deber lagunas

2
Nombre: Belén Rivadeneira Laguna legal Una laguna legal o vacios de la ley son vacios que no cubren posibilidad debido a eso los jueces no pueden fallar pero esto no es una excusa para que no fallen, pueden ayudarse en fuentes auxiliares como doctrina, principios generales del derecho entre otros. Ejemplos: CPC Art. 1009.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias y autos con fuerza de sentencia, cuando dicha Corte actúe como tribunal de instancia, tendrán la facultad de aplicar el criterio judicial de equidad, en todos aquéllos casos en que consideren necesaria dicha aplicación, para que no queden sacrificados los intereses de la justicia por sólo la falta de formalidades legales. CPC Art. 274.- En las sentencias y en los autos se decidirán con claridad los puntos que fueren materia de la resolución, fundándose en la ley y en los méritos del proceso; a falta de ley, en precedentes jurisprudenciales obligatorios, y en los principios de justicia universal. CC Art. 18.- Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglas siguientes: 7a.- A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos; y no habiéndolas, se ocurrirá a los principios del derecho universal.

Upload: cristhian-cardenas

Post on 26-Sep-2015

224 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

LK

TRANSCRIPT

Nombre: Beln Rivadeneira Laguna legalUna laguna legal o vacios de la ley son vacios que no cubren posibilidad debido a eso los jueces no pueden fallar pero esto no es una excusa para que no fallen, pueden ayudarse en fuentes auxiliares como doctrina, principios generales del derecho entre otros.Ejemplos:CPCArt. 1009.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias y autos con fuerza de sentencia, cuando dicha Corte acte como tribunal de instancia, tendrn la facultad de aplicar el criterio judicial de equidad, en todos aqullos casos en que consideren necesaria dicha aplicacin, para que no queden sacrificados los intereses de la justicia por slo la falta de formalidades legales.

CPC Art. 274.- En las sentencias y en los autos se decidirn con claridad los puntos que fueren materia de la resolucin, fundndose en la ley y en los mritos del proceso; a falta de ley, en precedentes jurisprudenciales obligatorios, y en los principios de justicia universal.

CCArt. 18.- Los jueces no pueden suspender ni denegar la administracin de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarn atendiendo a las reglas siguientes: 7a.- A falta de ley, se aplicarn las que existan sobre casos anlogos; y no habindolas, se ocurrir a los principios del derecho universal.CCArt. 19.- Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces, sin perjuicio de juzgar, consultarn a la Legislatura por medio de la Corte Suprema, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran.CFJArt. 28.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA.- Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarn a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la Repblica. No podrn excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y debern hacerlo con arreglo al ordenamiento jurdico, de acuerdo a la materia. Los principios generales del derecho, as como la doctrina y la jurisprudencia, servirn para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicacin del ordenamiento legal, as como tambin para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia.