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PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua g^sÓIución de *^3 ¡Controversias HÍdricas "Decenio de las PersonasconDiscapaddad en sí Perú' 'Año íe (8 consoliclaciót} de! Mar de Craií RESOLUCIÓN 1 -2016-ANA/TNRCH 11 ABR. m EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLiriCA 665-20U 57417-2014 Qacño del Águila García ALA Tsapolo Procedimiento aúmbistrativo sancionador Distrito Provincia Departamento Sauce San Martín San Martín SUUILLA: Se declara infundado el recurso de apeladón íf7fe/pí/esft> contrala Resolución AdminIstrMiva N"121-2Q14-ANA/ALA-TARAPOTO, 9/ /latersd acredilado la infracción cometidB. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Eladio del Águila García contra la Resolución Administrativa N" 121-2014-ANA/ALA-TARAPOTO. emitida por la Administración Locai de Agua Tarapoto, que dispuso losiguiente: a) Sancionar con una multa de 0.5 UIT al señor Eladio del Águila García por usar y ocupar la faja marginal de la laguna Sauce. b) Disponer como medida complementaria que el infractor retire las construcciones de madera que ocupan la faja marginal de la laguna Sauce. DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Eladio del Águila García solicita que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N" 121-2014-ANA/AAA-TARAPOTO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante sustentasu recurso de apelación con los siguientes jumentos; a] La Administración Local de Agua Tarapoto inició enóneamente un procedimiento administratiw sancíonador sin habérsele otorgado previamente un plazo de 10 días para retirar la constnjcción existente sobre la faja marginal de la laguna Sauce. b) Por los mismos hechos, se inició otro procedimiento administrativo sancíonador contra el serior Edwar Luis del Águila Gatica vulnerando los Principios de 'Non bis in Á/em'y de Causalidad. ANTECEDENTES Actuaciones previas al iniciodel procedimientoadministrativo sancíonador 4.1 Con la Resolución Administrativa N' 042-2012-ANA/ALA-TARAPOTO de fecha 26.04.2012, la Administración Local de Agua Tarapoto aprobó la detimitación de la faja marginal en la laguna Sauce. 4.

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Page 1: deAgricultura y Riego del Agua ¡Controversias HÍ · PDF fileDisposición N* 01-2013-MP-DFSM-FPM.SAUCE,la Fiscalía Pnívincial Mixta de Sauce remiti ... ,lpj. b) El Acta de Inspección

PERÚ Ministeriode Agricultura y Riego

Autoridad Nacional

del Aguag^sÓIución de *^3¡Controversias HÍdricas

"Decenio de las PersonasconDiscapaddad en sí Perú''Año íe (8 consoliclaciót} de! Mar de Craií

RESOLUCIÓN N° 1 -2016-ANA/TNRCH

11 ABR. m

EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLiriCA

665-20U

57417-2014

Qacño del Águila GarcíaALA Tsapolo

Procedimiento aúmbistrativo sancionador

Distrito

Provincia

Departamento

Sauce

San Martín

San Martín

SUUILLA:

Se declara infundado el recurso de apeladóníf7fe/pí/esft> contrala Resolución AdminIstrMiva N"121-2Q14-ANA/ALA-TARAPOTO,9/ /latersd acredilado la infracción cometidB.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Eladio del Águila García contra la ResoluciónAdministrativa N" 121-2014-ANA/ALA-TARAPOTO. emitida por la Administración Locai de AguaTarapoto, que dispuso losiguiente:

a) Sancionar con una multa de 0.5 UIT al señor Eladio del Águila García por usar yocupar la fajamarginal de la laguna Sauce.

b) Disponer como medida complementaria que el infractor retire las construcciones de madera queocupan la faja marginal de la laguna Sauce.

DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Eladio del Águila García solicita que sedeclare la nulidad de la Resolución Administrativa N"121-2014-ANA/AAA-TARAPOTO.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante sustentasu recurso de apelación con lossiguientes jumentos;

a] La Administración Local de Agua Tarapoto inició enóneamente un procedimiento administratiwsancíonador sin habérsele otorgado previamente un plazo de 10días para retirar la constnjcciónexistente sobrela faja marginal de la laguna Sauce.

b) Por los mismos hechos, se inició otro procedimiento administrativo sancíonador contra el seriorEdwar Luis del Águila Gatica vulnerando los Principios de 'Non bis in Á/em'y deCausalidad.

ANTECEDENTES

Actuaciones previas al iniciodel procedimientoadministrativo sancíonador

4.1 Con la Resolución Administrativa N' 042-2012-ANA/ALA-TARAPOTO de fecha 26.04.2012, laAdministración Local de Agua Tarapoto aprobó la detimitación de la faja marginal en la lagunaSauce.

4.

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4.2 Con elOficio N' 272-MDS-2013 defecha 14.11.2013, la Municipalidad Distrital deSauce solicitóa la Fiscalía Provincial Mixta de Sauce verificar la existencia de construcciones en la lagunaSauce.

4.3 La Fiscalía Provincial Mixta de Sauce constató enla inspección del 15.11.2013, que a orillas dela laguna Sauce existen construcciones de madera que con^sponden al restaurante 'RecreoTurístico El Paraíso" perteneciente a! señor Edwar del Águila Gatica, Asimismo, con laDisposición N* 01-2013-MP-DFSM-FPM.SAUCE, la Fiscalía Pnívincial Mixta de Sauce remitiólos actuados a la Administración Local de Agua Tarapoto para los fines pertinentes.

4.4 Con el Oficto Múltiple N® 025-2013-ANA/ALA-TAIWPOTO de fecha 09.12.2013, laAdminisfración Local deAgua Tarapoto comunicó entre otros, a! señor Eladio del Águila Garcíaque en un plazo dediez (10) días retire laconstrucción existente en la faja marginal de lalagunaSauce bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador,

4.5 Mediante el Oficio N® 890-2013-ANA/AU-TARAPOTO de fecha 09.12.2013. la AdministraciónLocal de Agua Tarapoto comunicó al señor Edwar Luis del Águila Gatica el inicio delprocedimiento administrativo sancionador por ocupar y utilizar la faja marginal de la lagunaSauce.

4.6 El 03.01.2014, la Administración Local de Agua Tarapoto efectuó una inspección ocular encuyaacta se dejó constancia que el señor Eladio del Águila García instaló un cerco de alambres ypostes que impiden el acceso a la laguna Sauce desde su propiedad ubicada en la zona ElParaíso,

4.7 Con la Resolución Administrativa N° 045-2014-ANA/ALA-TARAPOTO de fecha 11.02.2014, laAdminisfración Local de Agua Tarapoto sancionó con una multa de 0,5 UIT a Edwar Luis delÁguila Gatíca por ocupar yutilizar la faja marginal de la laguna Sauce.

4.8 Con el escrito de fecha 13,03,2014, el señor Edwar Luís del Águila Gatica interpuso recurso dereconsideración contra la resolución administrativa refiriendo que el verdadero responsable dela infracción es el señor Eladio del Águila García, propietario del ten^no colindante a la fajamarginal, quien habría efectuado las obras con la finalidad de 'proteger su propiedad de laerosión producida por la laguna Sauce'. Adjunta a su escrito, la copia literal de la PartidaElectrónica N" 11063015 de laOficina Regístral de Tarapoto, relativa al predio,

4.9 Medíante laResolución Administrativa N'090-2014-ANA/ALA-TARAPOTO defecha 02.04,2014,la Administración Local de Agua Tarapoto declaró fundado el recurso de reconsideración ydispuso el archívamíento del procedimiento administrativo sancionador contra el señor EdwarLuis del Águila Gatica yla prosecución de la instrucción contra el señor Eladio del Águila Gaix:ia.

4.10 La Administración Local de Agua Tarapoto efectuó una nueva inspección el 11.04.2014,dejándose constancia que en lafaja marginal de lalaguna Sauce, sector Paraíso, elseñorEladiodel Águila Garcia ha edificado una constnjcción de madera utilizada para el expendio decomidas.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.11 Mediante el Oficio N» 232-2014-ANA/ALA-TARAPOTO_de fecha 20.03.2014, la AdministraciónLocal de Agua Tarapoto comunicó al señor Eladio del Águila García el inicio del procedimientoadministrativo sancionador por ocupar yutilizar la faja marginal de lalaguna Sauce.

4.12 Con el escrito de fecha 02,04.2014, el señor Eladio del Águila García fomiuló sus descargosindicando que recibió uruliajQdesigual y discriminatorio de la Administración Local de Agua

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Page 3: deAgricultura y Riego del Agua ¡Controversias HÍ · PDF fileDisposición N* 01-2013-MP-DFSM-FPM.SAUCE,la Fiscalía Pnívincial Mixta de Sauce remiti ... ,lpj. b) El Acta de Inspección

Tarapoto respecto a otros administrados a quienes sí se les otorgó un plazo de diez (10) diashábilfó para el retiro de sus construcciones antes de iniciar el procedimiento administrativosancionador.

4.13 Mediantela ResoluciónAdministrativa N® 121-2014-ANA/ALA-TARAPOTO de fecha 16.04.2014,Is Administi-ación Local de Agua Tarapoto sancionó al señ<M' Eladio del Águila García con unamulta de 0.5 UIT por ocupar y utilizar la faja marginal de la laguna Sauce. Asimismo dispusocomomedidacomplementaria el retiro de las constnjccionesubicadas sobre la faja marginal dela referida laguna.

Actuaciones posteriores a la imposiciónde la sanción

4.14 El señor Eladio del Águila García interpuso recurso de apelación defecha 15.05.2014, contra laResolución Administrativa N® 121-2014-ANA/ALA-TARAPOTO.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tienecompetencia para conoceryresolver el presente recurso de apelación de confonnidad con lo establecido en el artículo 22°de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N® 29338, los artículos 14° y 15° del Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto SupremoN° 006-2010-AG, así como el artículo 20° y la Segunda Disposición Complenrentaria yTransitoria de su reglamento interno, aprobado porla Resolución Jefatural N' 096-2014-ANA

Admisibilidad del recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificadoel acto impugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, porloque es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DEFONDO

Respecto a la infracción cometida por el señor Eladio del Águila Garda

6.1 El literal f] del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado porDecreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que constituye infracción en materia de aguas elocupar, utilizar odesviar sinautorización loscauces, riberas, fajas marginales o losembalsesdelas aguas.

6.2 Mediante el Oficio N' 232-2014-ANA/ALA-TARAPOTO. la Administración Local de AguaTarapoto oimunicó al señor Eladio del Águila García sobre et inicio del procedimientoadministrativo sancionador por ocupar y utilizar la faja marginal de la laguna Sauce, conductacalificada como grave yqueameritarla sancionar conuna multa mayor de dos (02) UIT y menorde cinco (05) UIT, de acuerdo a loseñalado en el numeral 279.2 delartículo 279° del Reglamentode la Ley de Recursos Hídricos.

6.3 En el presente caso, se sancionó al señor Eladio del Águila Garcia por infringir el literal f) delartículo del 277" del Reglanoento de la Ley de Recursos Hídricos. La conducta sancionada seencuentra acreditadacon los siguientesdocumentos;

a) La Resolución Administrativa N® 042-2012-ANA/ALA-TARAPOTO de fecha 26.04,2012, porlacuallaAdministración Local de Agua Tarapoto delimitó lafaja marginal en lalaguna Sauce.

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b) El Acta de Inspección de fecha 03.01.2014, en lacual se dejó constancia que elseñor Eladiodel Aguila García instaló un cerco de alambres ypostes que ocupa la faja marginal e impideel acceso a la laguna Sauce.

c) El Acta de Inspección de fecha 11.04.2014, en lacual se dejó constancia queel señor Eladiodel Águila García edificó una constmcción de madera utilizada para el expendio de comidasen lafaja marginal de la laguna Sauce.

Respecto a los Andamentos del recurso de apelación

6.4 Con relación al argumento del impugnante respecto a que se le inició el procedimientoadministrativo sancionadorsin habérsele otorgadopreviamente un plazode 10días para el reürode lasconstnjcciones en ta faja marginal de la laguna Sauce; se debe precisar lo siguiente;

6.4.1 Con el Oficio Múltiple N® 025-2013-ANA/AI_A-TARAP0T0 de fecha 09.12.2013, dirigidopor laAdministración Local deAgua Tarapoto comunicó entre otros, al sefior Eladio delÁguila García que en un plazo de diez (10) días retire la construcción que edificó en lafaja marginal de la laguna Sauce bajo apercibimiento de iniciarse un procedimientoadministrativo sancionador,

6.4.2 De la revisión del expediente se desprende que el referido oficio le fue notificado aladministrado el 17.12,2013, por lo que el plazo de diez (10) días venció el 02.01.2014.De las inspecciones realizadas el 03,01.2014 y el 11.04.2014 se advierte que lasconstrucciones siguen ocupandosin autorización la faja marginal de la laguna Sau(%, enconsecuencia, corresponde iniciar el procedimiento administrativo sancionador.

6.4.3 Porlo expuesto, el argumento planteado porel impugnante carecede fundamento por loque debe ser desestimado.

6.5 Respecto alargumento del impugnante, referido a quelaAdministración Local deAgua Tarapotovulneró los Principios de Causalidad 'Nonbis in ídem'yde. este Tribunal considera pertinenteseñalar losiguiente;

6.5.1 El numeral 8 del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo Generalconsidera al Principio de Causalidad, como uno de los principios de la potestadsancionadora porelcualse estableceque la responsabilidad debe recaeren quien realizala conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

6.5.2 Con relación al Principio de Causalidad, este Tribunal se remite a los conceptosdesanx)llados en los numerales6.1,6.2 y 6.3de la Resolución N" 109-2014-ANAATNRCH.de fecha 07.07.2014, recaídaen el expediente N® 9340-2014',en loscuales se estableceque la Administración no puede responsabilizar a una persona por un hectio que hayasido cometido porotro.

6.5.3 Respecto al Principio de 'Non bis in idem" el Tribunal Constitucional^ en la sentenciarecaída en el expediente N° 03706-2010-PA/TC, del 22.03.2011 señaló que en sudimensión material, expresa 'la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre elmismo sujeto por una misma infracción'; y en su dimensión procesal, "que un mismohecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dosprocesos con el mismo objeto'.

6.5.4 Respecto a la probable vulneración del Principio de Causalidad, se advierte que ladocumentación detallada en el numeral 6,3 de la prosente resolución acredita al señor

' Véase laResolución Administrativa N* 109-2014.ANAn'NRCH, recalda en expediente admtnistralivo N*9340-2014. PubRcada el 07.07.2014, en:htlp'y/www,ana,gob,pefmeúia/933548/rss.%20109%20cut%209340-14%20exp,%20C^14<^ci3%20agrícola%20sral%20ala%20ica4)df

íTRIBUNW. CONSmuCiOtóLEXP, N.* 03706-2010-PA/rc. Véase en:htí)7/*ww,lc.goti.pe/iurispfüaencjaí2011A33706-20iaM.titml

AGUILA Huertas

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Eladio del Águila García como único responsable por usar yocupar la faja mai^inai de lalaguna Sauce., por tanto, este Tribunal noadvierte queconlaResolución AdministrativaN" 121-2014-ANA/ALA-TARAPOTO se haya vulnerado el Principio de Causalidad.

6.5.5 Encuantoa una probable vulneración del Principio de "Won bis inídem'se det» indicarque para que se configure la vulneración de dicho principio se requiere que eladministrado sea juzgado o sancionado dos veces siempre que entre ambosprocedimientos se identifique la triple identidad entre hechos, sujeto y fundamento.

6.5.6 De la revisión del expediente este Tribunal advierte que en el presente caso laAdministración Local de Agua Tarapoto no tramitó dos procedimientos sancionadores nihaimpuesto dos sanciones al señor Eladio del Águila García, por tanto considera que nose ha vulnerado el Principio de 'Non bis in ídem'.

6.5.7 En consecuencia, siendo el señor Eladio del Águila García el único responsable deocupary utilizar la faja marginal de la laguna Sauce, conforme la Resolución Administrativa N"121-2014-ANA/ALA-TARAPOTO, conresponde desestimar el argumento planteado poreladministrado.

6.6 Por las consideraciones antes expuestas, corresponde declarar infundado el recurso deapelación formulado respecto de la Resolución Administrativa N® 121-2014-ANA/ALA-TARAPOTO que sancionó al señor Eladio del Águila García.

Respecto a la sanción impuesta al señor Eladio del Águila García

6.7 En losnumerales 279.2 y279.3 delarticulo 279® delReglamento de la Ley de Recursos Hidricosse estableció una escala de gradación de las infracciones de leves, graves y muy graves quedan lugar a una multa queoscila entre los rangos que se detallan en el siguiente cuadro:

Calificación de ia infracción MULTA RANGO

Leve Vomenwde 0.5 UIT

ni mavor de 2 Urr

De 0.5 UIT hasta 2 UIT

Sanción

Administrativa

(IMutta) Muy grave Mayor de 5 UIThasta 10000 UIT

De5UIThasfa10000UIT

6.8 Conel Oficio N® 232-2014-ANAyALA-TARAPOTO, la Administración Local de Agua Tarapotoseinformó al administrado que: 'la conducta sancionable o infracción antesseñdada se encüenfracalificada como grave" correspondíéndole una multa mayor de dos (02) UIT y menor de cinco(05) UIT, según el numeral 279.2 del artículo 279® del Reglamento de la Ley de RecursosHidricos.

6.9 Sin embargo, con la Resolución Administrativa N® 121-2014-ANA/ALA-TARAPOTO, laAdministración Local de Agua Tarapoto calificó la infracción como leve imponiendo aladministrado una sanción de 0.5 UIT, sin precisar las razones de su detenninadón pese a queloconstatado en las inspeccionespemiitiria deducir la gravedad de la infracción.

6.10 Este Tribuna!, a pesarde nocoincidir con la calificación efectuada por la Administración Local deAgua Tarapoto respecto a la gravedad de la infracción y el monto de la multa, no puede reformariasn perjuicio del impugnante debido a que vulneraría el principio de 'reforma en peor'{reformatio inpeius), garantía amparada en el numeral 237.3 del artículo 237° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General

Vista la opinión contenidaen el Informe Legal N® 159-2016-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuwtas,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídrícas,

IndJOSEUERTAS.

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RESUELVE:

I**.- Declarar INFUNDADO el reojrso de apelación Interpuesto porel señor Eladio del Águila García COTtrala Resolución Administrativa N® 121-2014-ANA/ALA-TARAPOTO.

7?.- Darporagotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

'^^^^ERTO GUEVARA 1PRESIDENTE

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7CIA DELFINARUIZ iVOCAL

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#'JOSB LUIS AbuiLAR HUERTASVOCAL

IVAN ORTIZ SANCHEZVOCAL