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16028 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31 -XII-98 DE VILLAVICIOSA Anuncio EI Ayuntamiento Pleno, en Sesi6n cel ebrada el dia 9 de Noviembre de 1998, apro bo provisionalmen te las ordenanzas regul ador as de tributos municipales para 1999. Finalizado el plazo de exposici6n publica, segun anuncio publicado en el BOL ETlN OFICI AL del Prin cipado de Asturi as, numero 265, de fecha 16 de noviembre de 1998, en el Di ario "EI Comercio" de fecha 14 de noviembre de 1998, y en el tabl6n de anuncios de la Casa Consistorial el Ayuntami ent o Pleno, en sesi6n de 29 de diciembre de 1998, de con- formidad en el apartado 3 del articulo 17 de la Ley 39/1998 de 28 de dici embre, aprob6 la redacci6n definitiva de las Ordenanzas Fiscales, para su entrada en vigor a part ir del dia uno de enero de 1999 y cuyo texto integro es el siguiente : ORDENANZA FISCAL GENERAL TITULO PRIMERO I PRINCIPI OS GENERALES Art iculo IQ . Finalidad 1. La presente Ord enanza, dictada al amparo del art. 106.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abr il regul adora de las Bases de Regimen Local y ley 39/88, de 28 de diciembre, tiene por objeto establecer los principios basicos y normas generales de gestion, liquidacion, recaudacion e ins- peccion referentes a los tributos que constituyen el Reg imen Fiscal de este Municipio. 2. Las normas de esta Ord enanza se consideran part e integrante de las prop i ament e especificas de cada Ordenanza Fiscal, en todo 10 que no se halle regulado en las mismas y sin perjuicio de 10 previsto en las dispasiciones legales vigentes en mate ria de Regimen Local, Ley Gen eral Tribut aria , Regl ament o General de Recaudaci6n y de mas concordantes. Art iculo 2 Q - Ambito de aplicacion Esta Ordenanza se aplicara en todo el terrnin o munic ipal de Villa- viciosa desde su entrada en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n. Art iculo 3 Q .- Normativa aplicable 1. De con formidad con 10 que disponen los arts. 5.E de la Ley 7/1985 Y12 de la Ley 29/1988, la gestion, Iiquidaci6n, inspecci6n y recaudaci6n de los ingresos publicos locales se realizaran de acuerdo con 10 preven ido en la Iegislacion estatal, por 10 que las normas dict adas par el Ayun- tamiento en uso de su potestad regl amentaria en ningun caso puede n contravenir 10 dispuesto en aquella. 2. A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuacion de los servicios competentes para su aplicaci6n, se esta blece en los punt os siguientes la prelacion de normas. 3. En cuanto a la gestion de tributos, se aplicara: a) Las nor mas conte nidas en esta Ordenanza General y en las Ord enanzas Fiscales espe- cificas del tributo de que se trate. b) La Ley 39/1988 Y normas concord antes. c) La Ley General Tributaria. 4. En cuanto a la gesti6n de otros ingresos de derecho publico no tributarios, se apli cara: a) Las normas conte nidas en esta Ordenanza. b) Los preceptos contenidos en la legislaci6n especifica regul ador a del recur so de que se trate, ya se municipal, auton6mica 0 estatal. c) La Ley 30/1992, de 26 de noviernbre, de Regimen Juridico y Pro- cedim iento Administra tivo Cornun, 5. En cuanto a la recaudaci6n de los creditos tributarios y demas de derecho publico locales, seran de aplicacion: a) La presente Ordenanza. b) EI Reglamento General de Recaudaci6n aprobado por Real Deere- to 1684/1990, de 20 de dici embre . c) Las Leyes Generales Tributaria y Presupuestaria. Art iculo 4 Q .- Int erpretacion 1. Ejerciendose la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria a traves de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos prop ios y de la orden anza gener al de gest ion, Iiquidaci6n, recaudacion e inspeccion, el Ayuntamiento Pleno podra dictar dispo- siciones int erpretativas y aclaratorias de las mismas. 2. No se adrnitira la analogia para extender mas alia de sus terminos estr ictos el ambito del hecho imponible 0 el de las exencio nes 0 bonifi cacion es. 3. Para evitar el fr aude de ley se entendera, a los efect os del num ero anterior, que no existe extension del hecho imponibl e cuando se graven hechos realizados con el prop6sito probado de eludir el tribut o, siernpre que produzcan un resultado equ ivalente al derivado del hecho imponible. Para declarar que existe el frau de de ley, sera necesario un expediente especial en el que se aporte por la Administracion la prueba corres- pondi ent e y se de audiencia al interesado. 4. Los hechos, actos 0 negocios juridicos ejecutados en fraude de ley tributaria no impediran la aplicaci6n de la norma tributaria eludida ni daran lugar al nacimiento de las ventajas fiscales que se pretendla obtener mediante ellos. . 5. Los tri butos se exigiran con arreglo a la verdadera natu raleza juri- dica 0 economica del hecho imponible. Articulo SQ. Aspectos procedimentales comunes 1. La tra mitaci6n de los expedientes estara guiada por los criterios de racio nalidad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trarnites que debe realizar el ciudadano y facilitar el acceso de este ultimo a la informaci6n admin istrativa. 2. El Alcalde podra delegar la firma de las resoluciones y actos admi- nistrativos a que se refiere esta Ord enanza, excepto en el caso que hubie- rcn rcsult ado de un procedimi ent o sancionador. II LOS RECURSOS MUNICIPALES Articulo 6 Q .- Clases Conforme seiiala el art. 2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre , seran los siguientes: a) Ingresos de Derecho Privado. b) T asas, Cont ribucion es Especiales e Impu estos. c) Recargos sobre los impuestos de las Comunidades Aut6nomas o de otras Entidades Locales. d) Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Aut 6n om as. e) Subvenciones, f) Pr ecio s Publ icos, g) Multas. h) Otras Prestaciones de Derecho Publico. III . DERECHOS GEN ERALES DE LOS CONTR IBU YENTES Articulo 7. Derechos de los contribuyentes Constituyen derechos generales de los contribuyentes los siguientes: a) Derecho a ser informado y asistido por hi Adrninistracion tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias acerca del contenido y alcance de las mismas. b) Derecho a obtener, en los terminos previstos en 1 01 Ley, las devo- luciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio que procedan, con abono del interes de demora previsto en e1 articulo 58.2 c) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, sin necesidad de efectua r requ erimient o al efecto. c) Derecho de ser reembolsado en la forma fijada en esta Ley, del coste de los avales y otras garantias apor tados para suspend er la ejecuci 6n de una deuda tributaria, en cuanto esta sea declarada impr oc edente por senten cia 0 resoluci6n administra tiva firm e. d) Derecho a con ocer el es tado de tramitacion de los procedimientos en los que sea parte. e) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administraci6n tri butaria bajo cuya respa nsabilidad se tramitan los procedimientos de gestion tribut aria en los que tenga la condici6n de interesado. f) Derecho a solicitar cert ificaci6n y copia de las declaraciones por el present adas . g) Derecho a no aportar los docum ent os ya presentados y que se en cuentran en poder de la Administraci6n actuante. h) Derecho, en los terminos Jegalmente previstos, al caracter reser- vado de los datos, informes 0 antecedentes obt enidos par la Adm inis- traci6n tribut ari a, qu e s610 podran ser utiliz ad os par a la efect iva aplicaci6 n de los tributos 0 recursos cuya gesti6n tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos 0 comunicados a terceros salvo en los supuestos previstos en las leyes. i) Derecho a ser tr atado con el debido respeto y consideraci6n par el pe rson al al serv icio de la Administraci6n tributaria. j) Derecho a que las actuaciones de la Adm inistraci6n tributaria que req uieran su intervenci6n se lleven a cabo en la forma que Ie resulte menos gravosa.

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Page 1: DE VILLAVICIOSA - Asturias...2. A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuacion de los servicios competentes para su aplicaci6n, se establece en los puntos siguientes

16028 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-98

DE VILLAVICIOSA

Anuncio

EI Ayunta miento Pleno, en Sesi6n celebrada el dia 9 de Noviembrede 1998, apro bo provisionalmen te las ordenanzas reguladoras de tribut osmunicipales para 1999.

Finalizado el plazo de exposici6 n publ ica , segun anuncio publicadoen el BOL ETlN OFICI AL del Prin cipado de Asturi as, numero 265, defecha 16 de noviembre de 1998, en el Diario "EI Comercio" de fecha14 de noviembre de 1998, y en el tabl 6n de anuncios de la Casa Consistorialel Ayuntamiento Pleno, en sesi6n de 29 de diciembre de 1998, de con­formidad en e l aparta do 3 del artic ulo 17 de la Ley 39/1998 de 28 dediciembre, ap rob6 la redacci6n definitiva de las Orden anzas Fisca les,par a su entrad a en vigor a partir del dia uno de enero de 1999 y cuyotexto integro es el siguiente :

ORDENANZA FISCAL GENERAL

TITULO PRIMERO

I PRINCIPIOS GENERALES

Art iculo IQ. Finalidad1. La presente Ordenanza, dict ad a al amp aro del art. 106.2 de la

Ley 7/85, de 2 de Abr il reguladora de las Bases de Re gimen Local yley 39/88, de 28 de diciembre, tien e por objeto establecer los pr incipiosbasicos y norm as generales de gest ion , liquidacion, recaudacion e ins­peccion referentes a los tributos que constituyen el Reg imen Fiscal deeste Muni cipio.

2. Las normas de es ta Ord en anza se consideran parte integrantede las prop iamente espe cificas de cada Ordenanza Fiscal, en todo 10que no se halle regul ado en las mismas y sin perju icio de 10 previstoen las dispa sicione s legales vigentes en mate ria de Regimen Loca l, LeyGen eral Tributaria , Reglamento General de Recaudaci6n y de masconcordantes.

Art iculo 2Q• - Ambito de aplicacionEsta Ordenanza se aplicara en todo el terrnin o munic ipal de Villa­

viciosa desde su entra da en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n .

Art iculo 3Q. - Normativa aplicable1. De con formidad con 10 que disponen los arts . 5.E de la Ley 7/1985

Y12 de la Ley 29/1988, la gestion, Iiquidaci6n, inspecci6n y recaudaci6nde los ingresos publicos locales se realizaran de acue rdo con 10 preven idoen la Iegislacion estatal, por 10 que las normas dictadas pa r el Ayun­tam ient o en uso de su pote stad reglamentaria en ningun caso puedencontravenir 10 dispuesto en aquella .

2. A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actu acion de losservicios competentes para su apli caci6 n, se esta blece en los puntossiguientes la prelacion de norm as.

3. En cua nto a la gestion de tributos, se aplica ra : a) Las nor masconte nidas en esta Orden anza Gen eral y en las Ordenanzas Fiscales espe ­cificas del tr ibuto de que se trat e.

b) La Ley 39/1988 Ynormas concord antes.c) La Ley General Tributaria.4. En cuanto a la gesti6n de otros ingresos de derecho publico no

tributarios, se aplicara:

a) Las normas conte nidas en es ta Ordenanza.b) Los preceptos contenidos en la legislaci6n especifica reguladora

del recur so de que se trate, ya se mun icipal , auton6 mica 0 es tatal.c) La Ley 30/1992, de 26 de noviernbre, de Regimen Ju ridico y Pro ­

cedim ient o Administra tivo Cornun,5. En cua nto a la recaud aci6n de los creditos tributar ios y de mas

de derecho publico locales, seran de aplicacion:

a) La presente Orden anza.b) EI Reglamento General de Recaudaci6n aprobado por Real Deere-

to 1684/1990, de 20 de diciembre.c) Las Leyes Generales Tr ibut aria y Presupuestaria.

Art iculo 4Q.- Int erpretacion1. Ejerciend ose la potestad reglament aria de las Entidad es Locales

en mater ia tributaria a traves de las Ordenanzas Fiscales regulad orasde sus tributos prop ios y de la ordenanza general de gest ion, Iiquidaci6n,recaudacion e inspeccion , el Ayuntamiento Pleno podra dictar dispo­siciones interpret ativas y aclara torias de las mismas.

2. No se adrnitira la analogia para extende r mas alia de sus terminosestr ictos el ambito del hecho imponible 0 el de las exencio nes 0bonifi caciones.

3. Par a evitar el fraude de ley se entendera, a los efect os del num eroanterior, que no existe extens ion del hecho imponibl e cuand o se gravenhechos re alizados con el prop6sito probado de eludir el tribut o, siernpreque produzcan un result ado equivalent e al de rivado del hecho imponible.

Para declar ar que existe el frau de de ley, sera necesar io un expe dienteespec ial en el que se aporte por la Administrac ion la prueba cor res­pondi ente y se de audiencia al interesado .

4. Los hechos, ac tos 0 negocios juridicos ejec utados en fraude deley tribu taria no impediran la aplic aci6n de la norma tr ibutar ia eludidani daran lugar al nacimiento de las ventajas fiscales que se pretendlaobt en er mediante ellos. .

5. Los tributos se exigiran con arreglo a la ver da dera natu raleza ju ri­dica 0 economica del hecho imponible.

Ar ticulo SQ. Aspec tos procedim ent ales comunes1. La tra mitaci6 n de los expedientes estara guiada por los criterios

de racio nalidad y eficacia, procurando asimismo simplificar los trarnitesque debe realizar e l ciudada no y facilita r el acceso de este ult imo ala informaci6n administrativa.

2. El Alcalde podr a delegar la firma de las resoluciones y actos admi­nistra tivos a que se refiere esta Ordenanza, excepto en el caso que hubie­rcn rcsult ado de un pro ced imiento sancio nador.

II LOS RECURSOS MUNICIPALES

Articulo 6Q. - ClasesConfo rme seiiala el art. 2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, seran

los siguientes:

a) Ing resos de Derecho Privad o.b) T asas, Contribucion es Especiales e Impu estos.c) Recargos sobre los impuestos de las Comunidades Aut6no mas

o de otras Entidades Loca les.d) Part icipaciones en los tribu tos del Est ado y de las Co munidades

Aut 6nom as.e) Sub vencion es,f) Precios Publ icos,g) Multas.h) Otras Prestaciones de D erecho Publi co.

III . DERECHOS GENERALES DE LOS CONTRIBU YENTES

Ar ticulo 7. Der echos de los contribuyentesConstituyen derechos gen erales de los contribuyent es los siguientes :a) Derecho a ser infor mado y asistido por hi Adrninistracion tributaria

en el cu mplimiento de sus obligacione s tributarias acer ca del contenidoy alca nce de las mismas.

b) Derecho a ob tener, en los terminos previstos en 101 Ley, las devo­luciones de ingresos indebidos y las devoluc iones de oficio que proc ed an ,con abono del interes de demora previsto en e1 articulo 58.2 c) de laLey 230/1963, de 28 de diciem bre, Gen eral Tributaria, sin necesidad deefectua r requ er imient o al efecto.

c) Dere cho de ser ree mbolsado en la forma fijada en esta Ley, de lcost e de los avales y otras garantias apor tados para suspend er la ejecuci 6nde una deuda tributar ia, en cuant o esta sea declarada improcedente porsenten cia 0 resoluci6n administra tiva firm e. •

d) Der echo a conocer el estado de tram itacion de los procedim ient osen los que sea parte.

e) Derecho a conocer la identidad de las autori dades y personasal servicio de la Administr aci6n tributaria bajo cuya respa nsabilidad setramitan los proced imientos de gestion tr ibutaria en los qu e ten ga lacondici6n de interesado.

f) Derecho a solicitar certificaci6n y copi a de las declar acione s po rel presentadas .

g) Derecho a no aportar los docum entos ya present ados y que seencuentran en pod er de la Administr aci6n actua nte.

h) Derecho, en los term inos Jegalm ent e previstos , al carac ter reser ­vado de los datos, infor mes 0 antecedentes obt enidos par la Adm inis­traci6n tribut ari a, que s610 podran ser utiliz ados par a la efect iva aplicaci6 nde los tr ibutos 0 recursos cuya gesti6n tenga enco mendada, sin que pued anser cedidos 0 comu nicados a terceros salvo en los supues tos pre vistosen las leyes.

i) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideraci6n parel pe rson al al serv icio de la Administra ci6n tr ibutaria.

j) D erecho a qu e las ac tuaciones de la Adm inistraci6n tributaria querequieran su inte rvenci6n se lleven a cabo en la for ma que Ie resultemenos gravosa.

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31-XII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16029

k) Derecho a formul ar alegaciones y a apor tar documentos que scranten idos en cuenta por los organos compete ntes al redactar la corres­pondient e propuesta de resolucion.

I) Derecho a ser oido en el trarnite de audi encia con caracter previoa la redaccion de la propuesta de resolucion,

m) Derecho a ser inform ado de los valores de los bienes inmueblesque vayan a ser objeto de adq uisicion 0 transmision.

n) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de com­probac ion e investigacion lIevad as a cabo por la Inspeccion de los Tributos,acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, asi como de sus de rechosy obligaciones en el curso de ta les actuaciones y a que se dcsarr ollenen los plazos previstos en la Ley.

IV ELEMENTOS JURIDICO-TRIBUTARIOS

Art iculo 8°.- Hecho impon ibleI. EI hecho irnponible es el presupu esto de naturalcza juridica 0

economica fijado en la Ord enanza corres pondiente para configurar cadaexaccion y cuya realizacion origina el nacimiento de la obligacion decontribuir.

2. La exaccion se exigira con arreglo a la naturaleza juridica delpresupuesto de hecho defin ido por la Ord enanza, cualquiera que seala forma 0 denomin acion que los interesados Ie hayan dado y prescin­diendo de los defec tos que pud ieran afectar a su validez .

Articulo 9°.- Sujeto pasivoEs sujeto pasivo la persona natu ral 0 jun dica que segun la Ley 0

la Ord enanza Fiscal de cada tributo resulta obligada al cumplimientode las prestaciones tributar ias 0 pecun iar ias, sea como contribuyente,como sustituto 0 responsable del mismo 0 como obligado.

Articulo I()ll.- Base de gravamenSe entiende por base de gravame n la cuantificacion de hecho irnpo­

nible como elemento de irnposicion .

Articulo 11°.- Deuda tributar iaI. La deud a tributaria es la cantid ad debida por el suje to pasivo

al Ayunt amiento y esta integrada por la cuota tributaria, por los pagosa cuenta 0 fracciona dos, la cantidades reten idas 0 que se hubieran deb idoretener y los ingresos a cuenta.

2. En su caso, tarnbien form an part e de la deuda tributaria:

a) Los recargos exigibles legalme nte sobre las bases 0 las cuotas,ya sean a favor del Tesoro 0 de otros entes publ icos.

b) Los recargos previstos en el apartado 8 del art iculo 21 de la presenteOrdenanza.

c) EI interes de demora.d) EI recargo de apremio, ye) Las sanciones pecuni aria s,

3. Por razo nes de eficacia y economia admini str ativa, no se exigiraeI ingreso de las cuo tas cuya cuantia no supere las quinient as pesetas,y siempre que proced an de la liquidacion de: Impuesto sobre construe­ciones , instalaciones y obras, sobre el Incremento de Valor de los Terrenosde Natur aleza urban a y de expedientes de Contribuciones Especiales.A estos efectos seran acumuladas las distintas cuotas que por ambosconceptos correspondan a un mismo cont ribuyente, aunque el importede cada una de elias sea inferio r a dicha cifra y siempre que hayansido liquidadas dentro del mismo ejercicio presupue stario .

4. Por las mismas razo nes no se devolveran las cuotas diferencialesque resulten de la comprobacion de auto liquidaciones, cuando aquellasno superen la expresada cant idad .

Articulo 122 .- Exenciones y bon ificacionesNo se conccder an otras exenciones 0 bon ificaciones en las deudas

tribut arias que las taxativament e marcadas en las respectivas OrdenanzasFiscales 0 en disposicione s de caracter general con rango de Ley (art.9 y Disposicion Adicional Novena de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre).

Articulo 13°.- Extincion de 1a deud a tributar iaLa deuda tribut aria se extingue:

a) por el pago 0 cumplim iento.b) por prescripcion,e) por cornpen sacion, segun 10 estab lecido en el art. 68 de la Ley

General Tributar ia y 109 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Regul ador ade las Bases de Regimen Local.

TITULO SEGUNDO

V NORMAS DE GESTION

Articul o 14°.- Principios generalesI. La gestion de las exacciones comprende todas las actuaciones nece­

sarias para la determinacion de la deuda tributaria y su recaudacion.2. Los actos de determin acion de las bases y deud as tributarias gozan

de presun cion de legalidad que solo podr a destruirse mediante revision,revocacion 0 anul acion practicadas de oficio 0 en virtud dc los recursospertinent cs.

Articulo 15°.- Padrones 0 matriculasI. Los Padrones 0 Mat rfculas de aqucllas exacciones que hayan de

ser objeto de los mismos, se sorneteran cada afio a la aprobacion delAlcalde Presiden te y expuestos al publico pa ra su examen por los legi­timamentc in teresados, durante el plazo de qu ince dias.

2. La exposicion al Public o de los Padrones 0 Matrfculas, produciranlos efectos de notificacion de las Iiquidacione s de cuotas que figurenen los mismos.

3. Las bajas 0 inscripciones de las Matr iculas se solicitaran cuandose produzcan las causas que las motiven, den tro de los plazos y conlos efectos previstos en las respectivas ordenanzas.

Las altas present adas por los inte resados, 0 descubiertas por la accioninvestigadora de la Adrninistracion, surtira n efecto desde la fecha enque por disposicion de cada ordena nza, nace la obligacion de contribuir,y seran incorp oradas defin itivament e al padron, matr icula 0 registro delafio siguiente.

Las hajas deberan ser formuladas por los sujetos pasivos y, una vezcomprobadas por la inspeccion fiscal, produ ciran la cancelacion en elpadron respective, con efectos --<:on caracter gen eral- a partir del per fo­do siguiente a aquel en el que hubiese sido pre sentadas, salvo disposicionen contra de la ordenanza especifica, sin que el hecho de haber cesadoen el ejercicio de la actividad 0 hecho imponible pued a eludir el cum­plimien to de las obligaciones tributaria s sin prcscntar previamente lascitadas declara ciones de baja.

Articul o 16°.- Recu rsos y reclamacionesI. En la gestion de tributes locales, contra los actos administra tivos

de aprobacion de los padrones, aprobacion de las liquidaciones y con­cesion 0 denegacion de ben eficios fiscales, los interesados pueden inter­poner ante el mismo organo que los dicto recurso de reposicion en elplazo de un mes, a contar desde la notificacion expresa 0 finalizaciondc la exposici6n publica de los corres pondiente padrones.

2. La resolucion dictad a sera congruente con las pet iciones formuladaspor el interesado, sin que en ningun caso se pueda agravar su situacioninicial.

3. Cont ra la denegacion del recu rso de reposicion, puede interpo nerserecur so contencioso -administrativo en los plazos siguientes :

a) Si la resolucion ha sido expresa , en el plazo de dos meses cont adosdesde la notificacion del acuerdo resolutorio del recurso de reposicion .

b) Si no hubiese reso lucion expresa, en el plazo de un afio, a contardesde la fecha de interposicion del recurso de reposicion,

4. La interposicion del recurso regulado en el punto 1 no requiereel previo pago de la cantidad exigida; no obstante, la interposicion delrecur so no detendra en ningun caso la accion administra tiva par la cobran­za, a menos que el intere sado solicite la suspension del proccd imiento ,en cuyo supues to sera indispensable aportar garant ia que cubra el totalde la deud a.

5. En casos muy cualificados y excepcionales, el Ayuntamiento podr aacordar discrecionalmente, a instancia de parte, la suspension del pro­cedirniento, sin prestacion de garant ia alguna, cuando el reclamante ale­gare y justificare en su solicitud la irnposibilidad de prestarl a 0 demu estrefehacient emente la existenci a de errore s materiales 0 aritmeticos en losactos sobre aplicacion y efectividad de los tributos locales.

6. La concesion de la suspensio n llevara siemp re aparejada la obIi­gacion de sat isfacer intereses de demora por todo el tiemp o de aquella ,

7. EI recurso de reposici on interrumpe lo s plazos para el ejer ciciode ot ros recurs os, que volveran a contarse inicialmente a part ir del diaen que se ent iend a tacitarnente desestirnado 0 en un caso, desde la fechaen que se hubi ere practicado la notiflcacion expresa de la resolucionrecaida.

8. Contra la resolucion de un recurso de repo sicion no se puedeinte rpo ner de nuevo este recu rso.

9. Contra actos de ges tion de ingresos locales no tribut arios los inte­resados podran formular las alegacio nes que estimen en derecho pro ­cedentes, e interponer recurso contencioso-administrativo, previa cornu­nicacion al organa municipal que dicto el acto impugnad o.

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16030 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-98

Articulo 17°.- Notificaci6n de las liquidacionesI. Para notificar las Iiquidaciones tributarias de vencimiento no peri6­

dieo se expedira un documento de notificaci6n en el que debe ran constar:

a) Elementos esenciales de la Iiquidaci6n.b) Medios de impugnaci6n, plazos de interposici6n de recursos y

lugares donde deben ser presentados.c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda Tributaria.

2. Los documentos descritos en el punto anterior se dirigiran al domi­cilio sefialado por el interesado para recibir notificaciones y, en su defecto,al que constare en los archivos municipales.

3. Consecuencia del primer intento de notificaci6n puede suceder:

a) Que la notificaci6n sea entregada al interesado, en cuyo casoel notificador debe retornar al Ayuntamiento el acuse de recibo con­teniendo la firma del receptor y la fecha en que tiene lugar la recepci6n .

b) Que la notificaci6n se entregue a persona distinta del interesado,que se halle en su domicilio; en este caso, deberan constar en el acusede recibo la firma e identidad de la persona que se hace cargo de lanotifieaci6n.

c) Que el interesado 0 su representante rechace la notificacion, encuyo caso se especificaran las circunstancias del intento de notificaci6ny se tendra por efectuada.

d) Que no sea posible entregar la notificaci6n, en cuyo caso el noti ­ficador registrara en la tarjeta de acuse de recibo el motivo que ha impo­sibilitado la entrega, asf como el dfa y hora en que ha tenido lugar elintento de notificaci6n.

4. En el supuesto del punto 3c, relativo al intento de notificaci6npersonal con resultado infructuoso, se procedera a la realizaci6n de unsegundo intento, en dia y hora diferentes a aquellos en que tuvo lugarel primer intento. EI resultado de esta segundo actuaci6n puede ser igualal sefialado en los apartados a), b), c) y d) del punto 3 y del mismodebera quedar la debida constancia en la tarjeta de acuse de recibo quesera retornada al Ayuntamiento.

5. La entrega material del documento-notificaci6n podra realizarsepor el Servicio de Correos, por notificador municipal , 0 mediante personalperteneciente a empresa con la que el Ayuntamiento haya contratadoel Servicio de distribuci6n de notificaciones, al amparo de 10que autorizael articulo 3.c del Real Decreto 1005/1974, regulador de los contratosde asistencia tecnica .

Artfculo 18°.- Publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias .

l . De resultar tarnbien sin efecto el segundo intento de notifieaci6n,a que se refiere el articulo anterior en su punto 4, se dejara aviso enel buzon del inmuebJe senalado como domicilio , en que se dara cono­cimiento al interesado del acto correspondiente y de la subsiguiente publi­caci6n mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y demas lugares reglamentarios, con cuyos requisitos la not i­ficaci6n se entendera validamente practieada. EI aviso debera contenerasimismo, la indicaci6n al interesado de la posibilidad de personacion,por si 0 mediante representante, para ser notifieado en la sede del 6rganogestor, en el plaza de un mes, contado a partir de la fecha de publicaci6nen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias .

2. De las actuaciones realizadas conforme a 10 anteriormente sena­lado, debera quedar constancia en el expediente, asi como de cualquiercircunstancia que hubiere impedido la entrega en el domieilio designadopara la notificaci6n.

3. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan ele­mentos comunes, se publicaran de forma conjunta los aspectos coin­cidentes, especificandose solamente los aspectos individuales de cada acto.

4. Si la Alcaldfa apreciara que la notificaci6n por medio de anunciosen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias puede lesionarderechos 0 intereses legftimos, ordenara que se publique una someraindicaci6n del contenido del acto, sefialandc el lugar del Ayuntamientodonde los interesados podran comparecer para conocer el contenido inte­gro del expediente.

TITULOTERCERO

VI RECAUDACION

Articulo 190La gesti6n recaudatoria consiste en el ejercicio de la funci6n admi­

nistrativa conducente a la realizaci6n de los creditos y derechos que cons­tituyen el haber de la Corporaci6n.

Articulo 2()!l1. Toda liquidaci6n reg!amentariamente notificada al sujeto pasivo,

instituye a este en la obligaci6n de satisfacer la deuda tributaria.2. La recaudaci6n de los tributos podran realizarse:

a) En el perfodo voluntario.b) Por via de apremio.

Articulo 21°.- Tiempo de pago en periodo voluntario1. Los obligados al pago haran efectivas sus deudas en perfodo volun­

tario dentro de los plazos fijados en este articulo .2. Salvo disposici6n en contrario de su respectivos ordenanzas, las

deudas tributarias resultantes de liquidaci6n practicada por la Adminis­traci6n Municipal deberan pagarse:

a) Las notificadas entre los dias 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive,desde la fecha de notificaci6n hasta el 5 del mes siguiente, 0 inmediatohabil posterior.

b) Las notificadas entre los dias 16 y ultimo de cada mes, ambasinclusive, desde la fecha de notificaci6n hasta el dia 20 del mes siguiente,o inmediato habil posterior.

c) Las deudas exigibles mediante padr6n 0 matricula, relativas a latasa de recogida de basura y alcantarillado, el precio publico por sumi­nistro de agua y el relativo a puestos estables en la plaza cubierta, yen consideraci6n al fraccionamiento trimestral que se ha establecido parael pago de las cuotas anuales resultantes, se abonaran, preferentemente,durante los siguientes periodos de pago:

Plazo de pago en periodo voluntario:

ler. trimestre 5 de abril a 5 de mayo2°. trimestre 5 de julio a 5 de agosto3er. trimestre 5 de octubre a 5 de noviembre4°. trimestre 5 de enero a 5 de febrero del ano siguiente para

todos los plazos el ultimo dia podra ser el inmediato habil posterior.d) EI resto de las deudas exigibles mediante padr6n 0 matricula,

se abonaran, a ser posible, durante el perfodo comprendido entre elI de septiembre y el 20 de noviembre. En caso de no ser factible durantela citada epoca, el perfodo cobratorio que se sefiale debera tener unaduraci6n identica al descrito .

3. Las que deban de satisfacerse mediante efectos timbrados se paga­ran en el momenta de la realizaci6n del hecho imponible.

4. Las deudas liquidadas por el propio sujeto pasivo debe ran satis­facerse al tiempo de la presentaci6n de las correspondientes declaracionesen las fechas y plazos que senalen las Ordenanzas particulares de cadaexacci6n; con caracter general tal declaraci6n debera presentarse en lostreinta dias habiles siguientes a aquel en que se haya producido.

5. Las deudas resultantes de conciertos se ingresaran en los plazosdeterminados en los mismos.

6. Las deudas no satisfechas en perfudo voluntario se haran efectivasen via de apremio.

7. Los precios publicos seran exigibles, en via de apremio, al diasiguiente del vencimiento del perfodo voluntario de cobranza, fijado enla respectiva Ordenanza Fiscal, 0 en la general, segun 10 regulado enla Disposici6n Adicional 7 de la Ley 8/1989.

8. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones 0 auto­liquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, asicomo las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera deplazo sin requerimiento previo , sufriran un recargo del 20 por 100 conexclusion de las sanciones que , en otro caso, hubieran podido exigirsepero no de los intereses de demora. No obstante si el ingreso 0 la pre­sentaci6n de la declaraci6n se efecnia dentro de los tres, seis 0 docemeses siguientes a1termino del plazo voluntario de presentaci6n e ingreso,se aplicara un recargo unico del 5, 10 0 15 por 100 respectivamentecon exclusion del interes de demora y de las sanciones que, en otrocaso, hubieran podido exigirse.

Estos recargos seran compatibles, cuando los obligados tributariosno efecnien el ingreso al tiempo de la presentaci6n de la declaraci6nliquidaci6n 0 autoliquidaci6n extemporanea, con el recargo de apremioprevisto en el articulo 127 de la Ley General Tributaria.

Articulo 22°.-EI pago de los conceptos de derecho publico de naturaleza peri6dica

y notificaci6n colectiva podra realizarse mediante domiciliaci6n en esta­blecimientos bancarios 0 Cajas de Ahorro, ajustandose a las condicionessiguientes:

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a) Solicitud a la Adrninistracion municipal.b) Las domiciliacionesde pago tendran validez por tiempo indefinido,

pudiendo los sujetos pasivos en cualquier momenta anularlas 0 trasla­darlas a otros establecirnientos, poniendolo en conocimiento de laAdministracion.

Articulo 232.-Intereses de demora1. Las cantidades debidas acreditaran intereses de demora desde el

dia siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hastala fecha de su ingreso.

2. La base sobre la que se aplicara el tipo de interes no incluirael recargo de apremio.

3. EI tipo de interes se fijara de acuerdo con 10 establecido en losarticulos 58.2 b) de la ley General Tributaria y 36 de la Ley GeneralPresupuestaria, segun se trate de deudas tributarias 0 no tributarias res­pectivamente, aplicandose la capitalizacion simple.

4. Con caracter general, los intereses de demora se cobraran juntocon el principal; si el deudor se negara a satisfacer los intereses de demoraen el momenta de pagar el principal, se practicara liquidacion que deberaser notifieada y en la que se indiquen los plazos de pago.

5. Cuando sin mediar suspension, aplazamiento 0 fraccionamiento,una deuda se satisfaga antes de que transeurran los plazos de ingresode las deudas apremiadas establecidos por el articulo 108del ReglamentoGeneral de Recaudacion, no se exigiran intereses de demora.

6. Si se embarga dinero en efeetivo 0 en cuentas, podran calcularsey retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero dis­ponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el liquido obtenido fuerainferior, se practicara posteriormente liquidacion de los intereses deven­gados.

7. No se practicaran las liquidaciones resultantes de los puntos 4y 6 cuando su importe sea inferior a 500 ptas.

8. El Ayuntamiento, segun convenga a las necesidades del servicio,podra calcular y exigir el pago de los intereses de demora citados enlos parrafos anteriores, de cualquiera de las formas que se indican enel punto 4 del articulo 109 del Reglamento General de Recaudacionaprobado por el Real Decreto 1684/1990. de 20 de diciembre.

Articulo 242 .- Podra aplazarse el pago de la deuda, tanto en periodovoluntario como ejecutivo, previa peticion de los obligados, cuando lasituacion de su tesoreria, discrecionalmente apreciada por la Adminis­tracion, les impida efectuar el pago de sus debitos,

Articulo 252 .- Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigira al Teso­

rero, a quien corresponde la apreciacion de ia situacion de tesoreriadel obligado al pago en relacion a la posibilidad de satisfacer los debitos,

2. La Tesoreria dispondra 10necesario para que las solicitudes refe­ridas en el punto anterior se formulen en documento especffico, en elque se indiquen los criterios municipales de concesion y denegacion deaplazamientos, asi como la necesidad de fundamentar las dificultadesde tesorerfa, aportando los documentos que se crean convenientes,

3. Sera precise detallar la garantia que se ofrece 0 , en su caso, laimposibilidad de constituir afianzamiento, y tambien acreditar las difi­cultades de tesoreria .

Los criterios generales de concesion de aplazamiento (plazos maxi­mos) son:

a) Las deudas comprendidas entre 25.000 y 100.000 pesetas podranaplazarse por un periodo maximo de tres meses.

b) El pago de las deudas de importe comprendido entre 100.000y 250.000 pesetas puede ser aplazado 0 fraccionado hasta 6 meses.

c) EI pago de las deudas de importe comprendido entre 250.000y 500.000 pesetas puede ser aplazado 0 fraccionado hasta 12 meses.

d) si el importe excede de 500.000 pesetas, los plazos concedidospueden extenderse hasta 18 meses.

4. Solo excepcionalmente se concedera aplazamiento de las deudascuyo importe sea inferior a 25.000 ptas., 0 por periodos mas largos quelos enumerados en el punto anterior .

5. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargode apremio, devengaran intereses de demora, en capitalizacion simple,por el tiempo que dure el aplazamiento y al tipo de interes de demorao tipo de interes legal fijados en la Ley de Presupuestos Generales delEstado y segun se trate de deudas tributarias 0 no tributarias.

6. En la aplicacion del punta 5 se tendran en cuenta estas reglas:

a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento delperiodo voluntario hasta el termino del plaza concedido.

b) En caso de fraccionamiento , se computaran los intereses deven­gados por cada fraccion desde el vencimiento del periodo voluntariohasta el vencimiento del plazo concedido, imputandose por partes igualesa cada fraccion aplazada.

7. Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada 0 fraccionada,no se realizara el pago se anulara la liquidacion de intereses de demora,la cual se practicara en el momento de efectuar el pago tomando comobase de calculo el principal pendiente, teniendose en cuenta los interesesrecaudados en fraccionamientos anteriores.

Articulo 262 .- Efectos de la falta de pago1. En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las

cantidades aplazadas determinara:

a) Si la deuda se hallaba en periodo voluntario en el momento deconceder el aplazamiento, su inmediata exigibilidad en periodo ejecutivo.

b) Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo, la continuacion delprocedimiento de apremio.

2. En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinara:a) Si la deuda se hallaba en periodo voluntario, la cxigibilidad en viade apremio de las cantidades vencidas, extremo que sera notificado alsujeto pasivo, concediendole los plazos reglamentarios de pago de lasdeudas en periodo ejecutivo. (Art. 108 R.G.R.).

Si se incumpliera la obligacion de pagar en este termino, se con­sideraran vencidos los restantes plazos, exiglendose tambien en via deapremio.

b) Si la deuda se hallaba en periodo ejecutivo, continuara el pro­cedimiento de apremio para ejecucion de la deuda impagada.

Articulo 272 .- Garantias1. Se aceptaran las siguientes garantias:

a) Aval solidario de entidades de deposito que cubra el importede la deuda y de los intereses de demora calculados. El termino deeste aval debera exceder en 6 meses, al menos, al vencimiento de losplazos concedidos.

b) Certificaciones de obra aprobadas por el Ayuntamiento, cuyo pagoquedara retenido en tanto no se cancele la deuda afianzada.

2. En las deudas de importe inferior a 250.000 ptas., adernas delas garantfas del apartado I, se podra admitir la fianza personal y solidariade un vecino del Municipio.

3. En supuestos de verdadera necesidad se podra dispensar de aportargarantia .

4. Cuando se haya realizado anotacion preventiva de embargo enregistro publico de bienes de valor suficiente, a juicio del Tesorero, seconsiderara garantizada la deuda y no sera necesario aportar nueva

, garantia.Articulo 282 .- Organos competentes para su concesion1. La concesion y denegacion de aplazamientos y fraccionarnientos

de pago es competencia del Alcalde.2. EI acuerdo de concesion especificara la clase de garantia que el

solicitante debera aportar 0 , en su caso, la dispensa de esta obligacion,3. La resolucion de las peticiones sobre aplazamientos sera notificada,

por el Tesorero, a los interesados .Contra la resolucion denegatoria del aplazamiento 0 fraccionamiento

de pago, podra interponerse recurso de reposicion ante la Alcaldla, enel plazo de un mes contado desde el dia siguiente a la recepcion deesta notificacion,

Contra la denegacion de este recurso podra interponerse directa­mente, recurso contencioso-administrativo.

TITULO CUARTO

VII LA INSPECCION DE TRIBUTOS

Articulo 292 •

La inspeccion de los tributos de este Ayuntamiento se realizara porlos organos correspondientes de la Adrninistracion municipal que tienenencomendada 0 se Ie encomienden la funcion de comprobar la situaciontributaria de los distintos sujetos pasivos 0 demas obligados tributarios,con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligacionesy deberespara con la Hacienda municipal, procediendo, en su caso, a la regu­larizacion correspondiente.

La Inspeccion de los tributos podra tener atribuidas otras funcionesde gestion tributaria.

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16032 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-98

Articulo 30°.1. Corresponde a la Inspecci6n de los tributos:a) La investigaci6n de los hechos imponibles para el descubrimiento

de los que sean ignarados par la Administraci6n y su consiguiente atri ­buci6n al sujeto pasivo u obligado tributario.

b) La integracion definitiva de las bases tributarias mediante el analisisy evaluaci6n de aquellas en sus distintos regimenes de determinaci6no estimaci6n y la comprobaci6n de las declaraciones y declaraciones liqui­daciones para determinar su veracidad y la correcta aplicaci6n de lasnorm as, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspon­dientes.

c) Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas envirtud de declaraciones-documentos de ingreso.

d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuacionesde comprobaci6n e investigaci6n.

e) Realizar, por propia iniciativa 0 a solicitud de los dernas Organosde la Administraci6n Tributaria, aquellas actuaciones inquisitivas' 0 deinformaci6n que deban lIevarse a efecto cerca de los particulares 0 deotros arganismos, y que directa 0 indirectamente incidan en la aprobaci6nde los tributos.

f) La comprobaci6n del valor de las rentas, productos, bienes y dernaselementos del hecho imponible.

g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la con­cesi6n 0 disfrute de cualesquiera beneficios, desgravaciones 0 restitucionesfiscales, asi como comprobar la concurrencia de las condiciones precisaspara acogerse a regimenes tributarios especiales.

h) La informaci6n a los sujetos pasivos y de mas obligados tributariossobre las narmas fiscales y ace rca del alcance de las obligaciones y derechosque de las mismas se de riven.

i) EI asesoramiento e informe a los Organos de la Hacienda Publicaen cuanto afecte a los derechos y obligaciones de esta, sin perjuicio delas competencias propias de otros Organos.

j) La instrucci6n de los procedimientos sancionadores que se inicienpor infracci6n tributaria simple 0 grave .

k) Cuantas otras funciones se Ie encomienden por los Organos com­petentes de la Administraci6n Tributaria Municipal.

2. Los funcionarios que desempeiien puestos de trabajo en 6rganosde inspecci6n seran considerados agentes de la autaridad cuando lIevena cabo las funciones inspectoras que les correspondan.

Las autoridades publicas prestaran la protecci6n y auxilio necesariopara el ejercicio de la funci6n inspectora.

Articulo 31°.I. Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspecci6n de los

tributos se regiran:

a) Por la Ley General Tributaria, en cuanto esta u otra disposici6nde igual rango no preceptue 10contrario.

b) Por las Leyes y Ordenanzas reguladoras de los distintos tributosy precios publicos.

c) Por el Reglamento General de las Inspecci6n de los Tributos.d) Por cuantas otras disposiciones integren el Ordenamiento Juridico

vigente y resulten de aplicaci6n.2. En todo caso, tendran caracter supletorio la Ley 30/1992 , eri cuanto

no sea directamente aplicable, y las dernas disposiciones generales deDerecho Administrativo.

TITULO QUINTO

VIII INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Articulo 320.Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y san­

cionadas en las Leyes 0 en la propia Ordenanza Fiscal de cada tributoy de mas disposiciones que regulan la Hacienda Municipal.

Las infracciones tributarias son sancionables incluso a titulo de simplenegligencia.

Articulo 33l!.Las infracciones tributarias pueden ser simples 0 graves.

Articulo 34°.1. Constituye infracci6n simple el incumplimiento de obligaciones

o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea 0 no sujeto pasivo,por raz6n de la gesti6n de los tributos, cuando no constituyan infraccionesgraves y no operen como elemento de graduaci6n de la sanci6n.

En particular, constituyen infracciones simples las siguientes can­ductas:

a) La falta de presentaci6n de declaraciones a la presentaci6n dedeclaraciones falsas, incompletas 0 inexactas.

h) El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informeso antecedentes can trascendencia tributaria, deducidos de sus relacionesecon6micas, profesionales 0 financieras con terceras personas, estable­cidas en los articulos 111 y 112 de la Ley General Tributaria.

c) EI incumplimiento de las obligaciones de indole contable, registraly censal.

d) EI incumplimiento de las obligaciones de facturacion y, en general,de emision, entrega y conservaci6n de justificantes 0 docuinentosequivalentes.

e) EI incumplimiento de la obligacion de utilizar y comunicar elnumerode identificaci6n fiscal.

f) La resistencia, excusa a negativa a las actuaciones de la Admi­nistraci6n Tributaria, ya sea en fase de gestion, inspecci6n a recaudaci6n.

2. Las Ordenanzas de cada tributo podran tipificar supuestos de infrac­ciones simples de acuerdo con la naturaleza y caracteristicas de la gestionde cada uno de ellos.

Articulo 35°.Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) Dejar de ingresar dentro de los plazas reglamentariamente seiia ­lados la totalidad 0 parte de la deuda tributaria, salvo que se regularicecon arreglo al articulo 21 de esta Ordenanza.

b) No presentar, presentar fuera de plazo previa requerimiento dela Administracion Tributaria 0 de forma incompleta 0 incorrecta las decla­raciones 0 documentos necesarios para que la Administraci6n Tributariapueda practicar la liquidaci6n de aquellos tributos que no se exigen porel procedimiento de autoliquidacion,

c) Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones,desgravaciones 0 devoluciones.

d) Determinar a acreditar improcedentemente partidas positivas 0

negativas 0 creditos de impuestos a deducir 0 cornpensar en la baseo en la cuota de declaracioncs futuras, propias 0 de terceros.

e) Determinar bases imponibles 0 declarar cantidades a irnputar alos socios por las entidades sometidas al regimen de transparencia fiscal,que no se correspondan con la realidad en la parte en que dichas entidadesno se encuentren sujetas a tributaci6n par el Impuesto sobre Sociedades.

Articulo 360.-La cuantia de las multas por sancion tributaria se adecuara a 10

dispuesto en la Ley General Tributaria y de mas disp osiciones reguladorasde los tributos, sin perjuicio de 10que se dispone en los articulos siguientes.

Articulo 37°.-Las sanciones tributarias seran acordadas e impuestas por el 6rgano

que deba dictar el acto adrninistrativo par el que se practique la liquidacionprovisional 0 definitiva de los tributas.

Articulo 38°.-I. La imposicion de sanciones tributarias se realizara mediante un

expediente distinto 0 independiente del instruido para la comprobaci6ne investigaci6n de la situaci6n tributaria del sujeto infractor, en el quese dara en todo caso audiencia al interesado.

2. Cuando en el procedimiento sancionador vayan a ser tenidos encuenta datos, pruebas 0 circunstancias que obren 0 hayan sido obtenidosen el expediente instruido en las actuaciones de cornprobacion 0 inves­tigacionde la situacion tributaria del sujeto infractor 0 responsable, aque­1I0s deberan incorporarse formalmente al expediente sancionador ante sdel trarnite de audiencia correspondiente a este ultimo.

3. EI plazo maximo de resoluci6n del expediente sancionador serade seis rneses .

4. EI acto de imposici6n de sanci6n podra ser objeto de recursoo reclamacion independiente, si bien , en el supuesto de que el contri­buyente impugne tambien la cuota tributaria, se acurnularan ambos recur­sos 0 reclamaciones.

Articulo 390.La ejecucion de las sanciones tributarias quedara autornaticamente

suspendida sin necesidad de aportar garantia, por la presentaci6n entiempo y forma del recurso 0 reclamaci6n administrativa que contra aque­lias proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en viaadrninistrativa.

Articulo 40°,I. Las sanciones tributarias se graduaran atendiendo a cada caso

concreto a:a) La comisi6n repetida de infracciones tributarias. Cuando concurra

esta circunstancia en la comision de una infracci6n grave, el porcentajede la sancion minima se incrementara ente 10 y 50 puntos.

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31-XII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16033

b) La resistencia, negativa u obstrucci6n a la acci6n investigadorade la Administraci6n Tributaria. Cuando concurra esta circunstancia enla comisi6n de una infracci6n grave , el porcentaje de la infracci6n seincrernentara entre 10 y 50 puntos.

c) La utilizaci6n de medios fraudulentos en la comisi6n de la infrac­ci6n 0 la comisi6n de esta por medio de personas interpuesta. Cuandoconcurra esta circunstancia en la comisi6n de una infracci6n grave, elporcentaje de la sanci6n se incrernentara entre 20 y 75 puntos.

d) La ocultaci6n a la Administraci6n, mediante la falta de presen­taci6n de declaraciones 0 la presentaci6n de declaraciones incomplctaso inexactas, de los datos necesarios para la determinacion de la deudatributaria, de rivandose de ella una disminuci6n de esta,

Cuando concurra esta circunstancia en la comisi6n de una infracci6ngrave, el porcentaje de la sanci6n se incrernentara entre 10 y 25 puntos.

e) La falta de cumplimiento espontaneo 0 el retraso en el cum­plimiento de las obligaciones 0 deberes formales de colaboracion,

f) La trascendencia para la eficacia de la gesti6n tributaria de losdatos, informes 0 antecedentes no facilitados y, en general, del incum­plimiento de las obligaciones formales, de las de [ndole con table 0 registraly de colaboraci6n 0 informacion a la Administraci6n Tributaria.

2. Los criterios de graduaci6n son aplicables simultaneamente,Los criterios establecidos en las letras e) y f) se emplearan, exclu­

sivamente, para la graduaci6n de la sanciones par infracciones simples.EI criterio establecido en la letra d) se aplicara exclusivamente para lagraduaci6n de las sanciones por infracciones graves.

3. La cuan tia de las sanciones por infracciones tributarias graves sereducira en un 30 por 100 cuando el sujeto infractor 0, en su caso, elresponsable, manifiesten su conformidad con la propuesta de regulari­zaci6n que se les formule.

Articulo 41Q.-La ejecuci6n de las sanciones tributarias quedara auto­maticarnente suspendida sin necesidad de aportar garantia, por la pre­sentaci6n en tiempo y forma del recurso 0 recla maci6n administrativaque contra aquellas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que seanfirmes en via administrativa.

Articulo 42Q•

1. Las infracciones tributarias graves seran sancionadas con multapecuniaria proporcional del 50 al 150 por 100 de la deuda tributaria.

2. Asimismo, seran exigibles intereses de demara por el tiempo trans­currido ent re la final izaci6n del plaza voluntario de pago y el dia enque se practique la liquidaci6n que regularice la situaci6n tributaria.

3. Cuando el importe del perjuicio econ6mico correspondiente a lainfracci6n tributaria grave represente mas del 50 par 100 de las cantidadesque hubieran debido ingresarse y excediera de 5.000 .000 de pesetas, con­curriendo, ademas , alguna de las circunstancias de las previstas en elarticulo 40, apartado I letras b) 0 c) de esta Ordenanza, 0 bien resistencia,negativa u obstrucci6n a la acci6n investigadora de la Administraci6nTributaria par parte de los sujetos infractores, estes podran ser san­cionados adernas con:

a) La perdida, durante un plaza de hasta cinco aiios, de la posibilidadde obtener subvenciones 0 ayudas piiblicas y del derecho a gozar debeneficios e incentivos fiscales.

b) Prohibicion, durante un plaza de hasta cinco anos, para celebrarcontratos con el Estado u otros entes publicos,

TITULO SEXTO

IX CLASIFICACIONES DE LAS VIAS PUBLICAS

Articulo 43Q.- Delimitaci6n1. Para los casos en que las respectivas Ordenanzas Fiscales se refieran

a c1asificaci6n de calles por categorias, a efectos de fijaci6n de las corres­pondientes tarifas 0 tipos impositivos, se aplicara la que figure en lasmismas.

2. Cuando una calle no estuviese c1asificada, se aplicaran las tarifasde la calle a la que tenga acceso, y si estas fueran dos 0 mas, la deaquellas que las tuviere seiialadas en menor cuantia.

DISPOSICIONES FINALES

I. Se autoriza al Alcalde para dictar cuantas instrucciones sean nece­sarias para el desarrollo y aplicaci6n de la presente Ordenanza.

2. La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacci6n definitiva ha sidoaprobada por el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el dia29 de diciembre de 1998, entrara en vigor el mismo dia de su publicaci6n

en el Boletin Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia y serade aplicaci6n a partir del dia 1 de Enero de 1999, permaneciendo envigor hasta su modificaci6n 0 deragaci6n expresas.

ORDENANZA FISCAL NQ1.02IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Articulo 1Q. ConceptoDe conformidad con los articulos 60.1.c) y 93.1. de la Ley 39/88,

de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el ImpuestoMunicipal sobre Vehiculos de Tracci6n Mecanica es un tributo deimpo­sici6n obligatoria y directo, que grava la titularidad de los vehiculos deesta naturaleza, aptos para circular por las vias publicas, cualesquieraque sean su c1ase y categoria.

Articulo 2Q.- Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de este Impuestolas personas fisicas y juridicas y las entidades a que se refiere el articulo33 de la .Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehiculo enel permiso de circulaci6n.

Articulo 3Q.- Tarifas.EI Impuesto se exigira con arreglo al cuadra de tarifas siguiente:

CuotaPotencia yclase devehiculo anual

pesetas

A) Turismos:

De menosde 8 caballos fiscales .............................................................. 2.670

De8 hasta 12caballos fiscales ................................................................ 7.215De mas 12hasta 16caballos fiscales ....................................................... 15.235De masde 16caballos fiscales ................................................................ 18.975

B)Autobuses: . '

De menosde 21plazas ......................... ................................................... 17.635De 21a 50plazas ...................................................................................... 25.120

De mas de 50 plazas................................................................................. 31.4OD

C)Camiones:

De menosde 1.000 kgs. de cargautil ..................................................... 8.950De 1.000 a 2.999kgsde cargauti! ........................................................... 17.635De masde 2.999 a 9.999kgsde cargautil .............................................. 25.120De masde 9.999 kgs. de cargauti! .......................................................... 31.4OD

D) Tractores:

De menosde 16caballos fiscales ............................................................ 3.740De 16a 25caballos fiscales ..................................................................... 5.880De masde 25caballos fiscales ................................................................ 17.635

E) Remolques ysemirremolques arrastradospor vehiculos de tracci6nmecanica:

De menosde 1.000 kgsde cargauti! ...................................................... 3.740De 1.000 a 2.999 kgs. de cargaiitil .......................................................... 5.880De masde 2.999kgs. de cargauti! .......................................................... 17.635

F) Otrosvehiculos:

Ciclomotores 935Motocicletas hasta 125 c.c. ...................................................................... 935Motocicletas de masde 125hasta250C.c.............................................. 1.730Motocicletas de masde 250hasta50D c.c.............................................. 3.465Motocicletas de masde 50D hasta1.000 C.c. .......................................... 6.925Motocicletas de masde 1.000 c.c. ........................................................... 13.850

Articulo 4Q.- Exenciones y Bonificaciones.1. Estaran exentos de este i~puesto:

a) Los vehiculos oficiales del Estado, Comunidades Aut6nomas yEntidades Locales adscritos a la defensa nacional 0 a la seguridadciudadana.

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16034 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-98

b) Los vehlculos de representaciones diplomaticas, oficinas consu­lares, Agentes diplornaticos y funcionarios consulares de carrer a acre­ditados en Espana, que sean subditos de los respectivos paises, exter­namente identi ficados y a condici6n de reciprocidad en su extension ygrado. Asimismo, los vehiculos de los Organismos Intemacionales consede u oficina en Espana y de sus funcionarios 0 miembros con estatutodiplomatico,

c) Las ambulancias y dernas vehiculos directamente destinados ala asistencia sanitaria, que pertenezcan a la Cruz Roja.

d) Los coches de minusvalidos a que se refiere el numero 20 delanexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el quese aprueba el texto articulado de la Ley sabre Trafico, Circulaci6n deVehiculos a Motor y Seguridad Vial, y los adaptados para su conducci6npor personas con discapacidad fisica, siempre que no superen los 13,50caballos fiscales y pertenezcan a personas minusvalidas 0 discapacitadasfisicamente.

Asimismo, los vehiculos que, no superando los 12 caballos fiscales,esten destinados a ser utilizados como autotur ismos especiales para eltransporte de personas con minusvalia en silla de ruedas, bien direc­tamente 0 previa su adaptaci6n. A estos efectos, se consideran personascon minusvalia a quienes tengan esta condici6n legal en grado igual 0

superior al 33 %, de acuerdo con el baremo de la disposici6n adicionalsegunda de la Ley 26/90, de 20 de diciembre, por la que se estableceen la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Con independencia de 10 establecido en el apartado anterior, parapoder gozar de la exenci6n, los interesados deber an justificar el destinodel vehfculo,

En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exenci6nno podran disfrutar por mas de un vehlculo sirnultaneamente.

e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte publicoen regimen de concesi6n administrativa, otorgada por este Municipio.

f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistosde la Cartilla de Inspecci6n Agricola.

2- Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letrasd) y f) del apartado 1 del presente articulo, los interesados deberan instarsu concesi6n indicando las caracteris ticas del vehfculo, su matricula ycausa del beneficio. Declarada esta por la Adrninistracion municipal seexpedira un documento que acredite su concesi6n.

Articulo 52. Normas de gestion,EI Impuesto se gestionara con sujeci6n a las normas contenidas en

los articulos 93 a 100, ambos inclusive, de la Ley 39/88 y disposicionesconcordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera-En todo 10 no especificamente regulado en esta Ordenanza,seran de aplicaci6n las normas contenidas en la Ord enanza Fiscal General.

Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamien­to Pleno, en sesi6n celebrada el 29 de diciembre de 1998, entrara envigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, siendo de aplicaci6n a partir del dia 1 deenero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 dero­gaci6n expresa.

ORD ENANZA FISCAL N2. 1.03

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE ELINCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURA­

.LEZA URBANA

Articulo 12Haciendo uso de las facultades concedidas por los articulos 15.2 y

60.2, de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, y en los terminos previstos en los art iculos 105 y siguientesde la citada ley, el Ayuntamiento de Villaviciosa acuerda la exacci6ndel Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana sitos en su terrnino municipal.

HECHO IMPONIBLE

Articulo 221. Constituye el hecho imponible del impuesto el Incremento del

Valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se pongade manifiesto a consecuencia de la transmisi6n de su propiedad por cual

quier titulo 0 de la constituci6n 0 transmisi6n de cualquier derecho realde goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

2. EI titulo a que se refiere el apartado anter ior podra consistir en:.

a) Negocio juridico "mortis causa".b) Declaraci6n formal de hered eros "ab intestato".c) Negocio juridico "inter vivos", sea de caracter oneroso 0 gratuito.d) Enajenaci6n en subasta publica.e) Expropiaci6n forzosa.

Articulo 32.Tendran la consideraci6n de terrenos de naturaleza urbana: el suelo

urbano, el susceptible de urbanizaci6n, el urbanizable programado 0 urba­nizable no programado desde el momenta en que se apruebe un Programade Actuaci6n urbanistica, los terrenos que dispongan de vias pavimentadaso encintado de aceras y cuenten adernas con alcantarillado, suministrode agua, suministro de energia electrica y alumbrado publico, y los ocu­pados por construcciones de naturaleza urbana.

Articulo 4Q•

No esta sujeto a este impuesto el incremento de valor que expe­rimenten los terrenos que tengan la consideraci6n de rusticos a efectosdel Impuesto sabre Bienes Inmuebles.

EXENCIONES

Art iculo 52.Estan exentos de este impuesto los incrementos de valor que se mani­

fiesten como consecuencia de:

a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los c6nyugesa la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago deelias se verifiquen y las transmisiones que se hagan los c6nyuges en pagode sus haberes comunes, asi como la participaci6n del c6nyuge en bienesdel otro c6nyuge.

b) La constitucion y transmision de cualesquiera derechos deservidumbre.

c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre c6nyuges 0 a favorde los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en loscasos de nulidad, separaci6n 0 divorcio matrimonial.

Art iculo 62.

Estan exentos de este impuesto, asimismo, los incrementos de valorcorrespondientes cuando la condici6n de sujeto pasivo recaiga sobre lassiguientes personas 0 Entidades:

a) EI Estado y sus Organismos Aut6nomos de caracter administrativo.b) La Comunidad Autonorna, la Provincia, asi como los Organismos

de caracter administrativo de todas las Entidades expresadas.c) El Municipio y las Entidades locales integradas en el mismo 0

que formen parte de el, asi como sus respectivos Organismos Aut6nomosde caracter administrativo.

d) Las instituciones que tengan la calificaci6n de bcneficas 0 beneficedocentes.

e) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidadesy Montepios constitu idas conforme a 10 previsto en la Ley 33/84, de2 de agosto.

f) Las personas 0 Entidades a cuyo favor se halla reconocido la exen­cion en Tratados 0 Convenios internacionales.

g) Los titulares de concesiones administrativas revert ibles respectode los terrenos afectos a las mismas.

h) La Cruz Roja Espanola.

SUJETO PASIVO

Articulo 72.Tendran la condici6n de sujetos pasivos de este Impuesto.a) En las transmisiones de terrenos 0 en la constitucion 0 transmisi6n

de derechos reales de goce limitativos del dominio, a titulo lucrativo,el adquiriente del terr eno 0 la persona en cuyo favor se constituya 0

transmita el derecho real de que se trate.b) En las transmisiones de terren os 0 en la constituci6n 0 transmisi6n

de derechos reales de goce limitativos del dominio, a titulo onerosa,el transmitente del terr eno 0 la persona que constituya 0 transmita elderecho real de que se trate.

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31-XIJ-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTIJRIAS 16035

BASE IMPONIBL E

Articulo 8°.I. La base impon ible de este Impuesto esta constituida por el incre­

mento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto demanifiesto en el momenta del devengo y experime ntado a 10 largo deun perfodo maximo de veinte aims.

2. Para determinar el impo rte del increme nto rea l a que se refiereel apa rtado anterio r, se aplicara sobre e l valor del te rreno en e l momen tadel devengo el porcent aje que correspo nda en funci6 n del num ero dealios durant e los cuales se hubi ese gen erado dicho incre mento.

3. EI porcentaje anterior men te citado sera el que resulte de mult iplicareI mirner o de alios expresado en el apa rtado dos del prescnte articulo,por el co rrespo ndien te porccntaje anua l, que sera.

a) Para los increme ntos de valor gene rado en un perfodo de tiempocom prendido entre uno y cinco alios, 3.1en teros.

Il) Para los increment os de valor generados en un perfodo de tiempode hasta diez alios. 2.8 enteros.

c) Par a los incrementos dc valor generados en un periodo de tiempode hasta qu ince alios . 2.7 enteros .

d) Para los increm ent os de valor generados en un per fodo de tiempode hasta veinte alios. 2,7 enteros.

Art iculo 9Q.-A los efect os de deterrninar el periodo de tiempo enque se gene re el incremento de valor , se tornaran tan s610 los alios com­pletos transcurridos entr e la fecha de la ante rior ad quisici6n del terrenode que se trate 0 de la consti tuci6n 0 transmisi6n , igualmente anterior,de un derecho real de goce limita tivo del domin io sobre el mismo yla produ ccion del hec ho imponible de este Irnpu esto , sin que se tenganen considc racio n las fracciones de afro.

En ningun casu el per fod o de gene raci6 n podra ser infe rior a unana.

Art iculo IOQ•

En las transmisiones de terren os de naturaleza urb an a se conside raracomo valor de los mismos al tiempo de l devengo de este Impuesto, elque tengan fijados en dicho mom ento a los efec tos del Impuesto sobreBienes Inmuebles.

Para la aplicaci6 n concret a de csta norm a, debera tenerse presente:

a) Qu e en las tr ansmisiones de part es indivisas de terrenos 0 edificios,su valor sera prop orcion al a la porcion 0 cuo ta transm itida.

b) Que en las tran smisiones de pisos 0 locales en regimen de propiedadhorizont al , su valor sera el especifico de l sue lo que cada finca 0 localtuviere fijado en el Impu esto sobre Bienes Inmuebl es, y si no 10 tuvieratodavia fijado su valor se est imara proporeional a la cuota de copro piedadque teng an atribuida en el valor del inmue ble y sus elem en tos comunes .

Ar ticu lo 11°.En la consti tuci6n y transrnision de de rec hos reales de goce , limitativos

del dornin io, sobre terrenos de natura leza urb ana, el porcen taje corres­pondi en te se aplica ra sobre la part e de l valor defi nido en el articuloante rior que repr esente, respe cto del mismo, el valor de los refe ridosderechos calculado segun las siguientes reglas :

a) En el casu de constit uirse un de rec ho de usufructo tem poral suvalor equivaldra a un 2 por 100 del valor catastral del terr eno por cadaano de duracion del mismo, sin que pued a exceder del 70 por 100 dedicho valo r catastral.

b) Si el usufru cto fuese vita licio su valor, en el caso de que el usu­fructuario tuviese menos de ve inte alios, sera equivalente al 70 por 100del valor ca tastra l de l tcrr eno, minorandose esta cantidad en un I por100 por cada ano que exceda de dicha ed ad, hasta el limite mfnimodel 10por 100 del expresa do valor catastral.

c) Si el usufructo se establece a .favo r de una persona juridica porun plaza indefini do 0 superio r a treint a alios se co nsiderara como unatrasmision de la propiedad plen a delterren o sujet a a condici6n resol utoria,y su valor equi valdra al 100 por 100 de l valor catastr al del terr enousufructu ado.

d) Cu ando se transm ita un derecho de usufru cto ya existente, losporce ntajes expresa dos en las letr as a) , b) y e) anteriores se aplicarasobre el valor catast ra l del terreno al tiemp o de dicha tran smisi6n.

e) Cuando se transmit a el dere cho de nud a propiedad su valor sera'.. -al a la diferencia entre el valor ca tas tra l del terreno y el valor del

.rfructo, calculado este ultimo segun las reglas ante riores.f) EI valor de los dere chos de uso y hab itacion sera el que resulte

de aplicar al 75 por 100 del valor ca tas tra l de los terrenos sobre losque se consti tuyan tales derechos, las reglas correspondientes a la valo­racion de los usufructos temporales 0 vitalicios segun los casos .

g) En la constitucion 0 transmision de cualesquier a ot ros der echosreal es de goee Iimitat ivos del dom inic dist intos de los enumerados enlas letras a), b), c), d) y f), de este articulo yen el siguiente, se consideraracomo valor de los mismos, a los efectos de este impu esto:

a) EI capital, pre cio 0 valor pactad o al constituirlos , si fuese igualo mayor que el result ad o de la capi talizacion al interes basico del Banc ode Espana de su renta 0 pension anual.

b) Este ult imo, si aque l fuese menor.

Articulo 12°.En la con stitucion 0 transmision del derecho a elevar una 0 mas

plantas sobre un edificio 0 terren o 0 del derecho a realizar la construccionbajo suelo sin implicar la existencia de un dere cho real de supe rficie ,el porcen taje correspondie nte se aplica ra sobre la part e del valor catastra lque represente, respecto del mismo, el mod ulo de proporci onalidad fijadoen la eseritura de transmision 0 , en su defecto, el que result e de establece rla prop orci6n ent re la superficie 0 volume n de las plant as a construi ren vuelo 0 en subsuelo y la tot al superficie o,volumen ed ifieados unavez constru idos aquellos,

Art iculo 13°.En los supues tos de expropiaci6n forzosa , el cuadro de porcentajes

anua les, se aplicara sob re la parte del justip recio que corr esponda alvalo r del terren e , salvo que el valo r ca tas tra l asignado a dicho terren ofuese inferior, en cuyo caso prevalecera este ultim o sobre el just iprecio.

CUOTA T RIBU TARIA

Articulo 140.La cuota de este irrtpuesto se ra la result ante de a plicar a la base

imponible el tipo del 27 por cien to.

DEVENGO

Art iculo 15°.I. El Impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a tituloone roso 0 gratuito, entre vivos 0 por causa de muerte, en la fecha dela transmision .

b) Cuando se con stituya 0 tran smita cualquier derecho real de gocelimit at ivo del do minio, en la fecha en que tenga lugar la constituci6no transmisi6n .

2. A los efectos de 10 dispuesto en el aparta do anterior se consideraracom o fecha de la transmisi6n:

a) En los actos 0 contratos entre vivos, la del otorgamiento del doeu­mento publi co y, cua ndo se trat e de docum ent os pr ivados, la de su incor­poracion 0 insc ripci6n en un Registro Publico 0 la de su ent rega a unfuncio nario pub lico por razo n de su oficio.

b) En las transmi siones por causa de mu erte, la del fallecimient odel causante.

Ar ticulo 160.I. Cuando se declara 0 reconozca jud icial 0 administra tivamente por

resolucion firme haber tenido lugar la nulidad , rescision 0 resolu ci6ndel acto 0 co ntra to determinant e de la tran smisi6n del te rre no 0 dela consti tucion 0 transmisi6n del derech o real de goce sobre el mismo,el sujeto pasivo tendra derecho a la devolucion del Impuesto satisfecho,siernpre que d icho acto 0 contrato no Ie hub ier a producido efectos lucra­tivos y que reclame la devolucion en el plazo de cinco alios desde quela resoluci6n qu ed6 firrne. Entendie ndose que existe efecto lucrat ivo cuan­do no se justifique que los interesado s deben efectuar las recfprocasdevolu ciones a que se re fiere el articulo 1295 del C6d igo Civil. Aunqueel acto 0 con tra to no haya producido efec tos lucrat ivos, si la rescisi6no resoluci6n se declarase por incumplimiento de las obligaciones delsuje to pasivo del impuesto, no habr a lugar a devolucion alguna .

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partescon tratantes, no procede ra la devoluci 6n del Impuesto satisfecho y secons iderara como un acto nuevo sujeto a tr ibutaci6n. Com o tal mutuoacue rdo se es timara la avenencia en acto de conciliaci6n y el simpleallana miento a Ja dem anda.

3. En los actos 0 contratos en que med ie alguna condici6n , su cali­ficaci6n se hara con arreg lo a las pr escripci ones contenidas en el C6di goCivil. Si fuese suspensiva no se liquidara e l Impuesto hasta que estase cumpla. Si la condici6n fuese resolutoria se exigira el Impuesto desdeluego, a reserv a, cuando la condici6n se cumpia, de hacer la oportunadevolu ci6n segun la regia del apa rtado uno ante rior.

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ii

16036 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-98

GESTION DEL IMPUESTO

Articulo 170.

1. Los sujetos pasivos vendran obligados a presentar ante este Ayun­tamiento declaraci6n segun el modelo determinado por el mismo con­teniendo los elementos de la relaci6n tributaria imprescindibles para prac­ticar la Iiquidaci6n procedente .

2. Dicha declaraci6n debera ser presentada en los siguientes plazos,a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto :

a) Cuando se trate de actos "inter vivos", el plazo sera de treintadias habiles.

b) Cuando se trate por causa de rnuerte, el plazo sera de seis mesesprorrogables hasta un ano a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaraci6n se acompanaran los documentos en que constenlos actos 0 contratos que originan la imposici6n.

Articulo 180.- Autoliquidaci6n

No obstante 10establecido en el articulo anterior, los sujetos pasivospodran -dentro de los mismos plazos- optar por el sistema de autoli­quidaci6n del impuesto, facilitandose el oportuno documento por la admi­nistraci6n municipal.

Articulo 19°.Las Iiquidaciones del impuesto se not ificaran integramente a los suje­

tos pasivoscon indicaci6n del plazo de ingreso y expresi6n de los recursosprocedentes. -

Articulo 2()ll.Con independencia de 10dispuesto en el apartado primero del articulo

18 cstan igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realizaci6ndel hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra 1) del articulo 7° dela presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por ncgociojuridico entre vivos, el donante 0 la persona que constituya 0 transmitael derecho real de que se trate .

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho articulo,el adquiriente 0 la persona a cuyo favor se constituya 0 transmita elderecho real de que se trate.

Articulo 21°.Asimismo, los Notarios estaran obligados a remitir al Ayuntamiento ,

dentro de la primera quincena de cada trirnestre, relaci6n 0 indice com­prensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestreanterior, en los que se contengan hechos, actos 0 negocios juridicos quepongan de manifiesto la realizaci6n del hecho imponible de este impuesto,con excepci6n de los actos de ultima voluntad. Tambien estaran obligadosa rernitir, dentro del mismo plazo, relaci6n de los documentos privadoscomprensivos de los mismos hechos, actos 0 negocios juridicos, que leshayan sido presentados para conocimiento 0 legitimaci6n de firmas. Enambos casos adjuntaran copia del ultimo recibo del Impuesto sobre BienesInmuebles disponible, referido a la finca objeto de transmisi6n.

Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del debergeneral de colaboraci6n establecido en la Ley General Tributaria.

FORMA DE PAGO

Articulo 220.No se admitira otra forma de ingreso que las expresamente previstas

en la Ordenanza Fiscal General.

DlSPOSICION FINAL

Primera.- En todo 10no especificamente regulado en esta Ordenanza,seran de aplicaci6n las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza ha side aprobada por el Ayun­tamiento Pleno, en sesi6n celebrada el 29 de diciembre de 1.998;entrandoen vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias siendo de aplicaci6n a partir del dia 1 deenero de 1999permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.

ORDENANZA FISCAL NO 1.04

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Articulo 1°.-De conformidad con 10 previsto en los articulos 88 yR9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciernbre, reguladora de las HaciendasLocales, el coeficiente y la escala de indices del Impuesto, aplicablesen este municipio quedan fijados en los terrninos que se establecen enlos articulos siguientes.

Articulo 2°.-Para todas las actividades ejercidas en este terrnino muni­cipal, las cuotas aplicables seran las de las tarifas 0 cuotas minimas esta­blecidas con caracter general, ya que el coeficiente municipal iinico quedafijado en ell,10.

Articulo 3°.-A los efectos previstos para la aplicaci6n del indice desituacion, no se establece escala de indices que ponderen la situaci6nfisica de los locales.

DlSPOSICI0NES FINALES

Primera .- En todo 10no especificamente regulado en esta Ordenanza,seran de aplicaci6n las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayunta­miento Pleno, en sesi6n celebrada el 29 de diciembre de 1998, entraraen vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el Boletin Oficial delPrincipado de Asturias, siendo de aplicaci6n a partir del dia 1 de enerode 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.

ORDENANZA FISCAL NO 3.01

ORDENANZA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICEN­CIAS URBANISTICAS

Articulo 10.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de

la Constituci6n y por el art. 106de la Ley 7/1985, de 2 de abril, rcguladorade las Bases de Regimen Local, y de conformidad con 10 dispuesto enlos arts. 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora delas Haciendas Locales, este I1tmo. Ayuntamiento establece la TASA PORLICENCIAS URBANISTICAS, que se regira por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenido por la citada Ley 39/1988en su articulo 58.

Articulo 2°.- Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal,

tecnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificaci6ny uso del suelo, que hayan de realizarse en el terrnino municipal, seajustan a las Normas Urbanisticas aplicables en el mismo.

2. No .estaran sujetas a esta tasa las obras de mero ornata exteriortales como adecentamiento de fachada mediante pintura, encalado demuros, etc. y que se ejecuten dentro del plazo que administrativamentese acuerde.

Articulo 3°.- Sujeto pasivo.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas 0 juridicas

y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria.que sean propietarios 0 poseedores 0 , en su caso, arrendatarios de losinmuebles en los que se realicen las construcciones 0 instalaciones 0

se ejecuten las obras .2. En todo caso, tendran la condici6n de sustitutos del contribuyente

los construct ores y contratistas' de las obras.

Articulo 4°.- Responsables.1. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del suje­

to pasivo las personas fisicas y juridicas a que se refieren los arts. 38.1y 39 de la ley General Tributaria.

2. Seran responsables subsidiarios los administradores de las socie­dades y los sfndicos, interventores 0 Iiquidadores de quiebras, concursos,sociedades y entidades en general , en los supuestos y con el alcanceque senala el art. 40 de la Ley General Tr ibutaria .

Articulo 50._ Base imponible.1. Constituye la base imponible de la Tasa:

a) EI coste real y efectivo de la obra, definido en .el articulo 4.1de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de construcciones, obrase instalaciones y cuando se trate de movimiento de tierras, obras denueva planta y modificaci6n de estructuras 0 aspecto exterior de las edi­ficaciones existentes.

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31-XII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTIJRIAS 16037

b) EI Importe de la tasa por concesi6n de licencia de obras a laedificaci6n , local 0 vivienda cuando se trate de la primera utilizacionde los mismos 0 de la modificaci6n de su uso .

c) EI valor catastral que tengan sefialados los terrenos y construccionesa efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de par­celaciones urbanas y de demolici6n de construcciones.

d) La superficie de los carteles de propaganda colocados en formavisible desde la via publica.

Articulo 6Q. - Cuota tributaria.I. La cuota tributaria resultante de aplicar a la base imponible los

siguientes tipos de gravamen:

a) 1,40% en el supuesto I.a) del articulo anterior, con un minimade 1.250 ptas.

b) 1,00% en el supuesto 1.b) del articulo anterior, con un min imade 1.250 ptas .

c) 1,20% en las parcelaciones urbanas.d) 1.000 ptas ./m2. de cartel en el supuesto 1.d) del articulo anterior.

2. En casu de renuncia 0 desistimiento formulado por el solicitantecon anterioridad a la concesi6n de la licencia, las cuotas a liquidar seranel 15% de las sefialadas en el numero anterior, pero sicmprc que laactividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. En caso contrario,no proccdera la liquidaci6n de la tasa .

3. En el casu de renov aci6n , la deuda tributaria sera el 10% dela tasa girada previamente, con un minima de 1.000 ptas. y un maximode 25.000 ptas .

Articulo 7Q.- Exenciones y bonificaciones.No se concedera exenci6n ni bonificaci6n alguna en la exaccion de

la Tasa.

Articulo 8Q.- Devengo.I. Se devenga la Tasa y nace la obligaci6n de contribuir cuando

se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponiblc. Aestos cfectos, sc entendera iniciada dicha actividad en la techa de pre­sentaci6n de la oportuna solicitud de la liccncia urbanistica, si el sujetopasivo formulase est a exprcsamente.

2. Cuando las obras se hayan iniciado 0 ejecutado sin haber obtenidola oportuna licenc ia, la Tasa se devengara cuando se inicie efectivamentela actividad municipal conducente a detcrminar si la obra en cuesti6nes 0 no autorizable, con independencia de la iniciaci6n del expedienteadministrativo que pueda instruirse para la autorizaci6n de esas obraso su demolici6n si no fueran autorizables, asi como la imposicion delas sanciones pecuniarias que procedan.

3. La obligaci6n de contribuir, una vez nacida, no se vera afectadaen modo alguno por la denegaci6n de la Iicencia solicitada 0 por laconcesi6n de esta condicionada a la modificaci6n del proyecto presentado.

Articulo 9Q.- Declaraci6n.I. Las personas interesadas en la obtenci6n de una licencia de obras

presentaran, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento, laoportuna solicitud, acompafiando, en su caso, proyecto tecnico visadopor el Colegio Oficial respectivo, con especificaci6n dctallada de la natu­raleza de la obra y lugar de ernplazamiento, en el que se haga constarcI importe estimado de la obra, mediciones y el destino del cdificio .

2. Cuando se trate de licencia para actos en que no sea exigiblela formulaci6n de proyecto suscrito por tecnico competcnte, a la solicitudse acompariara un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripci6ndctallada de la superficie afectada, numero de departamentos, materialesa emplear y en general , de las caracterfsticas de la obra 0 acto cuyosdatos permitan comprobar el coste de aquellos.

3. Si despues de formulada la solicitud de licencia se modificaseo ampli ase el proyecto, debera ponerse en conocimiento de la Admi­nistraci6n municipal , acompariando el nuevo Presupuesto 0 el Reformadoy, en su caso , pianos y memorias de la modificaci6n 0 'ampliaci6n.

Articulo IQQ. - Liquidaci6n e ingreso.I. Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el art. 5Q

La), b) y d):

a) Una vez concedida la licencia urbanistica se practicara liquidaci6nprovisional sobre la base declarada por el solicitante .

b) La Administraci6n municipal podra comprobar el coste rea l yefectivo una vez terminadas las obras 0 la superficie de los carteles decla­rada por el solicitante y, a la vista del resultado de tal comprobaci6n,practicara la Iiquidaci6n definitiva que proceda, con deducci6n, en sucaso, de 10 ingresado en provisional.

2. En el caso de parcelaciones urbanas y demolici6n de construcciones,la Iiquidaci6n que se practique, una vez concedida la licencia, sobre Iabase imponible que Ie corresponda, tendra caracter definitivo, salvo queel valor sefialado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga estecaracter.

3. Todas las liquidaciones que se practiquen seran notificadas al sujetopasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las aetasmunicipales utilizando los medios de pago y los plazos que sefiala elReglamento General de Recaudacion,

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo 10no especificamente regulado en esta Ordenanza,seran de aplicaci6n las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayun­tamiento Pleno, en sesi6n celebrada el29 de diciembre de 1998; entrandoen vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias siendo de aplicaci6n a partir del dia 1 deenero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 dero­gaci6n expresa.

ORDENANZA FISCAL NQ3.02

TASA POR LA RECOGIDA DE BASURAS

Articulo l Q.- Fundamento y naturaleza,En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de

la Constituci6n y por el art. 106 Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladorade las Bases de Regimen Loca, y de conformidad con 10 dispuesto enlos arts. 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, rcguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA PORRECOGIDA DE BASURAS, que se regira por la presente Ordenanza,cuyas normas atienden a 10prevenido en el art. 58 de la citada ley 39/1988.

Articulo 2Q.- Obligatoriedad de la utilizaci6n del servicio.Por el caracter higienico-sanitario del servicio, es obligatoria la uti ­

lizaci6n del mismo en aquellos nucleos 0 lugares en que se presta demanera efectiva, no quedando ninguna persona fisica 0 juridica eximidadel pago aunque no arroje basura de forma peri6dica, todo ella de con­formidad con 10 prevenido en el Reglamento de Servicios de las Cor­poraciones Locales. No siendo admisible la alegaci6n de que el inmueble

, no se ocupa continuadamente para eximirse del pago de la presentetasa .

En la zona rural , se entendera que se presta de manera efectivael servicio de recogida de basura cuando no medie mas de 250 metros,entre la vivienda, local 0 establecimiento y el contenedor 0 punto habitualde recogida; todo clio sin perjuicio de que esten sujetos aquellos bene­ficiarios que, distando mas de 250 metros, hagan uso de forma fehacientedel citado servicio.

Articulo 3Q.- Hecho imponible.I. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestaci6n del servicio

de recogida de basuras domiciliarias y residuos s6lidos urbanos de vivien­das , alojamientos y locales 0 establecimientos donde se ejercen actividadesindustriales, comerciales, profesionales, artisticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos s6lidosurbanos los restos y desperdicios de alimentaci6n 0 detritus procedentesde la Iimpieza normal de locales 0 viviendas, y se excluyen de tal conceptolos residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos,materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos 0 cuya recogidao vertido exija la adopci6n de especiales medidas higienicas,profilacticaso de seguridad.

Articulo 4Q.- Sujetos pasivos.I. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas y juridicas

y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria,que ocupen 0 utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares,plazas, calles, barrios y vias piiblicas en que se preste el servicio, yasea a titulo de propietario 0 de usufructuarios, habitacionista, arrendatario0, incluso, de precario.

2. Tendra la consideraci6n de sujeto pasivo sustituto del contribuyenteel propietario de las viviendas 0 locales , que podra repercutir, en sucaso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiariosdel servicio . '

Articulo 5Q.- Responsables.1. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del suje­

to pasivo las personas ffsicas y juridicas a que se refieren los arts. 28.1y 39 de la ley General Tributaria.

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16038 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-98

Articulo 19 .- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, Ide 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayun­tamiento establece la mencionada Tasa, de conformidad, tarnbien, con10 preceptuado en el articulo 58 de la citada ley 39/1.988. .

Articulo 2Q.- Hecho imponible .I. Constituye el hecho imponible de la Tasa :

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2. Seran responsables subs idiarios los administradores de las socie­dades y los sindicos, interventores 0 liquidadores de quiebras, concursos,saciedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcanceque sefiala el art. 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 69 .- Cuota tributaria.I. La cuota tributaria consistira en una cantidad fija anual, por unidad

de vivienda 0 local que se determinara en funci6n de la naturaleza ydestino de los inmuebles, de conformidad con la tarifa a que se refiereel mirnero siguiente.

2. Tarifas:

uotas anualeslPtas

A. Zona urbana

I.-Porcada vivienda 0 domicilio particular 6.9522.· Peluquerias, quioscos,farmacias ycomercios engeneral 15.2963..Comereios dealimentacion desuperfieie inferior a 2oo m2 19.0404.· Comereios alimentacion desuperficie superior a 200 m2 60.4285.-Bares yconfiterias 27.8046.·Restaurantes, salas defiesta, cafeterias, pubs 37.2247.· Talleres e industrias yestaeiones deservicio 42.7808.-Campings:

Cuota fija anual (autoservicio ybar) 21.396Cuota variable (ano/plaza capaeidad teorica) 648

9.-Hoteles (porhabitacion/ano) 2.14410.-Hostales, residencias geriatricas, pensiones (habitac/ano] 1.06811.· Baneos, centros sanitarios, centros ensenanza yoficinas administrativa 15.02512.-Restaurante servieios debodas 60.428

A. Zona mral

I.-Porcada vivienda 0 domicilio particular 7.2762.-Peluquenas, quioscos, farmacias ycomereios engeneral 18.4003.- Bares yconfiterias 34.2244.· Restaurantes, salas defiesta, cafeterias, pubs 43.4285.-Talleres e industrias yestaciones deservieio 42.7806.-Campings

Cuotafija anual (autoservicio ybar) 21.396Cuota variable (ano/plaza capaeidad teorica) 648

7.-Hoteles (por habitacionano) 2.1448.- Hostales, resideneias gerianicas, pensiones (habitac.ano) 1.0689.-Bancos, centros sanitarios, eentros ensenanza yofieinas administrativa 15.296

10.-Restaurante servicios debodas 64.708

3. Normas de gestion de las tarifas:

a) Con objeto de aminorar 0 evitar disfunciones de tesoreria a loscontribuyentes, las tarifas anuales recogidas en los epigrafes correspon­dientes, seexaccionaran trimestralmente en cuotas alicuotas, recogiendoseen un mismo documento cobratorio junto con las deudas relativas a latasa por suministro de agua y la tasa de alcantarillado; aprobandose elcorrespondiente padr6n tributario trimestral de forma conjunta.

b) Cuando en un mismo inmueble 0 local coexistan diferentes acti­vidades 0 usos , se abonaran las tarifas correspondientes a cada uno delos respectivos eplgrafes. No obstante, en la zona rural, cuando en unmismo inmueble se ejerzan las actividades empresariales de bares/ca­feterias y comercio en general, s610 se abonara una tarifa, que sera lade mayor importe.

c) Los epigrafes relativos a actividades sitas en la zona urbana deeste municipio y que seguidamente se detallan, sufriran un incrementodel 50% en la tarifa correspondiente al tercer trimestre del afio, resultandocomo cuotas a abonar por dicho trimestre las siguientes:

Comercios alimentaci6n de superficie superior a 200 m2, 22.660.Bares y confiterias, 10.426.Restaurantes, salas de fiesta, cafeterias, pubs, 13.959.

Articulo 7Q• Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligaci6n de contribuir desde el

momenta en que se ,inicie la prestacion del scrvicio, entendiendose ini­ciado, en la zona Urbana, dada la naturaleza de recepci6n obligatoriadel mismo , cuando este establecido y en funcionamiento en las callesy lugares donde esten las viviendas 0 locales utilizados por los contri­buyentes sujetos a la Tasa. En la Zona Rural, cuando comience la pres­taci6n efectiva del servicio.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se deven­garan el primer dia de cada trimestre natural.

3. Las altas y bajas tendran efectos en el trimestre siguiente.

Articulo 8Q.-Declaraci6n e ingreso.Dentro de los 30 dlas habiles siguientes a la fecha en que se devengue

por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizaran su inscripcionen la matricula, presentando, al efecto, la correspondiente declaracionde alta e ingresando sirnultaneamente la cuota del primer periodo.

Articulo 9Q.-Infracciones y sanciones.En todo 10 relativo a la calificacion de infracciones tributarias, asi

como de las sanciones que a las mism as corresponden en cada caso ,se estara a 10 dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en los arts.77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DlSPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo 10 no especificamente regulado en esta Ordenanza,seran de aplicaci6n las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayunta­miento Pleno, en ses ion celebrada el 29 de diciembre de 1998, entraraen vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, siendo de aplicaci6n a partir del dia I deenero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 dero­gaci6n expresa.

ORDENANZA FISCAL NQ3.03

TASA POR CONCESION DE LICENCIAS PARA ACOMETIDAS DEAGUA Y DE ALCANTARILLADO Y POR PRESTACION DEL SER­

VICIO DE ALCANTARILLADO

a) La actividad municipal, tecnica y adrninistrativa, tendente a verificarsi se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a lared de abastecimiento municipal de agua potable a domicilio.

b) La actividad municipal, tecnica y administrativa, tendente a veri ­ficar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometidaa la red de alcantarillado municipal.

c) La prestacion de los servicios de evacuacion de excretas, aguaspluviales, negras y residuales, a traves de la red de alcantarilladomunicipal.

2. No estaran sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosaso que tengan la condici6n de solar 0 terreno.

Articulo 39 .- Sujeto pasivo .I. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas 0 juridicas

y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributariaque sean:

a) Cuando se trate de la concesion de licencias de acometida a lasredes de abastecimiento de agua potable a domicilio 0 de alcantarillado,el propietario, usufructuario 0 titular del dominic util de la finca .

b) En el caso de prestacion de los servicios del numero 1 c) delarticulo anterior, los ocupantes 0 usuarios de las fincas del terrnino muni­cipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su titulo: Pro­pietarios, usufructuarios, habitacionistas 0 arrendatarios, incluso enprecario.

2. En todo caso, tendran la consideracion de sujeto pasivo sustitutodel ocupante 0 usuario de las viviendas 0 locales el propietario de estosinmuebles, quienes podran repercutir, en su caso, las cuotas satisfechassabre los respectivos beneficiarios del scrvicio.

Articulo 4Q. - Responsables.1. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del suje­

to pasivo, las personas fisicas y juridicas a que se refieren los arts . 38.1.y 29 de la Ley General Tributaria.

I

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31-XII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16039

2. Sera n responsables subsidia rios los ad ministradores de las socie ­dades y los sindicos. interve nto res 0 Iiquidadores de quiebras, concursos,socieda des y ent idades en genera l, en los supuestos y con el alcanceque senala eI artic ulo 40 de la Ley Ge ne ral Tributaria.

Art iculo SQ.- Cuota tributa ria.1. La cuota tribu taria correspondiente a la co ncesion de Iicencia pa ra

acometida a la red de abastecimien to de agua potable a domicilio seexigira por una so la vez y co nsisti ra, con carac te r general en la cantida dfija de 10.I80 ptas.!usuar io.

No obstante 10 anterior y en consideracion a los desernbolsos quehan teni do que efect uar los vecinos de las parroquias de San Justo, Nie­vares, Arguero y Oles para poder hace r uso de las nuevas redes de aba s­tecimie nto de agua y en equivalencia a las cantidades mon etar ias quepor tal motivo han tenido que abonar, se establecen las siguientes can­tidades fijas en concepto de licencia par a acometida de agua:

-Abonados a la red de San Justo/Nievares: 135.000 ptas.-Abonados a la red de Arg uero /Oles: 120.000 ptas .

2. La cuo ta tribu taria correspondiente a la concesio n de Iicencia pa raacomet ida a la red de alcantari llado sc exigira por una sola vez y consis tiraen la cant idad fija de 6.110 ptas.! usuar io .

3. Con el obje to de aminorar 0 evita r disfu nciones de tesorer ia alos contr ibuyentes, la siguicnte tasa ---<uyo periodo impositivo se riaanual- se exaccionara trimes tralmente, recogie ndose en un mismo docu­men to cobrato rio junto con las deudas relativas a la tasa de recogidade basura y precio publico po r suministro de agua; aproba ndose el corres­pondic nte padron trib utario tr imestralmente de forma conjun ta.

4. Ta rifas por prestacion de l servicio de alcantarillado:

I.- Cuo tas variab les:a) Domicilios part icular es: 6 pta. m3 de agua consumida al trimestr e.b) Comcrcios, hosteler ia, talleres e industr ias: 9 pta. m3 de agua

consumida al trimestre .

Ar ticulo 6Q.- Exenciones y bonificac iones.No se concede ra exencion ni bonificacion alguna en la exaccion de

esta Tasa.

Articulo 7Q.- Devengo,1. Se devenga la Tasa y naee la obligacion de contribuir cuando

se inicie la act ividad municipa l qlte cous tituye su hecho impon ible, en te n­diendose iniciada la misma:

a) En la feeha de presen tacion de la oport una solicitud de Iicenciade acomet ida, segu n su naturaleza, si el sujeto pasivo la formularseexpresa mente .

b) Desde qu e tenga lugar la efectiva acometida a la red correspon­diente , con indep end encia de que se haya obten ido 0 no la lieencia ysin pe rjuicio del expediente ad ministra tivo que pueda instruirse para suautorizacion,

2. EI servicio de alcantarillado tiene caracter obliga torio para todaslas fincas del ter rnino mun icipal que tengan fachada a ca lles, plazas 0

vias publicas en que exista alcantarillado, siempre que la dis tancia ent rela red y la finca no exceda de cien metros, y se deve ngara la Tasa auncuando los 'interesados no procedan a efectuar la acometida a la red .

Art iculo 8Q.- Declaracion , liquidacion e ingreso .1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularan las

declaraciones de alta y baja en el ce nso de la Tasa, en el plazo qu emedia entre la fecha en que se produzc a la var iacion en la titularidadde la finca y el ultimo dia del trirnestrc natural siguiente . Estas ultirnasdeclaraciones surtiran efecto a partir de la primera liquidacion que sepractique una vez finalizado cl plaza de presentacion de dichas dec la­raciones de alta y baja.

La inclusion inicial en e l Censo se hara de oficio una vez concedidala licencia de acometida.

2. En eI supucsto de licencias de aco metidas, el contrib uyente for­rnulara la oport una solicitud y los servicios tributa rios mun icipales prac­ticaran la Iiquidacion que proccda, que sera notificada pa ra ingreso directoen la for ma y plazas que sefiala el Reglamento General de Recaudacion .

DISPO SICIONES FINALES

Primcr a.- En todo 10 no especlf icarnente regul ado en esta Ord en anza,seran de aplicacion las norm as contenidas en la Orden anza Fiscal Gener al.

Scgunda .-La presen te O rdenanza Fiscal, aprobada por el Ayunta­miento Pieno. en sesion ce lebrad a el 29 de diciem bre de 1998, en tra raen vigor el dla siguiente al de su publicacion en el BOLETiN OFlCIAL del

Principado de Asturias, siendo de aplicacion a partir del dia 1 de enerode 1999, pe rmanecien do en vigor hasta su modi ficacion 0 derogacionexpresa.

ORDENANZA FISCAL NQ3.05

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CON ­CES ION DE LICEN CIAS PA RA LA APE RTURA DE ESTABLE­

CIMIENTOS

Articulo 1Q. Fund ament o y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 144 de

la Co nstiiucio n y por el artQ. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Regimen Local, y de conformi dad con 10 dispuestoen los arts . 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por con­cesion de Iicencias para la apertura de est ableci mien tos, que se regirapor la present e Orden anza Fiscal, cuyas norm as atienden a 10 prevenidoell el artc. 58 de la citad a Ley 39/88.

Art iculo 2Q.- Hecho imponi ble.1. Constituye el hecho impo nible de la tasa la activida d municipal,

tant o tecnica como ad ministra tiva, tend en te a verifica r si los estable­cimientos industria les y mercan tiles reunen las condiciones de tranqui­Iidad, sanida d y salub ridad y cua lesquiera otras exigidas por las corres­pond ien tes Orden anzas y Rcglamentos municipales 0 generales para sunormal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para elotorgamie nto de la Iicencia mun icipal de ape rtura a que se refiere elart c. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2. A ta l efecto, tendra la consideracion de apertura:

a) La instalacion por vez primera del establecimiento, para darcomien zo a sus activida des .

b) La variacion 0 ampliacion de la actividad desar rollada en el esta ­blecimien to , aunque cont inue el mismo titul ar.

c) La ampliacio n de l es tablecimien to y cualqu ier alteracion que selleve a cabo en este, y que afec te a las condiciones sefialadas en el mim.1 de este artic ulo, exigiendo nueva verificacio n de las mismas.

d) EI trasla do de la actividad a nuevo establecimient o.EI traspaso 0 cambio dc titu laridad de los locales, cuando varfe la

actividad 0 giro que en ellos vinicre desarrollandose.3. Se ente ndera pur establecimiento industrial 0 mercantil toda edi­

ficacion habitable, este 0 no abie rta al publico, que no se dediq ue exclu­sivamente a vivienda , y que:

a) Se de dique al ejercicio de alguna actividad empresaria l fab ril, arte­sana, de la cons truce i6n, corner cial y de servicios que es te sujet a al Irnpues­to sobre Ac tivida des Eco nomicas.

b) Aun sin desarrollarse aq uellas actividades, que sirvan de auxilioo compleme nto para las mismas, 0 tengan relacion co n elias en formaque les pro porcionen beneficios 0 aprovec ha miento co mo, por eje mplo,sedes sociales, agencias , delegaciones 0 sucursales de entidades juridicas,escr itorios, oficinas, despachos 0 estudios.

Articulo 3c.- Sujet o pasivo .Son sujetos pasivos contribuyen tes las pe rsonas fisicas y juridicas y

las entidades a que se refie re e l artQ• 33 de la Ley Ge ner al Tribu tar ia,

titulares de la activida d que se pret en de desarrollar 0, en su caso, sedesarrolle en cualquie r esta blecimiento industria l 0 mer canti l.

Art iculo 4Q.- Respon sables.1. Respond eran solid ariarnente de las obligaciones tributar ias del suje­

to pasivo, las personas ffsicas y juridicas a que se refie ren los ar ts. 38.1y 39 de la Ley Gene ral Tributaria.

2. Seran respo nsab les subsidia rios los Adm inistrad ore s dc las socie­dad es y los sfndicos, inte rventores 0 liquidadores de qu ieb ras, conc ursos,sociedades y entidadcs en general, en los supuest os y con el alcanceque sefiala el artQ

• 40 de la Ley Ge neral Tributaria.

Art iculo 5Q. - Base impo nible.

Constituye la base impo nible de esta tasa el importe de la cuotatar ifa a satisfacer, anua lmente, por el Impu esto sobre Actividades Eco­no micas devengado co mo consec uencia del ejerc icio de la actividad dereferencia, sin considera r el reca rgo provincial, todo ello , sin pe rjuiciode las part icular idades recogidas cn los dos primeros apa rtados de l ar ticulosiguiente.

Ar ticulo 6Q.- Cuot a tr ibut aria.1. Atend iendo a la especial actividad administra tiva municipal que

es preciso desarrolla r, ·tanto con ca racter ex-ante como ex-post, para laverificacion del cumpli miento de las condiciones y requisitos esta blecidos

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16040 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-98

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II

I

en el apartado 2Q de esa ordenanza, en 10 que se refiere a los localesque se han instalado 0 se vayan a instalar, disco-bares, pubs musicaleso similares, se establece como cuota tributaria, irreducible, la cantidadde 100.000 ptas.

2. En caso de que la instalaci6n de las actividades descritas en el• apartado anter ior fuera meramente temporal, la cuota tributaria sera

de 100.000 ptas. para el periodo para el que se solicita el correspondientepermiso temporal.

3. Con caracter general la cuota tributaria se exigira por unidad delocal.

4. Para el resto de apertura de actividades no contenidas en los dosprimeros apartados de este articulo, la cuota tributaria sera la siguiente:

a) Instalaci6n por vezprimera en establecimiento: el tipo de gravamensera del 150% a aplicar sobre la base imponible determinada segun elarticulo 5Q

b) Ampliaci6n 0 variaci6n de actividad: el tipo de gravamen seradel 100% a aplicar sobre la base imponible determinada segun 10 esta­blecido en el articulo 5Q para las nuevas actividades.

c) Ampliaci6n de establecimiento: 50% de la base descrita en elarticulo 5Q

d) Traslado de actividad a nuevo establecimiento : 150% de la baseestablecida en el articulo 5Q para las nuevas actividades.

e) Cambio de titularidad: 25% de la base establecida en el articulo

5. Tratandose de expedientes sujetos al Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30/11 /96, se les aplicaraun coeficiente corrector de 1,5, salvo cuando se trate de actividades decaracter agropecuaria que dicho coeficiente sera de 1.

6. En casu de desistimiento formulado por el solicitante con ante­rioridad a la concesi6n de la Iicencia, la cuota a liquidar sera del 15%de las sefialadas en los mirneros anteriores, siempre que la actividadmunicipal se hubiera iniciado efectivamente . En casu contrario, no pro­cedera la liquidaci6n de la tasa.

Articulo 7Q. - Exenciones y bonificaciones.

No se concedera exenci6n ni bonificaci6n alguna en la exacci6n deesta Tasa.

Articulo 8Q. - Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligaci6n de contribuir, cuandose inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Aestos efectos, se entendera iniciada dicha actividad en la fecha de pre­sentaci6n de la Iicencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase estaexpresamente.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la opor­tuna Iicencia, la tasa se devengara cuando se inicie efectivamente la acti­vidad municipal conducente a determinar si el establecimiento reune 0

no las condiciones exigibles,con independencia de la iniciaci6n del expe­diente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura delestablecimiento 0 decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligaci6n de contribuir, una vez nacida, no se vera afectada,en modo alguno, por la denegaci6n de la Iicencia solicitada 0 por laconcesi6n de esta condicionada a la niodificaci6n de las condiciones delestablecimiento, ni por la renuncia 0 desistimiento del solicitante , unavez concedida la licencia.

Articulo 9Q. - Declaraci6n.

1. Las personas interesadas en la obtenci6n de una Iicenciade aperturade establecimiento industrial 0 mercantil presentaran previamente, enel Registro General del Ayuntamiento, la oportuna solicitud, con espe­cificaci6nde la actividad 0 actividades a desarrollar en ellocal.

2. Si despues de formulada la solicitud de Iicencia, se variase 0 amplia­se la actividad a desarrollar en el establecimiento , 0 se alterasen lascondiciones proyectada inicialmente, 0 se ampliase ellocal previsto, estasmodificaciones deberan ponerse en conocimiento de la Administraci6nMunicipal can el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaraci6nprevista por el numero anterior.

Articulo lOQ. - Liquidaci6n e ingreso.

Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resoluci6n muni­cipal que proceda sobre la licencia de apertura, se practicara la Iiquidaci6ncorrespondiente par la Tasa, que sera notificada al sujeto pasivo parasu ingreso directo en las areas municipales, utilizando los medias depago y los plazos que sefiala el Reglamento General de Recaudaci6n.

DISPOSICIONES FINALES

Primera-En todo 10no especificamente regulado en esta Ordenanza,seran de aplicaci6n las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.-La presente Ordenanza ha sido aprobad a por el Ayunta­miento Plena, en sesi6n celebrada el 29 de diciembre de 1998; entrandoen vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias siendo de aplicaci6n a partir del dia 1 deenero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 dero-gacion expresa. •

ORDENANZA FISCAL N 3.06

ORDENANZA RELATIVA A TASA POR PRESTACION DE LOSSERVICIOS DE PREVENCION DE RUINAS , DE CONSTRUCCIO­NES, DERRIBOS, SUMINISTRO DE AGUA EN CUBAS Y OTROS

ANALOGOS

Articulo lQ.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los articulo 133.2. y 142

de la Constitucion y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Regimen Local, y de conformidad con 10dispuesto en los art. 15 a 19 de la Ley 39/1985, de 2 de abril, reguladorade la Hacienda Local, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestacionde los servicios de prevencion de ruinas, de construcciones, derribos yotros analogos" , que se regira por la presente Ordenanza fiscal, cuyasnormas atienden a 10 prevenido en el art. 58 de la citada Ley 3911988.

Articulo 2Q. - Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestaci6n de lossiguientes servicios:

a) La intervenci6n de las brigadas municipales de obras en los casosde prevenci6n de ruinas y derribos 0 demoliciones parciales de edificioso instalaciones, tanto a requerimiento de interesados como de oficiopor razones de seguridad publica.

b) La realizacion por este servicio municipal de trabajos de salvamentoa personas 0 cosas. '

c) La ejecucion subsidiaria, por el citado Servicio Municipal de obras,de trabajos en ejecuci6n de acuerdos 0 resoluciones municipales incum-plidas por los particulares. .

d) La ejecuci6n por el propio Servicio de cualquier actividad obrao trabajo, a solicitud de parte interesada.

Articulo 3Q. - Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas 0 jurfdicasy las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria,los usuarios de las fincas siniestradas que hayan sido objeto de la pres­tacion del servicio, entendiendo por tales, segun los casos,los propietarios,usufructuarios, inquilinos y arrendatarios de dichas fincas.

Articulo 4Q. - Responsables.

1. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del suje­to pasivo, las personas fisicas y juridicas a que se refieren los art. 38.1y 39 de la Ley General Tributaria .

2. Seran responsables subsidiarios los administradores de las socie­dades y los sindicos, interventores 0 liquidadores de quiebras , concursos,sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcanceque sefiala el art. 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5Q. - Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria se deterrninara en funci6n del numero de efec­tivos, tanto personales como materiales que se empleen en la prestaciondel servicio, el tiempo invertido en este, el recorrido efectuado por losvehiculos que acnien y/o el coste de la contrataci6n por el Ayuntamientode empresas 0 servicios tecnicos auxiliares al efecto.

2. Las tarifas vigentes seran las siguientes:

Epigrafe Primero.- PERSONAL

a) Por cada peon/hera 1.300 ptas.b) Por cada oficiallhora 1.425 ptas.c) Por delineante/hora 2.275 ptas.d) Por encargado de obras/hora 1.730 ptas.e) Por tecnico superior/hora 3.610 ptas.

Nota: Las fracciones se aplicaran por cuartos de hora.

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II!

I

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31-XII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURI AS 16041

Epigrafe Segundo.- MATERIAL

a) Por cada vehiculolhora 4.580 ptas,b) Por cada auto bombalhora 8.660 ptas.c) Po r cada auto tanquelh o ra 8.660 ptas.d) Por suministro de agua en cubas 2.040 ptas./viaje.

Nota : Las fracciones sc aplicara n por cua rtos de hora.

Epigrafe Tercero.- DESP LAZAMIENTOPor cada vehiculo que acni e y por cada kil6metro de recorrido, com­

putandose ida y vue lta, 48 ptas.

Epigrafe Cuarto.- CONT RATAC ION EMPRESAS 0 SERVICIOSTECNI COS AU XILIA RES

Cuand o para ejecutar la obr a sea preciso acudir por part e del Ayun­tam ient o a la contra taci6n de una emp resa especializada , el importe aabonar por el sujeto pasivo equivald ra a la cua ntla de los servicios tecnic oscontra tados, sin IVA, incrementado en un 20%

3. La cuota tributaria total sera la suma de las cor respo ndientes alos cua tro epigrafes de la tarifa

Art iculo 6Q.-Liqu idaci6 n e ingreso .De acuerdo co n los datos que certif ique eI Parque de Obras, los

servicios tr ibutarios de este Ayunt amient o pract icaran la Iiquidaci6n quecorresponda, que se ra not ificad a para ingreso directo en la for ma y plazossenalados por la Ordenanza Fiscal Ge nera l.

Articulo 3Q- Suje to pasivo y responsablesSon sujetos pasivos de esta Tasa en con cepto de contribuyentes, las

pe rso nas fisicas y juridicas, asi como las En tidades a que se refiere elartic ulo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen lasIicencias , a qu ienes se beneficien de la util izaci6n privativa 0 del apro ­vecha miento , si se pro cedi 6 sin la oportuna autorizaci6n.

Ar ticulo 4Q. - Cuota tributaria1. Para la dete rminacion de las cuo tas de esta tasa, se clasifican

las calles de Villaviciosa en las ca tegorias siguie ntes:La Plaza del Ayuntami ento y ca lles de Cervantes y de Balb in Busto.2.a Plazas de Jose Anton io, Carlos I y Obdu lio Fernand ez y Paseo

de Garcia Caveda .3.a Resto del casco urbano y otros nucleos de pobl aci6n .

2. Las cuotas tributar ias se deterrninaran de conformidad con lassigu ientes tari fas:

Por cada m. cuadrado de dorn inio publico ocupado se pagar a almes 0 parte proporcional:

PESETAS

a) En calles de 1." categoria 2.800b) En calles de 2." categoria 2.240c) En ca lles de 3.' catego ria 1.680

Por ocupacion del subsuelo con depositos, independientem ent ede la ca tegoria de la calle, se pagara al mes:

Articulo 7Q. - Infr acciones y sanciones.

En tod o 10 rela tivo a la calificaci6n de infracciones tributar ias, asicomo de las sanciones que a las mismas cor respo ndan en cada caso,se estara a 10 dispu esto en la Ordenanza Fiscal Gene ral.

a) Hasta 30 m2 de superficie ocupada .b) Mas de 30 m2 de supe rficie ocupada .

PESETAS

5.60011.200

DISPOSICION A D ICION AL.1. La prestaci6n de los servicios a que se refier a la presen te Orde­

nanza, fue ra del terrnino mun icipal, solo se llevara a cabo previa solicitudexpresa del Alca lde del respect ivo Mun icipio y med iant e autorizaci6nespecifica del Alcalde-Pr esident e de la Co rpo rac i6n.

2. En este caso, sera suje to pasivo con tribuyente , en su calidad debeneficia rio de l servi cio prestad o y solicita nte del misrno, e l Ayuntam ient oen cuesti on,

DISPOSlpONES F INALES

Primer a.- En todo 10no espec fficamcnte regul ad o en esta Ordenanza,seran de aplicacion las normas conten idas en la Or den anza Fiscal Gen er al.

Segunda.-La pre sente Ordenanza fisca l ha sido aprobada par el Pienode la Corpo raci6 n en sesi6n celebrad a el 29 de diciembre de 1998; entran­do en vigor al dia siguiente de su publ icaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Princi pado de Asturias siend o de ap licaci6 n a part ir del dia I deenero de 1999, permaneciend o en vigor hasta su mod ificaci6n 0 der o­gaci6n expresas.

ORDENANZA FISCA L NQ3.08

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONDE T ERRENOS DE usa PUBLICO, CON MERCANCIAS, MATE­RIA LES DE CONSTRUCCION, ESC OM BROS, CONTEN E DO RES,VA LLAS, AN DA MI OS Y OTRAS INSTALACIO NES ANA LOGAS

Art iculo IQ.- Fundament o y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, regu ladara de las Bases de Regimen Local, y deconformi da d con 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciend as Loca les y 20.1 A)en su nueva red acci6n dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modi ­ficaci6n del Regimen Legal de las Tasa Est ata les y Locales y de Reor ­den aci6n de las Prestacione s Patrimon iales de caracte r publico, este Ayun­tam iento establece la Tasa por ocupaci6n de terren os de uso public ocon mercanci as, mate riales de const rucc ion, vallas, puntales, asnillas,andarnios, depositos y otr as instalaciones ana logas, que se regira porla presente Or den anza.

Articulo 2Q. - Hecho imponibleEI hecho imponible de est a Tasa esta ra constit uido por la utilizacion

privativa 0 el aprovecharniento especial derivado de la ocupaci6n de terre­nos de uso publico, con cualquier a de las instalaciones citadas en elarticulo anterior.

Ar ticulo 5Q.-Deve ngo

I. La tasa se devengara cua ndo se inicie el uso pr ivativo 0 el apro­vechamiento especial aiin cuando se procedi ese sin la oportun a auto ­rizaci6n .

2. EI pago de la tasa se real izara en los plazas esta blecidos en elart. 20 del Reglamen to Gen eral de Recau daci6n .

Ar ticulo 6Q-Exenciones y bon ificacionesDe conform idad con el art. 21.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio,

de mod ificaci6n del Regimen Legal de las T asas Estatales y Localesy de Reordenaci6n de las Prestacion es Pat rimon iales de Caracter Publico,el Es tado. Ias Comunidad es Autonornasy las En tidades Locales no estaranobligados al pago de las tas as por ut ilizaci6n privativa 0 aprovechamient oespecia l del dominic publico por los aprovecha mientos inherentes a losservicios publico s de comunicacion es que explote n directamente y portodos los que inmediatamente interese n a la segurida d ciudadana 0 ala de fensa nacional.

Artic ulo 7Q.-Normas de gesti6nI. La categoria de call es a que se refie re esta tasa sera en todo

memento, la que resulte segun la clas ificaci6 n vigente apro bada por elAyu ntamien to a efec tos de aplicacio n de trib utos y preci os publ icos,

2. Cuando el espacio afec tado por el aprovechamiento este situa doen la confluencia de dos 0 mas vias publ icas clasificadas en distinta cate­gor ia, se aplicara la tar ifa que corresponda a la via de categoria supe rior.

3. Cua ndo la utilizaci6n pr ivativa 0 el aprovec hamiento especiailleveapa rejada la destrucc i6n 0 deterioro del dom inic publico local, el bene­ficia rio, sin per ju icio del pago de la Tasa a que hubiere lugar , es ta raobligado al re integro del coste total de los respect ivos gastos de recons­tru cci6n 0 reparaci6n y a l deposito previo de su importe. Si los danosfuesen irre parables la Entidad sera indemnizad a en cuant ia igua l al valorde los bien es destruidos 0 el impor te de l de ter ioro de los danos. LasEntidades Loca les no podran condo na r to tal ni pa rcialment e las inde m­nizaciones y re integros a qu e se refiere el presente apartad o.

4. Las personas 0 entidad es interesadas en la conces i6n de a pro ­vecha mientos regulados en esta Orden anza deb eran solicita r prev iament ela corres pondie nte lieend a y formular declaraci6n en la que eonste lasuperfi cie del aprovecham iento, acornpanando un plano det allado de laque se pret ende ocupar y su situ acion dentro del Municipio.

5. Las cantida des exigibles con arreg lo a las tarifas se liquidar anpor cada aprovechamiento solicitado 0 realizado .

6. Si no se ha determinado con exact itud la duraci6n del aprove­charniento, un a vez autorizada la ocupac ion , se entende ra prorrogadamientras no se presente la declaraci6n de baj a. Sea cual sea la causaque se alegue en contrario, la no presen tacion de la baja , deterrninarala obliga ci6n de eontinuar abonando la tasa.

Page 15: DE VILLAVICIOSA - Asturias...2. A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuacion de los servicios competentes para su aplicaci6n, se establece en los puntos siguientes

16042 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-98

Articulo 8Q.-Infracciones y sancionesEn todo 10 relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias, asi

como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, seestara a 10 dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

DISPOSICION FINAL

La prescnte Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporaci6nen sesi6n celebrada el 29 de diciembre de 1998, entrara en vigor al diasiguiente de su publicaci6n en el Boletin Oficial del Principado de Asturiasy cornenzara a aplicarse a partir del dia primero de enero de 1999, per­maneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogacion expresa.

ORDENANZA FISCAL NQ 3.09

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONDE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CON QUIOSCOS, MESAS

Y SILLAS, CON FINALIDAD LUCRATIVA

Articulo 19._ Fundamento y naturalezaEn uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 A)en su nueva redaccion dada por la Ley 2511998, de 13 de julio, de modi­ficaci6n del Regimen Legal de las Tasa Estatales y Locales y de Reor­denaci6n de las Prestaciones Patrimoniales de caracter publico , este Ayun­tamiento establece la tasa por instalac ion de mesas y sillas 0 elementose instalaciones con finalidad lucrativa, que se regira por la presenteOrdenanza.

Articulo 2Q.- Hecho imponibleEl hecho imponible de esta Tasa estara constituido por el aprove­

chamiento especial del suelo de la via publica con alguno 0 algunosde los elementos que constituyen el objeto de esta Ordenanza.

Articulo 3Q.- Sujeto pasivo y responsablesSon sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las

personas fisicas y juridicas, asi como las Entidades a que se refiere elarticulo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen laslicencias, 0 quienes se beneficien de la utilizaci6n privativa 0 del apro­vechamiento, si se procedi6 sin la oportuna autorizaci6n.

Articulo 4Q.-Cuotatr ibutariaPara la determinacion de las cuotas de esta tasa, se clasifican las

calles de Villaviciosa en las categorias siguientes:

I.~ Plaza del Ayuntamiento y calles de Cervantes y de Balbin Busto .2.~ Plazas de Jose Antonio, Carlos I y Obdulio Fernandez y Pasco

de Garcia Caveda.3.~ Resto del casco urbano y otros micleos de poblaci6n.

Las cuotas tributarias se deterrninaran de conformidad con las siguien­tes tarifas:

Por cada metro cuadrado de ocupaci6n y dia se pagara:

PESETASa) En calles de 1.9 categorfa 61b) En calles de 2.9 categoria 51c) En calles de 3.~ categona v.............................. . 36

Las cuotas finales se deterrninaran teniendo en cuenta el porcentajede ocupaci6n efectivo diario resultante de la verificaci6n que efectueel personal municipal. A tales efectos, se considera que una mesa deterraza y sillas ocupan 1,5 m.'

Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen paratodo el afio nat ural. y temporales cuando el periodo autorizado comprendaparte de un afio natural.

Articulo 59.-Devengo y forma de pago

1. La tasa se devengara al otorgarse la licencia 0 autorizaci6n paraalguno de los aprovcchamientos objeto de esta Ordenanza, 0 desde quese inicio el aprovechamiento si se procedi6 sin la oportuna autorizaci6n.

2. El pago de la tasa se realizara en los plazas establecidos en elart . 20 del Reglamento General de Recaudaci6n.

Articulo 6Q.-Exencionesy bonificacionesDe conforrnidad con el art. 21.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio,

de modificaci6n del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales

y de Reordenaci6n de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico,el Estado, las Comunidades Autonomas y las Entidades Locales no estaranobligados al pago de las tasas por utilizacion privativa 0 aprovechamientoespecial del dominio publico por los aprovechamientos inherentes a losservicios publicos de comunicaciones que exploten directamente y portodos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana 0 ala defensa nacional.

Articulo 7Q.-Normas de gestion

1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa, se liquidaran porcada aprovechamiento solicitado 0 realizado .

2. Las licencias 0 autorizaciones tendran caracter personal y no pod ranser cedidas 0 subarrendadas a terceros. EI incumplimiento de este man­dato dara lugar a la anulacion de la licencia .

3. Las personas 0 entidades intercsadas en la concesion de apro­vechamientos regulados en esta Ordcnanza debe ran solicitar prcviamentela correspondiente licencia y formular declaraci6n en la que constcn loselementos previstos a instalar, asi como un plano detallado de la superficieque se pre tende ocupar y su instalaci6n.

4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento este situadoen la confluencia de dos 0 mas vias publicas clasificadas en distinta cate­gorfa, se aplicara la tarifa que corresponda a la via de categoria superior.

5. Concedida la licencia de ocupacion por instalaci6n de quioscos,se entendera prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por laAlcaldia, derivada de la no instalaci6n del quiosco en el plazo que seconceda, usos distintos de los autorizados, venta de productos no auto­rizados. 0 cualqui er otra causa justificada .

Articulo 89.-lnfracciones y sancionesEn todo 10 relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias, asi

como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, seestara a 10 dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporaci6nen sesion celebrada el 29 de diciembre de 1998, entrara en vigor al diasiguiente de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y cornenzara a aplicarse a partir del dia primero de enerode 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.

ORDENANZA FISCAL NQ 3.10

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DEVEHICULOS A TRAYES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LAVIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA 0

DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUlER CLASE

Articulo 19 .- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 3911988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1. A)en su nueva redaccion dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio , dc modi­ficaci6n del Regimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reor­denacion de las Prestaciones Patrimoniales de caracter publico, este Ayun­tamiento establece la Tasa sobre entrada de vehfculos a traves de lasaceras y reservas de via publica para aparcamiento, carga 0 dcscargade mercancias y otros aprovechamientos especiales 0 utilizaciones pri­vativas por vehiculos , que se regira por la presente Ordenanza.

Articulo 2Q.-Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial

que tiene lugar por la entrada de vehiculos a traves de las aceras y lareserva de via publica para aparcamientos exclusivos, carga y descargade mercancias de cualquier clase .

Articulo 39 . - Sujeto pasivo y responsables.1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes,

las pcrsona s ffsicas y juridicas, asi como las entidades a que se refiereel art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen laslicencias para disfrutar del aprovechamiento especial, 0 quienes se bene­ficien del aprovechamiento, si se procedi6 al disfrute sin la oportunaautorizacion.

2. Tendran la condici6n de sustitutos del contribuyente, los propie­tarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehiculos,quienes pod ran repercutir, en su caso, las cuot as sobre los respectivosbeneficiarios.

Page 16: DE VILLAVICIOSA - Asturias...2. A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuacion de los servicios competentes para su aplicaci6n, se establece en los puntos siguientes

31-XII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16043

Articulo 4Q. - Cuota tribut ar ia.Las cuotas tributar ias se deterrninaran de confor rnidad con las siguien­

tes tarifas:

Entrad a de vehfculos a traves de las aceras:1.1 Baden normal (hasta 2 vehiculos inclusive) 3.054 ptas/ano,1.2 Badenes de almacenes e industrias 6.618 ptas/ano,1.3 Badenes de acceso a garajes, comunidadesPart iculares de guarda de vehfculos, etc1.3.1 Hasta scis vehfculos 10.180 ptas/afio.1.3.2 Por cada vehiculo que exceda de 6 1.015 ptas/ud/afio.

Reserva de aparcamientos:

2.1 Vehiculos ligeros 4.072 ptas/plaza/ano.2.2 Autobuses 8. 144 ptas/plaza/afio.2.3 Vado permanent e para acceso a inrnuebles 8.144 ptas/vado/ano,2.4 Adquisici6n placa de vado 3.500 ptas.

Art iculo 5Q. - Devengo y forma de pago .1. Se devenga la tasa y nace la obligaci6n de contribuir:a) Tra tandose de nuevos aprovechamientos de la via publica, en el

moment o en que el aprovechamiento especial sea concedido 0 desdeque se realizare, cuando se hiciere sin la debida autorizaci6 n.

b) Tratandose de concesiones de aprovecharnientos ya autorizadosy prorrogados, el dia primero de cada ano natural, salvo en los supuestosde inicio 0 cese en la utilizaci6n privativa 0 aprovecha miento especial,en que se aplicara 10 previsto en los apa rtados siguientes.

c) Cuando se inicie el disfrute del aprovechamiento especial en elprimer semestre se abonara en concepto de tasa correspondiente a esteejercicio la cuota integra. Si el inicio del disfrute del aprovechamientoespecial tiene lugar en el segundo semestre de ejercicio se liquidara lamitad de la cuota anual.

d) Si se cesa en el disfrute del aprovechamiento especial duranteel primer semestre del ejercieio procedera la devoluci6n de la cuota (Iamitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procedera devol­ver cantidad alguna.

e) Cuando no se autorizara el aprovecharniento especial solicitado,o por causas no imputables al interesado no pudiera tener lugar su disfrute,procedera la devolucion del importe satisfecho. .

2. EI pago de la tasa se realizara en los plazos establecidos en elarticulo 20.2 del Reglamento General de Recaudacion.

La falta de declaraci6n de cese en un aprovecharniento especial 0

utilizaci6n privativa y por tanto, su cont inuaci6n en el Padron, producirael efecto de continuidad en el devengo de la tasa y su obligaci6n depago.

Art iculo 6Q.-Exenciones y bonificaciones.De conformidad con el art. 21.2 de la Ley 25/1998, el Estado, las

Comunidades Aut6nornas y las Entidades Locales no estaran obligadosal pago de las tasas por util izaci6n privativa 0 aprovechamiento especialdel dominio publico por los aprovechamientos inherentes a los serviciospublicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos losque inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana 0 a la defensanacional.

Articulo 7Q.-Normas de gesti6n.1. Las personas 0 entidades interesadas en la concesi6n de los apro­

vechamientos regulados en esta Ordenanza deberan solicitar previamentela correspondiente licencia y formul ar declaraci6n acornpanando un planodetallado del aprovechamiento y de su situaci6n.

2. La concesi6n de la entrada de vehiculos a traves de las acerasy la concesi6n de las demas auto rizaciones para las autorizaciones pri­vativas a que se refiere el ar ticulo I, sera siempre discrecional para elAyuntamiento y podran ser retiradas 0 canceladas en cualquier momento,si las neccsidades de ordenaci6n de trafico u otras circunstancias de policiaurbana 10 aconsejasen.

3. EI titular de la autorizaci6n utilizara la placa serial que Ie pro ­porcionara el Ayuntamiento, con la numeraci6n correspondiente. La faltade esta scnalizacion 0 su disconformidad con Ius termino s de la respectivaconcesion, irnpedira a su titular el eje rcicio de l aprovechamiento, sinperjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

4. Cuando un inmueble tenga varios accesos a traves de la aceray este encuadrado en la tarifa 1.3, Ie sera de aplicaci6n una sola vezel subepigrafe 1.3.1, por 10 que para aplicar el otro subepigrafe se trataratodo el inmueble y los vehiculos que en el mismo se guardan, comoun iinico conjunto.

Articulo 8Q.-lnfracciones y sanciones.En todo 10 relat ivo a III calificaci6n de infracciones tributarias, asi

como de las sanciones que a las mismas corre spondan en cada caso,se estara a 10dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ord enanza Fiscal, aprobada por el Pieno de la Cor­poraci6n en sesi6n celebrada el 29 de diciembr e de 1998, entrara envigor el dia siguiente de su publicaci6n en el BOLETIN OFICI AL delPrincipado de Asturias y comenzara a aplicarse a partir del dia primerode enero de 1999, perrnaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 dero­gaci6n expresa.

ORDENANZA FISCAL NQ3.11

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONDEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABL E A

DOMICILIO

Articulo 1Q.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10 dispuesto en los artfculos 15 a 19 de la Ley 39/ 1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1. A)en su nueva redacci6n dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modi­ficaci6n del Regimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reor­denaci6n de las Prestaciones Patrimoniales de caracter publico, este Ayun­tamiento establece fa Tasa por prestaci 6n del servicio de abastecimientode agua potable a domicilio, que se regira por la presente Ord enanza.

Art iculo 2Q.-Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de esta Tasa la actividad tecnica y

administrat iva del Ayuntamiento, tendente a la prestaci6n del serviciode abastecimiento de agua potable a domicilio.

Articulo 3Q.-Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contr ibuyentes,

las personas fisicas y juridic as, nacionales 0 extranjeras, y las Entidadesa que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributar ia, que comopropietarios, arrenda tarios 0 cualquier c1ase de titulo sean usuar ios 0

concesionarios de dicho servicio.

Articulo 4Q.-Cuota tributariaLas tarifas, trimestrales, por consumo de agua quedan establecidas

en las siguientes cuant ias:

Ptas,

A.Consumo domesticoyganadero

I.Cuotafija porusuario 737II. Cuotavariable segun consumo

Entre 1y24 m3, parcada metrocubico 5Entre25 y 120 m3, parcada metrocubico 40Consumesuperior a120 m3, parcadametro cubico 54

B. Consumoencomercios e industrias

I.Cuota fijaporusuario 1.124II.Cuota variable segun consumo

Entre Iy12 m3,parcada metrociibico 5Entre 13 y24m3,parcadametrocubico 40Entre25 yl)()m3,porcadametroctibico 59Consume superiora l)()m3,por cadametrocubico 64

C.Consumo engrandes industrias,superior a 15.000 m3alaiio,segundatoshistoricosdecada usuario

I.Cuotafijaporusuario 5.348II.Cuotavariablesegiin consumo

Entre1y5.000 m3,parcada metrocubico 43Masde5.000 m3.por cadametroctibico M

Page 17: DE VILLAVICIOSA - Asturias...2. A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuacion de los servicios competentes para su aplicaci6n, se establece en los puntos siguientes

16044 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII- 98

1

La Tasa que globalmente debera abonar cada usuario sera el resul­tante de agregar a la cuota fija la cuota variable que proceda . Para deter­minar esta ultima, las tarifas se aplicaran por escalas hasta compietarel total de consumo real del trimestre.

Articulo 5Q.-DevengoLa obligacion de contribuir nacera desde el momento en que se

inicie la prcstacion del servicio, bien a solicitud de los part iculares 0

por propia iniciativa municipal en el ejercicio de las competencias queIe son propias.

Articulo 6°.-Normas de Gestion.

1. La concesion del servicio de agua se hara, previa solieitud, porel Ayuntamiento con estricta sujecion a las prescripciones de esta Ord e­nanza. Contra las resoluciones del Ayuntamiento en esta materia podraninterponerse los recursos que los interesados estimen proeedent es.

2. EI concesionario no podra emplear el agua en otros usos queaquellos para los que haya sido solicitada y coneed ida, quedando prohib idala cesi6n total 0 parcial a favor de un tercero a tftulo oneroso 0 gratuit o.

3. En cuanto se conceda una acornetida, se produzca un engancheo se cambie un contador, el concesionario 0 usuario, deber a aportaren el Ayuntamiento el nO de contado r asf como los datos nccesariospara proceder al alta en los padron es del agua y en caso de no hacerloincurrira en infracci6n tribut aria simple, de aeuerdo con 10 dispuestoen la normativa vigente.

4. De no cumplirse el trarnite del apartado anterior y, sin perjuiciode la apertura del expediente de infraccion tributaria, antes resefiado,el Ayuntamiento podra proceder, de oficio 0 en via de gestion, previacomunicaci6n de ello, a realizar el alta en el padron cobrato rio de latasa de agua, y, en este supuesto en el primer recibo ernitido por elAyuntamiento se facturaran los metros existentes en el contador el diade la lectura, y se aplicara la tarifa vigente en ese momento.

5. Cada finca tendra su toma de agua independiente y de existiren una misma finca varias viviendas de distintos propietarios, cada unade elias sera independiente.

6. Todo abonado al servicio de aguas esta obligado a permitir que ,a cualquier hora del dia sea revisada su instalaci6n por los funcionar iosmunicipales encargados de este menester.

7. Cuando algun abonado cause baja, al solicitar de nuevo el altadebera abonar los derechos de enganche cualquiera que fuese el motivode la baja.

8. Cuando en un mismo edificio 0 vivienda coexistan concesionesde abastecimiento de agua para usos domcsticos y no dornesticos, seaplicara la tarifa de los iiltimos. salvo que se separen las acometidasy los contadores.

9. Cuando no se pueda leer un contador par estar cerr ado el lugardonde esta instalado, se liquidara el trimestre del mismo modo que encasu de contador parado.

10. EI pago del agua consumida sera trimestralmente.

De acuerdo con 10 establecido en el articulo 17 del Reglamentodel Servicio de Agua, el canon mensual que se exaccionara por la con­servacion, reparacion y reposici6n de contadores, cuya recepcion no seraobligator ia para el usuario, sera del 0,80% del prccio oficial vigente encada momento, segun tipo de calibre del cont ador.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden anza Fiscal, -aprobada por el Pleno de la Cor­poraci6n en sesi6n celebrada el 29 de diciembre de 1998, entr ara envigor el dia siguiente de su publicacion en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y cornenzara a aplicarse a part ir del dfa primerode enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su rnodificacion 0 dero- r 'gacion expresa.

ORDENANZA FISCAL N° 3.12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORCONCESION DE PUESTOS ESTABLES EN LA PLAZA CUBIERTA

MUNICIPAL

Articulo 10.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el ar ticulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10dispuesto en los articulos IS a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1. A)en su nueva redaccion dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de mod i­ficacion del Regimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reor

denaci6n de las Prestaciones Patr imoniales de caracter publico, esteAyun­tamien to esta blece la Tasa par la concesi6n de puestos estables en laplaza cubierta municipal, que se regira por la presente Ordenanza.

Articulo 2Q. - Hecho imponible.

EI hecho imponible de esta tasa estara constituido por la concesionde puestos en la plaza cubierta de Villaviciosa.

Articulo 3°.- Sujeto pasivo y responsables.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las

personas ffsicas y juridicas, asf como las entidades a que se refiere elart. 33 de la Ley General Tributaria, yen especial, el titular de la concesi6n.

Articulo 4°._Cuota tributaria.Las cuotas tribut arias se determinaran de conformidad con las siguien­

tes tarifas:

Las tar ifas a aplicar mensualmente, seran las siguientes:

a) M6dulos con insta lacion frigorifica . 8.144 ptas'/mesb) M6dulos sin instalacion frigorifica 5.090 ptas'/mesc) Med io modules sin instalacion frigorifica 2.545 ptas'/mesd) Cuartos m6dulos sin insta lac. frigorifica 1.272 ptas'/mes

Articulo 5°._Devengo y forma de pago.La tasa se devengara en el momenta de la concesion .

Articulo 6°._Exenciones y bonificaciones.No sc concederan exencion ni bonificacion alguna en el pago de

esta Tasa.

Art fculo 79 .- Normas de gesti6n.1. Las cuotas resultantes de las tarifas que se establecen en el articulo

4° de esta Ordenanza seran sat isfechas por trimestres vencidos, sobrela base del padron que se apruebe.

2. La titular idad de los puestos tiene el caracter de personal eintransferible.

Artfculo 89 .- Infracciones y sanciones.En todo 10 relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias, asi

como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,Sf estara a 10·dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley GeneralTribu tar ia.

DISPOSICION FINAL

La presente Ord enanza Fiscal, aprob ada por el Pleno de la Cor­poraci6n en sesion celebrada el 29 de diciernbre de 1998, entrara envigor el dia siguiente de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y cornenzara a aplicarse a part ir del dfa primerode cnero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificacion 0 dero­gaci6n cxpresa .

ORDENANZA FISCAL N°. 3.13

TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATI ­VOS

Art fculo 19 .- Fund amento y natural eza.En uso de las facultades concedidas por cI articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 20.t. A)en su nueva redaccion dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modi­ficacion del Regimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reor­denaci6n de las Prestaciones Patr imoniales de caracter publico, este Ayun­tamiento establece la Tasa por expedicion de documentos administrativos, que sc regira por la presente Ord enanza.

Art fculo 2°._Hecho imponible.Constituyc el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ord enanza,

la actividad administra tiva desarrollada con motivo de la tramitaci6n,a instancia de parte , de toda clase de documentos que expida y de expe­dientes que entienda la Administraci6n 0 las Autoridades Municipales.

Articulo 3°._Sujeto pasivoy responsables.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las

personas fisicas y jur idicas, asf como las Entidades a que se refiere elart. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen 0 en cuyointeres redunde la tramitacion del documento de que se trate.

Page 18: DE VILLAVICIOSA - Asturias...2. A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuacion de los servicios competentes para su aplicaci6n, se establece en los puntos siguientes

31-XII-9g BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16045

Articulo 4".- Cuota tributaria.La cuota tributaria se deterrninara de conformidad con las siguiente s

tarifas :

a) Copia de documentos en general:

DIN A-4/ folio 20 pts/unidadDIN A-3 50 pts/unidadb) -Copias de pianos de suelo urbano no urbanizable: 4 pianos a

350 ptas/unidad .- Copias de pianos de suelo no urban izable: 51 a 350 pts/unidad.

Articulo 5".- Devengo y forma de pago .1. La Tasa sc devengara cuando tengan lugar las circunstancias que

prevean la actuacion municipal de oficio 0 cuando esta se inicie sin previasolicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

2. El abono de la tasa se efectu ara mediante ingreso directo, unavez se haya prestado el servicio.

Articulo 6".- Infracciones y sanciones.En todo 10 relativo a la calificacion de infracciones tribu tarias, asi

como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, seestara a 10 dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

DJSPOSICION FINAL

La presente Ordenanza , aprobada por el Pleno de la Corporacionen sesion celebrada el 29 de diciembre de 1998, entrara en vigor al diasiguiente de su publicacion en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y cornenzara a aplicarse a partir del dia primero de enerode 1999, permaneciendo e~ vigor hasta su modificacion 0 derogacionexpresas.

ORDENANZA FISCAL N°. 3.14

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONDEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA

Articulo 1".-Fundamento y naturaleza.En usn de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de. las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1. A)en su nueva redacci6n dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio. de modi­ficacion del Reg imen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reor­denaci6n de las Prestaciones Patrimoniales de caracter publico , este Ayun­tamiento establece la Tasa por ocupacion del subsuelo, suelo y vuelode la via publica, que se regira por la presente ordenanza.

Articulo 2".- Hecho imponible.Constituye el hecho irnponible de la tasa la utilizacion privativa 0

aprovecharniento especial del subsuelo , suelo y vuelo de la via publica.

Articulo 3".- Sujetos pasivos y responsables.I. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes,

las personas fisicas y juridicas , asi como las En tidades a que se refiereel articulo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguenlas licencias para disfrutar del aprovechamiento especial , 0 quienes sebeneficien del mismo, sin haber solicitado licencia .

2. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del suje­to pasivo todas las personas que sean causantcs 0 colaboren en la rea­Iizacion de una infracci6n tr ibutaria.

Articulo 4°.- Cuota tributaria.1. En las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afec­

ten a la generalidad 0 a una parte importante del vecindario, la cuantiade la tasa regulada en esta Ordenanza consist ira en todo caso y sin excep­cion alguna , en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes dela facturaci6n que obtengan anualmente en este terrnino municipal dichasEmpresas.

Las Tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas explo­tadoras de servicios de suministros citadas en este punto son compatiblescon el Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones y con otrastasas que tengan establecidas, 0 pueda establecer el Ayuntamiento, porla prestacion de servicios 0 realizac ion de actividades de competencialocal, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

2. Telefonica de Espana S.A. prcsentara sus declaraciones ajustadasa 10que preve la vigente Ley 15/1987. La declaraci6n de ingresos brutoscomprendera la facturaci6n de Telef6nica de Espana S.A. y de sus ernpre­sas filiales.

Articulo 5Q.- Devengo,1. La tasa se devenga ra cuando se inicie el uso privat ivo 0 el apro­

vechamiento especial , momenta que, a estos efectos, se entiende quecoincide con el de concesi6n de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Cuando se ha produeido el uso privativo 0 aproveehamiento espe-cial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momentadel inicio de dicho aprovechamiento.

Articulo 6".- Exenciones y bonificaciones.De conformidad con el art. 21.2 de la Ley 25/1998, el Estado, las

Comunidades Autonornas y las Entidades Locales no estaran obligadosal pago de las tasas por utilizacion privativa 0 aprovechamiento especialdel dominio publico por los aprovechamientos inherentes a los serviciospublicos de comunicaci ones que exploten directamente y por todos losque inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana 0 a la defensanacional.

Art iculo 7".- Infracciones y sanciones.En todo 10 relativo a la calificacion de infracciones tributarias, asi

como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, seestara a 10 dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

DlSPOSICION FINAL•La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporacion

en sesion celebrada el 29 de diciernbre de 1998, cntrara en vigor al diasiguiente de su publicacion en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y comenzara a aplicarse a partir del dia primero de enerode 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificacion 0 derogacionexpresas .

ORDENANZA FISCAL NQ3.15

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SACAS DE ARE­NA Y DE OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCION EN TERRE­

NOS DE DOMINIO PUBLICO LOCAL

Articulo 1".-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1. A)en su nueva redaccion dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modi­ficaci6n del Regimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reor­denacion de las Prestaciones Patrimoniales de caracter publico, este Ayun­tamiento establece la Tasa por prestacion del servicio de De conformidadcon 10previsto en los arts . 117y 41.A. de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre ,Reguladora de las Haciendas Locales , este Ayuntamiento establece latasa por sacas de arena y de otros materiales de construccion en terrenosde dominio publico local.

Articulo 2".- Hecho imponible .EI hecho imponible de esta tasa, estara constituido por las utiliza­

ciones privativas 0 aprovechamientos especiales der ivados de las sacasde arena y de otros materiales de construccion en terrenos de dominiopublico local.

Articulo 3".- Sujetos pasivos y responsables.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las

personas fisicas y juridicas, asi como las entidades a que se refiere elarticulo 33 de la Ley General Tributaria , que disfruten, utilicen 0 apro­vechen especial mente el dominio publico local en beneficio particular.

Articulo 4".- Cuota tributaria.1. La cuota tributaria de esta tasa vendra constituida por el volumen

en metros cubicos de los materiales extraidos .2. La tarifa a aplicar sera de 560 ptas m3 en origen.

Articulo 5".- Devengo y forma de pago .1. La tasa se devengara cuando se inicie el uso privat ivo 0 el apro­

vechamien to especial que origina su exacci6n.2. EI pago de la tasa se realizara en los plazos establecidos en el

art. 20 del Reglamento General de Recaudaci6n.

Articulo 6".- Exenciones y bonificaciones.De conformidad con el art. 21.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio,

de modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Localesy de Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico,el Estado, las Comunidades Aut6nomas y las Entidades Locales no estaranobligados al pago de las tasas por utilizacion privativa 0 aprovechamientoespecial del dorninio publico par los aprovechamientos inherentes a los

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16046 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII- 98

Articulo 5°._Devengo y forma de pago.1. La tasa se devengara al otorgarse la licencia 0 autoriz acion para

cua lquiera de los apro vechamientos objeto de esta Ord enanza, 0 desdeque se inicio el apro vechamient o si se procedio sin la opor tuna auto­rizacion.

2. El pago de la tasa se rea lizara en los plazos establecidos en elart. 20 del Reglament o General de Recaud acion.

Articulo 6°.- Exenciones y bon ificaciones.De conformidad con el art. 21.2 de la Ley 25/1998, el Estado, las

Comunidades Auton omas y las Entidad es Locales no estaran obligadosal pago de las tasas por utilizacion privativa 0 aprovechamiento especialdel dominio publico por los aprovechamientos inherentes a los serviciospublicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos losquc inmcdia tamcnte intere scn a la scgurid ad ciudadana 0 a la dcfcnsanacional.

I

servicios publicos de comunicaciones que exploten directament e y portodos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana 0 ala defensa nacional.

Art iculo 7°. Norma s de gestion ,I. Las person as 0 cntid ades interesadas en la concesion de apro­

vechamientos regulados en esta Orden anza debe ran solicitar previament ela cor respondiente Iicencia municipal, formul ando simultanea rnentedeclaracion en la que hagan constar el material del aprovechamientoy el volumen del mismo, asf como un plano de situacion, y el compromisode restituir el paisaje a su estado anterior, en cuanto fuera posible.

2. Las Iicencias expresaran el volumen de materiales a extrae r asicomo el tiempo que podr an durar los trabajos de extraccion.

3. La medicion del volumen extraido correspondera a la Oficina Tee­nica Municipal.

Art iculo 8Q. - Infracciones y sanciones.

En todo 10 relativo a la calificacion de infracciones tributarias, asicomo las sanciones que a las mismas corre spond an en cada caso, seestara a 10 dispuesto en los art iculos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

a) En calles de I." categoria .b) En calles de 2." categoria .c) En calles de 3." catego rfa .

PESETAS3.0542.2901.730

DlSPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporacionen sesion celebrada el 29 de diciembre de 1998, entrara envigor al dfasiguiente de su publicacion en el BOLETiN OFICIAL del Principadode Astur ias y comenzara a aplicarse a partir del dia prime ro de enerode 1999, permane ciendo en vigor hasta su modificacion 0 derogacionexpresas.

ORDENANZA FISCAL Nil3.16

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIONDE PU ESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACU­LOS Y ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENOS DE usaPUBLICO LOCAL ASI COMO IND USTRIAS CALLEJERAS Y

AMBULANTES

Articulo 111.-Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10 dispue sto en los artfculos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, regulador a de las Haciendas Locales, y 20.1. A)en su nueva redaccion dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modi­ficacion del Regimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reor­denacion de las Prestacione s Patrimon iales de carac ter publico, este Ayun­tamient o establece la Tasa por instalacion de puestos, barracas, case tasde venta, espectaculos y at racciones situados en terrenos de uso publicoe industrias callejeras y ambulantes, que se regira por la presenteOrdenanza.

Articulo 20.- Hecho imponible.EI hecho imponible de esta tasa, estara constituido por las utiliza­

ciones privativas 0 los aprovecharnientos especiales derivados de la ocu­pacion de la via publica 0 terrenos de uso publico con cualquiera delas instalaciones a que se refiere el articulo anterior.

Articulo 311._ Sujeto pasivo y rcsponsable s.Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de contribuyentes, las

personas fisicas y juridicas, asl como las entidades a que se refiere elarticulo 33 de la Ley General Tr ibutaria, y en especial, las personaso ent idades a cuyo favor se otorguen las licencias 0 quienes se beneficiendel aprovechamiento, si se procedio sin la oportuna autorizacion,

Art iculo 411.-Cuota tribut aria.Para la determinacion de las cuotas de esta tasa, se c1asifican las

calles de Villaviciosa en las categorias siguientes:I." Plaza del Ayuntamiento y calle de Cervan tes y de Balbin Busto.2." Plazas de Jose Ant onio, Carlos I y Obduli o Fernandez y Paseo

de Garcia Caveda.3." Resto del casco urbano y otros micleos de poblacion,

La cuota tributaria se deterrninara de conformidad con las siguientestarifas: . .

Por cada metro cuadr ado de domin io publico ocupado se pagaraal mes 0 parte proporcional:

Articulo 711._ Normas de gestion.EI recibo justificat ivo del pago debera estar siempre en sitio visible

del puesto a los efectos de la inspeccion correspondiente,Esta concesion podra ser anulada en cualquier momenta que se con­

sidere necesario sin lugar a reclamaciones ni derecho alguno a favorde los interesados.

Articul o 811. _ Infracciones y sanciones.En todo 10 relativo a la calificacion dc infracciones tribut ar ias, asf

como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, scestara a 10 dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley GeneralTribut ar ia. .

D1SPOSICION FINAL

La present e Ord enanza, aprobada por el PIeno de la Corporacionen sesion celebrada el 29 de diciembre de 1998, entrara en vigor al dlasiguiente de su publicacion en el BOLETIN OFICIAL del Pr incipadode Asturias y cornenzara a aplicarse a partir del dia primero de enerode 1999, perm aneciendo en vigor hasta su rnodificacion 0 der ogaci6nexpresas.

ORDENANZA FISCAL Nil3.17

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE,CALI CATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL

' Y POR CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO 0 ACE RASDE LA VIA PUBLICA

Articulo 111._ Fund amento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril , regulado ra de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre , reguladora de las Haciend as Locales, y 20.1. A)en su nueva reda ccion dada por la Ley 25/1998,de 13 de julio, de modi­ficacion del Regimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reor­den acion de las Prestaciones Patr imoniales de caracter publico. este Ayun­tamiento establece la Tasa por apertura de calicatas y zanjas en terr enosde uso publico y por cualquier rernocion del pavimento 0 acer as de lavia publica.

Articulo 211._ Hecho imponible .EI hecho imponible de esta tasa estara constituido por las ut ilizaciones

privativas 0 aprovecha mientos especiales por la apertura de calicatas yzanjas en te rrenos de usa publico y por cualquier remocion del pavimentoo aceras de la via publica.

Articulo 3Q. - Sujetos pasivos y responsables.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, laspersonas fisicas y juridi cas, asi como las entidades a que se refiere elarticulo 33 de la Ley General Tr ibutaria, y en especial, las personaso entid ades a cuyo favor se otorguen las licencias, 0 quiene s se beneficieno realicen los aprovech amientos, si se procedio sin la oportuna auto­rizaci6n.

Art iculo 4Q.-Cuot a tributaria .Para la determ inacion de las cuotas de csta tasa, se c1asifican las

calles de Villaviciosa en las categorias siguicnt es:

Page 20: DE VILLAVICIOSA - Asturias...2. A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuacion de los servicios competentes para su aplicaci6n, se establece en los puntos siguientes

31-XII-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 16047

1.3 Plaza del Ayuntamiento y calle de Cervantes y de Balbfn Busto .2.3 Plazas de Jose Antonio, Carlos I y Obdulio Fernandez y Paseo

de Garcia Caveda .3.3 Resto del casco urbano y otros nucleos de poblaci6n.

Las euotas tributarias se deterrninaran de conformidad con las siguien­tes tarifas :

Por eada metro cuadrado de dom inio publico afeetado se pagaraal mes 0 parte proporcional:

PESETAS

a) En calles de P categoria 3.054b) En calles de 2.3 categorfa 2.290c) En calles de 3.3 eategorfa 1.730

Articulo 5Q.- Devengo y forma de pago .I. La tasa se devengara al otorgarse la licencia, 0 desde que se inici6

el aprovechamiento , si se procedio sin la oportuna autorizaci6n.2. EI pago de la tasa se realiza ra en los plazos establecidos en el

art. 20 del Reglamento General de Recaudacion.

Articulo 6Q.- Exenciones y bonificaciones.Dc eonformidad con el art. 21.2 de 'la Ley 25/1998, el Estado, las

Comunidades Aut6nomas y las Entidades Locales no estaran obligadosal pago de las tasas por utilizaei6n privativa 0 aproveehamiento especialdel dominio publico por los aprovechamientos inherentes a los serviciospiiblicos de eomunicaeiones que exploten direetamente y por todos losque inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana 0 a la defensanacionaI.

Articulo 7Q.- Normas de gestion,I. Toda obra de apertura de calicatas y zanjas en terrenos de uso

publico local, asf como , por cualquier remoci6n del pavimento 0 acerasde la via publica , requerira previa licencia 0 autorizaci6n municipal , enla que se expresara el lugar del aprovechamiento, su clase, dimensionesy el plaza maximo de ejecuci6n de la obra, asf como la clase del pavimentoque sea necesario remover.

2. De conformidad con 10 previsto en el art. 46 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales ; en su nuevaredacci6n dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificaci6n delRegimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenaci6n delas Prestaciones Patrimoniales de caracter publico, cuando la utilizaci6nprivativa 0 el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucciono dcterioro del dominio publico local, el beneficiario, sin perjuicio delpago de la tasa a que hubiere lugar, estara obligado al reintegro delcoste total de los respectivos gastos de reconstruccion 0 reparacion yal deposito previa de su importe. Si los danos fueran irreparables, laEntidad sera indemnizada en cuantfa igual al valor de los bienes destruidoso el importe del deterioro de los dafios, Las Entidades Locales no podraneondonar total ni parcial mente las indemnizaciones y reintegros a quese refiere el presente apartado.

Articulo 8Q.- Infracciones y sanciones.En todo 10 relativo a la calificacion de infracciones tributarias, asi

como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, seestara a 10 dispuesto en los articulo 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporacion,en sesi6n celebrada el 29 de diciembre de 1998, entrara en vigor al dfasiguiente al de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, siendo de aplicaci6n a partir del dfa primero de enero de1999,permaneciendo en vigor hasta su mod ificaci6n 0 derogaci6n expresa.

ORDENANZA FISCAL NQ3.18ORDENANZA REGULADORADE LA TASA POR UTILIZACION

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Articulo IQ.- Fundamento y naturaleza.En usa de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y deconformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1. A)en su nueva redacci6n dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modi­ficaci6n del Regimen Local de las Tasas Estatales y Locales y de Reor

denacion de las Prestaciones Patrimoniales de caracter publico , este Ayun­tamiento establece la Tasa por utilizacion de las instalaciones deportivasmunicipales.

Articulo 2Q.- Hecho imponible.EI hecho imponible de esta Tasa esta constituido pur la utilizaci6n

de las instalaciones deportivas municipales.

Artfculo 3Q.- Sujetos pasivos y responsablcs.Son sujetos pasivos de esta tasa en coneepto de contribuyentes, las

personas ffsicas y juridicas, asf como las entidades a que se refiere elarticulo 33 de la Ley General Tributaria y en especi al, las personas 0

entidades que utilieen aquellas instalaciones deportivas.

Articulo 4Q.- Cuot a tributaria.Las euotas tributarias se deterrninaran de confurmidad con las siguien ­

tes tarifas:

TARIFA 1: POR UTILlZACION DEL PABELLON DEPORTIVOMUNICIPAL

- Ptas./hora

Polideportivo 2.400Modulo polideportivo 1.100Cancha dehadminton 350Cancha debadminton (menores 15 aims) 150Cancha detenis 400Cancha detenis (menores 15 aiios) 150Tenispelota Ironton 500Fiitbol sala (trenton) 1.100Gimnasio (sesion) apartir 16 aiios 225Gimnasio (15 sesiones) 2.300Ping-pong 350Ping-pong (menos de 15 aiios) 150

TARIFA 2: CURSOS Y ESCUELAS DEPORTIVAS

Al mes/ptas. AI trimestreiptas.

Gimnasia demantenimiento 2.250 5.100Badminton 2.250 4.700Futbol sala niiios 2.250 4.700Tenisniiios 2.250 4.700Tenis adultos 2.250 5.100Baloncesto 2.250 4.700Voleibol 2.250 4.700Balonmano 2.250 4.700Judo 2.600 -

Articulo 5Q.- Devengo y.forma de pago .I. La Tasa regulada en esta Ordenanza se devengara en el momenta

en que se solicita el usa de la instalaci6n deportiva espeeifieada en elarticulo anterior 0 desde el momenta en que se acepta la solicitud deinseripci6n en los cursos y escuelas deportivas.

2. EI pago de la tasa se efectuara:

a) Por las entradas individuales, abonos y/o utilizacion de instala­ciones de forma esporadica: en el momenta de realizar la solicitud deuso, e inexcusable mente con anteriuridad a su aproveehamiento.

b) Pur la utilizaci6n de instalaeiones deportivas de forma habitual:para este caso, se efectuaran liquidaciones periodicas por el uso de lasinstalaciones deportivas, que deberan abonarse en los lugares y formasque establezca dicha liquidaei6n.

c) Para los abonados de cursos y eseuelas deportivas, el pago deberaefeetuarse por mensualidades 0 trimestralidades adelantadas, segun eleaso.

Articulo 6Q.- Exenciones y bonificaciones.No se considerara ninguna exencion ni bonificaci6n no prevista en

esta ordenanza.

Articulo 7Q. - Normas de gesti6n.

I. S610se considerara anulada una reserva de instalaci6n y, por tanto,no se facturara, aquella que sea notifieada por escrito a la Oficina del

Page 21: DE VILLAVICIOSA - Asturias...2. A los solos efectos aclaratorios y de facilitar la actuacion de los servicios competentes para su aplicaci6n, se establece en los puntos siguientes

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1f

,1,iIJ

II1II

I

I1

1

16048

Patronato Deportivo Municipal,con una antelaci6n minima de una sema­na a la fecha pactada para la utilizaci6n.

2. La Junta Rectora del Patronato Deportivo Municipal podra acor­dar, previo informe favorable de los ServiciosTecnicos correspondientes,la suscripcion de Convenios Especiales para la utilizaci6n de las ins­talaciones deportivas de este Patronato, con otras entidades publicas 0

privadas que persigan el fomento del deporte sin animo de lucro.

Articulo 8Q ~ - Infraccionesy sanciones.En todo 10 relativo a la calificaci6n de infracciones tributarias, asi

como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, seestara a 10 dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: En todo 10 no especificamente regulado en esta Ordenanzaseran de aplicaci6nlas normas contenidas en la Ordenanza FiscalGeneral.

Segunda: La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de la Cor­poraci6n en sesi6n celebrada el 29 de diciembre de 1998, entrara envigor al dia siguiente de su publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y comenzara a aplicarse a partir del dia primerode enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificacion 0 dero­gaci6n expresa.

Contra las anteriores modificaciones, ya definitivas, de OrdenanzasFiscales, puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en 'laforma y plazas que establecen las normas reguladoras de dicha Juris­dicci6n.

Villaviciosa, a 29de diciembre de I998.-EI Alcalde.-24.580.

DE VILLAYON

Anuncio

A los efectos de 10 dispuesto en el art. 150.1 de la Ley39/88, de 28 de diciembre, al que se remite el art. 158.2de la misma Ley y art. 20.1 al que se remite el art. 38.2del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, se pone en cono­cimiento general que en la Intervencion de esta Entidad Localse halla expuesto al publico el expediente de rnodificacionde credito mediante transferencias de credito entre partidasde gastos de diferentes grupos de funcion, que afecta al vigen­te presupuesto, segiin acuerdo plenario adoptado y aprobadoen sesion celebrada el dta 11 de diciembre de 1998.

Los interesados que esten legitimados segun 10 dispuestoen el art. 151.1 de la Ley 39/88 citada a que se ha hechoreferencia y por los motivos taxativamente enumerados enel numero 2 de dicho art. 151,podran presentar reclamacionescon sujecion a los siguientes tramites:

a) Plazo de exposicion y adrnision de reclamaciones:Quince dias habiles, a partir del siguiente a la fecha de inser­cion de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Prin­cipado de Asturias.

b) Oficina de presentacion: Registro General.c) Organo ante eI que se reclama: Pleno del Ayun­

tamiento.

Villayon, a 28 de diciembre de 1998.-EI Alcal ­de.,-24.573.

DE YERNES Y TAMEZA

Anuncio

No habiendose producido reclamaciones contra el acuerdo deaprobacion provisional del expediente de transferencia de creditonumero 1/98, dentro del presupuesto vigente ; se considera defini ­tivamente aprobado el mismo, a tenor de los articulos 150.1 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, a que remiten,respectivamente, los articulos 160.4 de aquella y 42.1 de este; pro-

31-XII-98

cediendose a su publicacion conforme determinan los citadosarticulos.

El resumen por capitulos de las transferencias de credito es elsiguiente:

A)PartldasdeG..... cnyo.cl-edlto•• emmol'8h:

PARTIDA DEGASTOS CREDITO M1NORACI6N CREDITOACTUAL DEcREDITO DEJi'INITIVO

PROPUESTA(1) (2) (3=1·2)

CODIeO DENOMINACION4.63 Inversion en bienes

publicos decameleT social-Programs de AbOlTO

Energetico 875.800 875,800 0

4.21 Gastos en B, Corrienles ydeServicios,B. PUblico, 669,107 350.000 319.107

TOTALES..... 1.544,907 L225.8OO 319,107

B)PartldasdeGa"o, enyo. cl-edlto. se hlel~lnent.lI:

PARTIDA DEGASTOS CREDITO INCREMENTO CREDITOACTUAL DECREDITO DEFINITIVO

PROPUESTO(1) (2) (3=1+21

CODIGO DENOMINACIONL22 Gaslos en B.Corrientes y

de Servicios, Serviciosgenerales 477.370 447,199 924.569

..

L23 Indemnizaciones pgrrazondel servicio. Servicios

Igenerales -378.601 778.601 400,000

TOTALES..... 98,769 L225,8OO 1J24.569

Contra Ia aprobacion definitiva de las transferencias de creditopodra interponerse directamente recurso contencioso-administrativo,en la forma y plazas que establecen las norrnas de dicha jurisdiccion,de conformidad con 10 dispuesto en el art . 152 de la citada Ley39/1988 y art. 23 del Real Decreto 500/1990.

Villabre, a 9 de diciembre de 1998.-El Alcalde .-23.570.

ANUNCIO

No habiendose fonnulado reclamaciones contra el acuerdo provisional de imposition yordenaei6n de tributesy susordennnzas, de fecha lOde noviembre de 1.998, seeleva a definitivo elmismo, publidndoseel terto integrado de I•• ordenanzas conforme a 10 dispuesto en el artieulo17,4deI. Ley39/88, de28dedieiembrc, Regul.dora de la~ Haciendas Locales,

Segun establece el art. 113de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases deRqimenLocal, contra el acuerdodeimposicion y ordenaci6n deestostributos y delasordeo8JtZlSque los regulan, los interesados padre interponer directamente recurso conteneioso­admini.trativo en I. formay plazo.quedelermina la Ley 29/1998,Reguladora de la JurisdiccienContencioso-administrativo.

ORDENANZA Ii" 2-1.-

TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DEENGANCHE

FUNDAMENTO YREGIMEN

Articulo I

EsteAyuntamiento oonforme a 10 autorizado porelarticulo 106 deIaLey7/85de2deabril, ReguladoradelasBases delRegimen Local y deacuerdo con10 previsto enel articulo 20,4.t)delaLey39/88de28de dieiembre, Reguladora do las Haciendas Locales, establece Ia Tasa por distribucion de agua,incluidos losderechos deenganche delineas, colocacion y utilizacion decontadores, quese regulara porIapresente Ordenanza, redaetada conforme a 10 dispuesto enelarticulo 16deIaLey 39/88citada.

HECHOIMPONIBLE

Articulo 2

Est. constiruido POt I. actividad municipal dcsarrollada conmotivo deI. distribucion deagua potable adomicilio, el enganche delineas a Iaredgeneral

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