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ANO III
DIARIOMadi id 14 de Diciembre de 1908 IdM. 280.
DEL
IVIINISTERIO DE MARINArit ratuitamente á los Ltim disposiciones insertas eneste Initsrlo, S: almiten suscripciones al Diario
suscriptores de la ‹Legislación, tienen caracter preceptio o. al precio de 6 pesetas semestre.
SUMARIO
?Ministerio de la Gobernación.
Real orden relativa á la forma en que han de redactarse las facturas de entregade la correspondencia que goce de franquicia postal.
Estado Mayor Central.Concede licencia de pascuas á los jefes, oficiales yclases subalternas de la Armada.—Dicta reglas referente á tramitación de expedientes relativos á retirodel servicic.—Pase á la escala de tierra del alférez de navío D. C. Benitez.—Baja en la Armada de los terceros maquinistas D. J. Mora y D. E. González.—Aprueba obras de pertrechos para el <Cataluña,.
Servicios auxiliares.
Desestima instancia de D. F. Felix.—Dispone se faciliten las prendas de vestuario necesarias al marinero preso C. González.
Servicios sanitarios.
Dispone que para los reconocimientos de tropa de Inf.a de M.^, se atengan á lodispuesto en lasR. Os. de Guerra que se citan.
Circulares.
Interesa copia de la filiación del soldado fallecido F. Casino.
Anuncio».
SECCIÓN OFICIALMINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
Ilmo. Sr.: Al objeto de evitar las dudas que pudieran surgir respecto á la forma en que han de redactarse las facturas de entrega á. que hace referencia elReal decreto de 23 de Septiembre último, relativo á lascondiciones que ha de reunir para su circulación porel correo la correspondencia que goce de franquiciapostal;
S. M. el Rey (q. D. g.), á propuesta de esa Direccióngeneral, se ha servido acordar que dichas facturas seredacten en la siguiente forma:
«En el día de la fecha del sello se entregan en laOficina de Correos de
, para su expedición,pliegos con franquicia oficial, cuya procedencia acredita el sello que autoriza la presente factura.»
Lo que traslado á V. I. para su conocimiento y efec -
tos consiguientes.—Dios guarde á V. I. muchos años.Madrid 10 de Diciembre de 1908.—Cie7'ra.—Sr.Direc
tor general de Correos y Telégrafos.
1111111~.~.
(De la Gaceta)
CDIWnl\TEB
ESTADO MAYOR CENTRAL
Circular.—Excmo. Sr : S. M. el Rey (q. D. g.)ha tenido á bien disponer se conceda en el actual año
licencia, de pascuas á los jefes,, oficiales y clases subalternas de la Armada de los buques y deilendenciasque lo deseen en el número que lo permitan las necesidades del servicio que fijarán los Comandantes generales de los apostaderos, el de la Escuadra y demásautoridades, comenzando el uso de la licencia el 20del presente mes y terminando el 10 de Enero próximo, en cuya fecha deberán presentarse en sus destinoscuantos la hayan obtenido.
De Real orden lo digo á V. E. para, su conocimiento y efectos.—Dios guarde á V . E. muchosaños. 'Madrid 9 de Diciembre de 1908.
JosÉ FERRANDIZ,Sr. Gral. Jefe del E. M. Central de la Armada.Señores
Circular.—Exemo. Sr.: Dispuesto por Real or-«den de 25 de Enero de 1904, que los expedientes deretiro por edad del personal de los distintos cuerposde la Armada. sean remitidos al Consejo Supremo deGuerra y Marina, con dos meses de antelación á lafecha en que cumplen y con el fin de que no ocurrandudas en la nueva organización de los servicios,respecto al Centro donde deben incoarse según lassituaciones en que se encuentre el personal, S. M. elRey (q. D. g.) se ha servido disponer:
1.0 Que por los Comandantes generales de losapostaderos, se formen y remitan á dicho alto Cuerpolos siguientes:
L666.—NUM. '280 DIARIO OFICIAL
Los del personal que se encuentren en las capitales de los mismos, cualquiera que sea su situaci(n.
uos de todo el destinado en las comandancias y ayudantías de 11arina deI trozo de costa, sobre la cual
ejerzan jurisdicción. Los de los contramaestres, con
destabtes, obreros torpedistas y demás cuerpos su
balternos de la Armada, cualquiera que sea su situad
ción y punto en que se encuentren. Corresponden á la
Escuadra de instrucción el cte todo el personal en ellaembarcado y el que de la misma se epcuentre en uso
de licencia temporal. Al Estado Mayor Central, Intencia general y Jefaturas de lps diferentes servicios, el
de todo el personal que de sus respectivas dependencias se encuentre destinado en la Corte y comisiones
dentro -y fuera de la Península, así corno todo aquelque hallándose en las situaciones de sapernumer'ario,excedente ó con licencia no radique en las capitalesde los apostaderos, sílien los que disfruten de estas
últimas, pertenecerán al apostadero donde prestaban sus servicios antes de la concesión, ínterin no
sean de nuevo destinados.Es también la soberana voluntad de S. M., de
que los expedientes de retiro forzoso se empiecená incoar con cuatro meses de anticipación, y que de
haber ordenado su formación se dé cuenta inmedia
ta á este Ministerio, procediendo en su remisión al
Supremo en la forma prevenida en la Real orden
citada de 25 de Enero, la cual queda modificada en
su punto 6.° en el sentido de que en la fecha en que
cualquier individuo cumpla la edad para ser retirado,
será dado de baja en la Armada conforme á lo que
haya resuelto el Consejo Supremo ó en espera de la
resolución de este Alto CuerpoDe Real orden lo digo .á V. E. para 'su conoci
miento y efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid 11 de Diciembre de 1908.JOSt1 141ERRÁNDIZ.
Sr. Gral. Jefe del E. M Central de la Armada.
Señores. . . .
CUERPO GENERAL BE LA ARMADA
Excmo. Sr3 Como resultado deexpediente incoado
á instancia elevada por el alférez de navío D. Cristó
bal Benitez Pérez, S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á
bien conceder á dicho oficial el pase á la escala de
tierra en la situación de supernumerario que se en
cuentra.De Real orden lo digo á V. E. para su conoci
miento y efectos.—Dios guarde á V. E. muchos
años. Madrid 11 de Diciembre de 1908.JOSE FERRANDIZ.
Sr. Gral. Jefe del E. M. Central de la Armada.
Sr. Comandantegeneral del apostadero de Cádiz.
MAQUINISTAS
Excmo. Sr.: S. M. el Rey (g. D. g.) se ha servido
disponer sean dados de baja en el escalafón de ma
quinistas de la Armada, los terceros D. Juan Mora:Catalán y D. Enrique González Tudela,, el primeronatural de Filipinas de quien no se tiene noticia desdeel 5 de Abril de 1899, que le fué concedido un año delicencia, y el segundo desde el 1i de Septiembre delmismo año 1899, que quedó al servicio del Gobiernode Venezuela.
Le Real orden lo digo á V. E. para su conoci
miento y efectos. —Dios guarde á V. E muchosaños. Madrid 11 de Diciembre de 1ü08. '4.111
Jos-g FE1tRAND1Z
Sr. Gral. Jefe del E.•11. Central de la Armada.,Señores. . . . .
1
---41.44914,04E1P--
MATERIAL NAVAL
Excmo. Sr.: S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido
aprobar las dos l'elaciones de obras para pertrechosdel crucero Cataluña, que fueron remitidas desde
Barcelona por su Comandante y que comprenden los
efectos que se mencionan á continuación,
De Real orden lo digo á V. E. para su conocimien
to y efectos.—Dios guarde á V. i. muchos años.
Madrid 11 de Diciembre de 190g.JOSE FERRANDIZ.
Sr. Gral. Jefe del E. M. Central de la Armada.
Sr. Gral. Jefe del arsenal de Cartagena,
Erectus que se citan.
Confeccionar 10 mangueras con cuero, entregado por el
arsenal, de 10 metros de largo y 58 mm. de diámetro interior
con redoblones de cobre y sus boquillas y dos racords.
Una manguera de lona con goma interior de 10 metros y
60 mm. de diámetro interior con un raconis.
Un cable de alambre para un pie de gallo para suspenderlos automóviles y para las guirnaldas de los botes.
Construir un armario de pino, fijo, en el camarote de primeros maquinistas.
Construir un diván, fijo, de madera fina con forro de guta
percha para la cámara de oficiales.
_
SERVICIOS AUXILIARES
CUERPO DE AUXILIARES DE OFIC!NAS
Excmo. Sr.: El Presidente del Consejo Supremode Guerra y Marina en acordada fecha 14 del pasado,me dice lo que sigue:
«Excmo. Sr.: Con Real orden de 18 de Agosto próximo pasado, se remitió á informe de este Consejo Supremo, la adjunta documentada instancia, promovida por el
primer escribiente que fué del cuerpo de Auxiliares de
oficinas de Marina, D. Francisco Felix Jerónimo, en so
licitud de haber de retiro.—Pasado el expediente al Fis
cal, en dictamen del 21 de Octubre pasado expuso lo que
sigue:—E1 Fiscal dice: que con Real orden de 18 de
Agosto último, se remite á informe del Consejo, instancia
promovida por el escribiente de 1 •a clase que fué del
cuerpo de Auxiliares de oficinas .de Marina, D. Francisco
DEL MINISTERIO DE MARINA 1.667. NUM. 280
1
Felix jerónimo, en súplica de haber de retiro.—Segú.ninforma el Negociado 1.° de la Jefatura de Serviciosauxiliares delMinisterio de Marina, el recurrente perteneció á
dicho Cuerpo hasta 1.° de Junio de 1898 en que por no
presentarse en su destino fué dado de baja provisionalmente en el servicio, cuya baja fué aprobada con carác
ter definitivo por Real orden de 21 de Noviembre si
guiente, á partir de 14 de Agosto en que el Comandante
general del apostadero de Filipinas, así lo había acor
dado. —No consta que por la ausencia de su destino delinteresado, hecho que pudiera ser constitutivo de un de
lito de deserción previsto y penado en el Código 'penalde la Marina de Guerra, se hubiere formado el oportunoprGcedimiento judicial. — Resulta que D. Francisco
Felix Jerónimo, es natural de Filipinas y se hallaba
residiendo en esas islas el 11 de Abril de 1899, fecha
del canje de las ratificaciones del Tratado de Paz con
los Estados Unidos, perdió la nacionalidad española con
arreglo al artículo 1.° del Real decreto de 11 de Mayode 1901 (C. L. núm. 106) sin que le comprenda la excepción á que se contrae el párrafo 2.° del mismo artículo,por cuanto en la mencionada fecha del canje de las rati
ficaciones del Tratado, ya no desempeñaba destino ni
cargo al servicio de España. Y como la Real orden de
26 de Julio de 1900 (C. L. núm. 162), dispone en su ar
tículo 1.° que los habitantesnaturales de las colonias re-.
nunciadas ó cedidas por el Tratado de Paris de 11 deAbril de 1899, deben reputarse extranjeros y por conse
cuencia sin derecho al percibo de haberes pasivos por elTesoro español, excepción hecha de los devengados conanterioridad á la fecha de la ratificación del Tratado,resulta que el recurrente solo podría tener derecho áhaber pasivo desde la fecha de su baja hasta el 11 deAbril de 1899, en.el caso de que tuviera suficiente nú
mero de años de servicio, y no lo hubiere perdido porrazón del delito. Pero habiendo formulado la instancia
que motiva este dictamen con fecha 13 de Abril de
1908, aunque fuese indudable su derecho á obtener haber pasivo, como este solo lo hubiera podido percibirhasta el 11 de Abril de 1899, resulta que ha prescriptosu derecho con arreglo al artículo 19 de la ley de Contabilidad del Estado de 25 de Junio de 1870, por haber'transcurrido con bastante exceso el plazo de cinco arios,que en tal precepto se establece para la prescripción de créditos contra el Estado —En su virtud y sin necesidadde más trámites y justificaciones, el Fiscal es de dictamen que procede desestimar la pretensión de don Francisco Felix Jerónimo.—P. D.—El Teniente Fiscal,_Fernando González Maroto.—Conforme el Consejo en
Sala de Gobierno, con el precedente dictamen, de su
acuerdo lo comunico así á V. E. para la resolución deS. M.»
Y habiéndose conformado S. M. el _Rey (q D.)bcon la preinserta acordada, de su Real orden lo digoá V. E. para su conocimiento y efectos.—Dios guardeá V. E. muchos años.—Madrid 7 de Diciembre de1908.
JOSE FERRANDIZ.Sr. General Jefe de Servicios auxiliares.Sr.-Ministro de Estado.
-
JUSTICIA
Excmo. Sr.: Vista la instancia formulada por Cecilio González Cárdenas, marinero en prisiones militares en el arsenal de Cartagena, á donde fué con
ducido de la Penitenciaria Naval de Cuatro 'l'Ores, ádisposición del Juez instructor en causa que en aquelapostadero se le sigue, en el cu-al escrito dicho en
cartado, pide se le entreguen ropas con arreglo al
artículo 182 de la ley de Enjuiciamiento militar de
Marina, instancia cursada por el Comandante general del apostadero, y que informaron en sentido des
favorable los funcionarios de Administración, los
que han tenido en cuenta, que ha dicho individuo se
le entregó en Mayo de 1907.
un vestuario completode verano, y en Noviembre del mismo ario se le en
tregó otro vestuario de invierno, que el preso arrojóal agua, según dijo por estar completamente dete
riorados, siendo la duración reglamentaria de ellosla de dos arios, además de que tales prendas solamente son para dentro del expresado [énal.
Considerando, que el artículo invocado por el re
currente, sobre fijar los socorros que han de percibirlos individuos de las clase de tropa de Infantería de
Marina y las clases de marineria presos y sumaria
dos, previene, también, que ha de suministrárseles«además por cuenta de la Hacienda, las prenáasde vestuario indispensables», precepto terminante y absoluto, cuya fuerza obligatoria no puede ser limitada., ni mucho menos modificado ó dero
gado dicho artículo, por una disposición reglamentaria sino por otra ley posterior como está establecido en el artículo 5.° del Código civil, de suerte quese impone el inmediato y exacto cumplimiento deldicho precepto, por la virtualidad del expresadoartículo y por la suprema é ineludible ley de humanidad, que impide'sea abandonado á los rigores dela intemperie un individuo que vino prestando ser
vicio militar, es penado y está sujeto á nuevo procedimiento criminal, y
Considerando, que á mayor abundarniento, laR. O. de 16 de Septiembre de 1904 (Colección Legislativa., núm. 257) señala la manera de proporcionarprendas de vestuario á individuos de tropa ó mari
neria presos y sumariados, S. M. el Rey (q. D. g.)ha tenido á bien -resolver, que se faciliten con urgen:cia al recurrente las Prendas de vestuario que nece
siten y sean indispensables, á tenor del citado artículo y según el procedimiento en la mentada Real ordenestablecido, con cargo á lasentidades en ella indicadas; todo ello sin perjuicio de la investigación quepor separado considere oportuno mandar practicarel Comandante general del apostadero de Carta
gena, por si hubiera alguna responsabilidad queexigir en cuanto á laá prendas desaparecidas.
De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y fines indicados.—Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Diciembre de 19(8.
Jos-A FERRÁKDIZ.Sr. Gral. Jefe de Servicios auxiliares.Señores
1.668.--NUM, 280 DIARIO ()FU IAL
SERVICIOS SANITARIOS
EX¿NCIONES FÍSICASCircular.—Excmo. Sr.: S M el Rey (q D. g.), de
acuerdo con lo infoi mado por la Junta Superior fa •
cultativa del Cuerpo y por la Jefatura de Serviciossanitarios, se ha servido disponer, se comunique á losapostaderos, la Real orden de Guerra de il de Enerode 1906 (C. L. 1.)1g. 10, núm. 8), que á la letra diceasí:
«Excmo. Sr.. Considerando necesario aclarar elconcepto en que debe ser estimada la tiña en sus diversas formas desde el punto de vista de la exencióndel servicio de los individuos de tropa, y de acuerdocon lo informado por la Junta facultativa de Sanidadmilitar, el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien resolver,que quede suprimido el número 84 del vigente reglamento y cuadro de exenciones físicas de 1.° de Febrero de 1879, que comprende la tiña favosa; que se
modifique la redacción del artículo 179 adicional delmismo en la forma siguiente:—Tiña favosa, tonsurante y pelada ó pórrigo de calvans, de comprobadarebeldía y refractarias al tratamiento y que se considere comprendido dicho artículo 179 adicional, en laclase 2.a del citado reglamento, y por tanto, caso deobservación reglamentaria, todo individuo afecto dedicha enfermedad; debiendo atenderse al enfermo,por razón del carácter contagioso de la expresadadolencia, en clínica separada y sometiéndole á la parque á la observación reglamentaria al tratamiento
apropia io para ccinseguir su curación. De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demásefectos »
Es asimismo la soberana voluntad de Su Ma
jestad, que en vista de otra consulta elevada porel Jefe de los Servicios sanitarios de Ferrol, de 28 deNoviembre último, relativa á lo dispuesto en la cir
cular del Ministerio de la Guerra de 28 de Octubre
próximo pasado (D. O ) núm. 243, pág. 243), que se
prevenga á los jefes de los servicios sanitarios de losapostaderbs, que en lo sucesivo se atengan á lo preceptuado en la segunda parte de la Real orden de 17de Agosto de 1887, que dispone como de inmediataaplicación á las fuerzas de Infantería de Marina cualquier Real disposición dictadg, por el Ministerio de laGuerra, referente á modificaciones ó alteraciones en
la ejecución de los reglamentos y demás órdenes relativas al cumplimiento de la ley de reclutamientoy reemplazo del Ejército porque se rigen aquellasfuerzas.
De Real orden lo digo á V. E. para su conoci
miento y efectos.—Dios guarde á V. E. muchos años:Madrid f 1 de Diciembre de 1908.
Jusil FERRÁNDIZSr. Jefe de Servicios sanitarios.Sres. Comandantes generales de los apostaderos
de Cartagena y Ferrol.
.01 eb.
CIRCULARES
El Jefe de la unidad de Infantería de Marina ála cual haya pertenecido el soldado Felipe Casino
Lázaro, fallecido en Cuba el 28 de Agosto de 189ó,se servirá expedir y remitir á este Estado MayorCentral, á la mayor brevedad, copia certificada dela filiación de dicho individuo, cuyo documento in
teresa el Consejo Supremo de Guerra y Marina, enacordada de 6 del anterior, para unir á expedientede pensión.
Madrid 11 de Diciembre de 1908.El General Jefe de la Sección Ejecutiva del E. M. Cenit al,
Julián García de la Vega.del Ministerio de Marina.
SECCIO \IP DE ANUNCIOS
POR
D. JAIME MONTANER DE VEGA-VERDUGOCapitán de navío
Declarada de texto por Real orden de 22 de Agosto de 1898
1111~•11,-
De venta al precio de 5 pesetas en la Conserjería de este Ministerio y librería de Fernando Fé,