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PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL Y CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PARA LOS
PROFESORES QUE ESTÁN BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA, LA LEY Nº 25212
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MARCO DE REFERENCIA El presente Programa y Cronograma de aplicación de la Ley de Carrera Pública Magisterial se formulan en cumplimiento de lo establecido en la Segunda y Novena de las Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial: Segunda.‐ El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212. Novena.‐ El Ministerio de Educación reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, establecerá el cronograma de aplicación. REFERENCIAS DE BASE Para definir metas e inversiones de la implementación de la Carrera Pública Magisterial se ha tomado en consideración diversas fuentes de referencia; entre ellas, las siguientes: a. La Ley Nº 29062 y los avances de elaboración del reglamento. b. Las estadísticas oficiales del personal docente elaboradas por las Unidades de Estadística
Educativa, de Personal, de Presupuesto y de la Oficina de Informática del Ministerio de Educación.
c. El presupuesto del sector Educación 2007. d. Las proyecciones de crecimiento del PBI contenidas en el Marco Macroeconómico 2008‐
2010, versión actualizada a de agosto de 2007. e. Los estudios previos de estimación de costos de la Carrera Pública Magisterial realizados
para la aprobación de la Ley. f. El Proyecto Educativo Nacional, en especial en lo que se refiere al objetivo 3, maestros
bien formados que ejercen profesionalmente la docencia. CONSIDERACIONES PREVIAS Tres condiciones se consideran necesarias para implementar la Carrera Pública Magisterial: a. Reformas paralelas. El éxito que tenga la implementación de la Carrera Pública
Magisterial, y por ende, del programa que este documento desarrolla, depende en gran medida de un conjunto de reformas paralelas en el sistema educativo. Esas reformas abarcan los campos siguientes: La gestión. La Carrera Pública Magisterial tiene que reposar en una organización ágil,
con roles claramente definidos para sus diversas instancias de gestión. El objetivo de la gestión son los resultados y el éxito de los alumnos y el eje de la reforma
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administrativa es la institución de enseñanza, a la cual hay que consolidarla, fortalecerla y dotarla gradualmente de las capacidades y recursos. No obstante, es preciso enfatizar que sin un eficaz y eficiente soporte de asesoría y capacitación por parte de las instancias intermedias, será difícil que las instituciones educativas asuman mayores atribuciones y responsabilidades en la identificación y solución de sus problemas propios. De allí que la reforma e la gestión tiene que ser integral, cubriendo no solo la mejora de las estructuras de organización, sino también la elevación del nivel profesional de los cuadros directivos y técnicos, la renovación tecnológica, la simplificación de procedimientos, incentivos y la evaluación permanente del desempeño. El Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales y Locales tienen que contribuir decididamente en el desarrollo de la institución educativa.
El presupuesto. El Producto Bruto Interno del país crece a tasas sin precedentes en la historia peruana. No hay justificación para no asegurar los recursos para implementar la Carrera en los plazos programados y, de ser posible, en menores plazos si la capacidad de gestión de la administración educativa así lo permite. Los procesos de asignación de recursos deben perfeccionarse buscando una mejor calidad de su ejecución; es decir, que la repartición de recursos sea más justa en función de los objetivos de equidad y de calidad de los procesos de enseñanza aprendizaje. Con el propósito que las instituciones educativas cuenten con los recursos mínimos para funcionar adecuadamente, deberán realizarse estudios que permitan determinar niveles de canastas básicas de atención del alumno, el aula y la institución educativa. De otro lado, la reforma presupuestaria, asociada a la reforma de la gestión, deberá incidir igualmente en la elevación del nivel de ejecución de los recursos destinados a la educación.
El currículo. Son crecientes los diagnósticos que reclaman un perfeccionamiento y simplificación de los diseños curriculares pues, no obstante aumentar el número de semanas de duración del año escolar, el nivel de su cumplimiento es muy bajo. Esta tarea debería implicar la racionalización del número de capacidades, la unificación de criterios en la formulación de los diseños curriculares y de evaluación del estudiante en los niveles de la educación básica, así como el otorgamiento de mayor importancia a áreas de formación asociadas a lo que los estudiantes viven intensamente. Dicho en otros términos, además de la comprensión lectora y el razonamiento matemático, es preciso que los diseños curriculares estén impregnados del mayor desarrollo de la ciencia y la creatividad, un dominio mayor del inglés, la formación en el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nociones básicas de formación para el trabajo.
La formación docente. Los diseños curriculares para la formación docente tienen que estar estrechamente ligados a la reforma del diseño curricular de la educación básica. Además, la formación docente debe colocarse al ritmo de los tiempos, con exigentes perfiles y estándares de formación de calidad, así como acreditaciones de equivalencia internacional. Tal como lo expresa la Ley Nº 29062, la formación y capacitación docente tienen que concebirse y organizarse como un sistema único e integrado, planificado cuidadosamente en las necesidades cuantitativas y cualitativas
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del sistema educativo, renovado permanentemente en función del avance de los nuevos enfoques de aprendizaje, metodológicos y tecnológicos. La reforma de la formación docente debe evitar a toda costa que se siga incrementando el número de egresados pues supera largamente las necesidades futuras del sistema educativo.
Evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa. El Sistema que regula estas funciones ha sido creado y reglamentado. Lo que falta es su implementación y puesta en marcha. Del sistema depende mucho la instrumentalización de los procesos de evaluación para el ingreso, la permanencia y el ascenso de profesores. Tareas urgentes y de las primeras que debe acometer el órgano correspondiente del SINEACE será proponer los mecanismos de evaluación de los logros académicos del profesor, así como los resultados de la evaluación de los aprendizajes en el caso del director de la institución educativa. Asimismo, apoyar el desarrollo de perfiles y estándares de formación docente, pues es un insumo fundamental en los procesos de evaluación para el ingreso, permanencia y ascenso en la Carrera.
b. Mejorar la base informativa. Implementar la Carrera Pública Magisterial requiere
igualmente adecuar la base de información estadística y del escalafón a las nuevas exigencias. Es particularmente recomendable:
Actualizar y mejorar la calidad de la información estadística del personal docente;
entre otras, la relacionada con su distribución en función de las áreas de gestión pedagógica, institucional e investigación; la distribución de docentes según el tiempo de servicios, el tipo de institución educativa (unidocente, multigrado o polidocente), la composición de las instituciones educativas según turno de funcionamiento. Asimismo, es conveniente revisar los criterios fijados en la actualidad para calificar una localidad como rural ya que las asignaciones se han otorgado indiscriminadamente, llegándose al extremo que muchos docentes la reciben, no obstante trabajar en zonas urbanas.
En cuanto a la ficha escalafonaria de cada docente deberá actualizarse permanentemente, pues su información es básica para los procesos de ascenso. Además, de su publicación y difusión en el portal del Ministerio de Educación, tendrán que incorporarse nuevas variables de registro, como aquella referida a las evaluaciones de desempeño de cada profesor.
c. Priorizar algunas medidas indispensables para que la aplicación de la Ley se cumpla.
Además de iniciar el funcionamiento de los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, ellas tienen que ver con dos aspectos: Estimular el funcionamiento de los consejos educativos institucionales, los comités
académicos y otros organismos de participación. Son organismos que tienen un rol protagónico en los procesos de selección, permanencia y ascenso en la Carrera. Hay que revisar los marcos normativos que regulan su funcionamiento, aclarando y precisando roles; generar incentivos para su adecuado funcionamiento y capacitar a sus miembros integrantes para una adecuada participación.
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Dar prioridad a la incorporación del personal directivo y jerárquico acortando los plazos de incorporación a la Carrera del 100% de sus integrantes. Del director y su cuerpo directivo y jerárquico depende en gran medida el éxito de la gestión y la obtención de buenos resultados educativos. Es la razón por la que se ha propuesto como meta que al 2011 todo ese personal esté incorporado a los alcances de la Ley Nº 29062.
Universalizar el proceso de evaluación del desempeño también en los plazos más breves posibles. Para todo el magisterio estatal comprendidos en los alcances de la Ley Nº 29062, al año 2012.
d. Prisa pero con calidad. Asegurar que los procesos que den inicio y continuidad a las
acciones de ejecución de la Carrera Pública Magisterial sean desarrollados con el rigor y calidad necesarios. No está en discusión que la Ley debe ser implementada en los plazos más breves posibles; pero tampoco debe dejar de olvidarse que la Ley Nº 29062 debe representar el comienzo de una nueva forma de gestión, de instrumentos y pruebas de evaluación que busquen captar y reclutar solo a los mejores postulantes, de implementación de un sistema de acreditación de instituciones de formación docente que contribuya a mejorar la calidad de sus egresados.
FINALIDAD El programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212 se inscribe en el propósito de revalorar la profesión docente, mejorar sustancialmente las competencias docentes y buscar un equilibro entre lo que se ofrece al profesor en el ejercicio de sus funciones y un reconocimiento franco y real de su rol social en un sistema educativo que debe caracterizarse por su calidad, eficiencia y equidad. En el marco de tal propósito, el programa está diseñado para crear las condiciones que aseguren la viabilidad y adecuada incorporación del magisterio público al nuevo régimen de Carrera. CONTENIDO El programa que se ha diseñado contiene referencias acerca de las siguientes estrategias: a. Metas de incorporación de docentes en servicio a la Carrera Pública Magisterial e
inversiones de su aplicación. b. Metas de convocatoria a concursos de ascenso. c. Metas de incorporación de directores, subdirectores y personal que desempeña cargos
jerárquicos en las instituciones educativas e inversiones de su aplicación. d. Metas de incorporación de docentes que trabajan en instituciones educativas
unidocentes, multigrado y polidocentes de área rural o de frontera e inversiones de su aplicación.
e. Metas para la asesoría a docentes en período de inserción e inversiones de su aplicación.
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f. Metas para la ejecución del programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional e inversiones de su aplicación.
g. Metas para la ejecución de la asignación por desempeño destacado e inversiones de su aplicación.
h. Inversiones de la asignación por preparación de clases. i. Inversiones de la asignación por compensación por tiempo de servicios, cumplimiento de
20,25 y 30 años, y por sepelio y luto. j. Programa de Formación y Capacitación Permanente. k. Cronograma general de implementación del programa. 1. METAS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE DOCENTES EN SERVICIO
E INVERSIONES DE SU APLICACIÓN. El establecimiento de las metas de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212 pasa por definir el universo de docentes titulados, actualmente en servicio, que trabajan en las siguientes áreas de gestión: a. Área de Gestión Pedagógica: educación básica regular, básica alternativa, básica especial
y educación técnico productiva, así como desempeñando cargos jerárquicos en las instituciones educativas.
b. Área de Gestión Institucional en las instituciones educativas: ejerciendo cargos de director y subdirector en las instituciones educativas.
c. Área de Gestión Institucional y de Investigación: ejerciendo cargos docentes en las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación.
De acuerdo a la información estadística disponible, en la administración educativa comprendida en el ámbito de la Ley Nº 29062, el número de docentes alcanza los 286,879, distribuidos en los niveles magisteriales (ver anexo Nº 1). Del total de docentes, el 74.8% pertenecen al área de gestión pedagógica.
Cuadro nº 1: Docentes comprendidos en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº
25212. Noviembre 2007 Nivel magisterial Nº de docentes
Absoluto % V nivel magisterial 7,584 31.8% IV nivel magisterial 11,365 43.8% III nivel magisterial 51,110 17.8% II nivel magisterial 125,556 4.0% I nivel magisterial 91,264 2.6% TOTAL 286,879 100% ‐ Área de gestión pedagógica 214,638 74.8% ‐ Área s de gestión institucional e investigación 70,156 25.2%
Fuente. Ministerio de Educación. Oficina de Informática Educativa
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Los docentes no titulados que quieran incorporarse a la Carrera deberán lograr su título pedagógico y postular al primer nivel magisterial. En tanto se generaliza la aplicación de la Ley Nº 29062, coexistirán dos regímenes laborales para el magisterio público: el de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, y el régimen de la Ley Nº 29062. El paso siguiente fue determinar en cuánto se incrementa el costo de la planilla por concepto de la remuneración íntegra mensual y remuneración mensual. La primera es aquella remuneración regular y permanente, fijada a nivel nacional, que corresponde al nivel magisterial del docente. La remuneración mensual es aquella constituida por la remuneración íntegra mensual más las asignaciones descritas en los artículos 48º a 52º de la Ley Nº 29062 a las que tenga derecho el docente. Ellas son las siguientes: por excelencia profesional, por asesoría, por desempeño destacado, por tiempo de servicios y por preparación de clases y evaluación. De todas esas asignaciones, a que tiene carácter permanente es por preparación de clases y evaluación. En base a ella es que se calcula la remuneración mensual. El anexo Nº 2 del establece el valor de la remuneración íntegra mensual actual y la prevista para iniciar la aplicación de la Carrera Pública Magisterial. La remuneración base para definir lo que ganarán los docentes en los cinco niveles magisteriales es la del docente del I Nivel Magisterial con 30 horas de jornada pedagógica (S/. 1,196 por mes). De acuerdo a la Ley Nº 29062, esta remuneración se eleva, según el nivel magisterial, en función de lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 29062; es decir, la del quinto nivel es el doble de la prevista para el primer nivel magisterial.1 Cuadro 2: Remuneración Mensual en las Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212. Remuneración Íntegra Mensual, asignación por preparación de clases y Remuneración
Mensual en la Ley Nº 29062. Nivel magisterial Rem.
Mensual Ley Nº 24029 a/
Rem. Integra Mensual Ley Nº 29062
Asignación Prep Clases y Evaluación b/
Remuneración mensual
V nivel magisterial 1398 2392 48 2440 IV nivel magisterial 1391 1794 56 1850 III nivel magisterial 1337 1555 64 1619 II nivel magisterial 1308 1375 72 1447 I nivel magisterial 1196 1196 80 1276 a/ Incluye S/. 17.25 por preparación de clases y evaluación. b/ Para el I nivel magisterial equivale al 100% de la remuneración total permanente. Para los niveles II al V equivale al 90%, 80%, 70% y 60%, respectivamente de la remuneración total permanente del I nivel magisterial.
1 La fuente de referencia es la página web del Ministerio de Educación. Documento: Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Referentes. Julio 2007.
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En función a los datos del cuadro nº 2, la demanda de recursos presupuestales adicionales que requiere la aplicación de la remuneración mensual es de S/. 730´895,028 en el año 2017 comparado con el 2007, tal como se aprecia en el cuadro siguiente. El tránsito de la actual distribución de docentes por niveles magisteriales a la nueva estructura que establece el artículo 26º de la Ley Nº 29062 incorpora el costo de los ascensos.
Cuadro 3: Costos derivados del cambio de estructura de la actual composición del magisterio a la prevista en el artículo 26º de la Ley Nº 29062.
Nivel Diferencia Costo de la planilla por Rem. Mensual
Magisterial remunerativa
anual a/ 2007 2017 Diferencia V Nivel magisterial 12504 127229184 419992320 292763136 IV Nivel magisterial 5508 189704580 640869600 451165020 III Nivel magisterial 3384 820008840 836025696 16016856 II Nivel magisterial 1668 1970726976 1494415296 ‐476311680
I Nivel magisterial 960 1309820928 1757082624 447261696
TOTAL 4417490508 5148385536 730895028 a/ Entre la remuneración Íntegra Mensual del régimen de la Ley Nº 24029 y la Ley Nº 29062. El tercer paso fue definir el cronograma de incorporación de los docentes en actual servicio a la Carrera Pública Magisterial. El plazo previsto para generalizar la aplicación de la Ley Nº 29062 es de diez años, que fue el asumido durante la realización de los estudios de costo‐beneficio de la Ley previos a su aprobación y que cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Siendo el universo de docentes titulados de 286,879 docentes, se ha programado convocatorias para cubrir, cada año, un equivalente al 10% del total de los docentes titulados en actual servicio; es decir, de 28,687 docentes. El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es obligatoriamente por concurso público. Las convocatorias anuales se ceñirán a las bases, procedimientos e instrumentos de evaluación establecidos en la Ley Nº 29062 y su Reglamento. Los docentes titulados bajo la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, podrán postular al nivel magisterial que corresponda a sus años de servicio y el demostrado dominio de los conocimientos, capacidades y destrezas establecidas para tal propósito. Quiere decir, por ejemplo, que docentes que estando en el segundo nivel magisterial, con más de 20 años de servicio, pueden postular al tercer, cuarto o quinto nivel magisterial, en función del perfil de conocimientos, capacidades y destrezas que consideran poseer. No ser declarado ganador de una plaza docente en el concurso público que se convoque para incorporarse al régimen de la Ley Nº 29062 no tendrá consecuencia para el postulante. Mantendrá sus plenos derechos y obligaciones a los que están sometidos los profesores bajo la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.
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Aplicar la nueva remuneración íntegra mensual demanda una inversión anual de S/. 49´189,025. Si a ello se adiciona la asignación por preparación de clases y evaluación, el costo de la remuneración mensual alcanza una inversión anual de S/. 67´449,477, además supone el cumplimiento de lo establecido en el artículo 26º de la Ley 29062. La inversión que demanda la aplicación de la remuneración íntegra mensual y la remuneración mensual en el año en que se incorporarían los 286,879 docentes a la Carrera Pública Magisterial es de S/. 491´905,684 y de S/.3 684´516,245 de acuerdo al siguiente cronograma e inversiones (Para mayor información ver anexos nº 2 y 3):
Cuadro 4: Cronograma de incorporación de docentes en servicio a la Ley Nº 29062 e inversiones adicionales requeridas para la aplicación de la Remuneración Íntegra Mensual
Año
2008
2009
2010
2011
2012
Docentes 28687 57374 86061 114748 143435 R Íntegra Mensual 49189025 98378050 14757075 196756101 245945126 R. Total Permanente 68449477 136898954 205348430 273797908 342247385
Año
2013
2014
2015
2016
2017
Docentes 172122 200809 229496 258183 286879 R Íntegra Mensual 295134151 344323176 393512201 442701226 491905684 R. Total Permanente 410696862 479146339 547595815 616045292 684516245 En tanto se efectiviza el funcionamiento del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el Ministerio de Educación dispondrá la organización de los equipos técnicos necesarios para diseñar la organización, los procesos y los instrumentos necesarios para ser aplicados a partir del 2008. El ingreso, la permanencia y el ascenso de nivel magisterial demandan rigurosidad de los procesos de evaluación para asegurar que los maestros mejor calificados integren la Carrera. Por tanto, se requiere un trabajo eficaz, eficiente y trasparente de las comisiones de evaluación que se formen en las instituciones educativas, unidades de gestión educativa local y direcciones regionales de educación. Anualmente se precisan destinar recursos orientados a difundir roles y capacitar al personal que se hará cargo de las evaluaciones en las instancias de gestión correspondientes. 2. METAS PARA EL ASCENSO DE NIVEL MAGISTERIAL En el espíritu de la Ley Nº 29062 está que al docente hay que asegurarle posibilidades reales de movilidad y ascenso social, económico y profesional; para ello se priorizará la calidad profesional expresada en la necesidad de recompensar adecuadamente la posesión de competencias y conocimientos profesionales, así como el buen desempeño laboral, sin desconocer la experiencia. La evaluación para el ascenso es condición para ser promovido de nivel magisterial; no hay ascensos automáticos. La Ley Nº 29062 establece en su artículo 25º que “El Ministerio de Educación, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, convoca cada tres (3) años a concurso
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público nacional para el ascenso, el cual lo ejecutan descentralizadamente las Unidades de Gestión Educativa Local o la entidad correspondiente, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que emita el Ministerio de Educación….” Adicionalmente, en su artículo 26º establece que el Ministerio de Educación define, en función de la disponibilidad presupuestaria, el número de vacantes por nivel magisterial y por regiones utilizando la siguiente distribución: 40% para el primer nivel magisterial, 30% para el segundo nivel magisterial; 15% para el tercer nivel magisterial; 10% para el cuatro nivel magisterial; y 5% para el quinto nivel magisterial. La actual distribución porcentual del profesorado estatal por niveles magisteriales no se ajusta a la distribución que establece el artículo 26º de la Ley 29062. Por tanto, la estrategia debe considerar un progresivo ajuste de esa distribución hasta cumplir con lo dispuesto en el referido artículo. Al año 2017, año de generalización de la Carrera Pública Magisterial, el universo de docentes que pertenecen a dicho régimen estará formado por un número equivalente al total actual de docentes titulados (286,879), más los nuevos ingresos que se produzcan por incremento de la matrícula estatal. Ellos son, en promedio, 1,250 docentes por año. El cuadro siguiente muestra los cambios que deberán producirse en la estructura del actual magisterio público para tender a la distribución deseada. No significa que la diferencia entre la estructura del magisterio 2007 respecto de la del 2017 determine el número de vacantes por nivel magisterial, pues durante el período el movimiento de personal en los niveles magisteriales será intenso. Por un lado, los docentes podrán postular al nivel magisterial que corresponde a su tiempo de servicios y a los conocimientos, capacidades y habilidades requeridas; por otro lado, hay docentes que dejan el servicio por diversas razones (edad de jubilación, retiro voluntario, fallecimiento, etc.). Otros, no obstante postular podrían no aprobar y no ganar una plaza vacante. De acuerdo a las tendencias observadas, se estima que 4,300 docentes dejan anualmente la docencia pública, lo que representa un total de 43 mil durante los siguientes diez años.
Cuadro 5: Docentes comprendidos en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212. a noviembre 2007 y estructura de los docentes de la Carrera Pública Magisterial al
décimo año de su aplicación a/. Nivel magisterial Docentes 2007 Meta 2017 b/ Diferencia
Absoluto % Absoluto % V Nivel magisterial 7,584 31.8% 16,701 5% 9,117 IV Nivel magisterial 11,365 43.8% 33,402 10% 22,037 III Nivel magisterial 51,110 17.8% 50,104 15% ‐996 II Nivel magisterial 125,556 4.0% 100,207 30% ‐25,349 I Nivel magisterial 91,264 2.6% 133,610 40% 42,316 TOTAL 286,879 100% 299,379 100%
a/ No son estructuras comparables pues durante el período habrá intenso movimiento de personal. b/ Considera 12,500 nuevos docentes por incremento de matrícula.
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Cronograma de convocatorias a concurso público para el ascenso. La primera convocatoria a concurso público para el ascenso de nivel magisterial deberá realizarse en el año 2011; es decir, al cuarto año de iniciada la aplicación de la Ley. En esa primera convocatoria el ascenso será para docentes integrantes de la Carrera Pública Magisterial del primer nivel que deseen postular al segundo nivel magisterial. También podrán postular al ascenso aquellos docentes de instituciones educativas unidocentes y multigrado del área rural o de frontera que hayan trabajado en alguna de esas instituciones durante los tres primeros años de aplicación de la Ley Nº 29062 en dicho nivel magisterial. La Ley establece una siguiente convocatoria tres años después; es decir al séptimo año de aplicación (2014) para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212. A ella podrán postular los docentes de todos los niveles magisteriales que hayan ingresado a la Carrera el primer año de su aplicación, así como los docentes que ingresaron durante los años 2009 y 2011 que cumplan con los requisitos de tiempo mínimo de servicio establecido para postular al siguiente nivel magisterial. La tercera convocatoria será en el 2016. A ella podrá postular todo docente que cumpla con los requisitos que establecen las normas de ascenso. La inversión derivada del ascenso de nivel magisterial forma parte de la inversión incluida en los cambios de estructura que se produzcan en la composición del magisterio estatal que aparece en el Cuadro 3 de este documento. El ascenso de nivel magisterial requiere de un amplio esfuerzo en los siguientes aspectos: a. Diseño de los instrumentos que serán utilizados para evaluar los conocimientos,
capacidades y destrezas establecidas para cada nivel. b. Capacitación de comisiones de evaluación. c. Mejora de los sistemas de información referidos a la distribución de los docentes según
tiempo de permanencia en el nivel magisterial respectivo. 3. METAS DE INCORPORACIÓN DE DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y PERSONAL QUE
DESEMPEÑA CARGOS JERÁRQUICOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS E INVERSIONES DE SU APLICACIÓN.
La Ley Nº 29062, dispone el otorgamiento de diversas asignaciones orientadas a reconocer el trabajo en determinados cargos, promover el aumento del desempeño académico, la excelencia y competencia profesional, así como mejorar los beneficios que reciben los profesores que estén bajo este régimen laboral por otros conceptos. La estadística educativa señala que en el país 74,665 docentes desempeñan cargos directivos y jerárquicos. De ellos, 62,655 son directores, de los cuales 16,962 dirigen instituciones educativas multigrado. De acuerdo a la base de datos del padrón de centros educativos, 79% de los directores están a cargo de instituciones educativas de 1 a 15 aulas; 9% dirigen instituciones de 16 a 20 aulas;
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el 4% instituciones de 21 a 34 aulas, y el 8% instituciones de 35 y más aulas. El costo de la asignación que reciben los directores por ejercicio del cargo es de S/. 9´291,060 anuales. Según la Ley Nº 29062, los directores que administren instituciones educativas de un turno recibirán una asignación equivalente al 15% de la remuneración íntegra mensual; los que administren instituciones de dos turnos el 20% y los que estén a cargo de instituciones de tres turnos el 40%. Esta asignación es sustantivamente mayor a la que los directores reciben en la actualidad y marca la diferencia respecto de la remuneración que percibe el profesor de aula. La asignación que reciben los 7,491 subdirectores equivale al 10% de su remuneración íntegra mensual. El personal jerárquico recibe 5% de su remuneración íntegra mensual. Para el 2009, se ha programado una inversión para financiar las asignaciones correspondientes al personal directivo de S/. 22590935 beneficiando a 7,465 docentes. En el año 2011, la inversión alcanzará los S/. 225´937, 879, con una cobertura de 74,665 docentes, entre directores, subdirectores y personal jerárquico2. Cuadro 6: Cronograma de incorporación de personal directivo y jerárquico en servicio a la Ley Nº 29062 e inversiones adicionales requeridas para la aplicación de la asignación
Año
2008
2009
2010
2011
2012
Directores 6266 25043 43826 62665 62665 Subdirectores 749 2996 5243 7491 7491 Jerárquicos 450 1800 3150 4509 4509
Inversiones en asignación por ejercicio del cargo Directores 21950025 87737044 153524063 219517761 219517761
Subdirectores 1499738 5998951 10498164 14999379 14999379 Jerárquicos 450522 1802088 3153654 4514230 4514230 Subtotal 23900284 95538082 167175881 239031371 239031371
Planilla 2007 1309349 5255189 9159233 13093492 13093492 Inversión neta 22590935 90282893 158016648 225937879 225937879
Año
2013
2014
2015
2016
2017
Directores 62665 62665 62665 62665 62665Subdirectores 7491 7491 7491 7491 7491Jerárquicos 4509 4509 4509 4509 4509
Inversiones en asignación por ejercicio del cargo Directores 219517761 219517761 219517761 219517761 219517761
Subdirectores 14999379 14999379 14999379 14999379 14999379Jerárquicos 4514230 4514230 4514230 4514230 4514230Subtotal 239031371 239031371 239031371 239031371 239031371
Planilla 2007 13093492 13093492 13093492 13093492 13093492Inversión neta 225937879 225937879 225937879 225937879 225937879Para mayor información ver anexos nº 4 a 9.
2 Estos montos son el resultante de la diferencia entre la inversión que actualmente realiza el sector y la que demanda la aplicación de la Ley Nº 29062.
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La estrategia prevé una convocatoria a concurso público para la incorporación de directores, subdirectores y personal jerárquico a la Carrera Pública Magisterial a parir del segundo trimestre del 2008. Teniendo en cuenta que el director, subdirector y personal jerárquico son una pieza determinante en el logro de mejores resultados educativos y en los cambios de gestión requeridos en las instituciones educativas, se ha previsto que la incorporación del 100% de este personal se cumpla entre el 2009 y el 2011. Es un proceso que obliga a diseñar y organizar el proceso de evaluación de este personal durante el primer semestre del 2008. En tanto el operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) no entre en funcionamiento, el Ministerio de Educación asumirá la organización de este proceso. No obstante, es importante demandar el pronto funcionamiento de los órganos operadores de ese Sistema. 4. METAS DE INCORPORACIÓN DE DOCENTES QUE TRABAJAN EN INSTITUCIONES
EDUCATIVAS UNIDOCENTES Y MULTIGRADO E INVERSIONES DE SU APLICACIÓN. La Ley Nº 29062 establece en su artículo 47º que los docentes que trabajen en instituciones educativas unidocentes percibirán una asignación equivalente al 30% de su remuneración íntegra mensual, en tanto que los docentes que trabajen en instituciones educativas multigrado y polidocentes ubicadas en zonas rurales o de frontera tendrán una asignación equivalente al 10% de dicha remuneración. Datos de la Oficina de Informática del Ministerio de Educación señalan que en instituciones educativas unidocentes y multigrado trabajan 49,037 docentes. Además, en escuelas polidocentes ubicadas en zona rural o de frontera trabajan 48,092 docentes. La incorporación de estos docentes a la Carrera Pública Magisterial, requiere prestar atención a varias medidas. La primera es que, en la conformación de comisiones de evaluación para la incorporación a la Carrera se aproveche, cuando existan, las redes escolares que ya estén formadas. Ellas están más cerca de los centros educativos ubicados en zona rural o de frontera y pueden cumplir las tareas de evaluación de manera más eficaz. Además, dada la cantidad de docentes que trabajan en área rural, será muy difícil que las UGEL solas puedan asumir esta responsabilidad. Incentivará la presencia de docentes con mayor calificación en el área rural o de frontera, además de los incentivos que prevé la Ley Nº 29062, que se asegure fiel cumplimiento de las normas que disponen el progresivo acercamiento a las ciudades de los docentes que han cumplido un mínimo de tiempo de servicios en área rural o de frontera. Además, deben institucionalizarse mecanismos que permitan que los beneficios del programa de formación y capacitación permanente sean accesibles a los docentes que trabajan en esas áreas. El envío periódico de material bibliográfico, organización de sistemas de asesoría itinerantes, capacitación a distancia aprovechando redes inalámbricas de conexión y comunicación son algunas de esas alternativas.
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En función a estas estadísticas se ha establecido un cronograma y metas de incorporación de este grupo de docentes a partir del 2008. Ese año se proyecta la incorporación de 8,241 docentes, siendo la meta final, al 2017, de incorporar a 84,213. Las metas de incorporación e inversiones se sintetizan a continuación. Cuadro 7: Asignación mensual y anual por trabajo en instituciones educativas unidocentes,
multigrado y polidocentes de área rural y de frontera
Nivel Magisterial
RIM
Asignación / mes Asignación / año
Unidocente Multigrado Polidocente Unidocente
Multigrado Polidocente
V Nivel 1,398 419.4 139.8 5032.8 1677.6 IV Nivel 1,391 417.3 139.1 5007.6 1669.2 III Nivel 1,337 401.1 133.7 4813.2 1604.4 II Nivel 1,308 392.4 130.8 4708.8 1569.6 I Nivel 1,196 358.8 119.6 4305.6 1435.2
Cuadro 8: Cronograma de incorporación de docentes de instituciones educativas
unidocentes, multigrado y polidocentes de áreas rurales o de frontera a la Ley Nº 29062 e inversiones adicionales requeridas para la aplicación de la asignación
Docentes
2008
2009
2010
2011
2012 Unidocente 1291 2582 3873 5164 6455 Multigrado y Polidocente
8241
16482
24723
32964
41205
Inversiones en asignación por ejercicio del cargo Unidocente 5950555 11901109 17851664 23802219 29752773 Multigrado y Polidocente
12661637
25323274
37984912
50646549
63308186
Subtotal 18612192 37224384 55836576 74448768 93060959 Planilla 2007 12257550 24515100 36772650 49030200 61287750 Inversión neta 6354642 12709284 19063926 25418568 31773209
Año
2013
2014
2015
2016
2017
Unidocente 7746 9037 10328 11619 12916 Multigrado y Polidocente
49446
57687
65928
74169
84213
Inversiones en asignación por ejercicio del cargo Unidocente 35703328 41653883 47604437 53554992 59533202 Multigrado y Polidocente
75969823
88631461
101293098
113954735
129386537
Subtotal 111673151 130285343 148897535 167509727 188919740 Planilla 2007 73545300 85802850 98060400 110317950 124908930 Inversión neta 38127851 4482493 50837135 57191777 64010810 Para mayor información ver anexos nº 10 y 11
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La experiencia recomienda que se adopten las previsiones necesarias para que la asignación por este concepto sea otorgada a los docentes que efectivamente estén laborando en las áreas geográficas establecidas.
5. METAS PARA LA ASESORÍA A DOCENTES EN PERÍODO DE INSERCIÓN E INVERSIONES DE SU APLICACIÓN.
El período de inserción se denomina a aquel proceso en el cual los docentes que ingresan por primera vez a la Carrera Pública Magisterial son acompañados y asesorados en el cumplimiento de sus funciones por otro profesor que trabaja en la institución educativa designado a propuesta del Comité Académico. La asignación que ese docente acompañante y asesor recibirá durante el período de inserción equivale al 10% de la remuneración mensual y se paga durante nueve meses del año escolar. Durante ese tiempo podrá emplear estrategias como la observación en clase, las evaluaciones de progreso de los alumnos, el cumplimiento del plan de trabajo del docente evaluado, la comunicación que tiene con alumnos y padres. La necesidad de organizar prontamente el mecanismo de evaluación del período de inserción deriva de la aplicación del Decreto Ley Nº 027‐2007‐ED ‐ Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28649 que autoriza el Concurso Público para el Nombramiento en Plazas Vacantes de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. El Ministerio de Educación prevé la realización del concurso público para el primer trimestre del 2008; por tanto, a partir de abril debería empezar a funcionar el mecanismo de acompañamiento y asesoría. Para establecer la meta de docentes que actuarán como asesores durante el período de inserción se ha tomado en consideración el requerimiento anual de docentes necesarios para el incremento de la matrícula en los próximos diez años y la tasa de retiro de profesores del servicio público. El incremento de matrícula prevé dos escenarios: uno pasivo (en función de las tendencias recientes) y otro expansivo. En este último se mejoran las tasas de escolarización de la población pero a la vez se mejoran las tasas de promoción de grado educativo en la educación primaria y secundaria. De acuerdo a las proyecciones realizadas, la matrícula pública en los niveles y modalidades comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 29062 se incrementaría en 385,738 alumnos en un escenario pasivo y en 304,682 en el escenario expansivo. Cabe indicar que la evolución de la oferta educativa registraría cambios significativos en el caso de la educación primaria, donde a causa de una disminución de la población en edad escolar y previsibles mejoras en la eficiencia académica, los estudiantes podrían disminuir en un promedio de 157 mil a 369 mil durante el período proyectado.
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Cuadro 9: Matrícula pública y necesidad de nuevos docentes en el período 2007‐2017
Escenario pasivo Inicial Primaria Secundaria Especial TProductiva Total Matrícula 2007 927041 3267428 2119261 21866 158024 6493620 Matrícula 2017 1117029 3109973 2345144 24829 282383 6879358 Incremento 2007‐2017 189988 ‐157455 225883 2963 124359 385738 Alumnos/profesor 33.39 24.2 17.89 7.21 27.12 Necesidad de Docentes 5690 ‐6506 12626 411 4586 16806
Escenario Expansivo Matrícula 2007 927041 3267428 2119261 21866 158024 6493620 Matrícula 2017 1368185 2898359 2173818 28067 329873 6798302 Incremento 2007‐2017 441144 ‐369069 54557 6201 171849 304682 Alumnos/profesor 33.39 24.2 17.89 7.21 27.12 Necesidad de Docentes 13212 ‐15251 3050 860 6337 8207 a/ Toma en cuenta la relación alumnos por profesor del año 2006. Para estimar el número de profesores a cargo del período de inserción se ha tomado un promedio de la necesidad de docentes en los dos escenarios. El requerimiento anual por incremento de matrícula sería de 1,250 profesores y por retiro docente de 4,300 (1.5% de tasa de retiro sobre el total de docentes). Ello da una necesidad anual de 5,550 acompañantes/asesores a una inversión anual de S/. 8´603,888. Cuadro 10: Cronograma de ejecución del período de inserción e inversiones requeridas
Año
2008
2009
2010
2011
2012 Docentes 5550 5550 5550 5550 5550 Inversión 8603888 8603888 8603888 8603888 8603888
Año
2013
2014
2015
2016
2017
Docentes 5550 5550 5550 5550 5550 Inversión 8603888 8603888 8603888 8603888 8603888
Para mayor información ver anexos nº 12 y 13 Se consideran requisitos para realizar la función de profesor acompañante/asesor durante el período de inserción tener como mínimo II nivel magisterial, trabajar en el nivel y especialidad del profesor acompañado y ser propuesto por el Comité Académico de la institución educativa. 6. METAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO A LA
EXCELENCIA PROFESIONAL E INVERSIONES DE SU APLICACIÓN. El artículo 48º de la Ley Nº 29062 señala que se organizará un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional para profesores que más destaquen en el área de su especialidad, tengan maestría o doctorado, acrediten conocimientos, habilidades y competencias que el programa determine y ejecuten actividades de capacitación y otros apoyos dirigidos al desarrollo profesional del magisterio y de las instituciones educativas.
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La asignación por excelencia profesional equivale a una remuneración mensual por año. La meta anual prevé un promedio de 200 profesores incorporados al programa en 25 de las regiones de educación, además de 600 profesores en la capital del país. En total, 5,600 profesores. La participación en el programa de excelencia es por dos años. Un nuevo concurso público ratifica e incorpora nuevos docentes al programa. El programa demanda una inversión anual de S/. 11´486,720, se diseñaría en el 2008 para tener su primer año de ejecución a partir del año siguiente (ver detalles en el anexo 13. La convocatoria, a cargo del Ministerio de Educación en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, plantea para cubrir los cargos siguientes:
a. Comunicación integral. b. Matemáticas. c. Ciencias naturales, Física, Química, Biología. d. Ciencias sociales. e. Orientación y tutoría. f. Gestión educativa.
Cuadro 11: Cronograma de ejecución del programa de excelencia e inversiones requeridas
Año
2008
2009
2010
2011
2012
Docentes 5600 5600 5600 5600Inversión 11846720 11846720 11846720 11846720
Año
2013
2014
2015
2016
2017
Docentes 5600 5600 5600 5600 5600Inversión 11846720 11846720 11846720 11846720 11846720
Para mayor información ver anexo nº 14.
7. METAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO E INVERSIONES DE SU APLICACIÓN.
El artículo 50º de la Ley Nº 29062 señala que los docentes perciben una asignación por desempeño equivalente a dos remuneraciones totales permanentes. Esta asignación se administra descentralizadamente y se otorga a los profesores que obtienen resultados destacados en el desempeño de sus funciones; en especial por el logro de aprendizajes por sus alumnos. La Ley señala igualmente que los profesores comprendidos en la Ley Nº 24029 se encuentran comprendidos en los alcances de la evaluación del desempeño. Existe experiencia previa de aplicación de procedimientos de evaluación del desempeño en el país que deben ser tomados como referencia para el diseño de los procedimientos e
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instrumentos definitivos y su validación durante el 2008 para su aplicación en el 2009. Esa experiencia recomienda prestar particular importancia a los siguientes aspectos:
a. Sensibilización sobre el tema, buscando el desarrollo de una cultura de evaluación. b. Desarrollo de una estrategia progresiva de aplicación. c. Transparencia y reglas conocidas por los docentes desde el inicio de la evaluación del
desempeño. Antes de ser evaluados por las comisiones de evaluación, los docentes deben conocer los procedimientos e instrumentos con los que serán evaluados, cómo serán evaluados y para que se emplearán los resultados de la evaluación.
d. Articular las finalidades de esta evaluación al concepto “desempeño” y no emplearla para otros alcances. En tal propósito, lo que importan son los resultados que se obtiene con los estudiantes y evaluar la forma como el docente desarrolla buenas prácticas de trabajo en el aula y en la institución educativa.
e. Asociar los buenos rendimientos a reconocimientos monetarios o no monetarios. La estrategia de aplicación de la evaluación del desempeño contempla para el año 2008 una fase piloto a iniciarse en el período julio – diciembre en donde participarían 4,000 de los docentes que ese año se incorporan a la Carrera. La expansión se produciría en el 2009 hasta su generalización en todo el magisterio estatal de educación básica y técnico productiva en el 2012. Tal como lo aconsejan las mejores experiencias de evaluación, este proceso debería involucrar una autoevaluación del profesor y una evaluación compartida. Los profesores que en la evaluación del desempeño alcancen un nivel sobresaliente ingresarán a un concurso público en donde los ganadores recibirán una asignación, durante todo el año siguiente, equivalente a 2 remuneraciones totales permanentes cada mes. El total de profesores que percibirían esa asignación representan el 2.5% de los evaluados cada año.
Cuadro 12: Cronograma de ejecución de la evaluación del desempeño e inversiones requeridas
Año
2008
2009
2010
2011
2012 Docentes 4000 71720 143440 215160 286879
Docentes con asignación 100 1793 3586 5379 7172 Inversión 228480 4096646 8193293 12289939
Año
2013
2014
2015
2016
2017
Docentes 286879 286879 286879 286879 286879 Docentes con asignación 7172 7172 7172 7172 7172
Inversión 16386528 16386528 16386528 16386528 16386528 Para mayor información ver anexos nº 15 y 16.
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8. INVERSIONES DE LA ASIGNACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES. La Ley Nº 29062 señala en su artículo 52º que el profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por preparación de clases y evaluación, conforme a los criterios que se establezcan en el Reglamento. Los profesores comprendidos en la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, perciben una asignación de S/. 17.25 por preparación de clases y evaluación. En el régimen de la Ley Nº 29062, se ha establecido una asignación, mientras realizan función docente con alumnos a cargo, calculada en base a la remuneración total permanente fijada para el primer nivel magisterial de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a. I nivel magisterial 100% b. II nivel magisterial 90% c. III nivel magisterial 80% d. IV nivel magisterial 70% e. V nivel magisterial 60%
La asignación por preparación de clases permitirá diferenciar la escala de remuneraciones de los docentes incorporados en los primeros niveles magisteriales de los regímenes de las Leyes Nº 24029 y Nº 29062. La inversión para el pago de la asignación por preparación de clases asciende en el 2008 a S/. 11´566,711, aumentando hasta 192´610,561 en el 2017.
Cuadro 14: Cronograma de ejecución del pago por preparación de clases y evaluación
Año
2008
2009
2010
2011
2012
Docentes 28687 57374 86061 114748 143435 Inversión 25198661 50397322 75595982 100794643 125993304
Planilla 2007 5938209 11876418 17814627 23752836 29691045 Inversión neta 19260452 38520904 57781355 77041807 96302259
Año
2013
2014
2015
2016
2017
Docentes 172122 200809 229496 258183 286879 Inversión 151191965 176390626 201589286 226787947 251994514
Planilla 2007 35629254 41567463 47505672 53443881 59383953 Inversión neta 115562711 134823163 154083614 173344066 192610561
Para mayor información ver anexos nº 17 y 18. 9. INVERSIONES DE LA ASIGNACIÓN POR COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS,
CUMPLIMIENTO DE 20, 25 Y 30 AÑOS, Y POR SEPELIO Y LUTO. La Ley Nº 29062 en su artículo 54ª expresa que los profesores reciben una remuneración compensatoria por tiempo de servicios, otorgada al momento de su cese, a razón de dos remuneraciones totales permanentes por año o fracción mayor de seis meses de servicios
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oficiales. Además, percibe una remuneración personal del 2% de su remuneración por cada año de servicios cumplidos. Compensación por tiempo de servicios. En función de estos criterios, el costo de la asignación por este concepto alcanza los S/. 2´296,178, durante el primer año de aplicación de la Ley Nº 29062. Esta cifra solo toma en consideración la demanda adicional de recursos que demanda esta partida respecto de lo que ya se gasta bajo el régimen de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212. Al 2017, el costo de la compensación por tiempo de servicios se eleva a S7. 22´961,784. Remuneración personal. Para el cálculo de la remuneración personal se ha descontado a los docentes que tienen hasta un año de servicios. También se toman en cuenta la tasa de retiro del personal, la que se estima en 1.5% del total de docentes. El costo de la remuneración personal es de S7. 9´250,909 en el 2008 y de S/. 92´502,255 en el 2017. Asignación por tiempo de servicios. La Ley Nº 29062 dispone que los profesores integrantes de la Carrera Pública Magisterial perciban una asignación por tiempo de servicios equivalente a una remuneración íntegra mensual al cumplir los 20 años de servicios la mujer y 25 años de servicio el varón. Asimismo, dos remuneraciones íntegras mensuales al cumplir 25 años de servicios la mujer y 30 años de servicios el varón. El costo de la asignación se eleva a S/. 8´837,324 el primera año de aplicación de la Carrera Pública Magisterial y a S/. 88´373,230 el año 2017. Subsidio por sepelio y luto. Bajo el régimen de la Ley de Carrera Pública Magisterial, el profesor tiene derecho a subsidio por sepelio y luto al fallecer su cónyuge. Equivale a una remuneración íntegra mensual o a una pensión. También tiene derecho a una remuneración íntegra mensual o a una pensión por el fallecimiento del padre o la madre. Se estima una inversión anual de S/. 1´676,130 por concepto de este subsidio, el que beneficiaría a 6,000 profesores o sus familiares. En síntesis, las demandas adicionales de financiamiento por los conceptos descritos serían: Cuadro nº 15. Costo de las inversiones en remuneración personal, CTS, tiempo de servicios
y sepelio y luto
Año
2008
2009
2010
2011
2012
Remuneración personal 9250909 18501817 27752726 37003634 46254543 CTS 2296178 4592357 6888535 9184714 11483658
Tiempo de servicios 8837324 17674646 26511969 35349292 44186615 Subsidio y luto 1676130 1676130 1676130 1676130 1676130
Total 22060541 42444950 62829360 83213770 103600946
21
Año 2013 2014 2015 2016 2017 Remuneración personal 55505451 64756360 74007268 83258177 92502255
CTS 13779837 16076015 18372194 20668372 22961784 Tiempo de servicios 53023938 61861261 70698584 79535907 88373230
Subsidio y luto 1676130 1676130 1676130 1676130 1676130Total 123985356 144369766 164754176 185138586 205513399
Para mayor información ver anexos nº 19 a 26. 10. PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE Según el artículo 39º de la Ley Nº 29062, “El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización…”. El programa será normado por el Ministerio de Educación y en su organización y gestión participan el Ministerio, las instancias de gestión descentralizada, incluidas las instituciones educativas. La Ley expresa igualmente que se diseñará un programa nacional de capacitación de directores y subdirectores. Asimismo, que se destinarán recursos financieros para que los profesores obtengan diplomados, postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, para lo cual se convoca a concurso de méritos. Adecuar las acciones de formación y capacitación permanente a las demandas de la Carrera Pública Magisterial requiere de las siguientes medidas:
a. Un marco normativo que permita establecer un modelo de gestión de recursos humanos, articular en el desarrollo magisterial los planes de carrera, de formación permanente y de evaluación del desempeño a parir de una sólida y diferente formación profesional para este sector de trabajadores. El rol del Ministerio de Educación en la adquisición de competencias para el ejercicio profesional de cargos docentes y directivos es fundamental. El Ministerio tiene que convertirse en un promotor de iniciativas propias y de terceros a través de convenios, mediante subsidios o promoviendo la participación de instituciones especializadas para que los profesores tengan oportunidades suficientes que les permitan alcanzar niveles óptimos de eficiencia y de mejora constante de su trabajo, a fin de que sus alumnos logren mejores aprendizajes. En cuanto a los gobiernos regionales, locales e instituciones educativas, entre sus roles están la identificación de necesidades de formación y capacitación, la ejecución de programas, el apoyo financiero, el monitoreo de la ejecución y la búsqueda de alianzas con instituciones de alto estándar de excelencia académica.
b. Se prevé la creación de una unidad encargada de articular las políticas de formación y capacitación permanente a las necesidades del currículo, así como a las exigencias que plantean procesos como la evaluación del desempeño y la acreditación de instituciones educativas. Dicha unidad deberá igualmente desarrollar continuamente
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investigaciones acerca de las nuevas tendencias, enfoques, metodologías y tecnologías que con más éxito se vienen aplicando en este campo.
c. La acreditación de centros de formación y capacitación deberá realizarse teniendo en cuenta estándares de alta exigencia y equivalencia internacional, así como el aprovechamiento de la potencialidad del programa de reconocimiento a la excelencia pedagógica para fines de capacitación y acompañamiento a las instituciones educativas. Implementados estos programas, el Ministerio de Educación no realizará convenios de prestación de servicios de formación y capacitación permanente con instituciones previamente acreditadas o docentes previamente certificados en sus estándares de conocimientos, capacidades y destrezas profesionales.
d. La capacitación debe acercarse cada vez más a los requerimientos de las instituciones educativas. La experiencia muestra crecientemente que la capacitación más efectiva es la que se produce ad hoc; es decir, en función de las necesidades de las instituciones educativas y del personal que allí trabaja. Es la que habrá que priorizar; mejor aún, si se la articula con los resultados de las evaluaciones de aprendizaje.
e. El desarrollo de las nuevas tecnologías recomienda explorar el uso más intensivo de modalidades de capacitación semipresenciales y a distancia, así como de las herramientas del internet como son los blog, las wikipedias y todo aquello relacionado con las aplicaciones de la web 2.0 que permitiría al docente ser un actor protagónico y dinámicamente aportante en la creación de conocimiento y de nuevas metodologías y prácticas de trabajo e las aulas.
f. Las pasantías, como estímulo no monetario para los que alcancen desempeños destacados, deben ser impulsadas al interior del sistema educativo. Sus finalidades deberían ser Fomentar el conocimiento, difusión e intercambio de proyectos y actividades
innovadoras que realizan instituciones educativas públicas y privadas y otras con potencial académico en el país, como herramienta para enriquecer las experiencias y prácticas en el aula y en la gestión educativa de profesores y personal directivo.
Reconocer el trabajo meritorio que llevan a cabo profesores de aula y personal directivo de las Instituciones Educativas a favor de sus alumnos y de la educación peruana en general.
En el programa de pasantías podrían identificarse instituciones anfitrionas que acogerían a los docentes pasantes. Esas instituciones podrían seleccionarse de acuerdo a los criterios siguientes: Experiencia educativa trascendente a mostrar. Capacidad para organizar la pasantía. Propuesta de objetivos y resultados esperados al término de la pasantía. Programa de trabajo a desarrollar durante un período de 15 a 30 días. Beneficio potencial que obtendrán los pasantes.
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Facilidades para el desarrollo de la pasantía.
Alcances del programa. En el presupuesto 2008 se han asignado S/. 140 millones para acciones de capacitación de 80 mil profesores. Se estima que habría un déficit de financiamiento de S/. 60 millones adicionales. El programa asume multiplicar por 2.5 las actuales metas de atención y asignación presupuestal en un plazo de 10 años. Dicho financiamiento servirá para la ejecución de los siguientes programas:
Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente de Docentes Plan Especial de Fortalecimiento y Superación Profesional Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores Programa Nacional de Excelencia Profesional Programa Nacional de Inserción Profesional Docente Programa de Pasantías
La ejecución de los Programas estará a cargo de las Universidades e instituciones de prestigio, públicas y privadas, las mismas que deberán estar acreditas por el SINEACE (Transitoriamente la evaluación es las instituciones estará a cargo del Ministerio de Educación). Los Programas serán descentralizados. Si bien la Ley General de Educación precisa que es el Ministerio de Educación la institución a cargo de la dirección del Programa, éste buscará progresivamente transferir responsabilidades crecientes a los gobiernos regionales y locales, takl como ya se viene haciendo con la promoción de la implementación de los Centros Amauta en Piura, San Martín y Amazonas3. 1. Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente de Docentes Comprenderá dos componentes: a) Actualización y capacitación:
Está dirigido a todos los docentes en servicio. El Ministerio de Educación diseña un Programa Marco que deberá ser
contextualizado por las instituciones a cargo del proceso de ejecución, en concordancia con las necesidades específicas de los docentes derivadas de los procesos de evaluación de los rendimientos estudiantiles y de la evaluación del desempeño docente.
La duración promedio de las capacitaciones es de 6 y 12 meses aproximadamente; entre 250 a 600 horas cronológicas bajo modalidades presencial y a distancia.
b) Especialización, maestría y doctorado.
3 El Centro Amauta es la institución especializada de los gobiernos regionales a cargo de la gestión de las políticas de Formación continua del docente de la Región y se constituye en la instancia regional del Sistema de Formación Continua.
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Estará a cargo de universidades públicas y privadas. También se podrá desarrollar en convenio con instituciones de otros países aprovechando recursos de cooperación internacional los que serían complementados con recursos del Tesoro Público.
En el caso de las universidades nacionales, teniendo en cuenta los lineamientos nacionales y regionales de formación continua, así como los estándares y perfiles de formación, crearán, diseñarán o reajustarán sus programas de especialización, maestría y doctorado. En los casos de especialización el Ministerio de Educación podrá además elaborar algunas propuestas para convenir o contratar los servicios de las universidades.
Estará dirigido a todos los docentes y se accederá a él previo concurso de méritos entre los docentes que tengan los mejores calificativos en la evaluación del desempeño.
La especialización tendría una duración de 12 a 18 meses y la maestría y doctorado, lo que contempla la Ley.
Modalidad: presencial y a distancia 2. Programa Especial de apoyo a la mejora de las prácticas docentes derivadas de la evaluación del desempeño
Dirigido a los profesores que no alcancen un nivel satisfactorio en las evaluaciones ordinarias y extraordinarias.
El Ministerio de Educación diseñara los lineamientos generales de Plan Especial que será ejecutado por las instancias intermedias y las instituciones educativas.
Para la ejecución del plan se podrá utilizar el potencial formativo de las universidades o instituciones especializadas de prestigio y el personal docente que forma parte del programa de reconocimiento a la excelencia pedagógica. El contenido de la capacitación se definirá concordancia con las deficiencias que los profesores han evidenciado en sus procesos de evaluación
El Plan tendrá una duración de un año y se realizará principalmente bajo la modalidad presencial.
3. Programa Nacional de Inserción Profesional Docente
Está dirigido a los docentes que acompañarán a los nuevos docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial
El Programa pondrá énfasis en el acompañamiento al docente en su práctica pedagógica en el aula y en la institución educativa.
Dura nueve meses y se ejecutará bajo modalidad principalmente presencial. Los docentes acompañantes serían capacitados por universidades, ISP, instituciones
de prestigio acreditadas previamente o docentes que forman parte del programa de reconocimiento a la excelencia pedagógica..
4. Programa de formación de personal directivo y especialistas de las instancias intermedias
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Está dirigido a los docentes que asumen funciones de director, subdirector, personal jerárquico, así como quienes desempeñan cargos en la administración docente de las direcciones regionales de educación y las UGEL.
Comprende capacitaciones de 2 meses a un año de duración. Además, en convenio con centros especializados, se encargará el perfeccionamiento u la realización de cursos de postgrado.
Las modalidades serán presencial y a distancia. Se prevé igualmente el aprovechamiento de fuentes de cooperación nacional e
internacional para el desarrollo de estudios de actualización y per5feccionamiento en el exterior.
5. Programa de pasantías
El programa de pasantías constituye una estrategia de desarrollo profesional docente integrante del sistema de formación continua para promover el análisis, recuperación y apropiación crítica de los saberes y prácticas educativas que promueven los docentes en las instituciones de educación básica y técnico productivo
Se ddesarrolla a través de visitas, encuentros o reuniones de reflexión e intercambio en relación a uno o más proyectos e innovaciones, mejora escolar o de aprendizaje
Para acceder al programa se requiere alcanzar un desempeño destacado o participar en el programa de excelencia profesional de acuerdo con los criterios y procedimientos de selección que establezca el Ministerio de Educación
Sin embargo, queda abierta la posibilidad que esta estrategia pueda también formar parte de alguno de los Programas. La inversión del programa de formación y capacitación permanente se distribuye de la manera siguiente:
Cuadro nº 16. Inversiones en formación y capacitación permanente
Año
2008
2009
2010
2011
2012
Presupuesto 2008 140000000 140000000 140000000 140000000 140000000 Inversión adicional 21000000 42000000 63000000 84000000 105000000 Inversión total 161000000 182000000 203000000 224000000 245000000
Form y capac docente Apoyo Eva desempeño
Directivos OOII Pasantías
80500000 48300000 24150000 8050000
910000000 54600000 27300000 9100000
101500000 60900000 30450000 10150000
112000000 67200000 33600000 11200000
122500000 73500000 36750000 12250000
Año
2013
2014
2015
2016
2017
Remuneración personal 140000000 140000000 140000000 140000000 140000000 Inversión adicional 126000000 147000000 168000000 189000000 210000000 Inversión total 266000000 287000000 308000000 329000000 350000000
Form y capac docente Apoyo Eva desempeño
Directivos OOII
133000000 79800000 39900000
143500000 86100000 43050000
154000000 92400000 46200000
164500000 98700000 49350000
175000000 105000000 72500000
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Pasantías 13300000 14350000 15400000 16450000 17500000
11. RESUMEN DE LA INVERSION REQUERIDA PARA LOA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN GRADUAL
El Anexo 27 presenta el costo total del programa de incorporación de docentes de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 a la Carrera Pública Magisterial asciende a S/. 1,308´449,188. En el 2008, primer año de ejecución del programa, la demanda es de S/. 137´735,430. La necesidad de incremento anual de recursos es mayor en los años 2009 a 2011 pues será el período en que se universalizan las metas de incorporación de personal directivos y jerárquico al sistema educativo, como también se generaliza la practica de la evaluación del desempeño. A partir del 2012, el incremento de recursos disminuye progresivamente hasta situarse en S/. 104´008,029 a partir del 2014. Cabe indicar que en este estimado no se incluye la creación de plazas docentes por incremento de matrícula. Las 12,500 plazas docentes requeridas durante todo el período significan un incremento anual de S/. 17´940,000 Si se considera que el incremento del presupuesto inicial de apertura en el período 2005‐2008 fue en promedio de S/. 853.5 millones, el financiamiento del programa propuesto en este documento es factible desde el punto de vista presupuestal (Ver anexo 27, Costo del programa de incorporación de docentes de la Ley Nº 24029 al régimen de la Ley Nº 29062)