dec-4930-17-12-2009 ajusteactivosyacciones
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Decreto 4930 del 17 de Diciembre de 2009, establece los factores de ajuste para inmuebles y acciones hasta el año de 2009TRANSCRIPT
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCe-a
DECRETO NÚMERO 4930 DE '2009
( 11 DIC 20ngPor el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DECOLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE
DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lasconsagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política
y en los articulos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 70 del Estatuto Tributario, loscontribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles einmuebles que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en elarticulo 868 del mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el articulo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación debienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, loscontribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisiciónde tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en elincremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados,respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 10 deenero del año en el cual se haya adquirido el bien y e11° de enero del año en el cualse enajena.
DECRETA
ARTICULO 1. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según elcaso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2009 de bienesraíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, loscontribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal,cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijosenajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986por veintiséis punto sesenta y cuatro (26.64), si se trata de acciones o aportes,y ciento veintinueve punto \leintiséis (129.26) en el caso de bienes raíces.
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DECRETO NÚMERO -------4930de _ Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulos 70 y 73 delEstatuto Tributario"
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bienenajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición delmismo, conforme a la siguiente tabla:
AÑO DEADQUISICiÓN
1955 Y anteriores19561957195819591960196119621963196419651966196719681969197019711972197319741975197619771978197919801981198219831984198519861987198819891990199119921993199419951996199719981999200020012002200320042005200620072008
ACCIONES YAPORTES
Multiplicarpor
2.248,522.203,522.040,301.721,451.573,801,468,921.377,071.296,171.210,64
925,71847,47739,37651,87605,32567,88522,17487,54432,01379,85310,30248,18211,03168,26131,94110,2187,0769,9755,6744,7338,4232,5326,6422,0117,9514,0611,158,466,665,354,363,573,032,612,221,921,761,621,511,411,331,261,201,141,08
BIENESRAlcES
Multiplicarpor
10.528,6410.318,209.554,018.060,777.369,486.878,296.413,466.069,115.668,914.334,933.968,343.462,153.052,652.834,462.659,182.445,122.282,772.023,211.779,161.453,421.161,81
988,08787,46617,87516,01407,95327,29260,59209,40179,93156,15129,26109,6182,7351,5835,6724,8618,6213,239,626,865,074,213,232,692,672,592,392,142,021,901,791,361,21
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 delEstatuto Tributario"
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida,puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaciónque hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedadesdeterminado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valorpatrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009.
ARTICULO 2. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustarel costo de los activos fijos por el año gravable 2009, en un tres punto treinta y trespor ciento (3,33%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del EstatutoTributario.
ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero del año2010, previa su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASEDado Bogotá, D.C., a los 1 7 DrC 2009
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