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1 DECLARACION CONSTITUCIONAL El propósito expreso de Dios, nuestro Padre Celestial, es sacar de entre el mundo un pueblo salvo que constituya el Cuerpo de Jesucristo: La iglesia edificada y establecida sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo Jesucristo mismo la principal piedra del ángulo; de allí que está iglesia, se une en Asamblea para adorar; mantenerse en comunión; aconsejar; instruirse en laPalabra de Dios y en la obra del ministerio; ejercitarse en los dones espirituales y oficiar las ordenanzas establecidas por Cristo. Efesios 2:20. Es evidente que la iglesia primitiva, apostólica, se unió en semejante confraternidad como un cuerpo representativo de creyentes salvos y llenos del Espíritu Santo, quienes a su vez ordenaron y enviaron evangelistas y misioneros, los cuales bajo la dirección del Espíritu Santo establecieron la estructura organizativa y ministerial de la iglesia naciente, conformada por pastores y maestros, bajo el fundamento de la declaración apostólica. En este sentido, nosotros como iglesia, declaramos que somos una Fraternidad Cristiana Evangélica que cree, enseña la doctrina del Señor Jesucristo expresada en las Sagradas Escrituras, la Biblia; bautizados en el Espíritu Santo, conformados en asambleas locales de fe semejante en toda Venezuela, reconocidos y constituidos con el nombre de FEDERACION CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA. Entre los grandes propósitos que perseguimos está: la proclamación del evangelio dentro y fuera del país, a través del culto público y privado de conformidad con las leyes; mantener la unidad doctrinal y espiritual en el vínculo de la paz; la santidad; el compañerismo; la buena conducta de sus miembros; promover los métodos bíblicos; ordenar la adoración correcta para trabajar y servir a Dios y lograr una atención integral que abarque lo espiritual y socio-cultural del hombre, en un ambiente de justicia y paz. La FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA, en el uso de sus atribuciones, declara que el objeto de este texto constitucional conformado en dos partes: en la primera por los Estatutos y en la segunda por los Reglamentos, es establecer la estructura orgánica, doctrinal y funcional, que regirán los destinos de esta Federación. ESTATUTOS “FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA” TÍTULO I

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DECLARACION CONSTITUCIONAL

El propósito expreso de Dios, nuestro Padre Celestial, es sacar de entre el mundo un pueblo salvo que

constituya el Cuerpo de Jesucristo: La iglesia edificada y establecida sobre el fundamento de los apóstoles y

profetas, siendo Jesucristo mismo la principal piedra del ángulo; de allí que está iglesia, se une en Asamblea

para adorar; mantenerse en comunión; aconsejar; instruirse en laPalabra de Dios y en la obra del ministerio;

ejercitarse en los dones espirituales y oficiar las ordenanzas establecidas por Cristo. Efesios 2:20.

Es evidente que la iglesia primitiva, apostólica, se unió en semejante confraternidad como un cuerpo

representativo de creyentes salvos y llenos del Espíritu Santo, quienes a su vez ordenaron y enviaron

evangelistas y misioneros, los cuales bajo la dirección del Espíritu Santo establecieron la estructura

organizativa y ministerial de la iglesia naciente, conformada por pastores y maestros, bajo el fundamento de

la declaración apostólica.

En este sentido, nosotros como iglesia, declaramos que somos una Fraternidad Cristiana Evangélica que

cree, enseña la doctrina del Señor Jesucristo expresada en las Sagradas Escrituras, la Biblia; bautizados en

el Espíritu Santo, conformados en asambleas locales de fe semejante en toda Venezuela, reconocidos y

constituidos con el nombre de FEDERACION CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE

VENEZUELA. Entre los grandes propósitos que perseguimos está: la proclamación del evangelio dentro y

fuera del país, a través del culto público y privado de conformidad con las leyes; mantener la unidad doctrinal

y espiritual en el vínculo de la paz; la santidad; el compañerismo; la buena conducta de sus miembros;

promover los métodos bíblicos; ordenar la adoración correcta para trabajar y servir a Dios y lograr una atención

integral que abarque lo espiritual y socio-cultural del hombre, en un ambiente de justicia y paz.

La FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA, en el uso de

sus atribuciones, declara que el objeto de este texto constitucional conformado en dos partes: en la primera

por los Estatutos y en la segunda por los Reglamentos, es establecer la estructura orgánica, doctrinal y

funcional, que regirán los destinos de esta Federación.

ESTATUTOS

“FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA”

TÍTULO I

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DEL NOMBRE, DOMICILIO, CARÁCTER, ALCANCE, DURACIÓN, INTEGRACIÓN, OBJETO.

Artículo 1: El nombre de la institución Cristiana Evangélica, como persona jurídica es:ASOCIACIÓN

CIVIL“FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA”.

Artículo 2: El domicilio principal de la ASOCIACIÓN CIVIL “FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS

ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA”,estará en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, específicamente

en el Centro Comercial Propatria Nivel 5, oficina Nº B-8pero, tendrá capítulos y representaciones denominadas

SUPERINTENDENCIAS DISTRITALES en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3: La“FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA”, es

una Asociación Civil de carácter religioso constituida en el año 1.955, completamente apartidista, sin fines

de lucro de alcance nacional e internacional; integrada por un grupo de personas físicas de fe cristiana

evangélica de conformidad con los sanos principios establecidos en la Biblia, que sin distingos de condición

social se han unido con el fin de cumplir con los objetivos señalados en los Estatutos. Pudiendo realizar

actividades en procura de recursos económicos y materiales con el único y exclusivo fin, de subsistir y lograr

alcanzar los fines para los que fue creada. Con capacidad para comprar, vender, permutar, enajenar, abrir y

movilizar cuentas bancarias y todos aquellos actos jurídicos necesarios para alcanzar sus objetivos. Goza de

autonomía funcional, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Su duración será de cincuenta (50) años

a partir de la protocolización de la presente Acta de Asamblea Extraordinaria, lapso este que podrá ser

prorrogado por el consentimiento de sus asociados en reunión extraordinaria para tal fin.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se expresa que la ASOCIACIÓN CIVIL “FEDERACIÓN CONCILIO

GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DEDIOS DE VENEZUELA”, es apartidista, se quiere significar, que la

referida institución como persona jurídica, no podrá constituirse ni afiliarse a ningún tipo de partido o

agrupación política. No obstante lo aquí previsto no priva para que cualquiera de los miembros pertenecientes

a las Asambleas Locales como persona natural pueda hacerlo sin que ello comprometa para nada ni a las

Asambleas Locales, así como tampoco a la FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE

DIOS DE VENEZUELA.

Artículo 4: El objeto de la ASOCIACIÓN CIVIL“FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS

DE DIOS DE VENEZUELA”, queda especificado de la siguiente manera:

1. Espirituales:

a. La promulgación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, utilizando todos los métodos y medios

tanto bíblicos como extra-bíblicos, con estricta sujeción a los artículos de fe establecidos en los

presentes Estatutos.

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b. Dirigir, ordenar, evaluar, controlar, fomentar, organizar y coordinar las actividades entre sus ministros

acreditados y asambleas locales, para la unidad del objeto espiritual, de conformidad con los presentes

Estatutos y demás Normas Reglamentarias de esta institución.

c. Fomentar el establecimiento y desarrollo de asambleas locales en todo el país, según las normas y

principios establecidos en el Nuevo Testamento, a través de sus Superintendencias Distritales,

Presbiterios Zonales y Organismos Ministeriales.

d. Realizar cultos públicos y privados; celebrar Conferencias de Cultura Cristiana y cualquier otro tipo de

actividad cristiana que coadyuve al desarrollo espiritual de los miembros de la institución.

e. Llevar a cabo la obra misionera tanto en el territorio nacional, como en el extranjero, a través de la

Dirección General de Misiones.

2. Sociales:

a. Promoción de los más altos fines de la persona humana, que la dignifiquen y exalten como tal, en

forma integral, a fin de lograr una próspera y honrosa calidad de vida.

b. Promover las virtudes éticas y morales del individuo.

c. Constituir, fundar y apoyar instituciones de carácter educativo, a nivel de Básica, Media y Profesional,

que formen al ser humano para el trabajo.

d. Fundar hospitales y cualquier otro tipo de institución que propenda a la promoción de actividades y

programas a favor de los pobres, enfermos, infancia abandonada, madres desamparadas, ancianos

desprotegidos, alcohólicos, fármaco-dependientes, presos, incapacitados mentales o físicamente;

niños, niñas y adolescentes en situación irregular y en situación de peligro o de abandono.

e. Cooperar con la comunidad, asociaciones de vecinos, programas privados u oficiales acorde con las

finalidades.Los ministros acreditados y los miembros de las Asambleas Locales, podrán colaborar

espiritual, social y culturalmente en todas aquellas actividades lícitas y pacíficas, que exalten el orden

y las buenas costumbres, realcen la dignidad humana y presten sus buenos oficios a la sociedad.

f. Difundir ampliamente la educación, y a tal fin podrá: establecer, cooperar o celebrar convenios con

instituciones nacionales y extranjeras de carácter público o privado; construir y administrar escuelas,

liceos, universidades, escuelas-granjas y artesanales; programas culturales, deportivos, de

capacitación técnica, laboral, empresarial y profesional que promuevan la superación productiva y

eleve a la persona humana a niveles de permanente desarrollo.

g. Fundar, cooperar, diseñar o promover la fundación de instituciones filantrópicas, tales como:

consultorios médicos, clínicas; de asesoría legal, familiar; centros de atención para niños, niñas y

adolescentes; hospitales, ancianatos, centros de readaptación social; proyectos de viviendas de

carácter social, para favorecer a personas de escasos recursos económicos.

h. Cualquier otra actividad que esté cónsona con su objeto principal aun cuando no esté enunciada en

estos estatutos de manera expresa, siempre y cuando esté en concordancia con sus Estatutos y

demás Normas Reglamentarias.

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TÍTULO II

DE LAS BASES DOCTRINALES Y SU DECLARACIÓN DE FE

Artículo 5: La Asociación Civil “FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE

VENEZUELA” cree en: 1) La inspiración divina de las Sagradas Escrituras; 2) El único y verdadero Dios;

3) La Deidad del Señor Jesucristo; 4) La caída del hombre; 5) La salvación del hombre, el perdón de los

pecados y la resurrección de los muertos; 6) Las ordenanzas de la iglesia: Bautismo en Agua y Santa Cena;

7) EL bautismo en el Espíritu Santo; 8) las evidencias del Bautismo en el Espíritu Santo; 9) La

Santificación; 10) La Iglesia; 11) El Ministerio;12) La Sanidad Divina; 13) El arrebatamiento de la iglesia, la

segunda venida de Cristo; 14) El reino milenial de Cristo; 15) El juicio final; 16) El cielo nuevo y tierra nueva.

TÍTULO III

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6: El ejercicio económico estará comprendido entre el 1ro de enero y el 31 de diciembre de cada

año.

Artículo 7: El patrimonio de la ASOCIACIÓN CIVIL “FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS

ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA”,estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles,

aportes en dinero (diezmos y ofrendas) o especies que hagan sus Ministros Acreditados y las Asambleas

Locales, las colaboraciones dadas por instituciones de carácter público o privado; lo proveniente de cualquier

servicio o actividad que realice la institución con el fin de recaudar fondos para su desarrollo; las contribuciones

especiales que pudieran asignarle en sus presupuestos el gobierno: nacional, estadal o municipal, por

intermedio de los órganos oficiales, los Institutos autónomos o las empresas del Estado; las provenientes del

exterior de personas naturales o jurídicas de carácter público o privado.

Artículo 8: El referido Patrimonio es indivisible e intransferible, el cual servirá para fomentar el objeto de la

FEDERACION. Quedando establecido que los aportes que se hagan formarán parte de la propiedad exclusiva

de la presente Asociación Civil y en consecuencia, no podrá ser objeto de gravámenes, ni de medidas

judiciales ni extrajudiciales por los Ministros Acreditados o las Asambleas Locales, ni sujetos a pretensiones

o derechos adquiridos, aun en los casos en que dichos miembros decidan retirarse de la Asociación Civil o

que pierdan su membresía por incurrir en los supuestos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 9: Si se produjere una división, el grupo rebelde perderá todos sus derechos, inclusive los de

naturaleza patrimonial, quedando los bienes de la Asociación para el disfrute, cuidado y disposición de quienes

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permanezcan fieles a la Asociación, en sujeción a los presentes Estatutos. Asimismo quienes formen parte

del grupo rebelde perderán el derecho a usar pública o privadamente el nombre de la Asociación.

Artículo 10: El patrimonio de esta Asociación es particular y exclusivo de ella, por lo tanto separado de

sus miembros.Sus obligaciones no afectan el patrimonio de aquellos de sus miembros; así como tampoco

las obligaciones de los miembros afectan el patrimonio de la Asociación bajo ninguna circunstancia. Y sólo

realizarán los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias y se regirán

por el presupuesto anual interno.

Artículo 11: La disolución de esta Asociación puede darse por disposición de la Asamblea General

Extraordinaria en reunión especialmente convocada para ello, con un quórum no menor del SETENTA Y

CINCO POR CIENTO (75%) de sus miembros (Ministros Acreditados: Ordenados, Licenciados, Cristianos,

distritales y delegados de las iglesias locales afiliadas) debiendo ser respaldada la decisión emitida por un

número no menor del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los miembros presentes en la reunión. En

caso de aprobarse la disolución de esta Asociación, se nombrará una Junta Administradora quien responderá

por el referido patrimonio y una vez cancelados los pasivos, los activos que quedaren pasarán a formar parte

de una Asociación Civil de naturaleza similar.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE

LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA

Artículo 12: Constituyen los órganos de la ASOCIACIÓN CIVIL “FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL

DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA”, los siguientes:

a. La Asamblea General.

b. El Presbiterio Ejecutivo Nacional.

c. Las Superintendencias Distritales.

d. Los Presbiterios Zonales.

e. Los Organismos Ministeriales.

f. Las Dependencias.

g. Las Iglesia Locales Afiliadas.

h. Los Ministros acreditados.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

CONFORMACIÓN, DEBERES, DERECHOS Y ATRIBUCIONES

A- CONFORMACIÓN

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Artículo 13: La Asamblea General de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela está

conformada por todos los ministros identificados con sus respectivas credenciales vigentes expedidas por la

Federación y todas aquellas iglesias que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los presentes

Estatutos y en losReglamentos y se encuentren debidamente afiliadas a la Federación.

B- DEBERES

Artículo 14: Los miembros de la Federación deberán:

a. Responder por el sostenimiento de la Federación, a través de sus aportes establecidos en los

presentes estatutos.

b. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Federación, como también cualquier otra resolución

establecida acordada en las sesiones plenarias de la Asamblea General.

c. Cada miembro de la Federación: ministros e iglesias, aportarán al Secretario de Finanzas de su

respectivaSuperintendencia Distrital lo siguiente:

1. Matrícula de Convención y pago del Credencial.

2. Ministros:Diezmos (10%), las Ofrendas voluntarias (de acuerdo a la prosperidad dada por el

Señor), la cuota de jubilación (2%) del salario básico nacional y una ofrenda a misiones.

3. Asambleas Locales, después de haber cancelado su nómina de ministros acreditados:Diezmos

(10%), las ofrendas voluntarias (de acuerdo a la prosperidad dada por el Señor), la cuota de

Jubilación (2%) y una ofrenda a misiones.

d. Otros aportes voluntarios.

C- DERECHOS

Artículo 15: Los miembros de la Federación tienen el derecho de:

a. Tanto los ministros acreditados como los delegados de la iglesia local afiliada podrán participar

directamente en las actuaciones de la Federación con voz y voto, tanto en las Asambleas Generales,

así como en sus Superintendencias Distritales y PresbiteriosZonales, de conformidad con los

presentes Estatutos y Reglamentos.

b. Los ministros acreditados podrán elegir y ser postulados para desempeñar los distintos cargos de la

Federación según lo establecido en estos Estatutos y Reglamentos.

c. Ejercer cualquier otro derecho que se derive de manera expresa, tácita o implícita en estos Estatutos

y Reglamentos.

Artículo 16: La Asamblea General es el órgano supremo y máxima autoridad de la Asociación Civil

“FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA”. Reunida en

pleno y legalmente constituida, es la voz de la Asociación. En consecuencia, sus decisiones obligan a todos

sus miembros (ministros acreditados y asambleas locales afiliadas), inclusive, a aquellos que no estuvieron

presentes en las deliberaciones.

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PARÁGRAFO ÚNICO: Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias servirán además decomo

punto de concentración para la comunión espiritual, la adoración en el espíritu, el compañerismo y para

alcanzar nuevas alturas de inspiración en el servicio al Señor Jesucristo.

Artículo 17: La Asamblea General de la Asociación Civil “FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS

ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA”, se reunirá de manera ordinaria cada dos años en el lugar que

escogiere el Presbiterio Ejecutivo Nacional el cual convocará con no menos de treinta (30) días de

anticipación a todos sus asociados, mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional o en su

defecto, a través de comunicación escrita personal con acuse de recibo o por cualquier otro medio idóneo

del cual disponga la Asociación. El quórum indispensable para la realización de éstas reuniones es la

mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los Ministros Acreditados en el escalafón de: Ordenados,

Licenciados y Cristianos, para la primera convocatoria; de no darse el quórum en esta primera convocatoria

automáticamente se tendrán por convocados para una hora más tarde y, se realizará válidamente la reunión

con los presentes dejando constancia en acta de tales circunstancias. Todos tendrán derecho a voz y

voto.Todas las decisiones tomadas serán válidas, si cuentan con el respaldo de la mitad más uno de los

miembros presentes en la reunión. Excepto cuando se trate de la disolución de esta Asociación, que se

seguirá y cumplirá tanto el procedimiento especial como los requisitos establecidos en el artículo 11 de

estos Estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Presbiterio Ejecutivo Nacional, podrá convocar una Asamblea General

Extraordinaria, en caso de emergencia siendo indispensable para su procedencia, seguir el procedimiento

establecido en el artículo precedente, además de la notificación a todos sus miembros, de la correspondiente

exposición del motivo de la convocatoria especial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquier ministro acreditado de rango nacional: ORDENADO, LICENCIADO O

CRISTIANO, podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante petición debidamente firmada,

explicando los motivos y dirigida a la Secretaría Nacional, previa orientación y asesoría por la

Superintendencia de su Distrito. El Presbiterio Ejecutivo Nacional analizará y decidirá por mayoría su

celebración o no. De aprobarse se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 17.

PARÁGRAFO TERCERO: El procedimiento para la convocatoria de la Asamblea General y la toma de

decisiones establecido en el artículo 17, se aplicará por analogía para las Asambleas realizadas por las

Superintendencias Distritales, los Presbiterios Zonales y en las Asambleas Locales debidamente afiliadas a

la Asociación.

Artículo 18: La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

a. La elección mediante voto secreto, directo y no delegable de los oficiales que integrarán el Presbiterio

Ejecutivo Nacional (Junta Directiva Nacional de la Federación).

b. La aprobación y reforma de los Estatutos, siguiendo el procedimiento establecido.

c. Acordar la disolución de la personalidad jurídica de la Federación.

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d. -Recibirlos informes del período vencido de la gestión del Presidente y del Secretario de Finanzas.

e. Recibir los Proyectos y Planes de la Organización para los próximos años de trabajo.

f. Formular y votar sobre sus resoluciones y demás negocios presentados para su deliberación.

g. Definir, autorizar y delegar funciones a personas o comisiones de conformidad con lo establecido en

estos Estatutos y los Reglamentos, a través del Presbiterio Ejecutivo Nacional en la persona de su

Presidente.

h. Resolver todos los asuntos concernientes a la vida y actividad de la Federación.

Artículo 19: Todos los acuerdos delaAsamblea General, se insertarán en un libro de actas, destinado para

tal efecto, debidamente suscrito por el Presidente y el Secretario de la Federación Concilio General de las

Asambleas de Dios de Venezuela.

CAPÍTULO II

DEL PRESBITERIO EJECUTIVO NACIONAL

CONFORMACIÓN, REQUISITOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES

Artículo 20: La Asociación Civil Federación Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela, será

dirigida y administrada por un Cuerpo Ejecutivo, denominado PRESBITERIO EJECUTIVO NACIONAL. El

cual estará conformado por El Presidente, El Vicepresidente, El Secretario General, El Secretario de Finanzas

y losVocales que fueren necesarios según lo requiera el crecimiento de la Federación. El cargo de Vocal será

ejercido por quien ocupe el cargo de Superintendente en cada Superintendencia Distrital.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Presidente, El Vicepresidente, El Secretario General y El Secretario de Finanzas,

serán electos en Asamblea General Ordinaria de elecciones. Los Vocales serán electos en sus respectivas

Superintendencias Distritales, todos durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser

reelectos nuevamente y deberán permanecer en sus funciones, hasta que tomen posesión de ellos las

personas que hayan sido designadas por la Asamblea General para sustituirlas.

Artículo 21: Para ser postulado y ocupar cargos en el Presbiterio Ejecutivo Nacional se requiere:

a. Tener como mínimo dos años en el escalafón de Ministro Ordenado de la Federación.

b. Para postularse al cargo de Presidente es indispensable ser venezolano.

c. No podrán existir entre los postulados vínculo conyugal, de adopción o de parentesco dentro del tercer

grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

d. Cumplir con los demás Requisitos de Postulación establecidos en estos Estatutos, los Reglamentos y

demás resoluciones aplicables.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministro Ordenado que ocupe cargo de pastor en una asamblea local y sea electo

para un cargo en el Presbiterio Ejecutivo Nacional, no está obligado a renunciar a sus funciones pastorales.

Esta norma se aplicará igualmente al Ministro Ordenado o Licenciado que sea electo a ocupar cargos en las

Superintendencias Distritales y los Presbiterios Zonales.

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Artículo 22: El Presbiterio Ejecutivo Nacional deberá:

a. Reunirse cada cuatro (4) meses en el lugar y fecha prefijada por el mismo.

1. Constituirá quórum reglamentario, las 2/3 partes de sus miembros.

2. Las decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los presentes en la reunión.

3. Salvo disposiciones contrarias.

4. Sesionará el número de días que requiera, el debido estudio de los asuntos.

5. Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse por la convocatoria del Presidente.

b. Representar legal, judicial y administrativamente a la Federación y actuar en los casos que se

requieran, con la firma del Presidente, El Secretario General y El Secretario de Finanzas. Si

presentarán impedimento cualquiera de los Secretarios, su ausencia será suplida por cualquiera de

los vocales.

c. Tomar todas las decisiones relacionadas con la materia financiera: compra, venta, enajenar, gravar,

hipotecar, permutar, arrendar, subarrendar muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación;

podrán además, nombrar y revocar apoderados, demandar, contestar demandas, convenir, desistir,

transigir o conciliar, en todos aquellos procesos judiciales, extrajudiciales o arbítrales en los que la

Asociación tenga interés jurídico actual.

d. Administrar los asuntos de la Federación, entre las reuniones de la Asamblea General dela Federación.

e. Ejecutar todos los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General de la Federación, según

las instrucciones que reciba de este cuerpo, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos o

los Reglamentos.

f. Ser el cuerpo consultor y asesor de las Directivas de las Superintendencias Distritales: las supervisará,

asesorará, corregirá y estimulará.

g. Revisar las decisiones disciplinarias de las Superintendencias Distritales, cuando existiere apelación,

o de oficio cuando hayan fundadas razones que evidencien el quebrantamiento de una norma

establecida en estos estatutos, con potestad para ratificarlas, modificarlas, anularlas o devolverlas a

la Directiva de la Superintendencia Distrital para su reconsideración.

h. Actuar como asesor en asuntos relacionados con los ministros y las iglesias locales debidamente

afiliadas a la Federación en sus relaciones con la misma.

i. En caso necesario y previo acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros, podrá convocar a una Reunión

Extraordinaria de la Asamblea General de la Federación.

j. Conocer de las apelaciones interpuestas por los Ministros acreditados o las Iglesias locales

debidamente afiliadas a la Federación, según lo establezcan los Reglamentos.

k. Hacer constar en un libro de actas, todos los asuntos del Presbiterio Ejecutivo Nacional, las cuales

deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario General de la Federación.

l. Disponer lo conveniente en cada caso, e informar ala Federación en Asamblea General de las medidas

adoptadas.

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m. Supervisar los fondos nacionales y distritales de la Federación como representante legal.

n. Cumplir y hacer cumplir lo establecido en estos Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos y

resoluciones aprobadas.

o. Tratar todo lo relacionado con los misioneros que vengan a trabajar con la Federación en el país, en

mutuo acuerdo con la Junta de Misiones del país respectivo.

p. Nombrar comisiones para atender los diversos problemas que confronte la obra nacional.

q. Reemplazar cualquier oficial, en caso de que ocurra una vacante en el Presbiterio Ejecutivo Nacional

u otra unidad administrativa, por enfermedad, renuncia, salida del país, muerte, destitución o cualquier

otra causa. La persona que ocupe el puesto vacante estará en el cargo hasta la próxima Asamblea

General de elecciones de oficiales de conformidad a lo establecido en estos Estatutos y los

Reglamentos.

r. Elaborar, aprobar y ejecutar el Presupuesto anual de la Federación.

s. Ser ente asesor de las dependencias y organismos ministeriales.

t. Llevar, por medio del Secretario General, un libro oficial de sus miembros (conocido también como

lista oficial de miembros), el cual debe ser actualizado anualmente, manteniendo la lista ministerial en

sus respectivos escalafones de conformidad con estos Estatutos o en los Reglamentos.

u. Por corresponderle la potestad reglamentaria, estudiará, elaborará, aprobará y ejecutará reglamentos

para desarrollar lo establecido en estos Estatutos sin cambiar su espíritu, propósito y razón; y las

normas establecidas en dichos reglamentos serán de obligatorio cumplimiento y tendrán la misma

fuerza que estos Estatutos.

CAPÍTULO III

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS OFICIALES DEL PRESBITERIO EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 23: Los deberes y atribuciones del Presidente, son:

a. Ser el representante legal, judicial y administrativamente de la Federación, actuará en los casos que

se requiera, pudiendo otorgar con su sola firma, poder judicial de representación a profesionales del

derecho para que estos defiendan los intereses de la Federación.

b. Otorgará poder al Presbiterio Ejecutivo Distrital, de cada Superintendencia Distrital, para que con la

firma del Superintendente y el Secretario de Finanzas:

1- Abran, movilicen o cancelen, las cuentas bancarias que sean necesarias, a nombre de la

ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

DE VENEZUELA, para de esta forma tener mayor eficiencia en la movilización de las finanzas.

2- Realicen la compra-venta, hipoteca, comodato, arrendamiento u otro acto de disposición y

administración tanto de bienes muebles e inmuebles, pertenecientes a la Federación y que

estén bajo la Administración de éstas en su respectiva Superintendencia Distrital.

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c. Para los demás actos de administración y disposición de que sean objeto los bienes de la Federación

y cualquier otro acto jurídico en los que la Federación tenga interés jurídico actual, los documentos de

compra-venta, traspaso, comodato, arrendamiento, hipoteca, etc; firmará con El Secretario General y

El Secretario de Finanzas. Si presentarán impedimento, cualquiera de los Secretarios, su ausencia

será suplida por cualquiera de los vocales.

d. Supervisar todo lo que tenga que ver con la Federación: cultos, prácticas, doctrinas, enseñanzas,

actividades.

e. Presidir a la Asamblea General de la Federación y al Presbiterio Ejecutivo Nacional.

f. Ser miembro ex-oficio de todas las directivas, de las dependencias, de los organismos ministeriales,

así como de todas las comisiones.

g. Actuar en cooperación con los demás miembros del Presbiterio Ejecutivo Nacional durante el ínterin

de las reuniones dela Federación, en los asuntos que se relacionan con ministros y la obra en general.

h. Brindar consejo y asesoría a los superintendentes, relacionados con problemáticas de ministros e

iglesias.

i. Firmar todos los certificados de credenciales y demás documentos de su despacho.

j. Reunir al Presbiterio Ejecutivo Nacional cuando lo considere necesario.

j. Presentar ante la Asamblea General un informe completo de su gestión y el plan de trabajo para el

siguiente período.

k. Convocar a las directivas de las superintendencias cuando lo crea conveniente.

l. Participar en las reuniones inherentes al cargo de Presidente.

m. Desempeñar todas las actividades usuales de su cargo, pudiendo delegar las que considere

conveniente al buen funcionamiento y desarrollo de la Federación.

Artículo 24: Los deberes y atribuciones del Vicepresidente son:

a. Ser el Vicepresidente de la Federación y del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

b. Actuar en el lugar del Presidente cuando le delegue tal autoridad.

c. En caso de ausencia o causa justificada del Presidente, actuar en su lugar.

d. En caso de incapacidad, renuncia, defunción, o destitución del Presidente, automáticamente asumirá

como Presidente de la Federación hasta la fecha de la próxima elección.

e. Colaborar en todo con el Presidente para un mejor desarrollo del trabajo y avance de la obra de Dios.

f. Desempeñar todas las funciones usuales a su cargo.

Artículo 25: Los deberes y atribuciones del Secretario General, son:

a. Ser el Secretario de la Federación y del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

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b. Conservar cuidadosamente los libros de las actas de deliberaciones de los órganos referidos en el

numeral “a” de este artículo y dar publicidad según lo resuelva o apruebe la Federación y estos

cuerpos.

c. Publicar la minuta dela Federación con el correspondiente informe de las resoluciones aprobadas.

d. Expedir a cada Presbiterio Ejecutivo Distrital, para que estos se las otorguen a los ministros de su

Superintendencia Distrital tanto las credenciales, así como los certificados de licenciatura y ordenación

debidamente firmados.

e. Recibir las correspondencias dirigidas a la Organización, archivándolas sistemáticamente y firmar

todos los documentos concernientes a su cargo.

f. Anunciar por escrito, de conformidad con los Estatutos de la Federación y los Reglamentos, la

convocatoria de las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General y del

Presbiterio Ejecutivo Nacional, indicando lugar y fecha.

g. Publicar y despachar el boletín del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

h. Tener al día la lista de ministros de acuerdo a su categoría y constatarla en la Asamblea General de

la Federación.

i. Constatar el quórum reglamentario en la Asamblea General.

j. Desempeñar todos aquellos deberes inherentes a su cargo.

k. Presentar a la Asamblea General en Convención, el estado de la obra nacional, su extensión, el

desarrollo de sus organizaciones internas y estadísticas de su crecimiento.

Artículo 26: Los deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas son:

a. Ser el tesorero de la Asociación y presidir tanto el comité de finanzas, así como el de presupuesto.

b. Recibir y registrar todas las finanzas de la Asociación y mantener completos y exactos los registros de

ingresos y egresos, de acuerdo con los modernos métodos para la administración financiera.

c. Llevar al día los libros de contabilidad y realizar la declaración anual de ingresos y egresos ante el

Organismo Tributario Correspondiente, y de manera oportuna.

d. Aportará mensualmente al fondo nacional de la Dirección General de Misiones el 10% del total de los

ingresos, que reciba por concepto del 20% de las Superintendencias Distritales, y de los diezmos y

ofrendas dadas por los Ejecutivos Nacionales.

e. Depositar en la cuenta de la Federación el dinero recibido en una forma sistemática.

f. Realizar a través de cheques, los pagos correspondientes.

f. Presentar la rendición de cuentas ante el Presbiterio Ejecutivo Nacional o en su defecto, a un comité

nombrado por éste.

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g. Dar informe de todos los ingresos y egresos, tanto al Presbiterio Ejecutivo Nacional, como a la

Convención Nacional.

g. Desempeñar todo aquello que sea de su competencia.

Artículo 27: Los deberes y atribuciones de los vocales, son:

a. Asistir a todas las reuniones del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Federación y demás acuerdos

emanados de la Convención Nacional y del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

c. Ocupar la vacante de cualquier cargo del Ejecutivo, excepto el de Presidente.

d. Desempeñar todo aquello que sea de su competencia.

e. Asistir a todas las comisiones a las que sean designados.

CAPÍTULO IV

DE LAS SUPERINTENDENCIAS DISTRITALES

CONFORMACIÓN

Artículo 28: Para un mejor desarrollo de los programas de la obra nacional, la Federación se estructurará en

SUPERINTENDENCIAS DISTRITALES, en el número que sea necesario, de acuerdo al crecimiento de la

Federación.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Superintendencias Distritales podrán hacer negociaciones limítrofes en cuanto a

su territorio. Las dependencias federales, deben ser consideradas como zonas misioneras por sus respectivas

superintendencias.

Artículo 29: Las Superintendencias Distritales estarán conformadas por:

a. Todos los ministros debidamente acreditados por la Federación y las iglesias debidamente afiliadas

a la Federación que tengan su domicilio en el área geográfica donde funcionen dichas

Superintendencias Distritales.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las Superintendencias Distritales podrán fundar iglesia fuera de su geografía, las

cuales estarán bajo su administración hasta que lo consideren conveniente, previo acuerdo y armonía con el

Presbiterio Ejecutivo Distrital de dicha Superintendencia Distrital.

CAPITULO V

DEL PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL

CONFORMACIÓN, REQUISITOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES

Artículo 30: Las Superintendencias Distritales, Serán administradas por un Cuerpo Ejecutivo, denominado

PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL, conformado por:El Superintendente, El Vice-Superintendente, El

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Secretario Distrital, El Secretario de Finanzas y los Vocales que fueren necesarios según lo requiera el

crecimiento de la Superintendencia Distrital.

PARÁGRAFO ÚNICO: El cargo de Vocal será ejercido por quien ocupe el cargo de Presbítero en el respectivo

Presbiterio Zonal.

Artículo 31: Son elegibles para optar a los cargos de Superintendente, Vice-Superintendente y Vocal del

PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL, los Ministros acreditados que tengan por lo menos dos años en el

escalafón de Ministro Ordenado. Al cargo de cualquiera de las las Secretarías, pueden optar aparte de los

Ministros Ordenados, los Ministros Licenciados.

Artículo 32: Los Ministros que forman parte del PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL, serán electos

durante la celebración de la reunión anual de la Superintendencia Distrital y durarán en sus cargos dos (2)

años; excepto el Superintendente que durará cuatro (4) años. Todos podrán ser reelectos. Las elecciones

serán dirigidas por un miembro del Presbiterio Ejecutivo Nacional, que no sea el Superintendente de esa

Superintendencia Distrital. En caso de ausencia de dicho Ejecutivo Nacional, la Asamblea Distrital podrá

designar a uno de sus miembros para presidir las elecciones, el cual será un Ministro Ordenado de

comprobada experiencia y que no sea aspirante a cargos.

Artículo 33: El PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL, se reunirá cuando el caso lo requiera en el lugar y

fecha prefijados por él y sesionará el número de días que requiera el debido estudio de sus asuntos.

a. Constituirá quórum con las 2/3 partes de sus miembros.

b. Pueden celebrar sesiones extraordinarias del PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL, según

convocatoria del Superintendente.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cualquier miembro del PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL, podrá solicitar ante

su Superintendente una reunión extraordinaria.

Artículo 34: Las reuniones de la Superintendencia Distrital se celebrarán anualmente y tendrán como

propósito promover la adoración, comunión, compañerismo, reforzar la visión, evaluar el desarrollo del plan

estratégico y tratar los asuntos de importancia para ésta.

Artículo 35: La reunión anual de las Superintendencias Distritales se celebrará durante los meses de mayo,

junio y julio, en la fecha y lugar fijados por las partes interesadas; salvo los casos especiales aprobados a

solicitud de parte interesada.

PARÁGRAFO PRIMERO: El PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL, realizará un retiro espiritual para sus

ministros, como mínimo, una vez al año.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Podrán celebrarse convenciones extraordinarias previa información por escrito a

la Secretaría Nacional, cuando la Superintendencia Distrital lo juzgue conveniente, sea por voluntad de la

Asamblea Distrital o por acuerdo del PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL.

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Artículo 36: La Superintendencia Distrital llevará un libro de matrícula de sus miembros, el cual será

actualizado anualmente por El Secretario Distrital, quien mantendrá en orden las distintas categorías de los

ministros acreditados e iglesias afiliadas.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Superintendencia a través del Secretario Distrital, llevará un libro de vida con los

datos y el desarrollo curricular de cada ministro, el cual será actualizado anualmente.

Artículo 37: Todos los acuerdos dela Superintendencia Distrital, constarán en sus respectivos libros de actas,

firmadas por el Superintendente y el Secretario Distrital.

Artículo 38: Son atribuciones del Presbiterio Ejecutivo Distrital, lo siguiente:

a. Velar por el bienestar de los ministros acreditados y las iglesias afiliadas de su Superintendencia

Distrital.

b. Ejecutar todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General, el Presbiterio

Ejecutivo Nacional y la Superintendencia Distrital de la Federación.

c. Fundar, promover y apoyar la fundación de nuevas Iglesias, el evangelismo y la obra misionera.

d. Organizar y otorgar membresía a las iglesias y ministros que lo soliciten.

e. Facilitar el desarrollo integral de sus miembros: Ministros acreditados e iglesias afiliadas.

f. Mantener las normas bíblicas de los miembros en suSuperintendencia Distrital.

g. Actuar como mediador en los problemas que se presenten en las iglesias afiliadas de su

Superintendencia Distrital.

h. Actuar como comité tanto de credenciales, así como de disciplina en su Superintendencia Distrital.

i. Desempeñar todos los deberes y atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos consagran.

CAPÍTULO VI

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIÓN DE LOS OFICIALES DEL

PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL

Artículo 39: Corresponde al Superintendente del Distrito:

a. Ser el Presidente del Presbiterio Ejecutivo Distrital, del Comité de Disciplina, del Comité de

Credenciales y presidir las reuniones de los mismos.

b. Ser miembro del Presbiterio Ejecutivo Nacional, en representación de su Superintendencia Distrital,

con voz y voto. Deberá presentar un informe anual de las actividades y proyectos a realizar.

c. Visitar las Iglesia Locales afiliadas, cuando lo considere necesario; también cuando sea solicitado por

el pastor de la iglesia, la mayoría de los miembros de esta, y/o la directiva de la misma por petición

escrita.

d. Organizar en cooperación con los demás directivos las reuniones de su Superintendencia Distrital.

e. Firmar los documentos de su despacho.

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f. Actuar en colaboración con los demás miembros del Presbiterio Ejecutivo Distrital, en la organización,

constitución y afiliación a la Federación de las iglesias en su Superintendencia Distrital.

g. Presentar el plan de trabajo para el próximo período a la Asamblea Distrital, siguiendo los lineamientos

del plan estratégico nacional, previa aprobación del Presbiterio Ejecutivo Distrital. Para este plan de

trabajo se tomará en cuenta los Organismos Ministeriales y Dependencias Distritales.

h. Velar por el bienestar de la obra en su Superintendencia Distrital, en todo lo relacionado a las doctrinas

y prácticas que se desarrollen en las diferentes actividades.

i. Ser miembro ex-oficio de las Dependencias y Organismos Ministeriales en su Superintendencia

Distrital.

j. Desempeñar todos los deberes usuales de un Superintendente de Distrito.

Artículo 40: Corresponde al Vicesuperintendente del Distrito:

a. Ser el Vicepresidente del Presbiterio Ejecutivo Distrital, de la Superintendencia Distrital, del Comité

de Disciplina y del Comité de Credenciales.

b. Actuar en lugar del Superintendente cuando éste le delegue.

c. Asistir a todas las reuniones de las unidades administrativas de las cuales es miembro, y vigilar por el

cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Federación.

d. Velar por el bienestar de la obra distrital.

Artículo 41: Corresponde al Secretario del Distrito:

a. Ser el Secretario de la Directiva Distrital, del Comité de Disciplina, del Comité de Credenciales y de la

Superintendencia Distrital.

b. Conservar cuidadosamente los archivos de las deliberaciones y acuerdos de la Directiva, del Comité

de Disciplina, del Comité de Credenciales y de la Asamblea Distrital y dar publicidad a los acuerdos.

c. Atender la correspondencia del distrito, preparar los informes, actualizar el libro de matrícula de

miembros, de conformidad con estos Estatutos y mantener los libros de actas de la Directiva y de la

Asamblea Distrital.

d. Estar presente en la constitución y afiliación de las asambleas locales de la Federación.

e. Firmar todos los documentos oficiales de su despacho.

f. Enviar las planillas de credenciales aprobadas al Secretario General del Concilio.

g. Velar por el bienestar de la obra distrital.

h. Mantener al día la lista de ministros e iglesias

i. Llenar las planillas de estadísticas de su respectivo Distrito y entregarlas al Secretario General.

j. Constatar el quórum reglamentario en la reunión de la Asambleas Generales del Distrito.

k. Desempeñar todas las funciones usuales de un Secretario.

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Artículo 42: Corresponde al Secretario de Finanzas del Distrito:

a. Ser el tesorero de la Directiva y de la Superintendencia Distrital.

b. Recibir y depositar todos los fondos, sean diezmos, ofrendas y otros que se utilizan en el

financiamiento de la obra en su respectiva cuenta.

c. Hacer la contabilidad mensualmente cumpliendo con el lenguaje contable oficial del Concilio, para lo

cual habrá un lenguaje nacional contable, dicho lenguaje será utilizado por cada secretario distrital de

finanzas.

d. Dar informe anual a la Asamblea Distrital, mensual a la Directiva del Distrito o cuando le sea requerido.

e. Velar por las finanzas y por el bienestar de la obra distrital.

f. Depositar puntual y mensualmente el 22%, de los ingresos recaudados por concepto de diezmos y

ofrendas aportados por los miembros de su jurisdicción distrital del mes correspondiente, e informar

al Secretario Nacional de Finanzas, para ello se establece como fecha tope el séptimo (7mo.) día hábil

bancario del mes siguiente.

g. Generar y enviar reporte financiero de cada mes al Secretario Nacional de Finanzas, siendo la fecha

tope el séptimo día laboral del mes siguiente.

h. Enviar copia de los recibos de ingresos y egresos ordenados en forma consecutiva cronológicamente

de cada mes, al secretario nacional de finanzas, siendo la fecha tope el séptimo día laboral del mes

siguiente.

i. Enviar informe financiero del cierre del ejercicio anual comprendido desde el 01 de enero al 31 de

diciembre de cada año, al secretario nacional de finanzas, siendo la fecha tope el día diez del mes de

enero (calendario) del año siguiente del ejercicio.

j. Desempeñar todas las funciones usuales de un Secretario de Finanzas.

Artículo 43: Corresponde a los Vocales de Distrito:

a. Asistir a todas las reuniones de la Directiva, del Comité de Disciplina, de Credenciales y de la

Asamblea Distrital.

b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Constitución de la Asociación.

c. Ocupar cualquier vacante que haya en la Directiva del Distrito, hasta la próxima reunión de elecciones,

salvo de Superintendente.

d. Velar por el bienestar de la obra distrital.

e. Desempeñar todas las funciones usuales de un Vocal de distrito.

CAPÍTULO VII

DE LOS PRESBITERIOS ZONALES

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Artículo 44: Cada Superintendencia Distrital de acuerdo a su desarrollo y crecimiento, y de conformidad a la

necesidad y conveniencia, creará los Presbiterios Zonales que fueren necesarios, en armonía con el

ordenamiento político y territorial del país.

Artículo 45: Son Atribuciones del Presbiterio Zonal las siguientes:

a. Elegir en Asamblea Ordinaria, cada dos años, a los miembros del Presbiterio Ejecutivo Zonal.

b. Recibir los informes del trabajo realizado por el Presbiterio Ejecutivo Zonal para su estudio, y para

conocer el desarrollo de la Zona y de la obra en general, evaluar el avance de los objetivos de la

Superintendencia y promover la participación de todos.

c. Los Presbiterios Zonales se estructurarán en sectores si fuere necesario para un mejor funcionamiento

y cobertura de sus miembros

CAPÍTULO VIII

DEL PRESBITERIO EJECUTIVO ZONAL

CONFORMACIÓN, REQUISITOS, DEBERES Y ATRIBUCIONES

Artículo 46: Los Presbiterios Zonales serán administrados por un Cuerpo Ejecutivo denominado: Presbiterio

Ejecutivo Zonal, el cual estará conformado por: El Presbítero, El Vice-Presbítero, El Secretario de la Zona,

El Secretario de Finanzas y los vocales que sean convenientes. El Presbítero de la Zona será Vocal en el

Presbiterio Ejecutivo Distrital de su Superintendencia Distrital.

Artículo 47: Son atribuciones del Presbiterio Ejecutivo Zonal:

a. Ser el cuerpo administrativo del Presbiterio Zonal.

b. Celebrar reuniones para tratar los asuntos del Presbiterio Zonal, cada mes, o cuando lo consideren

conveniente.

c. Celebrar la Convención Presbiterio Zonal dos (2) veces al año, estableciendo fecha, lugar, duración,

programa y objetivos, con la presencia por lo menos de un ejecutivo de la Superintendencia, además

del Presbítero.

d. Ejecutar el plan de trabajo elaborado por la Superintendencia Distrital y velar por el cumplimiento y

desarrollo del mismo.

e. Dar cobertura pastoral a los miembros (ministros acreditados e iglesias afiliadas), visitando,

confraternizando, orientando, promoviendo la armonía y el bienestar de la familia ministerial y de cada

iglesia.

f. Abrir la averiguación correspondiente en los distintos casos disciplinarios en su Superintendencia

Distrital y presentar las recomendaciones pertinentes al Presbiterio Ejecutivo Distrital.

g. Velar por el bienestar de los organismos ministeriales y dependencias que funcionen en ellos.

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CAPÍTULO IX

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIÓN DE LOS OFICIALES DEL

PRESBITERIO EJECUTIVO ZONAL

Artículo 48: Corresponde al Presbítero de Zona:

a. Presidir las reuniones del Presbiterio Ejecutivo Zonal y del Presbiterio Zonal.

b. Ser miembro del Presbiterio Ejecutivo Distrital, en representación de su zona con voz y voto;

presentará un informe de las actividades realizadas en su Superintendencia Distrital.

c. Visitar las iglesias locales afiliadas de su zona, con carácter oficial en el cumplimiento de su

responsabilidad.

d. Acompañar al Superintendente u otro ejecutivo distrital, cuando se realicen: afiliaciones, votos de

confianza; cuando sea solicitado por el pastor de la iglesia, la mayoría de los miembros de esta, o por

la directiva de la misma, o cuando lo considere conveniente.

e. Firmar los documentos de su despacho.

f. Presidir la reunión constitutiva de la afiliación de las asambleas locales en conjunto con el Secretario,

cuando la Superintendencia Distrital así lo determine.

Artículo 49: Corresponde al Vicepresbítero de Zona:

a. Ser el Vicepresidente del Presbiterio Ejecutivo Zonal.

b. Sustituir las faltas temporales y absolutas del Presbítero.

c. Actuar en lugar del Presbítero cuando este le delegue.

d. Asistir a todas las reuniones de las unidades administrativas de las cuales es miembro y vigilar por el

cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Federación.

e. Velar por el bienestar de la obra distrital.

Artículo 50: Corresponde al Secretario de Zona:

a. Conservar cuidadosamente los archivos y libros de las deliberaciones y acuerdos de la Directiva Zonal.

b. Atender la correspondencia de la zona, preparar los informes, mantener los libros de matrícula de

miembros y actas de las directivas y de las reuniones que efectúe la misma.

c. Estar en la afiliación de las asambleas locales.

d. Firmar todos los documentos oficiales de su despacho.

e. Enviar las planillas de solicitud de credenciales al Secretario del Presbiterio Ejecutivo Distrital.

f. Tener la nómina de ministros e iglesias para la debida información a la Superintendencia Distrital y el

pase de lista en la reunión anual.

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Artículo 51: Corresponde al Secretario de Finanzas de la Zona:

a. Ser el Secretario de Finanzas de la Directiva de la Zona.

b. Recibir y depositar en la cuenta de la Superintendencia Distrital, todos los fondos, sean diezmos,

ofrendas, jubilaciones u otros.

c. Llevar la contabilidad de su zona, manteniendo completos y exactos los registros de ingresos y egresos.

d. Desempeñar los deberes usuales de un secretario de finanzas.

Artículo 52: Corresponde a Vocales de la Zona:

a. Asistir a las reuniones de la Directiva y de la Asamblea General de su zona.

b. Velar por el bienestar y desarrollo de la obra.

c. Suplir la vacante que surja, excepto la del Presbítero.

d. Cumplir con los deberes usuales de un vocal de zona.

CAPÍTULO X

DE LOS ORGANISMOS MINISTERIALES

Artículo 53: Los Organismos Ministeriales de la Federación Concilio General Asambleas de Dios son:

a. Dirección General de Evangelistas. (D.G.E.)

b. Dirección General de Misiones. (D.G.M.)

c. Dirección General de Intercesión. (D.G.I.)

d. Ministerio Nacional de Educación Cristiana (Mi.N.E.C.)

e. Dirección General de Planificación (D.G.P.)

f. Dirección General de Asuntos Sociales (D.G.A.S.)

g. Dirección General de Recursos Humanos (D.G.RR.HH.)

h. Cualquier otro organismo que sea necesario crear. El Presbiterio Ejecutivo Nacional está facultado

para hacerlo.

CAPÍTULO XI

DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 54: Las Dependencias de la Federación son:

a. Ministerio Juventud Embajadores de Cristo de las Asambleas de Dios. (Mi.J.E.C.A.D.).

b. Fraternidad Nacional de Obreros Locales. (S.O.L.).

c. Ministerios Femeniles. (M.F.)

d. Exploradores del Rey de Venezuela. (E.R.V.)

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e. Profesionales y Técnicos.

f. Ministerio Castillos del Rey.

g. Cualquier otra dependencia que sea necesario crear en el futuro, el Presbiterio Ejecutivo Nacional está

facultado para hacerlo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Dependencias Internas de la iglesia local afiliada, se estructurarán de acuerdo

con la necesidad particular de cada una, permitiendo que funcionen de acuerdo a sus proyectos y programas

de trabajo.

CAPITULO XII

DE LOS COMITÉS PERMANENTES

Artículo 55: Los Comités constarán de tres o cinco miembros, excepto la Comisión de Pureza Doctrinal, su

nombramiento y funciones se establecen en esta Constitución:

1. Nombrado por la Asamblea General:

El Comité de Resoluciones.

2. Nombrados por el Presbiterio Ejecutivo Nacional:

a. La Comisión de Pureza Doctrinal.

b. El Comité de Programa y Propaganda.

c. El Comité de Finanzas.

d. El Comité de Estadísticas.

e. El Comité de Medios de Comunicación.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión de Pureza Doctrinal, su conformación y directiva nacional y de las

regiones, será nombrada directamente por el Presidente de la Federación, el cual informará oportunamente

al Presbiterio Ejecutivo Nacional acerca de su respectiva conformación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión de Pureza Doctrinal, queda adscrita a la MINEC, para realizar

investigaciones y producir documentos relacionados con las desviaciones teológicas y el correcto llamado a

preservar la sana doctrina.

3. Nombrado por la Superintendencia Distrital en Asamblea:

El Comité de Resoluciones.

4. Nombrado por el Presbiterio Ejecutivo Distrital:

a. El Comité de Programa y Propaganda.

b. El Comité de Finanzas.

c. El Comité de Estadísticas.

d. El Comité de Medios de Comunicación.

5. Nombrado por el Presbiterio Zonal en Asamblea:

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El Comité de Resoluciones

6. Nombrado por el Presbiterio Ejecutivo Zonal:

a. El Comité de Programa y Propaganda.

b. El Comité de Estadísticas.

c. El Comité de Medios de Comunicación.

CAPÍTULO XIII

DE LA IGLESIA LOCAL AFILIADA

REQUISITOS, DOCTRINA Y NORMAS, ELECCIÓN DEL PASTOR PRINCIPAL, DEBERES, DERECHOS,

GOBIERNO MINISTERIAL.

A-REQUISITOS PARA AFILIACIÓN.

Artículo 56: Son elegibles para integrarse a la Federación como “IGLESIAS LOCALES AFILIADAS” aquellas

iglesias debidamente organizadas, según lo dispuesto por el ordenamiento de estos Estatutos. La solicitud

deberá ser procesada a través del Presbiterio Ejecutivo Zonal y aprobada por Presbiterio Ejecutivo Distrital de

su Superintendencia Distrital, teniendo previamente la autorización por escrito de la directiva de la Iglesia

Local Afiliada fundadora, en caso de ser un campo misionero de ella. Será reconocida oficialmente como

miembro de la Federación por tiempo indefinido, debidamente representada por su respectivo Pastor

Presidente.

Artículo 57: La Iglesia Local Afiliada Fundadora, no negará la solicitud de afiliación a la Federación a sus

campos misioneros, cuando estos demuestren llenar los requisitos exigidos por estos Estatutos y

Reglamentos y dichos campos soliciten la afiliación.

Artículo 58: Para que una asamblea local sea aceptada como miembro de la Federación, se requiere:

solvencia económica para: a) sostener debidamente a su Pastor; b) tener local propio o pagar los

cumplidamente los cánones de arrendamiento si es arrendado; c) cumplir con los compromisos financieros de

la Federación (diezmos, ofrendas, jubilación, misiones); d) aceptación de los Estatutos, Reglamentos y Manual

de Doctrina; e) tramitar la solicitud de membresía ante el Presbiterio Ejecutivo Zonal, a través de una carta

con la lista de los hermanos debidamente identificados y sus firmas respectivas.

Artículo 59: Son elegibles para ser aceptados como Iglesia Local Afiliada, solamente aquellas cuyos

miembros se adhieren a la base de fe, y cumplan con las normas establecidas por el manual de doctrinas y

prácticas cristianas de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela. El acta de aceptación

de membresía de la asamblea local, será levantada oficialmente en una reunión de Afiliación en la sede de

dicha Iglesia.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Iglesias Locales que no estén Afiliadas a la Federación Concilio General

Asambleas de Dios de Venezuela, que sean pastoreadas por Ministros acreditados de la Federación y que

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llenen los requisitos para ser aceptadas como Iglesias locales afiliadas, deberá decidir sobre su afiliación o no

a la Federación, en el tiempo establecido por el Presbiterio Ejecutivo Distrital en la Superintendencia Distrital

respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El procedimiento para la Afiliación de la Iglesias a la Federación, será establecido

y desarrollado en los Reglamentos aprobados por la Federación.

B- DE LA DOCTRINA

Artículo 60: Las Iglesias Locales Afiliadas, reconocen y aceptan que la Federación Concilio General de las

Asambleas de Dios de Venezuela, tiene el derecho de:

a. Aprobar toda la doctrina bíblica, normas y conducta cristiana.

b. Desaprobar todo lo que afecte a las doctrinas ya establecidas y normas de conducta fijadas por La

Federación.

c. Reconocer la autoridad investida en todos los oficiales miembros de los distintos Cuerpos

Administrativos Ejecutivos de la Federación, tal y como lo señalan estos Estatutos y el Reglamento,

a los cuales respetarán en sus deberes y en el ejercicio de sus derechos y atribuciones.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Iglesias Locales Afiliadas no tomarán decisiones, ni permitirán prácticas o

conductas que estén en contra o quebranten los Principios Bíblicos, las normas establecidas en estos

Estatutos, Reglamentos y el Manual de Doctrinas y Prácticas , o que perjudiquen a otro miembro de la

Asociación.

Artículo 61: La Federación Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela reconoce como Iglesias

Locales Afiliadas, ordenadas por Dios (1 Co. 1:1-2; 1 Tes. 1:1; Apocalipsis 1:11,20) al grupo de creyentes

bautizados en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, que mantienen el testimonio pentecostal y

se reúnen en entidades, aceptando las doctrinas bíblicas establecidas en el TITULO II de estos Estatutos, las

normas cristianas establecidas por la Federación Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela,

responsabilizándose por su debido cumplimiento y que están de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de

la Federación.

C- DE LA ELECCIÓN DEL PASTOR PRINCIPAL

Artículo 62: El candidato a Pastor principal de una Iglesia Local Afiliada, debe ser Ministro Acreditado de la

Federación Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela, cuyo nombre aparezca en la lista de

ministros Acreditados y estar solvente de todos sus compromisos con la Federación.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando una Iglesia Local Afiliada, necesite un Co-pastor o Pastor-Vicepresidente, o

Ministro Asociado, lo nombrará de los Ministros Acreditados de la Federación, utilizando el sistema de

gobierno de dicha congregación.

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Artículo 63: La elección del Pastor principal, se hará con un quórum no menor del 75% de los miembros en

plena comunión, registrados en el libro de membresía. La reunión será presidida por el Superintendente o

alguno de los directivos del Presbiterio Ejecutivo Distrital.

a. La votación será secreta y directa por cada miembro, para quedar electo necesita sacar una votación

favorable del 66.66% del total de los votos escrutados.

b. Si queda electo, su primer período será por cuatro años al final de los cuales se realizará una segunda

elección, de resultar reelecto, se mantendrá en el cargo siempre y cuando su conducta moral, doctrinal

y ministerial esté de conformidad con lo establecido en la Biblia, los presentes Estatutos y

Reglamentos.

c. En caso de que el Pastor principal no resultare electo o reelecto según sea el caso, el Presbiterio

Ejecutivo Distrital, señalará el tiempo en el que el Pastor principal candidato debe salir de la Iglesia

Local Afiliada, para darle paso a otro candidato a Pastor principal de la misma.

d. En caso de que un Pastor principal de una Iglesia Local Afiliada a la Federación, presente su renuncia

a dicha Iglesia y al Presbiterio Ejecutivo Distrital por escrito. Tocante a su salida de la misma, se

aplicará lo establecido en el literal precedente.

Artículo 64: El Presbiterio Ejecutivo Distrital, podrá hacer un sondeo de opinión en la iglesia, utilizando los

medios más idóneos de evaluación, con el fin de calibrar la labor del Pastor principal, detectar posibles fallas

o deficiencias con el propósito de asesorarles, y ayudarles a superar cualquier situación.

Artículo 65: Se podrá hacer un plebiscito con el propósito de legitimar al Pastor principal, cuando:

a. El 80% de los miembros de la Directiva de la Iglesia Local Afiliada, lo apruebe.

b. La mitad más uno de los miembros en plena comunión de la Iglesia Local Afiliada lo soliciten siguiendo

el procedimiento establecido en el artículo.

c. El Presbiterio Ejecutivo Distrital lo considere necesario.

d. El Pastor principal lo solicite.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todos los casos se aplicará por analogía el procedimiento establecido en el

Artículo 17 de estos Estatutos, y dichas solicitudes deben ser motivadas y fundamentadas, para preservar

la integridad de la Iglesia Local Afiliada.

D- DEBERES DE LAS IGLESIAS LOCALES AFILIADAS

Artículo 66: Las Iglesias Locales Afiliadas darán preferencia en el púlpito a los ministros debidamente

acreditados por la Federación. Se abstendrá de entregar el púlpito a ministros desconocidos y mucho menos,

de testimonio dudoso.

Artículo 67: La Iglesia Local Afiliada, respetará los casos disciplinarios impuestos por el Presbiterio Ejecutivo

Distrital, así como de las demás Iglesias Locales Afiliadas.

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Artículo 68: Ningún miembro de la Iglesia Local Afiliada, podrá encargarse de una Iglesia Local Afiliada,

independientemente de las funciones que realice; en caso de que la iglesia quede sin pastor por cualquier

causa se encargará el Presbiterio Ejecutivo Distrital.

E- DERECHOS DE LAS IGLESIAS LOCALES AFILIADAS

Artículo 69: Las Asambleas Locales como miembros de la Federación, podrán enviar un delegado a la

Asamblea General en representación de ellas, su asistencia será tomada en cuenta para el quórum, tendrá

derecho a voz y voto, quedando a salvo lo establecido en las disposiciones especiales consagradas en estos

Estatutos y/o Reglamentos. Además tienen derecho de hacerse representar en las Asambleas tanto de las

Superintendencias Distritales, así como en los Presbiterios zonales.

Artículo 70: Tienen derecho a ser asistidas por la autoridades de la Federación, en cualquier circunstancia

adversa que atraviesen y a tener como Pastor-Principal a un Ministro Acreditado por la Federación.

PARÀGRAFO ÙNICO: Se reconoce que toda iglesia local afiliada, tiene derecho de ser gobernada bajo la

Dirección del Señor Jesucristo, quien es su jefe viviente. Bajo este criterio cada iglesia local afiliada:

a. Puede escoger a su pastor por votación secreta.

b. Elegir oficiales.

c. Hacer cualquier transacción que convenga a los integrantes de la Asamblea Local.

d. Administrar y resolver sus propios asuntos.

e. Tendrá autoridad para administrar la disciplina a sus miembros conforme a las Sagradas Escrituras y

según lo establezcan sus reglamentos y Manual de Doctrina, excepto al pastor.

f. En caso de no tener personería jurídica propia, pueden utilizar la personería jurídica de la Organización

para su protección.

g. No tendrá en su directiva ni como pastores de campos blancos, a personas recasadas. Excepto los

que lleguen al evangelio ya divorciados o recasados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El hecho que las iglesias locales afiliadas sean miembros de la Federación, no

implica que su patrimonio pertenezca a ésta; podrán colocar su patrimonio a nombre de la Federación para

su protección.

PARÀGRAFO TERCERO: Las iglesias locales afiliadas, enviarán un delegado a la convención de su

respectiva: Presbiterio Zonal, Superintendencia Distrital, y será potestativo de las mismas el enviar un

delegado a la Asamblea General de la Federación cada dos años.

D- DEL SISTEMA DE GOBIERNO MINISTERIAL (SI.GO.MIN)

Artículo 71: Se establece el Sistema de Gobierno Ministerial (SI.GO.MIN.) en la Federación Concilio General

de las Asambleas de Dios de Venezuela, de conformidad con: Efesios 4:11-12; Lucas 6:13; 2 Corintios 8:19-

23; Tito 1:5; Apocalipsis 2 y 3; Hechos 6, de acuerdo a los aspectos siguientes:

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a. El Pastor Principal de una iglesia local afiliada será escogido de entre los ministros acreditados de la

Federación Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela, siguiendo el procedimiento

establecido en el Artículo 48 de estos Estatutos.

b. Una vez electo el pastor principal, tiene la autoridad delegada por la iglesia local afiliada, para nombrar

su cuerpo ministerial que puede ser mixto, es decir ministros acreditados de la Federación y ministros

laicos acreditados por la iglesia local afiliada, siendo este de su libre nombramiento y remoción. El

cuerpo ministerial será la directiva oficial de la iglesia local afiliada.

c. El Pastor principal presentará su programa de trabajo a la iglesia local afiliada, a manera de

información.

d. El Pastor Principal, con el cuerpo ministerial, organizará a los diáconos para una mayor efectividad en

su servicio a Dios.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las iglesias locales afiliadas que adopten el Sistema de Gobierno Ministerial

(SI.GO.MIN), se regirán por los acuerdos que establezcan sus Estatutos y Reglamentos, debidamente

registrados. En los que se determinarán las facultades, atribuciones, deberes y derechos del Pastor principal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Este sistema se implementará paulatinamente en la Federación.

a. Se implementará en las iglesias locales afiliadas nuevas.

b. Se implementará en todas aquellas iglesias locales afiliadas que cuenten con todas las condiciones

para hacerlo.

c. El Presbiterio Ejecutivo Nacional desplegará una labor de información y educación en toda la obra

nacional.

d. Las iglesias locales afiliadas que lo deseen podrán continuar con el sistema de gobierno

congregacional.

CAPÍTULO XIV

DE LOS MINISTROS ACREDITADOS

REQUISITOS, CATEGORIAS, ATRIBUCIONES

Artículo 72: Los escalafones Ministeriales reconocidos por la Federación Concilio General de las Asambleas

de Dios de Venezuela, son los siguientes:

a. Ministro Zonal.

b. Ministro Distrital.

c. Ministro Cristiano.

d. Ministro Licenciado

e. Ministro Ordenado.

f. Ministro Jubilado.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Se llevará el record de la vida y ministerio de cada ministro, el cual será tomado

en cuenta para cualquier ascenso ministerial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: No se expedirán las credenciales a aquellas personas que estén inactivas en la

obra y ministerio del Señor.

Artículo 73: El Presbiterio Ejecutivo Distrital, otorgará credencial de Ministro Zonal a quienes cumplan con

los siguientes requisitos:

a. Capacidad y aptitud para el ministerio cuyo carácter esté en conformidad con las normas bíblicas

(1º Timoteo 4:12), que haya manifestado la confirmación divina de su ministerio por la obra práctica.

b. Fiel cumplidor de los deberes cristianos de las Iglesia Locales Afiliadas.

c. Tener autorización por escrito, de su Pastor.

Artículo 74: Los deberes y derechos de quien recibe la credencial de Ministro Zonal:

a. Cumplirá con los compromisos financieros (diezmos, ofrendas, jubilación, misiones, credenciales)

establecidos en los Estatutos y estos Reglamentos en lo concerniente al sostenimiento financiero de

la Federación.

b. Podrá pastorear campos Blancos de Iglesias afiliadas.

c. Podrá asistir a las Asambleas del Presbiterio Zonal, con derecho a voz y voto.

d. Dejará de ser miembro de la Iglesia Local Afiliada para ser miembro de la Federación, en su respectiva

Superintendencia Distrital.

Artículo 75: El Presbiterio Ejecutivo Distrital, otorgará credencial de Ministro Distrital, a quienes cumplan con

los siguientes requisitos

a. Capacidad y aptitud para el ministerio cuyo carácter esté en conformidad con las normas bíblicas

(1Timoteo 4:12), que haya manifestado la confirmación divina de su ministerio por la obra práctica.

b. Fiel cumplidor de los deberes cristianos de las Iglesia Locales Afiliadas.

c. Estar estudiando en un Instituto reconocido por MINEC

d. Tener autorización por escrito, de la Directiva Zonal.

Artículo 76: El Presbiterio Ejecutivo Distrital otorgará el Ascenso a Ministro Cristiano:

a. A los Ministros Distritales, que todavía no han recibido el bautismo en el Espíritu Santo, pero que están

buscando esta experiencia con diligencia.

b. A los Ministros Distritales, que tengan un año con dicha credencial y haber egresado de un Instituto

Bíblico, avalado por el Ministerio Nacional de Educación Cristiana.

c. Deberá consignar junto a su solicitud, un informe descriptivo de su último año de trabajo ministerial.

d. Presentar el examen escrito respectivo.

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PARÁGRAFO ÚNICO: Las Esposas de los Ministros Acreditados, recibirán esta credencial aunque no

hayan graduado en un Instituto Bíblico, pero para cualquier ascenso superior, deberán culminar el

programa Básico de Teología establecido por la Federación, y deben estar con sus esposos activos en la

obra del Señor.

Artículo 77: El Presbiterio Ejecutivo Distrital, aprobará la solicitud de ascenso a Ministro Licenciado, a los

Ministros Cristianos que cumplan los siguientes requisitos:

a. Haber recibido el bautismo en el Espíritu Santo de conformidad con: Lucas 24:48,49; Hechos 2:1-4,

10:44-47, 19:1-6.

b. Tener tres (3) años consecutivos de actividad ministerial, después de haber sido acreditado como

Ministro Cristiano.

c. Ser una persona de reconocida capacidad y consagración, cuyo testimonio sea intachable y sin

reproche, que reconoce la responsabilidad del ministerio y la predicación del evangelio.

d. No involucrar su tiempo en trabajo que le impida el ejercicio eficaz y fructífero del ministerio del Señor.

e. No contraer, irresponsablemente, deudas ni involucrase en escándalos morosos.

f. Presentar dos exámenes: uno escrito y otro oral, ante la el Presbiterio Ejecutivo Distrital.

g. El incumplimiento de alguno de estos requisitos, será motivo suficiente para negar esta credencial.

Artículo 78: El Presbiterio Ejecutivo Distrital, otorgará el Máximo ascenso en el escalafón Ministerial

reconocido por la Federación: Ministro Ordenado, a los Ministros Licenciados, que cumplan con los siguientes

requisitos:

a. Estar activo en el ministerio durante tres (3) años consecutivos con la credencial de Ministro

Licenciado.

b. Aprobar el curso de actualización y mejoramiento ministerial según las pautas del Departamento de

Educación Cristiana.

c. Poseer todas las calificaciones que son requisitos para ser Ministro Licenciado, según establece los

ordinales a, c, d, e, f, del artículo precedente de estos Estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán recibir ascenso directo a Ministro Ordenado, aquellos ministros que

recibieren el Bautismo del Espíritu Santo, teniendo más de ocho años de ministerio ininterrumpido, siempre y

cuando hayan demostrado un buen rendimiento ministerial y llenen todos los demás requisitos.

ARTÍCULO 79: Todos los ministros para optar a cualquiera de las credenciales antes señaladas cumplirán

con el requisito indispensable de estar solventes económicamente según lo establecido en el Artículo 59 literal

“a”, de estos Estatutos.

CAPÍTULO XV

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DISPOSICIONES FINALES

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN PARA ENMENDAR LOS ESTATUTOS

Artículo 80: Se pueden hacer enmiendas, modificaciones, reformas parciales o totales a los Estatutos de la

Federación en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General de la Asociación.

Artículo 81: Toda proposición o enmienda, modificación, reforma parcial o total debe ser presentada por los

miembros al Secretario dela Asociación por lo menos sesenta días antes de celebrarse la AsambleaGeneral

dela Federación, de modo que pueda ser puesta a la consideración del Presbiterio Ejecutivo Nacional para su

debido estudio. Las que fueren aprobadas por ese cuerpo, serán puestas al conocimiento de los miembros de

la Asociación por escrito, a través del Secretario General un mes antes de la celebración de dicha Asamblea

General delaFederación. Para su aprobación será necesario una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de

los miembros presentes en la referida reunión.

REGLAMENTOS

DE LA ASOCIACIÓN CIVIL FEDERACIÓN CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE

VENEZUELA

CAPÍTULO I

DEL ORDEN PARLAMENTARIO Y EL QUÓRUM

Artículo 1: En todos sus procedimientos y deliberaciones, la Federación Concilio General de las Asambleas

de Dios de Venezuela, se regirá por las Reglas Parlamentarias, manteniéndose a la vez en conformidad con

el espíritu de amor, compañerismo cristiano y ética ministerial que conllevan a la buena conducción y final

desenvolvimiento en todas las reuniones.

CAPÍTULO II

DEL NOMBRAMIENTO Y ELECCIÓN DE OFICIALES

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Artículo 2: Los nombramientos y elecciones de los oficiales de las Asambleas de Dios de Venezuela, se

celebrarán en el día y al tiempo fijados por ella, según el orden de negocios y agenda acordados.

Artículo 3: Todos los candidatos para ser oficiales, serán escogidos entre los ministros de la Federación

Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela, cuya vida y ministerio estén fuera de todo reproche.

Deberán ser ministros acreditados, en plena comunión y que tengan dos años como mínimo con la categoría

de Ministro Ordenado. Excepto los secretarios de la Superintendencias Distritales y Presbiterios Zonales.

Artículo 4: Los Ministros extranjeros, residenciados legalmente en el país, podrán ocupar los cargos de

Secretario, Secretario de Finanzas de la Superintendencia del Distrito, cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Tener visa de residente.

b. Tener tres años ininterrumpidos en el país desarrollando un ministerio dentro de la Federación.

c. Cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos en el Artículo 60 literal “a” de los Estatutos.

Artículo 5:El ministro que haya retirado su membresía voluntariamente de la Federación y decida

reintegrarse, deberá tener como mínimo un año de actividad en el ministerio con su respectiva credencial para

poder ocupar cargos de cualquier naturaleza.

PARÁGRAFO ÚNICO: El ministro cuya credencial haya sido cancelada por división y que habiendo

regresado, previo cumplimiento de las sanciones pertinentes, deberá esperar tres años para ocupar cargos

nacionales, distritales o zonales.

Artículo 6: La nominación de candidatos para los diferentes cargos de elección a nivel nacional, Distrital y

Zonal, se realizará en la matriculación a través de una planilla que cada persona llenará particularmente,

donde manifestará su decisión de optar a todos, algunos o ninguno de los cargos a elegir.

PARÁGRAFO ÚNICO: Al aceptar el nombramiento a un puesto oficial, se entiende que el electo está en la

obligación de cumplir con los deberes que atañen a su cargo. Los miembros del Presbiterio Ejecutivo Nacional,

se abstendrán de tomar cargos en las Superintendencias, Zonas y Dependencias.

Artículo 7: La elección de oficiales, será de la siguiente manera:

1. Presbiterio Ejecutivo Nacional: El nombramiento y elección de los candidatos para ocupar los

puestos en el Presbiterio Ejecutivo Nacional será por voto directo y secreto, debiendo obtener las 2/3

partes de los votos presentes. Los oficiales serán elegidos individualmente a sus respectivos cargos.

Si en la tercera votación ninguno de los candidatos obtiene las 2/3 partes, entonces se entenderá que

resulta electo el candidato que obtenga la mayoría de votos.

2. Presbiterio Ejecutivo Distrital y Presbiterio Ejecutivo Zonal: La elección del Superitendente y

demás oficiales de las superintendencias Distritales y Presbiterios Zonales, se efectuará durante la

celebración de la reunión anual de cada Superintendencia, siguiendo el mismo procedimiento

establecido para el Presbiterio Ejecutivo Nacional. El resultado de la elección de los oficiales de las

Superintendencias y Zonas, será comunicado por escrito para el conocimiento del Presbiterio Ejecutivo

Nacional.

3. Comités Permanentes: Procedimiento para el nombramiento de sus miembros.

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1. Los nombramientos y elecciones de miembros de los comités se realizarán en la reunión ordinaria

de la Federación. Cada comité será considerado uno por uno, y será compuesto de 3 a 5 miembros.

2. Las elecciones serán por aclamación y los que obtengan el mayor número de votos, conformarán

el comité respectivo. El que recibe mayor número de votos, actuará como presidente del comité,

excepto, en el caso del comité de literatura. El presidente de la asamblea general, votará solamente

en el caso de un empate.

3. Los ministros que quedaren electos en cualquier comité, tomarán inmediatamente posesión de sus

cargos al finalizar la Asamblea General de la Federación, Superintendencia oZona

respectivamente. Durarán en sus cargos hasta la próxima elección, pudiendo ser reelectos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los oficiales de la Asociación electos, bien sea en la Asamblea de la

Federación o en la reunión de las Superintendencias y Zonas, asumirán sus cargos inmediatamente después

de terminarse dicha asamblea o reunión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ningún ministro podrá ocupar más de dos cargos oficiales (la función de asesoría

nacional no será considerada como cargo). Entendiéndose como cargos oficiales: Presbiterio Ejecutivo

Nacional, Distrital, Zonal, Directivo de Dependencias y Organismos Ministeriales.

Artículo 8: Los votantes, sea en la reunión de la Asamblea General de la Federación, de las

Superintendencias Distritales, o Presbiterios Zonales, serán aquellos Ministros acreditados y delegados de

las Iglesias Locales Afiliadas, según lo establecen los estatutos de la Federación, que estén presentes y se

hayan registrado.

Artículo 9: En caso de que ocurra una vacante en algún cargo de los oficiales definidos en estos

Reglamentos, sea por cualquier causa, el Presbiterio Ejecutivo:Nacional, Distrital o Zonal según sea el caso,

están autorizados, por estos Reglamentos para ocupar el puesto con otro Ministro que llene los requisitos,

cuyo término de oficio será hasta la próxima elección de oficiales.

CAPITULO III

DEL PRESBITERIO EJECUTIVO NACIONAL

ATRIBUCIONES

Artículo 10: Además de las establecidas en los Estatutos el Presbiterio Ejecutivo Nacional tendrá las

siguientes atribuciones:

a. Supervisar el funcionamiento general de la obra nacional, así como el desarrollo y cumplimiento de

todos los Organismos Ministeriales y Dependencias de la Asociación.

b. Actuar en representación de la Federación, y ejecutar las recomendaciones de ese cuerpo en la

administración del patrimonio en la Asociación.

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c. Custodiar y administrar las finanzas que se le entreguen de acuerdo con lo establecido en esta

Constitución.

d. Estudiar todos los asuntos de su pertinencia.

e. Reunirse por convocatoria del Presidente, en sesión de negocios cuando el caso lo requiera, para

tratar los asuntos concernientes a la obra de Dios bajo su administración y resolverlos.

f. Desempeñar todos los deberes usuales de un Presbiterio Ejecutivo Nacional.

g. Nombrar un Comité de Finanzas, el cual estará presidido por el Secretario de finanzas, quien elaborará

el Presupuesto general de la Federación y lo presentará al Presbiterio Ejecutivo Nacional para su

aprobación y ejecútese.

h. Nombrará un comité de auditoría con autonomía, el cual deberá estar integrado por profesionales del

área. Además del Secretario de Finanzas y un ejecutivo o ministro conocedor de la materia, a fin de

practicar una auditoría a todos los niveles dentro de la Federación, cuando el caso lo requiera.

i. Elaborar y entregar a los ministros a través del Secretario General, un directorio nacional de ministros

e iglesias cada tres años.

j. Actuar como el cuerpo directorio de la Asociación, siendo sujeto siempre a la voluntad de la Asamblea

General.

k. Formular, definir, desarrollar y poner en marcha, el programa general de la Federación y supervisar

para que este tenga un eficaz cumplimiento, manteniéndose siempre como objeto principal de sus

actividades el plan de evangelización a nivel nacional y el plan de la Dirección General de Misiones.

l. Actuar con plena autorización en defensa de las normas establecidas en la Constitución de la

Federación.

m. Supervisar en armonía con los Superintendentes de los Distritos, las diferentes actividades de la obra.

n. Cubrir del tesoro general de la Asociación, el pago de los viáticos correspondientes de los diferentes

ejecutivos, para asistir a las reuniones y comisiones.

o. Cooperar con el Presidente de la Federación en la ejecución de sus deberes según sus acuerdos.

p. Servir como última Instancia administrativa y espiritual, para la solución tanto de los problemas, así

como de las peticiones de los ministros acreditados y las iglesias locales afiliadas.

q. Ser responsables por la buena conducción de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y

colaborar con el Presbiterio Ejecutivo Distrital para la preparación y celebración de su asamblea

distrital, en lo concerniente a local, propaganda, programa, hospedaje, alimentación, equipos y

similares.

r. Elaborar el programa y la promoción para la Asamblea General.

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s. Avalar o no, a los evangelistas, misioneros o cualquier otro ministro nacional o extranjero para ministrar

la Palabra de Dios, tanto en las Iglesias Locales Afiliadas, así como en cualquier otra actividad de la

Federación.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESBITERIO EJECUTIVO DISTRITAL

Artículo 11: Además de las atribuciones enunciadas en los Estatutos de la Federación, corresponde al

Presbiterio Ejecutivo Distrital:

a. Ser el Cuerpo Ejecutivo de la Superintendencia, en todos los asuntos que afecten sus intereses; visitar

y tratar con las iglesias en el cumplimiento de su responsabilidad, dado el caso al ser llamado por el

Presbítero de la Zona, por el pastor, la Directiva de la misma o la mayoría de los miembros de cualquier

iglesia local afiliada.

b. Poner en ejecución todos los acuerdos de la Asamblea Distrital.

c. Ser el Comité de Disciplina para los casos que lo requiera dando los pasos siguientes:

1. Abrir averiguaciones en el caso presentado.

2. Decidir, después de amplia averiguación, las sanciones pertinentes, respetando siempre el

derecho a la defensa y el debido proceso del acusado, al darle la oportunidad de defenderse ante

el Presbiterio Ejecutivo Distrital.

e. Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General, Distrital, y del Presbiterio Ejecutivo Nacional que

estén relacionados con el Distrito.

f. Convocar la Asamblea Distrital a reuniones ordinarias de negocios. Cuando fuere necesario Convocar

una sesión extraordinaria de la Asamblea Distrital; lo podrá hacer con el acuerdo de las 2/3 partes de

sus miembros previa información por escrito a la Secretaría Nacional.

g. Presentar un informe a la Asamblea Distrital de sus labores durante el año respectivo.

h. Guardar todos los acuerdos de sus deliberaciones en su libro de actas, las cuales deberán ser firmadas

por el Superintendente y Secretario del Distrito.

i. Supervisar el desarrollo de las actividades distritales y zonales, así como también los programas de

trabajo de las asambleas locales, a fin de brindar asesoría para el armónico desarrollo de las mismas.

j. Promover y en tal sentido proporcionarles cursos de capacitación y orientación a aquellas asambleas

locales que deseen integrarse a la Federación en su Distrito.

k. Aprobar en cualquier reunión del Presbiterio Ejecutivo Distrital, por la mitad más uno de votos, la

solicitud de membresía de aquella iglesia solicitante. Tal aprobación concederá automáticamente

plena integración en la Federación, como iglesia reconocida oficialmente por la Federación Concilio

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General de las Asambleas de Dios de Venezuela. El acta de membresía será levantada oficialmente

en la reunión constitutiva, bajo la dirección del Superintendente del Distrito. El certificado de

membresía será expedido por el Secretario General de la Federación, una vez que haya sido informado

de tal afiliación.

l. Funcionar como Comité de Credenciales para todas las categorías ministeriales, es decir, Ministro

Zonal, Ministro Distrital, Ministro Cristiano, Ministro Licenciado y Ministro Ordenado. Examinar el

cuestionario anual de ministro, estudiar las solicitudes de los candidatos, aprobar o improbarlas

credenciales así como entregar las mismas.

m. En todos sus acuerdos y acciones, debe vigilar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y

Reglamentos de la Constitución de la Federación.

n. Efectuar la recaudación por medio de su Secretario de Finanzas, de los diezmos y ofrendas de los

ministros e iglesias de su Superintendencia Distrital y de cualquier otro aporte.

o. Aportar mensualmente a la tesorería nacional de la Federación, el 20% del total de ingresos por

concepto de diezmos y ofrendas de ministros e iglesias, más el 2% por concepto de compromisos

nacionales, con el fin de cubrir el presupuesto general de la misma.

p. Vigilar por el bien de las iglesias o asambleas locales en su distrito.

q. Poner en ejecución, todas las resoluciones aprobadas por la Asamblea General (La Junta General) o,

por el Presbiterio Ejecutivo Nacional de la Federación, en tanto que tengan relación con sus miembros

(ministros acreditados e Iglesia locales afiliadas).

r. Promover el evangelismo, fundación de iglesias y ser asesor de la Dirección Distrital de Misiones.

s. Informar al Presbiterio Ejecutivo Nacional, referente a los aprobados, para recibir credenciales como

ministro.

t. Mantener las normas bíblicas y doctrinales de los ministros e iglesias.

u. Actuar en carácter de mediador en los problemas que se presenten en las asambleas locales,

pertenecientes a su Distrito.

v. Mediar en una iglesia cuando se considere que la misma está pasando por una situación de

decadencia espiritual y material, a fin de tomar las medidas necesarias que puedan solventar tal

situación.

w. Efectuar las elecciones de los Presbiterios Zonales en su respectiva reunión ordinaria.

x. Desempeñar todos los deberes y atribuciones de una Superintendencia Distrital.

CAPÍTULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESBITERIO EJECUTIVO ZONAL

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Artículo 12: Además de las atribuciones enunciadas en los Estatutos de la Federación, corresponde al

Presbiterio Ejecutivo Zonal:

a. Ser el cuerpo administrativo del Presbiterio Zonal.

b. Celebrar reuniones para tratar los asuntos del Presbiterio Zonal, cada mes, o cuando lo consideren

conveniente.

c. Celebrar la Convención Presbiterio Zonal dos (2) veces al año, estableciendo fecha, lugar, duración,

programa y objetivos, con la presencia por lo menos de un Ejecutivo de la Superintendencia, además

del Presbítero.

d. Ejecutar el plan de trabajo elaborado por la Superintendencia Distrital y velar por el cumplimiento y

desarrollo del mismo.

e. Dar cobertura pastoral a los miembros (ministros acreditados e iglesias afiliadas), visitando,

confraternizando, orientando, promoviendo la armonía y el bienestar de la familia ministerial y de cada

iglesia.

f. Abrir la averiguación correspondiente en los distintos casos disciplinarios en su Superintendencia

Distrital y presentar las recomendaciones pertinentes al Presbiterio Ejecutivo Distrital.

g. Velar por el bienestar de los organismos ministeriales y dependencias que funcionen en ellos.

CAPÍTULO VI

DEL SOSTENIMIENTO FINANCIERO DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 13: Es obligación de los miembros de la Federación, corresponder con el sostenimiento financiero

de la Organización, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y estos Reglamentos. A la vez, es

deber de la Federación, el sostenimiento financiero de sus oficiales, que laboran a tiempo completo,

correspondiéndole la cancelación anual de las prestaciones sociales según los acuerdos de la Asamblea

General de la Federación, teniendo como referencia mínima lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo.

PARÀGRAFO PRIMERO: El sostenimiento financiero de los oficiales se realizará de acuerdo al presupuesto

respectivo según corresponda:

1. El Presidente Nacional de la Federación, Vicepresidente Nacional, Secretario Nacional y Secretario de

Finanzas Nacional, más el personal que labora en la oficina principal, recibirán su sostenimiento

económico del presupuesto anual elaborado, aprobado y ejecutado por el Presbiterio Ejecutivo

nacional.

2. El Superintendente Distrital, el Vice-superintendente, el Secretario, el Secretario de finanzas, los

Vocales, más el personal que la labora en la oficina distrital, recibirán su sostenimiento económico del

presupuesto anual elaborado, aprobado y ejecutado por el Presbiterio Ejecutivo Distrital.

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3. Los Directivos de los Organismos Ministeriales y de las Dependencias de la Federación, recibirán su

sostenimiento económico del presupuesto anual elaborado, aprobado y ejecutado por ellos con el

previo visto bueno del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

4. Cada cuerpo ministerial de las Iglesias locales afiliadas elaborarán, aprobarán y ejecutarán su propio

presupuesto anual y cubrirán el sostenimiento económico de sus pastores y ministros asociados, al

igual que del resto del personal que labora en cada una de ellas.

Artículo 14: La Federación reconoce como asignaciones o sueldos las siguientes figuras:

a. Asignación fija: Cantidad establecida periódica: semanal, quincenal o mensual.

b. Asignación o destajo: Por comisión, rendimiento o jornada.

c. Asignación por porcentaje: Este tipo de asignación se establecerá sobre el monto de entradas en cada

presupuesto según corresponda, por acuerdo de sus integrantes: Presbiterio Ejecutivo Nacional,

Presbiterio Ejecutivo Distrital, iglesias locales afiliadas.

d. La asamblea local tiene la autoridad para decidir sobre la modalidad de asignación que crea más

pertinente en concordancia con las leyes nacionales.

PARÀGRAFO PRIMERO: La referencia para realizar el pago de asignación mínima, será la establecida por

el gobierno nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de allí en adelante existe libertad de dar los

mayores beneficios a cada trabajador, según su responsabilidad y rendimiento. Tal trabajo tal salario.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para un eficiente desarrollo de la Federación y su solvencia económica, es preciso

que todos los miembros se esfuercen en cooperar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 14 de

los Estatutos.

Artículo15: A fin de garantizar el cumplimiento del plan general de finanzas de la Federación, se establece la

forma de cumplir con los compromisos financieros, la cual se describe a continuación:

a. Cada iglesia local afiliada, dedicará y consagrará a Dios oportunamente (semanal, quincenal o

mensual) y entregará al Secretario de Finanzas de su respectiva Superintendencia Distrital, después

de haber hecho las deducciones de salarios a los ministros acreditados a su cargo los diezmos (10%),

ofrendas y su aporte al fondo de jubilación (2%).

b. Cada ministro acreditado dedicará y consagrará a Dios oportunamente (semanal, quincenal o

mensual) y entregará al secretario de finanzas de su respectiva Superintendencia Distrital, los

diezmos, ofrendas y su aporte al fondo de jubilación equivalente al 2% del salario básico nacional.

c. El Secretario de Finanzas de cada Superintendencia Distrital, dedicará y consagrará a Dios, y

entregará oportunamente (semanal, quincenal o mensual), el 22% del total de ingresos por concepto

de diezmos y ofrendas de ministros e iglesias de su Superintendencia Distrital, al Secretario de

Finanzas de la Federación

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d. Todo ministro debidamente acreditado, pagará al Secretario de Finanzas General de la Asociación,

una cuota (matrícula y credencial) establecida por el Comité de Programa y Propaganda para gastos

de convención y otros fines que se requiera.

e. En cualquier reunión o evento auspiciado por la Federación a cualquier nivel: nacional, distrital, zonal

y local, se podrán recolectar ofrendas voluntarias para ayudar a financiarlos.

Artículo 16: La Organización será responsable por el financiamiento y mantenimiento económico, únicamente

de aquellos proyectos autorizados con los cuales se acuerde un compromiso financiero previamente y por

escrito.

Artículo 17: Todas las Dependencias y Organismos Ministeriales de la Asociación serán responsables de su

propio financiamiento, y no se comprometerán en ningún sentido arriesgando la integridad de la Federación.

Artículo 18: Las Dependencias y Organismos Ministeriales, que funcionan bajo la dirección de sus propios

reglamentos internos, debidamente aprobadas, serán responsables de la elaboración de su plan financiero,

que debe ser aprobado por el Presbiterio Ejecutivo Nacional y rendirán informes financieros a ese cuerpo,

cuando este así lo requiera.

Artículo 19: Todas las Dependencias e instituciones aprobadas, en la Federación rendirán un informe

financiero anual al Presbiterio Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los administradores de proyectos aprobados, informarán al Presbiterio Ejecutivo

Nacional del movimiento de sus fondos y su estado financiero.

CAPÍTULO VII

DEL MINISTERIO Y DE LAS CATEGORÍAS DE LOS MINISTROS

Artículo 20: Las categorías ministeriales reconocidas por la Federación Concilio General de las Asambleas

de Dios de Venezuela, comprende las siguientes:

a. Ministro Zonal.

b. Ministro Distrital.

c. Ministro Cristiano.

d. Ministro Licenciado.

e. Ministro Ordenado.

f. Ministro Jubilado.

CAPÍTULO VIII

DEL MINISTERIO DE LA MUJER

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Artículo 21: La Federación Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela, reconoce el ministerio

de aquellas mujeres que hayan demostrado el llamado Divino, sin ningún tipo de discriminación, y le otorgará

la credencial correspondiente a cada categoría cumpliendo con los requisitos establecidos en los estatutos y

estos reglamentos.

Artículo 22: La mujer acreditada, podrá ejercer cualquier cargo según su categoría.

CAPITULO VIII

DEBERES, PRIVILEGIOS Y CATEGORÍA MINISTERIAL

Artículo 23: El Ministro Zonal, puede:

a. Asistir a las reuniones de la Asamblea Zonal con voz y voto.

b. Predicar el Evangelio de Jesucristo en la esfera nacional e internacional.

c. Doctrinar y hacer discípulos conforme al mandato bíblico.

d. Ministrar la Cena del Señor, presentar niños y oficiar servicios fúnebres.

e. Ser pastor de una Iglesia local no afiliada.

Artículo 24: El Ministro Distrital, puede:

a. Asistir a las reuniones de la Asamblea Distrital con voz y voto.

b. Predicar el Evangelio de Jesucristo en la esfera nacional e internacional.

c. Doctrinar y hacer discípulos conforme al mandato bíblico.

d. Ministrar la Cena del Señor, presentar niños y oficiar servicios fúnebres.

e. Ser pastor de una Iglesia local afiliada.

f. Podrá casar y bautizar, solamente en la iglesia que pastorea, siempre que haya graduado o que

por lo menos esté estudiando en un instituto bíblico reconocido por la Federación.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todo egresado de los institutos bíblicos reconocidos por la Federación que que

desempeñando una labor ministerial, se le podrá otorgar la credencial de Ministro Distrital, durante el lapso

de un año, y luego se le hará la evaluación ministerial, para optar al credencial de Ministro Cristiano.

Artículo 25: El Ministro Cristiano ejercerá todas las funciones del ministro distrital y además puede casar,

bautizar, ministrar la Cena del Señor, oficiar servicios fúnebres en cualquier otra iglesia de la Federación y en

otra donde fuere invitado.

Artículo 26: El Ministro Licenciado tiene todos los privilegios de un Ministro Cristiano, además puede

desempeñar los cargos de Secretario y Tesorero distrital y zonal.

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Artículo 27: El Ministro Ordenado está autorizado para cumplir todas las funciones del ministerio, y ser

candidato para ser electo a ocupar cualquier cargo en el Presbiterio Ejecutivo: nacional, distrital o zonal,

según establecen estos Estatutos y Reglamentos.

Artículo 28: Los ministros jubilados tendrán una credencial que los identifique; a la vez tendrán derecho a

todos los privilegios ministeriales, excepto el de ocupar cargos. Disfrutarán del derecho a una pensión si

hubieren hecho las cotizaciones correspondientes, de acuerdo al plan nacional de jubilación de la Federación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los requisitos para mantener la credencial de Jubilado, son:

a. Congregarse en una iglesia filial de nuestra Organización, salvo casos especiales.

b. Permanecer fiel a la Federación.

c. Guardar las Normas y Estatutos establecidos en las Asambleas de Dios de Venezuela.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se llevará un record, por parte de la Secretaría de la Superintendencia Distrital,

de la vida y ministerio de cada ministro, el cual será tomado en cuenta al momento de solicitar ascensos

ministeriales u optar a ocupar cargos.

CAPITULO X

RESPONSABILIDAD MINISTERIAL, CORTESÍA Y CONDUCTA PERSONAL

Artículo 29: Todos los ministros acreditados serán responsables ante la Federación Concilio General de las

Asambleas de Dios de Venezuela en doctrina y conducta cristiana.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los ministros acreditados que aspiren y acepten desempeñar un cargo político de

elección popular o de libre nombramiento y remoción, deben cesar en sus funciones ministeriales como

ministros acreditados de la Federación y depositarán sus credenciales en la secretaría distrital, durante el

tiempo que ejerzan dicha función.

Artículo 30: Respecto a la celebración de servicios religiosos de matrimonios, se prohíbe a los ministros de

la Federación, efectuar ceremonias entre personas cristianas evangélicas e inconversos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Estas ceremonias no se podrán realizar ni dentro ni fuera del templo.

Artículo 31: El ministro podrá celebrar matrimonios de inconversos entre sí, fuera del templo, después de

seguir ciertas pautas como el previo asesoramiento y otras establecidas en el Manual de Doctrina.

Artículo 32: Cada ministro de la Organización, observará fielmente la cortesía ministerial en sus relaciones

con sus colegas en el ministerio y con los miembros de sus respectivas congregaciones. Debe notarse que:

a. Toda conducta descortés es desaprobada y se aconseja a todos los ministros que no intervengan en

los asuntos de la iglesia donde hayan sido pastores. No se permitirá la intervención de otro pastor, sin

el respectivo consentimiento del pastor actual.

b. Cuando una iglesia no tiene pastor, cualquier ministro acreditado de la Federación, puede ser invitado,

para ministrarles, por la directiva del Presbiterio Distrital y la invitación deberá hacerse por el medio

más idóneo del cual se disponga.

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c. Toda correspondencia cuyo contenido concierne a una iglesia local afiliada, deberá ser dirigida a las

personas encargadas de la misma y no a ningún miembro en particular.

d. En caso de que no haya un pastor, se debe dirigir la correspondencia a la directiva de la iglesia.

Artículo 33: La Junta Directiva de las iglesias locales afiliadas por mayoría absoluta de sus integrantes, es

quien tiene la autoridad, para suspender o cancelar la membresía, de sus miembros.

Artículo 34: Los ministros acreditados procurarán:

a. No adquirir obligaciones que sus posibilidades económicas le impidan cumplir, para guardar su buen

testimonio y evitar así perjudicar la obra que esté a su cargo.

b. Por todos los medios posibles mejorar su educación teológica y secular, superándose en su

conocimiento bíblico y general.

c. Mantener un testimonio intachable en el hogar y en la sociedad en general.

Artículo 35: Al ser invitado para desempeñar alguna actividad de una iglesia de otra denominación o

independiente, los ministros tomarán en cuenta el estado espiritual, el testimonio, la seriedad y las actitudes

de estas iglesias hacia la Federación Asambleas de Dios de Venezuela, antes de aceptar dicha invitación.

Artículo 36: Los ministros del Concilio no invitarán a tomar parte en las actividades de sus iglesias, a aquellos

ministros que no tengan la aprobación del Presbiterio Ejecutivo Correspondiente, sea por haber causado

problemas o escándalos, divisiones o que tengan testimonio dudoso. Tampoco podrán ir a predicar a las

iglesias de estos ministros.

CAPITULO XI

DE LA DISCIPLINA

Artículo 37: El Presbiterio Ejecutivo Distrital, es el Comité de Disciplina y tiene la autorización de actuar en

los casos que lo requieran, procediendo de acuerdo con el reglamento disciplinario, a su vez, informará al

Presbiterio Ejecutivo Nacional de la decisión tomada.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Presbiterio Ejecutivo Distrital, podrá suspender al ministro acreditado que pastoree

una iglesia local afiliada, siempre y cuando existan razones fundadas y se le respete el derecho a la defensa

y al debido proceso, de considerarlo necesario; y tomará el control temporalmente de la iglesia.

Artículo 38: Las causas para disciplina son:

a. Involucrarse con instituciones, eventos y otros que afecten su ética, moral, doctrina, normas y buenas

costumbres de nuestra Federación.

b. Por atraso en la entrega oportuna de los diezmos. En este caso el procedimiento será el siguiente:

1. Primer mes de atraso, el Presbiterio Ejecutivo Zonal, enviará una carta de recordatorio y

exhortación a dicho ministro.

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2. Segundo mes de atraso, enviar una segunda carta del mismo tenor.

3. Tercer mes de atraso, convocarle a una reunión en el Presbiterio Ejecutivo Zonal, para conocer del

caso.

4. Si después de estas acciones no se solventa la situación, no habiendo alguna situación que

justifique tal actitud, el Presbiterio Ejecutivo Zonal quién trata el caso, procederá a remitirlo con

las recomendaciones que considere al Presbiterio Ejecutivo Distrital, como Comité de Disciplina

para su respectivo estudio y decisión.

c. El ministro que cumpla un año de inactividad ministerial injustificada, siendo ayudado, orientado y

asesorado tanto por el Presbiterio Ejecutivo Distrital como Zonal, se le suspenderá las credenciales

ministeriales de mantenerse en esta actitud y en consecuencia depositará sus credenciales en la

Secretaría del Presbiterio Ejecutivo Distrital. Pueden solicitarla de nuevo al volver a activarse en el

ministerio.

d. Deficiencia ministerial.

e. Falta o inhabilidad para presentar correctamente nuestro testimonio pentecostal.

f. Un espíritu contencioso y no cooperativo.

g. Enseñanzas y prácticas contrarias a las doctrinas fundamentales aceptadas en la Federación (Manual

de Doctrinas).

h. El incumplimiento de los deberes establecidos y enumerados en los Estatutos y Reglamentos.

i. Actos inmorales.

j. Casar o bautizar sin tener esa autorización.

k. Irrespeto y ofensas a las autoridades de la Federación.

l. Actitudes mundanas y carnales.

m. Negocios ilícitos.

n. Violación de las leyes del país

o. Divisionista

p. Participación en actividades políticas partidistas.

Artículo 39: Las causas para la cancelación de la membresía son la reincidencia en algunas de las faltas,

contempladas en el artículo 38 de estos Reglamentos.

Artículo 40: El proceso disciplinario será el siguiente:

a. El Presbiterio Ejecutivo Zonal, le corresponderá el derecho de abrir la investigación, previa denuncia

o de oficio cuando el hecho sea público y notorio.

b. Culminada la investigación, enviarálos resultados de la misma y la recomendación respectiva al

Presbiterio Ejecutivo Distrital, para que éste aplique la sanción recomendada o la que considere más

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conveniente. El Presbiterio Ejecutivo Distrital, después de decidir, informará oportunamente al

Presbiterio Ejecutivo Nacional la decisión tomada sobre el caso. Si hubiere apelación por parte del

acusado, El Presbiterio Ejecutivo Nacional podrá ratificar, convalidar, modificar y de ser necesario

devolverlo al Presbiterio Ejecutivo Distrital, para que reconsidere la decisión.

PARÀGRAFO ÙNICO: Tanto el Presbiterio Ejecutivo Distrital, como comité de disciplina, al igual que el

Presbiterio Ejecutivo Nacional, como última Instancia de apelación motivarán y fundamentaran sus

decisiones, teniendo siempre en cuenta el derecho a la defensa y el debido proceso del acusado en todo

estado y grado del procedimiento.

c. Cuando el caso requiera disciplina, la directiva distrital deberá aplicar una o todas las siguientes

sanciones:

1. La suspensión de actividades ministeriales y de credenciales por un tiempo definido.

2. Suspensión de cargos oficiales, zonales, distritales y nacionales.

3. Circunscrito a su iglesia sin actividad fuera de ella.

d. Para el ministro que cometa adulterio, y confiesa su pecado y se aparta, se le impondrá una disciplina

y suspendido de toda actividad ministerial por un lapso de doce (12) a dieciocho (18) meses, deberá

cumplir la misma, congregándose en una iglesia recomendada por el Presbiterio Ejecutivo Distrital.

e. El ministro que comete adulterio, que no confiese su pecado, y posteriormente se comprobare su

culpabilidad, y al verse descubierto la reconoce y se aparta, la disciplina que se le impondrá será por

un lapso de doce (12) a veinticuatro (24) meses, suspendido de toda actividad ministerial,

congregándose en una iglesia recomendada por el Presbiterio Ejecutivo Distrital.

f. El Ministro reincidente en caso de adulterio, no será readmitido en el Concilio.

g. El Ministro que cometa adulterio, no podrá volver a pastorear la iglesia donde estaba; a menos que el

90% de la membresía lo solicite como candidato y sea electo por el 90% de los presentes, después de

haber cumplido su tiempo disciplinario.

h. El ministro que se descarría, automáticamente pierde sus credenciales. Al reconciliarse, pasará un

año en disciplina congregándose en una iglesia recomendada por el Presbiterio Ejecutivo Distrital. Al

término de este, podrá ser readmitido como ministro en la misma categoría que tenía cuando se

descarrió.

i. El Presbiterio Ejecutivo Distrital puede pasar algún caso al Presbiterio Ejecutivo Nacional por vía de

consulta.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pastor de la iglesia donde se reconcilie el ministro, informará inmediatamente al

Presbiterio Ejecutivo Distrital, a fin de iniciar el proceso de restauración del ministro.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo ministro que esté cumpliendo un tiempo determinado de disciplina, podrá

participar de la Cena del Señor, siempre que la esté cumpliendo fielmente. El Presbiterio Ejecutivo Distrital

consultará al pastor de la iglesia, para autorizar la Cena a dicho ministro.

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando cualquiera de los miembros del Presbiterio Ejecutivo Nacional, cometa

una falta, serán juzgados por el resto de los Integrantes de dicho cuerpo.

PARÀGRAFO CUARTO: Todos los ministro a quienes se le imponga una disciplina en el Presbiterio Ejecutivo

Distrital, tienen el derecho de apelar ante el Presbiterio Ejecutivo Nacional.

Artículo 41: La Secretaría General informará a las iglesias locales afiliadas y a los ministros acreditados

únicamente los casos de:

a. Cancelación de membresía.

b. Retiro voluntario.

Artículo 42: Los ministros y las iglesias del Concilio, respetarán las decisiones disciplinarias que sean

aplicadas por el Presbiterio Ejecutivo Distrital y Nacional.

CAPITULO XII

DE LA SEPARACION Y READMISIÓN

Artículo 43: Respecto a la separación, se debe notar que:

a. Cuando un ministro sale de la comunión de la Federación, el Ejecutivo Distrital debe hacer una

detenida investigación de sus actividades y relaciones ministeriales, con el fin de verificar su salida.

b. En caso de que las evidencias justifiquen la acción de separación, se le notificará a dicho ministro por

escrito y quedará fuera de la Federación, según lo determine el Presbiterio Ejecutivo Distrital,

manteniéndose relaciones ministeriales con la Federación.

c. Cuando haya prueba de culpabilidad, el Ejecutivo Nacional publicará su nombre por medio de una

circular como “cancelación de membresía” (sin comunión con el Concilio).

d. Todos los datos referentes a dicho ministro recogidos en la averiguación, serán archivados por el

Secretario General para eventualidades futuras.

e. Cuando un ministro salga de la Organización voluntariamente, su nombre se publicará en una circular

como “retirado voluntariamente”, aclarando que se mantendrán con el mencionado ministro relaciones

cordiales.

f. En caso de que una iglesia local afiliada desee separarse de la Federación, deberá cumplir lo siguiente:

1. La Junta Directiva de la iglesia, deberá manifestar por escrito, al Presbiterio Ejecutivo Zonal,

su deseo de separase, quien juntamente con la directiva de la iglesia, analizará todo lo

pertinente al caso.

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2. Una vez analizado el caso, deberán remitir un informe pormenorizado al Presbiterio Ejecutivo

Distrital, el cual en un término no mayor de siete días, solicitará una reunión con la directiva de

la iglesia, la cual será presidida por el Superitendente del Distrito. En todo caso se podrá

solicitar la asesoría del Presidente Nacional de la Federación y de ser necesaria su presencia.

3. Culminada la reunión entre el Presbiterio Ejecutivo Distrital y la Directiva de la iglesia local

afiliada, se solicitará una reunión extraordinaria en el término de quince días con toda la iglesia

en cuestión, a fin de llevar a votación el tema tratado, donde se tomará la decisión

correspondiente, por mayoría absoluta del 75% de los miembros en plena comunión presentes

en la reunión.

Artículo 44: Respecto a la readmisión, se considerará lo siguiente:

a. Cuando un ministro se hubiere retirado voluntariamente o haya sido anulada su membresía de la

Federación y solicite su readmisión, deberá hacerlo por escrito ante la Superitendencia de su Distrito

y a la vez esta, la presentará ante el Presbiterio Ejecutivo Distrital respectivo.

b. Los nombres de los readmitidos se publicará por medio de una circular, que será enviada por el

Secretario del Concilio a todos sus miembros.

c. No se readmitirán a aquellos ministros quienes se les haya comprobado ser divisionistas

reincidentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier ministro que cesare en su función ministerial por el período de un año,

será excluido de la lista de membresía del Concilio. En caso de querer activar su membresía como ministro

de la Asociación, deberá:

a. Llenar la planilla de solicitud (readmisión).

b. Traer carta de solvencia del Distrito donde fue miembro. La solvencia se basa en el artículo 15 b de

estos Reglamentos

c. Carta de recomendación del pastor donde se congrega.

d. Presentarse con estos recaudos a la Directiva de la Zona en el distrito al cual quiere hacerse miembro.

PARÀGRAFO SEGUNDO: En caso de que una iglesia surgida de una división, cumpla con todos los

requisitos exigidos en estos Estatutos y que solicite membresía, se requiere un plazo mínimo de seis (6)

meses, de haber sucedido tal división. El Presbiterio Ejecutivo Distrital, después de haber efectuado una

averiguación completa, la podrá aceptar si llega a cumplir los siguientes requisitos:

a. Llegar a un acuerdo, por escrito, con la iglesia de donde surgió la división. Una vez verificado este

requisito quedará a juicio del Presbiterio Ejecutivo Distrital el tiempo de estudio para esperar su

afiliación.

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CAPITULOXIII

DE LOS ORGANISMOS MINISTERIALES

Artículo 45: Los Organismos Ministeriales de la Federación Concilio General de las Asambleas de Dios son:

a. Dirección General de Evangelistas. (D.G.E.)

b. Dirección General de Misiones. (D.G.M.)

c. Dirección General de Intercesión. (D.G.I.)

d. Ministerio Nacional de Educación Cristiana. (Mi.N.E.C.)

e. Dirección General de Planificación. (D.G.P.)

f. Dirección General de Asuntos Sociales. (D.G.A.S.)

g. Dirección General de Recursos Humanos. (D.G.RR.HH.)

h. Cualquier otro organismo que sea necesario crear.

Artículo 46: Estos organismos ministeriales tendrán sus directivas nacionales, distritales y zonales, para un

mejor desarrollo de la obra, conforme lo establezcan sus propios reglamentos.

Artículo 47: Las Dependencias y Organismos Ministeriales Nacionales, se encuentran enumeradas en los

Reglamentos de la Federación. Se gobernarán según establezcan sus propios reglamentos, que hayan sido

aprobados por el Presbiterio Ejecutivo Nacional de la Federación.

CAPITULO XIV

NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE LOS ORGANISMOS MINISTERIALES

Artículo 48: El Presbiterio Ejecutivo Nacional, nombrará las autoridades de los organismos ministeriales y

dependencias a nivel nacional, con excepción de la Dirección General de Evangelistas.

CAPITULO XV

LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVANGELISTAS

Artículo 49: Corresponde a la Dirección General de Evangelistas:

a. Organizar y supervisar las Direcciones Distritales y Zonales, en conjunto con las autoridades Distritales

y Zonales.

b. Poner en marcha programas evangelístico, que cubran las necesidades de la obra nacional.

c. Promover intercambios con evangelistas de otros países.

d. Incentivar la vida espiritual y ministerial del evangelista y su familia.

e. Poner en marcha programas de adiestramiento que ayude al evangelista a mejorar y desarrollar su

ministerio.

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f. Estimular una mayor relación entre pastores y evangelistas.

g. Informar por la vía escrita al Presbiterio Ejecutivo Nacional, los resultados obtenidos de las actividades

realizadas.

h. Los evangelistas depositarán los diezmos y ofrendas a la Dirección General de Evangelistas, a través

de sus respectivas superintendencias de distritos, quienes por medio del Secretario de Finanzas,

entregará el 75% al tesoro de la Dirección General de Evangelistas, después de sacar el 22% para el

Presbiterio Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Directiva Nacional de la Dirección General de Evangelistas, será nombrada por la

Asamblea de Evangelistas.

Artículo 50: El Presbiterio Ejecutivo Nacional velará por el buen funcionamiento de la Dirección General de

Evangelistas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cada evangelista se congregará en una iglesia local, de las Asambleas de Dios de

Venezuela.

CAPITULO XVI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MISIONES (D. G. M.)

SUS FINES Y ADMINISTRACIÒN

Artículo 51: La Dirección General de Misiones (D.G.M.), es el Organismo encargado de administrar la obra

misionera de la Federación Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela, a nivel nacional e

internacional, a fin de cumplir con el Objeto de la Federación, establecido en estos Estatutos y los

Reglamentos.

Artículo 52: La Dirección General de Misiones es un cuerpo deliberativo con derecho a: supervisar, informar

y administrar lo concerniente a la misión nacional e internacional.

Artículo 53: La Directiva Nacional de Misiones, será electa por el Presbiterio Ejecutivo Nacional entre los

candidatos propuestos por cada Superintendencia Distrital. La D.G.M. también podrá recomendar candidatos.

Artículo 54: Corresponde a la Dirección General de Misiones (D.G.M.).

a. Desarrollar proyectos misioneros nacionales y foráneos e interculturales.

b. Ejecutar programas de concienciación a nivel nacional a través de seminarios, comités, escuelas de

misiones y de todos los medios que se consideren necesarios.

c. Canalizar las inquietudes, visiones misioneras tanto de ministros, iglesias y miembros.

d. Enviar misioneros a los diferentes lugares que lo requieran, según el aval del Presbiterio Ejecutivo

Nacional.

e. Fomentar un programa nacional de oración a favor de la obra misionera.

f. Contribuir a la búsqueda de alternativas financieras.

g. Estudiar los proyectos interculturales del Concilio que sean presentados por Distritos, Iglesias o grupos

misioneros, con el fin de evaluarlos, enmendarlos, rechazarlos o aprobarlos.

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h. Elaborar el manual que reglamentará todo lo concerniente al funcionamiento de la Dirección General

de Misiones (D.G.M.).

Artículo 55: La Dirección General de Misiones (D.G.M.) estará integrada por un Director General, un Director

Ejecutivo, un Secretario Ejecutivo, un Director de Administración y Finanzas, un Director de Recursos

Humanos, un Director de Investigación y Proyectos, un Asesor del Ejecutivo Nacional, un Asesor internacional,

que conformaría la Directiva Ejecutiva y una Directiva Nacional ampliada, conformada por la Directiva

Ejecutiva mas 11 Directores Distritales.

Artículo 56 :La Directiva Nacional de la Dirección General de Misiones (D.G.M.), serán electos por el

Presbiterio Ejecutivo Nacional de entre los candidatos propuestos por cada distrito. La Dirección Nacional

también puede proponer candidatos.

Artículo 57: La Dirección General de Misiones (D.G.M.), realizará una conferencia anual de misiones.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Presbiterio Ejecutivo Nacional será el asesor nacional a través de uno de sus

miembros.

Artículo 58: Las funciones y atribuciones de la Directiva Nacional de Dirección General de Misiones serán:

a. Administrar lo concerniente a las misiones foráneas, en relación a selección, documentación,

entrenamiento y financiamiento.

b. Supervisar y asesorar la labor misionera de cada distrito y velar por el sostenimiento de cada

misionero.

c. Suministrar a los distritos, apoyo técnico para la capacitación de los misioneros nacionales.

d. Establecer un centro de capacitación misionera con sus respectivos núcleos en cada distrito.

e. Recibir y administrar los aportes para el Fondo Nacional de Misiones.

Artículo 59: La Junta Directiva Distrital de Misiones estará compuesta por: un Director, un Subdirector, un

Secretario de Finanzas, un Vocal y un Asesor.

Artículo 60: La Directiva Distrital de Misiones será electa por el Ejecutivo Distrital.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo Distrital será el asesor de la Junta Misionera Distrital a través de uno de

sus miembros.

Artículo 61: El Departamento Local de Misiones funcionará en cada iglesia y estará compuesta por: un

Director, un Secretario, un Secretario de Finanzas y un Asesor (el pastor).

CAPITULO XVIi

DEL FINANCIAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MISIONES

Artículo 62: Para el financiamiento del departamento misiones, habrá un fondo nacional de misiones que será

administrado por la Directiva Nacional de la Dirección General de Misiones.

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Artículo 63: Se llevarán los controles precisos del movimiento financiero y de todos los colaboradores por

medio del tesorero nacional, el cual presentará informe en la conferencia nacional de misiones y ante las

reuniones ordinarias del Ejecutivo Nacional.

Artículo 64: Las fuentes de ingresos de la Dirección General de Misiones serán por aportes de iglesias,

miembros, ministros, empresas, inversiones y otros.

Artículo 65: El Presbiterio Ejecutivo Nacional aportará mensualmente al fondo nacional de misiones los

diezmos del total de los ingresos por concepto de: 20% de los distritos y diezmos y ofrendas de Ejecutivos

Nacionales

Artículo 66: Los distritos aportarán mensualmente el 3% del total de sus ingresos por concepto de diezmos

y ofrendas de ministros e iglesias, para el fondo nacional de la Dirección General de Misiones.

Artículo 67: La Junta Misionera Distrital, de su tesoro aportara el 10% al fondo nacional de misiones.

Artículo 68: El programa nacional de recolección de fondos debe estar avalado por el Presbiterio Ejecutivo

Nacional.

Artículo 69:Todo dinero recolectado debe registrarse en el Distrito correspondiente, el cual entregará a través

del tesorero de la Junta Misionera Distrital los informes correspondientes ante la convención de Distrito y la

conferencia distrital de misiones.

Artículo 70: A los que se atrasen o no cumplan con la promesa financiera, la Junta les recordará por escrito

sus compromisos y les hará ver sus responsabilidades.

Artículo 71: Las funciones de la Dirección Distrital deMisiones serán las siguientes:

a. Fomentar evangelismo unidos para fortalecer las obras de sus distritos, principalmente aquellos que

están en desarrollo.

b. Establecer seminarios con personas especializadas para las iglesias y pastores que lo deseen.

c. Evaluar el crecimiento anual de campos e iglesias del distrito.

d. Establecer planes socioeconómicos para obreros de campos misioneros y velar por el bienestar de los

mismos.

e. Enmarcar dentro de un plan anual, las metas evangelística y misioneras del año.

f. Apoyar la labor misionera foránea, según lo determinado por la Dirección General de Misiones

Nacional.

g. Organizar conjuntamente con los pastores de la zonas, el establecimiento de obras misionera

utilizando el potencial de las iglesias locales y usando el apoyo de las dependencias.

h. Mantener contacto constante con los ministros e iglesias locales por medio de boletines informativos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los Distritos aportarán mensualmente el 3% del total de sus ingresos por concepto

de diezmos y ofrendas de Ministros e Iglesias, al fondo distrital de misiones.

Artículo 72: El apoyo de las dependencias a la D.G.M. puede ser de la siguiente manera:

a. Mi.J.E.C.A.D. y Exploradores, darán el apoyo evangelístico.

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b. Ministerio Femenil, darán a apoyo a la familia misionera.

c. Sociedad de Obreros Locales, dará el apoyo en construcciones de templos y otros.

d. Profesionales y técnicos, dará apoyo social.

e. Otras de acuerdo a la necesidad de la Junta Misionera.

Artículo 73: Las dependencias aportarán una ofrenda de sus eventos Nacionales, Distritales y Zonales.

CAPITULO XVIII

DEL MINISTERIO NACIONAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA (Mi. N. E. C.)

Artículo 74: El Ministerio Nacional de Educación Cristiana (Mi.N.E.C.) es el organismo oficial que planifica,

organiza, dirige, coordina y controla la educación cristiana en la Federación Concilio de las Asambleas de

Dios de Venezuela. Están bajo la supervisión del Mi.N.E.C.:

a. La Coordinación de Escuelas Bíblicas del Concilio Asambleas de Dios.

b. El Departamento de Literatura.

c. El Departamento para la Capacitación de Laicos.

Artículo 75: La Junta Directiva del Ministerio Nacional de Educación Cristiana(MI.N.E.C.) será electa por el

Presbiterio Ejecutivo Nacional, y estará integrada de la siguiente manera:

a. Un Director Nacional, preferiblemente a tiempo completo.

b. Un Subdirector Nacional.

c. Un Secretario Nacional.

d. Coordinadores:

1. Planificación.

2. Escuelas Bíblicas Cristianas.

3. Proclamación de Educación Cristiana y Literatura.

4. Finanzas.

5. Educación Superior.

6. Adiestramiento y Capacitación.

e. Un Asesor del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

Artículo 76: Las instituciones educativas, reconocidas por el Presbiterio Ejecutivo Nacional aprobadas para

su funcionamiento son:

a. Universidad Global (Asambleas de Dios de Estados Unidos).

b. Instituto de Superación Ministerial. (I.S.U.M.)

c. El Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (S.E.P.A.D.).

d. Instituto Teológico Experimental a Distancia de las Asambleas de Dios (I.T.E.D.A.D.).

e. Los Institutos Bíblicos Regionales.

f. Las Escuelas Primarias y Secundarias.

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PARÀGRAFO ÙNICO: La administración interna de las instituciones teológicas, será gobernada por un

“Reglamento Nacional” aprobado por el Presbiterio Ejecutivo Nacional, una copia del cual será archivada por

el Secretario General de la Asociación.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio Nacional de Educación Cristiana (Mi.N.E.C.), nombrará los coordinadores

de los departamentos, quienes escogerán sus equipos de trabajo, pero deberán presentarlos a la Directiva

Nacional de la Mi.N.E.C. para su aprobación.

CAPITULO XIX

DEL DIRECTORIO NACIONAL DE EDUCACION CRISTIANA

Artículo 77: El Directorio Nacional de Educación Cristiana, estará estructurado de la siguiente manera:

a. El Director o Subdirector del Mi.N.E.C.

b. El Secretario del Mi.N.E.C.

c. Asesor del Mi.N.E.C.

d. Director del instituto regional correspondiente.

e. Subdirector del instituto correspondiente.

f. Secretario del instituto correspondiente.

g. Superintendente Distrital.

h. Secretario Distrital.

PARÀGRAFO ÙNICO: El Directorio Nacional de Educación Cristiana deberá informar tanto al Presbiterio

Ejecutivo Nacional como a la Convención Nacional.

CAPITULO XX

DEL SEMINARIO EVANGELICO PENTECOSTAL ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA (SEPAD)

Artículo 78: Con el fin de preparar y adiestrar obreros para el ministerio y servicio del Señor y la iglesia, la

Federación Concilio Asambleas de Dios de Venezuela, posee un Seminario Evangélico Pentecostal.

Artículo 79: El Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (S.E.P.A.D.) es la casa magna de

estudios teológicos, y la misma desarrolla programa de estudios teológicos a nivel básico, medio y superior.

Artículo 80: El nombre del Seminario Evangélico es: “Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios”

(SEPAD) y es parte integral del Concilio de las Asambleas de Dios de Venezuela, tendrá personalidad jurídica

propia y será representado legal, judicial y administrativamente por el Presbiterio Ejecutivo Nacional en cabeza

de su Presidente.

Artículo 81: La sección académica del Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (SEPAD), es

decir, planes, programas, pensum, currículo, quedan bajo la supervisión del Mi.N.E.C.

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Artículo 82: El Director del Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (S.E.P.A.D.) presentará

informe anual al Presbiterio Ejecutivo Nacional.

Artículo 83: El personal administrativo del Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (SEPAD),

luego de ser avalado por el Mi.N.E.C., será nombrado por el Presbiterio Ejecutivo Nacional.

PARAGRAFO UNICO: En caso se renuncia o destitución de la Junta Directiva del SEPAD, el Presbiterio

Ejecutivo Nacional podrá nombrar un una junta administradora con carácter temporal, con las mismas

atribuciones y facultades y funciones que la constitución otorga a la directiva del SEPAD, durante el tiempo

que el Presbiterio Ejecutivo Nacional Determine.

Artículo 84: El cuerpo docente del Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (SEPAD) deberá

ser avalado por el Mi.N.E.C.

Artículo 85: El Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (SEPAD), tiene la facultad para

administrar su programa de inversiones y otras transacciones de autogestión y desarrollo económico

(autofinanciamiento).

PARÁGRAFO ÚNICO: El S.E.P.A.D. promoverá un plan nacional para obtener fondos.

ARTICULO 86: El Directorio del Seminario Evangélico Pentecostal Asambleas de Dios (SEPAD) es el

Presbiterio Ejecutivo Nacional, más el Director y Subdirector.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Escuela de Misiones funciona adscrita al Seminario Evangélico Pentecostal de

las Asambleas de Dios (S.E.P.A.D).

CAPITULO XXI

NORMAS APLICABLES TANTO PARA EL DIRECTORIO DE LA MINEC COMO AL DIRECTORIO DEL

SEPAD

Artículo 87: El Directorio se reunirá, en el lugar y fechas fijadas por el mismo, para el tratamiento de los

asuntos y buscar solución bajo su dirección por convocatoria de su Presidente. Se celebrará una reunión

anual en el tiempo de la clausura del año académico de las instituciones teológicas, para recibir los informes

anuales del director de las instituciones y para nombrar y elegir los oficiales del cuerpo administrativo para el

período siguiente. Constituirá quórum hábil las 2/3 partes de los miembros.

Artículo 88: La estructura de las instituciones teológicas será compuesta de:

a. Un Directorio.

b. Un Cuerpo Administrativo.

c. Un Cuerpo Docente.

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Artículo 89: El directorio de las instituciones teológicas regionales, estará integrado por los siguientes

miembros: el director, el subdirector, el secretario de actas y finanzas nacional del Mi. N. E. C.; el director, el

subdirector y secretario de cada instituto bíblico; el Superintendente y Secretario de cada distrito donde

funciona el instituto.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Presidente y el Secretario Nacional, serán miembros ex-oficio del Directorio.

Artículo 90: Todos los acuerdos del Directorio, constarán en un libro de actas, el cual deberá ser firmado por

el Director y el Secretario del Mi.N.E.C.

Artículo 91: Corresponde al Directorio:

a. Nombrar y elegir los oficiales del cuerpo administrativo, que son:

1. Director.

2. Subdirector.

3. Secretario.

4. Administrador Secretario de Finanzas.

b. Aprobar o no los candidatos seleccionados para ayudar en la administración, tales como:

1. Miembros del Cuerpo Docente.

2. Cualquier otro personal que sea necesario.

Todos debidamente recomendados por el cuerpo administrativo.

Artículo 92: El cuerpo administrativo de las instituciones teológicas está subordinado al directorio y

responderá a éste por el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 93: Corresponde al cuerpo administrativo:

a. Administrar la institución teológica en todos sus departamentos, conformados con los fines, doctrinas

y principios del Concilio Asambleas de Dios de Venezuela.

b. Mantener una alta norma de enseñanza bíblica y moral, con el fin de proveer personal capacitado para

el ministerio.

c. Seleccionar y recomendar los candidatos para llenar los puestos del cuerpo docente y cualquier

personal que sea necesario.

d. Administrar sistemáticamente las instituciones teológicas, manteniendo completos y exactos los

registros de acuerdo a los métodos modernos de contabilidad.

e. Reunirse mensualmente o cuando lo crea conveniente, para tratar los asuntos de la administración y

asuntos pendientes.

f. Presentar al Directorio a través del Director, un informe anual de su labor, tomando en cuenta las

condiciones espirituales prevalecientes entre el alumnado, la calidad de la instrucción dada, el

desarrollo de la institución en el cumplimiento de sus fines. Y anexará el informe financiero anual. Se

incluirá cualquier recomendación que se crea necesaria para la realización de los fines de la institución

y sobre las cuales debiera actuar el directorio (el presupuesto anual).

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g. Fomentar y promocionar entre las iglesias un plan de propaganda y mayordomía adecuado a la

necesidad de la institución.

h. Guardar todos los acuerdos de sus deliberaciones en un libro de actas, las cuales deberán ser firmadas

por el director y el secretario del cuerpo administrativo.

i. Cumplir todo lo inherente a un cuerpo administrativo en la función correcta de administrar una

institución teológica y dentro de sus poderes y autorización concedidos por los Reglamentos de la

Constitución de la Asociación.

j. Establecer las normas generales en cuanto a la operación de la institución, es decir, la apertura, el

tiempo de clase, los semestres, el sistema de calificaciones, los reglamentos y los presupuestos, en

cooperación con el cuerpo docente.

Artículo 94: Los miembros del cuerpo administrativo y docente de las instituciones teológicas, serán

escogidos de entre los miembros del Concilio Asambleas de Dios de Venezuela, y deberán ser personas de

experiencia, aptas para ocupar los cargos de administración y para enseñar. El director y subdirector, deben

ser ministros ordenados.

Artículo 95: El nombramiento y la elección de los oficiales, será efectuada por el directorio en su reunión

anual que se celebrará en el tiempo de la clausura del año académico de la institución teológica.

a. Serán electos por votación secreta.

b. Los electos, asumirán el cargo dentro de treinta (30) días después de la fecha de la elección. Pueden

ser reelectos

PARÁGRAFO ÚNICO: El cuerpo administrativo durará en su cargo cuatro años; el cuerpo docente será electo

anualmente.

Artículo 96: Corresponde al Director de las Instituciones Teológicas:

a. Ser el presidente del cuerpo administrativo y presidirá sus reuniones.

b. Ser el presidente ejecutivo de la institución con amplia facultad y autoridad, según establecen estos

Reglamentos y el reglamento interno de la institución, para llevar a cabo los asuntos pertinentes a las

funciones del mismo.

c. Mantener la supervisión general de la institución, incluyendo el mantenimiento del plantel con sus

edificios, muebles y los anexos.

d. Responder al directorio por la vida espiritual del alumnado, la disciplina, la vida social, el bienestar

físico de los alumnos y el personal de la institución.

e. Promover el financiamiento de la institución y su solvencia económica.

f. Ser reconocido por los demás oficiales, el cuerpo docente y por el personal del plantel, quienes

respetarán su autoridad.

g. Presentar un informe anual ante el directorio de la institución.

h. Cumplir todos los deberes usuales de un director ejecutivo de una institución teológica.

Artículo 97: Corresponde al Subdirector de las Instituciones Teológicas:

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a. Ser el vicepresidente ejecutivo del cuerpo administrativo.

b. En ausencia o caso justificado del director, desempeñará los deberes usuales del director.

c. Actuar como auxiliar del director en todas las actividades de la institución y ejercer aquellas que el

director le encomienda, siempre en armonía con él.

d. Actuar en cooperación con los demás miembros del cuerpo administrativo en el desarrollo de la

institución.

e. Desempeñar todos los deberes usuales de un subdirector.

Artículo 98: Corresponde al Secretario de las Instituciones Teológicas:

a. Ser el secretario del instituto y de su cuerpo administrativo.

b. Conservar cuidadosamente los archivos de la administración.

c. Firmar todos los documentos y papeles de su despacho.

d. Desempeñar todas las funciones usuales de un secretario.

Artículo 99: Corresponde al Tesorero de los Institutos Bíblicos:

a. Ser el tesorero de la institución y del cuerpo administrativo.

b. Llevar la contabilidad de la institución de acuerdo a la normativa legal vigente.

c. Depositar sistemáticamente, en la cuenta de la institución, los ingresos que obtenga el instituto

correspondiente.

d. Efectuar los pagos, según las instrucciones recibidas del cuerpo administrativo.

e. Informar, mensualmente al cuerpo administrativo, los movimientos económicos ocurridos.

f. Presentar la rendición de cuentas al director y/o al directorio cuando se le requiera.

g. Desempeñar todas las funciones usuales de un administrador.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cada institución teológica regional, deberá promover un plan anual en su región para

obtener fondos.

CAPITULO XXII

DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo100: Las Dependencias Internas del Concilio son:

a. Ministerio Juventud Embajadores de Cristo de las Asambleas de Dios. (Mi.J.E.C.A.D.)

b. Fraternidad Nacional de Obreros Locales. (S.O.L.)

c. Ministerios Femeniles. (M.F.)

d. Exploradores del Rey de Venezuela. (E.R.V.)

e. Profesionales y Técnicos.

f. Ministerios Castillos del Rey.

g. Cualquier otra dependencia interna que sea necesario crear.

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Artículo101: El Concilio General reconoce las organizaciones internas entre sus mismos miembros, como

una parte integrante del mismo y les concede ampliar facultades para su funcionamiento y desarrollo.

Responderán ante el Concilio por su administración económica.

Artículo 102: Todas las dependencias diezmarán y ofrendarán a la Dirección General de Misiones (D.G.M.).

Artículo 103: Las Dependencias y Organismos Ministeriales Nacionales, se encuentran enumeradas en los

artículos del Reglamento. Se gobernarán según establezcan sus propios reglamentos, que hayan sido

aprobados por el Ejecutivo Nacional de la Federación.

Artículo 104: Las Dependencias y Organismos Ministeriales tienen sus Directivas Nacionales, Distritales y

Zonales, para un mejor desarrollo de la obra, conforme lo establezcan sus propios reglamentos.

Artículo105: De sus relaciones con el Ejecutivo Nacional:

a. Cada Dependencia y Organismo Ministerial Nacional, contará con un asesor elegido por el Ejecutivo

Nacional; éste será considerado miembro de su Directiva.

b. El Secretario General del Concilio, archivará una copia de sus reglamentos.Todas las modificaciones

de estos, deberán contar con la aprobación del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las Disposiciones Normativas de las Dependencias Nacionales deben estar en

conformidad con estos Estatutos y sus Reglamentos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La administración de las instituciones creadas y fomentadas por el Concilio, serán

nombradas por el Presbiterio Ejecutivo Nacional de la Federación, siendo de su libre nombramiento y

remoción.

PARÁGRAFO TERCERO: Los reglamentos internos de las instituciones reconocidas, que funcionan dentro

de la Organización, deben haber sido aprobados por el Presbiterio Ejecutivo Nacional y se archivarán copias

de estos en la Secretaría del Concilio.

Artículo 106: Las dependencias internas funcionarán localmente en las iglesias que así lo consideren, como

parte del trabajo local, bajo la supervisión directa del pastor, siendo éste miembro ex-oficio de todas las

directivas de las dependencias locales.

Artículo 107: Las iglesias afiliadas tienen la opción de solicitar ante las dependencias nacionales, la afiliación

de sus dependencias locales.

Artículo 108: Las dependencias locales funcionarán en armonía con las dependencias nacionales, quedando

sujetas siempre a la aprobación de la Directiva de la Iglesia.

CAPITULO XXIII

DE LOS COMITÉS PERMANENTES

Artículo 109: Corresponde al Comité de Resoluciones:

a. Recibir hasta la tarde del tercer día de la Asamblea General, las proposiciones de resolución que se

deben presentar ante la Asamblea, para su correspondiente estudio. Solamente serán recibidas

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aquellas resoluciones que sean presentadas por escrito, por miembros acreditados, presentes. Los

cuales también deberán firmar las referidas resoluciones.

b. Estudiar y redactar correctamente sin cambiar el sentido original del proponente, las resoluciones

recibidas para conformarlas con los requisitos legales del orden parlamentario.

c. Devolver las proposiciones que no estén conforme a las normas establecidas y en armonía con el

marco jurídico de la Organización.

d. Presentar a la Asamblea en pleno, las proposiciones aceptadas por el comité para su debido estudio.

e. Las mociones aceptadas por el Comité y no presentadas a la Asamblea, serán entregadas al

Secretario General para ser estudiadas, con carácter prioritario, en la próxima Asamblea General.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Comité de Resoluciones funcionará durante la celebración de la Asamblea General

(Convención Nacional), Distrital (Convención Distrital), Zonal (Convención Zonal), respectivamente.

Artículo 110: Corresponde al Comité de Medios de Comunicación:

a. Ser responsable oficial ante el Concilio de la publicación y distribución de todo el material literario de

la misma.

b. Publicar periódicamente el órgano informativo de la Federación y distribuirlo en las asambleas locales.

c. Dar en concesión la publicación y distribución de la literatura, cualquiera que esta sea, previa consulta

con el Presbiterio Ejecutivo Nacional.

d. Desarrollar cualquier actividad que convenga, con fines de mejorar la impresión y distribución de la

literatura evangélica.

e. Rendir informe de la gestión realizada durante el año y sus proyectos futuros ante el Presbiterio

Ejecutivo Nacional.

Artículo 111: Corresponde al Comité de Estadísticas Distritales:

a. Aplicar anualmente a las asambleas locales de su zona, una encuesta estadísticas con dos (2) meses

de anticipación a la celebración de la Asamblea General del Concilio.

b. Realizar un informe estadístico del progreso de la obra a nivel regional.

c. Archivar y mantener en orden las estadísticas anuales recopiladas.

d. Informar a la Secretaria General del avance y desarrollo de la obra.

Artículo 112: Del Comité de Programa y Propaganda:

El Comité de Programa y Propaganda, actuará con motivo de la celebración de la Asamblea General del

Concilio y estará constituido por los miembros del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

Corresponde a este Comité:

a. Estudiar y elaborar el programa de la Convención Nacional, en sesión ordinaria del Presbiterio

Ejecutivo Nacional, con un (1) año anticipación.

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b. Avisar por escrito a las personas escogidas para participar en el programa con la anticipación

correspondiente.

c. Arreglar detalladamente y en orden cronológico las actividades de cada día.

d. Informar a las iglesias, ministros y al público en general, por medio de propaganda impresa, el

programa proyectado.

e. Designar, delegar y autorizar la ejecución de todos los demás pormenores relacionados con el

desarrollo y celebración de la Asamblea General para que tenga éxito.

f. Supervisar constantemente el desarrollo del programa, a objeto de garantizar su buen funcionamiento.

g. Cumplir todos los deberes inherentes a sus responsabilidades.

CAPITULO XXIV

DE LAS PUBLICACIONES Y LITERATURAS

Artículo 113: El Concilio General Asambleas de Dios de Venezuela, fomentará la publicidad y distribución

de toda clase de literatura evangélica.

Artículo 114: El Concilio General, a través de su Presbiterio Ejecutivo Nacional, nombrará el personal

adecuado para que se encargue de la publicidad, usando todos los medios de comunicación pertinentes.

Artículo 115: El Concilio General, emitirá y mantendrá un órgano oficial.

CAPITULO XXV

DEL ORDEN DE NEGOCIOS

Artículo 116: Todas las reuniones de la Federación Concilio General de las Asambleas de Dios de Venezuela,

deberán empezar con un devocional de adoración a Dios (acercamiento espiritual). El orden de negocios para

las reuniones del Concilio General en Asamblea Plenaria sugerido, es así:

a. Revisión de la lista de los miembros inscritos y presentes, estableciéndose el quórum reglamentario;

declaración oficial de apertura de sesión.

b. Si a la hora indicada para dar inicio a la Asamblea no hay quórum reglamentario para deliberar

válidamente, la misma se constituirá en la hora siguiente a las indicadas en la convocatoria y deliberará

con los miembros presentes. Esto se aplicará a todas las reuniones de Asamblea General, Distrital y

Zonal, Ordinaria y Extraordinaria.

c. Lectura del Acta de la última sesión de la Asamblea General anterior.

d. Informe del Presidente.

e. Informe del Secretario de finanzas.

f. Informe de los comités y comisiones nacionales.

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g. Presentación de los Proyectos de trabajo de: Obra Nacional, Organismos Ministeriales y

Dependencias según decida el Presbiterio Ejecutivo Nacional.

h. Tratar los negocios no concluidos de la Asamblea General anterior, quedados en agenda.

i. Deliberar nuevos asuntos y proposiciones de resolución.

j. Realizar elecciones de oficiales y miembros de comités, según corresponda.

k. Presentación de la Nueva Directiva cuando haya elecciones.

CAPITULO XXVI

DEL ORDEN EN LAS REUNIONES EN LAS SUPERINTENDENCIAS DISTRITALES

Artículo 117: El orden de los negocios para las reuniones de las Superintendencias Distritales sugerido es:

a. Revisión de la lista de miembros inscritos y presentes, establecimiento del quórum reglamentario;

declaración de la apertura de la sesión.

b. Lectura del Acta de la última sesión de la reunión anterior, dela Asamblea Distrital.

c. Informe del Superintendente del Distrito.

d. Informe del Secretario de finanzas.

e. Informe de los comités y comisiones

f. Tratar los negocios no concluidos de la reunión anterior, del Concilio del Distrito.

g. Deliberar nuevos asuntos y proposiciones de resolución.

h. Celebrar la elección de los oficiales y de los miembros de los comités, según corresponda, el penúltimo

día de la Asamblea distrital.

i. Realizar el acto de ordenación y ascensos, y presentar los nuevos ministros.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este orden del día puede ser modificado o cambiado según las circunstancias lo

requieran.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sólo serán leídos los informes del Superintendente, Secretario de Finanzas, y

otras comisiones que se considere conveniente.

CAPITULO XXVII

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION A LOS REGLAMENTOS

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Artículo 118: Se pueden hacer enmiendas, reformas parciales o totales a los Reglamentos de esta

Constitución en cualquier reunión Ordinaria o Extraordinaria del Presbiterio Ejecutivo Nacional.

Artículo 119: Toda proposición de enmienda, modificaciones, reformas parciales o totales de estos

Reglamentos, debe ser presentada por los miembros al Secretario General, por lo menos treinta días antes

de celebrarse la reunión del Presbiterio Ejecutivo Nacional, para su debido estudio y aprobación. Para su

aprobación se requiere una mayoría de 2/3 partes de los miembros presentes en la reunión del Presbiterio

Ejecutivo Nacional. Las proposiciones de enmienda, modificaciones, reformas parciales o totales de estos

Reglamentos aprobadas por ese cuerpo serán puestas al conocimiento de todos los miembros del Concilio.