décimo bloque de observaciones al proyecto de código orgánico general de procesos

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Ts. I{!]PUBLICA. DEL ECUADOR ASAMBI.EA NACIONAL Quito, 8 dc abril de 201,1 Oficio No. 124-IL{.T-AN-2014 ffiil1fiiltIlfit]ilil] .idfcki@, YR2vBGRI4W Asambleista Mauro Andino Reinoso PRESIDENTE DE, LA COMISION ESPEC]A],IZADA PERIVLANEN,IF], DL]JUSTI(]IA Y ESTRUCTURA DEL ES'IADO En su De spacho.- Dc mi considetaci6n: En atenci6n a lo dispuesto cn los articulos 9 y 61 de la l-ey Orginica de la Funci6n Legrslatiya, preseflto mi d6cimo bloquc de observlciones y sugctencias al Ptoyecto de C6digo Org6nico General de Ptocesos, con el fin de que sean incorporadas al informe pam primer debatc dc la Comisi6n. I Observaci6n sobre el texto del articulo 187 del proyecto COGP Se sugicre sustituir el atticulo 187 del proyecto COGP por el siguiente: 'Articulo 1 8 7 .- Coafesida jutlicial.- Cor;fetirln ltd,itial es la declaradrin a recaxacimiento lJrle hace a ?ersand, contra sy' ntitna, de la aerrJarl de m hecho o de /a axistencia de un derccho. l,t corfei1n u irdiuisible; debe hacerse asa de tada la dtclaracidx o de nixgana de sltJ Pafte' exceplo Mafido hajta graues prerunciofle.t a atru pt'Lebd ,1ntra ld ?drte fauorab le al confesante ". l,as razones clel cambio son las siguientes: 1. Ill Profesor Flernando Devis Echandia, en su obta'I'eoria General Prucba J udicirl, dicc lo siguienrr': Pireina 1de 8 de la ,/

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Page 1: Décimo bloque de observaciones al Proyecto de Código Orgánico General de Procesos

Ts.

I{!]PUBLICA. DEL ECUADOR

ASAMBI.EA NACIONAL

Quito, 8 dc abril de 201,1

Oficio No. 124-IL{.T-AN-2014

ffiil1fiiltIlfit]ilil]

.idfcki@, YR2vBGRI4W

AsambleistaMauro Andino ReinosoPRESIDENTE DE, LA COMISION ESPEC]A],IZADA PERIVLANEN,IF],DL]JUSTI(]IA Y ESTRUCTURA DEL ES'IADOEn su De spacho.-

Dc mi considetaci6n:

En atenci6n a lo dispuesto cn los articulos 9 y 61 de la l-ey Orginica de laFunci6n Legrslatiya, preseflto mi d6cimo bloquc de observlciones y

sugctencias al Ptoyecto de C6digo Org6nico General de Ptocesos, con el finde que sean incorporadas al informe pam primer debatc dc la Comisi6n.

IObservaci6n sobre el texto del articulo 187 del proyecto COGP

Se sugicre sustituir el atticulo 187 del proyecto COGP por el siguiente:

'Articulo 1 8 7 .- Coafesida jutlicial.- Cor;fetirln ltd,itial es la declaradrin a

recaxacimiento lJrle hace a ?ersand, contra sy' ntitna, de la aerrJarl de m hecho o de

/a axistencia de un derccho.

l,t corfei1n u irdiuisible; debe hacerse asa de tada la dtclaracidx o de nixgana de

sltJ Pafte' exceplo Mafido hajta graues prerunciofle.t a atru pt'Lebd ,1ntra ld ?drtefauorab le al confesante ".

l,as razones clel cambio son las siguientes:

1. Ill Profesor Flernando Devis Echandia, en su obta'I'eoria GeneralPrucba J udicirl, dicc lo siguienrr':

Pireina 1de 8

de la

,/

Page 2: Décimo bloque de observaciones al Proyecto de Código Orgánico General de Procesos

'Et nueuio, par k tdtltz, dithgair entre dularacidn de pafte (gixero) 1nflfesnifl kspecie); toda nn;fesirin et tma de araciin dt ?art€, ?em iita n0 er

siempre ma confeidn".

Coominado pot cl juez, a petici6n de la otra parte, el individuocomparece a juicio para respondet, bajo jutamento, un intctrogatorio

Como bien explica el ptofesor DEVIS ECHANDIA, la confesi6nconstituyc una de las formas posibles de Ia declaraci6n de parte. Dehecho, en la misma Secci6n II donde se eflcucntra incluido este

atticulo, se mencionan dos formas adicionales de declaraci6n de parte, a

saber: jutamento decisorio y jutamento deferido.

Por esta, nz6o, conviene mantefler el concepto de confesi6n judicialprevisto efl nucstfo yigcntc C6digo de Procedimiento Civil.

Adicionalmente, el atticulo 187 dcl ptoyccto COGP, dice que ladcclaraci6n de parte es un testimonio, lo cual es col.lceptualmenteincorrecto. Una petsona no puede dar testimonio rcspccto dc 1os actosde si misma; cl testimonio siempre Io da un tercero. Por eso el sujetode1 testimonio, se llama testigo.

2. B1 lucz no puede, de oficio y para mejor proveer, pedir 6l directamentela confesi6n judicial. lin caso de hacedo, le correspondeda construir elinterrogatotio; comptometiendo su impatcialidad.

En el mejot de los casos, el juez o la jucza no deben tener iniciativaptobatotia; "tino tal vtlo la posibilidad. dt que dste, a te a euenlual

inwficiencia probatoia irdiqae, acou/e o aduiefta a lat par"tes ks hechot alQctadot

por dicha innficiencia 1 /a prwba que resalta conueriexte para acretlitar tale.r

huhot, in qae eia adtetencia wpanga ana iriciatiua prubatoia. De e$a manera,

in alentar forrualrueflte al pi/tcipia d.e aportaciin dt pate,la qae io sie/l/pte hr

fotmulado por la conftaparte, elquien declara, reconozca, aun enla cxistencia de un derecho.

mismo que tiene como prop6sito quesu perjuicio, la verdad de un hecho o

litigafies qaiercs ea i/tima in$ancia alamefi a fio la sugervncia prubalaia, se l,i.

petwia aljaeT. caraliTar v iniciatiaa n onler dr kgrar que sa re:ahci|n Ptreda ser

fft,/

Page 3: Décimo bloque de observaciones al Proyecto de Código Orgánico General de Procesos

REPTBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

lo tn,fu jasta potible"/. L,sto, quc cs rccogido cn otras legislaciones, meparece demasiado prematuro ponedo en la legislaci6n ptocesalecuatotiana. Nuestos jueces, con esta attibuci6n, poddan volverseabogados de una de las pattes. A lo mejor, en un estadio supedor deldesartollo de nuestra legrslaci6n procesal, y con jueces adaptados al

nuevo sistcma quc implanta cl COGP, podriamos pensar en otorgadesuna facultad similar a la que he citado.

IIObservaci6n sobre el texto del artlculo 188 del ptoyecto COGP

Sustitiryase en todo el texto del articulo 188 del proyecto COGP, la ftase"dularaciin de paxe" por "ronfuidn jutlirial".

IIIObsewaci6n sobre el texto del articulo 189 del proyecto COGP

Sustituyasc cl tcxto dcl articulo 189 del ptoyecto COGP, por el siguiente:

'Art 189.- Prdctita de la corfeiin judiciaL- I-,t pane aEa rcxfesi,in jadi,:ial x ha

soliitado, ser,l interraga a por la tantftqorte vbrc los hethos o el derecho

unhouertidot. lr ?tuicticd de esta dili.genna rc rcali7ar,i bajo /a dirucirin de lajueTa o e/jue7, qtkt ulari por el canplimienta dc lot prindpios generalet de /aprueba. En cato rJe conidtrarlo ruuaio, la jaeqa a el jueT podni pedir alconfeunte qae ac/are o aruplle las respu€stal dadas a lat prcguntas que le har idt

fornuladat".

Las razones son las siguientes:

1. Es absurdo que el confesaote despu6s de rcspondcrpresentado por la contraparte, pase a respondcr las

fotmule su propio abogado.

lJoan Pic6 Junoy, Eljuez y la prueba, Editorial Bosch, Espa6a,2007, pig. 125.

Pdcina 3 de 8

e1 interrogatoriopregurrtas que le I

/'/

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Hay que tomar en cuenta, como hemos cxplicado en lineas anteriorcs,que la confcsi6n judicial no es una declaraci6n de un tetceto que puedaadmitir interrogatorio y conttaintetrogatotio. El abogado dcl confesanteact6a en el ptoceso pot 6ste; cs dccit, que los actos del abogadopatfocinador son en realidad actos de la pfopla pafte.

Si petmiti6tamos que el abogado pregunte a su cliente, estariamosadmitiendo la posibiJrdad dc quc cl confesante se haga un autocofltrainterrogatodo. til confesante preguntindose a si mismo;1o cuales 6gico, porque todo aquello que quieta decir el confesante a su favor1o puede hacet a tav6s de sus alegaciones y son precisamente 6stas, 1o

que se debc probar en juicio.

Si el confesante se auto ifltctroga, cstadamos introduciendo comoptueba su ptopia alegaci6n.

2. EI joez. de oFrcio no pucdc disponct confesicin judicial por las razonesexpuestas lineas atriba.

IVObservaci6n sobre el texto del articulo 190 del proyecto COGP

4,1. Sustitfyase efl todo cl tcxto del articulo 190 del proyecto COGP, la frasc

"declara e" por "con;t'eufie".

4.2, Eliminese del aticulo 190 del proyecto COGP, la frasa 'De rciterane estl,r

?ft1cticdr en un ixtenrgatorio, kjaeqa o eljaeq ofciani al Conula d.e la Jtdicatura paraque se imporga la sanriin correspondiente".

Si un interogatofio es mal constfliido e incluye reiteradamente pfeguntasimpettinentes, capciosas o sugestivas, el jucz cn uso de la facultad quc lcconcede el atticulo 190 del proyecto COGP, debe negar las pregufltas.

Si el intertogatorio cttado se l.uelve reiterativo en este tipo de preguntas lol6gico es que el juez d6 por terminada Ia diligencia.

Pcro de ahi a creat un t6gimcn punitivo pata los abogados, solicitandosanciones al Consejo de la J"uclicatuia, podria en un mom"ento ,Jeterminado /r"/i

///

Page 5: Décimo bloque de observaciones al Proyecto de Código Orgánico General de Procesos

R]]POB]-ICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

darlre al juez una hcrramienta cocrcitiva para condicionat la actuaci6n delabogado en el interrogatorio y debfitar el ejercicio de defensa de surepresentado.

vObservaci6n sobre el texto del articulo 191 del proyecto COGP

Sustitiyase en todo cl tcxto dcl articulo 191 dcl proyecto COGP, las palabras

"rleclaraciin de paxe" y "dulardcidn" por "torfetitln jtdicial"; y, "confesidn", seg6ncottesponda y, "declarante" pot "corfeunle",

VIObservaci6n sobre el texto del artTcttlo 192 y 193 del proyecto COGP

Elminese los atticulos 192 y 193mant6ngase el texto del articulo 143

vigcnte, que dice:

del proyecto COGP, y en su lugatdcl C6drgo dc Procedirniento Civil

'Art. 1 92.- 'fermixaciix de jaicio por confetiin. I-a nnfesirln legitimarnente huhasobre la uerdad de la denanrla, terniru eljuicio ciuil".

Es anti t6cnico petder la claridad de la norma en vrgencia por el trabalcnguasque constituyen los articulos 1,92 y 193 del proyecto COGP. Si una confesi6nes legitima (el contol de Ia legitrmidad Ie corresponde al luez y la, considetat6tal, siempte clue no contaveoga la ley y sea ejecutada pot petsona capaz)

sobre la vetdad dc la demanda, debe tcrminar en todos los casos el juicio civil.

En cuanto al uso dcl tdrmino absoluci6n que de manera cquivoca utiliza elarticulo 193 dcl proyecto COGP; asociando Ia absoluci6n al hecho de decir lavetdad respecto de la demanda, me permito hacer el siguiente an6lisis:

Absolvet posiciones, es respondet preguntas; independientemente de si larespuesta es cotrecta o incorrecta, verdadera o falsa. Asi lo rcconoce el ,r.,propio proyecto CO(]P, al establecer como facultad de los procuradorr"

7/ /

//Pdginasdeg /

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judiciales "absoluer poiciones" cuando se iene 'blinala eEecial" Qnctso segondodel articulo 45 del ptoyecto COGP). Pot tanto, dar cl nombrc de absoluci6nen el atticulo 193 al hecho de que el confesante tecorlozca de forma clara,expresa e indubitada 1a verdad de los hechos o la existencia de los detechostefetidos en Ia demanda, es dade ionecesatiameflte a la confesi6n vetdadera,un nombre que no le coresponde.

YIIObservaci6n sobre el texto del articulo 195 de1 proyecto COGP

Al atticulo 195 del proyecto COGP, afradir un tercer inciso que diga losiguiente:

'El jrramenn defeido n ?ra ;card nmo prueba extlasfuamente en kt cantseiialadas en ute artlcalo. Ex ning n otro caso el jueT podni rycibir el juraruente

defeida rlliciladl ?0r el aclor a la attora, ni *ark como nica prueba para dictarsentencia",

La raz6n para Ia inclusi6n de este inciso est6 dada pot el abuso de los jueces

de lo civil en la aplicaci6n del articulo 162 del C6digo de Ptocedimiento Civiten vigencia, quc dicc: "Si constando de ks auto.r pmbada la obligaciin, no habiere

nedio de acredilar la utimaciin o inporte d.t ella, a el ualor de bs daiios:t p€U/titils, elj eZ

podri deferir aljuranento rkl amedor o pejadicado; pero texdni en todo caso, la fanltaddt moderar la sma si /.e paretierc excesiua".

La fijaclon de las repataciones pot dafro motal en el Ecuadot, desde lapromulgaci6n de la llamada "Ley l}ar:agin" publicada en el Registto Ohcial779 de 4 de juJio dc 1984, cstuvo dentto de los c6nones normalcs para 1a

economfa ecuatodafla. J,a reparaci6n por dafro mora] se desnaturaliz6 desdeel momcnto en que el l,lco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucionalde la Rcpfblica, descubti6 el h16n de las demandas por daffo moral y presion6a los jueces, designados por su ptopio aparato politico, para que le concedancantidades exorbitantes dc dincro a titulo de teparaci6n pot dafro mota1.

Una demanda pot alrcdcdor dc USD 600.000 coflfta el Banco del l'icaincha,, /7/luc cJ primer anrecedenre.

f

Page 7: Décimo bloque de observaciones al Proyecto de Código Orgánico General de Procesos

IIEI'U1]J-IC D I'iI, LiCUADOR

ASAMBLEANACIONAI

Posterionnente, demand6 por dafro motal a los autores dc un libro deinvestigaci6n r.itulado "El Gran Hermano", y us6 su juramento deferido, paraindicade al juez la cantidad que debia fijar a titulo dc rcparaci6n.

A continuaci6n cito parte de la sentencia dictada por Maria Mcrccdes Portilla,

Jueza Quinta de lo Civil de Pichincha dentto del jurcro No 265 2011, el6 dcfebrcro de 2012, a las 13h37:

"Par ella, a k lu7de k indicadl en el4ft. 162 rkl Ailtgt de Prucediniento Ciuil

1t a peticitin del accionante, se dispaso 1 ertftad eljuramenta rkfeido rkl uonorai$a

R{ae/ Viceue Conea Delgadt rtu le ,rJr. 7)1 1 732 de ks aatrx. En dicha

rliligncia,1, d ldr ?rcgantdr de la sutcrita Jae7a, el drtzr r{rti6 qrrc 'el daio es

incalculable', que te /o 'ha aruudo de afuo qae no ha comelida', qae ello b ha'rignifcado rccibir por redet sociales MsPic/1cidr e i salto| fttPect1 a que no nnocla

dr ev)i ca tratar' Ue su hermaao con el Ettadtl, que 'mds a//i de ser un hambre

ptiblico'es 'un .rer humano, etplJa, padtv, /$tt', que k inico qae tieae para dejar/c

a su rJescendencia es su honor, sa reputacidn, 1 .ta[ m6fl0J linpias, que por elkinsiie en qae el daio imgado por kt dunandar)os al ?ablicar ruds librr es

incahakble, n0 0b$otte se debe cuantir1car en dieq milknes de tlilaru de ktEstadot Unidu de Aruirica; qae el daio maral ocun'e por la ajnnanfu de que dl

conocla de ht conlratos de Fabicio Correa Delgado, que elk vgficaia qae debeia

ser d$tiluida rlel cargo que o$efia, que su h/ot1 u espou que Leer la injustiria dttales afnnacionu porque rada laul que ur en en, kt pmblema fani/iarcq su

madre, amigts, niembrut del Gc,biemtt, etc., enfn, el hecho que se iembre datlat de

la peru,na r1rc lidera el pmusa d.e mmbio en el Pait, tttdn uto le ocaiona el daiia

moral, a1Zrutd. (...) ADMINIS'|LANDO JUSTICIA, EN NOMBREDEL PUEBLO .'OBERZT{O DEL ECUADO& Y PORAL|TORIDAD DE L4 COAJJTIruC]IdN Y I-E\ES DE I-AREPUBLLCA, duuhdntlorc lat excepciores de los tlenantladas 1 utablecida laine:cislencia de rcconuenciin, te declara nn lugar la deruantla prupa€sta por el Jeizrecanamisttr Ra;t'ael l/icenle Cnrrea De/gado er coatra de kt uliores Juan CarlotCaldenln Waaxco 1 Chittian Zaita Ro4 diqtnid ox ruma Resanimiettta a

Inrleruniqaciin, a tituk de reparacifn del Daio Maral cauuda al aclorl alpago de ,/7/,/" Iy''

PaginaTdes /

Page 8: Décimo bloque de observaciones al Proyecto de Código Orgánico General de Procesos

ur nxilhfi de cblares fu h Ertados Unidot de Nofteamiica qae cada demandado

pagari al demandanle".

A partir de este abuso de la figura del juramento deferido, decenas depersoflas, han sacado copias cettificadas de la sentencia para usafla comoafltecedente en juicios por dafro moral, pletendiendo fijar el monto de lateparaci6n por su ptopio jutamento dcfctido. Pot eso es fundamental lainclusi6n del inciso tercero que sugerimos se afrada al articulo que estamosob s errran do.

No es posible dejar suelta esta clase de ptueba, con el p6simo afltecedefltejutisptudencial que tiene, por lo que es necesatio circunscribir cl jurameatodefetido, a los casos expresameflte seialados en este articulo, prohibicndoexpresamente que pueda ser usado en cualquiet otro caso,

Atentamente,

ASAMBLEISTANACI