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Universidad regional autónoma de los andes -uniandes- Facultad de jurisprudencia CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE: DEONTOLOGIA JURIDICA TEMA: EL PROFESIONAL Y LAVERDAD; Y EL SECRETO PROFESIONAL REALIZADO POR: VERÓNICA CANGAS CATEDRÁTICO: DR. ROBERT FALCONI SEMESTRE: PRIMERO SEMIPRESENCIAL

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Page 1: Deber deontologia  2

Universidad regional autónoma de los andes-uniandes-

Facultad de jurisprudencia

CARRERA DE DERECHO

TRABAJO DE: DEONTOLOGIA JURIDICA

TEMA:EL PROFESIONAL Y LAVERDAD; Y EL SECRETO PROFESIONAL

REALIZADO POR:VERÓNICA CANGAS

CATEDRÁTICO:DR. ROBERT FALCONI

SEMESTRE:PRIMERO SEMIPRESENCIAL

PERÍODO ACADÉMICO:ABRIL – SEPTIEMBRE 2014

RIOBAMBA – ECUADOREL PROFESIONAL Y LA VERDAD

“La verdad en la vida personal y profesional, reto constante de integridad”

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DEONTOLOGIA JURIDICA 2014

El concepto de verdad, manejado en el ÁMBITO PROFESIONAL debe de estar ligado

en todo momento con hacer lo correcto en lo referente al ejercicio de la profesión, es decir,

se debe de manejar bajo los valores de honestidad, legalidad y moralidad.

Estos valores deberán de ser la piedra angular, junto con el conocimiento, DEL

desempeño de cualquier profesionista. Para ello, deberá de ser congruente el accionar

profesional, con el de la vida personal, ya que no se podrá ser honesto a medias,

considerando que gran parte de nuestra vida diaria la dividimos en estos dos aspectos,

Personal (Privada) y Profesional (Pública)

COMO concepto y como práctica, es un elemento implícito en el DESEMPEÑO

PROFESIONAL, ya que en todo momento, nos enfrentamos a situaciones, donde se pone a

prueba la honestidad en el desarrollo profesional, esto se puede dar en situaciones, en las

que la verdad puede perjudicarnos o perjudicar a algún tercero, sin embargo no es ético, ni

profesional ni personalmente, manejarse bajo el manejo de la verdad según convenga la

situación. Aunque en ocasiones se planteé el “manejar la situación omitiendo la verdad”,

esto no es correcto, para el desenvolvimiento del profesionista en el ramo en que se

desempeñe, así como en la sociedad.

La verdad profesional

PROFESIONAL, USAMOS UN MISMO VOCABLO “VERDAD” CON MUY

DIVERSAS ACEPCIONES

Tal vez las controversias surgen porque todos, desde nuestra variada actividad

profesional, usamos un mismo vocablo “Verdad” con muy diversas acepciones. Para los

Científicos la Verdad se llama Tesis. Es metodología y es coherencia. Los Expertos en

Estadística usan las probabilidades como métrica de la verdad. Si algo es verdad segura

Para los Lógicos la verdad ha de ser demostrada, lógicamente razonada, aplicando

silogismos estrictos. Se alcanza la verdad utilizando leyes lógicas, como el “modus

ponens”, que opera sobre axiomas supuestamente verdaderos, o falsos. Otro ejemplo de

leyes lógicas: las del Álgebra de Boole.

Para los Juristas y para los Jueces la verdad ha de acreditarse, comprobarse, ser

compulsada documentalmente, o pericialmente certificada. Un Juez sentencia de acuerdo

ALUMNA: VERÓNICA CANGAS

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con normas que elaboran otros, los Legisladores, cuyas verdades se publican en el BOE y

se instruyen con pruebas que aportan los demandantes, demandados, o testigos y, en lo

Penal, si la cosa no está clara, en caso de duda, se falla a favor del reo.

En los juicios la verdad probada debe deducir sentencia acorde. La sentencia es una

verdad condicionada pero firme. Al Juez, cuando decide, le obliga su profesionalidad. La

verdad sentenciada prevalece sobre la verdad subjetiva de lo que intuya el propio Juez, que

pudiera en algún caso pensar de forma muy diferente de lo que sentencie. Otras veces lo

que se sentencia será muy diferente de la verdad objetiva. También la verdad acatada es

diferente de la fe ciega.

Para los Registradores y para los Notarios la verdad es registral, actuarial y notarial; se

consigna en un acta, o en un documento público, del que queda constancia, del que se da

fe. Para los Médicos la verdad diagnosticada, con buen ojo clínico, apoyada en las pruebas

clínicas, es una verdad intuida basada en el conocimiento, en la experiencia, en los

síntomas del paciente, e inducida por la anamnesis.

Para los Creyentes, los que tienen fe (no “actas notariales” en los que se da fe), la

verdad es creída. Sin embargo para Santo Tomás, el “didimo”, la verdad habría de ser

palpada. Para los Artistas y los Bohemios la verdad es imaginada, o imaginaria, o

representada icónicamente. También se le llama Belleza. Socialmente, cuando

compartimos la verdad subjetiva, decimos que es ínter-subjetiva, o sea objetivable.

Los Políticos y los Diplomáticos llegan más lejos, profesionalmente persiguen

compartir antes que la verdad la voluntad, una voluntad democrática o impuesta, una

voluntad consensuada y negociada, aunque resulte opuesta a lo que desean las contrapartes,

y aún cuando se apoye en falsedades patentes

SECRETO PROFESIONAL

LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL

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Se trata de un secreto confiado, mediante el cual, el profesional se obliga a mantener

ocultas todas aquellas confidencias que reciba en el ejercicio de su profesión.

El secreto profesional, tiene una condición moral y otra jurídica.

Desde el punto de vista moral, existe el deber de guardar el hecho conocido cuando éste

pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el cliente si se viola el secreto.

En el ámbito legal, la obligación del profesional a guardar secreto está recogida por la

mayoría de las legislaciones, aunque no en la misma medida.

•  Qué personas están sometidas al secreto profesional.

Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan unos servicios, o son

confidentes necesarios.

•  Objeto del secreto profesional.

Son objetos del secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por

el profesional en el ejercicio de sus funciones.

En el caso del profesional en derecho, están comprendidas en el secreto profesional con

los jueces y demás autoridades y en especial con el cliente a quien representa.

JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la

necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a

solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría contar toda la verdad a un

abogado si luego se pudiese obligar al abogado a declarar como testigo lo que le ha

contado.

El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la

vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente

a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica y

la jurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y

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de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo

relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho

a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que

pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica.

El sacerdote, el médico el abogado son aquellas personas que por las especiales

características de su ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser humano y sus

más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el

mundo referido a la intimidad de la persona.

La confianza y la lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones

interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del

sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de

los problemas relativos a su enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus

bienes al haber participado en la redacción de su testamento y de haberlo tal vez asesorado

en algún tramo de su vida.

Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los

abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la

persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el

correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la

intimidad de la vida privada de sus clientes.

De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales,

actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo como ilícitos

todas aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen secretos o confidencias

relativos al ámbito de la privacidad personal y ordenamientos jurídicos normas protectoras

de la intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia.

CLASIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

Existen tres clases de secretos:

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•  El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a todo lo que, ya sea

descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede

divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto, ni antes

ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo descubierto, está obligado a

callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin motivo

razonable.

•  El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar silencio después

de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por investigación personal o por

confidencia espontánea o provocada. Un mismo secreto puede ser a la vez natural y

prometido. Será natural cuando la cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va

acompañado de una promesa, también será prometido.

•  El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita hecha antes de

recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica que previamente ha prometido,

expresa tácitamente por la razón de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar

silencio, y le es participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado

en su promesa bajo el sello del secreto.

El secreto pasa entonces a ser estrictamente confidencial o profesional; confidencial,

cuando la confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su oficio a

prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado, ya de palabra, ya en sus

acciones, a un hombre a quien su profesión obliga a asistir a los demás con sus consejos o

cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de oficio.

EXCEPCIONES: AL SECRETO PROFESIONAL

Se puede clasificar en los siguientes puntos:

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•  Cuando exista agravio hacia al abogado por parte del cliente:

Así como lo señala el código de ética del colegio de abogados de lima en su art. 20.-

que señala “El abogado que sufra injustificado agravio de su cliente, del que derive una

acción judicial, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional hasta

donde sea indispensable para su defensa”.

•  Cuando el cliente confiesa cometer un delito:

Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, tal

confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El abogado debe hacer las

revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro”

•  En la conciliación, cuando el conciliador es un abogado:

Dentro de la conciliación encontramos un principio rector de este mecanismo y nos

referimos a la confidencialidad.

Principio de Confidencialidad: este principio señala que tanto el conciliador como las

partes deben guardar absoluta reserva de todo lo sostenido o propuesto durante una

audiencia de conciliación, una excepción a este caso es el conocimiento que, durante la

audiencia se conozca la inminente realización de un delito o de un hecho delictuoso ya

consumado, en cuyo caso el conciliador pondrá en conocimiento de la autoridad

competente el hecho manifestado dentro de la audiencia de conciliación.

Implicancias:

La confidencialidad implica que tanto el conciliador como los que participan en la

audiencia de conciliación, deben mantener reserva de lo actuado. Esta garantía se

encuentra establecida en el art. 8 de la ley de conciliación y el art. 8 de su propio

reglamento.

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En ese sentido se debe entender que todo lo sostenido o propuesto en el proceso de

conciliación, carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial o arbitraje.

Así mismo la confidencialidad implica que el conciliador está impedido de dar

información y documentación recibida de una de las partes, tanto a las otras partes como a

terceros, salvo por mandato de la ley o por orden judicial.

La confidencialidad también se encuentra dentro de los deberes que el conciliador debe

tener en su perfil profesional, ya que no debe divulgar ningún tipo de información obtenida

durante el desarrollo de una conciliación.

BIBLIOGRAFIA.www.monografias.com › Filosofíaclubensayos.com/Temas.../El-Profesional-Y-La-Verdad/1904488.htmles.wikipedia.org/wiki/Secreto profesional

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1. La ética influye en las normas de conducta de una sociedad. Por ejemplo, es ético que alguien consuma carne porque a priori no se está incumpliendo ninguna norma social.

2. Por otro lado, la moral influye en las normas de conducta de una persona. Por ejemplo, para una sociedad puede parecer ético cazar animales, mientras que para unos individuos es inmoral hacerlo ya que esa práctica atenta contra la libertad de los animales.

3. Mientras que la moral constituye un marco básico de conducta personal, es decir, lo que es correcto o no. La ética supone un conjunto de directrices o leyes que definen las prácticas aceptadas, así como el comportamiento de un grupo de personas o sociedad.

4. Tanto ética como moral se encargan de nuestras costumbres y formas de actuar en la medida en que pueden considerarse como correctas o incorrectas.

5. Una de las diferencias es que mientras la moral dicta normas y criterios de actuación, la ética trata de fundamentar racionalmente dichas normas. Por ejemplo, sería moral estudiar la ESO, porque es una enseñanza obligatoria, mientras que es ético porque la enseñanza sirve para que el individuo se forme y tenga un futuro.

6. Para resumir, la ética son determinados tipos de comportamiento, ya sean correctos o incorrectos. Mientras que la moral establece las normas que permiten determinar si el comportamiento ha sido correcto o no.

MORAL 

La moral es un conjunto de normas de conducta y convivencia, íntimamente ligada a la ética. 

ETICA 

La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno y cómo se debe actuar. Es la teoría o ciencia del comportamiento moral. 

► DIFERENCIAS ENTRE MORAL Y ETICA 

Tres Diferencias Principales : 

● 1... Mientras que la moral tiene una base social, normas establecidas en el seno de una sociedad, la ética surge como tal en la interioridad de una persona, como resultado de su propia reflexión y su propia elección. 

Aunque la ética puede coincidir en su contenido con la moral es decir las normas morales recibidas en la educación, también puede la ética ofrecer una fuerte diferencia en alguna de sus normas, creando asi una serie de conflictos internos en la mentalidad de una persona. 

● 2... La segunda diferencia entre ética y moral, ya no está en su contenido sino en el modo como actúan en la conducta de una persona. 

La moral es un conjunto de normas que actúan desde el exterior o desde el inconsciente, una

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motivación extrínseca a la conciencia del sujeto en cambio la ética influye en la conducta de una persona pero desde su misma conciencia y voluntad. No es lo mismo realizar una conducta porque es una obligación impuesta por la sociedad que ejercer esa misma conducta por que “yo estoy convencido de la bondad de esa acción 

● 3... La tercera y definitiva diferencia entre ética y moral, está en la palabra valor (como virtud). 

En las normas morales impera el aspecto prescriptivo, legal, obligatorio, impositivo, coercitivo y punitivo, Mientras que en las normas éticas destaca la presión del valor captado y apreciado internamente como tal. El fundamento de la norma ética es el valor, mas no el valor impuesto desde el exterior, sino el valor descubierto internamente en la reflexión de un sujeto. 

► DIFERENCIAS GENERALES ENTRE MORAL Y ETICA EN RELACION A LA FILOSOFIA 

Ya vista las tres diferencias principales especificamente entre la Moral y la Etica, paso a mostrarte las dos diferencias de ambas pero en su relacion con la filosofia misma : 

● 1... La ética es el estudio filosófico y científico de la moral y es teórica mientras que la moral es práctica. 

● 2... La etica trata sobre la razon y depende de la filosofia y en cambio la moral es el comporamiento en el que consiste nuestra vida. 

La palabra ética proviene del griego êthos y significaba estancia, lugar donde se habita, manera de ser, carácter. Es como nuestra segunda naturaleza, una naturaleza de carácter moldeable y adquirida, no heredada biológicamente. Es la manera de ser que se construye mediante la creación de hábitos que desarrollamos como parte de nuestro carácter.

La palabra moral proviene del latín moralis, que derivaba de mos y significaba costumbre. Era el equivalente para los romanos del término griego para ética. Sin embargo, a diferencia de ética, esta palabra tendió a aplicarse a las normas concretas encaminadas a regular las acciones.

Las valoraciones éticas o morales incluyen términos como bueno, malo, acertado, erroneo, prohibido, permitido, obligatorio, libre, etc, en referencia a personas, situaciones o actos. Las sentencias formuladas en estos términos indican una valoración de tipo moral o ético, dependiendo del caso, pues aunque la diferencia entre ambas palabras es sútil, las convierte en divergentes.

La moral responde a un interés de regular con normas o leyes las acciones humanas, mientras que la ética responde a un interés por reflexionar sobre las normas o leyes existentes. Tenemos entonces que la ética es como la "filosofía de la moral", siendo la moral el conjunto de normas para vivir, y la ética el

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planteamiento del origen y validez de esas normas.

Ejemplos: Se actúa a (1) nivel moral o a (2) nivel ético cuando:

1. decido no comer animales pese a que conlleva un esfuerzo.2. razono que comer otros animales no es correcto, porque a nosotros no nos gustaría ser comidos y sabemos que ellos sienten de un modo similar.

1. ayudo voluntariamente en una asociación animalista si bien me arriesgo a que me robe mucho tiempo.2. me pregunto sobre qué tiene más valor moral, la intención que inspira un acto o los resultados que con él se obtienen.

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LOS PRINCIPIOS son las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última instancia controlan las consecuencias de nuestros actos. 

LOS VALORES son internos y subjetivos, y representan aquello que sentimos con más fuerza y que orienta nuestra conducta. 

LOS VALORES gobiernan las conductas de las personas, pero LOS PRINCIPIOS gobiernan las consecuencias de esas conductas. 

La humildad es la madre de todas LAS VIRTUDES. 

LA VIRTUD es un buen hábito que capacita a la persona para actuar de acuerdo a la razón recta. Hace de cada uno una buena persona y hace sus actos también buenos. Un mal hábito se llama "vicio" 

"Las consecuencias de nuestra conducta son causa de los principios, no de nuestros valores. Por eso debemos valorar los principios."

Fuente(s):Los principios son lo que tu crees y los valores son los que tu defiendes. La virtud es una disposición firme a hacer el bien.

LOS PRINCIPIOS son las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última instancia controlan las consecuencias de nuestros actos. 

LOS VALORES son internos y subjetivos, y representan aquello que sentimos con más fuerza y que orienta nuestra conducta. 

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LOS VALORES gobiernan las conductas de las personas, pero LOS PRINCIPIOS gobiernan las consecuencias de esas conductas. 

La humildad es la madre de todas LAS VIRTUDES. 

LA VIRTUD es un buen hábito que capacita a la persona para actuar de acuerdo a la razón recta. Hace de cada uno una buena persona y hace sus actos también buenos. UUn mal hábito se llama "vicio" 

"Las consecuencias de nuestra conducta son causa de los principios, no de nuestros valores. Por eso debemos valorar los principios."

Fuente(s):Los principios son lo que tu crees y los valores son los que tu defiendes. La virtud es una disposición firme a hacer el bien.

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