de san martin del reyaurelio locales, se procede a la ... · a) las aportaciones de bienes y...

11
DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO Anuncio De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 30/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales correspondientes al ejercicio 2005, regula- doras de los tributos de este Ayuntamiento. ORDENANZA FISCAL NUMERO 1. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo I. De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguien- te. Artículo II. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,71%. 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,70%. Artículo III. “Exenciones: Quedan exentos de este impuesto los bienes inmuebles de natura- leza urbana cuya cuota líquida no exceda de 4,51 euros, así como los bienes de natu- raleza rústica cuya cuota líquida acumulada por sujeto pasivo en los términos del artículo 78.2 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en su redac- ción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, no exceda de 8,41 euros.” Artículo IV. 1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impues- to, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impo- sitivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. VIGENCIA La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL NUMERO 2. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Artículo I. En uso de las facultades concedidas por el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacienda Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. HECHO IMPONIBLE Artículo II. 1. De conformidad con el artículo 101 de la citada Ley, constituye el hecho imponible de este impuesto la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondien- te licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedi- ción corresponda a este municipio. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas cases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquellos que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alineaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras en cementerios. g) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requiera licencia de obra urbanística. EXENCIONES Artículo III. Se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la realización de cualquier construcción, instalación u obras de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su ges- tión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inver- sión nueva como de conservación. Respecto de la exención a que se refiere el párrafo anterior, no será de aplica- ción en el apartado 2 de la disposición adicional novena, en relación con el aparta- do 2 del artículo 9, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacienda Locales. SUJETO PASIVO Artículo IV. 1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las Construcciones, instalaciones u obras. 2. Tiene la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente con res- ponsabilidad solidaria: Los dueños del terreno, cuando no coincida con la titularidad de las obras. Los constructores. Los beneficiarios, es decir, aquellas personas que hayan contratado o encar- gado las obras. Quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, sin no fueran los propios contribuyentes. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO Artículo V. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efec- tivo de la construcción, instalación u obra. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen será el 3%. 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obras, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia. BONIFICACIONES Artículo VI. 1. Se aplicará una bonificación del 95% de la cuota a las obras de rehabilitación de fachadas, previa declaración por el Pleno, por mayoría simple de sus miembros, del especial interés o utilidad municipal de las mismas y a solicitud del sujeto pasi- vo. 2. Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que adapten las condiciones preexistentes de acceso y habitabilidad de los discapa- citados. GESTION Artículo VII. 1. Los interesados, conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, pre- sentarán una declaración para el pago de este impuesto, practicándose una liquida- ción provisional, cuyo importe deberá ingresar en las arcas municipales simultánea- mente. 2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realiza- das y del conste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna compro- bación formulará la liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrán- dole, en su caso, la cantidad que corresponda. 3. En el caso de que la correspondiente licencia de obra u urbanística sea dene- gada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. INSPECCION Y RECAUDACION Artículo VIII. La inspección y recaudación a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que para las mismas corresponda en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y las disposicio- nes que la complementen y desarrollen. 31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 333

Upload: ngokhuong

Post on 29-Oct-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

Anuncio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley30/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, se procede a la publicación del texto íntegro de lasOrdenanzas Fiscales correspondientes al ejercicio 2005, regula-doras de los tributos de este Ayuntamiento.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 1.

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo I.

De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable en

este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguien-

te.

Artículo II.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a losBienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,71%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a losBienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,70%.

Artículo III.

“Exenciones: Quedan exentos de este impuesto los bienes inmuebles de natura-leza urbana cuya cuota líquida no exceda de 4,51 euros, así como los bienes de natu-raleza rústica cuya cuota líquida acumulada por sujeto pasivo en los términos delartículo 78.2 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, en su redac-ción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, no exceda de 8,41 euros.”

Artículo IV.

1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impues-to, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, losinmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitaciónequiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impo-sitivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminaciónde las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización oconstrucción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodosimpositivos.

VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 2.IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo I.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de28 de diciembre, reguladora de las Hacienda Locales, este Ayuntamiento estableceel Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

HECHO IMPONIBLE

Artículo II.

1. De conformidad con el artículo 101 de la citada Ley, constituye el hechoimponible de este impuesto la realización dentro del término municipal de cualquierconstrucción, instalación u obra para la que se exige obtención de la correspondien-te licencia urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedi-ción corresponda a este municipio.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo anteriorpodrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas cases denueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellos que modifiquen su disposición interiorcomo su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras en cementerios.

g) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requiera licenciade obra urbanística.

EXENCIONES

Artículo III.

Se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, larealización de cualquier construcción, instalación u obras de la que sean dueños elEstado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, que estando sujetas almismo, vaya a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obrashidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su ges-tión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inver-sión nueva como de conservación.

Respecto de la exención a que se refiere el párrafo anterior, no será de aplica-ción en el apartado 2 de la disposición adicional novena, en relación con el aparta-do 2 del artículo 9, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de lasHacienda Locales.

SUJETO PASIVO

Artículo IV.

1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personasfísicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen lasConstrucciones, instalaciones u obras.

2. Tiene la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente con res-ponsabilidad solidaria:

• Los dueños del terreno, cuando no coincida con la titularidad de las obras.

• Los constructores.

• Los beneficiarios, es decir, aquellas personas que hayan contratado o encar-gado las obras.

• Quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones,instalaciones u obras, sin no fueran los propios contribuyentes.

BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO

Artículo V.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efec-tivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipode gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3%.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obras,aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

BONIFICACIONES

Artículo VI.

1. Se aplicará una bonificación del 95% de la cuota a las obras de rehabilitaciónde fachadas, previa declaración por el Pleno, por mayoría simple de sus miembros,del especial interés o utilidad municipal de las mismas y a solicitud del sujeto pasi-vo.

2. Una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obrasque adapten las condiciones preexistentes de acceso y habitabilidad de los discapa-citados.

GESTION

Artículo VII.

1. Los interesados, conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, pre-sentarán una declaración para el pago de este impuesto, practicándose una liquida-ción provisional, cuyo importe deberá ingresar en las arcas municipales simultánea-mente.

2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realiza-das y del conste real de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna compro-bación formulará la liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrán-dole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3. En el caso de que la correspondiente licencia de obra u urbanística sea dene-gada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

INSPECCION Y RECAUDACION

Artículo VIII.

La inspección y recaudación a la calificación de las infracciones tributarias asícomo a la determinación de las sanciones que para las mismas corresponda en cadacaso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y las disposicio-nes que la complementen y desarrollen.

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 333

Page 2: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

VIGENCIA

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 3.IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO

DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

CAPITULO 1.HECHO IMPONIBLE

Artículo I.

1) Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor queexperimenten los terrenos de naturaleza urbana y se pongan de manifiesto a conse-cuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución otransmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio sobre los refe-ridos bienes.

2) El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:

a. Transmisiones “mortis causa”.

b. Declaración forma de herederos “ab intestados”.

c. Negocio jurídico “ínter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.

d. Enajenación en subasta pública.

e. Expropiación forzosa.

f. Expediente de dominio o actos de notoriedad para inmatricular, reanudar eltracto de bienes inmuebles en el registro de la propiedad a menos que se acre-dite el pago de este impuesto por el título que se alegue.

g. Cualesquiera otra forma de transmisión de propiedad.

Artículo II.

Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: El suelo urbano, elsusceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizable no programa-do desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanística, losterrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten ade-más con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alum-brado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

Artículo III.

No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimente los terre-nos que cumplan la consideración de rústico a efectos del Impuesto sobre BienesInmuebles, si bien la actuación en el tiempo del Centro de Gestión Catastral yCooperación Tributaria no perjudicará a este Ayuntamiento, y el artículo 105.2 de laLey 39/1988 tendrá una aplicación realista sobre la situación de la finca en elemen-to de la transmisión.

CAPITULO II.EXENCIONES

Artículo IV.

Están exentos de este impuesto los incrementos del valor que se manifiestencomo consecuencia de:

a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a lasociedad conyugal, las adjudicaciones a su favor y en pago de ellas se veri-fiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus habe-res comunes.

b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.

c) Los transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges y a favor de los hijoscomo consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad,separación o divorcio matrimonial.

Artículo V.

Están exentos de este impuesto asimismo, los incrementos de valores corres-pondientes, cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaiga por ministerio dela Ley y no por convenio o voluntad de las partes sobre las siguientes personas oentidades:

a) El Estado, La Comunidad Autónoma, la provincia a que este Ayuntamientopertenece.

b) Este municipio, las entidades locales integradas en el mismo o de las que élforme parte, así como sus respectivos organismos autónomos de carácteradministrativo.

c) Las instituciones que tenga la calificación de benéficas o benéfico-docentes.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades yMontepíos constituidas conforme a lo previsto en la Ley 33/1984, de 2 deagosto.

e) Las personas o entidades a cuyo favor se hay reconocido la exención en tra-tados o Convenios Internacionales.

f) Las titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terre-nos afectados a las mismas.

g) La Cruz Roja Española.

CAPITULO III.SUJETO PASIVO

Artículo VI.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de este impuestos:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de dere-chos reales de goce limitativos de dominio a título lucrativo, el adquirentedel terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el derechoreal de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución transmisión de derechosreales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, el transmitente delterreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Artículo VII.

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real delvalor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento deldevengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado ante-rior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentajeque corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese gene-rado dicho incremento.

El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el númerode años expresado en el apartado anterior por el correspondiente porcentaje anualque será:

Número de años Porcentaje anual

a) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo comprendido entre 1 y 5 años.................................................. 2,6%

b) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo hasta 10 años ............................................................................ 2,4%

c) Para los incrementos de valor generados en un período detiempo hasta 15 años ............................................................................ 2,5%

d) Para los incrementos de valor generados en en un período detiempo hasta 20 años ............................................................................ 2,6%

Artículo VIII.

A los efectos de determinar el período de tiempo en que se ha puesto de mani-fiesto el incremento de valor se tomarán tan sólo los años completos transcurridosentre la fecha de la anterior transmisión del terreno de que se trate o de la constitu-ción o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo deldominio sobre el mismos y la producción del hecho imponible de este impuesto, sinque se tenga en consideración las fracciones de año.

Artículo IX.

1. En las transmisiones de terrenos se considerará como valor de los mismos altiempo de devengo de este impuesto el que tengan fijado en dicho momento a efec-tos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.7 de la Ley 39/1998, reguladorade las Haciendas Locales para el ejercicio 2005, para la determinación de la baseimponible de este impuesto se aplicará una reducción del 50% sobre el importe delvalor catastral.

2. La determinación del valor del terreno se podrá realizar tanto por la aplica-ción de valor unitario como por la aplicación del valor de repercusión considerando,en todo caso, las orientaciones que sobre grado de urbanización prevén las NormasTécnica para la determinación del Valor Catastral de los Bienes de NaturalezaUrbana dictados por la Administración Tributaria del Estado (Orden Ministerial de22 de septiembre de 1982, Boletín Oficial del Estado número 238 de 5 de octubre de1982) u otra vigente en su momento. El valor unitario por calle a aplicar será el quefigure en la correspondiente “ponencia de valores” a que se refiere el artículo 70 dela Ley 39/1988, de Hacienda Locales.

Artículo X.

En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos deldominio de terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicarásobre la parte del valor definido en el artículo anterior que represente respecto delmismo el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes reglas:

a) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal, su valor equi-valdrá a un 2% del valor del terreno por cada año de duración del mismo, sinque pueda exceder del 70% del dicho valor.

334 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

Page 3: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

b) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso de que el usufructuariotuviese menos de 20 años, será equivalente al 70% del valor del terreno,minorándose esta cantidad en un 1% por cada año que exceda de dicha edad,hasta el límite mínimo del 10% del expresado valor catastral.

c) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo inde-finido o superior a 30 años, se considerará como una transmisión de la pro-piedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria y su valor equivaldráal 100 % del valor del terreno usufructuado.

d) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente los porcentajesexpresados en las letras a, b y c anteriores se aplicará sobre el valor del terre-no al tiempo de dicha transmisión.

e) Cuando se transmita el derecho de nula propiedad su valor será igual a ladiferencia entre el valor del terreno y el valor del usufructo calculado esteúltimo según las reglas anteriores.

f) El valor de los terrenos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al75% del valor de los terrenos sobre los que se constituyan tales derechos lasreglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitali-cios según los casos.

g) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales degoce limitativos del dominio, distintos de los enumerados en las letras a), b),c), d) y f) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de losmismos a los efectos de este impuesto:

- El capital precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o mayor queel resultado de capitalización al interés legal del dinero fijado por la Leyde Presupuestos Generales del Estado de su renta o pensión anual.

- Este último, si aquél fuese menor.

Artículo XI.

En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobreun edificio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicarla existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se apli-cará sobre la parte del valor que represente, respecto del mismo, el módulo de pro-porcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulta deestablecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir envuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidasaquéllas.

Artículo XII.

En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se apli-cará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno.

CAPITULO V.CUOTA TRIBUTARIA

Artículo XIII.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible untipo de gravamen del 28%.

Artículo XIV.

Gozarán de una bonificación de hasta el 99% las cuotas que se devenguen en lastransmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión deempresas a que se refiere la Ley 77/1980, de 26 de diciembre, siempre que así seacuerde por el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enaje-nados dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importede dicha bonificación será satisfecho al Ayuntamiento respectivo, ello sin perjuiciodel pago del Impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre las personas o entidad que adquirió los bienes aconsecuencia de la operación de fusión o escisión.

CAPITULO VI.DEVENGO

Artículo XV.

1. El impuesto se devenga:

a) En la fecha de la transmisión cualquiera que sea la forma, modo o título porel que se realice.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativodel dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará comofecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos “ínter vivos” la del otorgamiento del documentopúblico y, cuando se trate de documentos privados, la de incorporación o ins-cripción en un registro público o la de su entrega a un funcionario públicopor razón de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

Artículo XVI.

1. Cuando se declare o reconozca judicialmente o administrativamente por reso-lución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contra-to determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión delderecho real de goce sobre el mismo, el contribuyente tendrá derecho a la devolu-ción del impuesto satisfecho siempre que dicho acto o contrato no le hubiere produ-cido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de 5 años desde quela resolución quedó firme, entendiéndose que existen efectos lucrativos cuando nose justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que serefiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya produ-cido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimientode las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución algu-na.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantesno procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un actonuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo de estimará la avenencia en actode conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación sehará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese sus-pensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fueseresolutoria se exigirá el Impuesto desde luego a reserva, cuando la condición se cum-pla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior.

CAPITULO VII.GESTION DEL IMPUESTO

Artículo XVII.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamientodeclaración según el modelo determinado por el mismo, conteniendo los elementosde la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contardesde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos “ínter vivos” el plazo será de 30 días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte el plazo será de 6 meses pro-rrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.

3. A la declaración se acompañarán los documentos en que consten los actos ocontratos que originen la imposición, copia del último recibo del Impuesto sobreBienes Inmuebles o de Contribución Territorial y cuantos documentos, croquis o cer-tificaciones que sean necesarios para la identificación de los terrenos.

Artículo XVIII.

Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivospor indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Artículo XIX.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo XVII estánigualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponi-ble en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo VI de la presenteOrdenanza, siempre que se hayan reducido por negocio jurídico “íntervivos”, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real deque se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirenteo la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Artículo XX.

Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro dela primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos losdocumentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contenganhechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hechoimponible de este Impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. Tambiénestarán obligados a remitir dentro del mismo plazo, relación de los documentos pri-vados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayansido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.

Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general decolaboración establecido en el artículo 111 de la Ley General Tributaria.

INSPECCION Y RECAUDACION

Artículo XXI.

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo pre-visto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras dela materia, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corres-pondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria yen las disposiciones que la complementen y desarrollen.

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 335

Page 4: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del día 1de enero de 2005, permaneciendo vigente sin interrupción en tanto no se acuerde sumodificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 4.IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo I.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem-bre, reguladora de la Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 51/2002,de 27 de diciembre, la escala de coeficientes que pondera la situación del local en elImpuesto sobre Actividades Económicas, aplicables en este municipio, quedan fija-dos en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo II.

1. A efectos de aplicación de los coeficientes de situación del artículo siguien-te, las vías públicas se clasifican en 6 categorías fiscales.

2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas deeste municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una deellas.

Artículo III.

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderaciónprevisto en el artículo 87 de la Ley y atendiendo a la categoría fiscal de la vía públi-ca donde radique la actividad económica, se establece la siguiente escala de coefi-cientes de situación:

Para calles de primera categoría ................................................................ 1,82

Para calles de segunda categoría ................................................................ 1,69

Para calles de tercera categoría .................................................................. 1,56

Para calles de cuarta categoría .................................................................. 1,43

Para calles de quinta categoría .................................................................. 1,11

Para calles de sexta categoría .................................................................... 0,65

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del1 de enero de 2005, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

Anexo

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO

CALLE NOMBRE BARRIO CATEGORIA INDICE DESITUACION

PZ. ABASTOS ENTREGO, EL 1 1,82

PZ ABASTOS SOTRONDIO 2 1,69

CS ABEJAS BLIMEA 6 0,65

CS. ABONION LINARES 6 0,65

LG. ACEBAL, LA LINARES 6 0,65

CL. ALBENIZ ENTREGO, EL 1 1,82

0017 9999 0016 9998 ENTREGO, EL 2 1,69

CL. ALCALA SOTRONDIO 2 1,69

CL. ALCALDE B. G. CIAÑO BLIMEA 2 1,69

CL. ALEJANDRO CASONA ENTREGO, EL 2 1,69

0011 9999 0008 9998 ENTREGO, EL 1 1,82

CS. ALMURIO BLIMEA 6 0,65

AD. ALMURIO BLIMEA BLIMEA 6 0,65

TR. AMERICA DE SOTRONDIO 3 1,56

CL. AMISTAD, LA ENTREGO, EL 1 1,82

0015 9999 0020 9998 ENTREGO, EL 3 1,56

CL. ANGELES, LOS ENTREGO, EL 3 1,56

CL. ANTONIO MACHADO SOTRONDIO 3 1,56

CS. APARADAS BLIMEA 6 0,65

CL. AQUILINO TORRE BLIMEA 3 1,56

0007 9999 0016 9998 BLIMEA 2 1,69

CS. ARAGUSTIN LINARES 6 0,65

CS. ARBEJIL LINARES 6 0,65

CALLE NOMBRE BARRIO CATEGORIA INDICE DESITUACION

AD. ARGAYADAS, LAS SANTA BARBARA 6 0,65

PB. ARMENDITE SOTRONDIO 6 0,65

CS. ARTOS, LOS LINARES 6 0,65

CS. ARTOSA LINARES 6 0,65

CL. ATAULFO ARGENTA ENTREGO, EL 2 1,69

0009 9999 0010 9998 ENTREGO, EL 3 1,56

TR. BALMES BLIMEA 3 1,56

CS. BARAOSA SAN MARTIN 6 0,65

CS. BARERAS LINARES 6 0,65

CS. BARREDO LINARES 6 0,65

CS. BARROSA LINARES 6 0,65

CS BATAN SANTA BARBARA 6 0,65

CS. BAUA, LA LINARES 6 0,65

CL. BB ENTREGO, EL 3 1,56

CS. BEDAVO LINARES 4 1,43

AV. BIMENES BLIMEA 2 1,69

CS. BIOMBA SANTA BARBARA 6 0,65

LG. BLIMEA BLIMEA 4 1,43

PQ. BLIMEA BLIMEA 4 1,43

CS. BOBELLINA BLIMEA 6 0,65

CS. BOBIA, LA BLIMEA 6 0,65

CS. BAUA, LA LINARES 6 0,65

CS. BORNADONES LINARES 6 0,65

TR. BRAVIAL BLIMEA 3 1,43

CS. BRAÑELLA LINARES 6 0,65

CS. BURGANEO BLIMEA 6 0,65

CS. CABANINA BLIMEA 6 0,65

CS. CABAÑA ISIDORA SAN MARTIN 6 0,65

CS. CABAÑA LOREDO SAN MARTIN 6 0,65

AD. CABAÑA, LA LINARES 6 0,65

CS. CABAÑAS NUEVAS SAN MARTIN 6 0,65

CS. CABAÑINA SANTA BARBARA 6 0,65

CS. CABAÑONA SANTA BARBARA 6 0,65

CS. CABAÑUCO SAN MARTIN 6 0,65

CS. CABEZADA BLIMEA 6 0,65

CS. CABIELLA BLIMEA 6 0,65

CL. CABO NOVAL BLIMEA 6 0,65

CS. CABUERNOS BLIMEA 6 0,65

CS. CALEYO, EL SAN MARTIN 6 0,65

CS. CALEYO, EL LINARES 6 0,65

AD. CALEYOS, LOS SANTA BARBARA 6 0,65

TR. CALLE NUEVA, DE ENTREGO, EL 3 1,56

CS. CAMPA ABEDUL LINARES 6 0,65

CL. CALLUCA LA EL ENTREGO 3 1,56

CS. CAMPERONA SANTA BARBARA 6 0,65

CS. CAMPETA SAN MARTIN 6 0,65

CL. CAMPOAMOR SOTRONDIO 3 1,56

TR. CAMPU, EL BLIMEA 3 1,56

CS. CANALES BLIMEA 6 0,65

CS. CANDANAL, EL LINARES 6 0,65

CS. CANTERA LINARES 4 1,43

CS. CANTO BLIMEA 6 0,65

CS. CANTO SANTA BARBARA 6 0,65

CS. CANTO LINARES 6 0,65

CS. CANTO BAJO LINARES 6 0,65

CS. CANTO MATAS SANTA BARBARA 6 0,65

CS. CANTO MEDIO SANTA BARBARA 6 0,65

CS. CANTURION LINARES 6 0,65

LG CAPILLA, LA ENTREGO, EL 3 1,56

CL. CAPILLA, LA SAN MARTIN SOTR. 3 1,56

336 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

Page 5: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

CALLE NOMBRE BARRIO CATEGORIA INDICE DESITUACION

CS. CARAVEO BLIMEA 6 0,65

CS. CARBAYAL LINARES 6 0,65

CS. CARBAZALES LINARES 6 0,65

CS. CARBO, EL SAN MARTIN 6 0,65

CS. CARBONERO SAN MARTIN 6 0,65

CL. CARLOS ROA BLIMEA 2 1,69

CS. CARROCERA LINARES 4 1,43

CS. CASA DE CIMA SANTA BARBARA 6 0,65

CS. CASA NUEVA LINARES 4 1,43

CS. CASA NUEVA LINARES 4 1,43

CS. CASAS DE ABAJO BLIMEA 6 0,65

LG. CASCAYA, LA SAN ANDRES LINARES 2 1,69

CS. CASETA LINARES 6 0,65

CS. CASILLA BLIMEA 6 0,65

LG. CASONA, LA SAN ANDRES LINARES 6 0,65

CS. CASORRA, LA LINARES 6 0,65

CS. CASTAÑERA LINARES 6 0,65

CS. CASUCA, LA LINARES 6 0,65

CS. CASUCA, LA LINARES 6 0,65

CS. CAVITE SAN MARTIN 6 0,65

CS. CAYA, LA SANTA BARBARA 6 0,65

CL. CC ENTREGO, EL 3 1,56

CS. CEGONTIN BLIMEA 6 0,65

CS. CENTRAL LINARES 1 1,82

CS. CENTR. COMERC.

CARROCERA LINARES 1 1,82

CS. CEPEDAL BLIMEA 6 0,65

CL. CERVANTES SOTRONDIO 3 1,56

CS. CHIRENTE, LA BLIMEA 6 0,65

TR. CID BLIMEA 2 1,69

TR. CIRCULO EL ENTREGO EL 3 1,56

CS. CIRIEGO ALTO LINARES 6 0,65

CS. CIRIEGO BAJO LINARES 6 0,65

CS. CIRIEGO MEDIO LINARES 6 0,65

CS. CIÑERA LINARES 6 0,65

CS. COCAÑIN LINARES 6 0,65

CS. COCAÑO LINARES 6 0,65

CL. COCK, EL ENTREGO EL 3 1,56

CS. COLLADIELLA SANTA BARBARA 6 0,65

CS. COLLADO ESCOBAL LINARES 6 0,65

CS. COLLADO, EL BLIMEA 6 0,65

TR. COLON ENTREGO, EL 3 1,56

AV. CONSTITUCION SOTRONDIO 1 1,82

0002 0028 SOTRONDIO 2 1,69

0061 9999 0070 9998 SOTRONDIO 2 1,69

CS. CORBERO, EL LINARES 6 0,65

CS. CORCA LINARES 6 0,65

CS. CORRAL BAYUETO LINARES 6 0,65

CS. CORRALES, LOS LINARES 6 0,65

CS. CORRALES, LOS LINARES 6 0,65

CS. CORRALON, EL LINARES 6 0,65

CS. CORREDORIA, LA LINARES 6 0,65

CS. COSTAYO BLIMEA 6 0,65

CS. COTARIELLA COCAÑIN LINARES 6 0,65

CS. COTARIELLA COTO LINARES 6 0,65

CS. COTARIELLA ESCOBIO LINARES 6 0,65

CL. COTO, EL ENTREGO, EL 1 1,82

0011 0019 0012 0030 ENTREGO, EL 2 1,69

0021 9999 0032 9998 ENTREGO, EL 3 1,56

CL. COVADONGA SOTRONDIO 3 1,56

CALLE NOMBRE BARRIO CATEGORIA INDICE DESITUACION

CS. COYANO LINARES 6 0,65

CS. CRUZ, LA LINARES 6 0,65

LG. CUELLO BLIMEA 6 0,65

CL. DD ENTREGO, EL 3 1,56

CL. DOCTOR CELSO SOLIS BLIMEA 3 1,56

CL. DOCTOR DIMAS MN ENTREGO, EL 1 1,82

CL. DOCTOR FLEMING ENTREGO, EL 1 1,82

0029 9999 0026 9998 ENTREGO, EL 2 1,69

CL. DOCTOR MARAÑON BLIMEA 3 1,56

CL. 0005 9999 0004 9998 BLIMEA 2 1,69

DOCTOR JAIME ESCAND SAN ANDRES LINA 1 1,82

CS. EDRADO, EL SANTA BARBARA 6 0,65

CS. EDRADO, EL LINARES 6 0,65

CL. ELADIO Gª JOVE ENTREGO, EL 2 1,69

LG. ENCARNADA, LA SANTO TORIBIO L. 6 0,65

LG. ENCARNADA, LA LINARES 6 0,65

LG. ENTREGO, EL LINARES 6 0,65

CS. ESCOBAL, EL LINARES 6 0,65

CS. ESCOBIO LINARES 4 1,43

AD. ESCOBIO SAN ANDRES LINARES 6 0,65

CS. ESPESURA, LA BLIMEA 6 0,65

CS. ESTACA LINARES 6 0,65

CL. ESTANISLAO INFANZON SOTRONDIO 1 1,82

CS. ETELVINAS LINARES 6 0,65

CL. EXTREMADURA BLIMEA 3 1,56

CS. FAEO, EL BLIMEA 6 0,65

CS. FARISEO BLIMEA 6 0,65

CS. FATORGADA LINARES 6 0,65

CS. FAYONA, LA LINARES 6 0,65

CS. FELECHOSAS LINARES 6 0,65

CS. FELGUERA BLIMEA 6 0,65

CS. FELGUEROSA BLIMEA 6 0,65

CL. FERNANDEZ COCAÑIN ENTREGO, EL 3 1,56

CS. FIGAR, LA LINARES 6 0,65

AV. FLORAN, DEL BLIMEA 3 1,56

PQ. FLORAN, EL BLIMEA 3 1,56

AD. FLORIDA, LA SAN MARTIN 1 1,82

LG. FORASTEROS SAN MARTIN REY 6 0,65

CS. FORNIELLES, LES LINARES 6 0,65

CS. FORNOS, LOS LINARES 6 0,65

CS. FOXIACOS SAN MARTIN 6 0,65

CS. FOYEDO LINARES 6 0,65

CL. FRANCISCO QUEVEDO SOTRONDIO 1 1,82

CL. FRAY CEFERINO ENTREGO, EL 1 1,82

0015 9999 0018 9998 ENTREGO, EL 3 1,56

CS. FRESNO, EL LINARES 6 0,65

CS. FUENTE FELGUERA BLIMEA 6 0,65

CM. FUENTE LA VEGA SAN ANDRES LIN 6 0,65

CS. FUENTE ROCES SAN MARTIN 6 0,65

CS. GALLEGA, LA BLIMEA 6 0,65

LG. GARRAFA, LA SANTO TORIBIO L 6 0,65

CS. GEMENEDIZ LINARES 6 0,65

TR. GOYA BLIMEA 3 1,56

CS. GRANJA, LA LINARES 4 1,43

CL. HERNAN CORTES SOTRONDIO 2 1,69

CL. HERMINIO CUETOS ENTREGO, EL 3 1,56

CS. HUERIA CARROCERA LINARES 4 1,43

CS. HUERIA, LA BLIMEA 4 1,43

CS. HUERTA, LA LINARES 4 1,43

CS. IFRERA LINARES 6 0,65

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 337

Page 6: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

CALLE NOMBRE BARRIO CATEGORIA INDICE DESITUACION

CL. INDEPENDENCIA SOTRONDIO 1 1,82

0005 9999 0006 9998 SOTRONDIO 2 1,69

CL. INFANZON SOTRONDIO 1 1,82

LG. INVERNAL, LA SAN MARTIN 6 0,65

CL. ISABEL CATOLICA SOTRONDIO 2 1,69

CL. JACINTO BENAVENTE SOTRONDIO 1 1,82

CL. JOVELLANOS ENTREGO, EL 2 1,69

CL. JUAN CIERVA ENTREGO, EL 3 1,56

CL. JUAN JOSE CALVO SOTRONDIO 1 1,82

CL. JUAN R. JIMENEZ SOTRONDIO 3 1,56

CS. JULIANA LINARES 6 0,65

TR. JUZGADO SOTRONDIO 2 1,69

CS. LA DE SANCHO BLIMEA 6 0,65

CS. LABAYOS SAN MARTIN 6 0,65

CL. LAGO ENOL SOTRONDIO 3 1,56

CL. LAGO ERCINA SOTRONDIO 3 1,56

CL. LAGO UBALES SOTRONDIO 3 1,56

CL. LANGREO BLIMEA 3 1,56

CS. LANTERO LINARES 6 0,65

CS. LAY BLIMEA 6 0,65

AV. LEOPOLDO A. CLARIN ENTREGO, EL 1 1,82

0029 9999 0030 9998 ENTREGO, EL 2 1,69

TR. LEPANTO SOTRONDIO 3 1,56

AV. LIBERTAD, DE LA BLIMEA 1 1,82

0047 9999 0064 9998 BLIMEA 2 1,69

CS. LINARES SAN MARTIN 6 0,65

PQ. LINARES LINARES 6 0,65

CS. LLAGOS, LOS LINARES 6 0,65

CS. LLANA EL PANDO SAN MARTIN 6 0,65

CS. LLANECES PEDRIE. LINARES 6 0,65

CS. LLANECES R. MORO LINARES 6 0,65

CS. LLANIELLA, LA LINARES 4 1,43

CS. LLANO, EL LINARES 6 0,65

CS. LLANOS ARTOS LINARES 6 0,65

CS. LLANOS, LOS SAN MARTIN 6 0,65

CS. LLANOS, LOS SAN MARTIN 6 0,65

CS. LLAVE LINARES 4 1,43

CS. LLERA SAN MARTIN 6 0,65

CL. LLERA, LA SOTRONDIO 1 1,82

CS. LLOSETA, LA LINARES 6 0,65

CS. LLOSETA, LA LINARES 6 0,65

CS. LLOVERA LINARES 6 0,65

CS. LLUGARIN SAN MARTIN 6 0,65

CS. LLUGARIN ABAJO LINARES 4 1,43

CS. LLUGARIN ARRIBA LINARES 4 1,43

CS. LONGA, LA LINARES 6 0,65

CL. LOPE DE VEGA ENTREGO, EL 3 1,56

CL. LUIS ADARO ENTREGO, EL 2 1,69

CS. MADREÑERO SAN MARTIN 6 0,65

CS. MAGDALENA, LA LINARES 6 0,65

CL. MANUEL G. VIGIL ENTREGO, EL 1 1,82

CS. MAYAO LINARES 6 0,65

CS. MELCHORES BLIMEA 6 0,65

CL. MENENDEZ PELAYO ENTREGO, EL 1 1,82

CS. MERO, EL BLIMEA 6 0,65

CS. MERUCA SAN MARTIN 4 1,43

CS. MERUXEO LINARES 6 0,65

CS. MIERA DE ABAJO SAN MARTIN 6 0,65

CS. MIERA DE ARRIBA LINARES 6 0,65

CS. MIERA DE MEDIO SAN MARTIN 6 0,65

CALLE NOMBRE BARRIO CATEGORIA INDICE DESITUACION

CL. MIGUELA ENTREGO, EL 6 0,65

CS. MILANA, LA BLIMEA 6 0,65

LG. MALATERA, LA BLIMEA 6 0,65

CS. MOLINO, EL LINARES 6 0,65

CL. MONTES LLAIMO SAN MARTIN SOT 3 1,56

CL. MONTES VALGRANDE SAN MARTIN SOT 3 1,56

LG. MONTESIN SANTA BARBARA 6 0,65

CS. MOZUERA BLIMEA 6 0,65

TR. MURILLO BLIMEA 2 1,69

CS. MURIO, EL BLIMEA 6 0,65

AV. DEL NALON ENTREGO, EL 1 1,82

0003 9999 ENTREGO, EL 2 1,69

CS. NESPRAL, LA LINARES 4 1,43

CS. NESPRAL, LA LINARES 4 1,43

CL. NICANOR PIÑOLE SOTRONDIO 1 1,82

CL. NICOLAS ARGÜELLES ENTREGO, EL 1 1,82

CS, NIETO, EL BLIMEA 6 0,65

CL. NIEVES, DE LAS BLIMEA 3 1,56

0009 9999 0004 9998 BLIMEA 2 1,69

CS. NOAL, LA ENTREGO, EL 6 0,65

CS. ORDIALES LINARES 6 0,65

CL. OSCURA, LA ENTREGO, EL 3 1,56

CS. OTARIELLO LINARES 6 0,65

CS. OTARIZ LINARES 6 0,65

AV. OVIEDO ENTREGO, EL 2 1,69

CL. PALACIO VALDES SOTRONDIO 3 1,56

CS. PANICERES SANTA BARBARA 6 0,65

CS. PANICERES LINARES 6 0,65

CS. PARAYES LINARES 6 0,65

CS. PARAYES SAN MARTIN 6 0,65

CS. PARED, LA LINARES 6 0,65

AV. PARQUE, DEL SAN ANDRES LIN. 2 1,69

CS. PARAYIN BLIMEA 6 0,65

CS. PAYEGA BLIMEA 6 0,65

CS. PAYEGA SAN MARTIN 6 0,65

CL. PAZ, LA ENTREGO, EL 1 1,82

0033 9999 0036 9998 ENTREGO, EL 2 1,69

CS. PEDROCO LINARES 6 0,65

CL. PELAYO SOTRONDIO 2 1,69

CS. PELONEGRO LINARES 6 0,65

CS. PERABELES ABAJO SANTA BARBARA 6 0,65

CS. PERABELES ARRIBA SANTA BARBARA 6 0,65

CL. PEREZ DE AYALA ENTREGO, EL 1 1,82

0002 0008 ENTREGO, EL 2 1,69

CS. PERLADA LINARES 4 1,43

CS. PERUYAL, LA BLIMEA 6 0,65

CS. PERUYERA SAN MARTIN 6 0,65

CS. PEÑA BLIMEA 6 0,65

CS. PEÑA LINARES 6 0,65

CL. PEÑA MAYOR BLIMEA 2 1,69

CS. PEÑA CORVERA BLIMES 6 0,65

CS. PEÑALOSA LINARES 6 0,65

CS. PEÑA TEJERA SAN MARTIN 6 0,65

CS. PEÑONA SAN MARTIN 6 0,65

CS. PEÑUCAL LINARES 6 0,65

CL. PICO TRES CONCEYOS SAN MARTIN SOT. 4 1,43

LG. PICOS SIERROS SAN ANDRES LIN. 6 0,65

CS. PIPE LINARES 6 0,65

CS. PIQUERA, LA SAN MARTIN 6 0,65

CS. PIQUERA, LA SAN MARTIN 6 0,65

338 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

Page 7: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

CALLE NOMBRE BARRIO CATEGORIA INDICE DESITUACION

CS. PIÑERA LINARES 4 1,43

CS. POLADURA LINARES 3 1,56

CS. POLLEDO, EL LINARES 6 0,65

CS. POMARADA SAN MARTIN 6 0,65

CS. PONTON SAN MARTIN 3 1,56

CS. PONTONA, LA LINARES 4 1,43

CS. PORTILLO BLIMEA 6 0,65

CS. POTOXIA, LA STA. BARBARA 6 0,65

CS. PRADON, EL LINARES 6 0,65

AV. PRINCIP. ASTURIAS BLIMEA 1 1,82

0007 0031 0010 0034 BLIMEA 2 1,69

0033 9999 0036 9998 BLIMEA 3 1,56

CS. PUMARABIN LINARES 6 0,65

CL. PUERTO PAJARES BLIMEA 3 1,56

0007 9999 0006 9998 BLIMEA 1 1,82

CL. PUERTO PINO, DEL BLIMEA 3 1,56

CL. PUERTO SAN ISIDRO BLIMEA 2 1,69

0007 9999 0002 9998 BLIMEA 3 1,56

CL. PUERTO SOMIEDO BLIMEA 3 1,56

CL. PUERTO TARNA BLIMEA 3 1,56

CL. PUERTO VENTANA BLIMEA 3 1,56

CS. PUMARABIN LINARES 6 0,65

CS. QUEMADA LINARES 6 0,65

CS. QUINTANA, LA BLIMEA 6 0,65

CS. QUINTANAS, LAS BLIMEA 6 0,65

CL. RAMON Y CAJAL ENTREGO, EL 1 1,82

PZ. RAMON Y CAJAL, DE SOTRONDIO 1 1,82

CS. RAPOSERA BLIMEA 6 0,65

CS. RAYA LINARES 6 0,65

CS. REBOLLADA, LA LINARES 6 0,65

CS. REBOLLADA, LA SANTA BARBARA 6 0,65

CS. REBOLLAL, EL SAN ANDRES LIN. 6 0,65

CS. REBOLLAL, EL LINARES 4 1,43

CS. REBOLLOS, LOS LINARES 6 0,65

CS. REBURDIERES SAN MARTIN 6 0,65

CS. RESTINGA SANTA BARBARA 4 1,43

CS. REVENGA LINARES 6 0,65

AV. REY AURELIO, DEL SOTRONDIO 1 1,82

CS. RICAO BLIMEA 6 0,65

CS. RIEGALATABLA BLIMEA 4 1,43

CS. RINA, LA LINARES 4 1,43

CL. RIO ALBA ENTREGO, EL 3 1,56

CS. RIO CEREZAL, EL SANTA BARBARA 6 0,65

CL. RIO CARES ENTREGO EL 3 1,56

CS. RIO CEREZALERO SANTA BARBARA 6 0,65

CL. RIO NARCEA ENTREGO, EL 3 1,56

0002 0012 0001 0007 ENTREGO, EL 2 1,69

CL. RIO NAVIA ENTREGO, EL 3 1,56

CL. RIO PILOÑA ENTREGO EL 3 1,56

CL. RIO SELLA ENTREGO, EL 3 1,56

CS. RIOLAPIEDRA BLIMEA 6 0,65

CS. RIOLOSBUEYOS LINARES 6 0,65

CS. RIOSECO BLIMEA 6 0,65

CS. ROCES, LAS LINARES 6 0,65

CS. ROILES LINARES 6 0,65

PZ. ROSARIO NTA. SRA. BLIMEA 3 1,56

CS. ROSELLON, EL LINARES 6 0,65

CS. ROTELLA, LA LINARES 6 0,65

CS. ROTURA, LA SAN MARTIN 6 0,65

CS. ROZADA LINARES 6 0,65

CALLE NOMBRE BARRIO CATEGORIA INDICE DESITUACION

CS. ROZON BLIMEA 3 1,56

CS. SAGOSA, LA LINARES 6 0,65

CS. SAGOSA, LA LINARES 6 0,65

CL. SAL SOTRONDIO 6 0,65

CL. SAN ANDRES ENTREGO, EL 3 1,56

CS. SAN ANDRES LINARES 6 0,65

CL. SAN FERNANDO SOTRONDIO 3 1,56

AV. SAN FRANCISCO SOTRONDIO 6 0,65

LG. SAN FRECHOSO SAN MARTIN SOT. 4 1,43

PZ. SAN JOSE BLIMEA 3 1,56

PZ. SAN JUAN ENTREGO, EL 3 1,56

AV. SAN MAMES BLIMEA 3 1,56

CS. SAN MAMES BLIMEA 6 0,65

CS. SAN MARTIN SAN MARTIN 6 0,65

PQ. SAN MARTIN SAN MARTIN 6 0,65

PS. SAN MARTIN, DE SOTRONDIO 1 1,82

CS. SAN PEDRO SAN MARTIN 6 0,65

CS. SAN ROQUE BLIMEA 4 1,43

PZ. SAN ROQUE BLIMEA 3 1,56

CS. SAN VICENTE LINARES 4 1,43

AV. SAN FRECHOSO SOTRONDIO 2 1,69

JR. SANTA ANA SAN ANDRES LIN. 6 0,65

AD. SANTA BARBARA SANTA BARBARA 4 1,43

PQ. SANTA BARBARA SANTA BARBARA 6 0,65

PZ. SANTA BARBARA ENTREGO, EL 3 1,56

CL. SANTA INES SOTRONDIO 3 1,56

PS. SANTA MARIA BLIMEA 2 1,69

CL. SANTANA ENTREGO, EL 3 1,56

LG. SANTO TORIBIO LINARES 6 0,65

CS. SARTERO BLIMEA 4 1,43

CL. SATURNINO MENEND. ENTREGO, EL 1 1,82

CS. SAYETAS SANTA BARBARA 4 1,43

CS. SECA DEL AGUA SANTA BARBARA 4 1,43

CS. SEGADA BLIMEA 4 1,43

TR. SERRABULLONES SOTRONDIO 3 1,56

CL. SEVERO G. JOVE SOTRONDIO 3 1,56

CL. SEVERO OCHOA BLIMEA 2 1,69

0005 9999 0012 9998 BLIMEA 3 1,69

LG. SIENRA, LA BLIMEA 4 1,43

LG. SIERRA, LA BLIMEA 6 0,65

CS. SOCAVON SANTA BARBARA 4 1,43

CL. SOL SOTRONDIO 1 1,82

CS. SOLALONGA LINARES 6 0,65

CS. SOLAS CAMPAS SAN MARTIN 6 0,65

CL. SOR DANIELA ENTREGO, EL 2 1,69

CL. SOR SABINA ENTREGO, EL 2 1,69

CS. SORRIEGO LINARES 4 1,43

AD. SOTO, EL BLIMEA 4 1,43

CS. SOTON, EL LINARES 4 1,43

LG. SOTRONDIO SAN MARTIN 6 0,65

CS. TEJERA BLIMEA 4 1,43

CS. TEJERINA LINARES 4 1,43

CS. TERCIAS BLIMEA 4 1,43

AD. TETUAN SAN MARTIN 4 1,43

CL. TORRES QUEVEDO ENTREGO, EL 3 1,56

0001 0011 0002 0016 ENTREGO, EL 2 1,69

CS. TRABANQUIN LINARES 4 1,43

CS. TRAVIESA LINARES 6 0,65

CL. UNAMUNO SOTRONDIO 3 1,56

LG. VALDELOSPOZOS BLIMEA 6 0,65

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 339

Page 8: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

CALLE NOMBRE BARRIO CATEGORIA INDICE DESITUACION

LG. VALLE BEDAVO SAN ANDRES LIN. 6 0,65

CS. VILLECEDRE LINARES 6 0,65

CS. VALLES LINARES 6 0,65

CS. VALLES LINARES 6 0,65

CS. VALLEGA LINARES 6 0,65

CS. VALLICALAGUA SANTA BARBARA 6 0,65

CS. VALLINA LINARES 4 1,43

CS. VALLINA LINARES 4 1,43

AV. VEGA, LA ENTREGO, EL 1 1,82

0075 9999 0080 9998 ENTREGO, EL 2 1,69

CL. VELAZQUEZ BLIMEA 2 1,69

0009 9999 0016 9998 BLIMEA 3 1,56

CS. VENTA SAN MARTIN 3 1,56

CS. VENTA DEL AIRE LINARES 4 1,43

TR. VENTA, LA BLIMEA 2 1,69

CS. VENTURO LINARES 1 1,82

CS. VERICIOSO, EL BLIMEA 4 1,43

CS. VERO SANTA BARBARA 6 0,65

CL. VICENTE VALLINA SOTRONDIO 1 1,82

CL. VILLA SAN JOSE HUERIA CARROCERA 4 1,43

CS. VILLALAD BLIMEA 6 0,65

CS. VILLAR SAN MARTIN 1 1,82

CS. VILORTERAS SAN MARTIN 4 1,43

CS. VILORTERAS SAN MARTIN 4 1,43

CS. VISTALEGRE LINARES 4 1,43

PZ. VIZCONDE C. GRAN. BLIMEA 2 1,69

CS. VIÑA, LA LINARES 4 1,43

CL. XANA, LA ENTREGO, EL 1 1,82

0013 9999 0020 9998 ENTREGO, EL 3 1,56

CS. ZOREA BLIMEA 6 0,65

CS. ZOREA SANTA BARBARA 6 0,65

ORDENANZA FISCAL NUMERO 5IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Artículo I.

1. De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 30/1988, reguladora de las HaciendasLocales, las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicablesen este municipio serán:

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO 2005

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales.......................................................... 18,29

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ...................................................... 49,10

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales .................................................. 103,55

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales .................................................. 128,97

De 20 caballos fiscales en adelante .................................................. 151,12

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas ...................................................................... 120,07

De 21 a 50 plazas .............................................................................. 171,35

De más de 50 plazas .......................................................................... 214,18

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ...................................... 60,88

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ...................................... 120,07

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil .......................... 171,35

De más de 9.999 kilogramos de carga útil ........................................ 214,18

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales........................................................ 25,51

De 16 a 25 caballos fiscales ................................................................ 39,99

De más de 25 caballos fiscales.......................................................... 120,07

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecáni-ca:

De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil ............................ 25,51

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ........................................ 39,99

De más de 2.999 kilogramos de carga útil ........................................ 120,07

F) Otros vehículos:

Ciclomotores.......................................................................................... 6,51

Motocicletas hasta 125 c.c..................................................................... 6,51

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. ........................................ 10,93

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. ........................................ 21,84

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. ...................................... 43,77

Motocicletas de más de 1.000 c.c. ...................................................... 87,25

VIGENCIA

La presente vigencia entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del día 1 deenero de 2005 permaneciendo vigente sin interrupción en tanto no se acuerde sumodificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 6CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Siendo las contribuciones especiales un recurso de las Haciendas Locales atenor del artículo 2.1.b) de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, seaprueba para este municipio la presente Ordenanza.

CAPITULO 1HECHO IMPONIBLE

Artículo I.

1. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtenciónpor el sujeto pasivo de un beneficio o de una aumento de valor a sus bienes comoconsecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliaciónde servicios públicos de carácter local, por este municipio.

2. Las contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obraso en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartadoanterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos pasivossean utilizados efectivamente unas u otros.

Artículo II.

1. Tendrán la consideración de obras y servicios locales:

a) Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competenciaspara cumplir fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que aqué-llas ejecutan a titulo de dueños de bienes patrimoniales.

b) Los que realicen dichas entidades locales por haberles sido atribuidos o dele-gados por otras entidades públicas y aquéllos cuya titularidad hayan asumi-do de acuerdo con la Ley.

c) Los que realicen otras entidades públicas, o los concesionarios de las mis-mas, con aportaciones económicas de la entidad local.

2. No perderán la consideración de obras o servicios locales los comprendidosen la letra a) del apartado anterior, aunque sean realizados por organismos autóno-mos o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una enti-dad local, por concesionarios por aportaciones de dicha entidad o por asociacionesde contribuyentes.

Artículo III.

Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista y elproducto de su recaudación se destinará íntegramente, a sufragar los gastos de laobra o del establecimiento o ampliación del servicio por cuya razón hubiese sidoestablecidas y exigidas.

Artículo IV.

El municipio podrá, potestativamente, acordar la imposición y ordenación deContribuciones Especiales, siempre que se den las circunstancias confirmadoras delhecho imponible establecidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza General:

a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas.

b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribuciónde agua, de redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales.

c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por instalaciónde redes de distribución de energía eléctrica.

d) Por el ensanchamiento y nueva alineaciones de las calles y plazas ya abier-tas y pavimentadas, así como la modificación de las rasantes.

e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego en lasvías públicas y urbanas.

340 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

Page 9: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

f) Por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios.

g) Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación defincas.

h) Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción ydepuración de aguas para el abastecimiento.

i) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colecto-res generales.

j) Por la plantación de arbolado en calles y plazas así como por la construccióny ampliación de parques y jardines que sean de interés para determinadobarrio, zona o sector.

k) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.

l) Por la realización de obras de desecación y saneamiento y de defensa deterrenos contra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviaciónde cursos de agua.

m)Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes ytuberías de distribución de agua, gas y electricidad, así como para que seanutilizadas por redes de servicios de comunicación e información.

n) Por la realización o el establecimiento o ampliación de cualesquiera otrasobras o servicios municipales.

CAPITULO II.EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo V.

1. No se reconocerá en materia de contribuciones especiales otros beneficiosfiscales que los que venga establecidos por disposiciones con rango de Ley o porTratados o Convenios Internacionales.

2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen conderecho a un beneficio fiscal lo harán constar así ante este municipio, con expresamención del precepto en que consideren amparado su derecho.

3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones especiales,las cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, elimporte de las bonificaciones no podrán ser objeto de redistribución entre los demássujetos pasivos.

CAPITULO III.SUJETOS PASIVOS

Artículo VI.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especiales,las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiados por la realización de lasobras o por el establecimiento o ampliación de los servicios de este municipio queoriginen la obligación de contribuir.

2. A los efectos de los dispuesto en el apartado anterior se considerarán perso-nas especialmente beneficiadas:

a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientoo ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios delos mismos.

b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientoo ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, laspersonas o entidades titulares de éstas.

c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de losservicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienesafectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo,en el término.

d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas,las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

Artículo VII.

Sin perjuicio, en su caso de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de lapresente Ordenanza General, las contribuciones especiales recaerán directamentesobre las personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedadcomo titulares de los bienes inmuebles, o derechos a los mismo inherentes o en laMatrícula de Impuesto sobre Actividades Económicas, como titulares de las explo-taciones o negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha de terminaciónde aquéllas o en la de comienzo de la prestación de éstos.

CAPITULO IV.BASE IMPONIBLE.

Artículo VIII.

1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, comomáximo, por el 90 por 199 del coste que este municipio soporte por la realización delas obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos.

a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de direc-ción de obras, planes de programas técnicos, así como el de los jurídicos ydemás legales que fuesen necesarios.

b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento oampliación de los servicios.

c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obraso servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidosgratuita y obligatoriamente a este municipio, o el de inmuebles cedidos enlos términos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Patrimonio delEstado.

d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destruc-ción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que deban abonar-se a los a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocu-pados.

e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando este munici-pio hubiera de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por con-tribuciones especiales a la cubierta por éstas en caso de fraccionamientogeneral de las mismas, actualizándose al momentos de determinación delcoste soportado, las correspondientes cuotas de interés contempladas en elcontrato de préstamo, utilizando como tanto de actualización el interés legaldel dinero vigente.

3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de meraprevisión.

Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectosdel cálculo de las cuotas correspondientes.

4. Cuando se trate de obras o servicios, a que se refiere el artículo 2, 1.c) de lapresente Ordenanza, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones de estemunicipio a que se refiere el apartado 2.b) del mismo artículo, la base imponible delas contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aporta-ciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras administraciones públicas porrazón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90 por 100a que se refiere al apartado primero de este artículo.

5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste sopor-tado por este municipio la cuantía resultante de restar a la cifra el coste total elimporte de las subvenciones o auxilios que la entidad local obtenga del Estado o decualquier otra persona o entidad pública o privada.

6. Si la subvención o el auxilio citados se otorgasen por un sujeto pasivo de lacontribución especial, su importe de destinará primeramente a compensar la cuotade la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención o auxilio exceder dedicha cuota, el exceso reducirá, a prorrata, las cuotas de los demás sujetos pasivos.

Artículo IX.

La corporación determinará en el acuerdo de ordenación respectivo, el porcen-taje del coste de la obra soportado por la misma que constituirá, en cada caso con-creto la base imponible de la contribución especial de que se trate, siempre con ellímete del 90% legalmente establecido.

CAPITULO V.CUOTA TRIBUTARIA

Artículo X.

La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetospasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con suje-ción a las siguientes reglas:

a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulosde reparto, los metros lineales de fachadas de los inmuebles, su superficie, elvolumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuestosobre Bienes Inmuebles.

b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incen-dios, podrá ser distribuidas entre las entidades o sociedad que cubran el ries-go por bienes sitos en este municipio, proporcionalmente al importe de lasprimas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible acada sujeto pasivo fuero superior al 5 por 100 del importe de las primasrecaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivoshasta su total amortización.

c) En el caso de las obras a que se refiere el artículo 5.d), de la presenteOrdenanza General, el importe total de la contribución especial será distri-buido entre las compañías o empresas que hayan de utilizar las en razón alespacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mis-mas, aún no las usen inmediatamente.

Artículo XI.

1. En toda clase de obras cuando a la diferencia de coste por unidad en los diver-sos trayectos, tramos o secciones de la obras o servicio no corresponda análoga dife-

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 341

Page 10: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

rencia en la utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan corres-pondiente serán consideradas en su conjunto a los efectos del reparto, y, en su con-secuencia, para la determinación de las cuotas individuales no se atenderá al costeespecial del tramo o sección que inmediatamente afecte a cada contribuyente, sinoal conjunto de la obra.

2. En el caso de que el importe total de las contribuciones especiales se repar-tiera teniendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, se enten-derá por fincas con fachada en la vía pública no sólo las edificadas en coincidenciacon la alineación exterior de la manzana, sino también las construidas en bloque ais-lados cualquiera que fuere su situación respecto a la vía pública que delimite aque-lla manzana y sea objeto de la obra, en consecuencia, la longitud de la fachada semedirá en tales casos, por la del solar de la finca independientemente de las cir-cunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zona de jardín o espacioslibres.

3. Cuando el encuentro de dos fachadas esté formado por un chaflán o se unanen curva, se considerará a los efectos de medición de la longitud de fachada la mitadde la longitud del chaflán o la mitad del desarrollo de la curva, que se sumarán a laslongitudes de las fachadas inmediatas.

CAPITULO VI.DEVENGO

Artículo XII.

1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras sehayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran frac-cionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que sehayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado elacuerdo de imposición y ordenación, este municipio podrá exigir por anticipado elpago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto parael año siguientes. No podrá exigirse un nuevo anticipo sin que hayan sido ejecuta-das las obras para las cuales se exigió el anterior.

3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuen-ta a los efectos de determinar la persona obligada al pago de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 5 de la presente Ordenanza General, aún cuando en el acuerdoconcreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a lafecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, deconformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Cuando la per-sona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y que hayasido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones quemotivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dichoacuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a esteAyuntamiento de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mes desde la fechade ésta y, si no lo hiciera, se podrá dirigir la acción para el cobro contra el mismocomo sujeto pasivo de dicho expediente.

4. Una vez finalizada la realización, total o parcial de las obras, o iniciada laprestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuo-tas individualizadas definitivas, fijando las liquidaciones que procedan y compen-sando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieren efectuado. Talseñalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes del Ayuntamientoajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obrao servicio de que se trate.

5. Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienenla condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedierade la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará deoficio la pertinente devolución.

CAPITULO VII.GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACION

Artículo XIII.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las contribuciones espe-ciales se realizarán en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la LeyGeneral Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo XIV.

1. Una vez determinada la cuota a satisfacer este municipio podrá conceder, asolicitud del contribuyente el fraccionamiento o aplazamiento de aquéllo por plazomáximo de cinco años, debiendo garantizarse el pago de la deuda tributaria, queincluirá el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas mediante hipo-teca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente a satisfacción de la corporación.

2. La falta de pago de uno cualquiera de los plazos dará lugar a la pérdida delbeneficio de fraccionamiento, con expedición de certificación de descubierto por laparte pendiente del pago, recargos e intereses correspondientes.

3. En cualquier momento el contribuyente podrá renunciar a los beneficios deaplazamiento o fraccionamiento, mediante ingreso de la cuota o de la parte de lamisma pendiente de pago, así como de los intereses vencidos, cancelándose la garan-tía constituida.

4. De conformidad con las condiciones socio-económicas de la zona en la quese ejecuten las obras, su naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liqui-dable y el importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de ofi-cio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin per-juicio de que ellos mismos puedan en cualquier momento anticipar los pagos queconsideren oportunos.

CAPITULO VIII.IMPOSICION Y ORDENACION

Artículo XV.

1. La exención de las contribuciones especiales precisará la previa adopción poreste Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto.

2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o amplia-ción de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podráejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

3. El acuerdo de ordenación, será de inexcusable adopción y contendrá ladeterminación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entrelos beneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto uOrdenanza Reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente OrdenanzaGeneral de Contribuciones Especiales.

4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones espe-ciales y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmen-te a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, poredictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante elAyuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especia-les, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente benefi-ciadas o las cuotas asignadas.

Artículo XVI.

1. Cuando este municipio colabore con otra entidad local en la realización deobras o establecimiento o ampliación de servicios siempre que se imponga contri-buciones especiales, se observarán las siguientes reglas:

a) Cada entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuer-dos de imposición y ordenación.

b) Si alguna de las entidades realizara las obras o estableciese o ampliase losservicios con la colaboración económica de la otra, corresponderá a la pri-mera la gestión y recaudación de la contribución especial, sin perjuicio de lodispuesto en la letra a) anterior.

2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobadopor una de dichas entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptandoseparadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.

CAPITULO IX.COLABORACION CIUDADANA

Artículo XVII.

1. Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en aso-ciación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o elestablecimiento o ampliación de servicios por este municipio, comprometiéndose asufragar la parte que corresponda aportar a este Ayuntamiento cuando su situaciónfinanciera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza dela obra o servicio.

2. Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obraso el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por este municipiopodrán constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el períodode exposición al público de la cuerdo de ordenación de las contribuciones especia-les.

Artículo XVIII.

Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a quese refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absolutade los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas quedeban satisfacerse.

CAPITULO X.INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo XIX.

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas con-tenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación ycobro de las cuotas devengadas no prescritas.

VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del día 1

342 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

Page 11: DE SAN MARTIN DEL REYAURELIO Locales, se procede a la ... · a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones a su

de enero de 2005, permaneciendo vigente sin interrupción en tanto no se acuerde sumodificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 7.SACA DE ARENA Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCION

EN TERRENOS PUBLICOS DEL TERRITORIO MUNICIPAL

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo I.

Ejercitando las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, 58 de la Ley 30/1988, de 28 de diciembre, y según lo señalado en el artí-culo 20.3.a) de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece eneste término municipal una tasa por la saca de arenas y otros materiales de cons-trucción en terrenos públicos del término municipal.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo II.

1. El hecho imponible: Está constituido por la realización de los aprovecha-miento señalados en el precedente artículo.

2. Nacimiento de la obligación: La obligación de contribuir nacerá por la reali-zación del aprovechamiento.

3. Sujeto pasivo: Estarán solidariamente obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la correspondiente autoriza-ción municipal.

b) Las personas o entidades en cuyo beneficio o por cuya cuenta se verifique laextracción.

c) Quienes materialmente realicen la extracción o transporten los materialesextraídos.

Artículo III.

Constituirá la base de la presente exacción el volumen en m3 de los materialesextraídos o que deban extraerse.

Artículo IV.

Estarán sujetos al pago de los derechos los aprovechamiento especiales que senumeren en la siguiente:

Materiales Por metrocúbico/euros

Extracción en terrenos municipales de arena, cantos rodados,piedra o cualquier otro tipo de material susceptible deutilizarse en la construcción ...................................................................... 1,96

EXENCIONES

Artículo V.

Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presenteOrdenanza deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, en cuyo momento podráexigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.

Artículo VII.

Las extracciones sujetas a gravamen no podrán efectuarse sin la previa autori-zación y abono de los derechos correspondientes.

Según lo preceptuado en el artículo 26.3 de la Ley 39/1988, de HaciendasLocales, si por causas no imputable al obligado al pago no tenga lugar la utilizaciónprivativa o el aprovechamiento especial procedería la devolución del importe quecorresponda.

Artículo VIII.

Las cuotas no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por el proce-dimiento de apremio.

RESPONSABILIDAD

Artículo IX.

Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza en caso de destrucción odeterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes munici-pales, en beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al rein-tegro del coste total.

PARTIDAS FALLIDAS

Artículo X.

Se consideran partidas fallidas o crédito incobrables aquellas cuotas que nohayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declara-ción se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en elReglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACION

Artículo XI.

Se considerarán infractores los que sin la correspondiente autorización munici-pal y consiguiente pago de derechos lleven a acabo las utilizaciones o aprovecha-mientos que señala esta Ordenanza y serán sancionados de acuerdo con la LeyGeneral Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civileso penales puedan incurrir los infractores.

VIGENCIA

La presente vigencia entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del día 1 deenero de 2005 permaneciendo vigente sin interrupción en tanto no se acuerde sumodificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 8.DESAGÜE DE CANALONES Y OTRAS INSTALACIONES

ANALOGAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo I.

Ejercitando las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, 58 de la Ley 30/1988, de 28 de diciembre, y según lo señalado en el artí-culo 20.3.d) de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece eneste término municipal una tasa sobre desagüe de canalones y otras instalacionesanálogas en terrenos de uso público.

Artículo II.

1. Constituirá el objeto de esta exacción el vertido de agua en terrenos de usopúblico procedentes de los inmuebles, tanto si estuvieran dotados de canalones, baja-das, gárgolas u otras instalaciones análogas como si carecieran en absoluto de dichoselementos.

2. No se hallarán sujetos los inmuebles que disponiendo de instalaciones ade-cuadas viertan directamente sus aguas a la red de alcantarillado, de forma que no seproduzca el desagüe en terrenos de uso público.

3. Esta tasa no se devengará en los núcleos rurales.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo III.

1. El hecho imponible: Está constituido por el vertido de agua en terrenos de usopúblico procedentes de los inmuebles.

2. Nacimiento de la obligación: La obligación de contribuir nacerá por la ini-ciación del aprovechamiento.

3. Sujeto pasivo: Las personas naturales o jurídicas propietarias y usufructuariasde los inmuebles gravados son las obligadas al pago de esta exacción.

4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo:

A) Todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de unainfracción tributaria.

B) Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidaria-mente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tri-butarias de dichas entidades.

C) Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de suincumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllasresponderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de lasanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad dela deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de lasobligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

D) La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo alprocedimiento previstos en la Ley General Tributaria.

BASES Y TARIFAS

Artículo IV.

Constituye la base de la presente exacción el número de canalones instalados.

Artículo V.

Se tomará como elemento para fijar la tasa el valor del mercado de la superfi-cie ocupada por el desagüe de canalones y otras instalaciones análogas.

Artículo VI.

La tarifa a aplicar será la siguiente:

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 343