé la erosión eólica del depósito.

2.4.1.2 Cierre del Polvorín Una vez finalizadas las actividades del Proyecto, el polvorín será desmantelado, los explosivos que pudiesen quedar remanentes de la operación serán devueltos por el contratista al proveedor.

2.4.1.3 Limpieza de las Áreas de Trabajo Todas las áreas de trabajo serán limpiadas, retirando todos los desperdicios remanentes de los lugares de trabajo.

Se desmantelarán las instalaciones eléctricas, se retirarán del túnel los ductos de ventilación y todos los elementos remanentes de la operación, los que serán comercializados, o bien, serán dispuestos en un lugar habilitado para ello.

2.4.1.4 Cierre del Túnel El acceso al túnel será cerrado, con el fin de evitar que personas o eventuales animales puedan acceder al interior de éste.

2.4.2 Descripción del Efecto Ambiental

Las emisiones producidas durante la etapa de cierre del proyecto serán no significativas.

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3 A N T E C E D E N T E S Q U E A C R E D I T A N E L C U M P L I M I E N T O D E L A N O R M A T I V A A M B I E N T A L

Y Q U E J U S T I F I C A N L A P R E S E N T A C I Ó N D E U N A D E C L A R A C I Ó N D E I M P A C T O

A M B I E N T A L ( A R T I C U L O 1 5 , L E T R A C ) Y 1 6 D E L R E G L A M E N T O D E L S E I A )

3 .1 An tecedentes que Acred i tan e l Cumpl im ien to de l a Normat iv a Ambien ta l

En el presente capítulo se indican el conjunto de normas de relevancia ambiental aplicables al Proyecto. Además, en conjunto con el resto de la presente Declaración de Impacto Ambiental, se identifican los antecedentes y documentos que acreditan el cumplimiento de la normativa indicada.

Tabla Nº 8. Normativa Ambiental Aplicable y Forma de Cumplimiento.

Normativa Componente ambiental regulado Acción de cumplimiento Etapa del Proyecto en que se implementa la acción

de cumplimiento Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994). Medio ambiente. El Proyecto ingresa al SEIA. Desde su ingreso al SEIA.

Reglamento del SEIA (D.S. 95/01) Título III, Art.14, 15 y 16. Medio ambiente. Con el mérito de esta presentación

se acredita el cumplimiento. Desde su ingreso al SEIA.

D.S. 112-113-114-115/01 del Ministerio de Secretaría General de la República.

Establece las normas de calidad del aire para SO2, CO, O3 y NO2.

El Proyecto cumplirá con lo establecido en estos Decretos.

Durante toda la vida útil del proyecto

D.S. Nº 59/98 y D.S. Nº 45/01, del Ministerio de Secretaría General de la República.

Establece las normas primarias de calidad del aire para PM10.

De acuerdo a las emisiones estimadas en las distintas etapas del Proyecto, éste último cumplirá con lo establecido en el Decreto.

Operación

D.S. 379/86 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Establece requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo destinados a consumos propios.

El combustible será almacenado de acuerdo a lo establecido es este decreto, por lo que se dará cumplimiento a éste.

Operación

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D.S. 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

El transporte de sustancias peligrosas cumplirá con lo establecido en este Decreto.

Etapa de Operación

D.S. 148/03 del Ministerio de Salud

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

El Proyecto cumplirá con lo establecido en este Decreto.

Etapa de Construcción y de Operación

D.S. 594/01 (y posteriores modificaciones D.S. 2001/01) Ministerio de Salud.

Ambiente de Trabajo. Se cumplirá todo lo establecido con respecto a las condiciones básicas en lugares de trabajo.

Operación.

D.S. 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora.

El Proyecto cumplirá con lo establecido en este Decreto, a través de la instalación de luminarias que cumplan los requisitos de emisión establecidos por el D.S. 686/98.

Construcción, Operación y Cierre

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Decreto N° 72, Reglamento de Seguridad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Establece las disposiciones legales y reglamentarias para el abastecimiento, distribución, almacenamiento y uso de explosivos destinados a actividades mineras.

El manejo de explosivos cumplirá con lo establecido en este Decreto. Operación

Decreto Supremo Nº 77/82 de la Dirección General de Movilización Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

Establece control de armas y explosivos; obliga a ubicar las instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos, en los lugares que permita la autoridad competente

El manejo de explosivos cumplirá con lo establecido en este Decreto. Operación

Ley N° 20.123, del 16 de octubre de 2006.

Regula trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios

El proyecto considera la subcontratación de mano de obra (contratistas) y cumplirá con las normas sobre seguridad en el trabajo y las políticas y reglamentos de seguridad que esta ley establece.

Construcción, Operación y Cierre

3 .2 An tecedentes que Permi ten Jus t i f i ca r que e l P ro ye c to no Requ ie re l a P resen tac ión de un Es tud io de Impac to Ambien ta l

Según el artículo 4 del Reglamento “El titular de un proyecto o actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental”. A continuación, se analiza el Proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º ) que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis de pertinencia se presenta en los cuadros siguientes.

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Tabla Nº 9. Análisis de Pertinencia de la Realización de una DIA o un EIA.

Artículo 5

Contenido

Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población.

Letra a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

El proyecto cumplirá con las normas primarias de calidad ambiental.

Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Las características de las emisiones atmosféricas y de los efluentes líquidos durante la operación no presentan peligro para la población.

Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Durante la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera y efluentes líquidos relacionadas a dicho funcionamiento cumplirán con la normativa ambiental vigente.

Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. La mayoría de residuos sólidos que se generarán no son peligrosos (domiciliarios y materiales de construcción). Los residuos peligrosos que se generen (2,4 ton/año) se dispondrán en un lugar autorizado para estos fines.

Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. Los residuos sólidos serán dispuestos temporalmente en una zona habilitada para ello y trasladados cada frecuentemente al Relleno Sanitario de Copiapó, tal como se realiza en la actualidad.

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Artículo 5

Contenido

Evaluación

Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Los niveles de ruido asociados al proyecto serán los generadores, las tronaduras y la perforación del túnel. Los generadores se instalarán dentro de casetas insonorizadas. Las tronaduras y las máquinas cumplirán con la normativa aplicable.

Letra g) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

Las vibraciones que genera el proyecto debido a las tronaduras son puntuales, en zonas no habitadas y más de 32 Km del poblado más cercano, por lo tanto no se generan efectos adversos.

Letra h) Los efectos de la combinación o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

No se generan tales efectos.

Artículo 6

Contenido

Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Letra a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del Reglamento del SEIA.

No se generan emisiones que afecten significativamente los recursos naturales. Durante la etapa de operación las emisiones a la atmósfera cumplirán con la normativa ambiental vigente.

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Artículo 6

Contenido

Evaluación

Letra b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

Las emisiones a la atmósfera que se producen no son peligrosas en cantidad ni composición. Durante la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera cumplirán la normativa ambiental vigente.

Letra c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

Las emisiones a la atmósfera que se generarán continuamente estarán dentro de los parámetros exigidos por la normativa vigente. De esta manera, las emisiones y efluentes no generan o presentan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales.

Letra d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. El almacenamiento temporal de residuos no presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables

Letra e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. El proyecto no generará residuos sólidos que puedan producir efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

Letra f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación.

El proyecto se emplaza en una zona en donde no existe hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. En consecuencia no se prevén efectos sobre este componente ambiental.

Letra g) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.

Las vibraciones que genera el proyecto debido a las tronaduras son puntuales y no se generan efectos adversos para los recursos naturales.

Letra h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.

No se generan tales efectos.

Letra i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Las emisiones y efluentes no son peligrosos y serán manejados y dispuestos adecuadamente.

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Artículo 6

Contenido

Evaluación

Letra j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

El proyecto no genera ni emite contaminantes que puedan afectar la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. De esta manera, la capacidad de dilución, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales no son un factor crítico.

Letra k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto no contempla la intervención o explotación de vegetación nativa.

Letra l) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El proyecto no contempla la intervención o explotación de fauna silvestre.

Letra m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

En el área del proyecto no se encuentran especies en estado de conservación.

Letra n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2) Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

No se afectarán áreas o zonas de humedales por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, a causa de la extracción de agua contemplada para el uso industrial y doméstico del proyecto.

Letra ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie vegetal o animal, ni de ningún organismo modificado genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Letra o) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.

No existe suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, derivado de la construcción y operación del proyecto.

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Artículo 6

Contenido

Evaluación

Letra p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El Proyecto no afectará la diversidad biológica presente en el área de influencia, ni su capacidad de regeneración.

Artículo 8 Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

Conclusión: El Proyecto, de acuerdo a su naturaleza y lugar de emplazamiento, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Letra a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

No existen asentamientos humanos cerca del área de influencia susceptibles de verse afectados.

Letra b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.

No existen asentamientos humanos afectados ni estructura poblacional o socioeconómica susceptible de verse afectada.

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Artículo 8 Contenido Evaluación

Letra c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados

No existen asentamientos humanos cerca del área de influencia, no afectará características étnicas, ni modificará sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Letra d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa

En el área de influencia del proyecto no se encuentran formas individuales o asociativas del sistema productivo, que dependan de la extracción de recursos naturales por parte de grupos humanos.

Letra e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

El proyecto no guarda relación con el acceso de la población o vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios.

Artículo 9 Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad, incluidas sus obras o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:

Conclusión: El área de emplazamiento del proyecto no se localiza próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas.

Letra a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

En el área de influencia no habita población protegida por leyes especiales.

Letra b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.

Letra c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.

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Artículo 10 Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

Conclusión: El Proyecto no presenta alteración del valor paisajístico o turístico del área de influencia.

Letra a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico. El Proyecto no alterará significativamente la panorámica actual, no obstruyendo la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

Letra b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

El Proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

Letra c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

El proyecto no obstruye el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

Letra d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

El emplazamiento de proyecto no corresponde a un área declarada zona o centro de interés turístico nacional.

Artículo 11 Contenido Evaluación

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

Conclusión: El área de influencia del proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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Letra a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288. La ejecución de las actividades del proyecto no afectará ningún tipo de monumento nacional, según lo establece la ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

Letra b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación permanente de algún Monumento Nacional.

Letra c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

El proyecto no contempla el deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

Letra d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

No existen sitios cercanos al proyecto en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En consecuencia, puesto que el Proyecto “Tercer Túnel de Prospección Proyecto Caserones” de la empresa Minera Lumina Copper Chile S.A., no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias de los mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5,6,8,9,10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

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4 P E R M I S O S A M B I E N T A L E S S E C T O R I A L E S R E Q U E R I D O S P O R E L P R O Y E C T O

( A R T I C U L O 1 6 D E L R E G L A M E N T O D E L S E I A )

4 .1 Permisos Ambien ta les

Puesto que la necesidad de rectificar la información no involucra nuevas obras con respecto a las autorizadas, sino que sólo una mayor cantidad de una de ellas (tercer túnel), no se requieren de nuevos permisos ambientales sectoriales. Lo que si se requerirá es modificar las cantidades autorizadas para los Permisos Ambientales Sectoriales Nº 88 y Nº 93. No obstante, a continuación se listan y revisa la aplicabilidad de los permisos ambientales establecidos en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 95/01). Se señala además la autoridad que otorga el permiso.

Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo Otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 68.- Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

DIRECTEMAR No aplica.

Artículo 69.- Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica.

Artículo 70.- Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica.

Artículo 71.- Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica.

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Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo Otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 72.- Permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica.

Artículo 73.- Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 Ministerio de Defensa Nacional.

DIRECTEMAR No aplica.

Artículo 74.- Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos (D.S. Nº 430 MINECON) SERNAP No aplica.

Artículo 75.- Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

No aplica.

Artículo 76.- Permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropo-arqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación.

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

No aplica.

Artículo 77.- Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

No aplica.

Artículo 78.- Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES

No aplica.

Artículo 79.- Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas.

DIRECCION GENERAL DE AGUAS No aplica.

Artículo 80.- Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas.

DIRECCION GENERAL DE AGUAS No aplica.

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Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo Otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 81.- Permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares ...

No aplica.

Artículo 82.- Permiso para centrales nucleares de potencia. No aplica. Artículo 83.- Permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. 12/85.

No aplica.

Artículo 84.- Permiso para emprender la construcción de tranques de relave ... SERNAGEOMIN No aplica.

Artículo 85.- Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos horizontalmente, de obras de embalse, estacio-nes de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería.

SERNAGEOMIN No aplica.

Artículo 86.- Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 Nº 2 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería.

SERNAGEOMIN No aplica.

Artículo 87.- Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17, Nº 6, de la Ley Nº 18.248.

SERNAGEOMIN No aplica.

Artículo 88.- Permiso para establecer botaderos en las minas a tajo abierto, a que se refiere el artículo 318 del D.S. 72/85 del Ministerio de Minería. SERNAGEOMIN

Se solicitará la modificación de las cantidades autorizadas de este permiso para disponer los estériles del túnel

Artículo 89.- Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 11.402. MOPTT No aplica.

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Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo Otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 90.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros....

SERVICIO DE SALUD No aplica.

Artículo 91.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67.

SERVICIO DE SALUD No aplica.

Artículo 92.- Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. 725/67.

SERVICIO DE SALUD No aplica.

Artículo 93.- Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67.

SERVICIO DE SALUD

Se solicitará la modificación de las cantidades autorizadas de este permiso para disponer los estériles del túnel.

Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

SERVICIO DE SALUD No aplica.

Artículo 95.- Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones...

SERVICIO NACIONAL DE PESCA No aplica.

Artículo 96.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales. MINVU No aplica. Artículo 97.- Permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el artículo 5º del D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud…. MINSAL No aplica.

Artículo 98.- Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601… MINAGRI No aplica.

Artículo 99.- Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601.

MINAGRI No aplica.

Artículo 100.- Permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601.

MINAGRI No aplica.

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Identificación de los Permisos Señalados en el D.S. 95/01. Autoridad que lo Otorga

Relación con el Proyecto

Artículo 101.- Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. MOPTT No aplica.

Artículo 102.- Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

MINAGRI No aplica.

Artículo 103.- Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce -Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura.

MINAGRI No aplica.

Artículo 104.- Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén -Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura.

MINAGRI No aplica.

Artículo 105.- Permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur -Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil -Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte -Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura

MINAGRI No aplica.

Artículo 106.- Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

MOPTT No aplica.

4 .2 Conc lus ión

Se necesitan las modificaciones de los Permisos Ambientales Sectoriales Nº 88 y Nº 93. Ambos con el fin de depositar los estériles que se obtendrán de la perforación del Tercer Túnel. En los Anexos 3 y 4, se adjuntan los antecedentes necesarios para la solicitud elevada por el Titular de los Permisos Ambientales Sectoriales Nº 88 y Nº 93.

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5 F I R M A D E L A D E C L A R A C I Ó N De conformidad a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SOLICITO A LA COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE, III REGION DE ATACAMA: Tener por presentada la Declaración de Impacto Ambiental contenida en este escrito, admitirla a tramitación, y una vez concluido el proceso de revisión de la misma, aprobarla, calificando ambientalmente el presente Proyecto de manera favorable, y dictando al efecto la resolución pertinente. PRIMER OTROSI: Acompaño a la presente todos los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y de los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículos 14 y 16 del Reglamento del SEIA). SEGUNDO OTROSI: Sírvase la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Atacama, tener presente que los antecedentes que avalan mi personería para representar a Minera Lumina Copper Chile S.A., se adjuntan en el Anexo 1. Declaro, bajo juramento, que los datos consignados son expresión fiel de la realidad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente. Firmado en Agosto de 2008.

___________________________________

Nelson Pizarro Contador Representante Legal

Minera Lumina Copper Chile S.A.