deber marca industrial - marca comercial_v6

37
UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO Maestría en Administración de Empresas Paralelo B MATERIA: Entorno Legal TITULO: Marca Comercial & Marca Industrial GRUPO 5: Jenny Aveiga Delgado Andrés Maldonado Peralta Giuseppe Samaniego Bacigalupo Carlos Vélez Curillo SAMBORONDON, MARZO, 2015 *UEES MBA PARALELO B Página 1

Upload: carlos

Post on 31-Jan-2016

260 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPIRITU SANTO

Maestría en Administración de Empresas Paralelo B

MATERIA:

Entorno Legal

TITULO:

Marca Comercial & Marca Industrial

GRUPO 5:

Jenny Aveiga Delgado

Andrés Maldonado Peralta

Giuseppe Samaniego Bacigalupo

Carlos Vélez Curillo

SAMBORONDON, MARZO, 2015

*UEES MBA PARALELO B Página 1

Page 2: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

Contenido

Resumen......................................................................................................................................3

1. Definición y comparación.....................................................................................................3

2. Convenios y tratados internacionales..................................................................................5

El Ecuador forma parte de distintos convenios y tratados internacionales relacionados a la Marca Comercial y Marca Industrial.............................................................................................5

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial..............................................6

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas................................8

Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.............................................10

Convenio de fonogramas........................................................................................................11

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)........................12

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).........................................................13

3. Legislación Ecuatoriana y su Comparación.........................................................................14

Respecto de las marcas, desde la perspectiva de la constitución y la ley de propiedad intelectual, se realiza una breve comparación de las diferentes leyes y decretos con las que se relacionan..................................................................................................................................14

Comparación con tratados ratificados.......................................................................................16

4. Sanciones...........................................................................................................................20

5. Conclusiones......................................................................................................................24

6. Bibliografía.........................................................................................................................24

*UEES MBA PARALELO B Página 2

Page 3: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

Resumen

El presente documento trata sobre la Marcas Industriales y Comerciales que forman parte de los contenidos de definiciones de las legislaciones de la propiedad intelectual. Este artículo se encuentra dividido en 5 partes, donde exploraremos una breve definición sobre marca industrial, comercial y tratados internacionales. Posteriormente, se explicará sobre los Convenios y tratados internacionales en los que Ecuador es miembro, también, tercero se analizará la Legislación Ecuatoriana y su Comparación, a más de las sanciones que existen por incumplimiento y finalmente un aporte del grupo a manera de conclusiones o reflexiones.La metodología utilizada en el documento fue la revisión y análisis documental sobre legislación del tema a nivel local e internacional.

1. Definición y comparación

Marca comercial y Marca Industrial

Marca

Definición y comparación

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual en el Art. 194 se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado.

Podrán registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

También podrán registrarse como marca los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.

Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, podrán registrar marcas colectivas para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes.

La principal característica de una marca es su carácter distintivo, esto es, debe ser

capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor

diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan

en el mercado.

Los consumidores satisfechos con un determinado producto son más propensos a

comprar nuevamente o a volver a usar ese producto. Para ello, es necesario que

puedan distinguirlo de otros productos idénticos o similares.

*UEES MBA PARALELO B Página 3

Page 4: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

Marca comercial

Las marcas comerciales pueden ser palabras, letras, números, fotos y formas así como

toda combinación de los mismos:

Una palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación de

letras, y/o número: marcas denominativas.

Etiquetas con figuras, imágenes, símbolos, dibujos, marcas figurativas.

En etiquetas con palabra, palabras, con o sin significado idiomático,

combinación de letras, y/o número, en combinación con figuras, imágenes,

símbolos y dibujos: marcas mixtas.

Estas son las marcas más comunes, pero también puede ser cualquier signo distintivo

capaz de representación; por ejemplo, un sonido: marcas sonoras.

Marca Industrial

Como ya lo hemos explicado marca son todas aquellas, figuras o signos que distinguen

a los productos de cierta empresa, estos reflejan la calidad, beneficios y propiedades

de los productos, la diferencia entre marca comercial y marca industrial son el tipo de

mercado, el tipo de clientes, ya que las marcas en ambos casos señala las ventajas

competitivas de los productos respectivos de la empresa.

Existen 5 niveles a consideran en cuanto a la actitud de los clientes hacia la marca:

El cliente cambia de precio especialmente por razones de precio.

Si el cliente esta satisfecho no tiene razón para cambiar de marca.

Cambiar de marca resulta costoso y engorroso.

El cliente considera a la marca “amiga”.

El cliente es devoto de la marca cuando esta se vuelve sinónimo de calidad.

Una marca industrial requiere de un logotipo que es la parte de la marca que aparece

en forma de símbolo, diseño, color o letras distintivos, los cuales pueden o no

mencionar la marca, pero se debe de crear un vínculo entre ellas que no se pueda

pensar por separado en ambas cosas.

*UEES MBA PARALELO B Página 4

Page 5: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

Las marcas industriales poseen ciertas cualidades, las cuales son:

Ser fácil de pronunciar, reconocer y recordar.

Sugieren algo acerca de las cualidades y beneficios del producto. El nombre

debe ser distintivo.

El nombre debe ser fácil de traducir a otros idiomas.

Poder ser registrada.

Es importante tener el registro de una marca ya que sin esta cualquier otra persona

podría utilizar el nombre o los logotipos, para hacer esto se necesita saber primero si la

marca ya ha sido registrada con anterioridad por alguien mas, de ser así, tendrá que

cambiar, de lo contrario se podrá proceder a registrar la marca para protegerla.

2. Convenios y tratados internacionales

El Ecuador forma parte de distintos convenios y tratados internacionales relacionados a la Marca Comercial y Marca Industrial.

Convenio / Tratado Firma Instrumento

Entrada de Vigor

Descripción

Convenio de la OMPI 14 de julio de 1967

Ratificación: 22 de febrero

de 1988

22 de mayo de 1988

La OMPI tiene dos objetivos principales. El primero de ellos es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo. El segundo es asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones que entienden en materia de propiedad intelectual y que han sido establecidas en virtud

de los tratados administrados por la OMPI.

Convenio de París Adhesión: 22 de marzo de

1999

22 de junio de 1999

Se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad, las marcas de servicio, los nombres comerciales, las indicaciones geográficas y la represión de la

competencia desleal. Este Convenio pueden dividirse en tres categorías principales: a) Trato Nacional, b) Derecho de Prioridad y c) Normas Comunes.

Convenio de Berna Adhesión: 8 de julio de

1991

9 de octubre de 1991

El Convenio de Berna trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Se funda en tres principios básicos ( a) El principio del "trato nacional", b) principio de la protección "automática",

c) principio de la "independencia" de la protección) y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los

países en desarrollo que quieran valerse de ellas.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes

Adhesión: 7 de febrero de

2001

7 de mayo de 2001

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de la solicitud

"internacional" de patente.

Convención de Roma 26 de junio de 1962

Ratificación: 19 de

diciembre de 1963

18 de mayo de 1964

La Convención de Roma asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los

organismos de radiodifusión.

Convenio Fonogramas 29 de octubre de 1971

Ratificación: 4 de junio de

1974

14 de septiembre

de 1974

Establece proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se haga con miras a la distribución al público, y contra

la distribución de esas copias al público. Se entenderá por "fonograma" la fijación exclusivamente sonora cualquiera que sea su forma.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

31 de diciembre de

1997

Ratificación: 21 de junio

de 2000

6 de marzo de 2002

El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. Aunque no estén obligadas por dicho Convenio, las Partes Contratantes en el Arreglo deberán

cumplir con las disposiciones sustantivas del Acta de 1971 (París) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886)

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución

y Fonogramas

31 de diciembre de

1997

Ratificación: 21 de junio

de 2000

20 de mayo de 2002

En el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios en el entorno digital: a) los

artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y b) los productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la

fijación de los sonidos de la interpretación o ejecución). A los artistas intérpretes o ejecutantes, el Tratado les otorga derechos patrimoniales sobre sus ejecuciones o interpretaciones fijadas en

fonogramas : a) el derecho de reproducción, b) el derecho de distribución, c) el derecho de alquiler y d) el derecho de puesta a disposición.

Fuente: Organización Mundial de Propiedad Intelectual.

*UEES MBA PARALELO B Página 5

Page 6: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

El Convenio de París se aplica a la propiedad industrial en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad (una especie de "pequeña patente" establecida en la legislación de algunos países), las marcas de servicio, los nombres comerciales (la denominación que se emplea para la actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.

Las disposiciones fundamentales del Convenio pueden dividirse en tres categorías principales:

1) El Trato Nacional, el Convenio establece que, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, los Estados Contratantes deberán conceder a los nacionales de los demás Estados Contratantes la misma protección que concede a sus propios nacionales. También tendrán derecho a esa protección los nacionales de los Estados que no sean contratantes, siempre que estén domiciliados o tengan establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en un Estado Contratante.

2) En el Convenio se establece el Derecho de Prioridad en relación con las patentes (y modelos de utilidad, donde existan), las marcas y los dibujos y modelos industriales. Significa ese derecho que, con arreglo a una primera solicitud de patente de invención o de registro de la marca que sea presentada en uno de los Estados Contratantes, el solicitante podrá, durante determinado período de tiempo (12 meses para las patentes y los modelos de utilidad y seis meses para los dibujos y modelos industriales y las marcas), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados Contratantes; esas solicitudes posteriores se considerarán presentadas el mismo día de la primera solicitud.

Una de las grandes ventajas prácticas de esta disposición radica en que el solicitante que desea protección en varios países no está obligado a presentar todas las solicitudes al mismo tiempo, sino que dispone de 6 o 12 meses para decidir en qué países desea la protección y para disponer con todo el cuidado debido las diligencias necesarias para asegurarse la protección.

3) En el Convenio se establecen además algunas Normas Comunes a las que deben atenerse todos los Estados Contratantes. Las más importantes son las siguientes:

a) En relación con las patentes: Las patentes concedidas en los diferentes Estados Contratantes para la misma invención son independientes entre sí: la concesión de la patente en un Estado Contratante no obliga a los demás a conceder otra patente; la

*UEES MBA PARALELO B Página 6

Page 7: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

patente no podrá ser denegada, anulada, ni considerada caducada en un Estado Contratante por el hecho de haber sido denegada o anulada o haber caducado en otro.

b) En relación con las marcas: El Convenio de París no fija las condiciones de presentación y registro de las marcas, que se rigen por el derecho interno de los Estados Contratantes. En consecuencia, no se podrá rechazar la solicitud de registro de una marca presentada por un ciudadano de un Estado Contratante, ni se podrá invalidar el registro, por el hecho de que no hubiera sido presentada, registrada o renovada en el país de origen. Una vez obtenido el registro de la marca en el Estado Contratante, la marca se considera independiente de las marcas que, en su caso, se hayan registrado en otro país, incluido el propio país de origen; por consiguiente, la caducidad o anulación del registro de la marca en un Estado Contratante no afecta a la validez de los registros en los demás Estados Contratantes.

Cuando la marca ha sido debidamente registrada en el país de origen, tiene que ser admitida para su depósito y protegida en su forma original en los demás Estados Contratantes, cuando así se solicita. No obstante, se podrá denegar el registro en supuestos debidamente establecidos, como cuando la marca afecta a derechos adquiridos por terceros, cuando está desprovista de todo carácter distintivo o es contraria a la moral o al orden público o de naturaleza tal que pueda engañar al público.

Si en el Estado Contratante fuera obligatoria la utilización de la marca registrada, el registro no podrá ser anulado por la falta de utilización, sino después de transcurrido un plazo prudencial y sólo si el interesado no justificase las causas de su inacción.

Los Estados Contratantes están obligados a denegar el registro y a prohibir el uso de una marca que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de otra marca utilizada para productos idénticos o similares y que, a juicio del órgano competente del respectivo Estado, resultara que es notoriamente conocida en ese Estado como marca que ya es propiedad de una persona que pueda beneficiarse del Convenio.

Los Estados Contratantes deberán igualmente rechazar el registro y prohibir el uso de marcas que contengan, sin permiso, escudos de armas, emblemas de Estado y signos y punzones oficiales de los Estados Contratantes, siempre que éstos les hayan sido comunicados por conducto de la Oficina Internacional de la OMPI. Las mismas disposiciones se aplican a los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de ciertas organizaciones intergubernamentales.

Las marcas colectivas deben estar protegidas.

c) En relación con los dibujos y modelos industriales: Los dibujos y modelos industriales tienen que estar protegidos en todos los Estados Contratantes, y no se

*UEES MBA PARALELO B Página 7

Page 8: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

podrá denegar la protección por el hecho de que los productos a los que se aplique el dibujo o modelo no sean fabricados en ese Estado.

d) En relación con los nombres comerciales: Los nombres comerciales estarán protegidos en todos los Estados Contratantes sin obligación de su depósito o de registro.

e) En relación con las indicaciones de procedencia: Los Estados Contratantes deben adoptar medidas contra la utilización directa o indirecta de indicaciones falsas concernientes a la procedencia del producto o a la identidad del productor, fabricante o comerciante.

f) En relación con la competencia desleal: Todos Estados Contratantes están obligados a asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

El Convenio de Berna trata de la protección de las obras y los derechos de los autores. Se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.

Los tres principios básicos son los siguientes:

a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional").

b) La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática")

c) La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección). Sin embargo, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen.

Las condiciones mínimas de protección se refieren a las obras y los derechos que han de protegerse, y a la duración de la protección:

a) En lo que hace a las obras, la protección deberá extenderse a "todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión" (párrafo 1 del artículo 2 del Convenio).

*UEES MBA PARALELO B Página 8

Page 9: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

b) Con sujeción a ciertas reservas, limitaciones o excepciones permitidas, los siguientes son algunos de los derechos que deberán reconocerse como derechos exclusivos de autorización:

el derecho a traducir, el derecho de realizar adaptaciones y arreglos de la obra, el derecho de representar y ejecutar en público las obras dramáticas, dramático–

musicales y musicales, el derecho de recitar en público las obras literarias, el derecho de transmitir al público la representación o ejecución de dichas obras, el derecho de radiodifundir (los Estados Contratantes cuentan con la posibilidad

de prever un simple derecho a una remuneración equitativa, en lugar de un derecho de autorización),

el derecho de realizar una reproducción por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.

el derecho de utilizar la obra como base para una obra audiovisual y el derecho de reproducir, distribuir, interpretar o ejecutar en público o comunicar al público esa obra audiovisual.

Asimismo, el Convenio prevé "derechos morales", es decir, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio al honor o la reputación del autor.c) Por lo que respecta a la duración de la protección, el principio general es que

deberá concederse la protección por el plazo de los 50 años posteriores a la muerte del autor. Sin embargo, existen excepciones a ese principio general. En el caso de obras anónimas o seudónimas, el plazo de protección expirará 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público, excepto cuando el seudónimo no deja dudas sobre la identidad del autor o si el autor revela su identidad durante ese período; en este último caso, se aplicará el principio general.

El Convenio de Berna permite ciertas limitaciones y excepciones en materia de derechos económicos, es decir, los casos en que las obras protegidas podrán utilizarse sin autorización del propietario del derecho de autor y sin abonar una compensación.

Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión

La Convención de Roma asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión.

*UEES MBA PARALELO B Página 9

Page 10: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

1) Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, bailarines y otras personas que interpretan o ejecutan obras literarias o artísticas) están protegidos contra ciertos actos para los que no hayan dado su consentimiento; dichos actos son: la radiodifusión y la comunicación al público de su interpretación o ejecución; la fijación de su interpretación o ejecución; la reproducción de dicha fijación si ésta se realizó originalmente sin su consentimiento o si la reproducción se realizó con fines distintos de aquellos para los cuales se había dado el consentimiento.

2) Los productores de fonogramas gozan del derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. A tenor de lo previsto en la Convención de Roma, se entenderá por fonograma la fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos. Cuando el fonograma publicado con fines comerciales sea objeto de utilizaciones secundarias (tales como la radiodifusión o la comunicación al público en cualquier forma), el usuario deberá abonar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes o a los productores de fonogramas, o a ambos; sin embargo, los Estados Contratantes tienen la facultad de no aplicar esta norma o de limitar su aplicación.

3) Los organismos de radiodifusión gozan del derecho a autorizar o prohibir ciertos actos, a saber, la retransmisión de sus emisiones; la fijación de sus emisiones; la reproducción de dichas fijaciones; la comunicación al público de sus emisiones de televisión cuando se realice en lugares accesibles al público previo pago del derecho de entrada.

La Convención de Roma permite que se dispongan limitaciones y excepciones en la legislación nacional a los derechos antes mencionados por lo que respecta a la utilización privada, la utilización de breves extractos en relación con la información de acontecimientos de actualidad, la fijación efímera realizada por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones, la utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica y en cualquier otro caso en que la legislación nacional prevea excepciones al derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas. Además, una vez que el artista intérprete o ejecutante ha autorizado que se grabe su interpretación o ejecución en la fijación visual o audiovisual, ya no son aplicables las disposiciones relativas a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

En lo que atañe a la duración, la protección debe durar, como mínimo, hasta que expire el plazo de los 20 años contados desde el término del año en que a) se haya realizado la fijación de los fonogramas y de las interpretaciones o ejecuciones incorporadas en ellos; b) hayan tenido lugar las interpretaciones o ejecuciones que no estén incorporadas en fonogramas; c) se hayan difundido las emisiones de radiodifusión. Sin embargo, las legislaciones nacionales prevén cada vez con mayor frecuencia un plazo de protección de 50 años, por lo menos, para los fonogramas y las interpretaciones o ejecuciones.

*UEES MBA PARALELO B Página 10

Page 11: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

La OMPI se encarga de administrar la Convención de Roma conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Estos tres organismos constituyen la Secretaría del Comité Intergubernamental establecido en virtud de la Convención, que está compuesto por representantes de 12 Estados Contratantes.

Convenio de fonogramas

El Convenio de Ginebra o Convenio Fonogramas establece la obligación de los Estados Contratantes de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, contra la importación de dichas copias, cuando la producción o la importación se haga con miras a la distribución al público, y contra la distribución de esas copias al público.

Se entenderá por "fonograma" la fijación exclusivamente sonora (por lo que no incluye, por ejemplo, las bandas sonoras de películas o de cintas de video), cualquiera que sea su forma (disco, cinta, etc.). La protección puede otorgarse mediante la legislación sobre derecho de autor, una legislación sui generis (derechos conexos), la legislación sobre competencia desleal o el derecho penal.

La protección debe tener una duración mínima de 20 años contados desde la fecha de la primera fijación o la primera publicación del fonograma. El Convenio permite las mismas limitaciones que las previstas en relación con la protección de los autores. Permite licencias no voluntarias si la reproducción tiene por único objeto la enseñanza o la investigación científica, limitadas al territorio del Estado cuyas autoridades conceden la licencia, y si se abona una remuneración equitativa.

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT)

En el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios, en particular, en el entorno digital: a) Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y b) los productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la fijación de los sonidos de la interpretación o ejecución).

Estos derechos se abordan en el mismo instrumento, pues la mayor parte de los derechos que otorga el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos relacionados con sus interpretaciones o ejecuciones fijadas y exclusivamente sonoras (que son la materia objeto de protección de los fonogramas).

*UEES MBA PARALELO B Página 11

Page 12: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

En lo relacionado a los artistas intérpretes o ejecutantes, el Tratado les otorga derechos patrimoniales sobre sus ejecuciones o interpretaciones fijadas en fonogramas:

a) El derecho de reproducción es el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta del fonograma por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

b) El derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares del fonograma mediante la venta u otra transferencia de propiedad.

c) El derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares del fonograma con sujeción a la legislación nacional de las Partes Contratantes (excepto en los países en los que, desde el 15 de abril de 1994, esté vigente un sistema de remuneración equitativa de dicho alquiler).

d) El derecho de puesta a disposición es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de cualquier interpretación o ejecución fijada en un fonograma, de modo que los miembros del público tengan acceso a dicha interpretación o ejecución desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Ese derecho abarca, en particular, la puesta a disposición previa petición mediante Internet.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de la solicitud "internacional" de patente. Pueden presentar dicha solicitud los nacionales o residentes de los Estados Contratantes del PCT. Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado Contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección de éste, ante la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra.

La presentación de la solicitud internacional de patente (o "solicitud PCT") tiene el efecto de designar automáticamente todos los Estados Contratantes que se encuentren obligados a tenor de las disposiciones del Tratado a la fecha en que sea presentada. Esto es, la solicitud internacional surte en cada uno de los Estados designados los mismos efectos que si se hubiera presentado una solicitud nacional ante la oficina de patentes de ese mismo Estado.

Si el solicitante decide mantener la solicitud internacional con el fin de obtener patentes nacionales (o regionales), en relación con la mayoría de los Estados Contratantes podrá esperar hasta el final del trigésimo mes posterior a la fecha de prioridad para comenzar el procedimiento pertinente ante cada oficina designada, para lo cual deberá aportar la traducción (cuando sea necesario) de la solicitud al

*UEES MBA PARALELO B Página 12

Page 13: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

idioma oficial de esa oficina, abonar las tasas correspondientes y contratar los servicios de agentes locales de patentes.

En caso de que el solicitante desee efectuar modificaciones en la solicitud (por ejemplo, a fin de abordar documentos señalados en el informe de búsqueda y las conclusiones formuladas en la opinión escrita) y hacer que se examine la posible patentabilidad de la solicitud "modificada", podrá solicitar de manera facultativa un examen preliminar internacional. De ese examen emana el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (en virtud del Capítulo II del PCT) que es elaborado por una de las Administraciones competentes encargadas del examen preliminar internacional a tenor de lo previsto en el PCT [2] y el cual contiene, nuevamente, una opinión preliminar y no vinculante sobre la patentabilidad de la invención reivindicada. Este informe proporciona al solicitante un criterio más sólido para evaluar las posibilidades de obtener la patente y, si el informe es favorable, fundamentos más firmes para continuar con la tramitación de la solicitud ante las oficinas nacionales y regionales de patentes. Si no se solicita el examen preliminar internacional, la Oficina Internacional establecerá el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (en virtud del Capítulo I del PCT) fundándose en la opinión escrita que haya elaborado la Administración encargada de

En último término, el PCT: pone el mundo al alcance de todos; aplaza los principales gastos relacionados con la protección internacional por patente; proporciona un criterio sólido para tomar decisiones sobre patentamiento; y es utilizado por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo cuando solicitan la protección internacional por patente.

El PCT creó una Unión y ésta se dotó de una Asamblea a la que pertenecen los Estados que son parte en dicho Tratado. Entre las funciones más importantes de la Asamblea se encuentran la modificación del Reglamento del Tratado, la aprobación del presupuesto bienal por programas de la Unión y la fijación de ciertas tasas relativas a la utilización del sistema del PCT.

3. Legislación Ecuatoriana y su Comparación

Respecto de las marcas, desde la perspectiva de la constitución y la ley de propiedad intelectual, se realiza una breve comparación de las diferentes leyes y decretos con las que se relacionan.

*UEES MBA PARALELO B Página 13

Page 14: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

COMPARACION DE LEGISLACION LOCALConstitución de la República del Ecuador 2008

Ley de Propiedad Intelectual (Codificación N° 2006-013) (2006)

Constitución de la República del Ecuador 2008 NA NALey de Propiedad Intelectual (Codificación N° 2006-013) (2006) A NALey orgánica de Discapacidades (EC024) A NALey orgánica de Educación Intercultural (EC023) A NALey Orgánica de la Educación Superior (EC069) A NALey Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria (EC046) A NALey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (EC062) A NALey Orgánica de Salud (EC025)Constitución de la Republica del Ecuador 2008 (2008) A NALey Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco (EC026) NA ALey Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco (EC026) NA AResolución N° 003-2010 C D-IEPI (EC038) NA AResolución N° 10-01 CD-IEPI. Reglamento para la calificación y Registro de Peritos o Expertos Técnicos ante el IEPI (EC033) NA AResolución N° 10-02 CD-IEPI. Reformas al Reglamento que establece el Procedimiento de la Acción Coactiva por parte del IEPI (EC034) NA AResolución N° 10-04 P-IEPI. Instructivo para la Concesión de Licencias Obligatorias sobre Patentes de Fármacos (EC037) NA A

*UEES MBA PARALELO B Página 14

Page 15: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria (EC046) NA AReglamento que establece el Procedimiento de la Acción Coactiva por parte del IEPI (aprobado por el Resolución No. CD-IEPI 06-184) (EC061) NA AResolución N° CD-IEPI 00-61. Reglamento Interno del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del IEPI. (EC044) NA ADecreto Presidencial N° 183 (EC036) NA ADecreto Presidencial N° 118 (EC035) NA AResolución N° 453-09-DNDAyDC (EC043) NA ACódigo de Procedimiento Civil (EC017) NA ACodificación del Código de Procedimiento Civil (EC064) NA AEstatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, (EC040) NA ACódigo Penal (EC019) NA AReglamento a la Ley de Propiedad Intelectual (EC027) NA AReglamento al Régimen Común sobre Propiedad Industrial promulgado por la Decisión N° 344 (EC012) NA AReglamento de la Decisión N° 345 sobre el Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (EC015) NA ADecreto Ejecutivo N°1282 (EC009) NA ADecreto Ejecutivo N° 2280 de la Sociedad Ecuatoriana de Autores y Compositores, SAYCE del 19 de marzo de 1991 (EC008) NA ALey de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (EC041) NA A

*UEES MBA PARALELO B Página 15

Page 16: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

A: RelacionadaNA: No relacionada

Comparación con legislación internacional.

Tratados Internacionales relacionadosRelación con la Ley de Propiedad Intelectual (Codificación N° 2006-

013) (2006) Ecuador

1 Arreglo de Niza (15 de junio de 1957)

Articulo 1Constitución de una Unión especial; adopción de una Clasificación Internacional;definición e idiomas de la

Clasificaciónnumeral 1 .Articulo 2

Ámbito jurídico y aplicación de la Clasificación

numeral 1 y 3.Articulo 3

Comité de Expertosnumeral 2, literal b

2 Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

Todos los artículos

Tratado de Cooperación en materia de Patentes Artículos 1, 8,9,11,62, 64, 68, 69

*UEES MBA PARALELO B Página 16

Page 17: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

3 Convenio de la UPOV (2 de diciembre de 1961)

Acta en español de 1991.CAPITULO VI DENOMINACIÓN DE

LA VARIEDADArtículo 20

Denominación de la variedadnumeral 8.

Acta en español de 1978Articulo 13

Denominación de la variedadnumeral 8.

4 Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas

Artículo 2 numeral 7, Articulo 24 numeral 1 literal a

5 Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Articulo 2 Definiciones, numeral 8

6Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada

de sus fonogramasArticulo 5

7Convención de Roma sobre la protección de los

artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión

ARTICULO 11Formalidades relativas a los

fonogramas

*UEES MBA PARALELO B Página 17

Page 18: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

8 Arreglo de Locarno (8 de octubre de 1968)

Artículo 9Ratificación, adhesión ; entrada

en vigorArtículo 10

Fuerza y duración del ArregloArtículo 12Denuncia

Artículo 13Territorios

9 Arreglo de Estrasburgo (24 de marzo de 1971)

Introducción

Artículo 9Finanzas, numeral 4 literal a

Artículo 12Modalidades según las cuales los

países pueden llegara ser partes en el tratado

numeral 1 y 3Artículo 13

Entrada en vigor del Arreglonumeral 1

literal aArtículo 14

Duración del ArregloArtículo 16

Firma, idiomas, notificaciones, funciones del depositario

numeral 5

*UEES MBA PARALELO B Página 18

Page 19: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

10

Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Gobierno de Ecuador sobre la protección y observancia de los derechos de propiedad

intelectual (15 de octubre de 1993)

Articulo 5Marcas Comerciales, numeral del

1 al 10.Articulo 9

Numeral 4.

11

Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del

Paraguay sobre promoción y protección recíproca de inversiones

Artículo 1, numeral 1, literal d

12

Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Argentina

para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Artículo 1, numeral 1, literal d

13

Convenio Privado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República

del Ecuador para la promoción y protección recíprocas de inversiones

Artículo 1, numeral 1, literal d

14Tratado entre los Estados Unidos de América y la

República del Ecuador sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Artículo 1, numeral 1, literal a, inciso (iv)

15Convenio entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno del Ecuador para el Fomento y la

Protección Recíproca de InversionesArtículo 1, literal f

16Convenio entre la República de Costa Rica y la

República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones

Artículo 1, numeral 1, literal d

*UEES MBA PARALELO B Página 19

Page 20: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

17 Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)

CAPÍTULO IV ARMONIZACION DE LAS

POLITICAS ECONOMICAS Y COORDINACION DE LOS PLANES

DE DESARROLLOArticulo 55

18 Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial

Todo

19 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

PARTE III: MEDIDAS RELACIONADAS CON LA

REDUCCIÓN DE LA DEMANDA DE TABACO

Artículo 11 Empaquetado y etiquetado de los productos de

tabaco

20

Organización Mundial del Comercio (OMC) - Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) (1994)

SECCIÓN 2: MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO Artículo 15

Materia objeto de protección

4. Sanciones

La Comunidad Andina, anteriormente denominada “Acuerdo de Cartagena”, en la actualidad (11/2007) está integrada por cuatro “Países Miembros”: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

En Ecuador, las sanciones por violación de los derechos de propiedad intelectual se establece en el Capítulo III “De los Delitos y De las Penas” de la Ley de Propiedad Intelectual. Según esta norma, la pena es de prisión de 3 meses a 3 años cuando se produce la violación de patentes y marcas; igual pena corresponde a la violación de los secretos comerciales, industriales e indicaciones geográficas; a la venta, importación o exportación de productos falsificados y la alteración o reproducción ilícita de obras; en cambio, la fabricación o utilización ilegal de etiquetas, sellos o envases, la reproducción ilegal de obras o utilización de codificadores y el incumplimiento de medidas cautelares está sancionado con prisión de 1 mes a 2 años; y, la venta, importación o exportación de productos falsificados, con prisión de 3 meses a 3 años. En cada uno de estos casos la sanción comprende una multa de 657,22 dólares a 6.572,25 o de 1.314,45 a 13.144,50 según la materia de la infracción.

Art. 319.- Será reprimido con prisión de tres meses a tres años y multa de mil trescientos catorce 45/100 (1.314,45) dólares de los Estados Unidos de América a trece mil ciento cuarenta y cuatro 50/100 (13.144,50) dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quien en

*UEES MBA PARALELO B Página 20

Page 21: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

violación de los derechos de propiedad intelectual, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte en venta, venda, importe o exporte:

a) Un producto amparado por una patente de invención o modelo de utilidad obtenido en el país;

b) Un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenida en el país;

c) Un producto amparado por un dibujo o modelo industrial registrado en el país;

d) Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación;

e) Un esquema de trazado (topografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor;

f) Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca notoria o de alto renombre, registrada en el país o en el exterior;

g) Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país; y,

h) Un producto o servicio que utilice una marca o indicación geográfica no registradas, idéntica o similar a una indicación geográfica registrada en el país.

En los casos de los literales g) y h) los productos o servicios que utilicen el signo no registrado, deberán ser idénticos o similares a los productos o servicios protegidos por las marcas o indicaciones geográficas registradas en el país.

Art. 320.- Serán reprimidos con igual pena que la señalada en el artículo anterior, quienes en violación de los derechos de propiedad intelectual:

1. Divulguen, adquieran o utilicen secretos comerciales, secretos industriales o información confidencial;

2. En productos o servicios o transacciones comerciales utilicen marcas o indicaciones geográficas no registradas en el país, que constituyan una imitación de signos distintivos notorios o de alto renombre, registrados en el país o en el exterior que pueden razonablemente confundirse con el original; y,

3. En productos o servicios o transacciones comerciales utilicen marcas o indicaciones geográficas que constituyan una imitación de signos distintivos registrados en el país, que pueden razonablemente confundirse con el original, para distinguir productos o servicios que puedan suplantar a los protegidos.

*UEES MBA PARALELO B Página 21

Page 22: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

Art. 321.- Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos 25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de propiedad intelectual utilicen nombres comerciales sobre los cuales no han adquirido derechos, que sean idénticos a nombres comerciales pública y notoriamente conocidos en el país o marcas registradas en el país, o a marcas notorias o de alto renombre registradas en el país o en el exterior.

También se reprimirá con la pena señalada en el inciso anterior, a quienes en violación de los derechos de propiedad intelectual utilicen apariencias distintivas, idénticas o similares a apariencias distintivas pública y notoriamente conocidas en el país.

Art. 322.- Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos 25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de propiedad intelectual:

a) Fabriquen, comercialicen o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas de alto renombre o notorias, registradas en el país o en el exterior;

b) Fabriquen, comercialicen o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas o denominaciones de origen registradas en el país; y,

c) Separen, arranquen, reemplacen o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas legítimas, para utilizarlas en productos de distinto origen.

Con igual sanción serán reprimidos quienes almacenen, fabriquen, utilicen con fines comerciales, oferten en venta, vendan, importen o exporten artículos que contengan indicaciones falsas acerca de la naturaleza, procedencia, modo de fabricación, calidad, características o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate; o, contengan informaciones falsas acerca de premios u otras distinciones.

Art. 323.- Serán reprimidos con prisión de tres meses a tres años y multa de mil trescientos catorce 45/100 (1.314,45) dólares de los Estados Unidos de América a trece mil ciento cuarenta y cuatro 50/100 (13.144, 50) dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes almacenen, fabriquen, utilicen con fines comerciales, oferten en

venta, vendan, importen o exporten productos falsificados identificados con marcas de alto renombre o notoriamente conocidas, registradas en el país o en el exterior, o con marcas registradas en el país.

También se reprimirá con la pena señalada en el inciso anterior a quienes rellenen con productos espurios envases identificados con marca ajena.

*UEES MBA PARALELO B Página 22

Page 23: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

Art. 324.- Serán reprimidos con prisión de tres meses a tres años y multa de mil trescientos catorce 45/100 (1.314,45) dólares de los Estados Unidos de América a trece mil ciento cuarenta y cuatro 50/100 (13.144,50) dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o derechos conexos:

a) Alteren o mutilen una obra, inclusive a través de la remoción o alteración de información electrónica sobre el régimen de derechos aplicables;

b) Inscriban, publiquen, distribuyan, comuniquen o reproduzcan, total o parcialmente, una obra ajena como si fuera propia;

c) Reproduzcan una obra;

d) Comuniquen públicamente obras, videogramas o fonogramas, total o parcialmente;

e) Introduzcan al país, almacenen, ofrezcan en venta, vendan, arrienden o de cualquier otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros reproducciones ilícitas de obras;

f) Reproduzcan un fonograma o videograma y en general cualquier obra protegida, así como las actuaciones de intérpretes o ejecutantes, total o parcialmente, imitando o no las características externas del original, así como quienes introduzcan al país, almacenen, distribuyan, ofrezcan en venta, vendan, arrienden o de cualquier otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros tales reproducciones ilícitas; y,

g) Introduzcan al país, almacenen, ofrezcan en venta, vendan, arrienden o de cualquier otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros reproducciones de obras, fonogramas o videogramas en las cuales se ha alterado o removido información sobre el régimen de derechos aplicables.

Art. 325.- Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos 25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o derechos conexos:

a) Reproduzcan un número mayor de ejemplares de una obra que el autorizado por el titular;

b) Introduzcan al país, almacenen, ofrezcan en venta, vendan, arrienden o de cualquier otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros reproducciones de obras en número que exceda del autorizado por el titular;

c) Retransmitan por cualquier medio las emisiones de los organismos de radiodifusión; y,

*UEES MBA PARALELO B Página 23

Page 24: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

d) Introduzcan al país, almacenen, ofrezcan en venta, vendan, arrienden o de cualquier otra manera pongan en circulación o a disposición de terceros aparatos u otros medios destinados a descifrar o decodificar las señales codificadas o de cualquier otra manera burlar o quebrantar los medios técnicos de protección aplicados por el titular del derecho.

Art. 326.- Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los Estados Unidos de América, a seis mil quinientos setenta y dos 25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de América, quienes ilícitamente obstaculicen, incumplan o impidan la ejecución de una providencia preventiva o cautelar.

Art. 327.- Son circunstancias agravantes, además de las previstas en el Código Penal, las siguientes:

a) El haber recibido el infractor apercibimiento sobre la violación del derecho;

b) El que los productos materia de la infracción puedan provocar daños a la salud; y,

c) El que las infracciones se cometan respecto de obras inéditas.

Art. 328.- Las infracciones determinadas en este Capítulo son de acción pública y de instancia oficial.

Art. 329.- Las acciones civiles y penales prescriben de conformidad con las normas del Código Civil y del Código Penal, respectivamente, salvo las acciones por violación a los derechos morales, que son imprescriptibles.

Salvo prueba en contrario y, para los efectos de la prescripción de la acción, se tendrá como fecha de cometimiento de la infracción, el primer día del año siguiente a la última edición, reedición, reproducción, comunicación, u otra utilización de una obra, interpretación, producción o emisión de radiodifusión.

Art. 330.- (Reformado por la Disposición reformatoria Quinta, num. 3, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- En todos los casos comprendidos en este Capítulo, se dispondrá el comiso de todos los objetos que hubieren servido directa o indirectamente para la comisión del delito, cuyo secuestro podrá ser ordenado por la jueza o juez de la causa, obligatoriamente al momento de dictar el auto de llamamiento a juicio.

Art. 331.- El producto de las multas determinadas en este Capítulo será destinado en partes iguales a la Función Judicial y al IEPI, el que lo empleará al menos en un cincuenta por ciento, en programas de formación y educación sobre propiedad intelectual.

5. Conclusiones

*UEES MBA PARALELO B Página 24

Page 25: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

Conclusión Carlos Velez

A pesar de que existía un ley de propiedad intelectual promulgada en mayo de 1998, donde el estado ecuatoriano reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual, y en donde en el artículo 1, numeral 2, literales del a hasta el i, amparan las marcas comerciales e industriales, y además 8 acuerdos internacionales que el Ecuador ha firmado, hemos podido observar que el IEPI, la joven entidad creada para ejercer las atribuciones y competencias que describían la ley antes mencionada, no pudo organizarse rápidamente para instrumentar todo su campo de acción ya que las medidas de tipo preventivas y punitivas, no han dado resultados. Además los fondos del estado y de organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo, a través IEPI no han podido frenar la violación de la ley, a pesar de todo el proceso de largos años de inversión en capacitación de apoyo para judiciales (fiscales, jueces), cuerpo policial y funcionarios públicos como la intendencia y el mismo IEPI. A pesar de ello el resultado, no es favorable del todo, por ejemplo hasta antes de la constitución de Montecristi no se ha iniciado un solo juicio por piratería, falsificación y comercialización ilegal en franca violación a la ley de propiedad intelectual y a los convenios y tratados firmados y ratificados.

Luego de 16 años de vida del IEPI, el saldo esta en rojo, lo que hemos visto son solo iniciativas, luego de tanto tiempo debieron ser ya, programas formales y estrategias evolutivas para frenar la violación de la ley de propiedad intelectual y sobre todo lo que respecta al irrespeto a las marcas comerciales e industriales, El IEPI hace marketing de batidas de discos piratas pero la ley de propiedad intelectual es más que eso, y que ironía para muestra un botón, aún siguen comercializándose películas y música pirata, con el consuelo de que se comercialice películas o discos originales de procedencia ecuatoriana en los locales piratas, o aún podemos pasar por la bahía de Guayaquil y ver toda clase de copias de marcas sin ningún reparo.

Con el nuevo COIP, se ha instrumentado nuevos mecanismos que podrían hacer al IEPI más eficiente y ágil en su papel de regulador y garantizador de la propiedad intelectual, sin embargo el ritmo del IEPI es similar al que tuvo en el año 1998, lo que presume necesario, desde mi punto de vista, una reforma en el antiguo reglamento del IEPI (decreto ejecutivo 508 de la presidencia de Yamil Mahuad), con el fin de forzarlos a que hagan sus labores fortaleciendo el apoyo de la fuerza del orden, recepción de denuncias con sistemas más modernos y equipándolos de mayor tecnología.

Conclusión Giuseppe Samaniego

A pesar de que el ecuador tiene firmado 8 acuerdos internacionales y varios convenios ratificados, no ha cumplido ni cumple aun del todo con lo estipulado. El nuevo COIP ayuda a que el IEPI tenga el instrumento legal para poder ejecutar las sanciones necesarias para los delitos de violación de la ley de propiedad intelectual y así poder garantizar lo estipulado en esta ley y sus acuerdos internacionales.

En el gobierno de Rafael Correo, no han sonado escándalos o denuncias internacionales hechas a los organismos de control internacional que garantizan los acuerdos, sin embargo, esta es una inconsistencia o muestra de poca integridad entre lo que se dice y lo que se hace, es pues uno de sus desaciertos de este gobierno,

*UEES MBA PARALELO B Página 25

Page 26: Deber Marca Industrial - Marca Comercial_v6

porque si bien se ha avanzado en temas de legislación y en los trabajos que el IEPI lleva a cabo para garantizar la propiedad intelectual, esto no ha sido del todo suficiente.

¿Debemos acaso esperar a que Hollywood o las empresas cinematográficas como SONY, Metro Goldwyn Mayer, 20th Century Fox, Warner Brothers, etc. apelen a los instrumentos firmados internacionalmente para recién reaccionar?. Por tanto, no debemos conformarnos con lo poco que se ha hecho frente a lo que nada se hizo en el pasado, la ley y los convenios no nos van a esperar, es así que debe evaluarse si nos ratificamos en todos los acuerdos y todos los convenios firmados, ya que aún no estamos listos para cumplirlos en su totalidad, una revisión y decisión de ratificarse es necesaria.

6. Bibliografía

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Recuperado el 15 de marzo de 2015, de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Recuperado el 15 de marzo de 2015, de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, Recuperado el 15 de marzo de 2015, de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/phonograms/summary_phonograms.html

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), Recuperado el 15 de marzo de 2015, de http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/summary_wppt.html

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Recuperado el 15 de marzo de 2015, de http://www.wipo.int/treaties/es/convention/summary_wipo_convention.htmlOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual, Tratado de Cooperación en materia de Patentes, Recuperado el 15 de marzo de 2015, de http://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/summary_pct.html

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Codificación No. 2006-013)

*UEES MBA PARALELO B Página 26