de valencia a roma a traves dels borjaverse: f. fita, concilios espaitoles ineditos, provincial de...

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CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÖ 1 ESPORT GENERALITAT VALENCIANA MINISTERO PER I BENI E LE ATTIVITA CULTURALI Comitato Nazionale Incontri di Studio per il V centenario del pontificato di Alessando VI (1492-1503) DE VALENCIA A ROMA A TRAVES DELS BORJA Congres conmemoratiu del 500 Aniversari De 1'any jubilar d'Alexandre VI (Valencia, 23-26 defebrer de 2000) Paulino IRADIEL - JoseMa CRUSELLES (coords. ) P ý\\ GENERALITAT UALENCIANA COIÖa1FLA DE CUM a1UfAOG I MM 2006 0 ý( P1 ý _, I a

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  • CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÖ 1 ESPORT

    GENERALITAT VALENCIANA

    MINISTERO PER I BENI E LE ATTIVITA CULTURALI

    Comitato Nazionale Incontri di Studio per il V centenario del pontificato di Alessando VI

    (1492-1503)

    DE VALENCIA A ROMA A TRAVES DELS BORJA

    Congres conmemoratiu del 500 Aniversari De 1'any jubilar d'Alexandre VI

    (Valencia, 23-26 defebrer de 2000)

    Paulino IRADIEL - Jose Ma CRUSELLES (coords. )

    P ý\\

    GENERALITAT UALENCIANA

    COIÖa1FLA DE CUM a1UfAOG I MM

    2006

    0 ý( P1 ý _, I a

  • LA POLITICA ECLESIASTICA DE LOS REYES CATÖLICOS DURANTE EL PONTIFICADO DE ALEJANDRO VI

    JOSE MANUEL NIETO SORIA

    Coincidiendo con el Pontificado de Alejandro VI, los Reyes Catölicos pres- taron una atenciön muy destacada a todo un conjunto de problemas que pode- mos valorar como tipicos de lo que para entonces constitufan los problemas esenciales de lo que cabria entender como las relaciones Iglesia-Estado, defi-

    niendo por sf mismos los temas mäs significativos de lo que fue la polftica eclesiästica de estos monarcas en aquel contexto`.

    Las iniciativas tomadas durante esos anos, a la vez que pueden ser conside- radas como resultados lögicos de tendencias que venfan apuntändose desde decadas aträs, tambien tendrän un potente efecto determinante sobre las solu- ciones que habrän de imponerse en el futuro inmediato desde una perspectiva de larga duraciön.

    El centro interpretativo que da pleno sentido a estas relaciones Iglesia-Es- tado, tal como venfa siendo tönica general a lo largo de todo el siglo XV, era la idea segün la cual la soberanfa real no podia quedar supeditada a la presencia de una instancia de poder como la eclesiästica que, de hecho, parecfa afectar, de un modo u otro, a muchas de las realidades de la vida cotidiana. Por ello la

    polftica eclesiästica no fue ajena al propio concepto de poder real, tal como se interpretaba desde la propia monarqufa.

    EI desarrollo de la mayor parte de los objetivos de la monarqufa de los Reyes Catölicos en materia eclesiästica se integrö, como no podia ser de otro modo, teniendo en cuenta los precedentes histöricos anteriores y el propio con- texto en el que se desenvolvieron las relaciones entre las distintas monarqufas y el Pontificado, en el marco de aplicaciön de un sistema de relaciön transaccional entre monarqufa y Pontificado, en el que se mezclaban reivindi- caciones polfticas y eclesiästicas de muy diverso orden y que estaban someti- das a una amplia diversidad de variables.

    En lo que se refiere a los temas concretos de negociaciön, las relaciones Iglesia-Estado se polarizaron, tal como venia siendo habitual desde los mis- mos comienzos de los tiempos bajomedievales, en torno a la polftica beneficial

    y las provisiones, la fiscalidad y la jusrisdicciön, a lo que habrfa que anadir una

    ' Muchas de las consideraciones aqui contenidas vienen a resumir puntos de

    vista ya expuestos en mis trabajos: Las relaciones Iglesia-Estado en Espaiia a fines del siglo XL; en El Tratado de Tordesillas. Congreso Internacional de Historia, I, Madrid, 1995, pp. 731-750 y Relaciones con el Pontifrcado, Iglesia y poder real en Castilla en tonzo a 1500. Su piRyecciön en los comienz-os del reinado de Carlos I, "Studia Historica. Historia Moderna", 21 (1999), pp. 19-48.

  • 92 Jost \IA. -; vFa. h'iero $oR1A

    pretension tfpica de los estados cristianos de fines del medievo y comienzos de la modernidad, el derecho de retenciön de bulas. Todo ello, tal como se anun- ciaba antes, ofrece elementos sustanciales que permiten establecer alguna re- flexion sobre cömo estas relaciones inciden en la configuracion del propio poder monärquicoz.

    A partir de estas premisas, serän varias las cuestiones a abordar por incidir de una manera mäs o menos directa sobre lo que fue la caracterizaciön de la polftica eclesiästica de los Reyes Catölicos durante el pontificado de Alejandro VI, tal como es aquf objeto de consideraciön :

    1. Fundamentos evolutivos previos. 2. El protagonismo de las relaciones con Roma. 3. Principales embajadas y negociaciones. 4. El nuevo papel de los dictämenes juridicos. 5. Las esferas de conflicto. 6. Politica eclesiästica y configuraciön politica de la monarquia.

    1. Los fundainentos evolutivos previos

    Buena pane de las principales consecuciones alcanzadas por los Reyes Catölicos a fines del siglo XV y principios del siglo XVI en materia de politica eclesiästica no pueden interpretarse adecuadamente si no se las entiende como formando parte de una larga evoluciön cuyo desarrollo se acelera significativamente a partir de la liquidaciön del Cisma, tras la celebraciön del Concilio de Constanza. Esta infravaloraciön de los precedentes histöricos ha provocado, a veces, considerar como innovaciön lo que, en realidad, no era mäs que resultado ineluctable de unas lineas evolutivas que ya estaban muy definidas3.

    No es casualidad que, en muchas de sus reivindicaciones ante la Santa Sede, los monarcas esgrimieran antiguas bulas de la epoca del Papa Martin V (1417- 1431)4. Del mismo modo, tampoco es casualidad que algunos de los argumen- tos alegados ante los pontifices para ampliar las competencias de la Monarqufa

    sobre la Iglesia hispana sean el resultado de la interpretaciön interesada de algunas de las bulas obtenidas por Juan II durante aquel pontificado. De este

    2Varios estudios tocantes a estos temas pueden encontrarse en Q. ALDEA VAQUE-

    RO, Politica y religiött en los albores de la Edad Moderna, Madrid, 1999. 3 J. M. NIETo SORIA, Iglesia y genesis del Estado Moderno en Castilla (1369-

    1480), Madrid, 1994. 4 J. M. NIETO SORIA, El Pontificado de Martin V), la mnpliaciön de la soberanfa

    real sobre la Iglesia castellana (1417-1431), "En la Espana Medieval", 17 (1994),

    pp. 113-131. 5 No es, por ello, de extranar que al principio del reinado de los Reyes Catölicos

  • LA POLfT1CA ECLESIkSIICA DE LOS REYES CAT6LICOS 93

    modo, su consideraciön se convierte en referencia esencial para comprender lo que habfa de suceder casi un siglo despues en los anos finales del siglo XVS.

    La firma el 13 de mayo de 1418 del denominado Concordato de Constanza entre la, asf llamada, "natio hispana" y el Papado supone un hito de primera magnitud a la hora de definir el sentido que tomarän las relaciones Iglesia- Estado en tiempos posteriores, sobre todo, durante el resto del siglo XV6. En sus capftulos, entre otras cuestiones, recibfan especial atenciön aquellos tres ämbitos en que se iban a centrar buena parte de las reivindicaciones monärqui- cas en materia eclesiästica: beneficios y provisiones, fiscalidad y jurisdicciön.

    Con este acuerdo se delimitaban decisivamente determinadas atribuciones pontificias esenciales sobre la Iglesia hispänica, reconociendose implfcitamente que tales atribuciones podfan ser objeto de negociaciön entre dos instancias que se reconocfan como mutuamente soberanas, la del Papa y la del rey. Tal circunstancia abrirä la puerta a una paulatina intensificaciön de las iniciativas negociadoras que conocerän un momento muy relevante a fines del siglo XV. Ademäs, los compromisos alcanzados en este tratado eran particularmente sig- nificativos para los objetivos de la polftica eclesiästica de los Reyes Catölicos pues, excepcionalmente, se plantearon desde una perspectiva hispänica, lo que hacfa mäs operativa su consideraciön ante la nueva realidad polftica surgida del matrimonio entre Isabel y Fernando.

    La importancia histörica del pontificado de Martin V para las relaciones Iglesia-Estado durante la epoca de los Reyes Catölicos, que ya serfa grande con la sola existencia del mencionado concordato, se hace todavfa mayor si se tienen en cuenta algunas de las bulas obtenidas por Juan II de este pontffice en los anos inmediatamente siguientes'. Mediante varias bulas otorgadas a partir de 1423, muchos casos que hasta entonces solo se habrfan podido resolver mediante la apelaciön a la audiencia pontificia, ahora podrian sentenciarse por prelados castellanos. En materia fiscal, los Reyes Catölicos encontrarän uno

    Isabel encargase a un enviado suyo a Roma que preparase un inventario de escritu- ras y documentos pontificios referentes a los asuntos tocantes a las relaciones entre el Papado y Juan II, teniendo, sin duda, la intenciön de utilizarlos como base de negociaci6n para la amplia politica reivindicativa que habia de desarrollar frente al Papado en los anos siguientes. 0. VILLARROEL GONZr1LEZ, EI Papado y la Monarquia de Juan II de Castilla (1406-1454) en un inventario de documentacibn pontificia de los Reyes Cat6licos, "En la Espana Medieval", 23 (2000), pp. 137-187.

    6 SU texto en: A. MERCATI, Raccolia di concordati sit materia ecclesiastiche tra la Santa Sede e le autoritä civile, I, Ciudad del Vaticano, 1954, pp. 144-150 y J. TEJADA Y RADIIRO, Colecci6n de cdnones y concilios de la Iglesia espanola, VII, Madrid, 1859, pp. 9-16.

    ' Anälisis comentado por extenso de estas bulas en T. AZCONA, La elecci6n y refonna del episcopado espanol en tiempos de los Reyes Catblicos, Madrid, 1960 y en NtETo SoRIA, Iglesia y genesis.

  • 94 JOSE MA\L'F7. NIETO SORIA

    de sus mäximos fundamentos legales reiteradamente recordado por sus emba- jadores en la concesiön de las tercias como gracia perpetua obtenida por Juan II el 8 de octubre de 1421 a travds de la bula Quoniam Maligno. A ella se aludirfa cuando, tras la conquista del reino de Granada, los monarcas reivindi- caran su derecho a percibir las tercias sobre los territorios recidn ocupados. Pero, ninguna bula seria tan reiteradamente enarbolada por los Reyes Catöli- cos como SedisApostolicae, tambien obtenida e18 de octubre de 1421, con la que se consegufa el denominado "derecho de suplicaciön" para la provision de beneficios eclesiästicos, y que serfa objeto de todo tipo de interpretaciones forzadas por los juristas de los Reyes Catölicos a fin de alcanzar las mäximas prerrogativas, sobre todo de cara a las provisiones episcopales.

    Desde mediados de esta centuria puede detectarse otro de los rasgos esen- ciales que va a caracterizar mäs signifcativamente las relaciones Iglesia-Esta- do durante las dos ültimas decadas de ese siglo, la fuerte intensificaciön de las relaciones Monarqufa-Papado, sobre las que precisamente se fundamentarän muchas de las conquistas de la soberanfa real en materia eclesiästica, contribu- yendo a potenciar el intervencionismo real en asuntos eclesiästicos. No es, por ello, de extranar que apenas iniciado el reinado de los Reyes Catölicos, estos encargarän hacer un inventario de la documentacion pontificia referente a sus antecesores en el trono desde 1418 conservada en Romas.

    El denominado Concilio Nacional de Sevilla de 1478 define con gran pre- cisiön en que momento se hallan las relaciones Iglesia-Estado y cuäles son los retos que desde la monarqufa se pretende promover preferentemente durante los anos futuros, a la vez que con el se pone de manifiesto como los monarcas estän en condiciones de movilizar un importante consenso clerical en torno a sus reivindicaciones a fin de asegurar el mäximo respaldo para estas a la horn de presentarlas mediante sus reiteradas embajadas ante la curia pontificia9. Sus actas definen con precision los proyectos de la polftica eclesiästica que eviden- cian rasgos de clara continuidad con respecto a las tendencias ya apuntadas desde Constanza.

    8 VILLARROEL GONZALEZ, art. antes cit. Con relaciön a esta importante asamblea clerical, tan significativa para com-

    prender las Brandes lineas de la politica eclesidstica de los Reyes Catölicos, pueden verse: F. FITA, Concilios espaitoles ineditos, provincial de Burgos en 12613' nacio- nal de Sevilla de 1478, "Boletin de la Real Academia de la Historia", XXII (1893), pp. 209-257, que edita el texto de las actas; T. AzcONA, Estado e Iglesia ell Espaiia a la Ittz de las asanibleas del clero en el siglo XV1, en Actas del Congreso Izternacio- nal Teresiano, Salamanca, 1982, pp. 297-330 y, del mismo autor, Las asambleas del clero de Castilla en el otono de la Edad Media, en Miscelcinea Jose Zuttzwtegtti (1901-1974), I, Vitoria, 1975, pp. 203-245; F. I. VILLALBA Y RUIZ OE TOLEDO, Aprori- ntaci6n al concilio nacional de Sevilla de 1478, "Cuadernos de Historia Medieval", 6, Madrid, 1984 y NIETO SORIA, Iglesia y genesis, pp. 408-412.

  • LA POLITICA ECLESI. kSTTCA DE LOS REYES CAT6LICOS 95

    Los anos inmediatamente siguientes a la asamblea sevillana conocerän una intensisima actividad de los monarcas, asi como del Consejo Real, que denota,

    ante todo, un progresivo intervencionismo de los reyes y de las instituciones

    que les eran mäs pröximas en todo tipo de asuntos eclesiästicos. Desde la pers- pectiva de las relaciones con el Pontificado, puede decirse que las frecuentes discrepancias -casi siempre con motivo de las provisiones y de la percepciön de rentas eclesiästicas por la realeza-, las repetidas negociaciones y los ocasio- nales acuerdos alcanzados durante el Pontificado de Sixto IV supusieron un excelente entrenamiento de cara a un periodo decisivo para las pretensions de los monarcas, como el que se desarrollaria durante los dos pontificados inme- diatos, los de Inocencio VIII y Alejandro VI.

    2. El prolagonisnºo de las relaciones con Roma

    Las relaciones mantenidas por las diversas realezas con el Pontificado cons- tituyeron a fines del siglo XV una referencia esencial en la configuraciön del

    nuevo sistema de estados que iba a caracterizar la Europa moderna. Desde el punto de vista eclesiästico, el predominio cada vez mayor de una perspectiva individualizada para cada pals, para cada problema concreto, en el marco de

    un progresivo desplazamiento del tradicional universalismo pontificio, por una formula frecuentemente enunciada en la historiograffa contetnporänea, a ve- ces confusamente, en terminos de «iglesias nacionales», fundamentaba buena

    parte de los planteamientos esenciales que propiciaban la importante intensifi-

    caciön de las relaciones entre las distintas cortes europeas y la curia pontificia10. Ya senalö hace anos Paolo Prodi la enorme transcendencia de la decision

    tomada por el Pontificado en el transcurso de la segunda mitad del siglo XV de dar preferencia a su dimension como Monarqufa centralizada frente a la defen-

    sa de los intereses propios de su proyecto universalista e intervencionista, lo

    que le Ilevö, de hecho, a abrir un amplio frente de negociaciones que tuvo en la

    präctica la consecuencia de propiciar a favor de los prfncipes todo un conjunto de cesiones de competencias acordes con las reivindicaciones de mayor intervencionismo en materia eclesiästica en el marco de sus respectivos paf- ses".

    La incidencia de algunas circunstancias particulares durante los pontifica- dos de Inocencio VIII y Alejandro VI influyeron de hecho con especial relieve en el mayor protagonismo de las relaciones con Roma.

    10 F. OAKLEY, The Western Church in the Later Middle Ages, Ithaca, 1979 y J. A. F. THODfSOr, Popes and Princes, 1417-1517. Politics and Policy in the Late Medieval Cluirch, Londres, 1980.

    " Esta es una de las propuestas interpretativas mäs relevantes que se plantean en P. PROnt, II Sovrano Ponteftce. Un corpo e due anime: la monarchia papale nella prima eta moderna, Bolonia, 1982.

  • 96 Jost AiaNtiEa, riiETo SORIA

    Por un lado, la importancia decisiva de la posiciön espanola para la salva- guarda de los intereses del Pontificado con relaciön at reino de Näpoles debe

    considerarse como una referencia de primera magnitud que explica muchas de las idas y venidas entre las cortes espanola y romana, redundando frecuente-

    mente en favor de la mayor comprensiön pontificia hacia demandas concretas en materia eclesiästica.

    Esa misma funciön de bälsamo suavizador que la cuestiön napolitana tuvo

    en tiempos de Inocencio VIII, en cuanto a la receptividad del Papa hacia deter-

    minadas demandas regias de indole eclesiästica, fue ejercida durante la epoca de Alejandro VI por la necesidad de este de situar en las mejores condiciones posibles, en cuanto a disfrute de rentas y senorios, a sus parientes residentes en Aragön'Z.

    Finalmente, tampoco se puede olvidar la alta valoraciön que en Roma se hizo de las victorias militares de los Reyes Catölicos, que bien pudieron ser consideradas como una compensaciön en el extremo occidental de la cristian- dad de los reiterados fracasos experimentados en el extremo opuesto frente a otra amenaza de origen islämico y que, desde mediados de siglo, venia siendo obsesiva para los pontifices, la turca.

    Fue mäs desde la Monarquia que desde el Papado cömo se potenciö la actividad de embajada, tal como lo muestra el que los primeros embajadores residentes espanoles en la corte pontificia se remonten a 1482-148413, durante el pontificado de Sixto IV, mientras que, solamente diez anos mäs tarde, en 1492, se produce el nombramiento pontificio de un nuncio permanente ante los Reyes Catölicos con don Francisco des Prats'-l.

    3. Principales embajadas y negociaciones

    Sin duda alguna, la embajada por excelencia de los Reyes Catölicos ante Inocencio VIII es la que Ilevarä a cabo ei conde de Tendilla, Inigo Lopez de Mendoza, en ei transcurso de 1486. Su importancia habrä de ser capital para ei futuro y, en particular, para las negociaciones que se hayan de mantener duran- te ei pontificado de su sucesorAlejandro VI, pues, tal como se ha senalado, «se( rnisiön constitttye el eje sobre el cual giran las relaciones con el pon-

    12 Datos al respecto en: M. BATLLORI, Alejandro VI y la Casa Real de Aragon, 1492-1498, Madrid, 1958 y S. SCHULLER PIROLI, Los papas Borgia Calixto 1113, Ale- jandro V1, Valencia, 1991.

    13 J. M. NIETo SORIA, La naciön espanola de Roma y la embajada del comendador santiaguista Gonzalo de Beteta (1484), "Anuario de Estudios Medievales", 28 (1998), pp. 109-121.

    14J. FERNÄNDEZ ALONSO, Don Francisco des Prats, primer nuncio pennanente en Espaila (1492-1503), "AnthologicaAnnua", 1 (1953), pp. 67-154.

  • L POLfi7CA ECLESIÄ. S71CA DE LOS REl'FS CATOLICOS 97

    tifice», consiguiendose un entendimiento con e1 que antes parecfa muy impro- bable15. Por otra parte, con la designacion de don Inigo parecfa abrirse la puer- ta a un nuevo modelo de embajador ante la corte romana que habrfa de darse con alguna frecuencia durante el renacimiento: el noble cultivado, entendido en letras latinas, pero no carente de relieve polftico'6. En este caso, ademäs, no faltaban los precedentes familiares, puesto que otro Ingo Lopez de Mendoza, primer conde de Tendilla, ya habfa desempenado embajadas en Roma tres de- cadas antes, entre 1454 y 1460. En su misiön, el conde de Tendilla debiö en- contrar un buen respaldo, que facilitö mucho sus gestiones, en la concesiön que Isabel y Fernando habfan realizado en favor del Papa de 10.000 ducados en concepto de subsidio".

    Los principales objetivos de esta embajada no suponfan apenas novedades sustanciales con respecto a los que habitualmente se venfan planteando en otras anteriores, del mismo modo que la mayorfa de sus reivindicaciones continua- rian estando presentes en otras futuras. Las cinco materias principales, plan- teadas de forma diferenciada para Castilla y Aragon afectaban a lo siguiente18:

    1) El derecho de presentaciön en favor de los reyes para todos los arzobis- pados, obispados y maestrazgos, arcedianato de Toledo y determinädas digni- dades en cada catedral, asf como extension de estos derechos de presentaciön a Canarias y Granada.

    2) La confirmaciön de lo ya realizado en asuntos de reforma eclesiästica, buscändose tambien el apoyo para nuevas iniciativas de esta fndole, recono- ciendose especial trascendencia a esta cuestiön.

    3) La büsqueda de formulas de reducciön de los conflictos de jurisdiccion entrejusticia eclesiästica y secular y, en especial, todo lo tocante a los corona- dos.

    4) El apoyo pontificio a las universidades del reino. 5) la tramitaciön de diversos privilegios, dispensas e indulgencias de caräc-

    ter particular. El resultado mäs sustancial y con mayor proyecciön de futuro serfa la ob-

    tenciön del real patronato de Granada y Canarias, al que se aludirä mäs adelan- te. Terminada Ia embajada, los reyes aseguraron la agilidad en los contactos con el Papa mediante la permanencia ante la Curia del protonotario de Medina

    35 L. SUAREZ FERI: ANDEZ, Politica intentaciottal de Isabel la Catölica, II, Madrid, 1965-72, p. 130.

    16 M. A. OCHOA BRUN, Historia de la diplomacia espanola, IV, Madrid, 1995, pp. 70-86.

    "Agradecimiento del Papa por esta cantidad en: ARCHIVO GENERAL DE SAtANCAS, Paironalo Real, leg. 60, f.. 14 y SudRE2 FERNANDEZ, Politicia internacional, II, doc. 80, pp. 363-364.

    11 Segtin las instrucciones de negociaciön dadas por los monarcas a su embaja- dor, tal como se pueden ver en: ARCHIVO GENERAL DE SIMWNCAS, Patronato Real, leg. 16, fols. 14,18,31 y 54.

  • 98 Jost \laaua. j: ̀ IECO SORIA

    y obispo deAstorga, fray Bernardino de Carvajal, quien actuarfa desde octubre de 1488 como vehfculo para las cuestiones que fueran surgiendo sobre la cru- zada y el nombramiento de obispos19.

    El acceso al solio pontificio de Alejandro VI, en agosto de 1492, no se podfa ver con peores augurios desde la corte espanola. La descripciön que Pedro Märtir de Anglerfa hace del estado de änimo de los reyes, al mes si- guiente de la elecciön del pontffice, tras conocer su resultado, no ofrece mu- chas dudas al respecto=0: "ha causado grave disgusto a mis Reyes la nurer7e del Papa Inocencio y que el pontificado haya recafdo sobre Alejandro, a pesar de ser sübdito suyo. Temen, en efecto, que sit ambiciön, liviandad y debilidad por los hijos que es lo mäs grave- arrastre a la mina a la religion cristiana ".

    No faltarän incluso expresiones min mäs duras sobre la imagen que se tenfa en la corte espanola de ]a catadura moral del ültimo sucesor de San Pedro, como la carta que el propio Anglerfa dirige al conde de Tendilla (23-IX-1492)=1:

    "Hacepoco que los correos de Roma nos trajeron la noticia de la nuterte del Papa Inocencio VIII -al coal, al iniciar el poutiftcado, it! le ofreciste en nombre de tits Reyes todos los reinos a ellos sujetos- y que en sit lugar habia sido nombrado Rodrigo Borja, Cardenal valenciano y sobrino del Papa Calixto. No tengo la menor idea de laspredicciones que sobre esto se pttedan lacer. Los Reyes no dejan entrever sobre esto tampoco ni el ntds love asonto de alegria y se ve la intranquilidad reflejada en sus rostros. Parece que pre_ sagian tempestades Inds bier que serenos puertos, y se sabe que les preocupa mäs el que desvergonzadamente se ufane de terser hijos sacrilegos que el que se los Ileve consigo. Recelan que haya llegado la Nora del saqueo de la tiara de Pedro. Arguntentan conto constunados lögicos y sacan la conclusion a fortiori: Si cuando era solamente Cardenal andaba buscando con todo ent_ peiio saneado patrimonio y sobresalientes tiwlos para sus hijos, i quc se pue- de esperar ahora estando en el spice del poder? Cuando era Cardenal hi;, o al mayor Duque de Gandia can may crecidas rentas. Ya siendo Papa, lo hard Rey, si puede, ode to contrario -arguyen- reventard de rabia. Ahora Gien; si la caridad cristiana vence a la pasiön natural de padre, hasta los cielos le- vantarä un puente macho mäs seguro que de madera o de piedra. Estas son las encontradas opiniones que en Roma cmtden sobre Alejandro hues tal nombre es el que ha tornado- del cuäl tit alli fttiste intimo amigo, y que lace

    19 Con relaciön a la importance concesiön relativa a] real patronato de Granada: J. SUBERBIOLA MARTINEZ, Real Patronato de Granada. El arzobispo Talaº'era, la Iglesia y el Estado Moderno (1486-1516). Estudios y documentos, Granada, 1985.

    20 P. MARTIR DE ANGLERiA, Epistolario, en Documentos ineditos para la Historia de Espaiia, IX, ediciön de Jose Lopez de Toro, I, Madrid, 1953, epistola 119, pp, 217-218.

    21 Ibid., epistola 118, pp. 216-217

  • LA POLiTICA ECLESI. \S71CA DE LOS REYES CAT6LICOS 99

    poco subiö a la cumbre de la gloria. Dios quiem oigamos que sit talento - que tiene nutcho- lo inclinö a la parte mds buena"

    Sin embargo, mug pronto se producirä un signo relevante del interes de Alejandro VI por intensificar todo lo posible las relaciones con Espana, al nombrar el 4 de noviembre de 1492 nuncio para los doininios de los Reyes Catölicos a don Francisco des Prats, considerado por la historiograffa como el primer nuncio permanente en Espana. Su presencia se prolongarfa hasta el 31 de mayo de 1503, en que es elegido cardenal, con la recomendaciön de Isabel y Fernando, lo que da indicio de la satisfacciön de estos por sus gestiones durance su etapa como nuncio".

    Contrariamente a lo que los reges pensaron en el principio de este pontifi- cado, que las ambiciones personales de Alejandro VI en orden a enriquecer y promocionar todo lo posible a los hijos constitufa una amenaza para el Papado y la cristiandad, tal aspiraciön pontificia se convirtiö en una utilfsima arma de negociaciön adecuadamente utilizada por los monarcas espanoles, quienes sa- tisfar an un buen nürnero de demandas, otorgando contrapartidas que consi- deraron razonables, dirigidas a favorecer la posiciön de los hijos del Papa en sus aspiraciones senoriales, financieras y eclesiästicas, tanto por lo que se re- fiere a Cesar Borja, arzobispo de Valencia, como Juan Borja, duque de Gandfa.

    El momento slave en las negociaciones entre la Santa Sede y los Reyes Catölicos se produce con motivo de la importante embajada de Diego Lopez de Haro, auxiliado por los obispos de Cartagena, Bernardino Lopez de Carva- jal, y de Badajoz, Juan Ruiz de Medina, la cual posibilitarä la obtenciön de las denominadas bulas alejandrinas de 1493 sobre los derechos espanoles en las Indias, asf como, en general, la mayor receptividad pontificia hacia las princi- pales preocupaciones de los monarcas en sus relaciones con la Iglesia que quedaron detalladamente plasmadas en las extensas instrucciones dadas a su embajador".

    La comprensiön del pontffice hacia las demandas regias hallarä evidencia en materias tales como las siguientes:

    -Provisiones beneficiales y episcopales. -La posibilidad de revision de las cuentas de los cuestores de indulgen-

    cias. -La reforma de las ördenes.

    -La creaciön de cardenales espafioles. -La concesiön de decimas ya acabada la guerra de Granada.

    -La obtenciön de privilegios espirituales,.

    y Sobre las actividades de este personaje como nuncio permanente en Espana puede verse el trabajo ya citado de FERNADEZ ALONso, Don Francisco des Prats...

    II E. BucETA, La embajada de Lopez de Haro a Ronra, Madrid, 1930.

  • 100 Jost MANUEL h'ºEro SOMA

    -El otorgamiento por el Papa del titulo de Reyes CatöGcos el 19 de di- ciembre de 1496.

    Nada de ello debe ocultar las reiteradas desavenencias entre Papa y monarcas, sobre todo motivadas por la cuestiön napolitana, sin embargo, los sfntomas de voluntad de entendimiento en materias de fndole propia- mente eclesiästica eran evidentes, del mismo modo que tambien lo es el que el pontificado de Alejandro VI constituyö un momento particularmente relevante del proceso de acaparamiento de competencias eclesiästicas por la

    monarqufa.

    4. El nuevo papel de los dictdmenes juridicos

    Coincidiendo precisamente con ei pontificado de Alejandro VI, la conside- rable ampliaciön del ämbito de intervenciön que se pretendfa por los monar- cas sobre los asuntos eclesiästicos obligö a tomar mayores cautelas a la hora de fundamentar las reivindicaciones planteadas ante ei Pontificado. Fue un hecho nuevo, al menos por la amplitud con que se planteö ei procedimiento, ei encargo a prestigiosos juristas de informes y memoriales con los que se diera cobertura jurfdica a las gracias que se pretendfan arrancar del Papa a favor de un intervencionismo real en materia eclesiästica mäs liberrimo y menos sometido a los lfmites impuestos desde Roma.

    Uno de estos informes de contenidos mäs amplios, en cuanto a su diversidad temätica, abordando, de hecho, la präctica totalidad de los asuntos que formaban parte de la plataforma reivindicativa de la monarqufa ante ei Pontificado, fue ei preparado, en 1497, por ei Doctor Angulo, miembro del Consejo Real. Aunque editado hace ya bastantes anos=;, no ha sido todavfa valorado en toda su importancia por cuanto representa una reflexiön sistemätica y detallada sobre los asuntos esenciales en tomb a los cuales habfan de girar las relaciones con ei Pontificado, planteadas sobre todo desde la perspectiva de cuäl debfa ser la lfnea reivindicativa a seguir por los monarcas para colmar sus aspiraciones a corto y medio plazo en materia de polftica eclesiästica. En definitiva, ei doctorAngulo dejaba enunciado todo un cuadro, de lo mäs completo, para las inquietudes de la dpoca en materia de polftica eclesiästica, definiendo, de hecho, un programa de negociaciones a seguir con la Santa Sede.

    En su memorial dirigido a los monarcas se senalaban con brevedad, pero con precisiön, "las cosas (... ) que se deuen de suplicar a nuestro nuty Santo

    24 AZCONA, La elecciön y reforma, doc. 21, pp. 349-352.

  • LA POLfiCA ECLESIÄSIICA DE LOS REl'ES CAT6LICOS 101

    Padre por parte de sits Altezas". Entre esas "cosas" ocupaban lugar preferente los temas de indole jurisdiccional y beneficial.

    En los asuntos de jurisdicciön, el memorial era particularmente insistente con relaciön a los coronados y las tramitaciones de las apelaciones a las que daban lugar los pleitos referidos a estos, poniendo, ademäs, de manifiesto que las bulas obtenidas del propio Alejandro VI at respecto de los coronados originaban nuevas controversias interpretativas. Muy notable era la pretension de poder desterrar a algün prelado o clerigo escandaloso que perturbase a alguna villa o ciudad del reino, pretendiendose obtener facultad para ello del Papa para que los reyes pudieran tomar tal iniciativa sin caer con tal motivo en excomuniön. Pero, ademäs, y esto demuestra el tono que se apuntaba para las aspiraciones reales, se pretendia disponer de esa misma prerrogativa aunque no hubieran incurrido en escändalo ni delito alguno, pero "paresýiere poralgund rrespecto de pacificaCion de sits Reynos".

    Seguian otros varios temas de indole jurisdiccional como el problema de los entredichos excesivos que se ponian por los jueces eclesiästicos; la actuaciön de los jueces conservadores contra los laicos, los emplazamientos de los clerigos, o la restauraciön al realengo de propiedades y jurisdicciones que habian sido arrebatadas por eclesiästicos...

    En materia beneficial comenzaba planteando el doctor Angulo lo que consideraba como un defecto de las bulas pontificias de provision al no especificarse en ellas si esta se producia por nominaciön y presentaciön regia. La cuestiön era sutil a la par que importante a la hora de fundamentar derechos. En efecto, su importancia residia en que, en definitiva, partiendose del derecho generico de suplicaciön, lo que se pretenderia demostrar era la existencia de hecho de una formula de presentacion que iba mäs allä de la propia suplicacion, buscändose asi una forma de superaciön de un inicial derecho de suplicacion que se queria hacer desembocar en el menor plazo posible en derecho de presentaciön. Con ello se apuntaba con claridad a la presentaciön universal a favor de los reyes como procedimiento caracteristico de provision.

    Tambien en el ämbito de los asuntos beneficiales se pretendia limitar la suplicaciön de expectativas de beneficios a las presentadas tan solo en nombre de los reyes, estableciendose la referencia de Francia, en donde ya se hacia asi, persiguidndose con ello la liquidaciän de un procedimiento de larga tradiciön medieval como era la demanda de expectativas al margen de la intervenciön regia. Naturalmente, no podia faltar el viejo asunto de la concesiön de beneficios a extranjeros, tantas veces denunciado por los monarcas Trastämara y que con los Reyes Catölicos dio lugar a una maxima susceptibilidad regia.

    En materia de fiscalidad y rentas se atendia sobre todo a los abusos en la percepciön de espolios por la Camara Apostölica y en el cobro de las inedias annatas, que se consideraban contrarias a derecho, habiendo quedado ya anuladas en algunos reinos, como en Francia, a la que de nuevo se aludia

  • 102 Jost NfAsuFl. Iviero SORIA

    como referencia comparativa, anadiendo asf nuevas pruebas de que se consideraba a las coronas de Castilla y Aragon como claramente discriminadas por ei Pontificado con relaciön a la monarqufa francesa. DirectaTnente conectado con asuntos de rentas estaba ei de las indulgencias, para cuya publicaciön en ei reino se pretende que ei Papa acepte que sean previamente examinadas por un eclesiästico nombrado al efecto por los reyes, reclamando la entrega del dinero recaudado por las indulgencias que no habfan pasado este examen previo por los propios reyes.

    Si el memorial del doctorAngulo se ha considerado aquf mäs por extenso, no fue ciertamente una excepciön. Alonso Dfaz de Montalvo, como prestigioso jurista, defendiö en uno suyo la intervenciön real en las provisiones eclesiästicas, correspondiendo al rey la atribuciön de autorizar la elecciön antes y despues de haberse efectuado`s. El doctor Palacios Rubios elaborö en 1504 un opüsculo jurfdico en ei que se justificaba la impugnaciön ante ei Papa de la reserva pontificia sobre los beneficios vacantes en la Curia, lo que tenfa su importancia, teniendo en cuenta ei elevado nümero de clerigos hispanos en la Curia pontificia26. En ei enfoque de este asunto seguiria planteamientos ya expresados en 1487 por Juan de Castilla en una repetitio alusiva a tal cuestiön, dictada con motivo de su magisterio en la universidad salmantina27. Otro jurista de entonces, el licenciado Toribio Gomez de Santiago, en una fecha indeterminada entre 1493 y 1502, presentarfa un memorial en ei que abordaba una amplia casufstica sobre temas de justicia eclesiästica, delitos de clerigos, derechode asilo, sentencias de entredicho y otros temas conectados con los conflictos caracterfsticos entre la jurisdicciön real y la jurisdicciön eclesiästica28.

    5. Las reivindicaciones regiasfrente al pontificado

    Los objetivos esenciales de los Reyes Catölicos a fines del siglo XV en sus relaciones con la Iglesia seguian afectando a un conjunto de material, de «esferas de conflicto», si se prefiere, -en expresiön de J. A. F. Thomson-, que tenian poco de novedad en su enunciaciön generica en comparaciön con

    25 Ibid., pp. 260-261. 26 Se trata del opüsculo titulado "De beneficiis in Curia vacantibus sive pro tuendo

    Regum Castellae jure patronatus etiam in his beneficiis quae in Curia Romana vacaverint". Sobre este opüsculo puede verse: E. BUUbN FERNANDEZ, Utz colaborador de los Reyes Catölicos. El doctor Palacios Rubios y sus obras, Madrid, 1927, pp. 65-70.

    27 T. AZCONA, Juan de Castilla, rector de Salamanca. Si: doctrina sobre el derecho de los reyes de Espana a la presentaciön de obispos, Salamanca, 1975, pp. 49-51.

    28 T. AZCONA, La elecciön y reforina, doc. 22, pp. 353-355,

  • LA POLfi1CA ECLESIÄSP1CA DE LOS REYFS CATÖLICOS 103

    aquellas afectadas desde, al menos, mediados del siglo XIII. Las novedades, en cambio, sf que se producian ocasionalmente en cuanto a la plasmaciön concreta de tales objetivos. Los avances alcanzados pam cada cuestiön denen un particular relieve en cuanto que pueden ser considerados evidencias significativas en el pro- ceso de construcciön que, de hecho, estaba teniendo lugar de forma paulatina, de lo que se ha entendido como «el comienzo de una Iglesia de Estado».

    Estas esferas de conflicto, dentro de las cuales no faltan, en realidad, las evidencias de colaboraciön entre Iglesia y Estado, y que habrän de ser objeto de una somera consideraciön, fueron, sobre todo, las siguientes:

    -La intervenciön real en las provisiones de beneficios.

    -Las relaciones fiscales Iglesia-Estado.

    -La concurrencia de jurisdicciones.

    -EI control sobre las bulas pontificias.

    A todo ello se habria debido anadir la cuestiön de la reforma del clero, pero, pasada ya su fase de impulso regio, que habria culminado entre 1455 y 1490, a partir de esta fecha el asunto pasaba a un plano mucho mäs secundario en el conjunto de la politica eclesiästica de la monarquia, en particular, de aquella politica eclesiästica que dependia en su ejecuciön de una negociaciön apre- miante con el Pontificado.

    a) Las provisiones de beneficios eclesidsticos

    La demanda del pleno patronato real sobre el conjunto de las iglesias de sus reinos constituyö, como es bien sabido, una aspiraciön medular de los Reyes Catölicos en sus relaciones con el Pontificado, tratändose de un anhelo que se va perfilando paulatinamente en el entorno de sus consejeros.

    Lo que se pretendia con ello era, ante todo, superar los märgenes, a veces demasiado estrechos, que imponian a la intervenciön real tanto el tradicional patronato de laicos, de Iarga tradiciön en los siglos medievales, como el deno- minado derecho de suplicaciön, alcanzado a raiz de los acuerdos con el Papa- do que siguieron al concilio de Constanza, desembocando en el derecho de presentaciön, que suponfa para el pontificado la obligatoriedad de elegir nece- sariamente tan solo entre los propuestos por los monarcas y en cuya fundamentaciön aquellas otras modalidades de intervenciön que se acaban de senalar tuvieron un importante protagonismo.

    EI interes para los reyes quedaba bien de manifiesto simplemente a la vista de los juramentos de obediencia que estos trataron de generalizar sobre el con- junto del episcopado en el momento en que un prelado accedia a su mitra. En eilos se ponia de relieve hasta que punto la administraciön de una sede episcopal conllevaba por si misma connotaciones de un relieve politico indudable.

  • 104 Jost \fA. ý'UF1. NIETO SORIA

    Tal como se ha observado por algtin autor's, determinadas "bulas de alcan- ce intermedio" jugaron un papel decisivo pars asentar mäs sölidamente esta aspiraciön regia, destacando, sin duda, por encima de todas ellas la obtenida en 1486, durante la embajada del conde de Tendilla, al alcanzar el patronato real sobre Granada, Canarias y Puerto Real, precedidndola la confinnaciön de las bulas sobre el derecho de suplicaciön30.

    Con el patronato real se adquir an por los reyes pars las iglesias de Grana- da, Canarias y Puerto Real las siguientes prerrogativas:

    1) Derecho de presentaciön pars las iglesias catedrales, monasterios y prioratos conventuales cuya renta supere los 200 florines de oro.

    2) Derecho de presentaciön de todas las dignidades mayores en las cate- drales y en las colegiatas

    3) Derecho de presentaciön ante los ordinarios de todas las dignidades no mayores, canonjfas, prebendas y porciones. El Papa y los ordinarios debfan instituir a los presentados, a pesar de las reservas pontificias.

    Fäcilmente se puede percibir el amplio horizonte que ahora se abria para las pretensiones de los monarcas en sus aspiraciones de control beneficial. Sin embargo, los acontecimientos se desarrollaron de forma mucho mäs lenta de lo que cabrfa esperar. Los conflictos entre monarcas y pontffices seguirfan producidndose, despuds del real patronato de Granada, tanto con Inocencio VIII, como con Alejandro VI, con frecuencia variable. Desde la Camara de Castilla se tomaron todo tipo de iniciativas para intervenir en los litigios resul- tantes de los conflictos beneficiales31, a la vez que, sin perder todas sus espe- ranzas, los monarcas siguieron encargando a susjuristas mäs pröximos la pre- paraciön de nuevos memoriales dirigidos a establecer nuevas referencias justi- ficativas para sus objetivos en esta materia.

    Precisamente en este ämbito de conflictos con la Santa Sede, durante todo el pontificado de Alejandro VI, jugarfa especial protagonismo el nuncio don Francisco des Prats, quien, a la vez que tenfa el deber de informar de todo lo que fuera relevante con relaciön a las provisioner episcopales ya las distintas disputas surgidas por este motivo, seguramente actuarfa a modo de mediador dedicado a la büsqueda de entendimiento en cada caso concreto entre la posi- ciön real y la pontificia.

    De hecho, por contra de lo que en su dfa temieron los Reyes Catölicos, la dpoca de Alejandro VI no se caracterizö por el surgimiento de grandes con- frontaciones causadas por las provisiones episcopales, tal como ocasionalmente sucediö con alguna frecuencia en tiempos de Sixto IV o de Inocencio VIII.

    29 S. de Dios, Gracia, coerced y patronazgo real. La Comara de Castilla entre 1474 y 1530, Madrid, 1993, p. 304.

    30'Las bulas relativas a estas cuestiones en ARCiiivo GENERAL DE SIAMANCAS, Patro-

    nato Real, leg 38, ff. 4y 174; leg. 68, f. 174. 3' Dios, Gracia, coerced y patronazgo real, pp. 306-308.

  • LA POIh1G ECIFSIkSTiCA DE LOS REYES CAT6LICOS 105

    Tras la consecuciön de la mitra de Valencia para su hijo Cesar Borja, parece que los reyes consiguieron de Alejandro VI un cierto compromiso de actitud condescendiente hacia las recotnendaciones de los monarcas en las provisio- nes, consiguiendo incluso que se les otorgase en 1493 la presentaciön ocasio- nal de algunas mitras, dando lugar a que esta concesiön temporal y localmente limitada fuera utilizada por los reyes en los anos siguientes como si se tratase de un fundamento legal sölido de amplia aplicaciön3'-.

    Un indicio significativo, por la importancia del cargo, de la buena acogida de las propuestas reales en cuanto a nombramientos eclesiästicos habrä de ser el de la designaciön como cardenal de Bernardino de Carvajal en 1495, siendo un momento en el que las decisiones pontificias en materia de nombramientos eran vistas de un modo muy critico desde la corte regia, por considerarlos demasiado predeterminados por los intereses personales del pontifice, de lo

    que vuelve a dar buen testimonio Angleria33:

    " SegtSn me escriGes, el Papa Alejandro VI le ha distinguido con el rojo capelo. Nos ha parecido un acto de venladera justicia, pues ya era hora de

    que, porfin, saliera de sus manos algo conto el promover a alguien al Colegio

    cardenalicio conjonne a los diciados de /a razön, supuesto que lo hizo con nmchos otros, que Inc callarc, arrastrado tinicamente de sus apetitos°.

    Por tiltimo, otra de las dimensiones tradicionales del problema beneficial, tal como se planteaba desde la I\4onarquia, y que tanta documentaciön habia producido, sobre todo desde la instauraciön de la dinastia Trastämara, el de la oposicion al nombramiento de extranjeros para cargos eclesiästicos, adquirirä un nuevo matiz en su formulaciön, tal como fue planteado durante la embajada de Diego Lopez de Haro en 149331. Ahorn lo que se pretendia ya no era tan solo que, en general, no se nombrase extranjeros, sino que la imposibilidad de estos nombramientos fuera reconocida por el Papado como un privilegio real ina- lienable, exigiendo la correspondiente bula donde se plasmase como tal.

    b) Las relaciones fiscales Iglesia-Estado.

    Las cuestiones relativas a la fiscalidad, para lo que se refiere a las relacio- nes Iglesia- Estado, presentan dos perspectivas de anälisis distintas. Por un lado, la obtenciön por la realeza de rentas de origen eclesiästico; por otro lado,

    32 AZCONA, La eleCClÖn 1' rejornaa, pp. 165-170. 33 ANGLERIA, ob. cit., ccistola 160, pp. 298-299. 34 BUCETA, ob. cit., pp. 3940.

  • 106 Jost M uEL Nino SORIA

    la actitud de la realeza ante la fiscalidad pontificia sobre el clero espanol35 Por lo que se refiere a la obtenciön regia de rentas de origen eclesiästico,

    durante la epoca de los Reyes Catölicos, los ingresos extraordinarios de la Corona, que solian suponer de un 30 a un 35 por ciento respecto de los ordina- rios, alcanzaron del 60 al 70 por ciento, teniendo en este salto un protagonismo decisivo las exacciones regias sobre el patrimonio eclesiästico36

    Sin duda, la mejor plasmaciön de este aporte de rentas eclesiästicas se manifesto a traves de lo recaudado durante la guerra de Granada por via de decima y cruzada, lo que se ha calculado en alrededor de los 800 millones de maravedies, lo que permitiö financiar la mayor parte de los gastos por este motivo, siendo, por tanto, la aportaciön eclesiästica una de las principales vias de financiaciön de la guerra.

    Ya desde la bula de cruzada otorgada por Sixto IV en 1482, se aprecia una considerable ampliaciön, con respecto a otorgamientos anteriores, de las gra- cias que este tipo de concesiones incluian tanto para el cruzado como para el contribuyente. Ademäs, a partir de esta bula, contrariamente a lo que habia sucedido con los Trastämara anteriores, los ingresos obtenidos por la bulas de cruzada y decimas pontificias se invertirän prioritariamente en los gastos de la guerra. Durante todo el pontificado de Inocencio VIII la bula de cruzada se renovö con gran continuidad, si bien no faltaron las discrepancias con los mo- narcas en esta cuestiön, como consecuencia de la reclamaciön por la Camara Apostölica de una tercera parte de lo obtenido por este concepto por los reyes, quienes conseguirian resolver a su favor este litigio.

    Menos de dos anos despues de obtener el patronato real sobre Granada, esta concesiön se completaba con el otorgamiento de las tercias de todas las tierras ganadas o por ganar en dicho reino, asi como de todas sus decimas, mientras que Alejandro VI le hacia gracia de los diezmos de los cristianos nuevos, aunque con la obligaciön de contribuir a la dotaciön de las nuevas iglesias que se fundasen en los territorios conquistados.

    En los asuntos de indole fiscal, el pontificado de Alejandro VI tuvo una importancia verdaderamente decisiva para los intereses monärquicos, pues- to que durante el mismo hubo de resolverse cuäles habian de ser en el futuro las posibilidades de la fiscalidad regia para seguir incorporando a sus arcas ingresos de origen eclesiästico, una vez desaparecido el fundamento princi- pal de tal präctica, como era la guerra de Granada. Las concesiones pontificias

    31 Reproduzco en este punto, en lo esencial, los datos y comentarios que ya desa- rrolle en mi trabajo ya citado: Las relaciones Iglesia-Estado en Espana a fines del siglo XV, pp. 743-746, incorporando algunos datos nuevos referidos a los primeros anos del siglo XVI.

    36 M. A. LADERO QUESADA, Estado y hacienda en Castilla durante la Baja Edad Media, en Estado, hacienda y sociedad en la historic de Espana, Valladolid, 1989, p. 33.

  • LA POLfT1CA ECLESI. LSi1CA DE LOS REYFS CATÖLICOS 107

    obtenidas a tal respecto por los Reyes Catölicos demostraron que la termina- ciön de este conflicto belico no dejaba sin justificaciön a los monarcas para seguir obteniendo estos ingresos, consolidändose asi para el futuro präcticas recaudatorias anteriores, como la percepciön de tercias, subsidios y cruza- das, que tan importantes ingresos habrian de producir para la hacienda real durante el siglo XVI.

    Por de pronto, ya resultaba sintomätico del benepläcito pontificio al mantenimiento del sistema anterior el que el embajador Diego Lopez de Haro consiguiera en 1494 la confirmaciön de la perpetuidad de las tercias reales y de su aplicaciön al recien conquistado reino de Granada. A la vez, el Papa reconocia la validez de las campanas africanas y la lucha contra el turco como motivos para mantener estas transferencias a favor de la hacienda regia37.

    En efecto, las nuevas campanas africanas tambien se convertian ahora en motivaciön suficiente para reclamar el otorgamiento de cruzadas, tal como, en efecto, consiguieron los Reyes Catölicos de Alejandro VI en 1495. Tras lo cual, la lucha con los turcos en el mediterräneo se convertia en la gran alternativa justif icadora pam la reclamaciön al Papa de cruzadas de lo que durante siglos habian sido las campanas contra el reino de Granada, dändose asi comienzo a una nueva fase en la historia de la bula de cruzada. De este modo, en 1501, obtenfan una bula de cruzada basada sobre este nuevo fundamento3S. Algo mäs tarde, en 1503, se demandaba a traves del embajador regio Francisco de Rojas la obtenciön de un jubileo para todos los que contribuyesen al mantenimiento de las campanas contra los turcos y los moros africanos39

    Entre los anos 1500 y 1501 los Reyes Catölicos recibian amplias concesiones pontificias sobre los diezmos de Granada, aunque vinculadas a su compromiso de contribuir a la dotaciön de sus iglesias". En el fondo, venia a ser como una cierta forum de darle la vuelta al tradicional patronato laico medieval, en el que los laicos podian percibir parte del diezmo por haber sido fundadores y dotadores de una iglesias. Lo que ahora se conseguia por los reyes es que se les adelantasen ya los derechos decimales por un compromiso de futuro de fundaciön y dotaciön.

    37 SUAREZ FERNANDEZ, IV, dot. 5, pp. 185-187. 38 ARCIiNo GENERAL DE SIMANCAS, Patronato Real, leg. 19, f. 25. 39 A. RODRfGUEZ VILLA, Don Francisco de Rojas, embajadorde los Reyes Catölicos.

    Noticia biogrdfica y documentos histöricos, Madrid, 1896, dot. XXI, p. 51. Un estudio reciente sobre las actividades de este embajador de los Reyes Catölicos ante la torte deAlejandro VI: P. L6PEz PrrA, Fancisco de Rojas: embajadorde los Reyes Catölicos, "Cuadernos de lnvestigaciön Histörica", 15 (1994), pp. 99-149.

    40 Ch. HERMANN, LEglise sous le PatronageRoyal (1476-1834). Essai d'ecclesiologie politique, Madrid, 1988, pp. 56-57.

  • 108 Jost MxNUF7. NlEfO SORIA

    Tal como se anunciaba mas arriba, la otra perspectiva de las relaciones Iglesia-Estado en ei piano de la fiscalidad se referia a la intervenciön de la Camara Apostölica sobre las rentas del clero espanol, lo que, generalmente, tenia lugar mediante la actuaciön de los colectores apostölicos, tratandose de un asunto que, si en principio, no debia afectar a la Monarquia, de hecho, esta tomö posiciön al respecto.

    El fallecimiento en 1495 del cardenal Pedro Gonzalez de Mendoza, que dejaba tras de sf un inmenso patrimonio y por ello tambien, la posibilidad para la Cämara Apostölica de obtener pingües beneficios en concepto de espolios sobre ei mismo, se convirtiö en un tema de recurrente confrontaciön a lo largo de varios aflos, a pesar de la mediaciön del nuncio apostölico Fran- cisco des Prats, pero encontrando siempre la postura irreductible de la reina Isabel, que ademäs intervino amparada por ei doble interes de la tradicional renuencia real hacia ei cobro de los espolios por la Cämara Apostölica, sobre todo cuando se trataba, como en este caso, de grandes fortunas, y de actuar como testamentaria del fallecido cardenal de Espana41.

    Cualquier oportunidad fue aprovechada pam hacer saber al Pontificado como las actuaciones de sus colectores perjudicaban gravemente los intereses regios por la importante salida de dinero del pals que provocaban. No faltaron incluso los planteamientos de indole discriminatoria y podria decirse que "nacionalis- ta", al considerar que ei clero espanol sufria cargas abusivas por parte de la Cämara Apostölica en comparaciön con otros paises como Francia o Inglate- rra. Las medias anatas fueron una de las tributaciones que promovieron mayo- res quejas, obteniendo los monarcas de Inocencio VIII la autorizaciön pontificia que les permitia reservarse en determinados casos esta contribuciön, asi como algunos espolios a fin de ser empleados para la guerra de Granada. La propia embajada de Diego Lopez de Haro incluyö entre sus objetivos la reclamaciön de los Reyes Catölicos ante el incremento de la tasa de las anatas que se habia producido recientemente4z.

    c) La concurrencia de jurisdicciones.

    Desde tiempos de Martin V, todos los monarcas Trastämara habian tratado de dar pasos en orden a conseguir la reducciön de las competencias jurisdic- cionales de los tribunales eclesiästicos. Resultado de ello habfa sido la mäs

    41 Este largo y complejo conflicto sobre el cobro de los espolios del cardenal Gonzalez de Mendoza dejö un amplio rastro documental: BIBLIOTECA NACIONAL, Ms. 1.890, ff. 300-301; ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS, Patronato Real, leg. 60. F. 198 y SUAREZ FERNANDEZ, Politica internacional, IV, doe. 78, pp. 351-353.

    42 BUCETA, p. 48.

  • LA POIjT1CA ECIFSIASTICA DE LOS REN-ES CA7dO00S 109

    estricta limitaciön de algunos de los privilegios e inmunidades de indole jurisdiccional de los clerigos'3.

    La casuistica referida a los conflictos jurisdiccionales originaria de con- frontaciön entre Iglesia y Estado fue muy variada durante todo el reinado de los Reyes Catölicos, estando estos, como sus antecesores, particularmente aten- tos a favorecer cualquier forma de reducciön de la jurisdicciön eclesiästica. Alejandro VI concediö, en 1493, nuevos privilegios para que determinados

    casos judiciales, hasta entonces dependientes en exclusiva de la justicia ecle- siästica, pudieran ser competencia de la justicia secular, afectando, sobre todo,

    a aquellas situaciones en que el delito de los eclesiästicos pudiera tener conno- taciones politicas". EI establecimiento por Alejandro VI, tal como hizo en 1493, de unos jueces especiales para aquellos eclesiästicos, cualquiera que fuera su condiciön, que hubieran protagonizado alteraciones del orden o ac- tos de traiciön contra los reyes, suponia ciertamente el compromiso pontifi- cio de colaborar desde la justicia eclesiästica a la estabilidad politica, pero seguia dejando dentro de la jurisdicciön eclesiästica las intrigas politicas pro- tagonizadas por clerigos, lo que no podia resultar del todo satisfactorio para los intereses regios, desde los que se habria preferido vincular tales pleitos a la actuaciön exclusiva de la justicia regia.

    Los anos noventa conocieron decididas iniciativas por parte de los monar- cas a fin de poner coto a cualquier exceso de la justicia eclesiästica, traduciendose

    en la realizaciön de pesquisas con las que se trataba de detenninar los limites de cada ämbito jurisdiccional, observändose, a partir de sus resultados, la ex- trema situaciön de caos que se producia en aquellos territorios sobre los que una instituciön eclesiästica poseia derechos senoriales, puesto que en ellos so- lia negarse cualquier forma de derecho jurisdiccional a los fiscales regios. Matrimonios, herencias, conflictos con los oficiales de la justicia real, excesos en la aplicaciön de las censuras eclesiästicas, imposiciön anömala de penas pecuniarias, impunidad de eclesiästicos que habian delinquido serän, entre otros, los temas en los que se detectarän mayores irregularidades.

    A partir de los memoriales presentados a la consideraciön del Consejo Real`15,

    parece que los planteamientos esenciales de la postura real en esta materia se fundamentaron en reducir algunas de las garatuias en las se resguardaban los

    eclesiästicos frente a lajusticia secular, reducir a la minima expresiön la posi- bilidad de apelaciön a Ronia y negar la condiciön eclesiästica a aquellos que no ofrecieran unas evidencias bien manifiestas.

    En el contexto de esta politica, seguramente podrä considerarse como un paso decisivo el que se darä al reconocer la validez, a partir de 1500, de los recursos de fuerza contra los excesos de la justicia eclesiästica, mediante los

    43 Nii: ro SORIA, Ig(esin y genesis, pp. 115-128. " SUAREZ Fesu: AxDtz. 111, doc. 130, pp. 421-422. 'S Asi el ya citado antes del doctorAngulo.

  • 110 Jost AIvuFa. KiETo SORU

    que la justicia secular podrä oponerse a las intromisiones de los jueces ecle- siästicos en asuntos que no eran de su competencial. En efecto, la pragmäti- ca de 9 de junio de 1500, en la que establecen los "recursos de firerza" como derecho legitimo de la justicia real para actuar contra las intromisiones juris- diccionales de los tribunales eclesiästicos4', parece demostrar el fracaso por conseguir una soluciön satisfactoria en este punto del Pontificado, recurrien- do a un procedimiento juridico autönomo y propio de la inten, enciön reaia para atajar determinados excesos jurisdiccionales eclesiästicos.

    y

    d) El control sobre las bulas pontificias.

    Cuando, en 1865, Vicente de la Fuente escribiö su tratado sobre la historia y significaciön del derecho de retenciön de bulas o e. reguatur, en ei que se manifestaba «convencido intimamente de que la ley es mala y muy mala, que estä herida de muerte, y que en adelante sera mortifera», evitö cualquier refe- rencia al ejercicio de tal procedimiento en tiempos de los Reyes Catölicos, negando su existencia con anterioridad a su otorgamiento por Adriano VI en 152248.

    A partir de 1485, no faltan las referencias a situaciones tipicas de lo que se suele conocer de hecho como retenciön de bulas por parte de Isabel y Fernan- do, asi como por iniciativa del Consejo Real. Aquel ano los monarcas prohi- bieron que se acatase cualquier bula o provision pontificia hasta que no hubie- ra tenido lugar ei acto de dar su obediencia al nuevo pontifice Inocencio VIII, del mismo modo que tambidn prohibirian la publicaciön de bulas en las que se nombraba a prelados al margen de la suplicaciön regia. De forma mäs general, la oposicion del Consejo Real a la asignaciön de beneficios eclesiästicos con- traria a sus criterios se traduciria en ei secuestro de los bienes correspondientes al beneficio, asi como en la retenciön de las bulas de nombramiento, tratändo- se de una präctica que contaba con ei respaldo dejuristas prominentes.

    Si ei derecho pleno de retenciön de bulas todavia quedaba lejos, durante la dpoca de Alejandro VI, de alcanzar ei reconocimiento que mäs tarde recla- marian para tal procedimiento Carlos I o, aün mäs, Felipe II, algün paso se dio en esa direcciön, al conseguir en 1493 que la publicaciön de las bulas pontificias fuera precedida por su examen por ei ordinario de la diöcesis, ei capellän mayor de los reyes, y uno o dos obispos nombrados por dstos49. No

    46 J. A. MARAVALL, Estado moderno y mentalidad social. Siglos XV al XVII, I, Madrid, 1972, p. 220.

    47 Nueva Recopilaciön, libro III, titulo VI, ley 16. 48 V. DE LA FUENTE, La retenciön de bulas en Espaiºa ante la historia y el derecho,

    Madrid, 1865, p. VI. 49 SUAREZ FERNANDEZ, 111, p. 105.

    10 AZCONA, Elecciön y refornºa, p. 281.

  • LA POLITICA ECLESLLSi1CA DE LOS REIFS CATÖL1COS 111

    obstante, al margen de esta concesiön, lo cierto es que, en torno a 1500, los Reyes Catölicos estaban persuadidos de su derecho de control sobre la publi- caciön de las bulas pontificias en sus reinos, no dudando en dar pruebas de ello en mäs de una ocasiön. En este punto, el reconocimiento pontificio solo dio forma legal a una situaciön de hecho.

    En suma, tal como senalase Tarsicio de Azcona50, puede afirmarse que, ya en estos afios, la retenciön de bulas, aunque no reconocida en todas sus posibi- lidades como derecho por la Santa Sede en la forma en que se practicö por los Reyes Catölicos y el Consejo Real, constituia "la manifestaciöii de tinte aids regalista" que estos monarcas ejercieron en sus relaciones con la Iglesia, su- poniendo una expresiön mäs de las pretensiones de superioridad indiscutible de la soberania real sobre el clero del reino.

    6. Politica eclesidstica 31 poder regio: algunas posibilidades inteipretativas

    Puede afirmarse que, entre 1492 3 , 1503), los Reyes Catölicos obtuvieron un conjunto de nuevas prerrogativas, en unos casos, o, en otros, adoptaron una serie de präcticas que, profundizando en las tendencias que, en cuanto a las rela- ciones Iglesia-Estado, venian haciendose cada vez mäs marcadas desde comien- zos de la centuria, dieron ya un rumbo muy definido al modelo de tales relaciones en el contexto de un estado mäs centralizado y de pretensiones mäs absolutas.

    Todo ello se plasmö en los ärnbitos que, durante toda la Baja Edad Media, habian sido mäs caracteristicos de las relaciones de conflicto entre la Iglesia y el Estado: las provisiones beneficiales, la fiscalidad, la jurisdicciön y el control de las bulas pontificias. Terrenos que, pam lo que se referia al clero, eran los mäs determinantes para someterlo a un poder que se pretendiera soberano.

    A lo largo de estos anos se practicö con extraordinaria intensidad una meto- dologia de relaciön con el Papado que bien pronto se entendiö como extraordi- nariamente eficaz y que habria de ser muy aprovechada en el futuro. Dicha metodologia conistiö en el despliegue de una resistencia hasta sus ültimos li- mites hacia todas las decisiones pontificias que perjudicasen lo que se entendia como poder soberano de la Corona sobre la I-lesia, pero alternando adecuada- mente esta actitud con la colaboraciön con el Papa en asuntos del mayor relie- ve desde la perspectiva personal del pontifice, asi como con una actividad diplomätica muy continuada que dejaba al pontificado la puerta abierta para que lo que, en otra situaciön se hubiera podido entender como un pugilato Papado-Monarquia en el que el primero se veia impotente para imponer sus criterios frente a la arrogancia y arnbiciön de la segunda, ahora se pudiera interpretar como concesiones graciosas del Papa hacia unos monarcas devotos y colaboradores del poder pontificio.

    Resultado de tal procedimiento fue que multitud de präcticas irregulares mediante las cuales los monarcas habian podido ejercer una cierta autoridad

  • 1 12 JOSE MANUEL NIETO SORIA

    sobre la Iglesia de su reino, se habfan convertido en derechos inalienables su- mamente caracterizadores de la nueva Monarqufa Hispänica. Esta conver- siön del hecho en derecho probablemente constituya el rasgo mäs caracteristi- co del sentido que tomaron los acontecimientos.

    Un efecto inmediato de esa transmutaciön del hecho en derecho sera el que, a partir de los Reyes Catölicos, para lo que se refiere a los asuntos eclesiästi- cos, los conceptos de gracia y merced, administrados por la realeza, se conver- tirän en los fundamentos de la mayor parte de las decisiones que se tonten en materia eclesiästica, quedando sintetizados tales conceptos en la instituciön del patronazgo real, siendo su administraciön confiada a la Camara de Castilla,

    como mäs genuina expresiön del ejercicio de la gracia real y, por ello, de las

    aspiraciones del absolutismo regio . El propio protagonismo de tales conceptos da una idea de hasta que punto

    el absolutismo monärquico, basado en la no limitaciön por la ley de la acciön regia, tuvo un terreno de aplicaciön particularmente adecuado en el del gobier- no de la Iglesia.

    A favor de esa misma tendenciajugaba tambien el papel ejercido por el rey como suplicante ante el Papa en nombre del reino. Esa funciön del rey que suplica al Papa en nombre del reino se incorporaba al amplio bagaje de recur- sos representativos de la realeza que podfan resultar operativos y convenientes al propio proceso de absolutizaciön.

    Tal como se planteaba al principio, la polftica eclesiästica de la monarqufa castellana se encuadra en un proceso reivindicativo de largo recorrido que, con una primera fase de planteamiento inicial de esas reivindicaciones de mayor competencia regia en materia eclesiästica que se observa durante los siglos XIII y XIV, llega a otra segunda fase, directamente resultante de la liquidaciön del Cisma, que supone el reconocimiento por el Pontificado de que todo es negociable con los distintos prfncipes, para alcanzar una tercera fase, que serfa la propia de los Reyes Catölicos, que supondria el momento de formalizaciön institucional y juridica, a fin de dar estabilidad y mayor amplitud a conquistas ya anunciadas en tiempos anteriores, convirtiendolas en logros irrenunciables, convirtiendose en el impulso decisivo que va a conducir hasta el regalismo borbönico, en algunos aspectos, de consecuencias contemporäneas.

    En tal trayectoria, la polftica eclesiästica desarrollada por los Reyes Catö- licos, a resultas de las negociaciones con el Pontificado durante la dpoca de Alejandro VI, supuso un momento significativo en el que quedaron planteadas muchas de las soluciones de larga duraciön que habfan de alcanzarse con rela- ciön a muchos de los asuntos ya tratados entre 1504 y el comienzo del reinado de Carlos I, en que se obtendrfan importantes privilegios por la monarqufa en materia de gobierno eclesiästico.

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