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Declaración de Dublín sobre el Fortalecimiento del
Sistema de Órganos de Vigilancia de los Tratados de
las Naciones Unidas:
Respuesta de las organizaciones no gubernamentales
Noviembre de 2010
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Introducción
Este documento ha sido consensuado por 21 organizaciones no gubernamentales (ONG) que contribuyen a la labor de los órganos de vigilancia de los tratados directamente y de múltiples formas, entre ellas animando a sus socios nacionales a utilizar el sistema. Nos une un objetivo común: el deseo de capacitar a las personas para que disfruten mejor de sus derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos y, por ello, consideramos de especial interés que los órganos de vigilancia de los tratados pasen a formar un sistema que respalde este propósito de forma efectiva. Desde su adopción en noviembre de 2009, la Declaración de Dublín ha servido de catalizador a las partes interesadas para reflexionar sobre las formas de mejorar el sistema de órganos de vigilancia de los tratados. Las ONG que avalan este documento acogen con satisfacción la Declaración de Dublín y respaldan muchos de los principios que en ella se recogen. De igual modo, nos congratulamos de los compromisos reflejados en la Declaración de Marrakech, firmada en junio de 2010 por varias instituciones nacionales de derechos humanos, y de las nuevas propuestas desarrolladas por expertos y expertas de los órganos de vigilancia de los tratados, que quedaron plasmadas en la Declaración de Poznan de octubre de 2010. En nuestra opinión, las aportaciones de las ONG nacionales servirán para enriquecer profundamente los debates sobre la reforma, por lo que instamos a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y a sus oficinas regionales a garantizar que se consulte a las ONG nacionales en este proceso, y exhortamos a nuestros socios nacionales a enviar sus recomendaciones a la OACNUDH y a los órganos de vigilancia de los tratados. Con motivo del primer aniversario de la adopción de la Declaración de Dublín, presentamos nuestros primeros comentarios sobre los parámetros, métodos y objetivos de la reforma recogidos en dicha Declaración, y formulamos una serie de propuestas para fortalecer los órganos de vigilancia de los tratados. Algunas de ellas se basan en las recomendaciones para la mejora de las relaciones entre las ONG y los órganos de vigilancia de los tratados que se presentaron ante la 9ª reunión de los comités, en junio de 2009, en un documento con el título 9ª Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados: Diálogo con las organizaciones no gubernamentales (Índice AI: IOR 40/006/2009). La reforma de los órganos de vigilancia de los tratados es un proceso en curso cuya finalidad es garantizar la eficacia de un sistema que crece continuamente en tamaño y complejidad. Sin embargo, los cambios de estructura y métodos de trabajo por sí solos conseguirán únicamente mejorar la protección real de los derechos humanos hasta cierto punto, de modo que los gobiernos deberán cumplir también su obligación primordial de garantizar la realización efectiva de los derechos. Pedimos a los Estados que aún no lo hayan hecho que ratifiquen los tratados internacionales de derechos humanos y sus protocolos o se adhieran a ellos, y que lo hagan sin introducir reservas que limiten sus obligaciones. Instamos a los Estados a aceptar los procedimientos de comunicaciones y de investigaciones confidenciales de los órganos de vigilancia de los tratados. Además, animamos a todos los Estados a cumplir de buena fe sus obligaciones como Partes en los tratados internacionales de derechos humanos y, para ello, aplicar y supervisar leyes, políticas y prácticas en
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consonancia con los tratados, ofrecer recursos efectivos cuando se violen los derechos, preparar informes oportunos y pertinentes para los órganos de vigilancia de los tratados tras exhaustivas consultas nacionales, y reflejar las recomendaciones de estos órganos en los planes nacionales de aplicación y en otros instrumentos nacionales de derechos humanos. En este documento presentamos 30 recomendaciones a los órganos de vigilancia de los tratados, a la OACNUDH y a los Estados, resumidas al final del documento. Asimismo, incluimos una lista de las ONG firmantes y el compromiso de nuestras organizaciones de colaborar con los órganos de vigilancia. Esperamos poder participar y contribuir a los debates que sigan celebrándose sobre la reforma de los órganos.
Principios que deberán regir la reforma de los órganos de vigilancia
de los tratados
1. El objetivo de la reforma de los órganos de vigilancia de los tratados debe ser
fortalecer la capacidad de los titulares de derechos de disfrutar de sus
derechos humanos. Por tanto, es importante que los procesos, los métodos de
trabajo y la producción de los órganos de vigilancia sean accesibles para un
amplio abanico de partes interesadas, ya sean éstas personas a título
individual, ONG o instituciones de derechos humanos. Las diferencias entre
los distintos órganos dificultan la comprensión del sistema para muchas ONG
y particulares. En consecuencia, recomendamos:
o que continúen los esfuerzos encaminados a armonizar los métodos de
trabajo basados en prácticas óptimas desde el punto de vista de la
facilidad de acceso; y
o que se desarrollen métodos comunes para que las ONG puedan
presentar informes y participar en todos los órganos de vigilancia de los
tratados, y ofrecerles así una oportunidad adecuada de contribuir a lo
largo de todo el proceso formal.
En esencia, una reforma que incorpore el punto de vista de los titulares de
derechos incidirá mucho más en la aplicación, y la actividad de los órganos de
vigilancia deberá centrarse en ese objetivo y ser evaluada en ese contexto. Las
ONG firmantes apoyan este planteamiento.
2. Los actuales debates sobre la reforma se beneficiarían de un
incremento de información y datos sobre el trabajo de los órganos de
vigilancia de los tratados, información que debería estar ampliamente
disponible y en formatos de fácil acceso, y que permitiría identificar
correctamente las deficiencias y desafíos existentes. Si bien es cierto
que los órganos de vigilancia han alcanzado logros reales y
mensurables, también existen falsas ideas y éxitos que se han pasado
por alto. Por ejemplo, hemos detectado que las siguientes áreas
requieren más información y análisis:
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o Empleo del procedimiento de quejas individuales (no solo por país y
región, sino también por presunta violación de derechos)
o Perspectiva general de la situación de los Estados en relación con la
presentación de informes
o Producción (número de informes de Estado examinados, número de
comunicaciones individuales –incluido el número de comunicaciones
recibidas–, número de casos admisibles, número de casos en los que se
consideró que había una o más violaciones y naturaleza de dichas
violaciones, y número de casos en los que no se consideró que hubiera
contravenciones del tratado).
Una reforma basada en información debe tener en cuenta hasta qué punto se
han puesto a prueba y evaluado las prácticas existentes, sin olvidar el nivel de
participación de la sociedad civil en esos procesos y de acceso a ellos.
3. La reforma debe tener como resultado un aumento de los recursos disponibles
para los órganos de vigilancia de los tratados, para lo que se deberán
incrementar los fondos del presupuesto ordinario que se destinan a ellos. El
déficit crónico de recursos dificulta el funcionamiento efectivo de los órganos
de vigilancia de los tratados y amenaza con socavar iniciativas futuras. Al
mismo tiempo, recomendamos que la OACNUDH y los órganos de vigilancia de
los tratados consideren cómo utilizar mejor los recursos existentes. Por
ejemplo, pueden analizar si la duración de las reuniones de los órganos de
vigilancia se debe calcular en función del número de Estados Partes que vayan
a presentar informes y del número de comunicaciones recibidas, o cómo se
puede animar a los Estados a ceñirse a un número limitado de páginas, habida
cuenta del gasto que conlleva la producción y traducción de informes.
4. El apoyo a los órganos de vigilancia de los tratados pasa también por ampliar
la capacidad de la secretaría de apoyar a los órganos, contratando y
garantizando la permanencia de personal que pueda desarrollar sólidos
conocimientos sobre el comité al que han sido asignados y sobre las
instituciones en general. La secretaría debe estar en condiciones de garantizar
que los órganos de vigilancia de los tratados apliquen con coherencia las
interpretaciones y normas más avanzadas y actualizadas posibles, y de reducir
al mínimo las discrepancias entre la jurisprudencia y las recomendaciones de
los órganos.
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Propuestas para la reforma
ACCESO AL SISTEMA Y FOMENTO DE LA VISIBILIDAD DE LOS ÓRGANOS
DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS
5. Todos los comités, y no solo el Comité sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, deben ser de fácil acceso para las personas con
discapacidades. Debe someterse a los órganos de vigilancia de los tratados a
una auditoría de accesibilidad que abarque sus páginas de Internet y otros
medios de divulgación de la información, la participación de la sociedad civil,
el diálogo con los Estados Partes y las instalaciones físicas.
6. Posiblemente, sería útil que algunos de estos órganos celebraran
ocasionalmente reuniones fuera de Ginebra y, en concreto, fuera de Europa y
de Nueva York. Uno de los propósitos principales sería potenciar el acceso a
los órganos de vigilancia de los agentes nacionales, incluidas las ONG, de
modo que las posibles ventajas y desventajas deberían sopesarse en función
de este criterio. De igual forma, sería preciso seleccionar las sedes de las
reuniones para garantizar que las ONG puedan desplazarse a los países en
cuestión con el mínimo de dificultades. Las reuniones regionales se
organizarían a través de las oficinas regionales de la OACNUDH, y se
necesitaría un esfuerzo considerable de planificación previa, sobre todo en lo
que se refiere a la programación de los informes de los Estados Partes (véase
infra). Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se reúnen ya anualmente
fuera de Ginebra, por lo que tal vez estén más capacitados para organizar, de
forma experimental, un periodo de sesiones en otra región.
Planificación:
7. Notificar con antelación el momento en que los órganos de vigilancia de los
tratados van a examinar los informes de los Estados, como cualquier otra
oportunidad para las aportaciones de la sociedad civil, influye de forma
considerable en la capacidad de esta última, incluidas las ONG, de participar
en el sistema, como ha demostrado el proceso de Examen Periódico Universal
(EPU). Los órganos de vigilancia podrían programar los exámenes de los
informes de los Estados Partes con dos años de antelación, o incluso más;
dado que seis órganos tienen pendiente el examen de, al menos, 20 informes,
deberían poder hacerlo. Aun en las situaciones en las que queden pocos
informes por examinar, los órganos podrían programar los exámenes según una
cierta periodicidad, que también se aplicaría a los Estados que no hayan
presentado informes, o según la fecha especificada en las observaciones
finales más recientes.
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Cuanto mayor sea la antelación con la que se anuncia el examen, más
oportunidades tendrá el Estado de poner en marcha un proceso adecuado de
consultas nacionales en el marco de la preparación del informe, y más
posibilidades tendrá la sociedad civil de participar en el proceso. La inmensa
mayoría de los Estados han respondido bien al calendario del Examen
Periódico Universal, y han preparado y presentado sus informes a tiempo, lo
que indica que también podrían hacerlo con sus informes para los órganos de
vigilancia de los tratados.
8. Las ONG llevan varios años solicitando un “calendario maestro”, que sería muy
útil como herramienta de planificación. En él no sólo se incluirían las fechas
de examen de los informes de cada Estado Parte, sino también los plazos para
la recepción de información de las ONG, incluida la destinada a la lista de
cuestiones previas a la presentación de informes y a la redacción de
comentarios generales, y los plazos para la información de seguimiento. Las
oficinas regionales y nacionales de la OACNUDH deben ayudar a divulgar ese
calendario y establecer contacto con la sociedad civil y las instituciones de
nacionales de derechos humanos para animarlas a colaborar de forma
oportuna y eficaz con los órganos de vigilancia de los tratados.
Comunicaciones:
Se han tomado algunas medidas innovadoras en relación con el Consejo de Derechos
Humanos para incrementar su visibilidad y accesibilidad para otros agentes, incluidas
las ONG. Partiendo de esa experiencia, proponemos que la OACNUDH desarrolle una
estrategia de comunicaciones general para todos los órganos de vigilancia que tenga
en cuenta las siguientes recomendaciones:
9. La OACNUDH y los órganos de vigilancia de los tratados deben considerar
cómo utilizar mejor sus páginas de Internet y si estas son lo más accesibles y
fáciles de entender posible. Las páginas de Internet deben permitir a los
usuarios buscar todo el material de país y temático clave en un lugar, y todas
deben disponer de un buen motor de búsqueda.
10. La reforma debe tener en cuenta los avances tecnológicos e incorporarlos a los
procesos de los órganos de vigilancia de los tratados. Recomendamos que la
alta comisionada para los derechos humanos designe un asesor o asesora
principal para trabajar con la OACNUDH y con los órganos de vigilancia cuya
misión sea la de garantizar la adaptabilidad del sistema, aprovechar mejor las
nuevas tecnologías e incorporar una perspectiva estratégica al uso que hace de
la tecnología el sistema de órganos de vigilancia. Aparte de las numerosas
ventajas inherentes a la tecnología, esta puede entrañar también amenazas,
por lo que será necesario prestar la debida atención a la seguridad de la
información, para proteger la confidencialidad de la información personal del
sistema siempre que sea necesario.
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En algunos Estados hay más teléfonos móviles que cualquier otro medio de
comunicación. Para las partes interesadas de esos países, puede que la
utilidad de las páginas de Internet y de los folletos impresos sea limitada, pero
podrían utilizarse mensajes de texto para avisarles de la existencia de nuevas
decisiones y recomendaciones de los órganos de vigilancia, y sobre la fecha de
presentación de un informe. En este sentido, tal vez sea útil la experiencia de
avisos SMS del Consejo de Derechos Humanos. Además, instamos a la
OACNUDH a ampliar las listas de distribución de correo electrónico para
fomentar la participación de un mayor número de ONG. Esto es especialmente
importante para notificar próximas reuniones de los comités.
La difusión por web de las sesiones de los órganos de vigilancia permitiría
seguir el proceso a las partes interesadas, sobre todo las nacionales, y como
medida provisional, se podrían ofrecer grabaciones de audio.
Los órganos de vigilancia deben seguir abiertos a colaborar con las ONG con
ayuda de las nuevas tecnologías, por ejemplo vía Skype o mediante
videoconferencia. Debe ponerse especial cuidado en garantizar que el uso de
nuevas tecnologías, como la difusión por web de contenidos multimedia o el
uso de enlaces de vídeo, no terminen por crear nuevas obstáculos que
dificulten el acceso a las personas con discapacidades.
11. Es bien sabido que el Examen Periódico Universal debía revisar 144 países durante los tres primeros años de su primer ciclo, desde abril de 2008 hasta el final de 2010. Sin embargo, en general se ignora que, en ese mismo periodo, los órganos de vigilancia de los tratados habrán revisado al menos un informe de cada uno de sus más de 200 Estados Partes (sin tener en cuenta el trabajo del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes). Por tanto, es preciso desarrollar estrategias que permitan dar a conocer la diversidad, las posibilidades y el valor del sistema de órganos de vigilancia de los tratados, como divulgar información sobre las reuniones y actividades de los comités. A tal fin, una medida positiva es la iniciativa de la OACNUDH de publicar periódicamente un boletín, Newsletter of the Human Rights Treaties Division (boletín de la división de Tratados de Derechos Humanos) que se puede consultar en su página de Internet. Sería de enorme utilidad que esta publicación estuviera disponible en los demás idiomas de la ONU, aparte del inglés.
12. Para que el proceso resulte accesible, en especial a las partes interesadas
nacionales, es fundamental traducir con tiempo la documentación de los
órganos de vigilancia de los tratados. Sin embargo, cada vez resulta más difícil
organizar las traducciones, lo que, en algunos casos, puede socavar el diálogo
entre los comités y los Estados Partes. Por tanto, estamos a favor de un
sistema de establecimiento de prioridades por el que la documentación de los
Estados Partes y de los comités se traduzca, al menos inicialmente, a los
idiomas más indicados de la ONU según el Estado que se esté examinando.
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Asimismo, se podría instar a los Estados a enviar sus informes en dos de los
idiomas oficiales de la ONU como mínimo.
REPRESALIAS
13. Exhortamos a todos los comités a mantenerse especialmente vigilantes ante
incidentes de represalias contra las personas u organizaciones (o sus
familiares) que faciliten información o presenten comunicaciones ante órganos
de vigilancia de los tratados. En concreto, nos congratulamos de la atención
que el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han prestado
recientemente a las posibles represalias. Todos los órganos de vigilancia de los
tratados deben considerar qué medidas deben implantar para proteger a las
personas con las que interactúan a fin de evitar represalias. Podrían incluir:
o Comprender y respetar la confidencialidad de los informes de las ONG y de
los nombres de las organizaciones cuando se establezcan diálogos con los
Estados en los que se haya pedido confidencialidad.
o Emprender sin demora acciones en caso de represalias, para lo que
deberán remitir esos incidentes a los procedimientos especiales
pertinentes, como la representante especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos y el relator especial sobre la
promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión,
que pueden enviar un llamamiento urgente al gobierno en cuestión.
o Avisar a la alta comisionada para los derechos humanos de los incidentes
de represalias, para que los aborde con el Estado Parte correspondiente y
para garantizar que esos casos se incluyan en el informe anual del
secretario general sobre represalias dirigido al Consejo de Derechos
Humanos.
o Solicitar medidas provisionales.
o Al menos un órgano de vigilancia (el Comité de Derechos Humanos) ha
designado un coordinador responsable de vigilar los casos de represalias.
Todos los comités deben designar a una o varias de las personas que los
integran para que comprueben en concreto la situación de las personas y
las ONG que puedan ser especialmente objeto de amenazas.
o Si procede, los órganos de vigilancia podrían incluir en sus observaciones
finales un apartado donde especifiquen la necesidad de seguir dando
seguimiento a los casos en que se teman represalias.
o Dentro de la labor de seguimiento, los órganos de vigilancia deben pedir
sistemáticamente al Estado Parte información que confirme que no se ha
actuado contra personas individuales y ONG por su relación con el comité.
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MEJORAR LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS
TRATADOS
14. En los debates sobre reformas mantenidos en el pasado se ha mencionado
recurrentemente la necesidad de mejorar la composición de los órganos,
cuestión sobre la que existe consenso. Instamos a todos los Estados Partes a
prestar especial atención a sus responsabilidades en este sentido, tomando
como referencia las mejores prácticas empleadas tanto dentro como fuera del
sistema de la ONU al desarrollar los procesos nacionales de designación de
candidatos.
En concreto, formulamos las siguientes recomendaciones a los Estados:
o A la hora de designar candidatos, los Estados deben, como mínimo,
respetar plenamente los criterios establecidos en el tratado pertinente, y
asegurarse de designar personas con experiencia práctica en materia de
derechos humanos y con un alto grado de conocimientos en relación con el
trabajo del comité en cuestión.
o Cada Estado debe crear un organismo permanente encargado de informar
sobre la existencia de vacantes en los órganos de vigilancia a las personas
que pudieran estar interesadas. Los Estados deben establecer a nivel
nacional un proceso abierto, transparente e inclusivo para identificar y
designar candidatos a los órganos de vigilancia.
o En virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, los Estados tienen la obligación de consultar a la sociedad
civil a nivel nacional. Esto proporciona un modelo útil en el que pueden
basarse todos los Estados, facilitando en todas las fases del proceso de
designación la participación de las organizaciones de la sociedad civil y los
órganos parlamentarios con los conocimientos y experiencia necesarios. En
particular, la sociedad civil puede ayudar a obtener solicitudes de
candidatos altamente cualificados y ofrecer información sobre el
cumplimiento de los criterios por parte de los solicitantes.
o Cada Estado debe dar a conocer públicamente su candidatura o
candidaturas lo antes posible, divulgar información sobre sus
cualificaciones y demostrar que cumplen los criterios necesarios. Los
Estados Partes deben atenerse a los plazos establecidos para la
designación de candidatos, y la OACNUDH los debe hacer cumplir.
o Los Estados deben abstenerse de designar candidatos a personas para las
que ocupar el cargo de "experto independiente" en un órgano de vigilancia
suponga un conflicto de intereses. En particular, los Estados no deben
designar a ninguna persona con responsabilidades en el gobierno u otra
organización que puedan poner en entredicho su imparcialidad e
independencia.
o Antes de que se celebren las elecciones, todos los Estados deben analizar
si existe un equilibrio de conocimientos, diversidad, distribución
geográfica y género en la composición del comité. Asimismo, los Estados
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pueden adoptar criterios que garanticen ese equilibrio, por ejemplo con
respecto al género. A la hora de votar, los Estados deben tener en cuenta
estos factores.
o En particular, y dada la considerable disparidad existente entre el número
de hombres y mujeres presentes en los órganos de vigilancia en la
actualidad, deben tomarse medidas concretas para que las mujeres se
presenten como candidatas a puestos en los órganos de vigilancia.
o Asimismo, los Estados deben apoyar las candidaturas a todos los órganos
de grupos poco representados, como las personas con discapacidades, las
minorías y los grupos étnicos e indígenas.
o El uso de “listas limpias" socava el proceso electoral. Los Estados deben
asegurarse de que el número de candidaturas sea superior al de puestos
vacantes, y de que el abanico de candidatos y candidatas de entre los que
elegir sea lo más amplio posible.
o Los candidatos y candidatas a quienes voten los Estados deberán presentar
siempre los más altos niveles de conocimientos, experiencia e
independencia.
o En nuestra opinión, la práctica de asignar a un Estado que ha presentado
candidaturas la responsabilidad de ocupar con otros nacionales las
vacantes que surjan en un comité por muerte o dimisión puede ser
contraria a la idea de seleccionar el mejor candidato. De igual modo,
consideramos importante que los Estados se aseguren de ocupar con la
mayor brevedad posible las vacantes que surjan en los comités por muerte
o dimisión.
15. Acogemos con satisfacción las recomendaciones formuladas en la Declaración
de Poznan por los expertos y expertas de los órganos de vigilancia de los
tratados con respecto a la composición, y animamos a los presidentes y
presidentas a preparar las directrices propuestas sobre la elegibilidad y la
independencia de los expertos. También recomendamos a los órganos de
vigilancia de los tratados que, cuando se estén organizando elecciones, el
comité en cuestión proporcione a los Estados Partes información sobre las
competencias y conocimientos solicitados e indique si existen desequilibrios
en la actual composición para ayudar a los Estados a realizar la selección.
16. Para ayudar en el proceso electoral, recomendamos que la OACNUDH dé a
conocer las vacantes con suficiente antelación, de modo que puedan hacerse
valer los plazos para la designación de candidatos. En función de su
experiencia, y a la luz de los perfiles de los comités, la OACNUDH podría
desarrollar en mayor medida los criterios recogidos en los tratados para
orientar a los Estados en el momento de la designación de candidatos.
17. Asimismo, proponemos a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los
derechos humanos que prepare un documento detallado de reflexión sobre las
posibilidades de mejorar la composición de los órganos de vigilancia de los
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tratados, que incluya las prácticas óptimas identificadas en los procesos
electorales de otros órganos de expertos internacionales y regionales.
ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS
18. En debates previos sobre reformas surgió la iniciativa de pedir que se
redactara, además de un informe periódico para cada tratado, un amplio
“documento común básico” con el fin de ayudar a los Estados en la tarea de
presentar informes, al reunir en un único lugar importantes disposiciones
comunes a todos los tratados o a varios de ellos, junto con otra información de
interés general. De este modo se aliviaría parte de la carga que supondría para
los Estados la preparación de informes iniciales y periódicos para los diversos
órganos de vigilancia de los tratados. Sin embargo, muy pocos Estados han
redactado un documento común y, cuando lo han hecho, su contenido ha sido
de calidad desigual. Recomendamos que los órganos de vigilancia evalúen el
contenido y el uso del documento común básico, y que consideren si esa es
una forma efectiva de utilizar los recursos o si hay maneras más económicas
de presentar la información y de mantenerla actualizada con regularidad.
19. Aunque con cautela, nos congratulamos de las medidas tomadas por algunos
de los órganos de vigilancia de los tratados para ayudar a centrar los informes
de los Estados Partes mediante el desarrollo de una lista de cuestiones previas
a la presentación de informes que los Estados Partes deberán tomar como
punto de partida. Sin embargo nos preocupa el hecho de que este nuevo
procedimiento dependa de que los comités tengan información exhaustiva en
la que basar la lista de cuestiones, lo que exigirá considerable preparación por
parte de la OACNUDH y de los comités. Para una buena preparación es
necesario, a su vez, recibir aportaciones de la sociedad civil desde el principio
del proceso, por lo que se deberá avisar a esta con la máxima antelación
posible y dar a conocer públicamente las fechas. El Comité de Derechos
Humanos ha establecido un plazo de nueve meses para informar a las ONG
sobre los Estados Partes seleccionados para la lista de cuestiones previas a la
presentación de informes, modelo que podría ser de utilidad. Este nuevo
procedimiento parece tener mucha aceptación entre los Estados, pero si tiene
como resultado la presentación de un mayor número de informes de los
Estados Partes, repercutirá en la capacidad de los comités de revisar dichos
documentos a tiempo. Por tanto, señalamos la necesidad de realizar una
evaluación cualitativa del nuevo procedimiento, en particular en lo que se
refiere a la información facilitada por los Estados, antes de extenderlo a otros
órganos de vigilancia. También sería útil que las ONG contribuyeran a la
evaluación.
20. Aunque parece que durante los últimos años no se ha observado un
incremento notable en el número de informes atrasados, animamos
igualmente a todos los órganos de vigilancia a abordar con los Estados el
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incumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes. Hay
demasiados Estados que llevan mucho tiempo, en algunos casos más de un
decenio, rehuyendo el escrutinio de los órganos de vigilancia. Sin embargo,
como ha demostrado el examen periódico universal, los Estados pueden
presentar informes a tiempo si existe voluntad política para ello. Consideramos
que se deben incorporar al sistema recursos y mecanismos para examinar a los
Estados que no presenten sus informes, y que se deben estudiar estrategias
para animar a los Estados a cumplir sus obligaciones de presentación de
informes. Entre otras medidas, se podría considerar la situación de los Estados
en ausencia de informes o delegaciones, designar un integrante del comité
para que se reúna con el representante permanente del Estado en cuestión a
fin de identificar problemas concretos en la preparación de los informes, y
alertar a la Asamblea General y a la alta comisionada para los derechos
humanos sobre los Estados que incumplen sistemáticamente sus obligaciones
de presentación de informes.
21. En la mayoría de los casos, los procedimientos de comunicaciones o quejas
individuales no se han utilizado lo suficiente, y sería conveniente aumentar su
visibilidad. Recomendamos mejorar el acceso y las funciones de búsqueda de
las comunicaciones individuales en el sitio web de la OACNUDH, y que esta
elabore un breve resumen de las comunicaciones individuales adoptadas al
final de los periodos de sesiones de los órganos de vigilancia pertinentes.
Puede que las ONG tengan información sobre la aplicación de decisiones que
sería útil que hicieran llegar al órgano pertinente.
22. Las observaciones generales pueden tener una importancia considerable en el
desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, y las ONG las
utilizan en abundancia en sus labores de defensa. Sin embargo, no siempre
está claro el proceso por el que un comité toma la decisión estratégica de
redactar una observación general, y la forma en que se priorizan, promueven y
desarrollan las observaciones generales difiere de un comité a otro. Instamos a
los órganos de vigilancia a considerar la adopción de un procedimiento
uniforme, abierto y transparente para redactar observaciones generales y
realizar consultas al respecto, que cuente con los siguientes elementos:
o solicitar y considerar las contribuciones de las ONG, incluidas
sugerencias sobre los artículos más problemáticos y que necesitan la
interpretación de los comités:
o publicar los comentarios formulados por las ONG, las agencias
especializadas y otros agentes en la página web del órgano de vigilancia;
y
o celebrar debates públicos sobre los proyectos de observaciones generales
durante los periodos de sesiones, permitiendo a las ONG intervenir en
ellos.
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Consideramos que los órganos de vigilancia deben mejorar la coordinación a la
hora de elaborar y actualizar sus observaciones generales, para garantizar así
que sean coherentes y que reflejen la evolución de las normas internacionales
de derechos humanos. Para ello se podría llevar a cabo una revisión
coordinada de las observaciones generales existentes, solicitar comentarios de
otros órganos de vigilancia sobre los proyectos de observaciones generales,
desarrollar comentarios generales conjuntos en caso de que sea factible y
deseable, o recurrir a otras formas de colaboración. Por ejemplo, en los puntos
en que los mandatos de los órganos de vigilancia coincidan con el del nuevo
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los órganos de
vigilancia podrían trabajar juntos para revisar las observaciones generales del
pasado en las que no se reflejen las normas de derechos humanos más
actuales, plasmadas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
23. El seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los
órganos de vigilancia, incluidas las observaciones generales, es una de las
áreas de actividad de los órganos de vigilancia menos desarrolladas, por lo que
es preciso fortalecerlo y armonizarlo en mayor medida. Cualquier labor
encaminada a conseguir que se apliquen las principales observaciones
generales resulta útil, por lo que los órganos de vigilancia pueden animar a
muchas más ONG a implicarse en ese procedimiento y a utilizarlo para abogar
por la aplicación de las recomendaciones. Con ayuda de los procedimientos de
seguimiento, los órganos de vigilancia pueden entablar un diálogo público con
los Estados Partes durante los (habitualmente prolongados) periodos que
median entre un examen y otro, y estimular la aplicación de las
recomendaciones, comprobando asimismo en qué grado se aplican. Las
actividades de seguimiento podrían facilitar una evaluación de mayor calidad
sobre la aplicación de las recomendaciones de los órganos de vigilancia, y
permitirían a los comités tener un papel más detallado e interactivo en la
orientación de la aplicación de la recomendación.
24. Los procedimientos de seguimiento podrían servirse de diversos métodos,
como visitas a países de uno o varios miembros de al menos uno de los
órganos de vigilancia. En algunas situaciones, las visitas conjuntas de más de
un órgano de vigilancia podrían ser de utilidad. Algunas de nuestras
organizaciones han constatado que las visitas a países traen consigo
beneficios muy claros, sobre todo en lo que se refiere a la implicación de
ministerios de gobierno y socios nacionales pertinentes.
25. La mayoría de los comités están desarrollando procedimientos de seguimiento
que tienen por objeto evaluar la aplicación de las recomendaciones clave uno
o dos años después del examen. Si todos los órganos de vigilancia adoptaran
procedimientos similares, podrían coordinarse entre sí y hacer partícipe al
Estado en cuestión en el seguimiento. Además, al dar prioridad al seguimiento
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sobre la presentación continua de informes, podría fortalecerse la aplicación
de las recomendaciones y se haría mejor uso de unos recursos que son
limitados. En este sentido, la reunión que celebrará en enero de 2011 el
Grupo de Trabajo de seguimiento de las reuniones de los comités podría ser un
paso inicial hacia la creación de un mecanismo que abarque todos los
órganos. Según cómo se desarrollen estas iniciativas en el futuro, se podría
plantear la creación de un mecanismo de seguimiento específico para todos
los órganos de vigilancia de los tratados, en forma de unidad de coordinación
dedicada exclusivamente al seguimiento de los órganos o de coordinador o
coordinadora de alto nivel dentro de la OACNUDH para el seguimiento de los
órganos. Además del seguimiento directo con los Estados Partes, esta unidad
o persona promovería el seguimiento entre las distintas oficinas y divisiones de
la OACNUDH, incluidas las que trabajan con el examen periódico universal y
con otros socios pertinentes de la ONU.
HACIA UN SISTEMA: COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE
VIGILANCIA DE LOS TRATADOS
26. Pese a las reuniones anuales de los comités y de los presidentes y presidentas
de órganos creados en virtud de tratados, creemos que es necesario que los
órganos de vigilancia encuentren formas mejores de incrementar y mejorar su
colaboración. Las reuniones de los comités y de presidentes se han visto
limitadas al no haberse autorizado a los participantes a actuar en nombre de
sus comités, lo que ha dificultado en gran medida los progresos, incluso en
relación con cuestiones relativamente sencillas sobre métodos de trabajo.
Las reuniones de los comités pueden ser un vehículo mucho más útil si se
establece de antemano un programa de trabajo concreto y los expertos y
expertas de los órganos de vigilancia que participan en ellas tienen los
conocimientos necesarios y están autorizados para tomar decisiones. Por ese
motivo, acogemos con satisfacción la iniciativa de formar grupos de trabajo
compuestos por miembros de los órganos de vigilancia, como el grupo de
trabajo de seguimiento que se reunirá en 2011. Esperamos que tenga como
resultado algunas decisiones aplicables a todos los comités que armonicen, al
menos, algunos aspectos de sus procedimientos.
Entretanto, la necesidad de intensificar la coordinación va en aumento. Las
oportunidades de hacer aportaciones, por ejemplo, a las consideraciones del
examen periódico universal, las actividades de las oficinas de país de la
OACNUDH y las cumbres y conferencias de la ONU brindan a los órganos de
vigilancia excelentes oportunidades para identificar prioridades clave
transversales al trabajo de muchos de los comités o de todos ellos. Además,
algunas situaciones urgentes se beneficiarían de una acción coordinada de
todos los órganos de vigilancia, que podría materializarse en una declaración
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pública. De igual forma, existen algunas cuestiones sobre las que sería útil
que los órganos de vigilancia emitieran declaraciones conjuntas, como las
represalias, o la importancia de que los Estados Partes faciliten las
contribuciones de la sociedad civil al proceso de elaboración de informes
desde los primeros momentos.
27. Instamos a todos los comités a garantizar que sus presidentes y presidentas o
las personas expertas pertinentes puedan tomar decisiones con respecto a los
métodos y procedimientos de trabajo en el contexto de las reuniones de los
comités y las reuniones anuales. Asimismo, instamos a todos los comités a
completar todos los preparativos pertinentes para que, de ser necesario,
también se puedan emprender acciones entre un periodo de sesiones y otro.
Por último, recomendamos que los órganos de vigilancia consideren cómo
pueden desarrollar un planteamiento coordinado con respecto a otros
mecanismos de derechos humanos a fin de ejercer más impacto, tanto global
como a escala nacional.
COMPLEMENTARIEDAD CON EL MECANISMO DE EXAMEN PERIÓDICO
UNIVERSAL
28. El examen periódico universal puede contribuir a los objetivos globales de los
órganos de vigilancia de los tratados, al facilitar un vehículo a través del cual
se puede instar al Estado examinado a prestar más atención a las
observaciones finales de los órganos, a ratificar tratados o adherirse a ellos, a
retirar reservas, a enviar informes atrasados, etc. Es importante reforzar al
máximo las sinergias entre el examen periódico universal y los órganos de
vigilancia, pero no a expensas de las obligaciones legales de los Estados
Partes ni socavando las recomendaciones de los órganos de vigilancia o
distorsionando sus prioridades. Es fundamental compartir periódicamente la
información para garantizar que el proceso del examen periódico universal se
base en el trabajo de los órganos de vigilancia de los tratados, y que estos
conozcan las recomendaciones del examen y hagan el seguimiento
correspondiente (tanto de las recomendaciones aceptadas como de las
rechazadas). Ambos sistemas deben trabajar de forma concertada para mejorar
los derechos humanos sobre el terreno. La atención al detalle en las
observaciones finales mejoraría su eficacia como contribuciones al examen
periódico universal, beneficio que también se obtendría si se diera prioridad
en general a las recomendaciones de los órganos de vigilancia.
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COOPERACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
29. Nos congratulamos de los esfuerzos encaminados a mejorar el intercambio de
información entre los órganos de vigilancia de los tratados y los
procedimientos especiales. En los casos en los que los mandatos de los
órganos de vigilancia y los procedimientos especiales se solapen, animamos a
celebrar consultas periódicamente, como ocurre en el caso del relator especial
sobre la cuestión de la tortura, que se reúne con el Comité contra la Tortura y
con el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
En la elaboración de las listas de cuestiones, la preparación de preguntas para
el diálogo con los Estados Partes y la redacción de observaciones finales y
comentarios generales, los órganos de vigilancia de los tratados deben tener
en cuenta los informes y recomendaciones de todos los procedimientos
especiales cuyos mandatos sean directamente pertinentes al tratado, y no sólo
de aquellos con los que tengan una vinculación obvia. También puede
reforzarse el seguimiento que hacen los órganos de vigilancia de los tratados
de las recomendaciones de los procedimientos especiales y viceversa. Los
órganos de vigilancia y los procedimientos especiales deben considerar cómo
hacer el mejor uso posible de su reunión anual conjunta, que se podría centrar
en cuestiones prácticas de cooperación.
OTROS SOCIOS DE LA ONU 30. Acogemos con satisfacción el llamamiento en favor de incrementar la
participación de las agencias de la ONU y de otras entidades en la labor de apoyo al sistema de órganos de vigilancia de los tratados, en el contexto de un esfuerzo general por transversalizar las cuestiones de derechos humanos. Al integrar las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados en su trabajo a nivel nacional (como hace UNICEF en relación con el Comité de los Derechos del Niño), las agencias de la ONU sobre el terreno pueden contribuir de manera decisiva a apoyar la aplicación de dichas recomendaciones. Para ello, es importante que las agencias de la ONU comprendan y utilicen la interpretación de las obligaciones de los Estados formuladas por los órganos de vigilancia. La experiencia del equipo de la ONU en Albania, que contribuyó recientemente a dos exámenes de los órganos de vigilancia y a su seguimiento, demuestra el potencial existente para intensificar la cooperación.
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COMPROMISOS DE COLABORACIÓN DE LAS ONG CON LOS
ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS
Nos comprometemos a promover la aplicación efectiva de la legislación internacional de derechos humanos y a trabajar con los órganos de vigilancia de los tratados y apoyarlos para fortalecer la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional. Hemos observado que numerosos comités promueven la presentación conjunta de información por varias ONG. Si bien comprendemos las ventajas de este planteamiento para los órganos de vigilancia de los tratados y, en muchos casos, para las propias ONG, consideramos importante que los miembros de los comités escuchen directamente a todas las partes interesadas, ya que un proceso abierto y sin trabas se nutre de puntos de vista divergentes. Reconocemos que mejorar la calidad de los informes presentados de forma independiente por coaliciones y ONG mejoraría sin duda la calidad de los informes de las ONG en general. Competencias: Nuestras organizaciones se comprometen a poner a disposición de los órganos de vigilancia de los tratados sus competencias y la información de que disponen sobre regiones, cuestiones temáticas o países concretos. Participamos en todos los aspectos del trabajo de los órganos de vigilancia, como la facilitación de información para la lista de cuestiones, el examen de los informes de los Estados, el estudio de las comunicaciones individuales, los procedimientos de investigación, el procedimiento de alerta temprana del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el desarrollo de observaciones generales y recomendaciones, la celebración de sesiones informativas con los comités, la supervisión de la aplicación de las recomendaciones y la presentación de información al respecto. Sensibilización: Dada la importancia de que las ONG tengan acceso a la información y posean aptitudes para usar eficazmente los órganos de vigilancia de los tratados y complementar el trabajo de la OACNUDH, nos comprometemos a continuar sensibilizando sobre los mandatos, funciones y labores de los órganos de vigilancia de los tratados, haciendo llegar la información sobre sus próximos periodos de sesiones a organizaciones que puedan presentarles información, y divulgando resúmenes y análisis de los periodos de sesiones. Apoyo a las ONG: Nos comprometemos a apoyar la colaboración de otras ONG y organizaciones de la sociedad civil con los órganos de vigilancia de los tratados. Trabajaremos para fortalecer la capacidad de las ONG de colaborar con los órganos de vigilancia por medio de sesiones de formación, talleres y asesoramiento estratégico y práctico. Algunas de nuestras organizaciones ayudan directamente a otras ONG en la redacción de informes dirigidos a los órganos de vigilancia y en el uso de los mecanismos de comunicaciones y quejas individuales. Acceso: Somos conscientes de que numerosas ONG no tienen acceso a recursos económicos adecuados para el trabajo con los órganos de vigilancia. Redoblaremos nuestros esfuerzos por apoyar a los defensores y defensoras de los derechos humanos que deseen asistir a las sesiones de los órganos de vigilancia. Composición de los comités: En nuestra opinión, la composición de los órganos de vigilancia es un factor importante que repercute en la eficacia del sistema. Nos
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comprometemos a fomentar mejoras en el proceso electoral, por ejemplo, promoviendo a escala nacional un proceso de designación transparente y contribuyendo a él. Intensificaremos nuestros esfuerzos para facilitar información sobre las próximas elecciones, las cualificaciones y requisitos de los miembros de los órganos, y el perfil de los candidatos si es posible, para ayudar a los Estados Partes a tomar decisiones informadas a la hora de votar. Mejora continua: Compartimos el compromiso de promover mejoras continuas en los procedimientos y la producción de los órganos de vigilancia de los tratados y en su facilidad de acceso para los defensores y defensoras de los derechos humanos y las ONG. En consecuencia, seguiremos participando activamente en los debates sobre la reforma de los órganos y nos pondremos en contacto con las ONG nacionales que hayan trabajado con ellos para asegurarnos de que se impliquen en el proceso.
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES RECOMENDACIONES Las siguientes recomendaciones se abordan con más detalle en este
documento.
Recomendamos que los órganos de vigilancia de los tratados:
continúen esforzándose por armonizar los métodos de trabajo y por desarrollar métodos comunes para la participación y presentación de informes de las ONG;
establezcan y divulguen su calendario de exámenes de los informes de los Estados con, al menos, dos años de antelación;
presten atención a los incidentes de represalias y tomen medidas para proteger a las personas que interactúan con ellos o que contribuyen al proceso de los órganos de vigilancia;
evalúen hasta qué punto han mejorado los informes de los Estados con el documento común básico, y consideren si este constituye un uso efectivo de los recursos;
evalúen el nuevo procedimiento de elaboración de una "lista de cuestiones previas a la presentación de informes" e inviten también a las ONG a evaluarlo, y garanticen facilidades máximas a las ONG para hacer sus aportaciones desde los primeros estadios del procedimiento;
aborden con los Estados el incumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes;
incrementen la visibilidad de los procedimientos de comunicaciones individuales, también en el contexto de los debates sobre las reformas;
consideren la adopción de un procedimiento uniforme, abierto y transparente para la redacción de observaciones generales y para las consultas conexas:
continúen desarrollando métodos de seguimiento y consideren diversas opciones para estimular la aplicación de las recomendaciones, como visitas a países;
garanticen que los presidentes y presidentas de comités, y las personas que asisten a las reuniones de los comités, estén autorizados para tomar decisiones sobre métodos y procedimientos de trabajo;
analicen cómo puede contribuir el examen periódico universal a los objetivos generales de los órganos de vigilancia y cómo pueden los comités redactar las observaciones finales y determinar las prioridades generales para ayudar en el
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proceso de Examen Periódico Universal. Estén al tanto de los resultados del proceso de Examen Periódico Universal, si procede;
continúen trabajando con los procedimientos especiales pertinentes, tengan en cuenta sus recomendaciones y hagan un seguimiento de estas según proceda, y asimismo consideren cómo utilizar mejor la reunión conjunta anual entre los presidentes y presidentas de los órganos de vigilancia y los titulares de procedimientos especiales; y
continúen explorando el potencial de cooperación con agencias de la ONU y con otros órganos de las Naciones Unidas, incluidos los equipos en países.
Además:
Algunos comités deben estudiar la conveniencia de celebrar ocasionalmente reuniones de los órganos de vigilancia fuera de Ginebra para facilitar el acceso de agentes nacionales, incluidas ONG; y
Animamos a los presidentes y presidentas a preparar directrices sobre la elegibilidad e independencia de los expertos y expertas de los órganos de vigilancia.
Recomendamos a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos
humanos y a su oficina, OACNUDH:
incrementar la capacidad de la secretaría de apoyar a los órganos de vigilancia de los tratados y, a tal fin, contratar personal que pueda desarrollar sólidos conocimientos institucionales, garantizar que los órganos de vigilancia apliquen las interpretaciones y normas más avanzadas y actualizadas y reducir al mínimo las incoherencias;
preparar y publicar un "calendario maestro" para reunir en un solo lugar todas las fechas y plazos relativos a los órganos de vigilancia de los tratados;
desarrollar una estrategia general de comunicaciones, que tenga en cuenta la necesidad de mejorar las páginas de Internet, que deberán contar con buenas funciones de búsqueda, y otros avances tecnológicos, como la difusión de contenidos por web;
dar prioridad a la traducción de documentos a los idiomas pertinentes de la ONU, según el Estado del que se trate, para que estén disponibles lo antes posible y desde el principio;
anunciar las vacantes existentes antes de que se celebren elecciones a los órganos de vigilancia de los tratados, e instar a los Estados Partes a respetar todos los plazos de este proceso;
preparar un documento detallado de reflexión con opciones para mejorar la composición de los órganos de vigilancia de los tratados
Incrementar la visibilidad de las comunicaciones individuales en el sitio web mejorando el acceso y las funciones de búsqueda de las vistas, entre otras medidas;
en función de los resultados de iniciativas como la próxima reunión del grupo de trabajo de seguimiento de las reuniones de los comités, considerar la creación de un coordinador o unidad específica para el seguimiento de los órganos de vigilancia de los tratados; y
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garantizar que no se socaven los tratados internacionales de derechos humanos ni las recomendaciones de los órganos de vigilancia, y que no se distorsionen las prioridades en el proceso de Examen Periódico Universal.
Recomendamos que los Estados Partes:
ratifiquen los tratados internacionales de derechos humanos o se adhieran a ellos sin introducir reservas que los limiten, y que acepten los procedimientos de comunicaciones y de investigaciones confidenciales y cumplan sus obligaciones de buena fe;
preparen informes oportunos y pertinentes tras un proceso nacional de consulta con todas las partes interesadas nacionales;
garanticen que las recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados queden reflejadas en los planes de aplicación nacionales;
presten atención a su responsabilidad de designar y elegir a mujeres y hombres que cumplan, como mínimo, los criterios establecidos en los tratados. Todos los Estados Partes deben establecer un proceso nacional abierto, transparente e inclusivo para la selección de candidatos y candidatas, y deberán abstenerse de votar candidaturas que no presenten los máximos niveles de independencia, imparcialidad y conocimientos.
Recomendamos que todos los órganos de vigilancia de los tratados, la OACNUDH y los Estados Partes:
se aseguren de que los esfuerzos de reforma redunden en una mayor capacidad de los titulares de derechos para disfrutar de sus derechos humanos; y
lleven a cabo una auditoría de accesibilidad para garantizar que todos los comités sean fácilmente accesibles para personas con discapacidad, a través de sus páginas web, la difusión de información, la participación, el diálogo con los Estados y las instalaciones físicas.
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Organizaciones firmantes: Advocates for Human Rights Alkarama Amnistía Internacional ARC International Asociación para la Prevención de la Tortura Centro para los Derechos Civiles y Políticos Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Centro por el Derecho a la Vivienda y contra los Desalojos Federación Internacional de ACAT (FIACAT) Human Rights House Foundation Human Rights Watch Comisión Internacional de Juristas Alianza Internacional de Discapacidad (IDA), que agrupa a las siguientes organizaciones: Organización Mundial de Personas con Discapacidad, Inclusion International, Down Syndrome International, Federación Internacional de Personas con Deficiencia Auditiva, Rehabilitación Internacional, Unión Mundial de Ciegos, Federación Mundial de Sordos, Federación Mundial de Sordociegos, Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría, Organización Árabe de Personas con Discapacidad, Foro Europeo de Discapacidad, Foro de la Discapacidad del Pacífico y la Red Latinoamericana de Organizaciones no Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus familias (RIADIS). Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) Consejo Internacional de Rehabilitación para Victimas de la Tortura Servicio Internacional para los Derechos Humanos International Women’s Rights Action Watch Asia Pacific International Women’s Rights Action Watch Centro para la Defensa de las Personas con Discapacidad Mental Grupo ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño Organización Mundial contra la Tortura (OMCT)