debido proceso, nadege dorzema y otros v. república dominicana oceso

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CUADRO 30 BIS Debido proceso, Nadege Dorzema y otros v. República Dominicana Ver también cuadro 9 BIS. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege Dorzema y otros vs República Dominicana. Sentencia de 24 de octubre de 2012 El caso se relaciona con el uso excesivo de la fuerza por agentes militares dominicanos en contra de un grupo de haitianos en el que perdieron la vida siete personas y varias más resultaron heridas. Adicionalmente, algunos migrantes haitianos involucrados en los hechos fueron expulsados sin las garantías debidas. Los hechos del caso fueron puestos en conocimiento de la justicia militar, dentro de la cual los militares involucrados fueron absueltos, a pesar de las solicitudes de los familiares de las víctimas de que el caso fuera remitido a la justicia ordinaria. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_251_esp.pdf Debido proceso en materia migratoria 159. En materia migratoria, por tanto, la Corte considera que el debido proceso debe ser garantizado a toda persona independientemente del estatus migratorio (…) Garantías mínimas al extranjero sujeto a expulsión o deportación 161. (…)en el sistema universal de protección de los derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos, al interpretar el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , determinó que (…) “si la cuestión controvertida es la licitud de su entrada o permanencia, toda decisión a este respecto que desemboque en su expulsión o deportación debe adaptarse con arreglo a lo previsto en el artículo 13” ; es decir, debe cumplir con las siguientes garantías: i) sólo podrá expulsarse a un extranjero en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley, y ii) se debe facultar al extranjero la posibilidad de: a) exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión; b) someter su caso a revisión ante la autoridad competente, y c) hacerse representar con tal fin ante ellas 164. (…) en casos donde la consecuencia del procedimiento migratorio pueda ser una privación de la libertad de carácter punitivo, –como en el presente caso lo era la expulsión–, “la asistencia jurídica gratuita se vuelve un imperativo del interés de la justicia”. Evaluación 175. En vista de lo anterior, en atención tanto a la normativa interna vigente en República Dominicana como al derecho internacional, se desprende que un proceso que pueda resultar en la expulsión o

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Debido proceso, Nadege Dorzema y otros v. República Dominicana

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  • CUADRO 30 BIS

    Debido proceso, Nadege Dorzema y otros v. Repblica Dominicana

    Ver tambin cuadro 9 BIS.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Nadege Dorzema y otros vs RepblicaDominicana.Sentenciade24deoctubrede2012

    Elcasoserelacionaconelusoexcesivodelafuerzaporagentesmilitaresdominicanosencontradeungrupodehaitianosenelqueperdieron lavida sietepersonasyvariasms resultaronheridas.Adicionalmente,algunosmigranteshaitianos involucradosen loshechos fueronexpulsadossin lasgarantasdebidas.Loshechosdelcasofueronpuestosenconocimientodelajusticiamilitar,dentrodelacuallosmilitaresinvolucradosfueronabsueltos,apesardelassolicitudesdelosfamiliaresdelasvctimasdequeelcasofueraremitidoalajusticiaordinaria.

    http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_251_esp.pdf

    Debido proceso enmateriamigratoria

    159. Enmateriamigratoria,portanto,laCorteconsideraqueeldebidoproceso debe ser garantizado a toda persona independientemente delestatusmigratorio()

    Garantasmnimasalextranjerosujetoaexpulsinodeportacin

    161. ()en el sistema universal de proteccin de los derechoshumanos,elComitdeDerechosHumanos,al interpretarelartculo13delPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolticos,determinque()si la cuestin controvertida es la licitudde su entradaopermanencia,toda decisin a este respecto que desemboque en su expulsin odeportacindebeadaptarseconarregloa loprevistoenelartculo13 ;es decir, debe cumplir con las siguientes garantas: i) slo podrexpulsarse a un extranjero en cumplimiento de una decisin adoptadaconformea la ley,y ii)sedebefacultaralextranjero laposibilidadde:a)exponer lasrazonesque loasistanencontradesuexpulsin;b)sometersucasoarevisinantelaautoridadcompetente,yc)hacerserepresentarcontalfinanteellas

    164. ()encasosdondelaconsecuenciadelprocedimientomigratoriopuedaserunaprivacinde la libertaddecarcterpunitivo,comoenelpresentecasoloeralaexpulsin,laasistenciajurdicagratuitasevuelveunimperativodelintersdelajusticia.

    Evaluacin

    175. Envistade loanterior,enatencin tantoa lanormativa internavigente en Repblica Dominicana como al derecho internacional, sedesprende que un proceso que pueda resultar en la expulsin o

  • individualizada

    Formulacindecargos

    Asistenciaconsular

    Revisin

    Motivacin

    deportacindeunextranjero,debeser individual,demodoaevaluar lascircunstanciaspersonalesdecadasujetoycumplircon laprohibicindeexpulsiones colectivas. Asimismo, dicho procedimiento no debediscriminar en razndenacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religin,opinin poltica, origen social u otro estatus , y ha de observar lassiguientesgarantasmnimasenrelacinconelextranjero:

    i) serinformadoexpresayformalmentedeloscargosensucontraydelosmotivosdelaexpulsinodeportacin.Estanotificacindebeincluirinformacinsobresusderechos,talescomo:

    a. la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los cargos en sucontra;

    b.laposibilidaddesolicitaryrecibirasistenciaconsular,asesoralegaly,deserelcaso,traduccinointerpretacin;

    ii) encasodedecisindesfavorable,debetenerderechoasometersucasoa revisinante laautoridadcompetenteypresentarseanteellaparatalfin,y

    iii) la eventual expulsin solo podr efectuarse tras una decisinfundamentadaconformealaleyydebidamentenotificada.

    Prohibicin de laexpulsin colectiva deextranjeros

    176. De lo expuesto se desprende que la expulsin de los nuevemigranteshaitianosnosiguilosestndaresinternacionalesenlamaterianilosprocedimientosprevistosenlanormativainterna()

    177. Asimismo, laCorteconstataqueno seobservaron los requisitosestablecidos tanto por la legislacin dominicana y el Protocolo deEntendimientoentreHaityRepblicaDominicana,comoporelderechointernacional,durantelaexpulsindelosnuevemigranteshaitianos()

    178. Envistadeloanterior,laCorteconcluyequeelEstadotratalosmigrantes como un grupo, sin individualizarlos o darles un tratodiferenciado como ser humano y tomando en consideracin suseventuales necesidades de proteccin. Lo anterior represent unaexpulsincolectiva,encontravencindelartculo22.9de laConvencinAmericanasobreDerechosHumanos

    Lajurisdiccinmilitaresrestrictiva yexcepcional

    187. EnunEstadodemocrticodederecho, la justiciapenalmilitarhadeserrestrictivayexcepcionaldemaneraqueseapliquenicamenteenlaproteccindebienes jurdicosespeciales,decarctercastrense,yquehayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en elejerciciodesusfunciones.Asimismo,es jurisprudenciaconstantedeestaCortequelajurisdiccinmilitarnoeselfuerocompetenteparainvestigary,ensucaso,juzgarysancionaralosautoresdeviolacionesdederechoshumanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde

  • siempre a la justicia ordinaria . Esta conclusin se aplica a todas lasviolacionesdederechoshumanos.

    188. Esta jurisprudencia constante de la Corte tambin ha sealadoque la jurisdiccinmilitarno satisface los requisitosde independenciaeimparcialidad establecidos en la Convencin. En particular, la Corte haadvertidoquecuandolosfuncionariosdelajurisdiccinpenalmilitarquetienen a su cargo la investigacin de los hechos son miembros de lasfuerzasarmadasenservicioactivo,noestnencondicionesderendirundictamenindependienteeimparcial.

    190. En el presente caso, las privaciones arbitrarias de la vida, lasejecuciones extrajudiciales y las heridas a los sobrevivientes haitianoscometidasporpersonalmilitarsonactosquenoguardan,enningncaso,relacin con la disciplina o lamisin castrense. Por el contrario, dichosactosafectaronbienes jurdicostuteladosporelderechopenal internoyla Convencin Americana, como la vida y la integridad personal (supraprrs. 97 y 98). Es evidente que tales conductas son abiertamentecontrariasalosdeberesderespetoyproteccindelosderechoshumanosy, por lo tanto, se encuentran excluidas de la competencia de lajurisdiccinmilitar.

    Cosajuzgada 195. Porotrolado,laCorterecuerdaqueelprincipiodecosajuzgadaimplica la intangibilidad de una sentencia slo cuando se llega a starespetndose el debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia de esteTribunalenlamateria.Especficamenteenrelacinconlafiguradelacosajuzgada, laCortehaprecisadoqueelprincipionebis in idemno resultaaplicablecuandoelprocedimientoqueculminaconelsobreseimientodelacausao laabsolucindel responsabledeunaviolacina losderechoshumanos, y sustrae al acusado de su responsabilidad penal, no esinstruidoindependienteoimparcialmentedeconformidadconlasdebidasgarantas procesales, o cuando no hay la intencin real de someter alresponsablealaaccindelajusticia.

    196. Asimismo, la Corte considera que se presenta el fenmeno decosa juzgada aparente cuando del anlisis fctico es evidente que lainvestigacin,elprocedimiento y lasdecisiones judicialesnopretendanrealmente esclarecer los hechos sino obtener la absolucin de losimputados y tambin que los funcionarios judiciales carecan de losrequisitosdeindependenciaeimparcialidad.

    197. Enelpresentecaso,laaplicacindecausalesimprocedentesenladecisindelConsejodeGuerradeApelacin(supraprr.193)resultenlasustraccinde lospresuntos responsablesde laaccinde la justiciaydejloshechosdelcasoenlaimpunidad.Adicionalmente,laintervencindel fuero militar en la investigacin de los hechos contravino los

  • parmetrosdeexcepcionalidadyrestriccinquelacaracterizaneimplicla aplicacin de un fuero personal que oper sin tomar en cuenta lanaturalezadelosactosinvolucrados()

    208. Respecto al deber de adoptar medidas legislativas o de otrocarcterparagarantizarelplenoejercicioygocedelosderechoshumanosconsagradosen laConvencin,esteTribunalhaestablecidoquenobastaque la legislacin nacional determine las causas y competencias de lostribunalesmilitares,sinoquemasalldeestadisposicin, la legislacindebe establecer claramente quines son militares, cules son lasconductas delictivas tpicas en el especial mbito militar, determinar laantijuridicidaddelaconductailcitaatravsdeladescripcindelalesino puesta en peligro de bienes jurdicos militares gravemente atacados,que se justifique el ejercicio del poder punitivo militar, y especificar lacorrespondientesancin.

    Derechos de losmigrantesirregulares

    233. En cuantoa losderechosde losmigrantes,elTribunal recuerdaqueespermisiblequeelEstadootorgueuntratodistintoalosmigrantesdocumentados en relacin con los migrantes indocumentados, o bienentre migrantes y nacionales, siempre que ese trato sea razonable,objetivoyproporcionalyno lesionederechoshumanos.Ejemplodeellopuedeserestablecermecanismosdecontrolpara laentradaysalidademigrantes, pero siempre asegurando el debido proceso y la dignidadhumanaindependientementedesucondicinmigratoria.

    234. Enestesentido,laCorterecuerdaqueelderechointernacionaldelos derechos humanos no slo prohbe polticas y prcticasdeliberadamente discriminatorias, sino tambin aquellas cuyo impactoseadiscriminatoriocontraciertascategorasdepersonas,auncuandonosepuedaprobarlaintencindiscriminatoria.

    235. LaCorteestimaqueunaviolacindelderechoa la igualdadynodiscriminacin se produce tambin ante situaciones y casos dediscriminacin indirecta reflejada en el impacto desproporcionado denormas,acciones,polticasoenotrasmedidasque,an cuando seanoparezcanserneutralesensuformulacin,otenganunalcancegeneralyno diferenciado, produzcan efectos negativos para ciertos gruposvulnerables()

    237. Por tanto laCorteobservaque,enelpresentecaso, lasituacindeespecialvulnerabilidadde losmigranteshaitianossedebi, interalia,a: i) la faltademedidaspreventivasparaenfrentardemaneraadecuadasituacionesrelacionadasconelcontrolmigratorioenlafronteraterrestrecon Hait y en consideracin de su situacin de vulnerabilidad; ii) laviolenciadesplegadaa travsdeluso ilegtimoydesproporcionadode lafuerza en contra de personas migrantes desarmadas; iii) la falta de

  • Derechodeasilo.CasosPachecoTineoyJohnDoe

    Recopilado por la Unidad Legal Regional del Bureau de las Amricas, ACNUR 2013

    investigacin conmotivo de dicha violencia, la falta de declaraciones yparticipacin de las vctimas en el proceso penal y la impunidad de loshechos;iv)lasdetencionesyexpulsincolectivasinlasdebidasgarantas;v) lafaltadeunaatencinytratamientomdicoadecuadoa lasvctimasheridas, y vi) el tratamientodenigrante a los cadveres y la faltade suentregaalosfamiliares.

    238. Todo loanteriorevidenciaque,enelpresente caso,existiunadiscriminacin de facto en perjuicio de las vctimas del caso por sucondicindemigrantes, locualderivenunamarginalizacinenelgocedelosderechosquelaCortedeclarvioladosenestaSentencia.Portanto,laCorteconcluyequeelEstadonorespetnigarantizlosderechosdelosmigranteshaitianos sindiscriminacin,encontravencindelartculo1.1delaConvencinAmericanaenrelacinconlosartculos2,4,5,7,8,22.9y25delamisma.

    272. EnvistadelaacreditacinderesponsabilidadporpartedelEstadodeunpatrndediscriminacin contrapersonasmigrantesenRepblicaDominicana,laCorteestimapertinentequeelEstadorealiceunacampaaen medios pblicos sobre los derechos de las personas migrantesregularese irregularesenel territoriodominicanoen los trminosde lodispuestoenelFallo.Atalefecto,elEstadodeberpresentaruninformeanualdurantetresaosconsecutivos,enelque indique lasaccionesquesehanrealizadocontalfin