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La Paz, 3 de agosto de 2016 P.I.E. N° 776/2016-2017 Hermano Evo Morales Ayma PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente. Hermano Presidente: De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 17, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado y los artículos 141, 142 y 144 del Reglamento General de la Cámara de Senadores nos permitimos transcribir la Petición de Informe Escrito presentada por el Senador René Joaquino Cabrera, para que el Señor Ministro de Minería y Metalurgia responda en el plazo de quince días que fija el Artículo 143 del mencionado Reglamento, que a la letra dice: "1. Informe si conoce que el Director Regional de la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera de Tupiza - Tarija, dentro del Proceso Administrativo interpuesto por Víctor Claros García en su calidad de Representante Legal de la Empresa Minera "Zurita - Sardinas SRL" contra los comunarios de la Comunidad Campesina Espicaya del Municipio de Tupiza dentro del proceso de explotación ilegal, ha emitido la Resolución Administrativa N° 123/2015 de 5 de agosto de 2015, que en su parte resolutiva dispuso otorgar Amparo Administrativo a favor de la Empresa Minera "Zurita - Sardinas SRL", disponiendo que los señores: Carlos Martínez Márquez y otros cesen y abandonen el área avasallada, debiendo restituir las áreas ocupadas, adecuando su conducta a una total carencia de imparcialidad e ilegalidad.--- 2. Solicito que la AJAM, remita una copia fotostática debidamente legalizada del Testimonio N° 435/2012 de Escritura Pública correspondiente a la Minuta de Contrato Minero de Arrendamiento de Área de Reserva Fiscal Minera, suscrita por la COMIBOL, legalmente representada por el Ing. Alan Edgar Pinto en su condición de Presidente Ejecutivo Interino a favor de la Empresa Minera "Zurita - Sardinas SRL", representada legalmente por el Sr. Víctor Claros García en calidad de representante legal, suscrito dicho documento en la ciudad de La Paz a los 7 días del mes de noviembre de 2012.--- 3. Informe si el Representante Legal de la Empresa Minera "Zurita - Sardinas SRL", tenía la facultad de ceder sus cuadriculas o estaba expresamente prohibido, bajo sanción de nulidad de dicha concesión minera.--- 4. Informe si el Director Regional de la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera de Tupiza - Tarija Dr. Nicolás Mena, efectuó una correcta valoración del Documento Base del Amparo Administrativo.--- Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores." Con este motivo, reiteramos al Hermano Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, nuestras distinguidas consideraciones de estima y respeto. Sen. José Albe o Gonzales Samaniego P ESIDENTE CÁMARA DE SENADORES SENA SE TARIA Se .Noemi Natividad Oiai raboto TERCERA SECRETARIA CAMARA DE SENADORES ASAMBLEA LEGISLATIVA PL URINACIONAL Dirección: Plaza Murillo — Asamblea Legislativa PI , r ',1cional de Bolivia — Telf.: (591-2) 2158701 — www.senado.bo )z - Bolivia

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La Paz, 3 de agosto de 2016 P.I.E. N° 776/2016-2017

Hermano Evo Morales Ayma PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente.

Hermano Presidente:

De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 17, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado y los artículos 141, 142 y 144 del Reglamento General de la Cámara de Senadores nos permitimos transcribir la Petición de Informe Escrito presentada por el Senador René Joaquino Cabrera, para que el Señor Ministro de Minería y Metalurgia responda en el plazo de quince días que fija el Artículo

143 del mencionado Reglamento, que a la letra dice:

"1. Informe si conoce que el Director Regional de la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa

Minera de Tupiza - Tarija, dentro del Proceso Administrativo interpuesto por Víctor Claros García en su calidad de Representante Legal de la Empresa Minera "Zurita - Sardinas SRL" contra los comunarios de la Comunidad Campesina Espicaya del Municipio de Tupiza dentro del proceso de explotación ilegal, ha emitido la Resolución Administrativa N° 123/2015 de 5 de agosto de 2015, que en su parte resolutiva dispuso otorgar Amparo Administrativo a favor de la Empresa Minera "Zurita - Sardinas SRL", disponiendo que los señores: Carlos Martínez Márquez y otros cesen y abandonen el área avasallada, debiendo restituir las áreas ocupadas, adecuando su conducta a una total carencia de imparcialidad e

ilegalidad.--- 2. Solicito que la AJAM, remita una copia fotostática debidamente legalizada del Testimonio N° 435/2012 de Escritura Pública correspondiente a la Minuta de Contrato Minero de Arrendamiento de Área de Reserva Fiscal Minera, suscrita por la COMIBOL, legalmente representada por el Ing. Alan Edgar Pinto en su condición de Presidente Ejecutivo Interino a favor de la Empresa Minera "Zurita - Sardinas SRL", representada legalmente por el Sr. Víctor Claros García en calidad de representante legal, suscrito dicho documento en la ciudad de La Paz a los 7 días del mes de noviembre de 2012.--- 3. Informe si el Representante Legal de la Empresa Minera "Zurita - Sardinas SRL", tenía la facultad de ceder sus cuadriculas o estaba expresamente prohibido, bajo sanción de

nulidad de dicha concesión minera.--- 4. Informe si el Director Regional de la Autoridad Regional

Jurisdiccional Administrativa Minera de Tupiza - Tarija Dr. Nicolás Mena, efectuó una correcta valoración del Documento Base del Amparo Administrativo.--- Sala de Sesiones de la Cámara de

Senadores." Con este motivo, reiteramos al Hermano Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, nuestras

distinguidas consideraciones de estima y respeto.

Sen. José Albe o Gonzales Samaniego P ESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

SENA SE TARIA

Se .Noemi Natividad Oiai raboto TERCERA SECRETARIA

CAMARA DE SENADORES ASAMBLEA LEGISLATIVA PL URINACIONAL

Dirección: Plaza Murillo — Asamblea Legislativa PI , r ',1cional de Bolivia — Telf.: (591-2) 2158701 — www.senado.bo

)z - Bolivia

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IREL-10191

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ministerio de Minería y Metalúrgia

2 8

"---71 1 - Paz, 05 de septiembre de 2016

ja :MMM-DS-1470 - DGAJ-165/2016 PIE cc, O cs..1

= 5 wI O-

: Juan Evo Morales Ayma

, . ..<1 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVI- Presente.-

'4L EJEMPLARES

CÁMARA COMISIÓN DE PLANIFICACION, DE SENADORES POLITICA ECONOMICA Y FINANZAS

DIA MES ANO 13 0.3 Palia

No, CORRELATIVO

RECIBIDO/

Na.FOJA

? ‘„,/, Num-

HORA

/7:A3 FIRM

Ref.: RESPUESTA A PETICIÓN DE INFORME ESCRITO (P.I.E. N° 776/2016-2017).

Señor Presidente:

En atención a la Minuta de Instrucción MP-VCGG-DGGLP N° 368/2016-2017 de 08 de agosto de

2016, respecto a la Petición de Informe Escrito N° 776/2016-2017 solicitada por el Senador René

Joaquino Cabrera, tengo a bien responder al cuestionario efectuado en los siguientes términos.

Mediante Carta CITE: AJAM/DESP/N°486/2016 de fecha 22 de agosto de 2016, suscrita por el Sr.

Carlos Alberto Soruco Arroyo, Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional

Administrativa Minera, se brinda información con referencia a las preguntas formuladas por la

Asamblea Legislativa Plurinacional.

1. "Informe si conoce que el Director Regional de la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera de Tupiza — Tarifa, dentro del Proceso Administrativo interpuesto por Víctor Claros García en su calidad de Representante Legal de la Empresa Minera 'Zurita —Sardinas SRL' contra los comunarios de la Comunidad Campesina Espicaya del Municipio de Tupiza dentro del proceso de explotación ilegal, ha emitido la Resolución Administrativa N° 123/2015 de 5 de agosto de 2015, que en su parte resolutiva dispuso otorgar Amparo Administrativo a favor de la Empresa Minera "Zurita — Sardinas SRL", disponiendo que los señores: Carlos Martínez Márquez y otros cesen y abandonen el área avasallada, debiendo restituir las áreas ocupadas, adecuando su conducta a una total carencia de imparcialidad e ilegalidad".

RESPUESTA.

"Al respecto, cabe informar que mediante memorial de 30 de julio de 2015, VÍCTOR CLAROS GARCÍA en representación de la Empresa Minera Zurita — Sardinas S.R.L., presentó Amparo Administrativo contra CARLOS MARTÍNEZ MÁRQUEZ, WILSON MARTÍNEZ MÁRQUEZ

Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 • Casilla 8686 Telf.: (591 2) 2310846 Fax: (591 2) 2391241 www.mineria.gob.bo • [email protected] • La Paz - Bolivia

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ministerio de Minería y Metalúrgia

(Trabajadores de Jhonny Portugal representante legal de CARLOS JUAN SARDINAS

ALCALA socio con el 25% de las cuotas de capital de la Empresa Minera Zurita — Sardinas SRL) en calidad de propietarios de una serie de maquinarias que estarían trabajando ilegalmente en la Autorización Transitoria Especial (ATE) Salvadora II (Descripción: cuatro (4) cuadrículas ubicadas en el Cantón Quiriza, Municipio Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí), consiguientemente, a través de la emisión del Auto de 31 de julio de 2015, se admitió la demanda de Amparo Administrativo.

"El análisis de la ...'carencia de imparcialidad e ilegalidad.", de la citada Resolución Admnistrativa, no corresponde, considerando que la referida Resolución Administrativa ha sido REVOCADA, de conformidad al análisis, justificación y fundamentación establecidas en la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ/13/2015 de 23 de diciembre de 2015, emitida por el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, en el marco del inciso b) del Artículo 124 del Reglamento General a la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113 de 23 de julio de 2003".

2. "Solicito que la AJAM, remita una copia fotostática debidamente legalizada del Testimonio N° 435/2012 de Escritura Pública correspondiente a la Minuta de Contrato Minero de Arrendamiento de Área de Reserva Fiscal Minera, suscrita por la COMIBOL, legalmente representada por el lng. Alan Edgar Pinto en su condición de Presidente Ejecutivo Interno a favor de la Empresa Minera 'Zurita - Sardinas SRL, representada legalmente por el Sr. Víctor Claros García en calidad de representante legal, suscrito dicho documento en la ciudad de La Paz a los 7 días del mes de noviembre de 2012".

RESPUESTA.

"Se adjunta a la presente a fs. Nueve (9)"

3. "Informe si el Representante Legal de la Empresa Minera 'Zurita - Sardinas SRL", tenía la facultad de ceder sus cuadrículas o estaba expresamente prohibido, bajo sanción de nulidad de dicha concesión minera".

RESPUESTA.

"De la revisión del Testimonio N° 435/2012 de 07 de noviembre de 2012, en su Cláusula décima Sexta señala "...el OPERADOR MINERO bajo ningún título podrá ceder, transferir y/o subrogar, transferir por sucesión hereditaria, total o parcialmente el presente CONTRATO, constituyéndose estas en causales de resolución. Asimismo, se establece que e/ área otorgada en contrato de arrendamiento, al amparo del Art. 371 de la

Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 • Casilla 8686 Telf.: (591 2) 2310846 Fax: (591 2) 2391241 www.mineria.gob.bo • [email protected] • La Paz - Bolivia

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a r 1041191 >1. ea51° DE 1,,hsvi

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ministerio de Minería y Metalúrgia

Constitución Política del Estado, es inembargable e intransmisible bajo ningún título, su incumplimiento producirá la resolución unilateral del contrato'.

4. "Informe si el Director Regional de la Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera de Tupiza — Tarifa Dr. Nicolás Mena, efectuó una correcta valoración del documento Base del Amparo Administrativo". RESPUESTA.

"En el marco de las facultades atribuidas mediante Ley, se procedió al control de legalidad (legitimidad y oportunidad) de la Resolución Administrativa N°123/2015 de 5 de agosto de 2015, dentro del Recurso Jerárquico suscitada, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido al efecto. Consecuentemente, como toda impugnación en materia administrativa, tiene como objeto restablecer la legalidad administrativa cuando se denuncia y demuestra objetivamente transgresión a la misma, conjugando ese aspecto a través de la observancia de situaciones jurídicas subjetivas y particulares, de este modo se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ/13/2015 de 23 de diciembre de 2015, con el objeto de restablecer el Derecho Subjetivo o interés legítimo lesionado".

Se hace notar que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, junto al referido informe, envió a

este Portafolio de Estado, a los fines consiguientes la documentación concerniente al presente tema,

la misma que adjunto para conocimiento de su alta autoridad.

Con este motivo hago llegar a usted mis más elevadas expresiones de respeto y consideración.

Atentamente.

H.R. 1-4914 —R C.c./Arch. FFPI/jgec Adj.: Fojas 24

1 CD

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