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DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO (Estocolmo, Suecia, 5-16 de junio de 1972) Declaración de Estocolmo La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente; I. Proclama que: 1. El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma. 2. La protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos. 3. El hombre debe hacer constantemente recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y

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  • DECLARACIN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS

    SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO

    (Estocolmo, Suecia, 5-16 de junio de 1972)

    DDeeccllaarraacciinn ddee EEssttooccoollmmoo

    La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,

    Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y

    Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiracin y gua para preservar y mejorar el medio ambiente;

    I. Proclama que:

    1. El hombre es a la vez obra y artfice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.

    En la larga y tortuosa evolucin de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rpida aceleracin de la ciencia y la tecnologa, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea.

    Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

    2. La proteccin y mejoramiento del medio humano es una cuestin fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo econmico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

    3. El hombre debe hacer constantemente recapitulacin de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando.

    Hoy en da, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia.

    Aplicado errneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daos incalculables al ser humano y a su medio.

    A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del dao causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminacin del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecolgico de la biosfera; destruccin y agotamiento de recursos insustituibles y

  • graves deficiencias, nocivas para la salud fsica, mental y social del hombre, en el medio por l creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.

    4. En los pases en desarrollo, la mayora de los problemas ambientales estn motivados por el subdesarrollo.

    Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mnimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentacin y vestido, de vivienda y educacin, de sanidad e higiene adecuadas.

    Por ello, los pases en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio.

    Con el mismo fin, los pases industrializados deben esfrorzarse por reducir la distancia que los separa de los pases en desarrollo.

    En los pases industrializados, los problemas ambientales estn generalmente relacionados con la industrializacin y el desarrollo tecnolgico.

    5. El crecimiento natural de la poblacin plantea continuamente problemas relativos a la preservacin del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, segn proceda, para hacer frente a esos problemas.

    De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo ms valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnologa y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano.

    Con el progreso social y los adelantos de la produccin, la ciencia y la tecnologa, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrecienta cada da que pasa.

    6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio.

    Por ignorancia o indiferencia, podemos causar daos inmensos e irreparables al medio terrqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar.

    Por el contrario, con un conocimiento ms profundo y una accin ms prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio ms en consonancia con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre.

    Las perspectivas de elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de nimo trabajo afanoso, pero sistemtico.

    Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armona con ellas un medio mejor.

  • La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo econmico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.

    7. Para llegar a esa meta ser menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor comn.

    Hombres de toda condicin u organizaciones de diferente ndole plasmarn, con la aportacin de sus propios valores o la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro.

    Corresponder a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el medio.

    Tambin se requiere la cooperacin internacional con objeto de llegar a recursos que ayuden a los pases en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera.

    Y hay un nmero cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el mbito internacional comn, requerirn una amplia colaboracin entre las naciones y la adopcin de medidas para las organizaciones internacionales en inters de todos.

    La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que anen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad.

    II. Principios

    Expresa la conviccin comn de que:

    Principio 1 El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

    A este respecto, las polticas que promueven o perpetan el apartheid, la segregacin racial, la discriminacin, la opresin colonial y otras formas de opresin y de dominacin extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.

    Principio 2 Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificacin u ordenacin, segn convenga. Principio 3 Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

  • Principio 4 El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hbitat, que se encuentren actualmente en grave peligro por una combinacin de factores adversos.

    En consecuencia, al planificar el desarrollo econmico debe atribuirse importancia a la conservacin de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres.

    Principio 5 Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los beneficios de tal empleo. Principio 6 Debe ponerse fin a la descarga de sustancias txicas o de otras materias y a la liberacin de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daos graves irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos lo pases contra la contaminacin. Principio 7 Los Estados deber tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminacin de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, daar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legtimas del mar. Principio 8 El desarrollo econmico y social es indispensable par asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida. Principio 9 Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnolgica que complemente los esfuerzos internos de los pases en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse. Principio 10 Para los pases en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtencin de ingresos adecuados de los productos bsicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenacin del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores econmicos como los procesos ecolgicos. Principio 11 Las polticas ambientales de todos los Estados deberan estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los pases en desarrollo y no deberan coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos.

    Los Estados y las organizaciones internacionales deberan tomar las disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias econmicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicacin de medidas ambientales.

  • Principio 12 Deberan destinarse recursos a la conservacin y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los pases en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos pases la inclusin de medidas de conservacin del medio en sus planes de desarrollo, as como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, ms asistencia tcnica y financiera internacional con ese fin. Principio 13 A fin de lograr una ms racional ordenacin de los recursos y mejorar as las condiciones ambientales, los Estados deberan adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificacin de su desarrollo, de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su poblacin. Principio 14 La planificacin racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y las necesidades de proteger y mejorar el medio. Principio 15 Debe aplicarse la planificacin a los asentamientos humanos y a la urbanizacin con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los mximos beneficios sociales, econmicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominacin colonialista y racista. Principio 16 En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demogrfico o las concentraciones excesivas de poblacin perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de poblacin pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, debera aplicarse polticas demogrficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobacin de los gobiernos interesados. Principio 17 Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilizacin de los recursos ambientales de los Estados con el fin de mejorar la calidad del medio. Principio 18 Como parte de su contribucin al desarrollo econmico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnologa para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien comn de la humanidad. Principio 19 Es indispensable una labor de educacin en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jvenes como a los adultos y que presente la debida atencin al sector de poblacin menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinin pblica bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la proteccin y mejoramiento del medio en toda su dimensin humana. Es tambin esencial que los medios de comunicacin de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, informacin de carcter educativo sobre la necesidad de

  • protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. Principio 20 Se deben fomentar en todos los pases en desarrollo, la investigacin y el desarrollo cientficos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de informacin cientfica actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solucin de los problemas ambientales; las tecnologas ambientales deben ponerse a disposicin de los pases en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusin sin que constituyan una carga econmica excesiva para esos pases. Principio 21 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicacin de su propia poltica ambiental y la obligacin de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccin o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdiccin nacional. Principio 22 Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnizacin a las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdiccin o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdiccin. Principio 23 Toda persona, de conformidad con la legislacin nacional, tendr la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparacin de las decisiones que conciernen directamente a su medio ambiente y, cuando ste haya sido objeto de dao o deterioro, podr ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnizacin. Principio 24 Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participacin en la vida poltica, procurar que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

  • Declaracin de Nairobi - 1982.

    Aprobada por 105 gobiernos en la Sesin de un Carcter Particular del Consejo de Administracin, el 18 de mayo de 1982.

    La comunidad mundial de Estados, reunida en Nairobi del 10 al 18 de mayo de 1982, para conmemorar el dcimo aniversario de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo, habiendo examinado las medidas adoptadas para poner en prctica la Declaracin y el Plan de Accin aprobados en dicha Conferencia, pide solemnemente a los gobiernos y a los pueblos que consoliden los proyectos hasta ahora realizados, aunque expresa su profunda preocupacin por el estado actual del medio ambiente mundial y reconoce la necesidad urgente de intensificar los esfuerzos a nivel mundial, regional y nacional para protegerlo y mejorarlo.

    La Conferencia de Estocolmo ejerci una influencia poderosa sobre la opinin pblica, aumentando la conciencia y la comprensin de la fragilidad del medio ambiente humano y sus problemas. Los aos transcurridos desde entonces han presenciado progresos importantes en las ciencias ambientales; ha aumentado en medida considerable la educacin, la difusin de informaciones y la capacitacin; en casi todos los pases se ha promulgado legislacin ambiental y muchos de ellos han incorporado en sus constituciones disposiciones encaminadas a proteger el medio ambiente. Se han creado el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y nuevas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a todos los niveles y se han concluido varios acuerdos internacionales importantes relativos a la cooperacin en la esfra del medio ambiente. Los principios de la Declaracin de Estocolmo siguen siendo tan vlidos hoy como lo eran en 1972, constituyendo un cdigo fundamental de comportamiento ambiental para los aos venideros.

    Con todo, el Plan de Accin slo se ha cumplido parcialmente y sus resultados no pueden considerarse satisfactorios a causa sobre todo de la inadecuada previsin y comprensin de los beneficios a largo plazo de la proteccin ambiental, de la inadecuada coordinacin de recursos y de la inequitativa distribucin de stos. Por estas razones, el Plan de Accin no ha tenido suficiente repercusin en la comunidad internacional en general. Las actividades anrquicas del hombre han provocado un deterioro ambiental creciente. La deforestacin, la degradacin de los suelos y el agua y la desertificacin alcanzan proporciones alarmantes y ponen gravemente en peligro las condiciones de vida de grandes zonas del mundo. Las enfermedades relacionadas con condiciones ambientales adversas causan sufrimientos humanos. La modificacin de la atmsfera, como la deterioracin de la capa de ozono, la concentracin cada vez mayor de dixido de carbono y la lluvia cida, la contaminacin de los mares y de las aguas interiores, el uso descuidado de sustancias peligrosas, y su eliminacin, as como la extincin de especies animales y vegetales, constituyen otras tantas graves amenazas que se ciernen sobre el medio humano.

    Durante el ltimo decenio han surgido nuevos planeamientos: se han reconocido ampliamente la necesidad de la gestin y la evaluacin del medio ambiente y la interaccin ntima y compleja entre el medio ambiente, desarrollo, poblacin y recursos, as como la presin que ejerce sobre el medio ambiente en las zonas urbanas la concentracin creciente de la poblacin. Una metodologa amplia e integrada regionalmente, que haga hincapi en dicha interaccin, puede conducir a un desarrollo socioeconmico ambientalmente racional y perdurable.

  • Con la pobreza y el consumo dispendioso se agravan los peligros para el medio ambiente, puesto que ambos pueden llevar a la poblacin a una explotacin abusiva de su medio ambiente. La Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas y el establecimiento de un nuevo orden econmico internacional figuran entre los principales instrumentos en el esfuerzo mundial por invertir el proceso de la degradacin ambiental. La combinacin de los mecanismos del mercado y de la planificacin puede tambin favorecer un desarrollo aceptable y una ordenacin racional del medio ambiente y los recursos.

    El medio ambiente se beneficiara grandemente con una atmsfera de paz y seguridad, libre del peligro de toda guerra, sobre todo la nuclear, y del derroche de recursos intelectuales y naturales que implica la produccin de armamentos, as como del apartheid, la segregacin racial y todas las formas de discriminacin, el colonialismo y otras formas de opresin y dominacin extranjera.

    Muchos problemas ambientales trascienden las fronteras nacionales y deberan resolverse cuando fuera apropiado, en beneficio de todos, mediante consultas entre los Estados y una accin internacional mancomunada. Siendo as, los Estados deben promover el desarrollo progresivo del derecho ambiental - incluidos convenios y acuerdos - y ampliar la cooperacin en lo que se refiere a la investigacin cientfica y a la ordenacin del medio ambiente.

    Las deficiencias ambientales generadas por las condiciones de subdesarrollo, entre ellas factores externos que escapan al control de los pases interesados, plantean graves problemas que pueden convertirse mediante una distribucin ms equitativa de los recursos tcnicos y econmicos dentro de los Estados y entre ellos. Los pases desarrollados y otros pases en condiciones de hacerlo podrn ayudar a las naciones en desarrollo - afectadas por el desquiciamiento de su medio - en sus esfuerzos internos por hacer frente a los problemas ambientales ms graves. El empleo de tcnicas apropiadas, sobre todo originadas en otros pases en desarrollo, podra hacer compatibles el progreso econmico y social y la conservacin de los recursos naturales.

    Se requieren mayores esfuerzos para desarrollar una gestin y unos mtodos ambientalmente racionales para la explotacin y el aprovechamiento de los recursos naturales, as como para modernizar los sistemas pastoriles tradicionales. Debe prestarse particular atencin al papel que cumple la innovacin tcnica en la promocin de la sustitucin, el reciclaje y la conservacin de los recursos. El acelerado agotamiento de las fuentes tradicionales y convencionales de energa plantea problemas nuevos y apremiantes para la ordenacin y conservacin eficaces de la energa entre naciones o grupo de naciones. Las medidas destinadas a desarrollar fuentes nuevas y renovables de energa tendrn efectos sumamente benficos sobre el medio ambiente. Es preferible prevenir los daos al medio ambiente que acometer despus la engorrosa y cara labor de repararlos. Entre las medidas preventivas debe figurar la planificacin adecuada de todas las actividades que influyan sobre el medio ambiente.

    Es asimismo importante, mediante la informacin, la educacin y la capacitacin, aumentar la comprensin pblica y poltica de la importancia del medio ambiente es esencial la responsabilidad en la conducta y la participacin individuales. En esta esfera, corresponde a las organizaciones no gubernamentales un papel de singular importancia y a menudo servirn de inspiracin. Por su parte, todas las empresas, incluidas las multinacionales, deben tener en cuenta su responsabilidad en los que toca el medio ambiente al adoptar mtodos o tecnologas de produccin industrial o al

  • exportarlos a otros pases. A este respecto, es importante una accin legislativa oportuna y adecuada.

    La comunidad mundial de Estados reafirma solemnemente la fe empeada en la Declaracin y el Plan de Accin de Estocolmo y su compromiso de fortalecer y aumentar los esfuerzos nacionales y la cooperacin internacional en la esfera de la proteccin ambiental. Reitera asimismo su apoyo al fortalecimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente como el principal instrumento cataltico de la cooperacin ambiental internacional y hace un llamamiento para que se pongan a disposicin mayores recursos, en particular por conducto del fondo para el Medio Ambiente, a fin de hacer frente a los problemas ambientales. Igualmente exhorta a todos los gobiernos y pueblos del mundo a que asuman su responsabilidad histrica, colectiva e individualmente, a fin de velar por el traspaso de nuestro pequeo planeta a las generaciones futuras en condiciones que garanticen una vida de dignidad para todos los seres humanos.

  • Carta Mundial de la Naturaleza 1982 (Resolucin 37/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 28 de octubre 1982)

    La Asamblea General,

    Reafirmando los propsitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las naciones y la realizacin de la cooperacin internacional para solucionar los problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural, tcnico, intelectual o humanitario,

    Conciente de que:

    1. La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energa y de materias nutritivas,

    2. La civilizacin tiene sus races en la naturaleza, que molde la cultura humana e influy en todas las obras artsticas y cientficas, y de que la vida en armona con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades ptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre,

    Convencida de que:

    1. Toda forma de vida es nica y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los dems seres vivos su valor intrnseco, el hombre ha de guiarse por un cdigo de accin moral,

    2. El hombre, por sus actos o las consecuencias de stos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales,

    Persuadida de que:

    1. Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la proteccin de los procesos ecolgicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotacin excesiva o destruye los hbitats naturales,

    2. El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden econmico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras econmicas, sociales y polticas de la civilizacin,

    3. La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la conservacin de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservacin no estar asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos,

    Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales en forma tal que

  • se preserven las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras,

    Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y colectivo, y pblico y privado, para proteger la naturaleza y promover la cooperacin internacional en esta esfera,

    Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial de la Naturaleza, en la que se proclaman los principios de conservacin que figuran a continuacin, con arreglo a las cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza.

    Captulo 1.-Principios Generales

    Principio 1 .- Se respetar la naturaleza y no se perturbarn sus procesos esenciales.

    Principio 2 .- No se amenazar la viabilidad gentica de la tierra; la poblacin de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendr a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarn los hbitats necesarios para este fin.

    Principio 3 .- Estos principios de conservacin se aplicarn a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se conceder proteccin especial a aquellas de carcter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hbitats de las especies o en peligro.

    Principio 4 .- Los ecosistemas y los organismos, as como los recursos terrestres, marinos y atmosfricos que son utilizados por el hombre, se administrarn de manera tal de lograr y mantener su productividad ptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.

    Principio 5 .- Se proteger a la naturaleza de la destruccin que causan las guerras u otros actos de hostilidad.

    Captulo 2.-Funciones

    Principio 6 .- En los procesos de adopcin de decisiones se reconocer que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los pricipios enunciados en la presente Carta.

    Principio 7 .- En la planificacin y realizacin de las actividades de desarrollo social y econmico, se tendr debidamente en cuenta el hecho de que la conservacin de la naturaleza es parte integrante de esas actividades.

    Principio 8 .- Al formular planes a largo plazo para el desarrollo econmico, el crecimiento de la poblacin y el mejoramiento de los niveles de vida se tendr debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnologa.

    Principio 9 .- Se planificar la asignacin de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrn debidamente en cuenta las caractersticas fsicas, la

  • productividad y la diversidad biolgica y la belleza natural de las zonas correspondientes.

    Principio 10 .- No se desperdiciarn los recursos naturales, por el contrario, se utilizarn con mensura de conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las reglas siguientes:

    1. No se utilizarn los recursos biolgicos ms all de su capacidad natural de regeneracin;

    2. Se mantendr o aumentar la productividad de los suelos con medidas de preservacin de su fertilidad a largo plazo y de los procesos de descomposicin orgnica y de prevencin de la erosin y de otra forma de deterioro;

    3. Se reaprovecharn o reciclarn tras su uso los recursos no fungibles, incluidos los hdricos;

    4. Se explotarn con mensura los recursos no renovables y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades racionales de transformarlos para el consumo y la compatibilidad entre su explotacin y el funcionamiento de los sistemas naturales.

    Principio 11 .- Se controlarn las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarn las mejores tcnicas disponibles que reduzcan al mnimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular:

    1. Se evitarn las actividades que puedan causar daos irreversibles a la naturaleza;

    2. Las actividades que puedan extraar graves peligros para la naturaleza sern precedidas por un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades debern demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daos que puedan causar a la naturaleza y esas actividades no se llevarn a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales;

    3. Las actividades que puedan perturbar la naturaleza sern precedidas de una evaluacin de sus consecuencias y se realizarn con suficiente antelacin estudio de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo, tales actividades se planificarn y realizarn con vistas a reducir al mnimo sus posibles efectos perjudiciales;

    4. La agricultura, la ganadera, la silvicultura y la pesca se adaptarn a las caractersticas y las posibilidades naturales de las zonas correspondientes;

    5. Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas sern rehabilitadas y destinadas a fines conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las poblaciones afectadas;

    Principio 12 .- Se evitar la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales:

    1. Cuando no sea factible evitar esas descargas, se utilizarn los mejores medios disponibles de depuracin en la propia fuente;

    2. Se adoptarn precauciones especiales para impedir la descarga de desechos radiactivos o txicos;

    Principio 13 .- Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas y las enfermedades, apuntarn directamente a eliminar las

  • causas de dichos flagelos y no debern surtir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza.

    Captulo 3.-Aplicacin

    Principio 14 .- Los principio enunciados en la presente Carta se incorporarn segn corresponda en el derecho y la prctica de cada Estado y se adoptarn tambin a nivel internacional.

    Principio 15 .- Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirn ampliamente por todos los medios, en especial por la enseanza ecolgica, que ser parte de la educacin general.

    Principio 16 .- Toda planificacin incluir, entre sus elementos esenciales, la elaboracin de estrategias de conservacin de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los eco - sistemas y la evaluacin de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las polticas y actividades proyectadas; todos los elementos se pondrn en conocimiento de la poblacin recurriendo a medios adecuados y con la antelacin suficiente para que la poblacin pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y de adopcin de decisiones al respecto.

    Principio 17 .- Se asegurar la disponibilidad de los medios financieros, los programas y las estructuras administrativas necesarias para alcanzar los objetivos de la conservacin de la naturaleza.

    Principio 18 .- Se harn esfuerzos constantes para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la investigacin cientfica y por divulgar ese conocimiento sin que haya restriccin alguna al respecto.

    Principio 19 .- El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies se seguirn muy de cerca a fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas y facilitar la evaluacin de las polticas y tcnicas de conservacin.

    Principio 20 .- Se evitarn las actividades militares perjudiciales para la naturaleza.

    Principio 21 .- Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las dems autoridades pblicas, las organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas:

    1. Cooperarn en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de informacin y las consultas;

    2. Establecern normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricacin que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, as como mtodos para evaluar dichos efectos;

    3. Aplicarn las disposiciones jurdicas internacionales pertinentes que propendan a la conservacin de la naturaleza o a la proteccin del medio ambiente;

    4. Actuarn de manera tal que las actividades realizadas dentro de los lmites de su jurisdiccin o bajo su control no causen dao a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional;

    5. Salvaguardarn y conservarn la naturaleza en los espacios que estn ms all de los lmites de la jurisdiccin nacional.

  • 6. Teniendo plenamente en cuenta la soberana de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicar las disposiciones de la presente Carta por conducto de sus rganos competentes y en cooperacin con los dems Estados.

    Principio 22 .- Toda persona, de conformidad con la legislacin nacional, tendr la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparacin de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando ste haya sido objeto de dao o deterioro, podr ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnizacin.

    Principio 23 .- Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta; toda persona actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participacin en la vida poltica, procurar que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

  • Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

    La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

    Habindose reunido en Ro de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

    Reafirmando la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,

    Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creacin de nuevos niveles de cooperacin entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

    Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

    Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

    Proclama que:

    PRINCIPIO 1

    Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza.

    PRINCIPIO 2

    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.

    PRINCIPIO 3

    El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

    PRINCIPIO 4

    A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.

  • PRINCIPIO 5

    Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayora de los pueblos del mundo.

    PRINCIPIO 6

    Se deber dar especial prioridad a la situacin y las necesidades especiales de los pases en desarrollo, en particular los pases menos adelantados y los ms vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deberan tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases.

    PRINCIPIO 7

    Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen.

    PRINCIPIO 8

    Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de produccin y consumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas apropiadas.

    PRINCIPIO 9

    Los Estados deberan cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cientfico mediante el intercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos, e intensificando el desarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de tecnologas, entre stas, tecnologas nuevas e innovadoras.

    PRINCIPIO 10

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes.

  • PRINCIPIO 11

    Los Estados debern promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenacin y las prioridades ambientales deberan reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos pases pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y econmico injustificado para otros pases, en particular los pases en desarrollo.

    PRINCIPIO 12

    Los Estados deberan cooperar en la promocin de un sistema econmico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econmico y el desarrollo sostenible de todos los pases, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradacin ambiental. Las medidas de poltica comercial con fines ambientales no deberan constituir un medio de discriminacin arbitraria o injustificable ni una restriccin velada del comercio internacional. Se debera evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdiccin del pas importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberan, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

    PRINCIPIO 13

    Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de manera expedita y ms decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizacin por los efectos adversos de los daos ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdiccin.

    PRINCIPIO 14

    Los Estados deberan cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicacin y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradacin ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

    PRINCIPIO 15

    Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.

    PRINCIPIO 16

    Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

  • PRINCIPIO 17

    Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.

    PRINCIPIO 18

    Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos sbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

    PRINCIPIO 19

    Los Estados debern proporcionar la informacin pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y debern celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

    PRINCIPIO 20

    Las mujeres desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participacin para lograr el desarrollo sostenible.

    PRINCIPIO 21

    Debera movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

    PRINCIPIO 22

    Las poblaciones indgenas y sus comunidades, as como otras comunidades locales, desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estados deberan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participacin efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

    PRINCIPIO 23

    Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresin, dominacin y ocupacin.

    PRINCIPIO 24

    La guerra es, por definicin, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados debern respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en pocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, segn sea necesario.

  • PRINCIPIO 25

    La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

    PRINCIPIO 26

    Los Estados debern resolver pacficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

    PRINCIPIO 27

    Los Estados y las personas debern cooperar de buena fe y con espritu de solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

    DECLARACIN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE (Estocolmo, Suecia, 5-16 de junio de 1972)

    Declaracin de EstocolmoDeclaracin de Nairobi - 1982.Carta Mundial de la Naturaleza 1982Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo